PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SCFI-2017, Instrumentos de medición-Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-Requisitos técnicos y metrológicos, métodos de prueba y de verificación (cancela al PROY-NOM-010-SCFI-2014 y cance PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SCFI-2017, Instrumentos de medición-Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-Requisitos técnicos y metrológicos, métodos de prueba y de verificación (cancela al PROY-NOM-010-SCFI-2014 y cancelará a la NOM-010-SCFI-1994). (Continúa en la Tercera Sección).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-010-SCFI-2017, INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN-INSTRUMENTOS PARA PESAR DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMÁTICO-REQUISITOS TÉCNICOS Y METROLÓGICOS, MÉTODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACIÓN (CANCELA AL PROY-NOM-010-SCFI-2014 Y CANCELARÁ A LA NOM-010-SCFI-1994).
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción IV, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22 fracciones I, IV, IX, X y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SCFI-2017 Instrumentos de medición-Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-Requisitos técnicos y metrológicos, métodos de prueba y de verificación (cancela al PROY-NOM-010-SCFI-2014 y cancelará a la NOM-010-SCFI-1994), a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco Núm. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, C.P. 53950, Estado de México, teléfono 52 29 61 00, Ext. 43227 y 43245, Fax 55 20 97 15 o bien a los correos electrónicos: dgn.jorge@economia.gob.mx y emeterio.mosso@economia.gob.mx para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso. SINEC-20170811123001645.
Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-010-SCFI-2017 INSTRUMENTOS DE
MEDICIÓN-INSTRUMENTOS PARA PESAR DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMÁTICO-REQUISITOS
TÉCNICOS Y METROLÓGICOS, MÉTODOS DE PRUEBA Y DE VERIFICACIÓN (CANCELA AL PROY-
NOM-010-SCFI-2014 Y CANCELARÁ A LA NOM-010-SCFI-1994)
PREFACIO
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
· ASESORÍA INTEGRAL DE BÁSCULAS, S.A. DE C.V.
· ASOCIACIÓN DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN, A.C.
· ASOCIACIÓN MEXICANA DE METROLOGÍA, A.C.
· BÁSCULAS BRAUNKER, S.A. DE C.V.
· BÁSCULAS ESHER, S.A. DE C.V.
· BÁSCULAS REVUELTA MAZA, S.A. DE C.V.
· BÁSCULAS Y PESAJE INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA, S.A. DE C.V.
· BIZERBA DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
· CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA
· ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN, A.C.
· FABRICANTES DE BÁSCULAS TORREY, S.A. DE C.V.
· GRUPO IDENTIFICACIÓN PESAJE Y CONTROL, S.A. DE C.V.
· INGENIERÍA EN SISTEMAS Y PESAJE, S.A. DE C.V.
· INPROS, S.A. DE C.V.
· INSCO DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
· INSTMECO SEGURIDAD ECOLOGIA Y CONFORMIDAD, S. DE R.L. DE C.V.
· INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN NORMALIZADOS, S.A. DE C.V.
· INTERNACIONAL DE BIENES, SERVICIOS E INGENIERÍA, S.A. DE C.V.
· LA CASA DE LA BÁSCULA, S.A. DE C.V.
· LABORATORIO NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
· MASSTECH, S.A. DE C.V.
· METROLOGÍA APLICADA, S.A. DE C.V.
· METROLOGÍA Y CALIBRACIONES, S.A. DE C.V.
· METTLER TOLEDO, S.A. DE C.V.
· NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN NYCE, S. C.
· OHAUS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
· PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR (DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA)
· SARTORIUS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
· SECRETARÍA DE ECONOMÍA (DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS)
· VERIFICACIÓN DE METROLOGÍA LEGAL, S.C.
· VOLUMEX, S.A. DE C.V.
Índice del contenido
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias normativas
3. Términos y definiciones
4. Abreviaturas y símbolos
5. Principios generales
5.1 Unidades de medida
5.2 Principios de funcionamiento
5.3 Principios de los requisitos metrológicos
5.4 Principios de los requisitos técnicos
5.5 Aplicación de los requisitos
5.6 Terminología
6. Requisitos metrológicos
6.1 Principios de la clasificación
6.2 Clasificación de los instrumentos para pesar
6.3 Requisitos adicionales para instrumentos para pesar multi-intervalo
6.4 Dispositivos auxiliares de indicación
6.5 Errores máximos permitidos, emp
6.6 Diferencias permitidas entre resultados
6.7 Patrones de prueba
6.8 Discriminación
6.9 Variaciones debidas a las magnitudes de influencia y el tiempo
6.10 Pruebas y exámenes de una evaluación de modelo
7. Requisitos técnicos para los instrumentos para pesar con indicación automática o indicación semiautomática
7.1 Requisitos generales de construcción
7.2 Indicación de los resultados de pesada
7.3 Dispositivos indicadores analógicos
7.4 Dispositivos indicadores digitales
7.5 Dispositivo de ajuste a cero y dispositivo de mantenimiento de cero
7.6 Dispositivos de tara
7.7 Dispositivos de tara predeterminada
7.8 Posiciones de bloqueo
7.9 Dispositivos auxiliares de verificación (removibles o fijos)
7.10 Selección de intervalos de pesada en un instrumento para pesar de intervalos múltiples
7.11 Dispositivos de selección (o conmutación) entre diferentes receptores de carga y/o dispositivos transmisores de carga y diferentes dispositivos de medición de carga
7.12 Instrumentos para pesar comparadores de "más y menos"
7.13 Instrumentos para pesar utilizados para operaciones de venta directa al público
7.14 Requisitos adicionales para instrumentos para pesar calculadores de precio para la venta directa al público
7.15 Instrumentos para pesar similares a los normalmente utilizados para la venta directa al público
7.16 Instrumentos para pesar etiquetadores de precio
7.17 Instrumentos para pesar contadores mecánicos con receptor de pesada unitario
7.18 Requisitos técnicos adicionales para instrumentos para pesar móviles (consultar también 6.9.1.1).
7.19 Instrumentos para pesar portátiles para pesada de vehículos de carretera
7.20 Modos de operación
8. Requisitos técnicos para los instrumentos para pesar electrónicos
8.1 Requisitos generales
8.2 Acciones ante fallas significativas
8.3 Requisitos de funcionamiento
8.4 Pruebas de desempeño y de estabilidad del intervalo de pesada
8.5 Requisitos adicionales para dispositivos electrónicos controlados por software
8.6 Verificación de requisitos
9. Requisitos técnicos para los instrumentos para pesar con indicación no automática
9.1 Sensibilidad mínima
9.2 Soluciones aceptables para los dispositivos indicadores
9.3 Condiciones de construcción
9.4 Barra simple de brazos iguales
9.5 Barra simple de relación 1/10
9.6 Instrumentos para pesar simples con pesas deslizables (romanas)
9.7 Instrumentos para pesar Roberval y Béranger
9.8 Instrumentos para pesar con plataformas de relación
9.9 Instrumentos para pesar con un dispositivo de medición de carga con pesas deslizables accesibles (del tipo romana)
10. Marcado de los instrumentos para pesar y módulos
10.1 Marcas descriptivas
10.2 Marcas de verificación
11. Controles metrológicos
11.1 Obligación a controles metrológicos
11.2 Aprobación de modelo
11.3 Verificación inicial
11.4 Controles metrológicos posteriores
12. Procedimiento de evaluación de la conformidad
12.1 Introducción
12.2 Objetivo
12.3 Campo de aplicación
12.4 Referencias
12.5 Definiciones
12.6 Procedimiento de evaluación de la conformidad
13. Evaluación de la conformidad
14. Vigilancia
14.1 Vigilancia del proceso de evaluación de la conformidad
15. Concordancia con Normas Internacionales
Apéndice A (Normativo) Procedimientos de prueba para Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático
A.1 Examen administrativo (11.2.1)
A.2 Comparación entre la construcción y la documentación (11.2.2)
A.3 Examen inicial
A.4 Pruebas de desempeño
A.5 Factores de influencia
A.6 Prueba de duración (6.9.4.3)
Apéndice B (Normativo) Pruebas adicionales para instrumentos para pesar electrónicos
B.1 Requisitos generales para los instrumentos para pesar electrónicos sometidos a prueba (IBP)
B.2 Calor húmedo, prueba continua
B.3 Pruebas de desempeño ante perturbaciones
B.4 Prueba de estabilidad del intervalo de pesada
Apéndice C (Normativo) Para módulos probados por separado Prueba y certificación de indicadores y dispositivos de procesamiento de datos analógicos como módulos de instrumentos para pesar de funcionamiento no automáticos
C.1 Requisitos aplicables
C.2 Principios generales de la prueba
C.3 Pruebas
C.4 Certificados de aprobación de modelo
Apéndice D (Normativo) Para módulos probados por separado Prueba y certificación de los dispositivos de procesamiento de datos digitales, las terminales y pantallas digitales como módulos de instrumentos para pesar de funcionamiento no automáticos
D.1 Requisitos aplicables
D.2 Principios generales de la prueba
D.3 Pruebas
D.4 Certificados
Apéndice E (Normativo) Para módulos probados por separado Prueba y certificación de módulos de pesada como módulos de instrumentos de para pesar de funcionamiento no automático
E.1 Requisitos aplicables
E.2 Principios generales de la prueba
E.3 Pruebas
E.4 Certificados
Apéndice F (Normativo) Obligatorio para módulos probados por separado Verificación de compatibilidad de módulos de instrumentos para pesar de funcionamiento no automáticos
F.1 Instrumentos para pesar
F.2 Celdas de carga probadas por separado
F.3 Indicadores y dispositivos de procesamiento de datos analógicos probados por separado
F.4 Verificaciones de compatibilidad de módulos con salida analógica
F.5 Verificaciones de compatibilidad de módulos con salida digital
F.6 Ejemplos de verificaciones de compatibilidad de módulos con salida analógica
Apéndice G (Normativo) Para dispositivos digitales e instrumentos para pesar controlados por software Exámenes y pruebas adicionales para dispositivos digitales e instrumentos para pesar controlados por software
G.1 Dispositivos e instrumentos para pesar con software integrado (8.5.1)
G.2 Computadoras personales y otros dispositivos con software programable o cargable (8.5.2)
G.3 Dispositivos de almacenamiento de datos (8.5.3)
G.4 Formato del Informe de Prueba
G.5 Métodos de prueba
Apéndice H (Normativo) Documentación técnica
H.1 Contenido del expediente documentación técnica del producto
H.2 Informes de pruebas y/o informes de calibración
Apéndice I (Normativo) Agrupación de productos como una familia de productos
I.1 Información técnica que se requiere para obtener el certificado de conformidad con esta norma
Apéndice J (Normativo) Información mínima en el certificado de conformidad
Apéndice K (Normativo) Instrumentos para pesar no automáticos reporte de evaluación del modelo
K.1 Desempeño del pesaje (A.4.4) (A.5.3.1)
K.2 Efecto de la temperatura sobre la indicación de no carga (A.5.3.2)
K.3 Excentricidad (a.4.7)
K.4 Discriminación y sensibilidad
K.5 Repetibilidad (A.4.10)
K.6 Dependencia del tiempo
K.7 Estabilidad del equilibrio (A.4.12)
K.8 Inclinación (A.5.1, A.5.1.1-A.5.1.3)
K.9 Tara (prueba de pesaje) (A.4.6.1)
K.10 Tiempo de calentamiento (A.5.2)
K.11 Variaciones de tensión (A.5.4)
K.12 Perturbaciones eléctricas
K.13 Calor húmedo, estado estacionario
K.14 Estabilidad del intervalo (B.4)
K.15 Aguante (A.6)
K.16 Examinación de la construcción del instrumento para pesar
K.17 Lista de revisión
Apéndice L (Normativo) Informe de resultados de verificación
Apéndice M (Informativo) Normas que complementan a esta norma mexicana este Proyecto de Norma Oficial Mexicana
Apéndice N (Normativo) Métodos de prueba para la evaluación del software
N.1 Análisis documental
N.2 Prueba del software
N.3 Análisis del flujo de datos metrológicos
N.4 Inspección y revisión del código del programa
N.5 Lectura del circuito integrado que contiene el código del programa
Figuras
Figura 1 â Definición de módulos típicos de acuerdo con 3.2.2 y 6.10.2 (son posibles otras combinaciones)
Figura 2 â Representación para determinar la distancia mínima de lectura para el observador
Figura 3 â Errores
Figura 4 â Ejemplo de un dispositivo indicador complementario
Figura 5 â Ejemplo de dispositivos indicadores con una división de escala diferenciada
Figura 6 â Errores máximos permitidos (emp) para la verificación inicial
Figura 6 a â Ejemplos de aplicación a escalas rectilíneas
Figura 7 â Instrumentos para pesar de un solo brazo y de doble brazo
Figura 8 â Marcado de instrumentos para pesar de múlti-intervalo y de intervalo múltiple
Figura A.1â Instrumentos para pesar con un receptor de carga que no tiene más de cuatro puntos de apoyo
Figura A.2 â Instrumento para pesar con d = 10 g
Figura A.3 â Secuencia de prueba propuesta para la prueba A.5.3.1 combinado con A.5.3.2 (prueba de temperatura cuando los límites de temperatura son + 40 °C / - 10 °C
Figura C.1 â Perfil de límites de variación del intervalo de pesada
Tablas
Tabla 1 â Denominación de las clases de exactitud
Tabla 2 â Relación entre "e" y "d" de acuerdo al modelo de instrumento para pesar
Tabla 3 â Principios generales para la clasificación de los instrumentos para pesar
Tabla 4 â Número de divisiones mínimo para cada intervalo de pesada parcial, en función de la clase de exactitud del instrumento para pesar
Tabla 5 â Ejemplos de valores de e, calculados siguiendo esta regla.
Tabla 5a â Ejemplos de valores de e, calculados siguiendo esta regla
Tabla 6 â Errores máximos permitidos (emp) para la verificación inicial
Tabla 6a â Instrumentos utilizados para pesar cargas rodantes de alto alcance
Tabla 7 - Fracciones de los emp para los módulos
Tabla 8 â Selección de los IBP para un modelo de un instrumento para pesar de pesaje de funcionamiento no automático con dos familias
Tabla 9 â Resumen de las características metrológicas presentadas en el Certificado PROY-NOM
Tabla 10 â Pruebas y características
Tabla 11 (1 de 3) â Pruebas y documentación requerida para PC utilizadas como módulos o dispositivos periféricos
Tabla 11 (2 de 3) â Pruebas y documentación requerida para PC utilizadas como módulos o dispositivos periféricos
Tabla 11 (3 de 3) â Pruebas y documentación requerida para PC utilizadas como módulos o dispositivos periféricos
Tabla 11a (1 de 2) - Documentación requerida
Tabla 11a (2 de 2) - Documentación requerida
Tabla C.1 â Relación de la impedancia con el artículo para determinar el tipo de prueba
Tabla F.1 â Clases de exactitud correspondientes
Tabla F.2 â Clases de exactitud correspondientes
16. Bibliografía
TRANSITORIOS
1. Objetivo y campo de aplicación
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana específica los requisitos metrológicos y técnicos aplicables a todos los instrumentos para pesar de funcionamiento no automático, así como a los módulos evaluados por separado.
Tiene por objeto proporcionar los requisitos y procedimientos de prueba para evaluar las características metrológicas y técnicas de manera uniforme y trazable.
2. Referencias normativas
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se requiere aplicar las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan:
· NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de Seguridad y Métodos de prueba para la aprobación de tipo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993.
· NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
· NOM-038-SCFI-2000, Pesas de clases de exactitud E1, E2, F1, F2, M1, M2 y M3 (esta Norma cancela el PROY-NOM-039-SCFI-1994), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2001.
· NMX-J-610/4-3-ANCE-2015 Compatibilidad electromagnética (EMC)-PARTE 4-3: Técnicas de prueba y medición-pruebas de inmunidad a campos electromagnéticos radiados por señales de radiofrecuencia (CANCELA A LA NMX-J-550/4-3-ANCE-2008; NORMA REFERIDA EN LA NOM-003-SCFI-2014). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2016
· NMX-J-579/4-6-ANCE-2006, Técnicas de prueba y medición-Parte 4-6: Pruebas de inmunidad de equipo eléctrico y electrónico a las radio perturbaciones conducidas e inducidas Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero de 2007.
· NMX-Z-055-IMNC-2009, Vocabulario internacional de metrología-Conceptos fundamentales y generales, y términos asociados (VIM). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2009.
· NMX-Z-012/2-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.
· NMX-J-610/4-2-ANCE-2012, Compatibilidad electromagnética (EMC)-Parte 4-2: Técnicas de prueba y medición-Pruebas de inmunidad a descargas electrostáticas. Cancela a la NMX-J-550/4-2-ANCE-2005. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2012.
3. Términos y definiciones
Para propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se deben usar los términos y definiciones establecidos en la Norma Mexicana NMX-Z-055-IMNC-2009 citada en el capítulo de referencias normativas, además de las siguientes:
3.1 Definiciones generales
3.1.1 instrumento para pesar
instrumento de medición que sirve para determinar la masa de un cuerpo utilizando la acción de la gravedad sobre este cuerpo.
NOTA: En este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los términos "valor de masa" (o "valor de pesada") se usan en el sentido de "masa convencional" o "valor convencional del resultado de la pesada en el aire" de acuerdo con la NOM-038-SCFI-2000 (ver Referencias), mientras que se utiliza preferentemente el término "pesa" para una materialización física (es decir, medida materializada) de la masa, regulada con respecto a sus características físicas y metrológicas.
Este instrumento también puede utilizarse para determinar otras magnitudes, cantidades, parámetros o características relacionadas con la masa.
Según el método de operación, un instrumento para pesar está clasificado como instrumento para pesar de funcionamiento automático o instrumento para pesar de funcionamiento no automático.
3.1.2 instrumento para pesar de funcionamiento no automático
instrumento para pesar que requiere la intervención de un operador durante el proceso de pesada para decidir si el resultado de la pesada es aceptable.
NOTA 1: Decidir si el resultado de una pesada es aceptable incluye cualquier decisión por parte del operador que afecte el resultado (como tomar una acción cuando una indicación es estable o ajustar la masa de la carga pesada) y tomar una decisión con respecto a la aceptación de cada resultado de pesada basado en la observación de la indicación o liberar una salida impresa.
Un proceso de pesada no automático permite al operador tomar una acción (ajustar la carga, ajustar el precio unitario, determinar si la carga es aceptable, etc.) que influye en el resultado de la pesada en caso que éste no sea aceptable.
NOTA 2: En caso de duda con respecto a si un instrumento para pesar es un instrumento para pesar de funcionamiento no automático o automático, consultar las definiciones de instrumentos para pesar automáticos dadas en las recomendaciones internacionales OIML R 50-1:1997, OIML R 51-1:2006, OIML R 61-1:2004, OIML R 106-1: 2011, OIML R 107-1:2007 y OIML R 134-1:2006.
Un instrumento para pesar de funcionamiento no automático puede ser:
· graduado o no graduado, o
· con indicación automática, indicación semiautomática o indicación no automática.
3.1.2.1 instrumento para pesar graduado
Instrumento para pesar que permite la lectura directa del resultado completo o parcial de la pesada.
3.1.2.2 instrumento para pesar no graduado
instrumento para pesar no equipado con una escala numerada en unidades de masa.
3.1.2.3 instrumento para pesar con indicación automática
instrumento para pesar en el cual la posición de equilibrio se obtiene sin la intervención de un operador.
3.1.2.4 instrumento para pesar con indicación semiautomática
instrumento para pesar con un intervalo de pesada con indicación automática que permite al operador cambiar los límites de este intervalo.
3.1.2.5 instrumento para pesar con indicación no automática
instrumento para pesar en el cual la posición de equilibrio se obtiene por el operador.
3.1.2.6 instrumento para pesar electrónico
instrumento para pesar equipado con dispositivos electrónicos.
3.1.2.7 instrumento para pesar con escalas de precio
instrumento para pesar que indica el precio a pagar empleando listas de precios o escalas relacionadas a un intervalo de precios unitarios.
3.1.2.8 instrumento para pesar calculador de precio
instrumento para pesar que calcula el precio a pagar a partir del valor de masa indicada y el precio unitario.
3.1.2.9 instrumento para pesar etiquetador de precio
instrumento para pesar calculador de precio que imprime el valor de la pesada, el precio unitario y el precio a pagar.
3.1.2.10 instrumento para pesar de autoservicio
instrumento para pesar diseñado para ser operado por el cliente.
3.1.2.11 instrumento para pesar móvil
instrumento para pesar de funcionamiento no automático montado o incorporado a un vehículo.
NOTA 1: Un instrumento para pesar montado en un vehículo es un instrumento para pesar completo que está firmemente montado en un vehículo y que está diseñado para ese propósito especial. Ejemplo: Instrumento para pesar postal montada en un vehículo (oficina de correos móvil).
NOTA 2: Un instrumento para pesar incorporado en un vehículo utiliza partes del mismo para el
instrumento para pesar. Ejemplos: Pesadoras de basura, elevadores de pacientes, elevadores de tarimas, monta cargas, pesadoras de sillas de ruedas.
3.1.2.12 instrumento para pesar portátil para pesada de vehículos que transitan en las vías generales de comunicación
instrumento para pesar de funcionamiento no automático con un receptor de carga formado por una o varias partes, que determina la masa total de los vehículos que transitan en las vías generales de comunicación y que está diseñado para ser trasladado a otros lugares.
Ejemplos: instrumento para pesar portátil, grupo de instrumentos para pesar no automáticos asociados para pesar cargas por eje (o llantas).
NOTA: Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica solamente a un instrumento para pesar modelo puente y grupos de instrumentos para pesar no automáticos asociados para pesar carga por eje (o llantas) que determinan simultáneamente la masa total de un vehículo que transita en las vías generales de comunicación con todos los ejes (o llantas) apoyados simultáneamente en partes apropiadas de un receptor de carga.
3.1.2.13 instrumento para pesar mecánico
instrumento para pesar únicamente equipado con componentes mecánicos.
3.1.2.14 instrumento para pesar electromecánico o híbrido
instrumento para pesar compuesto por componentes mecánicos y electrónicos.
3.1.3 Clasificaciones según la capacidad de medición
3.1.3.1 instrumento para pesar de baja capacidad de medición
instrumento para pesar con capacidad igual o menor a 20 kg.
3.1.3.2 instrumento para pesar de mediana capacidad de medición
instrumento para pesar con capacidad máxima mayor a 20 kg y menor o igual que 5 000 kg.
3.1.3.3 instrumento para pesar de fina capacidad de medición
instrumento para pesar con capacidad máxima mayor a 5 000 kg.
3.1.4 indicaciones proporcionadas por un instrumento para pesar
valor de una magnitud proporcionada por un instrumento de medición.
NOTA: Los términos "indicación", "indicar" o "indicando" incluyen visualización y/o impresión.
3.1.4.1 indicaciones primarias
indicaciones, señales y símbolos que están sujetos a los requisitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
3.1.4.2 indicaciones secundarias
indicaciones, señales y símbolos que no son indicaciones primarias.
