PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDE-2018, Instalaciones Eléctricas (utilización) PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDE-2018, Instalaciones Eléctricas (utilización). (Continúa en la Séptima Sección).
(Viene de la Quinta Sección)
b) Instalación. Cuando se utilicen cordones flexibles, éstos deben cumplir con todas las condiciones siguientes:
(1) Ser de un tipo aprobado para uso extra rudo;
(2) Contener adicionalmente a los conductores del circuito, un conductor de puesta a tierra que cumpla con la sección 400-23;
(3) Estar sujetos por abrazaderas u otros medios adecuados, de manera que no se ejerza tensión mecánica sobre las terminales de conexión;
(4) En lugares de la División 1 y División 2 donde se requiere que las cajas, guarniciones o envolventes sean a prueba de explosión, el cordón debe terminar con un conector o enchufe aprobado para su uso en esos lugares o un cordón conector instalado con un sello aprobado para ese uso. En lugares División 2 donde no se requiere equipo a prueba de explosión, el cordón debe terminar con un conector o enchufe aprobado para su uso en esos lugares.
(5) Ser de longitud continua. Cuando aplique (a)(5) de esta sección, los cordones deben ser continuos desde la fuente de energía hasta el ensamble portátil temporal y del ensamble portátil temporal hasta el equipo de utilización.
NOTA: Para los cordones flexibles expuestos a líquidos que tienen efectos nocivos sobre el aislamiento de los conductores, ver 501-20.
501-145. Contactos y clavijas, Clase I, Divisiones 1 y 2.
a) Contactos. Los contactos deben formar parte del cableado de un establecimiento, excepto según lo permitido en la sección 501-140(a).
b) Clavijas de conexión. Las clavijas de conexión deben ser del tipo que permita la conexión de un cordón flexible con el conductor de puesta a tierra del equipo y deben estar identificadas para su uso en esos lugares.
501-150. Sistemas de señalización, alarmas, control remoto y comunicaciones
a) Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, todos los aparatos y equipos de los sistemas de señalización, alarmas, control remoto y comunicaciones, cualquiera que sea su tensión, deben estar aprobados para áreas Clase I, División 1 y todo el alambrado debe cumplir con lo indicado en 501-10(a), 501-15(a) y 501-15(c).
b) Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, los sistemas de señalización, alarmas, control remoto y comunicaciones deben cumplir con (1) a (4) siguientes:
1) Contactos. Los desconectadores, interruptores automáticos, y contactos de cierre y apertura de estaciones de botones, relevadores, campanas y sirenas, deben estar en envolventes aprobadas para áreas Clase I, División 1, de acuerdo con lo indicado en 501-105(a).
Excepción: Se permiten envolventes de uso general si los contactos de interrupción de corriente son alguno de los siguientes:
(1) Sumergidos en aceite; o
(2) Encerrados en cámaras herméticamente selladas contra la entrada de gases o vapores; o
(3) En circuitos no incendiarios; o
(4) Parte de un componente no incendiario.
2) Resistencias y equipo similar. Las resistencias, dispositivos resistores, tubos electrónicos, rectificadores y equipo similar deben cumplir con 501-105(b)(3).
3) Protectores. Se deben instalar envolventes para los dispositivos de protección contra descargas por rayos y para los fusibles. Se permite que tales envolventes sean del tipo de uso general.
4) Alambrado y sellado. Todo el alambrado debe cumplir con 501-10(b) y 501-15(b) y 501-15(c).
ARTÍCULO 502
ÁREAS CLASE II
Parte A. Generalidades
502-1. Alcance. El Artículo 502 trata de los requisitos para el equipo eléctrico y electrónico y para el alambrado para todas las tensiones en lugares Clase II, División 1 y 2 donde puede haber riesgo de incendio o explosión debido a polvos combustibles.
502-5. Equipo a prueba de explosión. En lugares Clase II no se exigirán ni serán aceptables el equipo y el alambrado a prueba de explosión, a menos que también estén identificados para esos lugares.
502-6. Zona del equipo. El equipo aprobado y marcado de acuerdo con 506-9(c)(2) para lugares Zona 20 se permitirá para lugares Clase II, División 1 para la misma atmósfera polvosa y con una clase de temperatura adecuada.
El equipo aprobado y marcado de acuerdo con 506-9(c)(2) para lugares Zona 20, 21 o 22 se debe permitir para lugares Clase II, División 2 para la misma atmósfera polvosa y con una clase de temperatura adecuada.
Parte B. Alambrado
502-10. Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir con (a) o (b) siguientes.
a) Clase II, División 1.
1) Generalidades. En los lugares Clase II, División 1, se permitirán los métodos de alambrado indicados en los numerales (1) hasta 5):
(1) Tubo conduit metálico pesado roscado o tubo conduit metálico semipesado de acero roscado.
(2) Cable del tipo MI con accesorios terminales aprobados para esos lugares. Los cables del tipo MI se deben instalar y sostener de modo que se eviten esfuerzos mecánicos en los accesorios terminales.
(3) En establecimientos industriales con acceso restringido al público, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que sólo personas calificadas proporcionen servicio a la instalación, se permitirán cables de los tipos MC y MC-HL aprobados para uso en lugares Clase II, División 1, con una armadura metálica continua corrugada y hermética al gas y al vapor, una cubierta externa de un material polimérico adecuado, unos conductores de puesta a tierra de equipos separados de acuerdo con 250-122, y equipados con accesorios terminales aprobados para esa aplicación.
(4) Debe permitirse la instalación de cables de fibra óptica de los tipos OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN y OFC en canalizaciones, de acuerdo con lo establecido en la sección 502-10(a). Los cables de fibra óptica deben estar sellados de acuerdo con lo establecido en la sección 502-15.
(5) En establecimientos industriales con acceso restringido al público, donde las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguran que solamente personas calificadas atienden la instalación, cable tipo ITC-HL con recubrimiento metálico continuo y corrugado y un recubrimiento total de material polimérico adecuado y terminado con accesorios adecuados para la aplicación e instalados de acuerdo con el artículo 727.
2) Conexiones flexibles. Cuando sea necesario utilizar conexiones flexibles, se permitirá uno o más de los siguientes elementos:
(1) Conectores flexibles herméticos al polvo.
(2) Tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios aprobados.
(3) Tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios aprobados.
(4) Cable del tipo MC y MC-HL con armadura entrelazada que tenga cubierta externa de un material polimérico adecuado y con accesorios terminales aprobados para lugares Clase II, División I.
(5) Cordones flexibles aprobados para uso extra rudo y provistos de conectores de cordones herméticos al polvo. Cuando se utilicen cordones flexibles, éstos deben cumplir lo establecido en 502-140.
(6) Para uso en ascensores, un cable para ascensores identificado para tal fin, del Tipo EO, ETP o ETT, especificado en la columna "uso" de la tabla 400-4 para "lugares (clasificados como) peligrosos" y terminados con accesorios herméticos al polvo.
NOTA: Para los requisitos de puesta a tierra cuando se usa tubo conduit flexible, ver 502-30 (b).
3) Cajas y accesorios. Los accesorios y cajas deben estar equipados con refuerzos roscados para la conexión al tubo conduit o a las terminales de los cables y deben ser herméticas al polvo. Los accesorios y cajas en los que se hagan derivaciones, empalmes o conexiones, o que se utilicen en lugares del grupo E, deben estar identificados para lugares Clase II.
b) Clase II División 2.
1) Generalidades. En lugares Clase II, División 2, se permitirán los siguientes métodos de alambrado:
(1) Todos los métodos de alambrado permitidos en 502-10(a).
(2) Tubo conduit metálico pesado, tubo conduit metálico semipesado, tubería metálica eléctrica, canalizaciones herméticas al polvo.
(3) Cables del tipo MC o MC-HL o MI con accesorios terminales aprobados.
(4) Cables del tipo PLTC y cables del tipo PLTC-ER de acuerdo con lo previsto en el Artículo 725 incluyendo la instalación en charolas portacables, el cable debe estar terminado con accesorios aprobados.
(5) Cables del tipo ITC y cables del tipo ITC-ER de acuerdo con lo permitido en 727-4 y terminados con accesorios aprobados.
(6) Cables de los tipos MC, MI o TC deben ser instalados con cualquiera de los siguientes métodos de instalación: en una sola capa en charolas portacables de los tipos de escalera, ventilada o de canal ventilado, con un espacio entre dos cables adyacentes no menor al diámetro del cable más grueso.
(7) En establecimientos industriales con acceso restringido al público donde las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguran que únicamente personas calificadas dan servicio a la instalación y donde la tubería conduit metálica no proporciona suficiente resistencia a la corrosión se permite el uso de tubo conduit reforzado de resina termoajustable (RTRC), codos de fábrica y accesorios aprobados, todos marcados con el sufijo âXW y tubo conduit de PVC Cédula 80, codos de fábrica y accesorios aprobados.
(8) Debe permitirse la instalación de cables de fibra óptica de los tipos OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN y OFC en bandejas portacables o cualquier otra canalización, de acuerdo con lo establecido en la sección 502-10(b). Los cables de fibra óptica deben estar sellados de acuerdo con lo establecido en la sección 502-15.
