DOF: 24/07/2018
ACUERDO por el que se da a conocer la modificación al Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, publicado el veintiuno de agosto de dos mil quince

ACUERDO por el que se da a conocer la modificación al Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, publicado el veintiuno de agosto de dos mil quince.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA MODIFICACIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN, PUBLICADO EL VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.
ALEXANDRA HAAS PACIUC, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con fundamento en lo dispuesto por del artículo 59 fracción XII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, artículo 30 fracción IV de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en cumplimiento a lo ordenado en los Acuerdos 4/2018, 5/2018, 6/2018, 7/2018, y 8/2018, adoptados en la Segunda Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno, celebrada el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.
CONSIDERANDO
Que en su Segunda Sesión Ordinaria la H. Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación celebrada el cinco de abril de dos mil dieciocho, en la Ciudad de México, aprobó mediante los Acuerdos 4/2018, 5/2018, 6/2018, 7/2018, y 8/2018, la modificación del artículo 19, la modificación a la fracción VII del artículo 51, la modificación a las fracciones I, II, VII, IX, X, XI, XII y se adicionan las fracciones IX BIS, XI BIS, y XII BIS del artículo 52, se deroga la fracción V del artículo 53; se modifican las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y se deroga la fracción III; se modifican y adiciona las fracciones VI, VII, VIII, IX, XI, XIII, XIV, XIX, XX, XXI, XII, XXIV, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI del artículo 55, y se deroga el Título Séptimo del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, por lo que se tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA MODIFICACIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL
CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN, PUBLICADO EL VEINTIUNO DE
AGOSTO DE DOS MIL QUINCE
Artículo 19. Las ausencias de carácter temporal de la persona titular de la Presidencia del Consejo serán  suplidas de conformidad con la designación que realice mediante oficio, de entre las personas titulares de las Direcciones Generales Adjuntas y Direcciones del Consejo.
En el supuesto en el que la persona titular de la Presidencia no pudiera nombrar a la persona servidora  pública encargada del despacho del Consejo, la suplencia será atendida en primer lugar por la persona titular de la Dirección General Adjunta de Vinculación, Cultura y  Educación; en su ausencia, por la persona titular de la Dirección General Adjunta de Quejas, en ausencia de  las dos anteriores, por la persona titular de la Dirección General Adjunta de Estudios, Legislación y Políticas  Públicas, en ausencia de las precedentes por la persona titular de la Dirección de Planeación, Administración  y Finanzas, y ante la ausencia de todas las personas precedentes la persona titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Artículo 51. Las Direcciones Generales Adjuntas, Direcciones de Área y Coordinaciones adscritas a la Presidencia del Consejo, tendrán en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
I. a la VI. ...
VII. Dar seguimiento en el marco de sus atribuciones, a los convenios de colaboración que celebre el Consejo.
Artículo 52. La Dirección General Adjunta de Estudios, Legislación y Políticas Públicas tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover la adecuación de la normatividad, políticas y programas públicos, herramientas y procedimientos de programas y servicios que brinda la Administración Pública Federal con el objetivo de prevenir y eliminar prácticas, y/o efectos discriminatorios, así como para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades;
II. Construir e impulsar propuestas de políticas públicas antidiscriminatorias, a través de programas, proyectos o acciones, que contribuyan a la prevención y eliminación de la discriminación y a fomentar la igualdad, a efecto de someterlas a aprobación de la persona titular de la Presidencia del Consejo;
VII. Formular acciones que contribuyan al diseño de las medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas, a fin de que se implementen en la Administración Pública Federal;
IX. Proponer, promover, elaborar y coordinar estudios y consultorías especializadas que desarrollen
herramientas para incorporar la perspectiva de la no discriminación en el ciclo de las políticas públicas;
IX BIS. Impulsar la generación de lineamientos, metodologías e instrumentos de estudio de la discriminación;
X. Proponer, elaborar y/o coordinar proyectos y estudios que promuevan el desarrollo de la perspectiva antidiscriminatoria en el ámbito académico;
XI. Promover, elaborar y coordinar la generación y sistematización de información estadística desagregada por sexo, territorialmente y en función de los grupos de población discriminados;
XI BIS. Contribuir a que los procedimientos de captura y procesamiento de los registros administrativos sobre quejas del Consejo generen información estadística confiable y periódica.