3.2 Construcción de un instrumento para pesar
En este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el término "dispositivo" se utiliza para designar cualquier medio por el cual se realiza una función específica, independientemente de su realización física, por ejemplo, mediante un mecanismo o botón que inicie una operación. El dispositivo puede ser una parte pequeña o una parte importante de un instrumento para pesar.
3.2.1 Dispositivos principales
3.2.1.1 receptor de carga
parte del instrumento para pesar diseñada para recibir la carga.
3.2.1.2 dispositivo transmisor de carga
parte del instrumento para pesar que sirve para transmitir al dispositivo de medición de carga la fuerza producida por la carga que actúa sobre el receptor de carga, por ejemplo:
a) Una palanca o sistema de palancas.
b) Un resorte o conjunto de resortes.
3.2.1.3 dispositivo de medición de carga
parte del instrumento para pesar que sirve para medir la masa de la carga mediante un dispositivo de equilibrio, para equilibrar la fuerza que proviene del dispositivo transmisor de carga, y un dispositivo de indicación o impresión.
3.2.1.4 transductor de esfuerzos
parte del instrumento para pesar que sirve para medir la masa a través de la conversión del esfuerzo mecánico en una señal de cualquier tipo.
3.2.2 módulo
parte identificable de un instrumento que realiza una función o funciones específicas, y que puede evaluarse por separado de acuerdo con los requisitos de funcionamiento, metrológicos y técnicos especificados en una Norma Oficial Mexicana, Norma Mexicana o lineamiento internacional aplicable. Los módulos de un instrumento para pesar están sujetos a límites de error especificados.
NOTA 1: Los módulos típicos de un instrumento para pesar son: celda de carga, indicador, dispositivo de procesamiento de datos analógico o digital, módulo de pesada, terminal, indicador primario.
Se pueden emitir Certificados de cumplimiento independientes para los módulos mencionados en 3.2.2.1 a 3.2.2.7 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, conforme a la NOM que aplique a cada uno de los módulos independientes.
Celda de carga analógica | (Consultar 3.2.2.1) | 2 |
Celda de carga digital (ADC) | (Consultar 3.2.2.1) | 2 + 3 + (4)* |
Indicador | (Consultar 3.2.2.2) | (3) + 4 + (5) + (6) + 7 |
Dispositivo de procesamiento de datos analógico | (Consultar 3.2.2.3) | 3 + 4 + (5) + (6) |
Dispositivo de procesamiento de datos digital | (Consultar 3.2.2.4) | (4) + 5 + (6) |
Terminal | (Consultar 3.2.2.5) | (5) + 6 + 7 |
Pantalla primaria | (Consultar 3.2.2.6) | 7 |
Módulo de pesada | (Consultar 3.2.2.7) | 1 + 2 + 3 + 4 + (5) + (6) |
*Los números entre paréntesis indican opciones.
Figura 1-Definición de módulos típicos de acuerdo con 3.2.2 y 6.10.2 (son posibles otras
combinaciones)
3.2.2.1 celda de carga
transductor de esfuerzo que, después de tener en cuenta los efectos de la aceleración de la gravedad y el empuje del aire en el lugar de uso, mide la masa convirtiendo la magnitud medida (masa) en otra magnitud medida (salida).
NOTA: Las celdas de carga equipadas con electrónica que incluye amplificador, convertidor analógico a digital (ADC), y dispositivo de procesamiento de datos (opcionalmente), se denominan celdas de carga digitales (ver la Figura 1).
3.2.2.2 indicador electrónico de peso
dispositivo electrónico de un instrumento para pesar que puede realizar la conversión analógica a digital de la señal de salida de la celda de carga, y que además procesa los datos y muestra los resultados de pesada en unidades de masa.
3.2.2.3 dispositivo de procesamiento de datos analógico
dispositivo electrónico de un instrumento para pesar que realiza la conversión analógica a digital de la señal de salida de la celda de carga, y que además procesa los datos y proporciona los resultados de pesada en un formato digital mediante una interfaz digital sin mostrarlos. Opcionalmente, puede tener un teclado (o un ratón, una pantalla táctil, etc.) para operar el instrumento para pesar.
3.2.2.4 dispositivo de procesamiento de datos digital
dispositivo electrónico de un instrumento para pesar que procesa los datos y transmite los resultados de pesada en un formato digital mediante una interfaz digital sin mostrarlos. Opcionalmente, puede tener un teclado (o un ratón, una pantalla táctil, etc.) para operar el instrumento para pesar.
3.2.2.5 terminal
dispositivo digital que tiene un teclado (o un ratón, una pantalla táctil, etc.) para operar el instrumento para pesar, y un indicador para proporcionar los resultados de pesada transmitidos mediante la interfaz digital de un módulo de pesada o un dispositivo de procesamiento de datos analógico.
3.2.2.6 indicador digital
un indicador digital puede ser un indicador primario o un indicador secundario.
a) Indicador primario: Incorporado en la cubierta del indicador o en la cubierta de la terminal o fabricado como un indicador en una cubierta separada (terminal sin teclas), por ejemplo, para ser utilizado en combinación con un módulo de pesada.
b) Indicador secundario: Dispositivo periférico adicional (opcional) que repite los resultados de pesada y cualquier otra indicación primaria, o proporciona más información no metrológica.
NOTA: Los términos "indicador primario" e "indicador secundario" no deben confundirse con los términos "indicaciones primarias" e "indicaciones secundarias" (3.1.4.1 y 3.1.4.2).
3.2.2.7 módulo de pesada
parte del instrumento para pesar que comprende todos los dispositivos mecánicos y electrónicos (receptor de carga, transmisor de carga y procesamiento de datos analógico o de procesamiento de datos digital) pero que no tiene los medios para mostrar el resultado de pesada. Opcionalmente, puede tener dispositivos para procesamiento posterior de los datos (digitales) y la operación del instrumento para pesar.
3.2.3 Partes electrónicas
3.2.3.1 dispositivo electrónico
dispositivo que emplea subconjuntos electrónicos y realiza una función específica. Por lo general, los dispositivos electrónicos son fabricados como unidades separadas y pueden evaluarse independientemente.
NOTA: Un dispositivo electrónico, según esta definición, puede ser un instrumento para pesar completo (por ejemplo, un instrumento para pesar para la venta directa al público), un módulo (por ejemplo, un indicador, un dispositivo de procesamiento de datos analógico, un módulo de pesada) o un dispositivo periférico (por ejemplo, una impresora, un indicador secundario).
3.2.3.2 sub ensamble electrónico
parte de un dispositivo electrónico que utiliza componentes electrónicos y tiene una función reconocible propia.
Ejemplos: convertidor analógico a digital, indicador, etc.
3.2.3.3 componente electrónico
entidad física más pequeña que utiliza la conducción por electrones o conducción por huecos, en semiconductores, gases o en el vacío.
Ejemplos: Tubo electrónico, transistor, circuito integrado, etc.
3.2.3.4 dispositivo digital
dispositivo electrónico que sólo realiza funciones digitales y proporciona una salida o indicación digitalizada.
Ejemplos: Impresora, indicador primario o secundario, teclado, terminal, dispositivo de almacenamiento de datos, computadora personal, etc.
3.2.3.5 dispositivo periférico
dispositivo adicional que repite o procesa posteriormente los resultados de pesada y otras indicaciones primarias.
Ejemplos: Impresora, indicador secundario, teclado, terminal, dispositivo de almacenamiento de datos, computadora personal.
3.2.3.6 interfaz
dispositivo o programa capaz de transformar las señales o datos generados por un aparato o programa de cómputo en señales o datos comprensibles por otro.
3.2.3.7 interfaz de protección
interfaz (de hardware y/o software) que sólo permite la introducción de datos en el dispositivo de procesamiento de datos de un instrumento para pesar, módulo o componente electrónico, que no puede:
· Mostrar los datos que no están claramente definidos y que podrán considerarse como un resultado de pesada;
· Falsear los resultados de pesada mostrados, procesados o almacenados o las indicaciones primarias; o
· Ajustar el instrumento para pesar o cambiar cualquier factor de ajuste, excepto liberar el procedimiento de ajuste usando los dispositivos incorporados o también, en el caso de instrumentos para pesar de clase de exactitud I, usando pesas de ajuste externas.
3.2.4 dispositivo indicador de un instrumento para pesar
dispositivo que proporciona los resultados de pesada en forma visual.
3.2.4.1 componente indicador
componente que indica el equilibrio y/o el resultado.
· En un instrumento para pesar con una sola posición de equilibrio, indica solamente el equilibrio.
· En un instrumento para pesar con varias posiciones de equilibrio, indica tanto el equilibrio como el resultado.
3.2.4.2 marca de escala
línea u otra marca en un componente indicador correspondiente a un valor especificado de masa.
3.2.4.3 base de la escala
línea imaginaria perpendicular a través de los centros de todas las marcas más cortas de la escala.
3.2.5 Dispositivos indicadores auxiliares
3.2.5.1 jinete
pesa móvil de pequeña masa que puede colocarse o moverse en una barra graduada integrada con el brazo o sobre el brazo mismo.
3.2.5.2 dispositivo de interpolación de lectura (vernier o nonio)
dispositivo conectado al componente indicador y que subdivide la escala de un instrumento para pesar sin un ajuste especial.
3.2.5.3 dispositivo indicador complementario
dispositivo ajustable por medio del cual es posible estimar, en unidades de masa, el valor correspondiente a la distancia entre una marca de la escala y el componente indicador.
3.2.5.4 dispositivo indicador con una división de escala diferenciada
dispositivo indicador digital, cuya última cifra después del signo decimal se diferencia claramente de las otras cifras.
3.2.5.5 pilón colgante
es una masa que tiene un punto de aplicación fijo, localizado en el extremo de la barra graduada y que se utiliza también como base para la colocación de los contrapesos.
3.2.5.6 brida del pilón colgante
es una pieza que interconecta el pilón colgante a la cuchilla de la barra graduada.
3.2.5.7 contrapesos
son las masas de valores conocidos independientes al mecanismo propio del instrumento para pesar no automático de capacidad de medición adicional y que se emplean para complementar la capacidad de medición del instrumento para pesar.
3.2.6 dispositivo indicador ampliado
dispositivo que cambia provisionalmente el valor de la división de escala, d, a un valor menor que la división de la escala de verificación, e, a partir de una acción manual.
3.2.7 Dispositivos suplementarios
3.2.7.1 dispositivo de nivelación
dispositivo que permite llevar un instrumento para pesar a su posición de referencia (plano horizontal).
3.2.7.2 dispositivo de ajuste a cero
dispositivo que permite el ajuste de la indicación a cero cuando no hay carga en el receptor de carga.
3.2.7.2.1 dispositivo de ajuste a cero no automático
dispositivo que permite el ajuste a cero de la indicación por un operador.
3.2.7.2.2 dispositivo de ajuste a cero semiautomático
dispositivo que ajusta automáticamente la indicación a cero después de una acción manual.
3.2.7.2.3 dispositivo de ajuste a cero automático
dispositivo que ajusta automáticamente la indicación a cero sin la intervención de un operador.
3.2.7.2.4 dispositivo de ajuste a cero inicial
Dispositivo que ajusta automáticamente la indicación a cero en el momento en que se enciende el instrumento para pesar y antes de que esté listo para su uso.
3.2.7.2.5 dispositivo auxiliar de ajuste
dispositivo que permite ajustar separadamente una o más partes principales de un instrumento para pesar.
3.2.7.3 dispositivo de mantenimiento de cero
dispositivo que mantiene automáticamente la indicación en cero dentro de ciertos límites.
3.2.7.4 dispositivo de tara
dispositivo que permite ajustar la indicación a cero cuando hay una carga en el receptor de carga:
· Sin alterar el intervalo de pesada para cargas netas (dispositivo de tara aditiva); o
· Reduciendo el intervalo de pesada para cargas netas (dispositivo de tara sustractiva).
Puede funcionar como:
· Dispositivo no automático (carga equilibrada por el operador);
· Dispositivo semiautomático (carga equilibrada automáticamente a partir de una acción manual); o
· Dispositivo automático (carga equilibrada automáticamente sin la intervención de un operador).
3.2.7.4.1 dispositivo de equilibrio de la tara
dispositivo de tara que no indica el valor de tara cuando se carga el instrumento para pesar.
3.2.7.4.2 dispositivo de pesada de la tara
dispositivo de tara que almacena el valor de tara y puede indicarlo o imprimirlo cuando el instrumento para pesar está cargado o no.
3.2.7.5 dispositivo de pre selección de tara
dispositivo que permite sustraer un valor de tara predeterminado del valor bruto o neto e indicar el resultado del cálculo. Se reduce el intervalo de pesada para cargas netas según corresponda.
3.2.7.6 dispositivo de bloqueo
dispositivo para inmovilizar el mecanismo de un instrumento para pesar total o parcialmente.
3.2.7.7 dispositivo auxiliar de verificación
dispositivo que permite verificar por separado uno o más dispositivos principales de un instrumento para pesar.
3.2.7.8 dispositivo de selección de receptores de carga y dispositivos de medición de carga
dispositivo que permite conectar uno o más receptores de carga a uno o más dispositivos de medición de carga, independientemente de los dispositivos intermedios de transmisión de carga utilizados.
3.2.7.9 dispositivo estabilizador de la indicación
dispositivo para mantener estable una indicación bajo condiciones determinadas.
3.2.7.10 sistema de verificación
conjunto completo de dispositivos ensamblados en un instrumento para pesar que permite detectar y poner en evidencia las fallas significativas.
3.2.7.11 dispositivo de protección de durabilidad
dispositivo incorporado en un instrumento para pesar que permite detectar y poner en evidencia errores de durabilidad significativos.
3.2.8 Software
3.2.8.1 software legalmente relevante
programas, datos, parámetros específicos de un modelo y parámetros específicos de un dispositivo que pertenecen al instrumento de medición o módulo, y definen o cumplen las funciones que están sujetas a control legal.
Ejemplos: Resultados finales de la medición, es decir, valor bruto, neto y de tara/ tara pre seleccionada (incluyendo el signo decimal y la unidad), identificación del intervalo de pesada y el receptor de carga (si se usan varios receptores de carga), e identificación del software.
3.2.8.2 parámetro legalmente relevante
parámetro de un instrumento de medición o un módulo sujeto a control legal. Se pueden distinguir los siguientes tipos de parámetros legalmente relevantes: parámetros específicos para un modelo y parámetros específicos para un dispositivo.
3.2.8.3 parámetro específico de un modelo
parámetro legalmente relevante con un valor que depende sólo del modelo de instrumento para pesar. Los parámetros específicos de un modelo son parte del software legalmente relevante. Se establecen en la aprobación del modelo del instrumento para pesar.
Ejemplos: Parámetros utilizados para el cálculo de masa, análisis de estabilidad o cálculo de precio y redondeo, identificación del software, etc.
3.2.8.4 parámetro específico de un dispositivo
parámetro legalmente relevante con un valor que depende de cada instrumento. Los parámetros específicos para un dispositivo comprenden los parámetros de calibración (por ejemplo, ajuste del intervalo de pesada u otros ajustes o correcciones) y los parámetros de configuración (por ejemplo, la capacidad máxima, capacidad mínima, las unidades de medida, etc.).
Estos son seleccionables y ajustables solo en el modo de operación especial del instrumento. Los parámetros específicos de un dispositivo son aquellos que deben protegerse (inalterables) y aquellos a los que solo puede acceder (parámetros configurables) una persona autorizada.
3.2.8.5 almacenamiento prolongado de los datos de medición
almacenamiento utilizado para mantener los datos de medición listos después de la conclusión de la medición para posteriores fines legalmente relevantes (por ejemplo, conclusión de una transacción comercial en una fecha posterior, cuando el cliente no está presente para la determinación de la cantidad, o para aplicaciones especiales identificadas y legisladas por el gobierno federal).
3.2.8.6 identificación del software
secuencia de caracteres propios de un software (ejemplo, número de la versión, suma de comprobación).
3.2.8.7 separación del software
separación sin ambigedades del software en software legalmente relevante y software no legalmente relevante. Si no existe separación del software, todo el software debe ser considerado como legalmente relevante.
3.2.9 metrológicamente relevante
cualquier dispositivo, módulo, parte, componente o función de un instrumento para pesar que puede influir en un resultado de pesada o cualquier otra indicación primaria, considerada como metrológicamente relevante.
3.3 Características metrológicas de un instrumento para pesar
3.3.1 Capacidad de pesada
3.3.1.1 capacidad máxima (Max)
capacidad máxima de pesada, que no toma en cuenta la capacidad aditiva de tara.
3.3.1.2
capacidad mínima (Min)
valor de la carga por debajo del cual los resultados de pesada pueden estar sujetos a un error relativo excesivo.
3.3.1.3 capacidad de indicación automática
capacidad de pesada para la cual se obtiene el equilibrio sin la intervención de un operador.
3.3.1.4 intervalo de pesada
intervalo comprendido entre la capacidad mínima y la capacidad máxima.
3.3.1.5 intervalo de ampliación de la indicación automática
valor hasta el cual es posible ampliar el intervalo de indicación automática dentro del intervalo de pesada.
3.3.1.6 efecto máximo de tara (T = + ..., T = â ...)
capacidad máxima del dispositivo de tara aditiva (T = + ...) o del dispositivo de tara sustractiva (T = -...).
3.3.1.7 carga máxima de seguridad (Lim)
carga estática máxima que puede soportar un instrumento para pesar sin alterar de forma permanente sus cualidades metrológicas.
3.3.2 Divisiones de escala
3.3.2.1 longitud de una división (instrumento para pesar con indicación analógica)
distancia entre dos marcas consecutivas de la escala.
3.3.2.2 división de la escala o "d"
valor, expresado en unidades de masa de:
· La diferencia entre los valores correspondientes a dos marcas consecutivas de la escala, para una indicación analógica; o
· La diferencia entre dos valores indicados consecutivos, para una indicación digital.
3.3.2.3 división de la escala de verificación o "e"
valor, expresado en unidades de masa, utilizado para la clasificación y verificación de un instrumento para pesar.
3.3.2.4 división de la escala utilizada para numeración
valor de la diferencia entre dos marcas numeradas consecutivas de la escala.
3.3.2.5 número de divisiones de la escala de verificación "n" (instrumento para pesar de un solo intervalo)
cociente de la capacidad máxima entre la división de la escala de verificación:
n = Max / e
3.3.2.6 instrumento para pesar múlti-intervalo
instrumento para pesar que posee un intervalo de pesada dividido en intervalos parciales cada uno de ellos con una división de escala diferente. Cada intervalo de pesada parcial funciona automáticamente en la medida en que se aplica la carga, tanto de manera ascendente como descendente.
3.3.2.7 instrumento para pesar de intervalos múltiples
instrumento para pesar que posee dos o más intervalos de pesada con diferentes capacidades máximas y diferentes divisiones de escala para el mismo receptor de carga; cada intervalo se extiende desde cero hasta su capacidad máxima.
3.3.3 relación de Reducción "R"
la relación de reducción de un dispositivo transmisor de carga es:
R = FM / FL
En donde: FM = fuerza que actúa sobre el dispositivo de medición de carga,
FL = fuerza que actúa sobre el receptor de carga.
3.3.4 modelo
prototipo final de un instrumento para pesar o un módulo (incluyendo una familia de instrumentos para pesar o módulos); en el que todos los elementos que afectan sus propiedades metrológicas están definidos adecuadamente.
3.3.5 familia
grupo identificable de instrumentos para pesar o módulos de un mismo modelo, que tienen las mismas características de diseño y principios de medición (por ejemplo: el mismo tipo de dispositivo(s) indicador(es), el mismo tipo de diseño de celdas de carga y el mismo dispositivo transmisor de carga) pero pueden tener algunas características metrológicas, o de desempeño técnico diferentes (ejemplo: Max, Min, e, d, clase de exactitud, etc.).
El concepto de "familia" tiene como objetivo primario reducir las pruebas requeridos en la evaluación del modelo. No descarta la posibilidad de mencionar más de una familia en un solo Certificado.
3.4 Propiedades metrológicas de un instrumento para pesar
3.4.1 sensibilidad
para un determinado valor de la masa medida, el cociente del cambio , de la variable observada , y el correspondiente cambio , de la masa medida o . 3.4.2 discriminación
capacidad de un instrumento para pesar para reaccionar a pequeñas variaciones de carga.
El umbral de discriminación para una determinada carga es el valor de la carga adicional más pequeña que, al ser colocada suavemente en el receptor de carga o retirada de éste, produce un cambio perceptible de la indicación.
3.4.3 repetibilidad
capacidad de un instrumento para pesar y proporcionar resultados concordantes entre sí cuando se coloca la misma carga varias veces y de manera prácticamente idéntica en el receptor de carga en condiciones de prueba razonablemente constantes.
3.4.4 durabilidad
capacidad de un instrumento para pesar y mantener sus características de desempeño durante un período de uso.
3.4.5 tiempo de calentamiento
tiempo transcurrido entre el momento en que se suministra energía eléctrica al instrumento para pesar y el momento en el cual el instrumento para pesar es capaz de cumplir con los requisitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
3.4.6 valor final de la pesada
valor de masa que indica el instrumento para pesar cuando se encuentra completamente en reposo y en equilibrio, sin perturbaciones que afecten la indicación.
3.4.7 exactitud
aptitud de un instrumento para pesar de medición para dar indicaciones próximas al valor convencionalmente verdadero de una magnitud medida.
3.4.8 linealidad
capacidad de un instrumento de medición, para proporcionar una indicación próxima al valor convencionalmente verdadero, en todo el intervalo de medición.
3.4.9 excentricidad
propiedad de un instrumento para dar resultados iguales o similares de una carga determinada, colocada en diferentes puntos del receptor de carga.
3.5 Indicaciones y errores
3.5.1 Métodos de indicación
3.5.1.1 equilibrio con pesas
valor de masa de las pesas que equilibran la carga (teniendo en cuenta la relación de reducción de la carga).
3.5.1.2 indicación analógica
indicación que permite determinar la posición de equilibrio como una fracción de la división de la escala.
3.5.1.3 indicación digital
indicación en la cual las marcas de la escala están compuestas de una secuencia de cifras ordenadas que no permiten la interpolación en fracciones de la división de la escala.
3.5.2 Resultados de pesada
NOTA: Las definiciones que se presentan en 3.5.2 aplican sólo cuando la indicación es cero antes de aplicar una carga al instrumento para pesar.
3.5.2.1 valor bruto o "G" o "B"
indicación del valor de la pesada de una carga en un instrumento para pesar, que no tiene un dispositivo de tara o de pre selección de la tara en uso, (Consultar inciso 4 Abreviaturas y Símbolos, así como el inciso 7.6.5).
3.5.2.2 valor neto: "NETO" o "N" o "NET"
son las diferentes formas en las que dicha función puede estar indicada en el instrumento para pesar, (Consultar inciso 4 Abreviaturas y Símbolos, así como el inciso 7.6.5), se ubicará en especificaciones.
3.5.2.3 valor de tara o "TARA" o "T" o "TARE"
son las diferentes formas en las que dicha función puede estar indicada en el instrumento para pesar, (Consultar inciso 4 Abreviaturas y Símbolos, así como el inciso 7.6.5).