(9) Canalizaciones prealambradas.
Excepción a (6): Se permitirá instalar el cable del tipo MC o MC-HL aprobado para uso en lugares Clase II División 1, sin las separaciones exigidas en (6).
2) Conexiones flexibles. Cuando sea necesario hacer conexiones flexibles, se deben aplicar las disposiciones de 502-10(a)(2).
3) Alambrado no incendiario instalado en campo. Se permitirá alambrado no incendiario instalado en campo con cualquiera de los métodos de alambrado permitidos para lugares no clasificados. Los sistemas de alambrado no incendiario instalado en campo se deben instalar de acuerdo con los planos de control. Los aparatos sencillos, que no se muestran en los planos de control, se permitirán en un circuito de alambrado no incendiario instalado en campo siempre que el aparato sencillo no interconecte el circuito de alambrado no incendiario instalado en campo con ningún otro circuito.
NOTA: El aparato sencillo se define en el Artículo 100.
Los circuitos separados de alambrado no incendiario instalado en campo se deben instalar de acuerdo con una de las siguientes condiciones:
(1) En cables separados.
(2) En cables multiconductores, donde los conductores de cada circuito están dentro de una armadura metálica puesta a tierra.
(3) En cables multiconductores o canalizaciones donde los conductores de cada circuito tienen aislamiento con espesor mínimo de 0.25 milímetros.
4) Cajas y accesorios. Todas las cajas y accesorios deben ser herméticos al polvo.
502-15. Sellado en Clase II, Divisiones 1 y 2. Cuando una canalización proporcione comunicación entre una envolvente que debe ser a prueba de ignición de polvo con otra que no lo es, se deben instalar los medios adecuados para evitar la entrada de polvo, a través de la canalización, en la envolvente a prueba de ignición de polvo. Se permitirá utilizar uno de los siguientes medios:
(1) Un sello eficaz y permanente.
(2) Una canalización horizontal de longitud no inferior a 3.00 metros.
(3) Una canalización vertical de longitud no inferior a 1.50 metros que se extienda hacia abajo desde la envolvente a prueba de ignición de polvo.
(4) Una canalización instalada de manera equivalente a (2) o (3) que se prologue sólo horizontalmente y hacia abajo desde la envolvente a prueba de ignición de polvo.
No se exigirán sellos cuando una canalización proporcione comunicación entre una envolvente que deba ser a prueba de ignición de polvo con otra ubicada en un lugar no clasificado.
Los accesorios de sellado deben ser accesibles.
No se exigirá que los sellos sean a prueba de explosión.
NOTA: Un método de sellado es la masilla para sellado eléctrico.
502-25. Partes expuestas sin aislar en lugares Clase II, Divisiones 1 y 2. No debe haber partes expuestas no aisladas tales como conductores, barras, terminales o componentes que funcionen a más de 30 volts (15 volts en lugares mojados). Estas partes se deben proteger adicionalmente con una técnica de protección de acuerdo con 500-7(e), (f) o (g) que sea adecuada para el lugar.
502-30. Puesta a tierra y unión en lugares Clase II, Divisiones 1 y 2. Independientemente de la tensión del sistema eléctrico el alambrado y el equipo en lugares Clase II, División 1 y 2 deben estar puestos a tierra según se especifica en el Artículo 250 y de acuerdo con los requisitos (a) y (b) siguientes.
a) Unión. No se debe depender de tipos de contacto como pasacables con contratuerca y contratuerca doble para propósitos de uniones, sino que se deben usar puentes de unión con los accesorios adecuados, u otros medios aprobados de unión. Estos medios de unión se deben aplicar a todas las canalizaciones, accesorios, cajas, envolventes, etc., que intervienen entre los lugares Clase II y el punto de puesta a tierra del equipo de acometida o punto de puesta a tierra de un sistema derivado separado.
Excepción: Los medios específicos de unión sólo se exigirán hasta el punto más cercano donde el conductor puesto a tierra del circuito y el conductor del electrodo de puesta a tierra se conectan juntos en el lado línea de los medios de desconexión del edificio o estructura, como se especifica en 250-32(b), siempre que la protección contra sobrecorriente del circuito derivado esté ubicada en el lado carga del medio de desconexión.
b) Tipos de conductores para puesta a tierra de equipos. Los tubos conduit metálicos flexibles herméticos a los líquidos deben incluir un puente de unión de equipo tipo alambre, cumpliendo con 250-102.
Excepción: En lugares Clase II, División 2, se permitirá eliminar el puente de unión si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1) Se usa tubo conduit metálico flexible aprobado hermético a los líquidos de 1.80 metros o menos de longitud, con los accesorios para puesta a tierra.
(2) La protección contra sobrecorriente en el circuito está limitada a 10 amperes o menos.
(3) La carga no es una carga de utilización de potencia.
502-35. Protección contra tensiones transitorias en lugares Clase II, Divisiones 1 y 2. Los apartarrayos y los dispositivos de protección contra tensiones transitorias instalados en lugares Clase II, División 1 deben estar en envolventes adecuadas. Los capacitores de protección contra tensiones transitorias deben ser de un tipo diseñado para ese servicio específico.
Parte C. Equipo
502-100. Transformadores y capacitores
a) Áreas Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los transformadores y capacitores deben cumplir con (1) a (3) siguientes:
1) Cuando contengan líquido que pueda arder. Los transformadores y capacitores que contengan líquido que pueda arder deben instalarse solamente en bóvedas aprobadas, que cumplan con lo indicado en 450-41 a 450-48 y además de los siguientes:
(1) Las puertas u otras aberturas que comuniquen con el área División 1, deben tener a ambos lados de la pared puertas cortafuegos de cierre automático y las puertas deben estar ajustadas cuidadosamente y equipadas con sellos adecuados (por ejemplo, cinta para la intemperie), para reducir al mínimo la entrada de polvo a la bóveda.
(2) Las aberturas y ductos de ventilación se deben comunicar sólo con el aire exterior, y
(3) Debe haber aberturas adecuadas para alivio de presión, que comuniquen con el aire exterior.
2) Cuando no contengan líquido que pueda arder. Los transformadores y los capacitores que no contengan líquido que pueda arder deben instalarse en bóvedas que cumplan con lo indicado en 450-41 a 450-48, o ser de un tipo aprobado para áreas Clase II como un ensamble completo, incluyendo sus terminales de conexión.
3) Grupo E. No se deben instalar transformadores o capacitores en lugares Clase II, División 1, Grupo E.
b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, los transformadores y capacitores deben cumplir con (1) a (3) siguientes:
1) Cuando contengan líquido que pueda arder. Los transformadores y capacitores que contengan un líquido que pueda arder, deben instalarse en bóvedas que cumplan con lo indicado en 450-41 a 450-48.
2) Cuando contengan bifenilos policlorados (askarel). Véase 450-25.
3) Transformadores de tipo seco. Los transformadores de tipo seco se deben instalar en bóvedas, o deben tener sus devanados y terminales de conexión encerrados en cajas metálicas herméticas sin ventilación o alguna otra abertura y operar a tensiones eléctricas que no excedan de 600 volts.
502-115. Desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles
a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y los fusibles, incluyendo las estaciones de botones, relevadores y dispositivos similares deben estar provistos con envolventes identificadas para esos lugares.
b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, las envolventes para fusibles, desconectadores, interruptores automáticos y controladores de motores, incluyendo pulsadores, relevadores y otros dispositivos similares, deben ser herméticas al polvo o de cualquier manera identificados para esos lugares.
502-120. Transformadores de control y resistencias
a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los transformadores de control, solenoides, bobinas de impedancia y las resistencias, así como cualquier dispositivo de sobrecorriente o mecanismo de desconexión asociado con ellos, deben estar provistos con envolventes identificadas para esos lugares.
b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, los transformadores y las resistencias, deben cumplir con (1) a (3) siguientes:
1) Mecanismos de desconexión. Los mecanismos de desconexión (incluyendo los dispositivos de sobrecorriente) asociados con transformadores de control, solenoides, bobinas de impedancia y resistencias, deben estar en envolventes herméticas al polvo o de cualquier manera identificadas para su uso en esos lugares.
2) Bobinas y devanados. Los transformadores de control, solenoides y bobinas de impedancia que no estén encerrados en la misma envolvente que los mecanismos de desconexión, deben estar en envolventes metálicas herméticas sin orificios de ventilación o se deben instalar en envolventes herméticas al polvo o de cualquier manera identificadas para su uso en esos lugares.
3) Resistencias. Las resistencias y dispositivos con resistencias deben estar en envolventes a prueba de ignición de polvo, que son herméticas al polvo o de cualquier manera identificadas para su uso en esos lugares.
502-125. Motores y generadores
a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los motores, generadores y demás maquinarias eléctricas rotatorias deben cumplir con cualquiera de las condiciones siguientes:
(1) Estar identificados para el lugar.