XII. Promover, proponer, coordinar y elaborar estudios y propuestas técnicas y metodológicas para la generación de indicadores de evaluación de las políticas públicas con perspectiva antidiscriminatoria;
XII BIS. Proponer y promover espacios y mecanismos de colaboración con administraciones públicas, organismos civiles, instituciones académicas y agencias internacionales en materia de estudios sobre discriminación;
Artículo 53.  La Dirección General Adjunta de Vinculación, Cultura y Educación tendrá las siguientes atribuciones:
I. a la IV. ...
V.  Se deroga.
Artículo 54. La Dirección General Adjunta de Quejas tendrá las siguientes atribuciones:
I. Orientar a las personas peticionarias que refieran haber sufrido presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias;
II. Canalizar a las personas peticionarias, cuando proceda, a las instancias que correspondan.
III. Se deroga.
IV. Admitir la instancia cuando se considere que existe un presunto acto, omisión o práctica social discriminatoria;
V. Realizar las notificaciones correspondientes a través de cualquier medio que brinde certeza, privilegiando los medios electrónicos.
VI. Requerir a la parte a quien se le atribuyen los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias;
VII. Privilegiar, cuando proceda, la conciliación y en caso avenimiento entre las partes, proponer a éstas la suscripción del convenio conciliatorio;
VIII. Solicitar informes, estudios o dictámenes y practicar las diligencias e investigaciones que considere convenientes a fin de fundar y motivar sus determinaciones;
IX. Dictar, de manera fundada y motivada, las medidas cautelares que considere pertinentes para evitar la consumación de actos con consecuencias de imposible o difícil reparación o para restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la alegada violación, así como supervisar dichas medidas y en caso de incumplimiento de las mismas dar vista a las autoridades correspondientes;
X. Proponer a la persona titular de la Presidencia del Consejo los proyectos de resolución por disposición e informes especiales para que, en su caso, sean aprobados y suscritos por ésta;
XI. Aprobar y suscribir, en caso de ausencia de la persona titular de la Presidencia del Consejo, los proyectos de resolución por disposición e informes especiales;
XII. Verificar la ejecución de las medidas administrativas y promover ante los tribunales competentes, la ejecución de las medidas de reparación que se establezcan en las resoluciones por disposición y en los convenios conciliatorios;
XIII. Resolver los recursos de revisión que se presenten contra las resoluciones y actos que tengan por concluido el procedimiento de queja;
XIV. Coadyuvar en la implementación del Mecanismo de Gestión Pública sin Discriminación en la Administración Pública Federal;
 
XV. Generar la información estadística a fin de elaborar los informes a los que se encuentra obligada la Dirección;
XVI. Delegar las facultades correspondientes a las personas titulares de las direcciones y subdirecciones;
XVII. Resguardar y administrar el archivo de los expedientes en trámite y transferir la documentación bajo su resguardo a la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas, al fenecer el periodo de conservación, y
XVIII. Las demás que le confiera la persona titular de la Presidencia del Consejo;
Artículo 55. La Dirección de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:
I. a la V. ...
VI. Apoyar a la persona Titular del Consejo en la instrumentación de sanciones administrativas o resoluciones, a través de las cuales determiné el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y/ el Órgano Interno de Control del Consejo que deban imponerse o aplicarse a las personas servidoras públicas del CONAPRED;
VII. Establecer, cuando así se requiera, los criterios de interpretación y de aplicación de las leyes y de otras disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento del Consejo;
VIII. Dirigir las acciones que en materia jurídica interna lleva a cabo el Consejo, a fin de prevenir y atender posibles conflictos normativos;
IX. Expedir Lineamientos para el desarrollo de la Función Jurídica Institucional en los que se establezcan los criterios, parámetros y procedimientos para el desarrollo de la función a cargo de las diversas áreas del Consejo;
X. Opinar la procedencia jurídica de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás instrumentos jurídicos emitidos por el Consejo;
XI. Auxiliar a la persona Titular del Consejo, a la Persona Titular de la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas del Consejo y a las unidades administrativas competentes en los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos;
XII. Dictaminar la procedencia jurídica de convenios y contratos de arrendamiento, adquisiciones o servicios, o cualquier otro instrumento jurídico en esta materia que celebre el Consejo;
XIII. Coordinar y actuar como enlace con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y con otras áreas jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la elaboración de los instrumentos jurídicos, convencionales en el ámbito de competencia del Consejo. Asimismo, fungirá como enlace con las unidades jurídicas de instituciones privadas y sociales para los mismos fines.
