SEXTA Actualización de la Edición 2017 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.
La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 9o. fracción III, 15 fracción II y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; Primero, Tercero fracción I, cuarto, quinto y sexto fracciones I y XIV del Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, y 1, 2, 4, 5, 7 fracciones I y II, 14 fracción I, 26, 50, 51, 57, 58 y 59 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se estableció que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, se creó el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
Que la Edición 2016 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos se publicó de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2017 y a partir de esa fecha se efectuaron trece actualizaciones, las que se incorporan a la Edición 2017, con la finalidad de tener al día la lista de medicamentos para que las instituciones de salud pública atiendan los problemas de salud de la población mexicana.
Que para facilitar la identificación de las actualizaciones que se publicarán posterior a la Edición 2017, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud aprobó reiniciar la nomenclatura de las actualizaciones con el primer número ordinal, haciendo referencia a la Edición 2017.
Que la aplicación del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos en la Administración Pública Federal, ha permitido contar con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud, lo cual ha contribuido a homogeneizar las políticas de adquisición de las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud.
Que conforme al artículo 51 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector salud, las actualizaciones del Cuadro Básico y Catálogo, que se aprueben en las actas respectivas, surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que en atención a las anteriores consideraciones, la Comisión interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector salud, expide la siguiente:
SEXTA ACTUALIZACIÓN DE LA EDICIÓN 2017 DEL CUADRO BÁSICO Y CATÁLOGO DE
MEDICAMENTOS
INCLUSIONES
CATÁLOGO
GRUPO 16. ONCOLOGÍA
REGORAFENIB
Clave | Descripción | Indicaciones | Vía de administración y Dosis |
010.000.6159.00 010.000.6159.01 | COMPRIMIDOS Cada comprimido contiene: Monohidrato de Regorafenib equivalente a 40 mg de Regorafenib Envase con 28 comprimidos. Envase con tres frascos con 28 comprimidos cada uno. | Tratamiento de pacientes con carcinoma hepatocelular que han recibido tratamiento previo con una terapia sistémica. | Oral. Adultos: 160 mg una vez al día durante 3 semanas seguidas de 1 semana sin terapia para completar un ciclo de 4 semanas. En caso de modificación de dosis por eventos adversos la dosis más baja recomendada es de 80 mg. |
GRUPO 18. PLANIFICACIÓN FAMILIAR
LEVONORGESTREL
Clave | Descripción | Indicaciones | Vía de administración y Dosis |
010.000.6160.00 | POLVO El dispositivo intrauterino con polvo contiene: Levonorgestrel 19.5 mg Envase con un dispositivo intrauterino | Anticoncepción en mujeres multíparas y nulíparas. | Intrauterino. Adultos: Debe colocarse en la cavidad uterina en cualquiera de los 7 días siguientes al inicio de la menstruación hasta por 5 años |
MODIFICACIONES
(Se identifican por estar en letras cursivas y subrayadas)
CATÁLOGO
GRUPO 15. OFTALMOLOGÍA
DEXAMETASONA
Clave | Descripción | Indicaciones | Vía de administración y Dosis |
| IMPLANTE INTRAOCULAR (Intravítrea) Cada implante contiene: Dexametasona 700 µg | Uveítis no infecciosa que afecta el segmento posterior del ojo. | Oftálmica intravítrea. Adultos: 700 µg de dexametasona por ojo. |
010.000.6119.00 | Envase con un aplicador de plástico estéril con aguja de un solo uso y un implante constituido por una matriz de polímero sólido | Tratamiento de pacientes adultos con baja visual debido al edema macular diabético, ante falla a tratamiento previo con Ranibizumab o Aflibercept. | 700 µg en la primera aplicación, seguida de una segunda inyección después de 6 meses de la primera aplicación cuando el paciente experimente visión disminuida y/o aumento en el grosor de la retina y/o EMD recurrente. |
México, Ciudad de México, a 23 de julio de 2018.- La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud acordó publicar en el Diario Oficial de la Federación la Sexta Actualización de la Edición 2017 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.- El Presidente de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, Jesús Ancer