(2) Estar totalmente encerrados y ventilados mediante tuberías.
b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, los motores, generadores y demás maquinarias eléctricas rotatorias deben ser: totalmente encerrados sin ventilación, totalmente encerrados con tuberías de ventilación, totalmente encerrados enfriados por agua y aire, totalmente encerrados enfriados por ventilador o a prueba de ignición de polvo, cuya temperatura exterior máxima a plena carga cumpla con lo indicado en 500-8(d)(2) en operación normal al aire libre (libre de polvo acumulado) y no deben tener aberturas externas.
Excepción: Si se considera que la acumulación de polvo no conductor ni abrasivo es pequeña, y si la maquinaria es de fácil acceso para su limpieza y mantenimiento de rutina, se pueden instalar:
(1) Máquinas normalizadas del tipo, abierto, sin contactos deslizantes ni mecanismos centrífugos de desconexión o de otro tipo (incluyendo dispositivos de sobrecorriente, de sobrecarga y sobretemperatura) o dispositivos con resistencias integradas.
(2) Máquinas normalizadas de tipo abierto con los contactos, los mecanismos de desconexión o dispositivos de resistencia, encerrados dentro de alojamientos herméticos al polvo sin ventilación u otras aberturas.
(3) Motores autolimpiantes del tipo de jaula de ardilla para uso textil.
(4) Máquinas con rodamientos sellados, rodamientos aislados y sellos.
502-128. Tuberías de ventilación. Las tuberías de ventilación de motores, generadores u otras máquinas eléctricas rotatorias o de envolventes de equipo eléctrico, deben ser de lámina metálica de espesor no menor que 0.5 milímetros o de otro material igualmente no combustible y deben cumplir con lo siguiente:
(1) Conducir directamente a una fuente de aire limpio fuera del local;
(2) Tener rejillas en los extremos exteriores para impedir la entrada de pájaros y animales pequeños, y
(3) Estar protegidos contra daños materiales, contra la oxidación y demás influencias corrosivas.
Las tuberías de ventilación deben cumplir también con las siguientes condiciones (a) y (b):
a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, las tuberías de ventilación y sus conexiones a los motores o a las envolventes a prueba de ignición de polvo para otros equipos o aparatos, deben ser herméticas al polvo en toda su longitud. En las tuberías metálicas, las costuras y uniones deben cumplir con una de las condiciones siguientes:
(1) Estar remachadas y soldadas;
(2) Estar atornilladas y soldadas;
(3) Estar soldadas, o
(4) Ser herméticas al polvo por cualquier otro medio igualmente efectivo.
b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, las tuberías de ventilación y sus conexiones deben ser lo suficientemente herméticas como para impedir la entrada de cantidades apreciables de polvo al interior del equipo ventilado o envolvente, así como impedir el escape de chispas, llamas o materiales en combustión que puedan encender las acumulaciones de polvo o materiales combustibles en las cercanías. En las tuberías metálicas pueden utilizarse costuras plegadas y uniones remachadas o soldadas, y donde se necesite cierta flexibilidad, como en las conexiones a los motores eléctricos, se deben usar juntas deslizantes herméticamente ajustadas.
502-130. Luminarias.
a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, las luminarias fijas y portátiles deben cumplir con (1) a (4) siguientes:
1) Marcado. Cada luminaria debe estar identificada para el lugar y estar claramente marcada para indicar el tipo y el voltaje máximo de la lámpara para la cual fue diseñada.
2) Daños físicos. Cada luminaria debe estar protegida contra daños físicos por medio de una guarda adecuada, o por su propia ubicación.
3) Luminarias colgantes. Las luminarias colgantes deben estar suspendidas por medio de tramos de tubo conduit metálico roscado tipo pesado o semipesado, por cadenas con accesorios aprobados, o por otros dispositivos también aprobados. En tramos rígidos de tubo conduit de más de 30 centímetros de longitud, debe añadirse un sistema permanente y efectivo de fijación contra desplazamientos laterales, a un nivel no mayor que 30 centímetros sobre la parte inferior del tramo de tubo o debe darse la flexibilidad necesaria por medio de un accesorio o conector flexible aprobado para este uso y para el área de montaje, colocado a no más de 30 centímetros desde el punto de fijación hasta la caja del accesorio de soporte. Las uniones roscadas deben estar dotadas de tornillos de fijación u otros medios efectivos para evitar que se aflojen. Cuando el alambrado ubicado entre la caja o accesorio de salida y la luminaria colgante no vaya en un tubo, debe utilizarse cordón flexible aprobado para uso rudo, de acuerdo con 502-10(a)(2)(5). No debe utilizarse el cordón flexible como medio de soporte de la luminaria.
4) Soportes. Las cajas, ensambles de cajas o accesorios utilizados para soporte de las luminarias deben estar aprobados para áreas Clase II.
b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, las luminarias deben cumplir con (1) a (5) siguientes:
1) Equipo portátil de alumbrado. El equipo portátil de alumbrado debe estar identificado para el lugar y debe estar marcada claramente la potencia máxima de la lámpara para la cual fue aprobada.
2) Alumbrado fijo. Las luminarias para alumbrado fijo deben tener envolventes herméticas al polvo o bien, identificadas para el lugar. Cada luminaria debe estar claramente marcada para indicar la potencia máxima en watts de la lámpara que puede utilizarse sin que se exceda la temperatura de la superficie expuesta según lo indicado en 500-8(d)(2), bajo condiciones normales de operación.
3) Daños físicos. Las luminarias para alumbrado fijo deben estar protegidas contra daño físico con guardas adecuadas o por su propia ubicación.
4) Luminarias colgantes. Las luminarias colgantes deben suspenderse por medio de tramos de tubo conduit metálico tipo pesado o semipesado, por cadenas con accesorios aprobados, o por otros dispositivos también aprobados. En tramos de tubo conduit de más de 30 centímetros debe añadirse un sistema permanente y efectivo de fijación contra desplazamientos laterales, a un nivel no mayor que 30 centímetros sobre la parte inferior del tramo de tubo, o se les debe dar la flexibilidad necesaria por medio de un accesorio o conector flexible aprobado para este uso y para el área de montaje, debe colocarse a no más de 30 centímetros desde el punto de fijación a la caja o a los accesorios de soporte. Cuando el alambrado entre la caja o los accesorios de salida y la luminaria no esté dentro de un tubo, se permitirá utilizar cordón flexible aprobado para uso rudo si está terminado con un conector aprobado que mantenga la técnica de protección. No debe utilizarse el cordón flexible como medio de soporte de la luminaria.
5) Lámparas de descarga eléctrica. El equipo de arranque y control de las lámparas de descarga eléctrica debe cumplir con lo indicado en 502-120(b).
502-135. Equipo de utilización
a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, todo el equipo de utilización debe estar identificado para el lugar.
b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, todo el equipo de utilización debe cumplir con (1) a (4) siguientes:
1) Calefactores. El equipo de utilización calentado eléctricamente debe estar identificado para el lugar.
Excepción: El panel de calefacción radiante con envolvente metálica debe ser hermético al polvo y marcado de acuerdo con lo establecido en 500-8(c).
2) Motores. Los motores de equipo de utilización deben cumplir con lo indicado en 502-125(b).
3) Desconectadores, interruptores automáticos y fusibles. Las envolventes para desconectadores, interruptores automáticos y fusibles deben cumplir con 502-115(b).
4) Transformadores, solenoides, bobinas de impedancia y resistencias. Los transformadores, solenoides, bobinas de impedancia y resistencias deben cumplir con lo indicado en 502-120(b).
502-140. Cordones flexibles - Clase II, Divisiones 1 y 2.
a) Usos permitidos. Los cordones flexibles utilizados en áreas Clase II deben cumplir todo lo siguiente:
(1) Para la conexión entre equipos de iluminación portátiles u otros equipos de utilización de energía portátiles y la parte fija de su circuito de alimentación. El cordón flexible debe estar adosado al equipo de utilización con un conector de cordones adecuado para la técnica de protección del compartimiento del cableado del equipo. Debe emplearse una clavija de conexión que cumpla con lo establecido en la sección 502-145.
(2) Donde en la sección (502-10)(a)(2) se permita el uso de un cordón flexible para equipos de utilización eléctrica móviles; donde el cordón flexible esté protegido por la ubicación o por un medio de protección contra daños adecuado y sólo en un establecimiento industrial donde las condiciones de mantenimiento y supervisión de la ingeniería garanticen que sólo personas calificadas efectúen la instalación y presten los correspondientes servicios.
(3) Para bombas eléctricas sumergibles con medios para su retiro sin entrar en el foso mojado. Debe permitirse la extensión del cordón flexible dentro de una canalización adecuada entre el foso mojado y la fuente de alimentación.
(4) Para mezcladores eléctricos previstos para entrar y salir de tanques o recipientes de mezcla de tipo abierto.
(5) Para ensambles portátiles temporales que consistan en contactos, interruptores u otros dispositivos que no sean considerados equipos de utilización portátiles, pero que sean individualmente adecuados para la ubicación.
b) Instalación. Donde se usen cordones flexibles, los cordones deben cumplir con todo lo descrito a continuación:
(1) Ser de un tipo aprobado para uso extra rudo
Excepción: Cordones flexibles aprobados para uso rudo, como se permite en 502-130(a)(3) y (b)(4).
