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DOF: 02/07/2018
QUINTA Actualización de la Edición 2017 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos

QUINTA Actualización de la Edición 2017 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 9o. fracción III, 15 fracción II y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; primero, tercero fracción I, cuarto, quinto y sexto fracciones I y XIV del Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, y 1, 2, 4, 5, 7 fracciones I y II, 14 fracción I, 26, 50, 51, 57, 58 y 59 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se estableció que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, se creó el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
Que la Edición 2016 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos se publicó de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2017 y a partir de esa fecha se efectuaron trece actualizaciones, las que se incorporan a la Edición 2017, con la finalidad de tener al día la lista de medicamentos para que las instituciones de salud pública atiendan los problemas de salud de la población mexicana.
Que para facilitar la identificación de las actualizaciones que se publicarán posterior a la edición 2017, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud aprobó reiniciar la nomenclatura de las actualizaciones con el primer número ordinal, haciendo referencia a la Edición 2017.
Que la aplicación del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos en la Administración Pública Federal, ha permitido contar con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud, lo cual ha contribuido a homogeneizar las políticas de adquisición de las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud.
Que conforme al artículo 51 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, las actualizaciones del Cuadro Básico y Catálogo, que se aprueben en las actas respectivas, surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que en atención a las anteriores consideraciones, la Comisión interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, expide la siguiente:
QUINTA ACTUALIZACIÓN DE LA EDICIÓN 2017 DEL CUADRO BÁSICO Y CATÁLOGO DE
MEDICAMENTOS
INCLUSIONES
CATÁLOGO
GRUPO 4. DERMATOLOGÍA
FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO HUMANO RECOMBINANTE (FCEhr)
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
 
010.000.6156.00
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada frasco ámpula con liofilizado contiene:
Factor de Crecimiento
Epidérmico Humano 0.075 mg
Envase con 6 frascos ámpula con liofilizado..
Adyuvante en otras terapias convencionales para el manejo del pie diabético para estimular la formación del tejido de granulación en pacientes con úlceras neuropáticas e isquémicas, en estadios 3 y 4 de la clasificación de Warner con un área superior a 1 cm2, con condiciones tróficas mínimas, ausencia de infección e inflamación y en adecuado control metabólico y de estados comórbidos
Parenteral, por vía intralesional.
Adultos
Administrar a razón de 0.075 mg diluidos en 5 ml de agua para inyección, 3 veces por semana por vía intralesional.
Las administraciones se mantendrán hasta que se logre granulación completa de la lesión, cierre de ésta mediante injerto o se alcance un máximo de 8 semanas de tratamiento.
 
GRUPO 13. NEUMOLOGÍA
BECLOMETASONA/FORMOTEROL
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
010.000.6157.00
AEROSOL PARA INHALACIÓN BUCAL
Cada gramo contiene:
Dipropionato de
beclometasona     1.724 mg
Fumarato de formoterol
dihidratado          0.103 mg
Envase con dispositivo inhalador con 120 dosis (100 µg de Beclometasona y 6 µg de formoterol/dosis ).
Tratamiento habitual del asma.
Bucal por inhalación.
Adultos:
Una o dos inhalaciones dos veces al día.
 
GRUPO 16. ONCOLOGÍA
OLAPARIB
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
 
010.000.6158.00
CÁPSULA
Cada cápsula contiene:
Olaparib             50 mg
Envase con cuatro frascos con 112 cápsulas cada uno.
Monoterapia para el tratamiento de mantenimiento de pacientes adultas con cáncer de ovario epitelial seroso de grado elevado, cáncer de trompas de Falopio o cáncer peritoneal primario, recurrentes con sensibilidad al platino que contengan mutación BRCA (germinal y/o somática), que respondan (respuesta completa o parcial) a la quimioterapia basada en platino.
Oral.
Adultos:
400 mg dos veces al día.
Los pacientes deben iniciar el tratamiento con olaparib a más tardar 8 semanas después de la terminación de su última administración del esquema que contiene platino.
 
MODIFICACIONES
(Se identifican por estar en letras cursivas y subrayadas)
CATÁLOGO
GRUPO 15. OFTALMOLOGÍA
AFLIBERCEPT
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
 
010.000.5995.00
SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada mililitro contiene:
Aflibercept           40 mg
Envase con frasco ámpula con 0.278 ml (40 mg/ml)
Edema macular diabético difuso (EMD).
Edema macular secundario a la oclusión de la vena central de la retina (OVCR).
Degeneración macular relacionada a la edad de tipo húmeda.
Intraocular
Adultos mayores:
EMD
0.05 ml cada mes durante las primeras cinco dosis consecutivas, seguidas por una inyección cada dos meses.
OVCR
0.05 ml cada mes hasta la estabilización de los resultados visuales y anatómicos. Pueden requerirse 3 o más inyecciones consecutivas mensuales (cada 4 semanas). El intervalo entre dos dosis no debe ser menor a 4 semanas. El tratamiento se debe continuar y el intervalo se puede extender en función de los resultados visuales y/o anatómicos.
Intravítrea.
Degeneración macular
0.05 ml cada mes durante tres meses consecutivos, seguida por una inyección cada 2 meses.
 
GRUPO 19. PSIQUIATRÍA
HALOPERIDOL
Clave
Descripción
Indicaciones
Vía de administración y Dosis
 
040.000.4477.00
040.000.4477.01
SOLUCIÓN ORAL
Cada ml contiene:
Haloperidol          2 mg
Envase con gotero integral con 15 ml.
Envase con gotero integral con 30 ml.
Psicosis.
Neuroléptico.
Excitación psicomotora.
Oral.
Adultos 0.5 a 5 mg cada 8 a 12 horas.
 
México, Ciudad de México, a 25 de junio de 2018.- La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud acordó publicar en el Diario Oficial de la Federación la Quinta Actualización de la Edición 2017 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.- El Presidente de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, Jesús Ancer Rodríguez.- Rúbrica.
 

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