3.5.3 Otros valores de pesada
3.5.3.1 valor de tara pre seleccionado o "PT"
valor numérico, introducido en el instrumento y que representa un valor de masa que va a ser aplicado a otras pesadas sin necesidad de determinar las taras individuales.
"Introducido" incluye procedimientos tales como: tecleo, recuperación desde la memoria de datos o comunicación a través de interfaces.
3.5.3.2 valor neto calculado
valor de la diferencia entre un valor de masa medido (bruto o neto) y un valor de tara pre seleccionado.
3.5.3.3 valor de pesada calculado
suma o diferencia calculada de más de un valor de masa medido y/o valor neto calculado.
3.5.4 Lectura
3.5.4.1 lectura por simple yuxtaposición
lectura del resultado de la pesada a través de la simple yuxtaposición de las cifras consecutivas indicadas, sin necesidad de cálculos.
3.5.4.2 inexactitud total de la lectura
es un instrumento para pesar con indicación analógica, esto es igual a la desviación estándar de la misma indicación, cuya lectura fue realizada en condiciones normales de uso por varios observadores en condiciones normales de funcionamiento. Tomar al menos diez lecturas del resultado.
3.5.4.3 error de redondeo de una indicación digital
diferencia entre la indicación y el resultado que el instrumento para pesar proporciona con una indicación analógica.
3.5.4.4 distancia mínima de lectura
distancia más corta a la que puede aproximarse libremente un observador del dispositivo indicador para tomar una lectura en condiciones normales de uso.
Se considera que esta aproximación es libre para el observador si existe un espacio despejado de por lo menos 0.8 m delante del dispositivo indicador (ver Figura 2).
Figura 2-Representación para determinar la distancia mínima de lectura para el observador
m = masa a medir
E = error de indicación (3.5.5.1)
emp1 = error máximo permitido en la verificación inicial
emp2 = error máximo permitido en uso
C = característica en las condiciones de referencia
C1 = característica debida a un factor de influencia o una perturbación
(Para los fines de esta ilustración, se supone que el factor de influencia o la perturbación tienen una influencia en la característica que no es errática).
ESP = error de indicación evaluado durante la prueba de estabilidad del intervalo de pesada
I = error intrínseco (consultar 3.5.5.2)
V = variación de los errores de indicación durante la prueba de estabilidad del intervalo de pesada.
Situación 1: muestra el error E1 de un instrumento para pesar debido a un factor de influencia o una perturbación. I1 es el error intrínseco. La falla (Consultar 3.5.5.5) debida al factor de influencia o la perturbación aplicada es igual a E1 - I1.
Situación 2: muestra el valor promedio, ESP1av, de los errores en la primera medición de la prueba de estabilidad del intervalo de pesada, algunos otros errores (ESPi y ESPk) y los valores extremos de los errores ESPm y ESPn, todos estos errores siendo evaluados en diferentes momentos durante la prueba de estabilidad del intervalo de pesada. La variación, V, en los errores de indicación momentos durante la prueba de estabilidad del intervalo de pesada es igual a ESPm â ESPn.
Figura 3-Errores
3.5.5 Errores
3.5.5.1 error de indicación
indicación de un instrumento para pesar menos el valor convencionalmente verdadero de la masa correspondiente.
3.5.5.2 error intrínseco
error de un instrumento para pesar determinado en las condiciones de referencia.
3.5.5.3 error intrínseco inicial
error intrínseco de un instrumento para pesar determinado antes de las pruebas de desempeño y de estabilidad del intervalo de pesada.
3.5.5.4 error máximo permitido, emp
diferencia máxima, positiva o negativa, permitida por este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, entre la indicación de un instrumento y el valor verdadero correspondiente, determinado por los patrones de referencia de masa o las pesas patrón, con el instrumento indicando cero sin carga, en la posición de referencia.
3.5.5.5 falla
diferencia entre el error de indicación y el error intrínseco de un instrumento para pesar.
NOTA: Generalmente, una falla es el resultado de un cambio no deseado de los datos contenidos en, o que fluyen a través de, un instrumento para pesar electrónico.
3.5.5.6 falla significativa
falla superior a e.
NOTA: Para un instrumento para pesar múlti-intervalo, el valor de e es el apropiado para el intervalo de pesada parcial.
Las siguientes fallas no son consideradas como significativas, aunque sean superiores a e:
· Fallas provocadas por causas simultáneas y mutuamente independientes en el instrumento para pesar;
· Fallas que implican la imposibilidad de realizar cualquier medición;
· Fallas tan graves que deben percibir todos los interesados en el resultado de la medición;
· Fallas transitorias que constituyen variaciones momentáneas de la indicación que no pueden interpretarse, memorizarse o transmitirse como resultado de la medición.
3.5.5.7 error de durabilidad
diferencia entre el error intrínseco durante un período de uso y el error intrínseco inicial de un instrumento para pesar.
3.5.5.8 error de durabilidad significativo
error de durabilidad superior a e.
NOTA 1: Un error de durabilidad puede deberse al desgaste mecánico o a la deriva y envejecimiento de partes electrónicas. El concepto de error de durabilidad significativo se aplica sólo a partes electrónicas.
NOTA 2: En el caso de instrumentos para pesar múlti-intervalo, el valor de e es el que corresponde al intervalo de pesada parcial.
Los errores que se producen después de un período de uso del instrumento para pesar, no son considerados errores de durabilidad significativos, aunque sean superiores a e, si son claramente el resultado de la falla de un dispositivo/componente o de una perturbación y para los cuales la indicación:
· No puede ser interpretada, memorizada o transmitida como resultado de la medición;
· Implica la imposibilidad de realizar mediciones; o
· Es tan evidentemente errónea que debe considerarse por todos los interesados en el resultado de medición.
3.5.5.9 estabilidad del intervalo de pesada
capacidad de un instrumento para pesar para mantener la diferencia entre la indicación en su capacidad máxima y la indicación sin carga durante un período de uso dentro de los límites especificados.
3.6 Influencias y condiciones de referencia
3.6.1 magnitud de influencia
magnitud que no es objeto de medición pero que influye en los valores del mensurando o en las indicaciones del instrumento para pesar.
3.6.1.1 factor de influencia
magnitud de influencia, cuyo valor se encuentra dentro de las condiciones normales de funcionamiento especificadas para el instrumento para pesar.
3.6.1.2 perturbación
magnitud de influencia, cuyo valor se encuentra dentro de los límites especificados en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, pero fuera de las condiciones normales de funcionamiento especificadas para el instrumento para pesar.
3.6.2 condiciones normales de funcionamiento
condiciones de uso determinadas por el intervalo de valores de las magnitudes de influencia para las cuales se supone que las características metrológicas se encuentran dentro de los errores máximos permitidos especificados.
3.6.3 condiciones de referencia
conjunto de valores especificados para los factores de influencia, fijados para asegurar la validez de las comparaciones entre los resultados de las mediciones.
3.6.4 posición de referencia
posición a la cual se ajusta el instrumento para pesar para su operación.
3.7 pruebas de desempeño
pruebas que se realizan para verificar si el instrumento para pesar bajo prueba (IBP) es capaz de realizar las funciones para las cuales está previsto.
3.8 cardán
mecanismo que permite transmitir un movimiento de rotación a dos ejes de direcciones distintas.
3.9 tensión nominal de alimentación
es el valor de la tensión o intervalo de tensiones de la red eléctrica.
3.10 red eléctrica
es cualquier línea de suministro de energía eléctrica con una tensión de operación superior a 34 V (cresta).
3.11 fuente de alimentación
es el accesorio o dispositivo que utiliza la energía de la red eléctrica u otras fuentes y la transforma para proporcionar tensión a uno o más aparatos.
3.12 prueba
determinación de una o más características de un instrumento de medición, objeto de evaluación de la conformidad de acuerdo con un procedimiento determinado.
3.13 examen
investigación y reconocimiento de un instrumento de medición para comprobar o demostrar la idoneidad de sus características.
3.14 legalmente relevante
es el software, los elementos adicionales, el hardware y los datos, o parte de los mismos, que interviene en las características metrológicas de un instrumento para pesar o sistema de medición.
3.15 verificación
Constatación ocular o comprobación a través de muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado. Comprende la constatación de las características metrológicas y de operación del instrumento de medición dentro de las tolerancias y demás requisitos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas y, en su caso, el ajuste de los mismos cuando cuenten con los dispositivos adecuados para ello.
3.16 verificación inicial
verificación que, por primera ocasión y antes de su utilización para transacciones comerciales o para determinar el precio de un bien o un servicio, debe realizarse respecto de las propiedades de funcionamiento y uso de los instrumentos de medición, para determinar si operan de conformidad con las características metrológicas establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas aplicables.
3.17 verificación periódica
verificación que una vez concluida la vigencia de la inicial, se debe realizar en los intervalos de tiempo que determine la Secretaría de Economía, respecto de las propiedades de funcionamiento y uso de los instrumentos de medición para determinar si operan de conformidad con las características metrológicas establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas aplicables.
3.18 verificación extraordinaria
la verificación que, no siendo inicial o periódica, se realiza respecto de las propiedades de funcionamiento y uso de los instrumentos de medición para determinar si operan de conformidad con las características metrológicas establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas aplicables, cuando lo soliciten los usuarios de los mismos, cuando pierdan su condición de "instrumento verificado" o cuando así lo determine la autoridad competente.
4. Abreviaturas y símbolos
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana hace referencia a términos metrológicos, así como términos técnicos y físicos. Por lo tanto, no se excluye la ambigedad de abreviaciones y símbolos. Sin embargo, con las siguientes explicaciones listadas, debe evitarse cualquier confusión.
α | coeficiente de temperatura del material del cable | C.3.3.2.4 |
Ï | resistencia específica del material del cable | C.3.3.2.4 |
A | clasificación de celda de carga | F.2 Tabla F.1 |
A | sección transversal de un alambre individual | C.3.3.2.4, F.1 |
A/D | analógico a digital | |
ADC | componentes analógicos relevantes, incluyendo el Convertidor Analógico a Digital | 3.2.2 Figura 1, 8.5.2.1 Tabla 11 |
B | clasificación de celda de carga | F.2 Tabla F.1 |
B | valor de peso bruto | 3.5.2.1, 7.6.11 |
C | clasificación de celda de carga | F.2 Tabla F.1 |
C | marca del valor de pesada calculado, cuando se imprime | 7.6.11 |
C | salida nominal de una celda de carga | F.6.1 |
ca | corriente alterna | 6.9.3 |
cc | corriente continua | 6.9.3 |
CH | clasificación de celda de carga adicional: se prueba humedad- temperatura cíclica | F.2 |
CRC | comprobación de redundancia cíclica | 8.5.3.3 |
d | división de la escala | 3.3.2.2, 3.2.6, 6.4.3, 6.4.4, 9.9.3 |
D | clasificación de celda de carga | F.2 Tabla F.1 |
DL | carga muerta del receptor de carga | F.1, F.2.5 |
DR | retorno de carga muerta | F.2.6 |
DAD | dispositivo de almacenamiento de datos | 8.5.3 |
e | división de la escala de verificación | 3.2.6, 6.1.2, 6.2 Tabla 3, 6.3.1, 6.3.3, 6.4.3, 9.9.3, F.1 |
e1, ei, er | división de escala de verificación, reglas para índices | 6.2 |
E | error de medición | Figura 3,A.4.4.3 |
Ein | error intrínseco | Figura 3 |
Emax | capacidad máxima de la celda de carga | C.3.3.2.5, F.2.4, F.2.6, F.3.5, F.5, F.6 |
Emin | carga muerta mínima de la celda de carga | F.2.5, F.6 |
CEM, EMC | compatibilidad electromagnética | 8.5.2.1 Tabla 11 |
IBP | Instrumento para pesar bajo prueba | 3.7, 6.10.4, Apéndice B |
G | valor de peso bruto | 3.5.2.1, 7.6.11 |
i | índice de variable | 6.3, entre otros. |
i, ix | Espaciado de la escala | 7.3.2, 9.9.3 |
i0 | Espaciado mínimo de la escala | 7.3.2 |
I | valor de peso indicado | A.4.4.3 (Evaluación de errores), A.4.8.2 |
I/O | entrada/salida | B.3.2 |
IZSR | Intervalo de ajuste a cero inicial | F.1 F.5, F.6.1 |
k | exponente de variable | 6.4.2, 7.2.2.1 |
l, L | longitud de cable | C.3.3.2.4, F.1 |
L | distancia de lectura | 3.5.4.4, 7.3.2 |
L | Carga | A.4.4.3 (Evaluación de errores) |
LC | celda de carga | Apéndice F |
Lim | carga límite máxima | 10.1.2 |
M, m | Masa | 6.5.1, |
Max | capacidad máxima del instrumento para pesar | 3.3.1.1, F.1 6.5.1, 6.7.3 Tabla 6a, 10.1.1 |
Max1, Maxi, Maxr | capacidad máxima del instrumento para pesar, reglas para los índices | F.1 6.9.4.2, 7.2.2.2, 7.6.12.2, 7.7.1, |
Min | capacidad mínima del instrumento para pesar | 3.3.1.2, 10.1.1 |
emp | error máximo permitido | 3.5.5.4, 6.3.3, 6.5 Tabla 6 entre otros |
n, ni | número de divisiones de escala de verificación | 3.3.2.5, 7.2.3, E.4.2, F.1, F.2.6, F.5, F.6.1 |
nmax | número máximo de divisiones de escala de verificación | 6.10.4.6 |
nWI | número máximo de divisiones de escala de verificación del instrumento para pesar | F.1 |
nind | número máximo de divisiones de escala de verificación para un indicador | F.3.4 F.6 |
nLC | número máximo de divisiones de verificación de la celda de carga | F.2.6 |
N, NETO, NET, Net, net | valor neto | 3.5.2.2, 7.6.5, 7.6.11 |
N | número de celdas de carga | F.1 |
NH | clasificación de celda de carga adicional: sin prueba de humedad | 6.10.2.4, F.2 |
NUD | corrección para carga no distribuida uniformemente | F.1, no aplica F.6 |
p, pi | factor de prorrateo de emp | 3.1, 6.10.2.1, 10.1.5.3, tabla 11a, A.4.4.4, Tabla C.1, C.2.5, C.2.7, C.3, C.4,D.1, E.1, E.4, F.5, no aplica |
pind, pLC, pcon | fracción del emp para el indicador, la celda de carga y los elementos conductores | 6.10.2.1, F.2.2, F.6 |
P | indicación antes del redondeo | A.4.4.3 (Evaluación de errores) |
P | precio a pagar | 7.14.2 |
PLU | consulta de precio (unidad, almacenamiento) | 7.13.4 |
PT | tara predeterminada | 3.5.3.1, 7.6.12.5, 7.7 |
Q | factor de corrección | F.1 |
R | relación de reducción de un dispositivo transmisor de carga | 3.3.3, F.1 |
Rcable | resistencia de un alambre individual | C.3.3.2.4 |
RL, RLmin, RLmax | resistencia de carga de un indicador | F.3 |
RLC | resistencia de entrada de una celda de carga | F 2.8. |
SH | clasificación de celda de carga adicional: probada en humedad a temperatura estática | 6.10.2.4, F.2 |
T | valor de tara | 3.5.2.3, 7.6.5, 7.6.11 |
T+ | tara aditiva | 10.1.2, entre otros |
Tâ | tara sustractiva | 10.1.2, entre otros |
Tmin, Tmax | límite inferior del intervalo de temperatura, límite superior del intervalo de temperatura | C.3.3.2.4, F.1 |
um | unidad de medición | 7.12.1, 10.1.2 |
Îvmin | tensión de entrada mínima por división de escala de verificación | F.3, F.6 |
U | precio unitario | 7.14.2 |
V, Vnom | tensión nominal de suministro de energía | 6.9.3, A.5.4 |
Vmin, Vmax | intervalo de tensión del suministro de energía | 6.9.3, A.5.4 |
Vexc | tensión de excitación de celda de carga | F.3.5 F.6 |
Vmin | tensión de entrada mínima del indicador | F.3, F.6.1 |
VMRmin | tensión mínima del intervalo de medición del indicador | F.3 |
VMRmax | Tensión máxima del intervalo de medición del indicador | F.3 |
vmin | intervalo de verificación mínima de la celda de carga | F.2 |
V | variación del error | Figura 3 |
W | Peso | 7.14.2 |
W1, W2 | instrumento para pesar 1, instrumento para pesar 2 | 10.1.4 |
WI | instrumento para pesar | F.1 |
WR | intervalo de pesada | 7.6.12.3 |
Y | relación del intervalo de verificación mínimo de la celda de carga: Y = Emax / vmin | F.2 |
Z | relación del retorno de la señal de salida de la carga muerta mínima de la celda de carga: Z = Emax / (2 x DR) | F.2 |
NOTA: Consultar la OIML R 60:2000: 4.6.5.1 para el símbolo NH. 4.6.5.2 para el símbolo CH. 4.6.5.3 para el símbolo SH. |
5. Principios generales
5.1 Unidades de medida
Las unidades de masa que deben ser usadas en un instrumento para pesar son:
· el kilogramo, kg;
· el miligramo, mg;
· el gramo, g;
· la tonelada, t.
Para aplicaciones especiales, por ejemplo, el comercio de piedras preciosas, se puede utilizar el quilate métrico (1 quilate métrico = 0.2 g) como unidad de medición. El símbolo del quilate métrico es CM.
NOTA: De acuerdo con las exigencias actuales de las actividades científicas, tecnológicas, educativas, industriales y comerciales, se permite que el IBP pueda utilizarse también para determinar otras cantidades, magnitudes, parámetros o características relacionadas con masa; no obstante, la evaluación para establecer la conformidad de los instrumentos para pesar con los requisitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, únicamente se hace con base en las unidades del Sistema General de Unidades de Medida (SGUM).
5.2 Principios de funcionamiento
a) Mecánico
Es aquel que al colocar una carga sobre el receptor de carga ejerce una fuerza sobre una palanca o sistema de palancas o un resorte o conjunto de resortes que conectado al dispositivo indicador proporciona lecturas en unidades de masa.
b) Electrónico
Es aquel que al colocar una carga sobre el receptor ejerce una fuerza sobre un transductor de esfuerzos o conjunto de ellos que conectado al dispositivo indicador proporciona lecturas en unidades de masa.
c) Electromecánico o híbrido
Es aquel que al colocar una carga sobre el receptor de carga ejerce una fuerza sobre una palanca o sistema de palancas conectadas a un transductor de esfuerzos o conjunto de ellos que a su vez conectado al dispositivo indicador proporciona lecturas en unidades de masa.
5.3 Principios de los requisitos metrológicos
Los requisitos se aplican a todos los instrumentos para pesar, independientemente de sus principios de medición.
Los instrumentos para pesar se clasifican según:
· Capacidad máxima de pesada (Max) del Instrumento para pesar.
· La división de la escala de verificación (e), que representa la exactitud absoluta; y
· El número de divisiones de la escala de verificación (n), que representa la exactitud relativa.
n = Max / e
Los errores máximos permitidos son del orden de magnitud de la división de la escala de verificación. Se aplican a las cargas brutas y, cuando un dispositivo de tara está en funcionamiento, se aplican a las cargas netas. Los errores máximos permitidos no se aplican a los valores netos calculados cuando un dispositivo de pre selección de tara está en funcionamiento.
Se especifica una capacidad mínima (Min) para indicar que es probable que el uso del instrumento para pesar por debajo de este valor origine errores relativos considerables.
5.4 Principios de los requisitos técnicos
Los requisitos técnicos generales se aplican a todos los modelos de instrumentos para pesar, ya sean mecánicos, electrónicos o híbridos, y son modificados o complementados con requisitos adicionales para los instrumentos para pesar utilizados para aplicaciones específicas o diseñados para una tecnología especial.
Tienen por objeto especificar el desempeño de los instrumentos para pesar, no su diseño, con el fin de no obstaculizar los avances tecnológicos.
En particular, se deben permitir las funciones de instrumentos para pesar electrónicos no cubiertas por este Proyecto de Norma Oficial Mexicana siempre que no interfieran con los requisitos metrológicos y si se asegura la idoneidad para el uso y control metrológico apropiado (ver inciso 11.1).
5.5 Aplicación de los requisitos
Los requisitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplican a todos los dispositivos que realizan funciones relevantes, ya sea que estén incorporados en un instrumento o fabricados como unidades separadas o independientes. Ejemplos:
· Dispositivo de medición de carga;
· Dispositivo indicador;
· Dispositivo impresor;
· Dispositivo de tara predeterminada; y
· Dispositivo calculador de precio.
Sin embargo, los dispositivos que no están incorporados en el instrumento para pesar, pueden, según la legislación nacional y para aplicaciones especiales, ser eximidos del cumplimiento de los requisitos.
5.6 Terminología
La terminología proporcionada en el capítulo 3 Definiciones debe ser considerada como obligatoria para los fines de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
6. Requisitos metrológicos
6.1 Principios de la clasificación
6.1.1 Clases de exactitud
En la Tabla 1, se dan las clases de exactitud de los instrumentos para pesar y sus símbolos*. Nótese que las denominaciones de clase de exactitud utilizadas en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no incluyen el óvalo alrededor del número para mayor claridad del texto.
Tabla 1-Denominación de las clases de exactitud
Nombre | Símbolo marcado en el instrumento para pesar | Denominación utilizada en este PROY-NOM |
Exactitud Especial | | I |
Exactitud Fina | | II |
Exactitud Media | | III |
Exactitud Ordinaria | | IIII |
*Se permite utilizar óvalos de cualquier forma o dos líneas horizontales unidas por dos semicírculos. No se debe utilizar un círculo (consultar OIML R 34:1979 Accuracy classes of measuring instruments), cuyos errores máximos permitidos se expresan mediante un error relativo constante en %.
Los instrumentos utilizados para pesar cargas rodantes de alto alcance, deben configurarse para cumplir la clase de exactitud media III. Cuando lo anterior no sea posible, deberá seleccionarse la relación entre d y e que permita clasificarlo como clases III o IIII (ver Tablas 2 y 3).
6.1.2 División de la escala de verificación
En la Tabla 2, se muestra la relación entre "e" y "d" para los diferentes modelos de instrumentos para pesar.
Tabla 2-Relación entre "e" y "d" de acuerdo al modelo de instrumento para pesar
Modelo de instrumento para pesar | División de la escala de verificación |
Graduado, sin dispositivo indicador auxiliar | e = d |
Graduado, con dispositivo indicador auxiliar | e es elegido por el fabricante de acuerdo con los requisitos indicados en 6.2 y 6.4.2 |
No graduado | e es elegido por el fabricante de acuerdo con los requisitos establecidos de 6.2 |
6.2 Clasificación de los instrumentos para pesar
En la Tabla 3, se proporcionan la división de la escala de verificación, el número de divisiones de la escala de verificación y la capacidad mínima en función de la clase de exactitud de los instrumentos para pesar.