(2) Contener, además de los conductores de circuito, un conductor de puesta a tierra de acuerdo con lo indicado en 400-23
(3) Estar soportados por abrazaderas u otros medios adecuados, de tal manera que evite tensión mecánica en las terminales de conexión;
(4) En lugares División 1, el cordón debe terminar con un conector aprobado para el lugar o un conector de cordón aprobado instalado con un sello aprobado para el lugar. En lugares División 2 el cable deberá estar terminado con un conector a prueba de polvo.
(5) Ser de una longitud continua. Donde se aplique lo establecido en la sección 502-140(a)(5), los cordones deben ser de longitud continua desde la fuente de alimentación hasta el ensamble portátil temporal y desde el ensamble portátil temporal hasta el equipo de utilización.
502-145. Contactos y clavijas. Los contactos y clavijas de conexión deben estar identificados para el lugar.
a) Clase II, División 1.
(1) Contactos. En las áreas Clase II, División 1, los contactos deben ser parte del cableado del establecimiento.
(2) Clavijas de conexión. Las clavijas deben ser del tipo que provea una conexión para el conductor de puesta a tierra del equipo del cordón flexible.
b) Clase II, División 2.
(1) Contactos. En las áreas Clase II, División 2, los contactos y clavijas deben ser parte del cableado del establecimiento.
(2) Clavijas de conexión. Las clavijas de conexión deben ser del tipo que provea una conexión al conductor de puesta a tierra del equipo del cordón flexible.
502-150. Sistemas de señalización, alarma, control remoto y comunicaciones, medidores, instrumentos y relevadores.
NOTA: Véase el Artículo 800 para los requisitos que rigen la instalación de circuitos de comunicaciones.
a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los sistemas de señalización, alarma, control remoto y sistemas de comunicaciones, medidores, instrumentos y relevadores deben cumplir con las condiciones (1) hasta (3) siguientes:
1) Contactos. Los interruptores, interruptores automáticos, relevadores, contactores, fusibles y los contactos que interrumpen corriente de campanas, altavoces y sirenas, así como los demás dispositivos en los cuales puedan producirse chispas o arcos, deben estar encerrados en envolventes identificadas para el lugar.
Excepción: Cuando los contactos de apertura estén sumergidos en aceite o cuando la interrupción de la corriente se produce dentro de una cámara sellada contra la entrada de polvo, las envolventes pueden ser del tipo para uso general.
2) Resistencias y equipo similar. Las resistencias, transformadores, bobinas, rectificadores, válvulas electrónicas y demás equipo o aparatos generadores de calor, deben estar encerrados en envolventes identificadas para el lugar.
Excepción: Cuando las resistencias o equipo similar estén sumergidos en aceite, o contenidos en una cámara sellada a prueba de entrada de polvo, las envolventes pueden ser del tipo de uso general.
3) Maquinarias rotatorias. Los motores, generadores y demás maquinarias rotatorias eléctricas deben cumplir con 502-125(a).
b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, los sistemas de señalización, alarma, control remoto y sistemas de comunicaciones, medidores, instrumentos y relevadores deben cumplir con las condiciones (1) hasta (4) siguientes:
1) Contactores. Los contactores deben cumplir con lo indicado en 502-150(a)(1) o estar instalados dentro de envolventes herméticas al polvo o bien identificados para el lugar.
Excepción: En los circuitos no inflamables se permite el uso de envolventes de uso general.
2) Transformadores y equipos similares. Los devanados y las terminales de conexión de los transformadores, bobinas y equipos similares deben cumplir con 502-120(b)(2).
3) Resistencias y equipo similar. Las resistencias, dispositivos de resistencia, tubos electrónicos, rectificadores y equipo similar deben cumplir con 502-120(b)(3).
4) Máquinas rotatorias. Los motores, generadores y demás maquinarias eléctricas rotatorias deben cumplir con lo indicado en 502-125(b).
ARTÍCULO 503
ÁREAS CLASE III
Parte A. Generalidades
503-1. Alcance. El Artículo 503 trata de los requisitos para el equipo eléctrico y electrónico y para el alambrado, para todas las tensiones en lugares Clase III, División 1 y 2 donde puedan existir riesgos de incendio o explosión debido a fibras/pelusas inflamables.
503-5. Generalidades. El equipo instalado en áreas Clase III debe ser capaz de operar a plena carga sin desarrollar en su superficie una temperatura capaz de causar una deshidratación excesiva o carbonización gradual de fibras o pelusas acumuladas. Los materiales orgánicos carbonizados o excesivamente secos tienen una alta probabilidad de encenderse por combustión espontánea. La máxima temperatura en la superficie bajo condiciones de operación no debe exceder de 165 °C para equipo no sujeto a sobrecargas, y 120 °C para equipo (tales como motores y transformadores) que puedan sobrecargarse. En un lugar de Clase III, División I, la temperatura de funcionamiento debe ser la temperatura de los equipos cuando estén cubiertos con la máxima cantidad de polvo (simulación de fibras/partículas suspendidas) que pueda acumularse sobre el equipo.
503-6. Zona del equipo. El equipo aprobado y marcado de acuerdo con 506-9(c)(2) para lugares Zona 20 y con una clase de temperatura no mayor que T120 °C (para equipo que puede ser sobrecargado) o no mayor que T165 °C (para equipo no sujeto a sobrecargas) se permitirán para lugares Clase III, División 1.
El equipo aprobado y marcado de acuerdo con 506-9(c)(2) para lugares Zona 20, 21 o 22 y con clase de temperatura no mayor que T120 °C (para equipo que pueda ser sobrecargado) o no mayor que T165 °C (para equipo no sujeto a sobrecargas) se permitirán en lugares Clase III, División 2.
Parte B. Alambrado
503-10. Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir con lo indicado en 503-10(a) o (b) siguientes:
a) Clase III, División 1.
1) Generalidades. En lugares Clase III, División 1, el método de alambrado debe estar de acuerdo con (1) a (4) siguientes:
(1) Tubo conduit metálico pesado, Tipo PVC, Tipo RTRC, tubo conduit metálico semipesado, tubo conduit metálico ligero, canalizaciones herméticas al polvo o cables del tipo MC o MC-HL o MI con accesorios terminales aprobados.
(2) Cable Tipo PLTC y cable Tipo PLTC-ER de acuerdo con lo previsto en el Artículo 725 incluyendo la instalación en charolas portacables. El cable debe terminarse con accesorios aprobados.
(3) Cable Tipo ITC y cable Tipo ITC-ER como está permitido en 727-4 y terminado con accesorios aprobados.
(4) Cables de los tipos MC, MI, TC o TCR deben ser instalados con cualquiera de los siguientes métodos de instalación: en una sola capa en charolas portacables de los tipos de escalera, ventilada o de canal ventilado, con un espacio entre dos cables adyacentes no menor al diámetro del cable más grueso.
Excepción para (4): Se puede permitir instalar el Cable Tipo MC o MC-HL aprobado para uso en lugares Clase II, División I, sin el espacio requerido en (a)(1)(4) anterior.
(5) Canalizaciones prealambradas
2) Cajas y accesorios. Todas las cajas y accesorios deben ser herméticas al polvo.
3) Conexiones flexibles. Donde es necesario emplear conexiones flexibles, se permite uno o más de las siguientes:
(1) Conectores flexibles herméticos al polvo,
(2) Tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios aprobados,
(3) Tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios aprobados,
(4) Cable con armadura metálica tipo MC o MC-HL con cubierta metálica o de material polimérico e instalado con terminaciones a prueba de polvo.
(5) Cordones flexibles de conformidad con 503-140.
NOTA: Véase 503-30(b) para los requisitos de puesta a tierra cuando se utiliza tubo conduit flexible.
(6) Para uso en ascensores, un cable para ascensores identificado para tal fin, del Tipo EO, ETP o ETT, especificado en la columna "uso" de la tabla 400-4 para "lugares (clasificados como) peligrosos" y terminados con accesorios herméticos al polvo.
4) Alambrado no incendiario instalado en campo. Se permitirá el alambrado no incendiario instalado en campo con cualquiera de los métodos de alambrado permitidos para lugares no clasificados. Los sistemas de alambrado no incendiario instalado en campo se deben instalar de acuerdo con los planos de control. Los aparatos sencillos, que no se muestran en los planos de control se permitirán en un circuito de alambrado no incendiario instalado en campo siempre que el aparato sencillo no interconecte el circuito de alambrado no incendiario instalado en campo con ningún otro circuito.
NOTA: El aparato sencillo se define en el Artículo 100.
Los circuitos separados de alambrado no incendiario instalado en campo se deben instalar de acuerdo con una de las siguientes condiciones:
(1) En cables separados.
(2) En cables multiconductores, donde los conductores de cada circuito están dentro de una armadura metálica puesta a tierra.
(3) En cables multiconductores, donde los conductores de cada circuito tienen aislamiento con un espesor mínimo de 0.25 milímetros.
b) Clase III, División 2. En las áreas Clase III, División 2, el método de alambrado debe cumplir con el inciso (a) anterior.