XIV. Auxiliar a la persona Titular del Consejo en la conducción de las relaciones del CONAPRED con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, o cualquier organismo análogo en la defensa de los intereses del Consejo o para fortalecer la vinculación del mismo con dichos órganos;
XV. Registrar y resguardar los instrumentos jurídicos a que se refieren la fracción XII, XXVIII, XIX, XXX del presente artículo;
XVI. Emitir opinión respecto a las consultas que en materia jurídica formulen las unidades administrativas del Consejo;
XVII. Revisar y emitir opinión sobre los anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos, circulares y demás ordenamientos jurídicos, cuyas disposiciones sean competencia del Consejo;
XVIII. Sistematizar y difundir la normativa y criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones normativas que regulen la operación del Consejo;
XIX. Ser el enlace del Consejo ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para atender las solicitudes de información que se desprendan de quejas presentadas en contra del Consejo por actos u omisiones que violen los derechos humanos, así como las recomendaciones realizadas por dicha Comisión.
Para los efectos del párrafo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos, estará facultada para solicitar a las áreas del Consejo, toda la información que resulte necesaria para atender dichos requerimientos.
XX. Sustanciar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los recursos jurisdiccionales que interpongan las y los particulares contra actos y resoluciones del Consejo;
XXI. Coordinar las políticas, estrategias y acciones del Consejo en materia de transparencia.
XXII. Planear, fomentar, orientar, verificar y evaluar la instrumentación de las políticas, estrategias y
acciones de carácter preventivo y correctivo, así como de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de transparencia, combate a la corrupción y acceso a la información pública gubernamental, por parte de las unidades administrativas.
XXIII. Fungir como enlace institucional en materia de transparencia, vigilar y coordinar con las unidades administrativas que las disposiciones previstas por la legislación en materia de transparencia se atiendan en los términos y plazos establecidos, así como cualquier otro ordenamiento legal relacionado con la materia;
XXIV. Coordinar y asesorar a todas las Unidades Administrativas del Consejo en la carga de información pública a los sistemas informáticos de transparencia que instruya el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
XXV. Asesorar el funcionamiento de los cuerpos colegiados que operen en el Consejo.
XXVI. Llevar a cabo el registro interno de firmas y presentar a la Secretaría de Gobernación los registros correspondientes, para que ésta realice el trámite de legalización procedente de los documentos públicos del Consejo. Así como el registro de los poderes de los servidores públicos, que por sus funciones lo requieran, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XXVII. Opinar a solicitud de las unidades administrativas sobre la procedencia de los instrumentos jurídicos que suscriba la persona titular de la Presidencia del Consejo en el ámbito de sus atribuciones en materia de cooperación interinstitucional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como integrar los expedientes correspondientes.
XXVIII. Realizar y tramitar, a solicitud de las unidades administrativas, las publicaciones necesarias ante el Diario Oficial de la Federación para el buen funcionamiento del Consejo;
XXIX. Llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir con los registros necesarios en materia de derechos de autor y propiedad intelectual e industrial;
XXX. Fungir como enlace ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria a fin de que el Consejo cumpla con las obligaciones derivadas de los Programas de Mejora Regulatoria y la simplificación de trámites y servicios;
XXXI. Requerir a las personas servidoras públicas y unidades administrativas, la documentación e información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
XXXII. Las demás que le confiera la persona titular de la Presidencia del Consejo;
TÍTULO SÉPTIMO
DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA
Artículos 61 a 117. (Se deroga)
...
TRANSITORIOS
PRIMERO.  El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la  Federación.
SEGUNDO. A partir de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la reforma a la fracción XIX del artículo 55 del Estatuto, la Dirección General Adjunta de Quejas deberá remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos, todas las carpetas administrativas en trámite formadas en los términos de dicho numeral.
TERCERO. A partir de la entrada en vigor de las reformas al artículo 55, se instruye al titular de la Dirección de Planeación, Administración y Finanzas para que realice todas las gestiones necesarias ante las Autoridades correspondientes a fin de que se provea de forma inmediata respecto de la ampliación estructural requerida para el funcionamiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
CUARTO. La reforma por la que se deroga el Título Séptimo del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación entrará en vigor al día hábil siguiente de la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento que regule Procedimiento de Queja del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
QUINTO. Los procedimientos de queja iniciados antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo por el que se deroga el Título Séptimo del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos o actos que le dieron origen.
 
Ciudad de México, a 12 de abril de 2018.- La Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Alexandra Haas Paciuc.- Rúbrica.
(R.- 471078)
 

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