Tabla 3-Principios generales para la clasificación de los instrumentos para pesar
Clase de exactitud | División de la escala de verificación, e | Número de divisiones de la escala de verificación, n = Max / e | Capacidad mínima, Min (Límite inferior) |
mínimo | máximo |
Especial (I) | 0.001 g ⤠e* | 50 000** | --- | 100 e |
Fina (II) | 0.001 g ⤠e ⤠0.05 g 0.1 g ⤠e | 100 5 000 | 100 000 100 000 | 20 e 50 e |
Media (III) | 0.1 g ⤠e ⤠2 g 5 g ⤠e | 100 500 | 10 000 10 000 | 20 e 20 e |
Ordinaria (IIII) | 5 g ⤠e | 50 | 1 000 | 10 e |
* Un instrumento para pesar con e < 1 mg, no se puede probar ni verificar debido a la incertidumbre de las cargas de prueba.
** Consultar la excepción en 6.4.4.
En instrumentos para pesar múlti-intervalo, las divisiones de verificación son e1, e2,..., ei con e1 < e2 <...< ei.
También se utilizan subíndices similares con los términos Min, n y Max.
En instrumentos para pesar de intervalos múltiples, cada intervalo debe ser tratado como si fuera un instrumento para pesar con un solo intervalo.
Para aplicaciones especiales que están claramente indicadas en el instrumento para pesar, éste puede tener intervalos de pesada de clases de exactitud I y II o de clases de exactitud II y III. En ese caso, el instrumento para pesar en su conjunto debe cumplir con los requisitos más estrictos de 6.9 aplicables a cualquiera de las dos clases de exactitud.
Para clasificar los instrumentos para pesar que por su número de divisiones queden en el límite entre una clase de exactitud y otra, debe asignarse la clase de exactitud inmediata inferior, o sea inferior en número de divisiones de verificación, a menos que el fabricante solicite lo contrario.
6.3 Requisitos adicionales para instrumentos para pesar múlti-intervalo
6.3.1 Intervalo de pesada parcial
Cada intervalo parcial (índice i = 1, 2,...) está definido por:
· su división de escala de verificación, ei, ei + 1 > ei;
· su capacidad máxima, Maxi; y
· su capacidad mínima, Mini = Maxi-1 (para i = 1, la capacidad mínima es Min1 = Min).
El número de divisiones de la escala de verificación, ni, para cada intervalo parcial es:
ni = Maxi / ei.
6.3.2 Clase de exactitud
ei y ni en cada intervalo de pesada parcial, y Min1 deben cumplir con los requisitos dados en la Tabla 3 según la clase de exactitud del instrumento para pesar.
6.3.3 Capacidad máxima de los intervalos de pesada parcial
Con excepción del último intervalo de pesada parcial, se deben cumplir los requisitos de la Tabla 4, según la clase de exactitud del instrumento para pesar.
Tabla 4-Número de divisiones mínimo para cada intervalo de pesada parcial, en función de la clase de
exactitud del instrumento para pesar
Clase de exactitud | I | II | III | IIII |
Maxi / ei+1 | ⥠50 000 | ⥠5 000 | ⥠500 | ⥠50 |
Ejemplo de un instrumento para pesar múlti-intervalo:
Capacidad máxima, Max = 2 / 5 / 15 kg, clase de exactitud Media III
División de la escala de verificación, e = 1 / 2 / 10 g
Este instrumento para pesar tiene un solo Max y un solo intervalo de pesada para Min = 20 g a Max= 15 kg.
Los intervalos de pesada parciales son los siguientes:
Min1 = 20 g, Max1 = 2 kg, e1 = l g, n1 = 2 000
Min2 = 2 kg, Max2 = 5 kg, e2 = 2 g, n2 = 2 500
Min3 = 5 kg, Max3 = Max = 15 kg, e3 = 10 g, n3 = 1 500
Los errores máximos permitidos en la verificación inicial (emp) (ver 6.5.1) son:
Para m = 0 g a 500 g emp = ± 0.5 e1 = ± 0.5 g
Para m > 500 g a 2 000 g emp = ± 1 e1 = ± 1 g
Para m > 2 000 g a 4 000 g emp = ± 1 e2 = ± 2 g
Para m > 4 000 g a 5 000 g emp = ± 1.5 e2 = ± 3 g
Para m > 5 000 g a 15 000 g emp = ± 1 e3 = ± 10 g
Cuando el límite de la variación de la indicación debida a ciertos factores de influencia es una fracción o un múltiplo de e, esto significa, en un instrumento para pesar múlti-intervalo, que se debe tomar e en función de la carga aplicada; especialmente con carga cero o cercana a cero, carga e = e1.
6.3.4 Instrumento para pesar con dispositivo de tara
Los requisitos referentes a los intervalos de un instrumento para pesar múlti-intervalo se aplican a la carga neta, para cada valor posible de tara.
6.3.5 Capacidad seccional en instrumentos para pesar de fina capacidad de medición
a) Hasta 10 [t] de capacidad máxima en instrumentos para pesar de cargas concentradas, la capacidad seccional debe diseñarse estructuralmente para resistir 100 % de la capacidad máxima de medición y demostrarlo mediante memoria técnica del cálculo.
b) Mayores a 10 [t] de capacidad máxima, la capacidad seccional debe diseñarse estructuralmente para resistir 50 % de la capacidad máxima de medición y demostrarlo mediante memoria técnica del cálculo.
6.4 Dispositivos auxiliares de indicación
6.4.1 Tipo y aplicaciones
Sólo los instrumentos para pesar de las clases de exactitud I y II pueden estar equipados con un dispositivo indicador auxiliar, el cual debe ser:
· Un dispositivo con jinete;
· Un dispositivo de interpolación de lectura;
· Un dispositivo indicador complementario (ver Figura 4); o
· Un dispositivo indicador con una división de la escala diferenciada (ver Figura 5).
El efecto de estos dispositivos sólo está permitido a la derecha del signo decimal.
Un instrumento para pesar múlti-intervalo no debe estar equipado con un dispositivo indicador auxiliar.
NOTA: Un dispositivo indicador ampliado (ver 3.2.6 y 7.4.3) no es considerado como dispositivo indicador auxiliar.
Indicación: 174.273 g
Última cifra: 3
d = 1 mg
e = 10 mg
Figura 4-Ejemplo de un dispositivo indicador complementario
Figura 5-Ejemplo de dispositivos indicadores con una división de escala diferenciada
6.4.2 División de la escala de verificación "e"
La división de la escala de verificación, e, está determinada por la expresión:
d < e ⤠10 d (ver tablas 5 y 6)
e = 10k kg
Siendo k un número entero positivo, negativo o cero.
Para un instrumento para pesar con indicación automática o con indicación semiautomática ver 7.2.2.1
Tabla 5-Ejemplos de valores de e, calculados siguiendo esta regla.
d = | 0.1 g | 0.2 g | 0.5 g |
e = | 1 g | 1 g | 1 g |
e = | 10 d | 5 d | 2 d |
Este requerimiento no se aplica a un instrumento para pesar de la clase de exactitud I con d < 1 mg, donde e = 1 mg, tal como se muestra en la siguiente tabla.
Tabla 5a-Ejemplos de valores de e, calculados siguiendo esta regla
d = | 0.01 mg | 0.02 mg | 0.05 mg | < 0.01 mg |
e = | 1 mg | 1 mg | 1 mg | 1 mg |
e = | 100 d | 50 d | 2 d | > 100 d |
6.4.3 Capacidad mínima
La capacidad mínima del instrumento para pesar está determinada de conformidad con los requisitos de la Tabla 3. Sin embargo, en la última columna de esta Tabla, la división de la escala de verificación, e, es reemplazada por la división de la escala, d.
6.4.4 Número mínimo de divisiones de la escala de verificación
Para un instrumento para pesar de la clase de exactitud I con d < 0.1 mg, n puede ser inferior a 50 000.
6.5 Errores máximos permitidos (emp)
6.5.1 Valores de los errores máximos permitidos en la verificación inicial
En la Tabla 6 y Figura 6, se muestra los errores máximos permitidos para cargas crecientes y decrecientes.
Tabla 6-Errores máximos permitidos (emp) para la verificación inicial
Errores máximos permitidos en la verificación inicial | Para cargas, m, expresados en divisiones de la escala de verificación, e |
Clase I | Clase II | Clase III | Clase IIII |
± 0.5 e | 0 < m < 50 000 | 0 < m < 5 000 | 0 < m < 500 | 0 < m < 50 |
± 1 e | 50 000 < m < 200 000 | 5 000 < m < 20 000 | 500 < m < 2 000 | 50 < m < 200 |
± 1.5 e | 200 000 < m | 20 000 < m < 100 000 | 2 000 < m < 10 000 | 200 < m < 1 000 |
NOTA 1: El valor absoluto del error máximo permitido es 0.5 e, 1.0 e o 1.5 e, es decir, es el valor del error máximo permitido sin el signo positivo o negativo.
NOTA 2: Para instrumentos para pesar de múlti-intervalo, consulte 6.3 (incluyendo el ejemplo).
CLASE DE EXACTITUD
ESPECIAL I
| | | ± 1.5 e | |
| | ± 1. 0 e | | |
| ± 0.5 e | | | |
0 | 50 000 e | 200 000 e | | Max |
FINA II
| | | ± 1.5 e | |
| | ± 1.0 e | | |
| ± 0.5 e | | | |
0 | 5 000 e | 20 000 e | 100 000 e | Max |
MEDIA III
± 1.5 e
| | ± 1.0 e | | |
| ± 0.5 e | | | |
0 | 500 e | 2 000 e | 10 000 e | Max |
ORDINARIA IIII
| | | ± 1.5 e | |
| | ± 1.0 e | | |
| ± 0.5 e | | | |
0 | 50 e | 200 e | 1 000 e | Max |
Figura 6-Errores máximos permitidos (emp) para la verificación inicial
6.5.2 Valores de los errores máximos permitidos del instrumento para pesar en uso
Los errores máximos permitidos del instrumento para pesar en uso no deben ser superiores al doble de los errores máximos permitidos en la verificación inicial, indicados en la Tabla 6 (consultar 11.4.1).
6.5.3 Reglas básicas referentes a la determinación de errores
6.5.3.1 Factores de influencia
Los errores deben ser determinados en condiciones normales de prueba. Cuando se evalúa el efecto de un factor, todos los demás factores deben mantenerse relativamente constantes, en valores próximos a lo normal.
6.5.3.2 Eliminación del error de redondeo
Se debe eliminar el error de redondeo incluido en una indicación digital si la división de la escala es superior a 0.2 e.
6.5.3.3 Errores máximos permitidos para valores netos
Los errores máximos permitidos se aplican al valor neto para cada carga de tara posible, salvo los valores de tara predeterminados.
6.5.3.4 Dispositivo de pesada de la tara
Los errores máximos permitidos en un dispositivo de pesada de la tara son, para cualquier valor de tara, los mismos que los del instrumento para pesar para el mismo valor de carga.
6.6 Diferencias permitidas entre resultados
Independientemente de la variación que se permita entre resultados, el error de cualquier resultado de pesada individual no debe ser superior al error máximo permitido para la carga aplicada.
6.6.1 Repetibilidad
La diferencia entre los resultados de varias pesadas de una misma carga no debe ser superior del error máximo permitido del instrumento para pesar para esa carga.
6.6.2 Carga excéntrica
Excepto cuando se evalúan instrumentos para pesar cargas rodantes, las indicaciones obtenidas para diferentes posiciones de una carga deben cumplir con los errores máximos permitidos, cuando se ensaya el instrumento para pesar de acuerdo con 6.6.2.1, 6.6.2.2 y 6.6.2.4.
Cuando se evalúan instrumentos para pesar cargas rodantes, las diferencias entre el promedio de las indicaciones obtenidas en cada zona de carga fuera del centro y el promedio de las indicaciones en la zona de carga al centro del receptor de carga no deben ser mayores que los errores máximos permitidos, cuando se ensaya el instrumento de acuerdo con 6.6.2.3.
Esta prueba aplica sólo para los instrumentos para pesar que son susceptibles de manera significativa a los efectos de excentricidad. Por ejemplo: Para los instrumentos para pesar colgantes o las tolvas o tanques sobre celdas de carga usadas para pesar productos que se comportan como un fluido o con un receptor de carga tipo cucharón, esta prueba no aplica.
NOTA: Si un instrumento para pesar está diseñado para que las cargas puedan aplicarse de diferentes maneras, puede ser apropiado aplicar más de una de las siguientes pruebas.
6.6.2.1 A menos que se especifique lo contrario, se debe aplicar una carga cercana a 1/3 de la suma de la capacidad máxima y el efecto máximo de tara aditiva correspondiente.
6.6.2.2 En un instrumento para pesar con un receptor de carga que tiene n puntos de apoyo, con n > 4, a cada punto de apoyo se debe aplicar una carga de prueba correspondiente a la fracción 1/ (n â 1) de la suma de la capacidad máxima y el efecto máximo de tara aditiva, y se aplica al centro de cada zona de carga.
6.6.2.3 En un instrumento para pesar con un receptor de carga sometido a una carga excéntrica mínima (por ejemplo, un tanque, una tolva, etc.), a cada punto de apoyo se debe aplicar una carga de prueba correspondiente a 1/10 de la suma de la capacidad máxima y el efecto máximo de tara aditiva.
6.6.2.4 En un instrumento para pesar utilizado para pesar cargas rodantes (por ejemplo, instrumentos para pesar de vehículos, instrumentos para pesar de cargas sobre riel), se debe aplicar en diferentes zonas del receptor de carga una carga de prueba similar a la carga rodante usual, lo más pesada y concentrada que se pueda, sin que sea superior a 0.8 veces la suma de la capacidad máxima y el efecto máximo de tara aditiva.
6.6.3 Dispositivos indicadores múltiples
Cuando un instrumento para pesar cuenta con más de un dispositivo indicador, incluyendo dispositivos de pesada de la tara, la diferencia entre las indicaciones para una misma carga proporcionadas por los diferentes dispositivos indicadores no debe ser superior al valor absoluto del error máximo permitido. No obstante, la diferencia debe ser cero entre las indicaciones de los:
· Dispositivos de indicación digital
· Dispositivos de indicación digital y el dispositivo de impresión.
6.6.4 Diferentes posiciones de equilibrio
La diferencia entre dos resultados obtenidos para la misma carga cuando se cambia el método para equilibrar la carga (por ejemplo, instrumento para pesar con arete o instrumentos para pesar equipados con un dispositivo para ampliar la capacidad de indicación automática) en dos pruebas consecutivas, no debe ser superior al valor absoluto del error máximo permitido para la carga aplicada.
6.7 Patrones de prueba
6.7.1 Pesas
Las pesas utilizadas para la evaluación de modelo o prototipo o verificación de un instrumento para pesar deben cumplir con los requisitos metrológicos de la Norma Oficial Mexicana NOM-038-SCFI-2000. Estas no deben tener un error superior a 1/3 del error máximo permitido del instrumento para pesar para la carga aplicada. Si pertenecen a la clase de exactitud E2 o superior, no se permite que su incertidumbre (en vez de su error) sea superior a 1/3 del error máximo permitido del instrumento para pesar para la carga aplicada, siempre que se tome en cuenta el valor de su masa convencional y la estabilidad a largo plazo estimada.
6.7.2 Dispositivo auxiliar de verificación
Cuando un instrumento para pesar está equipado con un dispositivo auxiliar de verificación o cuando se verifica con un dispositivo auxiliar separado, los errores máximos permitidos de este dispositivo no deben ser superiores a 1/3 de los errores máximos permitidos para la carga aplicada. Si se utilizan pesas, el efecto de sus errores no debe ser superior a 1/5 de los errores máximos permitidos del instrumento para pesar sometido a la verificación para la misma carga.
6.7.3 Uso de cargas de sustitución para verificación
Al probar instrumentos en el lugar de uso, en vez de pesas patrón se puede utilizar cualquier otra carga constante, siempre que se utilicen pesas hasta al menos ½ Max. Si el error de repetibilidad no es superior a 0.3 e, la cantidad de pesas puede reducirse a 1/3 Max.
Si el error de repetibilidad no es superior a 0.2 e, la cantidad de pesas puede reducirse a 1/5 Max.
Se debe determinar el error de repetibilidad con una carga (pesas o cualquier otra carga) cercana al valor donde se realiza la primera sustitución, colocándola tres veces en el receptor de carga.
Para el caso exclusivo de instrumentos utilizados para pesar cargas rodantes de fina capacidad, en la verificación periódica y extraordinaria debe aplicarse la Tabla 6a, una vez realizada la prueba de repetibilidad ya descrita y se compruebe que el resultado justifica el porcentaje de cargas de sustitución.
Tabla 6a-Instrumentos utilizados para pesar cargas rodantes de alto alcance
Max | Carga Mínima de pesas patrón que deben utilizarse | Error de repetibilidad a obtener con la carga mínima de pesas patrón |
⤠60 t | 1/3 Max | ⤠0.3 e |
> 60 t hasta 100 t | 20 t | ⤠0.3 e |
> 100 t | 20 % Max | ⤠0.3 e |
Si se obtiene un valor mayor al establecido en la tabla 6a para el error de repetibilidad, se deberá utilizar ½ Max en pesas patrón.
El error de repetibilidad para establecer la carga mínima de pesas patrón descrito en este numeral no debe confundirse con la prueba de repetibilidad del Apéndice A (A.4.10)
6.8 Discriminación
6.8.1 Instrumentos para pesar con indicación no automática
Una carga adicional equivalente a 0.4 veces el valor absoluto del error máximo permitido para la carga aplicada pero no inferior a 1 mg, al ser colocada suavemente en el instrumento para pesar en equilibrio o retirada del mismo, debe producir un desplazamiento visible del elemento indicador.
6.8.2 Instrumentos para pesar con indicación automática o semiautomática
6.8.2.1 Indicación analógica
Una carga adicional equivalente al valor absoluto del error máximo permitido para la carga aplicada pero no inferior a 1 mg, al ser colocada suavemente en el instrumento para pesar en equilibrio o retirada del mismo, debe producir un desplazamiento permanente del elemento indicador correspondiente a por lo menos 0.7 veces de esta carga adicional.
6.8.2.2 Indicación digital
Una carga adicional igual a 1.4 veces la división de escala, al ser colocada suavemente en el instrumento para pesar en equilibrio o retirada del mismo, debe cambiar la indicación sin ambigedad. Esto sólo se aplica
a instrumentos para pesar con d ³ 5 mg.
6.9 Variaciones debidas a las magnitudes de influencia y el tiempo
Excepto que se especifique lo contrario y en la medida en que se aplique, un instrumento para pesar debe cumplir con 6.5, 6.6 y 6.8 en las condiciones fijadas en este numeral. Las pruebas no deben combinarse, salvo que se especifique lo contrario.
6.9.1 Inclinación
6.9.1.1 Instrumentos para pesar susceptibles de inclinarse
En el caso de un instrumento para pesar de clase de exactitud II, III o IIII susceptible de inclinarse, se debe determinar la influencia de la inclinación bajo el efecto de una inclinación longitudinal o transversal igual al valor límite de inclinación definido en a) o d).
El valor absoluto de la diferencia entre la indicación del instrumento para pesar en su posición de referencia (no inclinado) y la indicación en la posición inclinada (= valor límite de inclinación en cualquier dirección) no debe ser superior a:
· dos divisiones de la escala de verificación, si el IBP previamente se ha ajustado a cero sin carga en su posición de referencia, excepto los instrumentos para pesar de clase de exactitud II, y
· el error máximo permitido, con la capacidad de la indicación automática y a su capacidad máxima, (el IBP previamente se debe haber ajustado a cero sin carga, tanto en la posición de referencia como en la posición inclinada).
a) Si el instrumento para pesar está equipado con un dispositivo de nivelación y un indicador de nivel, el valor límite de inclinación debe ser definido por una marca (por ejemplo, un anillo) en el indicador de nivel que muestre que se ha sobrepasado la inclinación máxima permitida cuando la burbuja se desplace en relación con la posición central y el borde toque la marca. El valor límite del indicador de nivel debe ser evidente, de tal manera que la inclinación sea fácilmente perceptible. El indicador de nivel debe estar fijado firmemente en el instrumento para pesar en un lugar claramente visible para el usuario y representativo de la parte sensible a la inclinación.
NOTA: Si, en circunstancias excepcionales, el indicador de nivel no estuviera ubicado en un lugar visible del instrumento para pesar, por alguna omisión técnica, esto se pudiera aceptar sólo si el acceso al indicador de nivel fuera fácil para el usuario sin necesidad de usar herramientas (ejemplo, debajo del receptor de carga removible), y si existe una leyenda legible en algún lugar claramente visible que indique al usuario dónde está el indicador de nivel.
b) Si el instrumento para pesar está equipado con un sensor de inclinación automático, el valor límite de inclinación es definido por el fabricante. Si se ha sobrepasado el valor límite de inclinación el sensor de inclinación debe desconectar la pantalla o emitir otra señal de alarma apropiada (por ejemplo, un foco, señal de error, etc.) y debe impedir la impresión y la transmisión de datos (vea también 7.18). El sensor de inclinación automático también puede compensar el efecto de inclinación.
c) Si no aplica a) ni b), el valor límite de inclinación es 50/1000 en cualquier dirección.
d) Los instrumentos para pesar móviles destinados a ser usados a la intemperie (por ejemplo, en carreteras) deben estar equipados con un sensor de inclinación automático o una suspensión cardánica (tipo cardán consultar 3.8) en la(s) parte(s) sensible(s) a la inclinación. En el caso de un sensor de inclinación automática, se aplica b), mientras que, en el caso de una suspensión tipo cardán, se aplica c), pero el fabricante puede definir un valor límite de inclinación superior a 50/1000 (consultar también 7.18).
6.9.1.2 Otros instrumentos para pesar
Los siguientes instrumentos para pesar son considerados como no susceptibles de inclinarse, de manera que no se aplican los requisitos de inclinación indicados en 6.9.1.1.
· Los instrumentos para pesar de Clase de exactitud I deben estar equipados con un dispositivo de
nivelación y un indicador de nivel, pero no es necesario que se pruebe porque estos instrumentos para pesar requieren condiciones ambientales y de instalación especiales y personal operativo calificado.
· Instrumentos para pesar instalados en una posición fija.
· Instrumentos para pesar suspendidos libremente, por ejemplo, una grúa o instrumentos para pesar colgantes.
6.9.2 Temperatura
6.9.2.1 Límites de temperatura establecidos
Si no se declara la temperatura de trabajo en particular en las marcas descriptivas de un instrumento para pesar, éste debe mantener sus propiedades metrológicas dentro de los siguientes límites de temperatura:
De -10 °C a + 40 °C
6.9.2.2 Límites de temperatura especiales
Un instrumento para pesar para el cual se especifican límites de temperatura de trabajo especiales en las marcas descriptivas, debe cumplir los requisitos metrológicos dentro de esos límites.
Los límites pueden ser seleccionados en función de la aplicación del instrumento para pesar. Los intervalos dentro de esos límites deben ser al menos iguales a:
· 5 °C para instrumentos para pesar de clase de exactitud I;
· 15 °C para instrumentos para pesar de clase de exactitud II; y
· 30 °C para instrumentos para pesar de clases de exactitud III y IIII.
6.9.2.3 Efecto de la temperatura en la indicación sin carga
La indicación sin carga no debe variar en más de una división de la escala de verificación cuando la diferencia en la temperatura ambiente es de 1 °C para instrumentos para pesar de clase de exactitud I y 5 °C para otras clases de exactitud.