Excepción: En las secciones, compartimentos, o áreas utilizadas solamente para almacenamiento y que no contengan maquinaria, puede utilizarse alambrado de línea abierta sobre aisladores de acuerdo con lo indicado en el Artículo 398, pero solamente a condición de que exista una protección como la requerida en 398-15(c) cuando los conductores no vayan por espacios en el techo y estén fuera del alcance de fuentes que puedan causar daños físicos.
503-25. Partes expuestas sin aislar en lugares Clase III, Divisiones 1 y 2. No debe haber partes expuestas no aisladas tales como conductores, barras conductoras, terminales o componentes que funcionen a más de 30 volts (15 volts en lugares mojados). Estas partes se deben proteger además con una técnica de protección de acuerdo con 500-7(e), (f) o (g) que sea adecuada para el lugar.
Excepción: Lo especificado en 503-155.
503-30. Puesta a tierra y unión en lugares Clase III, Divisiones 1 y 2. Independientemente de la tensión del sistema eléctrico el alambrado y el equipo en lugares Clase III, División 1 y 2 deben estar puestos a tierra según se especifica en el Artículo 250 y de acuerdo con los requisitos adicionales de (a) y (b) siguientes.
a) Unión. No se debe depender de tipos de contacto como pasacables con contratuerca y contratuerca doble para propósitos de uniones, sino que se deben usar puentes para unión con los accesorios adecuados, u otros medios aprobados de unión. Estos medios para unión se deben aplicar a todas las canalizaciones, accesorios, cajas, envolventes, etc., que intervienen entre los lugares Clase III y el punto de puesta a tierra del equipo de acometida o punto de puesta a tierra de un sistema derivado separado.
Excepción: Los medios específicos para unión sólo se exigirán hasta el punto más cercano donde el conductor del circuito puesto a tierra y el conductor del electrodo de puesta a tierra se conectan juntos en el lado línea de los medios de desconexión del edificio o estructura, tal como se especifica en 250-32 (b), siempre que la protección contra sobrecorriente del circuito derivado esté ubicada en el lado carga del medio de desconexión.
b) Tipos de conductores para puesta a tierra de equipos. Los tubos conduit metálicos flexibles herméticos a los líquidos deben incluir un puente de unión y cumplir con 250-102.
Excepción: En lugares Clase III, Divisiones 1 y 2, se permitirá eliminar el puente de unión si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1) Se usa tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos de 1.80 metros o menos de longitud, con los accesorios aprobados para puesta a tierra.
(2) La protección contra sobrecorriente en el circuito está limitada a 10 amperes o menos.
(3) La carga no es una carga de utilización de potencia.
Parte C. Equipo
503-100. Transformadores y capacitores en lugares Clase III, Divisiones 1 y 2. Los transformadores y capacitores deben cumplir lo establecido en 502-100(b).
503-115. Desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles Clase III, Divisiones 1 y 2. Los desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles, incluyendo estaciones de botones, relevadores y dispositivos similares, deben estar en envolventes herméticas al polvo.
503-120. Transformadores de control y resistencias, en lugares Clase III, Divisiones 1 y 2. Los transformadores, bobinas de impedancia y resistencias utilizadas como o en conjunto con equipos de control para motores, generadores y otros aparatos deben estar en envolventes herméticas al polvo conforme con las limitaciones de temperatura indicadas en 503-5.
503-125. Motores y generadores en lugares Clase III, Divisiones 1 y 2. En áreas Clase III, Divisiones 1 y 2, los motores, generadores y otras máquinas rotatorias deben ser totalmente encerradas no ventiladas, totalmente encerradas con tubería de ventilación, o totalmente encerradas enfriadas por ventilador.
Excepción: En áreas donde sólo se dé una moderada acumulación de pelusas sobre, dentro o en la vecindad de una máquina eléctrica rotatoria, y donde dicha máquina sea de fácil acceso para limpieza y mantenimiento de rutina, se permite cualquiera de los siguientes:
(1) Motores autolimpiantes tipo jaula de ardilla para uso en textiles.
(2) Motores normales del tipo abierto sin contactos deslizantes u otro tipo de mecanismo de conmutación, incluyendo dispositivos de sobrecarga para el motor.
(3) Motores normales del tipo abierto con contactos, tales como mecanismos de conmutación o dispositivos de resistencia, encerrados dentro de envolventes herméticas sin ventilación u otras aberturas.
503-128. Tubería de ventilación, Clase III, Divisiones 1 y 2. Las tuberías de ventilación para motores, generadores, u otras máquinas rotatorias, o para envolventes de equipo eléctrico, deben ser de metal con espesor no menor que 0.5 milímetros o de un material no combustible igualmente resistente, y que cumpla con las condiciones siguientes:
(1) Conducir directamente a una fuente de aire limpio fuera del local;
(2) Tener rejillas en los extremos exteriores para impedir el paso de pequeños animales y aves, y
(3) Estar protegidos contra daño físico, oxidación u otras influencias corrosivas.
Las tuberías de ventilación deben ser suficientemente herméticas, incluidas sus conexiones, para reducir al mínimo la entrada de fibras o pelusas dentro de equipo o envolventes ventiladas, e impedir el escape de chispas, llamas o material encendido que pueda incendiar fibras o pelusas de material combustible en la vecindad. Para tubería metálica, se permiten costuras herméticas y uniones remachadas o soldadas; y pueden utilizarse juntas deslizantes ajustadas donde cierta flexibilidad es necesaria, como en las conexiones a los motores.
503-130. Luminarias en lugares Clase III, Divisiones 1 y 2.
a) Alumbrado fijo. Las luminarias para alumbrado fijo deben estar provistas con envolventes para las lámparas y portalámparas, diseñadas para reducir al mínimo la entrada de fibras, pelusas y partículas volátiles, e impedir la salida de chispas, material en combustión o metal caliente. Cada luminaria debe estar claramente marcada para indicar la potencia, en watts, de las lámparas que pueden utilizarse sin que se exceda la temperatura de 165 °C en las superficies expuestas bajo condiciones normales de operación.
b) Daño físico. Cada luminaria debe estar protegida contra daños físicos por medio de una guarda adecuada.
c) Luminarias colgantes. Las luminarias colgantes deben estar suspendidas por medio de un tramo de tubo conduit metálico roscado tipo pesado o semipesado, o con cadenas con accesorios aprobados. Para tramos de tubo mayores que 30 centímetros, deben disponerse tirantes permanentes y efectivos para impedir desplazamientos laterales a un nivel no mayor que 30 centímetros sobre la parte inferior del tramo del tubo, o debe darse la flexibilidad necesaria mediante un accesorio aprobado o conector flexible aprobado para este uso y para el área de montaje, colocado a no más de 30 centímetros desde el punto de fijación hasta la caja o al accesorio de soporte.
d) Equipo portátil de alumbrado. El equipo portátil de alumbrado debe tener agarraderas y estar protegido con guardas adecuadas. Los portalámparas deben ser del tipo sin interruptor, sin preparaciones para recibir clavijas. No deben tener partes metálicas portadoras de corriente expuestas, y todas las partes metálicas no portadoras de corriente deben estar puestas a tierra. En todos los otros aspectos, el equipo portátil de alumbrado debe cumplir con 503-130(a).
503-135. Equipo de utilización en lugares Clase III, Divisiones 1 y 2.
a) Calentadores. Los equipos de utilización calentados eléctricamente deben estar identificados para lugares Clase III.
b) Motores. Los motores o equipos de utilización accionados por motor deben cumplir lo establecido en 503-125.
c) Interruptores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles. Los interruptores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles deben cumplir lo establecido en 503-115.
503-140. Cordones flexibles Clase III, Divisiones 1 y 2. Los cordones flexibles deben cumplir con las condiciones siguientes:
(1) Ser del tipo aprobado para uso extra rudo;
(2) Tener, además de los conductores del circuito, un conductor de puesta a tierra conforme a lo indicado en 400-23;
(3) Estar soportados por abrazaderas u otros medios adecuados, de tal manera que eviten la tensión mecánica en las conexiones de las terminales, y
(4) Estar equipados con un conector de cordón hermético al polvo.
503-145. Contactos y clavijas Clase III, Divisiones 1 y 2. Los contactos y clavijas deben ser del tipo con conexión de puesta a tierra y estar diseñadas para minimizar la acumulación o entrada de fibras, pelusas o partículas volátiles, e impedir el escape de chispas o partículas fundidas.
Excepción: En áreas donde solamente se dé una moderada acumulación de pelusa sobre, dentro o en la vecindad de un contacto, y donde tal contacto sea de fácil acceso para limpieza y mantenimiento de rutina, se permite utilizar contactos montados para minimizar la entrada de fibras, pelusas o partículas volátiles, de uso general con conexión de puesta a tierra.
503-150. Sistemas de señalización, alarma, control remoto y altavoces de intercomunicación clase III, Divisiones 1 y 2. Los sistemas de señalización, alarma, control remoto y altavoces de intercomunicación, deben cumplir con los requisitos del Artículo 503 relativos a métodos de alambrado, desconectadores, transformadores, resistencias, motores, luminarias y componentes relacionados.
