DOF: 06/08/2018
CIRCULAR Modificatoria 10/18 de la Única de Seguros y Fianzas

CIRCULAR Modificatoria 10/18 de la Única de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 10/18 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición 39.6.2.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo previsto en el Capítulo 39.6 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para efectos de llevar a cabo diversos trámites a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es preciso que los interesados presenten ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, información de manera física en sus instalaciones.
Que la Disposición 39.6.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente, establece los horarios, días y ubicación de las oficinas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas correspondientes, entre otros, a su Oficialía de Partes, a efecto de que las entidades y personas supervisadas por dicha Comisión lleven a cabo la entrega de información a que se refiere la Disposición 39.6.1 de la misma Circular Única.
Que con la finalidad de brindar certeza jurídica a dichas personas para la entrega de información física que deben presentar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, es necesario actualizar el domicilio de la Oficialía de Partes de dicha Comisión, que se establece en la Disposición 39.6.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 10/18 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición 39.6.2.)
ÚNICA.- Se modifica la Disposición 39.6.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar de la siguiente manera:
39.6.2. ...
I.          ...
II.         Tratándose de la información a que se refieren los Títulos 2 a 31 y 34, 35 y 37 de estas Disposiciones y que requiera de entrega física en las instalaciones de la Comisión, su presentación deberá hacerse, en horario de 9:00 a 15:00 horas, en días hábiles, en la Oficialía de Partes de la Comisión, sita en Fernando Villalpando número 18, Col. Guadalupe Inn, 01020, Ciudad de México, y
III.        Tratándose de la información a que se refiere el artículo 389 de la LISF, otras disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como los Títulos 32, 33 y 36 de estas Disposiciones y que requiera de entrega física en las instalaciones de la Comisión, su presentación deberá hacerse, en horario de 9:00 a 15:00 horas, en días hábiles, en cualquiera de las siguientes oficinas de la Comisión:
a)    Oficialía de Partes de la Comisión, sita en Fernando Villalpando número 18, Col. Guadalupe Inn, 01020, Ciudad de México;
b) a f) ...
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor a partir del 6 de agosto de 2018.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
Ciudad de México, 31 de julio de 2018.- COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.- En ausencia de la Presidenta, con fundamento en el artículo 46 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, firma el Vicepresidente de Operación Institucional, Gerardo Lozano de León.- Rúbrica.
 

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