En el caso de instrumentos para pesar múlti-intervalo y de instrumentos para pesar de intervalos múltiples, esto se aplica a la división de la escala de verificación más pequeña del instrumento para pesar.
6.9.3 Fuente de energía eléctrica
El IBP debe cumplir con los requisitos metrológicos, si la tensión de la fuente de energía eléctrica difiere de la tensión nominal de alimentación Vnom, o excede los límites de tensión, Vmin, Vmax, definidos por el fabricante del instrumento para pesar en:
· Energía eléctrica del servicio público (ca)
límite inferior = 0.85 Vnom o 0.85 Vmin
límite superior = 1.10 Vnom o 1.10 Vmax
· Unidad de alimentación eléctrica externa en ca o cc (Consultar 3.11) incluyendo la alimentación eléctrica por batería recargable, si es posible la (re)carga de la batería durante la operación del instrumento para pesar:
límite inferior = Vmin
límite superior = 1.20 Vnom o 1.20 Vmax
· Fuente de energía por batería no recargable (cc), incluyendo la alimentación eléctrica por batería recargable, si no es posible la (re)carga de la batería durante la operación del instrumento para pesar:
límite inferior = Vmin
límite superior = Vnom o Vmax
· Fuente de energía por batería de 12 Vcc o 24 Vcc abastecida por un vehículo:
límite inferior = Vmin
límite superior = 16 Vcc (para batería de 12 Vcc) o 32 Vcc (para batería de 24 Vcc)
NOTA: La tensión mínima de operación (Vmin) es definida como la tensión de operación más baja posible antes de que el instrumento para pesar se apague automáticamente.
Los instrumentos para pesar electrónicos alimentados por batería e instrumentos para pesar con una unidad de alimentación eléctrica externa (ca o cc) deben seguir funcionando correctamente o no indicar ningún valor de peso si la tensión se encuentra por debajo del valor especificado por el fabricante, siendo este último superior o igual al valor de la tensión mínima de operación.
6.9.4 Tiempo
En condiciones ambientales razonablemente constantes, un instrumento para pesar de clase de exactitud II, III o IIII debe cumplir con los siguientes requisitos:
6.9.4.1 Fatiga
Cuando en el IBP se mantiene una carga cercana a 1/3 de su capacidad máxima, la diferencia entre la indicación obtenida inmediatamente después de colocar la carga y la indicación observada durante los siguientes 30 minutos, no debe ser superior a 0.5 e. Sin embargo, la diferencia entre la indicación obtenida al cabo de 15 minutos y la obtenida al cabo de 30 minutos no debe ser superior a 0.2 e.
Si no se cumplen estas condiciones, la diferencia entre la indicación obtenida inmediatamente después de colocar la carga en el instrumento para pesar y la indicación observada durante las siguientes cuatro horas no debe ser superior al valor absoluto del error máximo permitido para la carga aplicada.
6.9.4.2 Retorno a cero
El error debido al retorno a cero, una vez que la indicación se ha estabilizado después de retirar una carga cercana a 1/3 Max que haya permanecido en el instrumento para pesar por media hora, no debe ser superior a 0.5 e.
Para un instrumento para pesar múlti-intervalo, la desviación no debe ser superior a 0.5 e1.
Para un instrumento para pesar de intervalos múltiples, el error debido al retorno a cero desde Maxi no debe ser superior a 0.5 ei. Además, después del retorno a cero a partir de cualquier carga superior a Max1 y después de la conmutación inmediata al intervalo de pesada más bajo, la indicación próxima a cero no deber variar en más de e1 durante los siguientes 5 minutos.
6.9.4.3 Durabilidad
El error de durabilidad debido al uso y desgaste no debe ser superior al valor absoluto del error máximo permitido.
Se asume que se ha cumplido este requisito si el instrumento para pesar supera la prueba de envejecimiento especificado en el Apéndice A.6, que debe realizarse sólo para los instrumentos para pesar con Max ⤠100 kg.
6.9.5 Otras magnitudes de influencia y restricciones
Cuando otras influencias y restricciones, tales como:
· Vibraciones;
· Precipitaciones y corrientes de aire; y/o
· Limitaciones y restricciones mecánicas,
Constituyen una característica normal del entorno de funcionamiento previsto para el instrumento para pesar, éste debe cumplir con los requisitos de los capítulos 6 y 7 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana cuando está sometido a esas influencias y restricciones, ya sea porque ha sido diseñado para operar correctamente a pesar de estas influencias, o porque está protegido contra su acción.
6.10 Pruebas y exámenes de una evaluación de modelo
6.10.1 Instrumentos para pesar completos
Para la evaluación de modelo, deben realizarse las pruebas indicadas en los Apéndices A y B para verificar el cumplimiento de los requisitos de 6.5, 6.6, 6.8, 6.9, 7.5, 7.6, 8.3, 8.4 y 9.1. La prueba de durabilidad (A.6) debe realizarse después de todas las demás pruebas indicadas en los Apéndices A y B.
En el caso de instrumentos para pesar controlados por software, se aplican los requisitos adicionales de 8.5 y el Apéndice G.
6.10.2 Módulos
Previo acuerdo con la DGN, el fabricante puede definir y presentar módulos para ser examinados por separado.
Esto es especialmente aplicable en los siguientes casos:
· Cuando es difícil o imposible evaluar el instrumento para pesar en su totalidad.
· Cuando los módulos son fabricados y/o comercializados como unidades separadas para ser incorporados en instrumentos para pesar completos, o
· Cuando el solicitante desea tener una variedad de módulos incluidos en el modelo aprobado.
Cuando se examina los módulos por separado en el proceso de aprobación de modelo, se aplican los siguientes requisitos.
6.10.2.1 Cálculo proporcional de errores
Los límites de error aplicables a un módulo, Mi, que se evalúa por separado, son iguales a una fracción pi de los errores máximos permitidos o las variaciones de la indicación aceptadas para el instrumento para pesar completo según se especifica en 6.5. Las fracciones de cualquier módulo deben aplicarse por lo menos a la misma clase de exactitud y por lo menos al mismo número de divisiones de la escala de verificación que para el instrumento para pesar completo con el módulo incorporado.
Las fracciones pi deben satisfacer la siguiente ecuación:
La fracción pi debe ser seleccionada por el fabricante del módulo y debe ser verificada mediante una prueba apropiada, tomando en cuenta las siguientes condiciones:
· Para dispositivos puramente digitales, pi puede ser igual a 0.
· Para los módulos de pesada, pi puede ser igual a 1.
· Para todos los demás módulos (incluyendo celdas de carga digitales), la fracción no debe ser superior a 0.8 y no debe ser inferior a 0.3, cuando más de un módulo contribuye al efecto en cuestión.
Solución aceptable (consultar la explicación en la nota introductoria del capítulo 7):
Para estructuras mecánicas, tales como puentes de pesada, dispositivos transmisores de carga y elementos de conexión mecánicos o eléctricos evidentemente diseñados y fabricados de acuerdo con una buena práctica de ingeniería, se puede aplicar una fracción total pi = 0.5 sin necesidad de realizar ninguna prueba, por ejemplo, cuando las palancas son del mismo material y cuando el sistema de palancas tiene dos planos de simetría (longitudinal y transversal) o cuando las características de estabilidad de los elementos conectores eléctricos son apropiadas para las señales transmitidas, tales como la señal de salida de una celda de carga, la impedancia, etc.
En el caso de instrumentos para pesar que incorporan módulos típicos (consultar 3.2.2), las fracciones pi pueden tener los valores indicados en la Tabla 7. La Tabla 7 toma en cuenta que los módulos son afectados de manera diferente, dependiendo de los diferentes criterios de funcionamiento.
Tabla 7-Fracciones de los emp para los módulos
Criterios de funcionamiento | Celda de carga | Indicador Electrónico | Elementos de conexión, etc. |
Efecto combinado* | 0.7 | 0.5 | 0.5 |
Efecto de la temperatura en la indicación sin carga | 0.7 | 0.5 | 0.5 |
Variación del suministro de energía | - | 1 | - |
Efecto de fatiga | 1 | - | - |
Calor húmedo | 0.7** | 0.5 | 0.5 |
Estabilidad del intervalo de pesada | - | 1 | - |
NOTA: *** El signo "-" significa "no aplicable". |
* Efectos combinados: no linealidad, histéresis, efecto de temperatura en el intervalo de pesada, repetibilidad, etc. Después del tiempo de calentamiento especificado por el fabricante, las fracciones de error del efecto combinado se aplican a los módulos.
** Para celdas de carga probadas para SH (pLC = 0.7), de acuerdo con la regulación vigente.
6.10.2.2 Pruebas
En la medida que aplique, deben realizarse las mismas pruebas que para los instrumentos para pesar completos. En el Apéndice C, se proporcionan las pruebas aplicables para indicadores y dispositivos de procesamiento de datos analógicos, en el Apéndice D, las pruebas aplicables para dispositivos de procesamientos de datos digitales, terminales e indicadores digitales y, en el Apéndice E, las pruebas aplicables para módulos de pesada.
En el caso de instrumentos para pesar controlados por software, se aplican los requisitos adicionales de 8.5 y el Apéndice G.
6.10.2.3 Compatibilidad
El fabricante debe establecer y declarar la compatibilidad de módulos. En el caso de indicadores y celdas de carga, esto debe hacerse de acuerdo con el Apéndice F.
Para módulos con salida digital, la compatibilidad incluye la comunicación correcta y transferencia de datos mediante la o las interfaces digitales, consultar el Apéndice F.5.
6.10.2.4 Uso de Certificados de cumplimiento con el PROY-NOM-010-SCFI-2017
Si previamente existe un Certificado de cumplimiento con NOM-001-SCFI-1993 que evidencie el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 6.10.2.1, 6.10.2.2 y 6.10.2.3, se pueden utilizar los siguientes componentes, sin que se requiera repetir las pruebas:
· Celdas de carga probadas para SH o CH (pero no celdas de carga marcadas con NH) que han sido probadas por separado de acuerdo con la regulación vigente.
· Indicadores y dispositivos de procesamiento de datos analógicos que han sido probados por separado de acuerdo con el Apéndice C;
· Dispositivos de procesamiento de datos digitales, terminales, e indicadores digitales que han sido probados por separado de acuerdo con el Apéndice D;
· Módulos de pesada que han sido probados por separado de acuerdo con el Apéndice E;
· Otros módulos (si existe la NOM correspondiente).
NOTA: Se recomienda aplicar la OIML R 60:2000, en tanto no exista la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
Los Certificados de cumplimiento con el PROY-NOM-010-SCFI-2017, una vez que sean otorgados deben contener toda la información relevante exigida en el Apéndice F, cuando éstos correspondan únicamente a módulos, deben distinguirse claramente de los correspondientes a los instrumentos para pesar completos.
Un instrumento completo representativo debe ser presentado para probar el funcionamiento correcto si el laboratorio de pruebas encargado lo considera necesario, por ejemplo, para llevar a cabo pruebas que no se han realizado, como la inclinación.
6.10.3 Dispositivos periféricos
Los dispositivos receptores periféricos tienen que ser evaluados sólo una vez mientras están conectados a un instrumento para pesar, y pueden ser declarados adecuados para conectarse a cualquier instrumento para pesar verificado provisto de una interfaz y una protección adecuada.
Los dispositivos periféricos puramente digitales no tienen que ser sometidos a pruebas de temperaturas estáticas (A.5.3), humedad (B.2) y estabilidad del intervalo de la pesada (B.4). No tienen que ser sometidos a las pruebas de perturbaciones (B.3) si la conformidad se establece de otro modo.
6.10.4 Prueba de una familia de instrumentos para pesar o módulos
Cuando una familia de instrumentos para pesar o módulos de diferentes capacidades y características se presenta para la evaluación de modelo, se aplican las siguientes disposiciones para seleccionar el IBP. Para indicadores, remitirse también al Apéndice C.2.
6.10.4.1 Selección de IBP
La selección de los IBP que deben ser sometidos a prueba debe ser tal que se minimice su número pero que este sea lo suficientemente representativo (consultar ejemplo en solución aceptable de 6.10.4.6).
La aprobación de los IBP más sensibles implica la aprobación de las variantes con características inferiores. Por lo tanto, cuando se puede elegir, se deben seleccionar para la prueba los IBP con las características metrológicas superiores.
6.10.4.2 Variantes dentro de una familia bajo prueba
Para cualquier familia, se deben seleccionar como IBP por lo menos la variante con el mayor número de divisiones de escala de verificación (n) y la variante con la división de escala de verificación más pequeña, e. Se pueden requerir IBP adicionales de acuerdo con 6.10.4.6. Si una variante tiene ambas características, un IBP puede ser suficiente.
6.10.4.3 Variantes aceptables sin pruebas
Se pueden aceptar variantes distintas a los IBP sin pruebas si se cumple una de las siguientes disposiciones listadas en viñetas (para características metrológicas comparables):
· Sus capacidades, Max, se encuentran entre dos capacidades probadas. La relación entre las capacidades probadas no debe ser superior a 10; o
· Se cumplen las siguientes condiciones a), b) y c):
a) n < nprueba
b) e ⥠eprueba
c) Max ⤠5 x Maxprueba x (nprueba / n)
NOTA: Maxprueba, nprueba y eprueba son las características del IBP.
6.10.4.4 Clase de exactitud
Si se ha probado completamente un IBP de una familia para una sola clase de exactitud, es suficiente para un IBP de una clase de exactitud inferior sólo realizar pruebas parciales que todavía no están cubiertas.
6.10.4.5 Otras características a considerar
Se debe probar todas las características y funciones metrológicamente relevantes por lo menos una vez en un IBP en la medida en que apliquen y tantas como sea posible en el mismo IBP.
Por ejemplo, no es aceptable probar el efecto de temperatura en la indicación sin carga en un IBP y el efecto combinado (consultar Tabla 7) en uno diferente. Las variaciones en las funciones y características metrológicamente relevantes tales como diferentes:
· Cubiertas;
· Receptores de carga;
· Intervalos de temperatura y humedad;
· Funciones del instrumento para pesar;
· Indicaciones, etc.
Pueden requerir pruebas parciales adicionales de aquellos factores que son influenciados por dicha característica. Estas pruebas adicionales deben realizarse, de preferencia, en el mismo IBP, pero, si esto no es posible, pueden realizarse pruebas en uno o más IBP adicionales bajo la responsabilidad del laboratorio de pruebas.
6.10.4.6 Resumen de características metrológicas relevantes
Los IBP deben cubrir:
· número máximo de divisiones de escala de verificación, nmax;
· división de escala de verificación más bajo, emin;
· señal de entrada más baja, mV/e (al utilizar celdas de carga analógicas de tipo calibrador de tensión);
· todas las clases de exactitud;
· todos los intervalos de temperatura;
· instrumento para pesar de un solo intervalo, de múlti-intervalo o de intervalo múltiple;
· tamaño máximo del receptor de carga, si es significativo;
· características metrológicamente relevantes (consultar 6.10.4.5);
· número máximo de funciones del instrumento para pesar;
· número máximo de indicaciones;
· número máximo de dispositivos periféricos conectados;
· número máximo de dispositivos digitales implementados;
· número máximo de interfaces analógicas y digitales;
· varios receptores de carga, si pueden ser conectados al indicador; y
· diferentes tipos de fuente de energía (red eléctrica y/o baterías)
Solución aceptable para la selección de los IBP de una familia:
Tabla 8-Selección de los IBP para un modelo de un instrumento para pesar de pesaje de
funcionamiento no automático con dos familias
| Variante | Max | e | d | n | IBP |
Familia 1 Clase de exactitud II Intervalo de temperatura: 10 °C / 30 °C | 1.1 | 200 g | 0.01 g | 0.001 g | 20 000 | |
1.2 | 400 g | 0.01 g | 0.001 g | 40 000 | X |
1.3 | 2 000 g | 0.05 g | 0.05 g | 40 000 | |
Variante | Max | e | d | n | IBP |
Familia 2 Clase de exactitud III Intervalo de temperatura: -10 °C / 40 °C | 2.1 | 1.5 kg | 0.5 g | 0.5 g | 3 000 | X |
2.2 | 3 kg | 1 g | 1 g | 3 000 | |
2.3 | 5 kg | 2 g | 2 g | 2 500 | |
2.4 | 15 kg | 5 g | 5 g | 3 000 | X |
2.5 | 60 kg | 20 g | 20 g | 3 000 | |
NOTA: Este ejemplo cubre sólo las diferentes capacidades y características metrológicas de los IBP de acuerdo con 6.10.4.2 a 6.10.4.4. En la práctica, también se deben tomar en cuenta las otras características metrológicamente relevantes de acuerdo con 6.10.4.5 y éstas pueden dar lugar a uno o más IBP adicionales.
Observaciones sobre la selección:
· Se seleccionan las variantes 1.2, 2.1 y 2.4 como IBP (marcadas en la última columna de la Tabla 8).
· La variante 1.1 no requiere ser probada debido a que tiene el mismo e y d que la variante 1.2. Solamente el valor de Max se reduce a 200 g (consultar 6.10.4.3).
· La variante 1.2 tiene las mejores características metrológicas de la familia 1 y debe ser probada completamente de acuerdo con 6.10.4.2.
· La variante 1.3 no requiere ser probada debido a que Max no es superior a 5 veces la de la variante 1.2 (consultar 6.10.4.3).
· La variante 2.1 tiene las mejores características metrológicas de la familia 2, el e más pequeño y el mayor n. Por lo tanto, la variante 2.1 debe ser probada (consultar 6.10.4.4). Es suficiente realizar adicionalmente sólo las pruebas aplicables para la clase de exactitud III. No es necesario repetir aquellas pruebas que son las mismas para las clases de exactitud II y III y que ya se han realizado en la variante 1.2.
· Las variantes 2.2 y 2.3 no requieren ser probadas porque sus valores de Max se encuentran entre las
variantes probadas 2.1 y 2.4 (consultar 6.10.4.3) y sus características metrológicas son inferiores o iguales a las de las variantes 2.1 y 2.4.
· Se debe probar la variante 2.4 porque la relación entre la variante 2.5 y 2.1 es superior a 10 (consultar 6.10.4.3). Para la variante 2.4, es suficiente realizar adicionalmente algunas pruebas importantes, tales como prueba de pesada, temperatura, excentricidad, discriminación, repetibilidad, etc. Normalmente, no es necesario repetir otras pruebas (por ejemplo, pruebas de inclinación, suministro de energía, humedad, estabilidad del intervalo de pesada, duración, perturbaciones), que ya se han realizado en las variantes 1.2 y 2.1.
· La variante 2.5 no requiere ser probada porque Max no es superior a 5 veces la de la variante 2.4 (consultar 6.10.4.3).
Tabla 9-Resumen de las características metrológicas presentadas en el Certificado PROY-NOM
| Familia 1 | Familia 2 |
Clase de exactitud | II | III |
Max | 1 g ... 2 000 g | 1.5 kg ... 60 kg |
e | 0.01 g ... 0.05 g | 0.5 g ... 20 g |
d | 0.001 g ... 0.05 g | 0.5 g ... 20 g |
n | ⤠40 000 | ⤠3 000 |
Intervalo de equilibrio de tara | 100 % de Max | 100 % de Max |
Intervalo de tara predeterminada | 100 % de Max | 100 % de Max |
Intervalo de temperatura | 10 °C / 30 °C | -10 °C / 40 °C |
NOTA: El respectivo Certificado de cumplimiento PROY-NOM debe incluir la familia completa de acuerdo con la Tabla 8 con ocho instrumentos para pesar de dos familias o puede incluir alternativamente las características metrológicas de las familias de acuerdo con la Tabla 9. En el último caso, los valores de Max pueden reducirse (en comparación con el IBP más pequeño, Tabla 8) si es un instrumento para pesar idéntico con la misma división de escala de verificación, e, y si se siguen cumpliendo las condiciones de la Tabla 3. El Certificado cubre todas las variantes que cumplen las características metrológicas de la Tabla 9.
7. Requisitos técnicos para los instrumentos para pesar con indicación automática o indicación semiautomática
Los siguientes requisitos se refieren al diseño y la construcción de instrumentos para pesar y tienen por objeto asegurar que éstos entreguen resultados de pesada y otras indicaciones primarias correctas y no ambiguas, en condiciones normales de uso y bajo la manipulación apropiada por usuarios inexpertos. No están destinadas a recomendar soluciones sino a definir el funcionamiento apropiado del instrumento para pesar.
Ciertas soluciones que se han utilizado durante un largo periodo, son ahora comúnmente aceptadas; estas soluciones son indicadas como "solución aceptable"; aunque no es necesario adoptarlas, se considera que cumplen con los requisitos de la disposición aplicable.
7.1 Requisitos generales de construcción
7.1.1 Idoneidad
7.1.1.1 Idoneidad para la aplicación
Un instrumento para pesar debe estar diseñado para adecuarse a su uso previsto.
NOTA: El término "uso previsto" incluye aspectos tales como la naturaleza y necesidades de la aplicación y el ambiente. Cuando se debe restringir el uso previsto, se puede requerir una marca que indique dicha restricción de acuerdo con las regulaciones nacionales.
7.1.1.2 Idoneidad para el uso
Un instrumento para pesar debe estar construido de manera sólida y cuidadosa con el fin de asegurar el mantenimiento de sus cualidades metrológicas durante un periodo de uso.
7.1.1.3 Idoneidad para la verificación
Un instrumento para pesar debe permitir la realización de las pruebas establecidas en este Proyecto de
Norma Oficial Mexicana.
En especial, los receptores de carga deben ser de tal manera que, sobre éstos, se pueda(n) colocar fácilmente y con total seguridad la(s) pesa(s) patrón. Si no se puede(n) colocar la(s) pesa(s), se puede permitir el uso de un soporte adicional.
Debe ser posible identificar los dispositivos que han sido objeto de un procedimiento separado de examen de modelo (por ejemplo, celdas de carga, impresoras, etc.).
7.1.2 Seguridad
7.1.2.1 Uso fraudulento
Un instrumento para pesar no debe tener características que puedan facilitar su uso fraudulento.
7.1.2.2 Falla accidental y desajuste
Un instrumento para pesar debe estar construido de tal manera que no puedan ocurrir fallas accidentales o desajustes de los elementos de control que pudieran perturbar su correcto funcionamiento, sin que su efecto sea evidente.
7.1.2.3 Controles
Los controles deben estar diseñados de tal manera que no queden en posiciones distintas a las previstas por el diseño, a menos que durante la maniobra se vuelva imposible cualquier indicación. Las teclas deben estar identificadas claramente.
7.1.2.4 Protección de componentes y controles predeterminados
Se debe prever un medio de protección para los componentes y controles predeterminados a los cuales está prohibido el acceso o ajuste.
En un instrumento de clase de exactitud I, los dispositivos de ajuste de la sensibilidad (o del intervalo de pesada) pueden permanecer desprotegidos.
Solución aceptable:
Para la aplicación de las marcas de control, el área de protección debe tener un diámetro de por lo menos 5 mm.
Los componentes y controles predeterminados pueden ser protegidos mediante software siempre que cualquier acceso a los controles o funciones protegidos se vuelva evidente automáticamente. Además, se aplican los siguientes requisitos al software de protección:
a) Por analogía con los métodos de protección convencionales, el estado legal del instrumento para pesar debe ser reconocible para el usuario o cualquier otra persona responsable en el mismo instrumento para pesar.