503-155. Grúas, montacargas y equipo eléctrico similar - Clase III, Divisiones 1 y 2. Cuando se instalen para operar sobre fibras combustibles o acumulaciones de las pelusas, las grúas viajeras y montacargas para el manejo de materiales, limpiadoras viajeras para máquinas textiles, y equipo similar, deben cumplir con 503-155(a) hasta (d) siguientes:
a) Fuente de alimentación. La fuente de alimentación a los conductores de contacto debe estar aislada de todos los otros sistemas y estar equipada con un detector de tierra aceptable que active una alarma y automáticamente desenergice a los conductores de contacto en caso de una falla a tierra, o que produzca una alarma visual y audible mientras los conductores de contacto estén energizados y la falla a tierra persista.
b) Conductores de contacto. Los conductores de contacto deben ubicarse o resguardarse para ser inaccesibles a personal no calificado y estar protegidos contra contactos accidentales con objetos extraños.
c) Colectores de corriente. Los colectores de corriente deben acomodarse o resguardarse para confinar el chisporroteo normal e impedir el escape de chispas o partículas calientes. Para reducir el chisporroteo, deben colocarse dos o más superficies de contacto separadas en cada conductor de contacto. Deben tenerse medios confiables para mantener libres de la acumulación de pelusa o de partículas volátiles a los conductores de contacto y escobillas de corriente.
d) Equipo de control. El equipo de control debe cumplir con lo indicado en 503-115 y 503-120.
503-160. Banco y cargador de baterías - Clase III, Divisiones 1 y 2. Los cargadores de baterías deben localizarse en cuartos separados, construidos o recubiertos con suficiente material no combustible, diseñados de tal forma que eviten la acumulación en cantidades combustibles de pelusa o partículas volátiles y deben estar adecuadamente ventilados.
ARTÍCULO 504
SISTEMAS INTRÍNSECAMENTE SEGUROS
504-1. Alcance. Este Artículo cubre la instalación de aparatos intrínsecamente seguros (I.S.), alambrado y sistemas para los Artículos 500 a 516.
504-2. Definiciones.
Circuito intrínsecamente seguro: Circuito en el cual cualquier chispa o efecto térmico es incapaz de causar la ignición de una mezcla de material combustible o inflamable en aire bajo condiciones de prueba determinadas.
Circuitos intrínsecamente seguros diferentes. Circuitos intrínsecamente seguros en los que las posibles interconexiones no se han evaluado ni identificado como intrínsecamente seguras.
504-3. Aplicación de otros Artículos. A excepción de lo modificado por este Artículo, todos los Artículos aplicables de esta NOM deben cumplirse.
504-4. Equipos. Todo aparato intrínsecamente seguro y aparatos asociados deben estar aprobados.
Excepción: Un aparato sencillo, como se describe en el diagrama de control, no requiere estar aprobado.
504-10. Instalación de equipo
a) Diagrama de control. Los aparatos intrínsecamente seguros, aparatos asociados y otros equipos, deben instalarse de acuerdo con lo indicado en los diagramas de control.
Se permitirá que un aparato sencillo que se indique o no en los diagramas de control sea instalado siempre que el aparato sencillo no interconecte circuitos intrínsecamente seguros
NOTA 1: La identificación del diagrama de control está marcada sobre el aparato.
NOTA 2: Aparatos asociados con un valor Um marcado de menos de 250 volts pueden requerir de protección adicional contra sobretensión en las entradas para limitar las posibles tensiones de falla hasta un valor inferior al Um marcado en el producto.
b) Ubicación. Los aparatos intrínsecamente seguros y aparatos asociados pueden instalarse en cualquier área peligrosa (clasificada) para la cual han sido identificados. Debe permitirse la instalación de los aparatos asociados en áreas peligrosas (clasificadas) para las cuales se han identificado.
Se permitirá instalar aparatos sencillos en cualquier lugar peligroso (clasificado) de acuerdo con la sección 504-10(d)
c) Envolventes. Deben permitirse envolventes para fines generales para aparatos intrínsecamente seguros y aparatos asociados, a menos que estuviera especificado de otro modo en la documentación del fabricante.
d) Aparato sencillo. Se permitirá instalar aparatos sencillos en áreas peligrosas (clasificadas) donde la temperatura máxima superficial del aparato sencillo no exceda la temperatura de ignición de los gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvos combustibles, o fibras/partículas inflamables que estén presentes. La temperatura máxima superficial se puede determinar a partir de los valores de la potencia de salida del aparato asociado o del aparato al cual está conectado para obtener la clase de temperatura. La clase de temperatura se puede determinar mediante:
(1) Referencia a la Tabla 504-10(d).
(2) Cálculo usando la fórmula siguiente:
Donde,
T = es la temperatura superficial
Po = es la potencia de salida marcada en el aparato asociado o el aparato intrínsecamente seguro.
Rt = es la resistencia térmica del aparato sencillo
Tamb = es la temperatura ambiente (normalmente 40 ºC) y la Tabla 500-8(c) de referencia.
Además, los componentes con un área superficial menor que 10 cm2 (excluyendo las puntas de conductores) se pueden clasificar como T5 si su temperatura superficial no excede de 150 ºC.
Tabla 504-10 (d).- Evaluación para la clasificación T4 de acuerdo con el tamaño
y la temperatura del componente
Área superficial total, excluyendo las puntas de conductores | Requisito para la clasificación T4 (con base en la temperatura ambiente de 40 ºC) |
<20 mm2 | Temperatura superficial â¤275 °C |
³20 mm ²â¤10 cm2 | Temperatura superficial â¤200 °C |
> 20 mm2 | Potencia que no excede 1.3 W* |
* Basada en una temperatura ambiente de 40 °C. Reducir a 1.2 watts con temperatura ambiente de 60 ºC o a 1.0 watt con temperatura ambiente de 80 ºC |
504-20. Métodos de alambrado. Se permite instalar aparatos intrínsecamente seguros y su alambrado, utilizando cualquiera de los métodos de alambrado adecuados para áreas no clasificadas, incluyendo aquellos cubiertos en los Capítulos 7 y 8. La aplicación de sellos debe ser como se indica en 504-70, y la separación debe ser como la indicada en 504-30.
504-30. Separación de conductores intrínsecamente seguros
a) De conductores de circuitos no intrínsecamente seguros
1) En canalizaciones, charolas portacables y cables. Los conductores de circuitos intrínsecamente seguros no deben colocarse en canalizaciones, charolas portacables o cables con conductores que no sean de circuito intrínsecamente seguros.
Excepción 1: Cuando los conductores de circuitos intrínsecamente seguros estén separados de los conductores de circuitos no intrínsecamente seguros por una distancia de al menos 50 milímetros y asegurados, o mediante una división metálica puesta a tierra o mediante una división de aislamiento adecuado.
NOTA: Divisiones de lámina metálica de 0.90 milímetros de espesor o mayores, se consideran normalmente aceptables.
Excepción 2: Cuando (1) todos los conductores de circuitos intrínsecamente seguros o (2) todos los conductores de circuitos no intrínsecamente seguros estén en cables con cubierta o armadura metálica puesta a tierra, donde esos elementos metálicos sean capaces de transportar la corriente de falla a tierra.
NOTA: Los cables que cumplen con los requisitos indicados en los Artículos 330 y 332 son típicos de aquéllos considerados aceptables.
Excepción 3: Se permitirá instalar circuitos intrínsecamente seguros en lugares de División 2 o Zona 2 en una canalización, charola portacables o cable junto con circuitos de alambrado no incendiario instalados en campo, si se instalan de acuerdo con 504-30(b).
Excepción 4: Se permitirá instalar circuitos intrínsecamente seguros que pasen de un lugar de División 2 o Zona 2 para alimentar un aparato ubicado en un lugar de División 1, Zona o Zona 1 en una canalización, charola portacables o cable junto con circuitos de alambrado no incendiario instalados en campo, si se instalan de acuerdo con 504-30 (b).
NOTA: Los circuitos de alambrado no incendiario instalados en campo se describen en 501-10(b)(3), 502-10(b)(3), 503-10(a)(4).
2) Dentro de envolventes. Los conductores de los circuitos intrínsecamente seguros deben estar asegurados de tal manera que cualquier conductor que pueda zafarse de su terminal no pueda hacer contacto con otra terminal. Los conductores deben estar separados de los conductores de los circuitos que no son intrínsecamente seguros por uno de los métodos (1) a (4) siguientes:
(1) Separación mínima de 50 milímetros de los conductores de cualquier circuito no intrínsecamente seguro.
(2) Separación de los conductores de los circuitos no intrínsecamente seguros mediante una división metálica puesta a tierra de 0.91 milímetros de espesor o más.
(3) Separación de los conductores de los circuitos no intrínsecamente seguros mediante una división aislante aprobada que se extienda hasta dentro de 1.5 milímetros de las paredes del envolvente.
(4) Cuando: (1) todos los conductores del circuito intrínsecamente seguro o (2) todos los conductores del circuito no intrínsecamente seguro estén en cables con revestimiento metálico o con armadura metálica puesta a tierra, donde el recubrimiento o blindaje tiene la capacidad para transportar la corriente de falla a tierra.
NOTA 1: Se consideran como casos típicos aceptables los cables que cumplan los requisitos de los Artículos 330 y 332.
NOTA 2: Un método típico para cumplir con este requisito es el uso de compartimientos de alambrado separados para las terminales de los circuitos intrínsecamente seguros y los no intrínsecamente seguros.
NOTA 3: Para asegurar la separación necesaria del alambrado se pueden utilizar barreras físicas, tales como divisiones metálicas puestas a tierra aprobadas, divisiones aislantes aprobadas o ductos de alambrado de acceso restringido aprobados, separados de otros ductos por un mínimo de 19 milímetros.
3) Otros (que no estén en sistemas de canalizaciones o charolas portacables). Los conductores y cables de circuitos intrínsecamente seguros que no estén en canalizaciones o charolas portacables, deben estar sujetos y separados 50 milímetros como mínimo de los conductores y cables de cualquier circuito no intrínsecamente seguro.
Excepción: Donde: (1) todos los conductores del circuito intrínsecamente seguro estén en cables del tipo MI o MC, o (2) todos los conductores del circuito no intrínsecamente seguro estén instalados en canalizaciones o en cables del tipo MI o MC cuya cubierta o blindaje sea capaz de transportar la corriente de falla a tierra.
b) De conductores de circuitos intrínsecamente seguros diferentes. La separación entre dos terminales para la conexión en campo del cableado de diferentes circuitos intrínsecamente seguros debe ser al menos 6 milímetros, a menos que esté permitida la reducción de este espacio en los diagramas del proyecto. Los circuitos intrínsecamente seguros diferentes deben estar en cables separados, o deben estar separados entre sí por cualquiera de los siguientes medios:
1) Que los conductores de cada circuito estén dentro de una pantalla metálica puesta a tierra.
2) Que los conductores de cada circuito tengan un aislamiento con un espesor mínimo de 0.25 milímetros.
Excepción: A menos que estén identificados de otra manera.
c) Desde metal puesto a tierra. El espacio libre entre las piezas no aisladas de los conductores del cableado de campo conectados a terminales y metales puestos a tierra u otras piezas conductoras debe ser de al menos 3 milímetros.
504-50. Puesta a tierra
a) Aparatos intrínsecamente seguros, envolventes y canalizaciones. Deben ponerse a tierra, los aparatos intrínsecamente seguros, aparatos asociados, pantallas metálicas, envolventes y canalizaciones, si son metálicas.
NOTA: Puede ser necesaria una unión suplementaria al electrodo de puesta a tierra para algunos aparatos asociados, por ejemplo, las barreras de diodos zener, si se especifica en el diagrama de control.
b) Aparatos asociados y blindajes de los cables. Los aparatos asociados y los blindajes de los cables se deben poner a tierra de acuerdo con el plano de control exigido. Ver 504-10(a).
c) Conexión al electrodo de puesta a tierra. Cuando se requiera la conexión a un electrodo de puesta a tierra, este electrodo debe ajustarse a las especificaciones indicadas en 250-52(a)(1), (a)(2), (a)(3) y (a)(4) y lo establecido en 250-30(a)(4). No se deben usar las secciones 250-52(a)(5), (a)(7) y (a)(8) si están disponibles cualquiera de los electrodos especificados en 250-52(a)(1), (a)(2), (a)(3) o (a)(4).
504-60. Unión.
a) Aparatos intrínsecamente seguros. Los aparatos intrínsecamente seguros, si son de metal, deben estar unidos en el área peligrosa (clasificada) de acuerdo con lo indicado en501-30(a), 502-30(a), 503-30(a), 505-25 o 506-25, según aplique.
b) Canalizaciones metálicas. Donde se utilicen canalizaciones metálicas para alambrado de sistemas intrínsecamente seguros, todas las canalizaciones, independientemente de su ubicación, deben estar unidas de acuerdo con lo indicado en 501-30(a), 502-30(a), 503-30(a), 505-25 o 506-25 según sea aplicable.
504-70. Sellado. Los cables y tubo conduit que deban sellarse de acuerdo con lo indicado en 501-15, 502-15, 505-16 y 506-16, deben sellarse para reducir al mínimo el paso de gases, vapores y polvos. No se exigirá que dicho sellado sea a prueba de explosión o a prueba de flama, pero deben estar identificados para el propósito de reducir al mínimo el paso de gases, polvos o vapor en condiciones de funcionamiento normal y deben ser accesibles.
Excepción: No se requieren sellos para envolventes que contengan únicamente aparatos intrínsecamente seguros, excepto por lo requerido en 501-17.
504-80. Identificación. Las etiquetas requeridas por esta sección deben ser adecuadas para el ambiente donde se instalen, considerando la exposición a productos químicos y a la luz solar.
a) Terminales. Los circuitos intrínsecamente seguros deben identificarse en las terminales y empalmes, de modo que se evite la interferencia no intencional con los circuitos durante las pruebas y mantenimiento.
b) Alambrado. Las canalizaciones, charolas portacables, y otros métodos de alambrado para sistemas intrínsecamente seguros, deben identificarse con etiquetas permanentemente adheridas con la leyenda "Alambrado intrínsecamente seguro" o su equivalente. Las etiquetas deben estar ubicadas de modo que sean visibles después de la instalación y colocadas de tal manera que puedan ser fácilmente localizadas a todo lo largo de la instalación. Las etiquetas de los circuitos intrínsecamente seguros deben aparecer en cada sección del sistema de alambrado que esté separado por envolventes, paredes, divisiones o pisos. El espaciamiento entre las etiquetas no debe ser mayor que 7.50 metros.
Excepción: Se permite identificar los circuitos subterráneos, cuando sean accesibles después de salir del suelo.
NOTA 1: Los métodos de alambrado permitidos en áreas no clasificadas pueden utilizarse para sistemas intrínsecamente seguros en áreas peligrosas (clasificadas). Sin etiquetas que identifiquen la aplicación del alambrado, no se puede determinar si la instalación cumple con esta NOM.
NOTA 2: En áreas no clasificadas, la identificación es necesaria para evitar que, en un futuro, se agregue inadvertidamente a canalizaciones existentes un alambrado no intrínsecamente seguro.
c) Código de color. Se permite el uso de un código de color para identificar a los conductores intrínsecamente seguros cuando sean de color azul claro, siempre y cuando no se utilicen otros conductores con este mismo color. Asimismo, debe permitirse el código de color para identificar a las canalizaciones, charolas portacables y cajas registro de empalme, cuando estén coloreados de color azul claro y contengan únicamente alambrado intrínsecamente seguro.
ARTÍCULO 505
ÁREAS CLASE I, ZONAS 0, 1 Y 2
505-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos para el sistema de clasificación por zonas, como una alternativa al sistema de clasificación por divisiones tratado en el Artículo 500, para equipo eléctrico y electrónico y alambrado en todas las tensiones en áreas peligrosas (clasificadas) de Clase I, Zona 0, Zona 1 y Zona 2, en donde puede existir riesgo de explosión debido a la presencia de gases, vapores o líquidos inflamables.
NOTA: Véase los Artículos 500 a 504 para los requisitos de equipo eléctrico y electrónico y alambrado para todas las tensiones en áreas peligrosas (clasificadas) de Clase I, Divisiones 1 o 2; Clase II, Divisiones 1 o 2; y Clase III, Divisiones 1 o 2, en donde puede existir riesgo de explosión debido a la presencia de gases, vapores o líquidos inflamables, polvos o fibras combustibles.
505-2. Definiciones. Para los propósitos de este Artículo se aplican las siguientes definiciones.
A prueba de llama "d": Tipo de protección en el cual la envolvente soportará sin sufrir daño, una explosión interna de una mezcla inflamable que ha penetrado a su interior a través de cualquier junta o abertura estructural en la envolvente y sin causar la ignición de una atmósfera explosiva externa compuesta de uno o más gases o vapores para los cuales se ha diseñado.
Encapsulación "m": Tipo de protección en el cual las partes eléctricas que podrían encender una atmósfera explosiva, tanto por chispa como por calentamiento, están encerradas en un compuesto, de manera que esta atmósfera explosiva no se pueda encender.
NOTA: El encapsulado se designa como tipo de protección "ma" para uso en lugares de Zona 0. La encapsulación se designa como tipo de protección "m" o "mb" para uso en lugares de Zona 1. El encapsulado se designa como tipo de protección "mc" para uso en lugares de Zona 2.
Inmersión en aceite "o": Tipo de protección en la cual el equipo eléctrico está sumergido en un líquido de protección de manera tal que una atmósfera explosiva, que pueda estar sobre el líquido o fuera de la envolvente, no se pueda encender.
Presurización "p": Tipo de protección para el equipo eléctrico que utiliza la técnica de protección contra el ingreso de la atmósfera externa, que puede llegar a ser explosiva, dentro de una envolvente, manteniendo un gas de protección en su interior a una presión mayor que la de la atmósfera externa.
Relleno con polvo "q": Tipo de protección en el cual las partes eléctricas capaces de encender una atmósfera explosiva están fijas en una posición y completamente rodeadas por un material de relleno (polvo de vidrio o de cuarzo) para prevenir la ignición de una atmósfera explosiva externa.