Las medidas de protección deben proporcionar la evidencia de cualquier intervención hasta la siguiente verificación o inspección oficial comparable.
Solución técnica aceptable:
Un contador de eventos, es decir, un contador no reiniciable que se incrementa cada vez que se entra a un modo operativo protegido del instrumento para pesar y se realiza uno o más cambios a los parámetros específicos para un dispositivo. El número de referencia del contador al momento de la verificación (inicial o periódica) se fija o se protege mediante hardware o software apropiado en el instrumento para pesar modificado. Se puede indicar el número del contador actual para compararlo con el número de referencia mediante un procedimiento descrito en el manual y en el Certificado de cumplimiento PROY-NOM e Informe de Prueba.
NOTA: El término "no reiniciable" implica que, si el contador ha llegado a su número máximo, no debe continuar con cero sin la intervención de una persona autorizada.
b) El parámetro específico para un dispositivo y el número de referencia debe estar protegidos contra cambios involuntarios y accidentales. Para estos datos, se deben cumplir los requisitos para software de 8.5.2.2 en la medida en que se apliquen.
Solución técnica aceptable:
El parámetro específico para un dispositivo sólo debe ser cambiado por una persona autorizada mediante un código PIN especial. Adicionalmente, se debe guardar el número de serie (u otra identificación) del
instrumento para pesar colocado en la placa principal del instrumento para pesar (u otras partes adecuadas) si el componente o subconjunto electrónico con el dispositivo de memoria no está protegido contra cambios. Estos datos deben estar protegidos mediante una firma (suma de comprobación de por lo menos 2 bytes CRC-16 con función polinómica oculta), esto es considerado un método de protección suficiente. Se deben visualizar el número de referencia y el número de serie (u otra identificación respectiva) después de un comando manual y se deben comparar con los mismos datos protegidos y colocados en la placa principal (u otras partes adecuadas del instrumento para pesar).
c) Un instrumento para pesar que utiliza un método de protección por software, debe tener facilidades adecuadas para que una persona u organismo autorizado coloque el número de referencia en o cerca de la placa principal.
NOTA: Una diferencia entre el número de referencia indicado (de acuerdo con a)) y el número de referencia protegido y fijado en el instrumento para pesar indica una intervención. Las consecuencias son establecidas por la legislación nacional (por ejemplo, que el instrumento para pesar ya no debe utilizarse para fines de control legal).
Solución técnica aceptable:
Un contador ajustable (hardware) que se monta firmemente en el instrumento para pesar y que se puede proteger después de haber sido ajustado al número del contador real al momento de la verificación (inicial o periódica).
7.1.2.5 Ajuste
Un instrumento para pesar puede estar equipado con un dispositivo automático o semiautomático de ajuste del intervalo de pesada. Este dispositivo debe estar incorporado dentro del instrumento para pesar. La influencia externa en este dispositivo debe ser prácticamente imposible después de la protección.
7.1.2.6 Compensación por gravedad
Un instrumento para pesar sensible a la gravedad puede estar equipado con un dispositivo de compensación de los efectos de las variaciones de la gravedad. Después de la protección, cualquier influencia externa sobre este dispositivo o el acceso al mismo debe ser prácticamente imposible.
7.2 Indicación de los resultados de pesada
7.2.1 Calidad de lectura
La lectura de las indicaciones primarias (consultar 3.1.4.1) debe ser confiable, fácil e inequívoca en las condiciones normales de uso:
· La inexactitud total de lectura de un dispositivo indicador analógico no debe ser superior a 0.2 e; y
· Las cifras, unidades y designaciones que conforman las indicaciones primarias deben tener un tamaño, forma y claridad que hagan fácil la lectura.
Las escalas, la numeración y la impresión deben permitir leer por simple yuxtaposición las cifras que forman los resultados.
7.2.2 Forma de la indicación
7.2.2.1 Los resultados de pesada y, si es aplicable, el precio unitario y el precio a pagar deben contener los nombres o símbolos de las unidades en las cuales son expresados.
Para cualquier indicación de peso, sólo se puede utilizar una sola unidad de masa.
La división de escala para los resultados de pesada debe ser de la forma 1 x 10k, 2 x 10k o 5 x 10k unidades en las cuales el resultado es expresado, siendo el índice, k, un número entero positivo o negativo o igual a cero.
Todos los dispositivos indicadores, impresión y pesada de la tara de un instrumento para pesar deben tener, dentro de cualquier intervalo de pesada, la misma división de escala para una determinada carga.
7.2.2.2 Una indicación digital debe mostrar por lo menos una cifra empezando de la extrema derecha.
Cuando se cambia automáticamente la división de escala, el signo decimal debe mantener su posición en la pantalla.
Una parte decimal debe estar separada de su entero por un signo decimal (coma o punto), la indicación debe mostrar por lo menos una cifra a la izquierda del signo y todas las cifras a la derecha.
El signo decimal debe estar alineado con la parte inferior de las cifras (ejemplo: 0.305 kg, no 0 ·305 kg).
El cero puede ser indicado por un cero a la extrema derecha, sin signo decimal.
La unidad de masa debe ser seleccionada de tal manera que los valores de peso tengan no más de un cero no significativo a la derecha. Para los valores con signo decimal, se permite el cero no significativo sólo en la tercera posición después del signo decimal. En el caso de instrumentos para pesar múlti-intervalo e instrumentos para pesar de intervalo múltiple con cambio automático, estos requisitos se aplican sólo al intervalo de pesada (parcial) más pequeño.
Ejemplos de un instrumento para pesar múlti-intervalo o un instrumento para pesar de intervalo múltiple con cambio automático:
Ejemplo 1
Maxi | ei | Indicaciones permitidas |
Max1 = 150 kg | e1 = 50 g | xxx.050 kg | xxx.050 kg | xxx.05 kg | xxx.05 kg |
Max2 = 300 kg | e2 = 100 g | xxx.100 kg | xxx.1 kg | xxx.10 kg | xxx.1 kg |
Ejemplo 2
Maxi | ei | Indicaciones permitidas |
Max1 = 1500 kg | e1 = 500 g | xxxx.5 kg |
Max2 = 3000 kg | e2 = 1000 g | xxx1.0 kg |
7.2.3 Límites de indicación
No debe haber ninguna indicación por encima de Max + 9 e.
Para instrumentos para pesar de intervalos múltiples, esto se aplica a cada intervalo de pesada. Sin embargo, para instrumentos para pesar de intervalo múltiple con cambio automático, Max es igual a Maxr del mayor intervalo de pesada, r, y para el menor de los intervalos de pesada, i, no debe haber ninguna indicación por encima de Maxi = n x ei
Para instrumentos para pesar múlti- intervalo, no debe haber ninguna indicación que utilice ei; por encima de Maxi = ni x ei para el menor de los intervalos de pesada parcial, i.
Es posible una indicación por debajo de cero (con signo negativo) cuando un dispositivo de tara está en funcionamiento y se ha retirado la carga de tara del receptor de carga. También es posible visualizar valores negativos hasta â 20 d aunque un dispositivo de tara no se encuentre en funcionamiento, siempre que estos valores no se puedan transmitir, imprimir o utilizar para un cálculo de precio.
7.2.4 Dispositivo indicador aproximado
La división de escala de un dispositivo indicador aproximado debe ser superior a Max/100 pero no inferior a 20 e. Se considera que este dispositivo aproximado da indicaciones secundarias.
7.2.5 Ampliación del intervalo de la indicación automática en un instrumento para pesar con indicación semiautomática
El intervalo de ampliación del intervalo de la indicación automática no debe ser superior al valor de la capacidad de la indicación automática.
Soluciones aceptables:
a) La división de escala del intervalo de extensión de la indicación automática debe ser igual a la capacidad de la indicación automática (los instrumentos para pesar comparadores son excluidos de esta disposición).
b) Un dispositivo de extensión con pesas deslizables accesibles está sujeto a los requisitos de 9.2.2.
c) En un dispositivo de extensión con pesas deslizables o mecanismos de intercambio de pesas encerrados, cada extensión debe implicar una modificación adecuada de la numeración. Debe ser posible sellar la cubierta y las cavidades de ajuste de las pesas o masas.
7.3 Dispositivos indicadores analógicos
Además de los indicados en 7.2.1 al 7.2.4, se aplican los siguientes requisitos.
7.3.1 Longitud y ancho de las marcas de la escala
Las escalas deben estar diseñadas y numeradas de tal manera que la lectura del resultado de pesada sea fácil e inequívoca.
Soluciones aceptables:
a) Forma de las marcas de la escala
Las marcas de la escala deben consistir de líneas del mismo espesor; este espesor debe ser constante y estar entre 1/10 y 1/4 del espaciado de la escala, sin que sea inferior a 0.2 mm. La longitud de las marcas de la escala más corta debe ser por lo menos igual al espaciado de la escala.
b) Disposición de las marcas de la escala
Las marcas de la escala deben estar dispuestas de acuerdo con uno de los esquemas de la Figura 6a (la línea que une el extremo de las marcas de escala es opcional)
Figura 6 a-Ejemplos de aplicación a escalas rectilíneas
c) Numeración
En una escala, el intervalo de escala utilizado para la numeración debe ser:
· constante,
· de la forma 1 x 10k, 2 x 10k, 5 x 10k unidades (siendo k un número entero positivo o negativo o igual a cero),
· no mayor que 25 veces la división de escala del instrumento para pesar.
Si se proyecta la escala en una pantalla, por lo menos dos marcas de escala numeradas deben aparecer en su totalidad en la zona proyectada.
La altura (real o aparente) de los números, expresada en milímetros, no debe ser inferior a tres veces la distancia mínima de lectura, expresada en metros, sin que sea inferior a 2 mm.
Esta altura debe ser proporcional a la longitud de las marcas de la escala con los cuales está relacionada.
El ancho de un número, medido paralelamente a la base de la escala, debe ser menor a la distancia entre dos marcas numeradas consecutivas de la escala.
d) Componente indicador
El ancho de la aguja del componente indicador debe ser aproximadamente igual al de las marcas de escala y de una longitud tal que su punta llegue por lo menos al nivel de la mitad de las marcas más cortas.
La distancia entre la escala y la aguja debe ser como máximo igual al espaciado de la escala, sin que sea superior a 2 mm.
7.3.2 Espaciado de la escala
El valor mínimo, io, del espaciado de la escala es igual a:
· en un instrumento para pesar de clase de exactitud I o II:
1 mm para los dispositivos indicadores;
0.25 mm para dispositivos indicadores complementarios. En este caso, io es el desplazamiento relativo entre el componente indicador y la escala proyectada correspondiente a la división de escala de verificación del instrumento para pesar;
· en un instrumento para pesar de clase de exactitud III o IIII:
1.25 mm para dispositivos indicadores de cuadrante;
1.75 mm para dispositivos indicadores de proyección óptica.
Solución aceptable:
El espaciado de la escala (real o aparente), i, en milímetros, debe ser por lo menos igual a:
(L + 0.5) i0,
En donde: i0 = El espaciado mínimo de la escala en milímetros,
L = la distancia mínima de lectura en metros; L ³ 0.5 m.
El mayor espaciado de la escala no debe ser superior a 1.2 veces el espaciado más pequeño de la misma escala.
7.3.3 Límites de indicación
El movimiento del componente indicador debe estar limitado por topes, permitiendo su desplazamiento por debajo de cero y por encima de la capacidad de la indicación automática. Este requisito no se aplica a instrumentos para pesar de cuadrante con varias vueltas de aguja.
Solución aceptable:
Los topes que limitan el movimiento del componente indicador, deben permitirle recorrer al menos cuatro espaciados de la escala por debajo de cero y por encima de la capacidad de la indicación automática (estas zonas no tienen una escala sobre los cuadrantes en abanico y sobre los cuadrantes con una sola vuelta de aguja; a éstas se les denomina "zonas en blanco").
7.3.4 Amortiguamiento
El amortiguamiento de las oscilaciones del componente indicador de la escala móvil debe ajustarse a un valor ligeramente inferior al "amortiguamiento crítico" (caso más desfavorable), cualesquiera que sean los factores de influencia.
Solución aceptable:
El amortiguamiento debe permitir una indicación estable después de tres, cuatro o cinco semiperiodos de oscilación.
Los amortiguadores hidráulicos sensibles a variaciones de temperatura deben estar provistos de un dispositivo de regulación automático o un dispositivo de regulación manual fácilmente accesible.
El líquido de los amortiguadores hidráulicos de instrumentos para pesar portátiles no debe derramarse cuando se incline el instrumento para pesar a 45 °.
7.4 Dispositivos indicadores digitales
Además de los indicados en 7.2.1 al 7.2.5, se aplican los siguientes requisitos.
7.4.1 Cambio de indicación
Después de un cambio en el valor de la carga, la indicación previa no debe persistir por más de 1 segundo.
7.4.2 Equilibrio estable
Una indicación es definida en equilibrio estable si está lo suficientemente próxima al valor de peso final. El equilibrio es considerado estable cuando:
· En el caso de una impresión y/o almacenamiento de datos, el valor de la pesada impresa o almacenado no se desvía más de 1 e con respecto al valor de peso final (es decir, se permiten dos valores adyacentes);
· En el caso de un ajuste a cero o tara, se logra el funcionamiento correcto del dispositivo de acuerdo con 7.5.4, 7.5.6, 7.5.7 y 7.6.8, cumpliendo los requisitos de exactitud aplicables.
Durante la perturbación continua o temporal del equilibrio, el instrumento para pesar no debe imprimir, almacenar datos, ajustar a cero o tarar.
7.4.3 Dispositivos indicadores ampliados
No debe utilizarse un dispositivo de indicación ampliado en un instrumento para pesar con una división de
escala diferenciada.
Cuando un instrumento para pesar está equipado con un dispositivo de indicación ampliado, la visualización de la indicación con una división de escala inferior a e debe ser posible sólo:
· mientras se presiona una tecla; o
· por un periodo que no sobrepase los 5 segundos después de un comando manual.
En cualquier caso, la impresión no debe ser posible mientras el dispositivo de indicación ampliado está en funcionamiento.
7.4.4 Uso múltiple de dispositivos indicadores
Se pueden visualizar o imprimir las indicaciones distintas a las indicaciones primarias en el mismo dispositivo indicador, siempre que:
· cualquier indicación adicional no conduzca a ninguna ambigedad con respecto a las indicaciones primarias;
· las magnitudes distintas a los valores de masa sean identificadas por la unidad de medida apropiada, o su símbolo, o un signo o designación especial; y
· los valores de masa que no son resultados de pesada (3.5.2.1 al 3.5.2.3) sean claramente identificados. De lo contrario, se pueden visualizar sólo temporalmente después de un comando manual y no se deben imprimir.
No se aplica ninguna restricción si el modo de pesada se pone fuera de servicio y esto es claro e inequívoco (también para los compradores, en el caso de instrumentos para pesar utilizados para la venta directa).
7.4.5 Dispositivos impresores
La impresión debe ser clara y permanente para el uso previsto. Las cifras impresas deben tener por lo menos 2 mm de altura.
Si se realiza la impresión, el nombre o símbolo de la unidad de medida debe aparecer a la derecha del valor o encima de una columna de valores. Los resultados de la pesada y, si es aplicable, el precio unitario y el precio a pagar deben contener los nombres o símbolos de las unidades en las cuales son expresados.
La impresión debe ser imposible cuando el equilibrio no es estable.
7.4.6 Dispositivos de almacenamiento en memoria
El almacenamiento de indicaciones primarias para la indicación posterior, transferencia de datos, totalización, etc. debe ser imposible cuando el equilibrio no es estable.
7.5 Dispositivo de ajuste a cero y dispositivo de mantenimiento de cero
Un instrumento para pesar puede tener uno o más dispositivos de ajuste a cero y no debe tener más de un dispositivo de mantenimiento de cero.
7.5.1 Efecto máximo
El efecto de cualquier dispositivo de ajuste a cero no debe modificar la capacidad de pesada máxima del instrumento para pesar.
El efecto total de los dispositivos de ajuste a cero y de mantenimiento de cero no debe ser mayor del 4% de la capacidad máxima y para el dispositivo de ajuste a cero inicial, no mayor del 20%. Esta disposición no afecta a un instrumento para pesar de clase de exactitud IIII, excepto si se utiliza para transacciones comerciales.
Para el dispositivo de ajuste a cero inicial se permite un intervalo más amplio si el instrumento para pesar cumple con 6.5, 6.6, 6.8 y 6.9 para cualquier carga compensada por este dispositivo dentro del intervalo especificado.
7.5.2 Exactitud
Después del ajuste a cero, el efecto de la desviación de cero en el resultado de pesada no debe ser superior a ± 0.25 e.
7.5.3 Instrumentos para pesar de intervalos múltiples
El ajuste a cero en cualquier intervalo de pesada debe ser igualmente eficaz en los intervalos de pesada
superiores si la conmutación a un intervalo de pesada superior es posible mientras el instrumento para pesar está con carga.
7.5.4 Control del dispositivo de ajuste a cero
Un instrumento para pesar con excepción de los indicados en 7.13 y 7.14, ya sea que esté equipado o no con un dispositivo de ajuste a cero inicial, puede tener un dispositivo de ajuste a cero semiautomático y un dispositivo de equilibrio de tara semiautomático combinados, ambos operados por el mismo control o tecla.
Si un instrumento para pesar tiene un dispositivo de ajuste a cero y un dispositivo de pesada de la tara, el control del dispositivo de ajuste a cero debe ser distinto al del dispositivo de pesada de la tara.
Un dispositivo de ajuste a cero semiautomático debe funcionar sólo si:
· El instrumento para pesar se encuentra en equilibrio estable; y
· Anula cualquier operación de tara anterior.
7.5.5 Dispositivos indicadores de cero en un instrumento para pesar con indicación digital
Un instrumento para pesar con indicación digital debe tener un dispositivo que muestre una señal especial cuando la desviación con respecto a cero no es superior a ± 0.25 e. Este dispositivo puede funcionar igualmente cuando se indica el cero después de una operación de tara.
Este dispositivo no es obligatorio en un instrumento para pesar que tiene un dispositivo indicador auxiliar o un dispositivo de mantenimiento de cero siempre que la velocidad de seguimiento de cero no sea inferior a 0.25 d/s.
7.5.6 Dispositivo automático de ajuste a cero
Un dispositivo automático de ajuste a cero debe funcionar sólo cuando:
· el equilibrio es estable; y
· la indicación se ha mantenido estable por debajo de cero durante al menos 5 segundos.
7.5.7 Dispositivos de mantenimiento de cero
Un dispositivo de mantenimiento de cero debe funcionar sólo cuando:
· la indicación está en cero o muestra un valor neto negativo equivalente a cero bruto;
· el equilibrio es estable; y
· las correcciones no son superiores a 0.5 d/segundo.
Cuando se indica cero después de una operación de taraje, el dispositivo de mantenimiento de cero puede funcionar dentro de un intervalo de 4% de Max alrededor del valor real de cero.
7.6 Dispositivos de tara
7.6.1 Requisitos generales
Un dispositivo de tara debe cumplir con las disposiciones aplicables de 7.1 al 7.4.
7.6.2 División de escala
La división de escala de un dispositivo de pesada de la tara debe ser igual a la división de escala del instrumento para pesar para cualquier valor de la carga.
7.6.3 Exactitud
Un dispositivo de tara debe permitir el ajuste a cero de la indicación con una exactitud mejor que:
· ± 0.25 e para los instrumentos para pesar electrónicos y cualquier instrumento con indicación analógica; o
· ± 0.5 d para los instrumentos para pesar mecánicos con indicación digital.
Para instrumentos para pesar de intervalos múltiples, e debe ser reemplazado por e1.
7.6.4 Intervalo de operación
El dispositivo de tara no debe poder utilizarse en, o por debajo de su efecto cero ni por encima de su efecto máximo indicado.
7.6.5 Visibilidad de operación
Cuando el dispositivo de tara esté en operación ésta debe ser indicada de manera visible en el instrumento para pesar como: "T" o "TARE" o "TARA". En el caso de instrumentos para pesar con indicación digital, esto debe hacerse marcando el valor de peso neto indicado con el signo "NET".
NOTA 1: Alternativamente, se puede visualizar "NET" como "Net" o "net" o "N" o "NETO" o "Neto".
NOTA 2: Si un instrumento para pesar está equipado con un dispositivo que permite visualizar temporalmente el valor bruto mientras un dispositivo de tara está en operación, el símbolo "NET" debe desaparecer mientras se visualiza el valor bruto el cual debe estar indicado como: "G" o "GROSS" o "B" o "BRUTO".
Esto no se aplica para los instrumentos para pesar equipados con un dispositivo semiautomático de ajuste a cero y un dispositivo semiautomático de equilibrio de tara combinados y accionados `por el mismo control o tecla.
Solución aceptable:
Se debe mostrar el uso de un dispositivo mecánico de tara aditiva mediante la indicación del valor de tara o mediante la indicación en el instrumento para pesar de un signo, por ejemplo, la letra "T".
7.6.6 Dispositivos de tara sustractiva
Cuando el uso de un dispositivo de tara sustractiva no permite conocer el valor del intervalo de pesada residual, un dispositivo debe impedir el uso del instrumento para pesar más allá de su máxima capacidad o indicar que se ha alcanzado esta capacidad.
7.6.7 Instrumentos para pesar de intervalos múltiples
En un instrumento para pesar de intervalos múltiples, la operación de tara debe ser igualmente eficaz en los intervalos de pesada superiores si la conmutación a un intervalo de pesada superior es posible mientras el instrumento para pesar está con carga. En ese caso, se deben redondear los valores de peso de tara a la división de escala del intervalo de pesada real que está en funcionamiento.
7.6.8 Dispositivos de tara semiautomáticos o automáticos
Estos dispositivos deben funcionar sólo cuando el instrumento para pesar está en equilibrio estable.
7.6.9 Dispositivo combinados de ajuste a cero y de equilibrio de tara
Si el dispositivo semiautomático de ajuste a cero y el dispositivo semiautomático de equilibrio de tara son operados por el mismo control o tecla, se aplican 7.5.2, 7.5.5 y, si es apropiado, 7.5.7, a cualquier carga.
7.6.10 Operaciones consecutivas de tara
Se permite la operación repetida de un dispositivo de tara.
Si varios dispositivos de tara están en funcionamiento al mismo tiempo, se debe identificar claramente los valores de tara durante su indicación e impresión.
7.6.11 Impresión de resultados de pesada
Se pueden imprimir los valores de peso bruto sin ninguna identificación. Para una identificación mediante un símbolo, sólo se permiten "G" o "B".
Si sólo se imprimen los valores de peso neto sin los correspondientes valores de peso bruto o de tara, se pueden imprimir sin ninguna identificación. El símbolo de identificación debe ser la letra "N". Esto también se aplica cuando se inician el ajuste a cero semiautomático y el equilibrio de tara semiautomático con el mismo mando.
Los valores brutos, netos o de tara determinados por un instrumento para pesar de intervalo múltiple o de múlti-intervalo no tienen que ser marcados con una designación especial que haga referencia al intervalo de pesada (parcial).
Si se imprimen los valores de peso neto junto con los correspondientes valores de peso bruto y/o de tara, se debe identificar al menos los valores de peso neto y de tara mediante los símbolos correspondientes "N" y "T".
Sin embargo, se permite reemplazar los símbolos "G", "B", "N" y "T" por palabras completas en idioma español.
Si se imprimen por separado los valores de peso neto y los valores de tara determinados por diferentes dispositivos de tara, se debe identificarlos adecuadamente. Si se imprimen juntos los valores brutos, netos y de tara, uno de estos valores puede calcularse a partir de dos determinaciones reales de masa. En el caso de un instrumento para pesar múlti-intervalo, el valor neto calculado se puede imprimir con una división de escala más pequeña.
Se debe identificar claramente la salida impresa de un valor de peso calculado. Esto debe hacerse, de preferencia, mediante el símbolo "C" o "Calculado" si aplica además del símbolo antes mencionado si es aplicable o mediante palabras completas en idioma español.
7.6.12 Ejemplos de indicaciones de resultados de pesada
7.6.12.1 Instrumento para pesar con un dispositivo de equilibrio de tara
Especificaciones del instrumento para pesar: Clase de exactitud III, Max = 15 kg, e = 5 g
Instrumento para pesar sin carga | valor visualizado = 0.000 kg |
Cargado con carga de tara, valor interno = 2.728 kg | valor redondeado y visualizado = 2.730 kg1) |
Después de liberar el equilibrio de tara | valor neto visualizado = 0.000 kg Neto |
Cargado con carga neta, valor interno = 11.833 kg | valor neto redondeado y visualizado = 11.835 kg Neto1) |
Carga total, valor interno = 14.561 kg, | valor bruto redondeado y visualizado (si es posible) = 14.560 kg1) |
Posibles salidas impresas de acuerdo con 7.6.11:
a) 14.560 kg B (o G) 11.835 kg N
b) 14.560 kg 11.835 kg N
c) 11.835 kg N
d) 11.835 kg
7.6.12.2 Instrumento para pesar con un dispositivo de pesada de la tara
Especificaciones del instrumento para pesar: Clase de exactitud III, Max = 15 kg, e = 5 g
Instrumento para pesar sin carga | valor visualizado = 0.000 kg |
Cargado con carga de tara, valor interno = 2.728 kg | valor redondeado y visualizado = 2.730 kg1) |
Después de liberar la pesada de la tara, | valor neto visualizado = 0.000 kg Neto |
Cargado con carga neta, valor interno = 11.833 kg | valor neto redondeado y visualizado = 11.835 kg Neto1) |
Carga total, valor interno = 14.561 kg, | valor bruto redondeado y visualizado (si es posible) = 14.560 kg1) |
Posibles salidas impresas de acuerdo con 4.6.11:
a) 14.560 kg B (o G) 11.835 kg N 2.730 kg T4)
b) 14.560 kg 11.835 kg N 2.730 kg T4)
c) 11.835 kg N 2.730 kg T
d) 11.835 kg N
e) 11.835 kg
7.6.12.3 Instrumento para pesar de intervalos múltiples con un dispositivo de pesada de la tara
Especificaciones del instrumento para pesar: Clase de exactitud III, Max1 = 60 kg, e1 = 10 g, Max2 = 300 kg, e2 = 100 g
Instrumento para pesar sin carga | valor visualizado en intervalo de pesada (WR) 1 = WR1 | 0.000 kg |
Cargado con carga de tara, valor interno = 53.466 kg, | valor redondeado y visualizado= WR1 | 53.470 kg1) |
Después de liberar el pesada de tara, | valor neto visualizado = WR1 | 0.000 kg Neto |
Cargado con carga neta, valor interno = 212.753 kg | valor neto redondeado y visualizado = WR2 | 212.800 kg Neto1) 2) |
Con cambio automático al intervalo de pesada 2, el valor de pesada de la tara debe ser redondeado al valor del e real del intervalo de pesada 2, | valor de pesada de la tara redondeado = WR2 | 53.500 kg2)3) |
Carga total, valor interno = 266.219 kg | valor bruto redondeado y visualizado (si es posible) = WR2 | 266.200 kg1)2) |
Posibles salidas impresas de acuerdo con 7.6.11:
a) 266.200 kg B (o G) 212.800 kg N 53.500 kg T 2)4)
b) 266.200 kg 212.800 kg N 53.500 kg T 2)4)
c) 212.800 kg N 53.500 kg T2)
d) 212.800 kg N2)
e) 212.800 kg2)
7.6.12.4 Instrumento para pesar de intervalos múltiples con un dispositivo de pesada de tara
Especificaciones del instrumento para pesar: Clase III, Max = 3/6/15 t, e = 0.5/2/10 kg
Instrumento para pesar sin carga | valor visualizado = 0.0 kg |
Cargado con carga de tara, valor interno=6674 kg | valor redondeado y visualizado = 6670.0 kg1) |
Después de liberar el pesada de la tara, | valor neto visualizado = 0.0 kg Neto |
Cargado con carga neta, valor interno = 2673.7 kg | valor neto redondeado y visualizado = 2673.5 kg Neto1) |
Carga total, valor interno = 9347.7 kg, | valor bruto redondeado y visualizado (si es posible) = 9350.0 kg1)2) |
Posibles salidas impresas de acuerdo con 7.6.11:
a) 9350.0 kg B (o G) 2673.5 kg N 6670.0 kg T2)4)
b) 9350.0 kg 2673.5 kg N 6670.0 kg T2)4)
c) 2673.5 kg N 6670.0 kg T2)
d) 2673.5 kg N2)
e) 2673.5 kg2)
7.6.12.5 Instrumento para pesar múlti-intervalo con un dispositivo de tara predeterminada (7.7)
Especificaciones del instrumento para pesar: Clase III, Max = 4/10/20 kg, e = 2/5/10 g
Instrumento para pesar sin carga | valor visualizado = 0.000 kg |
Cargado con carga bruta, valor interno= 13.376 kg, | valor bruto redondeado y visualizado = 13.380 kg1) |
Entrada del valor de tara predeterminada = 3.813 kg, | valor visualizado durante entrada = 3.813 kg valor de tara predeterminada redondeado y temporalmente visualizado = 3.814 kg PT |
El valor de tara puede redondearse hacia arriba o hacia abajo porque e = 2 g (o 3.812 kg PT)
Cálculo interno: 13.380 kg â 3.814 kg = 9.566 kg, valor neto redondeado y visualizado = 9.565 kg Neto5)
o: 13.380 kg â 3.812 kg = 9.568 kg, valor neto redondeado y visualizado = 9.570 kg Neto)5)
Posibles salidas impresas de acuerdo con 7.6.11 y 7.7.3:
a) 13.380 kg B (o G) 9.565 kg N 3.814 kg PT4)
b) 13.380 kg 9.565 kg N 3.814 kg PT4)
c) 9.565 kg N 3.814 kg PT
o:
a) 13.380 kg B (o G) 9.570 kg N 3.812 kg PT4)
b) 13.380 kg 9.570 kg N 3.812 kg PT4)
c) 9.570 kg N 3.812 kg PT
7.6.12.6 Instrumento para pesar múlti-intervalo con un valor de peso calculado
Especificaciones del instrumento para pesar: Clase de exactitud III, Max = 20/50/150 kg, e = 10/20/100 g
Instrumento para pesar sin carga | valor visualizado = 0.000 kg |
Primer pesada (recipiente vacío, valor de tara) = 17.726 kg | valor visualizado = 17.730 kg |
Instrumento para pesar sin carga | valor visualizado = 0.000 kg |
Segundo pesada (carga neta, valor neto) = 126.15 kg, | valor redondeado y visualizado = 126.200 kg |
Posibles salidas impresas de acuerdo con 7.6.11:
Bruto 143.930 kg C Tara 17.730 kg Neto 126.200 kg
NOTAS:
1) Los errores máximos permitidos son aplicables a los resultados de pesada bruto (6.5.1), de tara (6.5.3.4) y neto (6.5.3.3) con excepción de los pesos netos calculados debido a una tara predeterminada (6.5.3.3).
2) En instrumentos para pesar de múlti-intervalo y de intervalo múltiple con cambio automático en los intervalos de pesada (parciales) superiores, puede aparecer más de un cero no significativo, dependiendo del intervalo de pesada e (parcial) más pequeño (7.2.2.2).
3) En instrumentos para pesar de intervalo múltiple, se deben redondear los valores de tara a la división de escala del intervalo de pesada real que está en funcionamiento (7.6.7, 7.7.1).
4) Se deben redondear los resultados de pesada visualizados e impresos (bruto, pesada de la tara, neto) al e actual. El e puede ser diferente dependiendo del intervalo de pesada o el intervalo de pesada parcial en uso, de manera que puede ser posible una desviación de 1 ⢠e entre el resultado de pesada bruto y el cálculo de los valores neto y de tara.
Sólo son posibles resultados coherentes de acuerdo con el párrafo 6 y 7 de 7.6.11 (consultar 7.6.12.6).
5) El valor neto calculado se calcula a partir del valor de peso bruto visualizado y del valor de tara predeterminada visualizado y ya redondeado (3.5.3.2), no a partir de los valores internos.
7.7 Dispositivos de tara predeterminada
7.7.1 División de escala
Independientemente de la manera en que se introduzca un valor de tara predeterminado en el dispositivo, su división de escala debe ser igual o redondeada automáticamente a la división de escala del instrumento para pesar. En un instrumento para pesar de intervalos múltiples, sólo se puede transferir el valor de tara predeterminado de un intervalo de pesada a otro con una división de escala de verificación más grande pero luego debe ser redondeado a este último. Para un instrumento para pesar múlti-intervalo, el valor de tara predeterminado debe ser redondeado a la división de escala de verificación más pequeño, e1, del instrumento para pesar y el máximo valor de tara predeterminado no debe ser superior a Max1. El valor neto calculado visualizado o impreso debe ser redondeado a la división de escala del instrumento para pesar para el mismo valor de peso neto.
7.7.2 Modos de operación
Se puede operar un dispositivo de tara predeterminada junto con uno o más dispositivos de tara siempre que:
· se cumpla 7.6.10; y
· no se pueda modificar o anular una operación de predeterminación de tara mientras cualquier
dispositivo de tara se haya puesto en funcionamiento después de la operación de predeterminación de tara y esté todavía en uso.
Los dispositivos de tara predeterminada pueden funcionar automáticamente sólo si el valor de tara predeterminado está claramente identificado con la carga a medir (por ejemplo, mediante una identificación por código de barras en el envase de la carga a pesar).
7.7.3 Indicación de la operación
Se debe indicar de manera visible la operación del dispositivo de tara predeterminada en el instrumento para pesar. En el caso de instrumentos para pesar con indicación digital, esto debe hacerse marcando el valor neto indicado con "NET", "Net" o "net" o "NETO" o con palabras completas en idioma español. Si un instrumento para pesar está equipado con un dispositivo que permite visualizar temporalmente el valor bruto mientras un dispositivo de tara está en funcionamiento, el símbolo "NET" debe desaparecer mientras se visualiza el valor bruto.
Debe ser posible indicar por lo menos temporalmente el valor de tara predeterminado.
Se aplica 7.6.11 según corresponda, con las siguientes condiciones:
· Si se imprime el valor neto calculado, también se imprime por lo menos el valor de tara predeterminado, con excepción de los instrumentos para pesar cubiertos por 7.13, 7.14 o 7.16; y
· Los valores de tara predeterminados son identificados con el símbolo "PT". Sin embargo, se permite reemplazar el símbolo "PT" por "valores de tara predeterminados"
NOTA: 7.7.3 también se aplica a instrumentos para pesar con un dispositivo semiautomático de ajuste a cero y un dispositivo semiautomático de equilibrio de tara combinados y accionados por el mismo control o tecla.
7.8 Posiciones de bloqueo
7.8.1 Impedimento de pesada fuera de la posición "pesar"
Si un instrumento para pesar tiene uno o más dispositivos de bloqueo, estos dispositivos sólo deben tener dos posiciones fijas correspondientes un a "bloqueo" y la otra a "pesar" y la pesada sólo debe ser posible en la posición "pesar".
Puede existir una posición "pre- pesada " en un instrumento para pesar de las clases de exactitud I o II, con excepción de los cubiertos en 7.13, 7.14 y 7.16.
7.8.2 Indicación de posición
Se deben indicar claramente las posiciones " bloqueo" y "pesar".
7.9 Dispositivos auxiliares de verificación (removibles o fijos)
7 .9.1 Dispositivos con una o más plataformas
El valor nominal de la relación entre las pesas a colocar en la plataforma para equilibrar una cierta carga y esta carga no debe ser inferior a 1/5000 (se debe indicar de manera visible justo encima de la plataforma).
El valor de las pesas necesarias para equilibrar una carga igual a la división de escala de verificación debe ser un entero múltiplo de 0.1 g.
7.9.2 Dispositivos de escala numerada
La división de escala del dispositivo auxiliar de verificación debe ser igual o inferior a 1/5 de la división de escala de verificación para el cual está destinado.
7.10 Selección de intervalos de pesada en un instrumento para pesar de intervalos múltiples
Se debe indicar claramente el intervalo que realmente está en funcionamiento. Se permite la selección manual del intervalo de pesada:
· De un intervalo de pesada inferior a un intervalo de pesada superior, con cualquier carga; y
· De un intervalo de pesada superior a un intervalo de pesada inferior, cuando no hay ninguna carga en el receptor de carga y la indicación es cero o un valor neto negativo equivalente a cero bruto; se debe anular la operación de tara y realizar el ajuste a cero a ± 0.25 e1, ambas operaciones se realizan automáticamente.
Se permite un cambio automático:
· De un intervalo de pesada inferior al siguiente intervalo de pesada superior cuando la carga sobrepasa el peso bruto máximo Maxi del intervalo, i, en funcionamiento; y
· Solamente de un intervalo de pesada superior al intervalo de pesada más pequeño cuando no hay ninguna carga en el receptor de carga y la indicación es cero o un valor neto negativo equivalente a cero bruto. Se debe anular la operación de tara y realizar el ajuste de la medición a cero con ± 0.25 e1, ambas operaciones se realizan automáticamente.
7.11 Dispositivos de selección (o conmutación) entre diferentes receptores de carga y/o dispositivos transmisores de carga y diferentes dispositivos de medición de carga
7.11.1 Compensación del efecto sin carga
El dispositivo de selección debe asegurar la compensación de la desigualdad del efecto sin carga de los diferentes receptores de carga y/o dispositivos transmisores de carga en uso.
7.11.2 Ajuste a cero
El ajuste a cero de un instrumento para pesar con cualquier combinación múltiple de diferentes dispositivos de medición de carga y diferentes receptores de carga debe poder realizarse sin ambigedad y de acuerdo con las disposiciones de 7.5.
7.11.3 Imposibilidad de pesada
La pesada no debe ser posible mientras se están utilizando dispositivos de selección.
7.11.4 Identificación de las combinaciones utilizadas
Las combinaciones de receptores de carga y dispositivos de medición de carga utilizados deben ser fácilmente identificables. Debe ser claramente visible qué indicación(es) corresponde a qué receptor(es) de carga.
7.12 Instrumentos para pesar comparadores de "más y menos"
Para los fines de la verificación, los instrumentos para pesar comparadores de "más y menos" son considerados como instrumentos para pesar de indicación semiautomática.
7.12.1 Distinción entre zonas "más" y "menos"
En un dispositivo indicador analógico, las zonas situadas a cada lado del cero deben diferenciarse con los signos "+" y "-".
En un dispositivo indicador digital, se debe colocar una inscripción cerca del dispositivo indicador en la forma:
· intervalo ± ... um; o
· intervalo â ... um / + ... um
En donde um representa la unidad de medida de acuerdo con 5.1.
7.12.2 Forma de la escala
La escala de un instrumento para pesar comparador debe tener por lo menos una división de escala d = e, a cada lado del cero. El valor correspondiente debe aparecer en cualquiera de los dos extremos de la escala.
7.13 Instrumentos para pesar utilizados para operaciones de venta directa al público
Los siguientes requisitos se aplican a los instrumentos para pesar de las clases de exactitud II, III o IIII con una capacidad máxima inferior o igual a 100 kg, diseñados para ser utilizados para la venta directa al público, además de los requisitos de 7.1 a 7.11 y 7.20.
7.13.1 Indicaciones primarias
En los instrumentos para pesar utilizados para operaciones de venta directa al público, las indicaciones primarias son los resultados de pesada y la información sobre la posición correcta del cero, las operaciones de tara y predeterminación de tara.
7.13.2 Dispositivos de ajuste a cero
Los instrumentos para pesar para la venta directa al público no deben estar equipados con un dispositivo no automático de ajuste a cero a menos que pueda ser accionado sólo con una herramienta.
7.13.3 Dispositivos de tara
Un instrumento para pesar mecánico con un receptor de carga no debe estar equipado con un dispositivo de tara.
Un instrumento para pesar con una sola plataforma puede estar equipado con dispositivos de tara si éstos permiten al público ver:
· Si están en uso; y
· Si se modifica su ajuste.
Un solo dispositivo de tara debe estar en funcionamiento en un determinado momento.
NOTA: Las restricciones en cuanto al uso aparecen en 7.13.3.2, segunda viñeta.
Un instrumento para pesar no debe estar equipado con un dispositivo que permita recuperar el valor bruto mientras un dispositivo de tara o tara predeterminada está en funcionamiento.
7.13.3.1 Dispositivos de tara no automáticos
Un desplazamiento de 5 mm de un punto del control debe ser como máximo igual a una división de escala de verificación.
7.13.3.2 Dispositivos de tara semiautomáticos
Un instrumento para pesar puede estar equipado con dispositivos de tara semiautomáticos si:
· Su acción no permite la reducción del valor de tara; y
· Se puede realizar la cancelación de su efecto sólo cuando el receptor de carga está vacío.
Además, el instrumento para pesar debe cumplir con por lo menos uno de los siguientes requisitos:
· Se indica el valor de tara permanentemente en un indicador independiente;
· Se indica el valor de tara con un signo " â" cuando no hay carga en el receptor de carga; o
· Se anula automáticamente el efecto del dispositivo y la indicación retorna a cero cuando se descarga el receptor de carga después de que se ha indicado un resultado estable de pesada neto superior a cero.
7.13.3.3 Dispositivos de tara automáticos
Un instrumento para pesar no debe estar equipado con un dispositivo de tara automático.
7.13.4 Dispositivos de tara predeterminada
Se puede prever un dispositivo de tara predeterminada si se indica el valor de tara predeterminado como una indicación primaria en un indicador independiente y que se diferencie claramente del indicador de peso. Se aplica el primer párrafo de 7.13.3.2.
No debe ser posible operar un dispositivo de tara predeterminada cuando un dispositivo de tara está en uso.
Cuando un dispositivo de tara predeterminada está relacionado con un dispositivo de consulta de precio (PLU), se debe cancelar el valor de tara predeterminado al mismo tiempo que se cancela el PLU.
7.13.5 Imposibilidad de pesada
Debe ser imposible pesar o guiar el elemento indicador durante la operación normal de bloqueo o durante la operación normal de adición o sustracción de masas.
7.13.6 Visibilidad
Se deben indicar todas las indicaciones primarias (7.13.1 y 7.14.1 si es aplicable) en forma clara y simultánea para el vendedor y para el comprador. Si esto no es posible con un solo dispositivo indicador, son necesarios dos, uno para el vendedor y otro para el comprador.
En dispositivos digitales que visualizan indicaciones primarias, las cifras numéricas que se muestran al comprador, deben tener por lo menos 9.5 mm de altura.
En un instrumento para pesar que requiere el uso de pesas, debe ser posible distinguir el valor de las mismas.
7.13.7 Dispositivos indicadores auxiliares y dispositivos de indicación extendida
Un instrumento para pesar no debe estar equipado con un dispositivo indicador auxiliar ni con un dispositivo de indicación extendida.
7.13.8 Instrumentos para pesar de clase de exactitud II
Un instrumento para pesar de clase de exactitud II debe cumplir con los requisitos de 6.9 para un instrumento para pesar de clase de exactitud III.
7.13.9 Falla significativa
Cuando se ha detectado una falla significativa, se debe dar una alarma visible o audible al cliente, y se debe impedir la transmisión de datos a cualquier equipo periférico. Esta alarma debe continuar hasta que el usuario tome una acción o la causa desaparezca.
7.13.10 Relación de conteo
La relación de conteo en los instrumentos para pesar contadores mecánicos debe ser 1/10 o 1/100.
7.13.11 Instrumentos para pesar de autoservicio
Un instrumento para pesar de autoservicio no requiere tener dos series de escalas o indicadores.
Si se imprime un ticket o una etiqueta, las indicaciones primarias deben incluir una designación del producto cuando se utiliza el instrumento para pesar para vender diferentes productos.
Si se utiliza un instrumento para pesar calculador de precio como instrumento para pesar de autoservicio, entonces se deben cumplir los requisitos de 7.14.
7.14 Requisitos adicionales para instrumentos para pesar calculadores de precio para la venta directa al público
Se deben aplicar los siguientes requisitos, además de los indicados en 7.13.
7.14.1 Indicaciones primarias
En un instrumento para pesar indicador de precio, las indicaciones primarias suplementarias son el precio unitario y el precio a pagar y, si es aplicable, la cantidad, el precio unitario y los precios a pagar de artículos no pesados, los precios de artículos no pesados y el precio total. Los diagramas de precio (a diferencia de las escalas de precio, que son cubiertas en 4.14.2 de la OIML R76-1:2006), como los diagramas en abanico, no están sujetos a los requisitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
7.14.2 Instrumento para pesar con escalas de precio
Para las escalas de precio unitario y de precio a pagar, se aplican 7.2 y 7.3.1 al 7.3.3 según corresponda; sin embargo, se deben indicar las partes decimales de acuerdo con las regulaciones nacionales.
La lectura de escalas de precio debe ser tal que el valor absoluto de la diferencia entre el producto del valor de peso indicado, W, por el precio unitario, U, y el precio a pagar indicado, P, no sea superior al producto de e por el precio unitario para esa escala:
7.14.3 Instrumentos para pesar calculadores de precio
El precio a pagar se debe calcular y redondear al intervalo del precio a pagar más próximo mediante la multiplicación del peso por el precio unitario, tal como estos valores son indicados por el instrumento para pesar. El dispositivo o dispositivos que realizan el cálculo e indicación del precio a pagar son considerados, en cualquier caso, como parte del instrumento para pesar.
El intervalo del precio a pagar debe cumplir con las regulaciones nacionales aplicables al comercio.
El precio unitario sólo puede ser expresado en precio/100 g o precio/kg.
No obstante, lo establecido en 7.4.1:
· Las indicaciones de peso, precio unitario y precio a pagar deben permanecer visibles después de que la indicación de peso haya logrado la estabilidad y después de cualquier introducción de un precio unitario, durante al menos un segundo y mientras la carga se encuentra sobre el receptor de carga; y
· Estas indicaciones pueden permanecer visibles durante no más de 3 segundos después de retirar la carga, siempre que la indicación de peso se haya estabilizado antes y la indicación sea por otro lado cero. Mientras haya una indicación de peso después de retirar la carga, no debe ser posible introducir o modificar ningún precio unitario.
Si se imprimen las transacciones efectuadas por el instrumento para pesar, se deben imprimir el peso, el precio unitario y el precio a pagar.
Los datos pueden ser almacenados en una memoria del instrumento para pesar antes de su impresión. No se deben imprimir los mismos datos dos veces en el ticket destinado al cliente.
Los instrumentos para pesar que se pueden utilizar para operaciones de etiquetado de precios, también deben cumplir con 7.16.
7.14.4 Aplicaciones especiales de instrumentos para pesar calculadores de precio
Un instrumento para pesar calculador de precio puede efectuar otras operaciones que faciliten el comercio y la gestión, sólo si todas las transacciones realizadas por el instrumento para pesar o por los dispositivos periféricos conectados se imprimen en un ticket o etiqueta destinado al cliente. Estas funciones no deben llevar a confusión en lo que respecta a los resultados de la pesada y el cálculo de precios.
Pueden realizarse otras operaciones o indicaciones no cubiertas por las siguientes disposiciones, siempre que no se presenten indicaciones al consumidor que puedan confundirse con las indicaciones primarias.
7.14.4.1 Artículos no pesados
Un instrumento para pesar puede aceptar y registrar precios a pagar positivos o negativos de uno o varios artículos no pesados, siempre que la indicación de peso sea cero o que el modo de pesada se ponga fuera de servicio. El precio a pagar de uno o más de dichos artículos debe aparecer en la pantalla de precios a pagar.
Si se calcula el precio a pagar para varios artículos idénticos, el número de artículos debe aparecer en la pantalla de pesos, sin que se haya tomado del valor de pesada, y el precio de un artículo en la pantalla de precios unitarios, a menos que se utilicen pantallas suplementarias para mostrar la cantidad de artículos y el precio del artículo.
Solución aceptable:
El número de artículos mostrado en la pantalla de pesada se diferencia de un valor de pesada incluyendo una designación apropiada, por ejemplo "X" u otra designación clara de acuerdo con las regulaciones nacionales (si hubiera alguna).
7.14.4.2 Totalización
Un instrumento para pesar puede totalizar las transacciones en uno o varios tickets; se debe indicar el precio total en la pantalla de precios a pagar, e imprimirlo con una palabra o símbolo especial, al final de la columna de precios a pagar o en una etiqueta o ticket separado con las referencias apropiadas a los productos, cuyos precios a pagar han sido totalizados; se deben imprimir todos los precios a pagar que son totalizados, y el precio total debe ser la suma algebraica de todos estos precios impresos.
Un instrumento para pesar puede totalizar las transacciones realizadas por otros instrumentos para pesar conectados a éste, directamente o en dispositivos periféricos metrológicamente controlados, según las disposiciones de 7.14.4 y si las divisiones de escala de precio a pagar de todos los instrumentos para pesar conectados son idénticos.
7.14.4.3 Operación múlti-vendedor
Un instrumento para pesar puede estar diseñado para ser utilizado por más de un vendedor o para atender a más de un cliente simultáneamente, siempre que se identifique apropiadamente la relación entre la transacción y el respectivo vendedor o cliente (remitirse a 7.14.4).
7.14.4.4 Cancelación
Un instrumento para pesar puede cancelar transacciones anteriores. Cuando ya se ha impreso la transacción, se debe imprimir el correspondiente precio a pagar cancelado con un comentario apropiado. Si se muestra al cliente la transacción a cancelar, debe diferenciarse claramente de las transacciones normales.
7.14.4.5 Información adicional
Un instrumento para pesar puede imprimir información adicional si está claramente correlacionada con la
transacción y no interfiere con la asignación del valor de pesada al símbolo de la unidad.
7.15 Instrumentos para pesar similares a los normalmente utilizados para la venta directa al público
Los instrumentos para pesar similares a los normalmente utilizados para la venta directa al público que no cumplan con las disposiciones de 7.13 y 7.14, deben llevar, cerca de la pantalla, de manera indeleble la inscripción "No usar para la venta directa al público".
7.16 Instrumentos para pesar etiquetadores de precio
Se aplican los requisitos de 7.13.8, 7.14.3 (párrafos 1 y 5), 7.14.4.1 y 7.14.4.5.
Los instrumentos para pesar etiquetadores de precio deben tener por lo menos un indicador para el peso. Se pueden utilizar temporalmente para el establecimiento de valores como límites de pesada, precios unitarios, valores de tara predeterminados, nombres de productos.
Debe ser posible verificar, durante el uso del instrumento para pesar, los valores reales del precio unitario y valores de tara predeterminados.
No debe ser posible la impresión por debajo de la capacidad mínima.
Se permite la impresión de etiquetas con valores fijos de peso, precio unitario y precio a pagar siempre que el modo de pesada se ponga fuera de servicio de manera evidente.
7.17 Instrumentos para pesar contadores mecánicos con receptor de pesada unitario
Para fines de verificación, los instrumentos para pesar contadores son considerados como instrumentos para pesar con indicadores semiautomáticos.
7.17.1 Dispositivos indicadores
Para permitir su verificación, los instrumentos para pesar contadores deben tener una escala con al menos una división, d = e, en cualquiera de los dos lados del cero; el valor correspondiente debe mostrarse en la escala.
7.17.2 Relación de conteo
Se debe indicar claramente la relación de conteo justo encima de cada plataforma de conteo o cada marca de escala de conteo.
7.18 Requisitos técnicos adicionales para instrumentos para pesar móviles (consultar también 6.9.1.1).
Dependiendo del modelo de instrumento para pesar móvil, las siguientes características deben ser definidas por el solicitante:
· Procedimiento/periodo de calentamiento (además de 8.3.5) del sistema de alzamiento hidráulico cuando un sistema hidráulico está involucrado en el proceso de pesada;
· El valor límite de inclinación (límite superior de inclinación) (consultar 6.9.1.1);
· Condiciones especiales si el instrumento para pesar está diseñado para ser utilizado para la pesada de productos líquidos;
· Descripción de posiciones especiales (por ejemplo, ventana de pesada) para el receptor de carga con el fin de asegurar condiciones aceptables durante la operación de pesada; y
· Descripción de detectores o sensores que se pueden utilizar para asegurar el cumplimiento de las condiciones de pesada (aplicables, por ejemplo, para instrumentos para pesar móviles utilizados a la intemperie).
7.18.1 Instrumentos para pesar móviles utilizados a la intemperie, consultar también 6.9.1.1 inciso d).
NOTA: Esta sección también se aplica a aplicaciones especiales en interiores con terrenos o pisos disparejos (por ejemplo, montacargas en pasillos con pisos disparejos).
El instrumento para pesar debe tener un medio apropiado para indicar que se ha sobrepasado el valor límite de inclinación (por ejemplo, desconexión del indicador, una lámpara, señal de error) y para impedir la
impresión y transmisión de datos en ese caso.
Después de cada movimiento del vehículo, debe producirse automáticamente una operación de ajuste a cero o de equilibrio de tara al menos luego del encendido del instrumento para pesar.
En instrumentos para pesar con una ventana de pesada (posiciones o condiciones especiales del receptor de carga), se debe indicar en qué momento el instrumento para pesar no se encuentra dentro de la ventana de pesada (por ejemplo, desconexión del indicador, una lámpara, señal de error) y se debe impedir la impresión y transmisión de datos. Se pueden utilizar sensores, interruptores u otros medios para reconocer la ventana de pesada.
Si el dispositivo de medición de carga del instrumento para pesar es sensible a influencias que dependen del movimiento o accionamiento, debe estar equipado con un sistema de protección apropiado.
8.3.5 se aplica durante un periodo o procedimiento de calentamiento, por ejemplo, si un sistema hidráulico está involucrado en el proceso de pesada.
Cuando también se utiliza un sensor de inclinación automático para compensar el efecto de inclinación sumando una corrección al resultado de pesada, este sensor es considerado como parte esencial del instrumento para pesar que debe ser sometido a pruebas de factores de influencia y perturbaciones durante el procedimiento de aprobación de modelo.
Cuando se utiliza una suspensión cardánica (tipo cardán), se deben tomar las medidas apropiadas para evitar la indicación, impresión o transmisión de datos de resultados de pesada erróneos si el sistema suspendido o el receptor de carga entra en contacto con la estructura de construcción circundante, especialmente cuando se inclina más allá del valor límite.
El Informe de Prueba para el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana debe incluir una descripción de las pruebas de inclinación que deben realizarse en la verificación.
7.18.2 Otros instrumentos para pesar móviles
Los instrumentos para pesar móviles no destinados a ser usados a la intemperie (por ejemplo, instrumento para pesar para sillas de ruedas, elevadores de pacientes) deben tener un dispositivo para evitar la influencia de la inclinación de acuerdo con el inciso 6.9.1.1 a), b) o d). Si están equipados con un dispositivo de nivelación y un indicador de nivel de acuerdo con 6.9.1.1 a), se debe operar el dispositivo de nivelación fácilmente sin herramientas. Deben llevar una inscripción apropiada que señale al usuario la necesidad de nivelación después de cada movimiento.
7.19 Instrumentos para pesar portátiles para pesada de vehículos de carretera
Los instrumentos para pesar portátiles deben ser identificados como tales en la solicitud de aprobación de modelo y en el correspondiente Certificado NOM emitido.
El solicitante debe proporcionar la documentación que describe la superficie de montaje apropiada.
NOTAS:
1) Se pueden utilizar grupos de instrumentos para pesar de carga por eje o rueda asociados para determinar la masa total del vehículo sólo si todas las ruedas son apoyadas simultáneamente. Dependiendo de las regulaciones nacionales, se podría permitir la determinación secuencial de las cargas por eje o rueda con un instrumento para pesar de carga por eje/rueda para determinar la masa total de un vehículo de carretera, pero esto no está dentro del alcance de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. La masa total puede calcularse a partir de cargas por eje, pero se considera que esto no está sujeto a control legal, por las razones dadas en la Nota 2.
2) Al utilizar instrumentos para pesar de carga por eje o rueda simples, el mismo vehículo es la carga y, por lo tanto, forma una conexión entre el instrumento para pesar portátil y el entorno fijo. Esto puede conducir a considerables errores si no se toman en cuenta apropiadamente los efectos adicionales en el resultado de pesada. Estos efectos pueden ser causados por:
· Las fuerzas laterales debidas a las interacciones del instrumento para pesar con el vehículo;
· Las fuerzas ejercidas sobre parte del vehículo por el comportamiento transitorio diferente y la fricción
dentro de las suspensiones del eje; o
· Las fuerzas ejercidas sobre parte de las rampas si hay diferentes niveles entre un instrumento para pesar y la rampa que pueden conducir a la distribución variable de la carga del eje.
7.20 Modos de operación
Un instrumento para pesar puede tener diferentes modos de operación que se pueden seleccionar después de un control manual.
Ejemplos de modo de pesada son:
· intervalos de pesada;
· combinaciones de plataformas;
· instrumento para pesar de múlti-intervalo o de un solo intervalo;
· modo con operador y autoservicio;
· ajuste de tara predeterminada; y
· desconexión del indicador o instrumento para pesar, etc.
Ejemplos de modos de no pesada (modos en los cuales la pesada está inhabilitada) son:
· valores calculados;
· sumas;
· conteo;
· porcentaje;
· estadísticas;
· calibración; y
· configuración; etc.
Se debe identificar claramente el modo que realmente está en funcionamiento, con un signo especial, símbolo o palabras en el idioma español. En cualquier caso, también se aplican los requisitos de 7.4.4.
En cualquier modo y en cualquier momento, debe ser posible cambiar al modo de pesada.
Sólo se permite la selección automática del modo dentro de una secuencia de pesada (por ejemplo, secuencia fija de pesada para obtener una mezcla). Al término de la secuencia de pesada, el instrumento para pesar debe regresar automáticamente al modo de pesada.
Al volver de un modo de no pesada al modo de pesada, se puede visualizar el valor de peso real.
Al volver del estado de desconexión (desconexión de pantalla o instrumento para pesar) al modo de pesada, se debe visualizar cero (ajuste automático a cero o de tara). Alternativamente, se puede visualizar el valor de peso real pero sólo si se ha verificado automáticamente la posición correcta de cero antes.
8. Requisitos técnicos para los instrumentos para pesar electrónicos
Adicional a los requisitos de los capítulos 6 "Requisitos metrológicos" y 7 "Requisitos técnicos para los instrumentos para pesar con indicación automática o indicación semiautomática", los instrumentos para pesar electrónicos deben cumplir con los siguientes requisitos:
8.1 Requisitos generales
8.1.1 Los instrumentos para pesar electrónicos deben estar diseñados y fabricados de tal manera que, cuando estén expuestos a perturbaciones:
a) no se produzcan fallas significativas; o
b) se detecten y se ponga en evidencia las fallas significativas. La indicación de fallas significativas en la pantalla no debe prestarse a confusión con otros mensajes que aparecen en el indicador.
NOTA: Se permite una falla igual o inferior a e independientemente del valor del error de medición.
8.1.2 Se deben cumplir permanentemente los requisitos de 6.5, 6.6, 6.8, 6.9 y 8.1.1, según el uso previsto del instrumento para pesar.
8.1.3 Se asume que un modelo de instrumento para pesar electrónico cumple con los requisitos de 8.1.1, 8.1.2 y 8.3.2 si supera los exámenes y pruebas especificados en 8.4.
8.1.4 Los requisitos de 8. 1.1 pueden aplicarse por separado a:
a) Cada causa individual de falla significativa; y/o
b) Cada parte del instrumento para pesar electrónico.
Se deja a criterio del fabricante la elección de aplicar 8. 1.1 a) o 8.1.1 b).
8.2 Acciones ante fallas significativas
Cuando se ha detectado una falla significativa, el instrumento para pesar debe ponerse fuera de servicio automáticamente o se debe dar automáticamente una indicación visible o audible, la cual debe continuar hasta que el usuario tome una acción o la falla desaparezca.
8.3 Requisitos de funcionamiento
8.3.1 Una vez haya sido encendido (indicación de encendido), debe realizarse un procedimiento especial que muestre todos los signos relevantes del indicador en estado activo y no activo, durante un tiempo suficiente para que el operador pueda verificarlos.
Esto no es aplicable para indicadores en las cuales una falla se vuelve evidente, por ejemplo, pantallas no segmentadas, pantallas de indicación, pantallas matriciales, etc.
8.3.2 Además de 6.9, los instrumentos para pesar electrónicos deben cumplir con los requisitos a una humedad relativa de 85 % en el límite superior del intervalo de temperatura. Esto no es aplicable a los instrumentos para pesar electrónicos de clase de exactitud I ni de clase de exactitud II si e es inferior a 1 g.
8.3.3 Los instrumentos para pesar electrónicos, a excepción de los de clase de exactitud I, deben ser sometidos a la prueba de estabilidad del intervalo de pesada especificado en 5.4.4. El error próximo a la capacidad máxima no debe sobrepasar el error máximo permitido y el valor absoluto de la diferencia entre los errores obtenidos para dos mediciones cualesquiera no debe sobrepasar la mitad de la división de la escala de verificación o la mitad del valor absoluto del error máximo permitido, el mayor de estos dos valores.
8.3.4 Cuando un instrumento para pesar electrónico es sometido a las perturbaciones especificadas en 8.4.3, la diferencia entre la indicación de peso debida a la perturbación y la indicación sin perturbación (error intrínseco) no debe sobrepasar e o el instrumento para pesar debe detectar y reaccionar ante una falla significativa.
8.3.5 Durante el tiempo de calentamiento de un instrumento electrónico, no debe haber ni indicación ni transmisión de un resultado de pesada.
Durante el tiempo de calentamiento de un instrumento para pesar electrónico, la(s) lectura(s) del(os) dispositivo(s) indicador(es), no deben considerarse como un resultado de pesada, incluyendo su transmisión por cualquier medio.
8.3.6 Un instrumento para pesar electrónico puede estar equipado con interfaces que permitan conectar el instrumento para pesar a dispositivos periféricos o a otros instrumentos para pesar.
Una interfaz no debe permitir que las funciones metrológicas del instrumento para pesar y sus datos de medición sean influenciados de manera inadmisible por los dispositivos periféricos (por ejemplo, computadoras), por otros instrumentos para pesar interconectados, o por las perturbaciones que actúan sobre la interfaz.
Las funciones realizadas o iniciadas mediante una interfaz deben cumplir con los requisitos y condiciones aplicables del capítulo 7.
NOTA: Una "interfaz" comprende todas las propiedades mecánicas, eléctricas y lógicas en el punto de intercambio de datos entre un instrumento para pesar y los dispositivos periféricos u otros instrumentos para pesar.
8.3.6.1 No debe ser posible introducir en un instrumento para pesar; a través de la interfaz; instrucciones o datos, destinados o adecuados, para:
· Desplegar datos que no están claramente definidos y que pueden tomarse por error de un resultado de pesada;
· Falsificar los resultados de pesada visualizados, procesados o almacenados;
· Ajustar los instrumentos para pesar o cambiar un factor de ajuste; sin embargo, se puede dar mediante una interfaz instrucciones para realizar un procedimiento de ajuste utilizando un dispositivo de ajuste del intervalo de pesada incorporado en el instrumento para pesar o, en el caso de instrumentos para pesar de clase de exactitud I, una pesa o masa patrón externa.
· Falsificar las indicaciones primarias visualizadas en el caso de venta directa al público.
8.3.6.2 No es necesario proteger una interfaz mediante la cual no se pueden realizar o iniciar las funciones mencionadas en 8.3.6.1. Las otras interfaces deben ser protegidas de acuerdo con 7.1.2.4.
8.3.6.3 Una interfaz destinada a ser conectada a un dispositivo periférico al cual se aplican los requisitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, debe transmitir los datos referentes a las indicaciones primarias de tal manera que el dispositivo periférico pueda cumplir con los requisitos.
8.4 Pruebas de desempeño y de estabilidad del intervalo de pesada
8.4.1 Consideraciones sobre las pruebas
Todos los instrumentos para pesar electrónicos de la misma categoría deben ser sometidos al mismo programa de pruebas de desempeño, ya sea que estén equipados o no con sistemas de control.
8.4.2 Estado del instrumento para pesar sometido a prueba
Las pruebas de desempeño deben realizarse en el equipo completamente operativo, en su configuración normal de funcionamiento o en un estado lo más similar posible. Cuando las conexiones son diferentes a las de la configuración normal, el procedimiento debe ser definido de común acuerdo entre la autoridad de aprobación y el solicitante y debe ser descrito en el documento sobre las pruebas.
Si un instrumento para pesar electrónico está equipado con una interfaz que permite conectarlo a un equipo externo, el instrumento para pesar debe estar conectado, durante las pruebas B.3.2, B.3.3 y B.3.4 del Apéndice B, al equipo externo, según lo especificado en el procedimiento de prueba.
8.4.3 Pruebas de desempeño
Las pruebas de desempeño deben realizarse de acuerdo con el Apéndice B, B.2 y B.3.
Tabla 10-Pruebas y características
Prueba | Característica bajo prueba |
Temperaturas estáticas | factor de influencia |
Calor húmedo, prueba continua | factor de influencia |
Variaciones de tensión eléctrica | factor de influencia |
Caídas de tensión de la red eléctrica de ca e interrupciones breves | Perturbación |
Estallidos (transitorios) | Perturbación |
Descargas electrostáticas | Perturbación |
Ondas de choque (si es aplicable) | Perturbación |
Inmunidad a campos electromagnéticos radiados | Perturbación |
Inmunidad a campos de radiofrecuencia transmitidos por conducción | Perturbación |
Requisitos especiales de compatibilidad electromagnética para instrumentos para pesar alimentados por el suministro eléctrico de un vehículo de carretera | Perturbación |
8.4.4 Prueba de estabilidad del intervalo de pesada
La prueba de estabilidad del intervalo de pesada debe realizarse de acuerdo con el Apéndice B, en B.4.
8.5 Requisitos adicionales para dispositivos electrónicos controlados por software
NOTA: Pueden existir más requisitos generales para instrumentos de medición y dispositivos controlados por software y consejos sobre éstos en otras regulaciones.
8.5.1 Dispositivos con software integrado
Para instrumentos para pesar y módulos con software integrado, el fabricante debe describir o declarar que el software del instrumento para pesar o módulo está integrado, es decir, se utiliza en un entorno de hardware y software fijo y no se puede modificar o cargar a través de una interfaz u otros medios después de la protección y/o verificación.
Además de la documentación exigida en 11.2.1.2, el fabricante debe presentar la siguiente documentación:
· Descripción de las funciones legalmente relevantes;
· Identificación del software que está claramente asignada a las funciones legalmente relevantes;
· Medidas de protección previstas para proporcionar evidencia de una intervención.
La identificación del software debe ser proporcionada por el instrumento para pesar y mencionada en el Certificado NOM.
Solución aceptable:
La identificación del software se proporciona en el modo de operación normal mediante:
· Una operación claramente identificada de una tecla física o tecla de función, botón o interruptor; o
· Un número de versión continuamente visualizado o suma de comprobación, etc.
Acompañado, en ambos casos, de instrucciones claras sobre cómo comparar la identificación real del software con el número de referencia (mencionado en el Certificado NOM) marcado en el instrumento para pesar o visualizado por éste.
8.5.2 Computadoras personales, instrumentos para pesar con componentes de PC, y otros instrumentos para pesar, dispositivos, módulos y elementos con software legalmente relevante programable o cargable
Se pueden utilizar computadoras personales y otros instrumentos para pesar/dispositivos con software programable o cargable como indicadores, terminales, dispositivos de almacenamiento de datos, dispositivos periféricos, etc. si se cumplen los siguientes requisitos adicionales.
NOTA: Aunque estos dispositivos pueden ser instrumentos para pesar completos con software cargable o módulos y componentes basados en PC, etc., en lo sucesivo se les denomina simplemente "PC". Siempre se asume que es una "PC" si no se cumplen las condiciones de software integrado según 8.5.1.
8.5.2.1 Requisitos para hardware
Una PC utilizada como un módulo que incorpora los componentes analógicos metrológicamente pertinentes, debe ser examinada de acuerdo con el Apéndice C (indicador), Consultar la Tabla 11, para las categorías 1 y 2.
Una PC utilizada como un módulo totalmente digital sin incorporar componentes analógicos metrológicamente pertinentes (por ejemplo, usada como una terminal o dispositivo que calcula el precio de punto de venta), debe ser examinada de acuerdo con la Tabla 11, para las categorías 3 y 4.
Una PC utilizada como un dispositivo periférico puramente digital, debe ser examinada de acuerdo con la Tabla 11, para la categoría 5.
La Tabla 11 también especifica el grado de detalle de la documentación a presentar por componentes
analógicos y digitales de la PC, la cual debe estar en función de la respectiva categoría (descripción de la fuente de alimentación, tipo de interfaz, tarjeta madre, cubierta, etc.).
Tabla 11 Pruebas y documentación requerida para PC utilizadas como módulos o dispositivos
periféricos
| Categoría | Pruebas necesarias | Documentación | Observaciones |
No . | Descripción | | Componentes de Hardware | |
1 | PC como módulo, indicaciones primarias en el monitor, PC incorpora los componentes analógicos |