Tipo de Protección "n": Tipo de protección en el cual el equipo eléctrico, en operación normal, no tiene la capacidad para encender una atmósfera explosiva de gas circundante, y no es probable que ocurra una falla capaz de causar la ignición.
Seguridad aumentada "e": Tipo de protección aplicada al equipo eléctrico que no produce arcos ni chispas en servicio normal y bajo condiciones anormales específicas, en el cual se aplican medidas adicionales para incrementar la seguridad contra la posibilidad de temperaturas excesivas y de la ocurrencia de arcos y chispas.
Seguridad intrínseca "i": Tipo de protección en el cual ninguna chispa o efecto térmico es capaz de causar la ignición de una mezcla de material inflamable o combustible en el aire, bajo condiciones de prueba prescritas.
NOTA 1: La seguridad intrínseca se designa como tipo de protección "ia" para uso en lugares de Zona 0. La seguridad intrínseca se designa como tipo de protección "ib" para uso en lugares de Zona 1. La seguridad intrínseca se designa como tipo de protección "ic" para uso en lugares de Zona 2.
NOTA 2: Los aparatos asociados intrínsecamente seguros, designados como [ia], [ib] o [ic], se conectan a un aparato intrínsecamente seguro ("ia", "ib" o "ic" respectivamente), pero se ubican fuera del lugar peligroso (clasificado) a menos que también esté protegido por otro tipo de protección (como por ejemplo a prueba de llama).
505-3. Otros Artículos. Todas las demás reglas aplicables contenidas en esta NOM deben aplicarse al alambrado y equipo eléctrico instalado en áreas peligrosas (clasificadas).
Excepción. Lo modificado por este Artículo y por el Artículo 504.
505-4. Generalidades.
a) Documentación para las ocupaciones industriales. Todas las áreas en ocupaciones industriales designadas como lugares peligrosos (clasificados) deben estar documentadas adecuadamente. Esta documentación debe estar disponible para quienes están autorizados para diseñar, instalar, inspeccionar, mantener u operar el equipo eléctrico en el lugar.
NOTA 1: Con respecto a los ejemplos de planos de clasificación de áreas, ver apéndice B2.
NOTA 2: Donde el equipo de detección de gas se use como medio de protección de acuerdo con la sección 505-8(i)(1), (i)(2) o (i)(3), la documentación típicamente incluye el tipo del equipo de detección, lugar de su instalación, criterios de alarma y apagado y la frecuencia de calibración.
b) Normas de referencia. Información importante relacionada con los temas tratados en el Capítulo 5 se puede encontrar en otras publicaciones.
NOTA 1: Para la evaluación de la conformidad de esta NOM los evaluadores deben estar familiarizados con la experiencia de la industria y con las normas aplicables a la clasificación de las distintas áreas, a la determinación de la ventilación adecuada y a la protección contra los riesgos producidos por la electricidad estática y los rayos.
NOTA 2: Para información adicional sobre la clasificación de áreas peligrosas, clasificación de materiales inflamables y requisitos de instalaciones que por su naturaleza son áreas peligrosas (clasificadas); véase el apéndice B.
NOTA 3: Para información adicional sobre la clasificación protección contra riesgos producidos por la electricidad estática y las descargas atmosféricas en áreas peligrosas (clasificadas); véase el apéndice B.
NOTA 4: Para información adicional sobre la clasificación ventilación en áreas peligrosas (clasificadas); véase el apéndice B.
NOTA 5: Para información adicional sobre la clasificación sistemas eléctricos para áreas peligrosas (clasificadas) en plataformas marinas petroleras y de gas; véase el apéndice B.
505-5. Clasificación de lugares.
a) Generalidades. Las áreas deben clasificarse dependiendo de las propiedades de los gases inflamables, vapores inflamables generados por líquidos, vapores combustibles generados por líquidos, polvos combustibles o fibras/partículas suspendidas que pudieran estar presentes y de la posibilidad de que esté presente una concentración o cantidad inflamable o combustible. Donde solamente se usan o manipulan materiales pirofóricos, estas áreas quedan fuera del alcance de este artículo.
Cada cuarto, sección o superficie debe considerarse individualmente para determinar su clasificación.
NOTA 1: Véase 505-7 para las restricciones sobre clasificación de áreas.
NOTA 2: Aplicando el ingenio en el diseño de las instalaciones eléctricas de las áreas peligrosas (clasificadas), con frecuencia puede ubicarse la mayor parte de los aparatos en áreas menos peligrosas o no peligrosas, y así reducir el número de equipos especiales necesarios.
Los recintos y áreas que contienen sistemas de refrigeración con amoniaco equipados con ventilación mecánica adecuada operando continuamente o que arranca por medio de un sistema de detección de la concentración que no exceda 150 ppm se pueden clasificar como lugares "no clasificados"
b) Lugares de Clase I, Zonas 0, 1 y 2. Los lugares de Clase I, Zonas 0, 1 y 2 son aquellos en los cuales gases o vapores inflamables están presentes en el aire o pueden estarlo, en cantidades suficientes para producir mezclas explosivas o inflamables. Los lugares de Clase I, Zonas 0, 1 y 2 deben incluir a aquellos que se especifican en 505(b)(1), (b)(2) y (b)(3).
1) Clase I, Zona 0. Un lugar de Clase I, Zona 0 es un lugar:
(1) En el que continuamente están presentes concentraciones de gases o vapores inflamables, o
(2) En el que están presentes durante largos períodos de tiempo concentraciones de gases o vapores inflamables.
NOTA 1: Esta clasificación incluye el interior de tanques o recipientes ventilados que contengan líquidos inflamables volátiles; el interior de envolventes para recubrimiento o aplicación por rociado mal ventilados, en los que se utilicen solventes volátiles inflamables; la parte entre el exterior y el interior del techo de un tanque de techo flotante que contenga líquidos volátiles inflamables; el interior de recipientes, fosos y tanques abiertos que contengan líquidos volátiles inflamables; el interior de un ducto de escape que se usa para ventilar concentraciones inflamables de gases o vapores; y el interior de envolventes mal ventiladas que contengan normalmente instrumentos de ventilación que usan o analizan fluidos inflamables y la ventilación al interior de las envolventes.
2) Clase I, Zona 1. Un lugar de Clase I, Zona 1 es un lugar:
(1) En el que es probable que haya concentraciones de gases o vapores inflamables en condiciones normales de operación, o
(2) En el que frecuentemente puede haber concentraciones de gases o vapores inflamables debido a operaciones de reparación o mantenimiento, o por fugas, o
(3) En el que se opera equipo o se llevan a cabo procesos de tal naturaleza que la ruptura u operación defectuosa del equipo podría producir la liberación de concentraciones combustibles de gases o vapores inflamables y causar además la falla simultánea de los equipos eléctricos, de un modo que cause que el equipo eléctrico se convierta en una fuente de ignición, o
(4) Que está adyacente a un lugar de Clase I, Zona 0, desde la que podrían pasarse concentraciones inflamables de vapores, excepto si ese paso se previene mediante una ventilación de presión positiva adecuada desde una fuente de aire limpio y se suministran medios eficaces de protección contra fallas de la ventilación.
NOTA 1: Se considera como operación normal la situación en la cual el equipo de planta opera dentro de sus parámetros de diseño. Las fugas menores de materiales inflamables pueden ser parte de operaciones normales. Las fugas menores incluyen aquellas provenientes de los empaques o sellos mecánicos de las bombas. No se consideran como operaciones normales las fallas que provocan reparación o parada total (tales como las rupturas de los sellos de las bombas y empaques de las bridas y los derrames producidos por accidentes).
NOTA 2: Esta clasificación incluye normalmente los lugares en los que se transfieren líquidos volátiles inflamables o gases licuados inflamables de un recipiente a otro. Las áreas cercanas a las operaciones de aplicación por rociado y pintura, en las que se utilizan solventes inflamables; los compartimientos o salas de secado adecuadamente ventilados en los que se evaporan solventes inflamables; los lugares adecuadamente ventilados que contengan equipo de extracción de grasas y aceites que utilicen solventes volátiles inflamables; las áreas de las plantas de limpieza y teñido que utilizan líquidos inflamables volátiles; los cuartos de generadores de gas ventilados adecuadamente, y otras áreas de las plantas de producción de gas en las que se puedan producir fugas de gases inflamables; los cuartos de bombas de gases inflamables o líquidos volátiles inflamables que estén inadecuadamente ventilados; el interior de refrigeradores y congeladores en los que se guardan materiales inflamables volátiles en recipientes abiertos, ligeramente tapados o que se puedan romper fácilmente; y todos los demás lugares donde exista la probabilidad de que se produzcan concentraciones combustibles de vapores o gases inflamables durante la operación normal, pero no clasificados como Zona 0.
3) Clase I, Zona 2. Un lugar de Clase I, Zona 2 es un lugar:
(1) En el que no es probable que haya concentraciones combustibles de gases o vapores inflamables en condiciones de operación normales y, si las hay, será durante un corto período de tiempo, o
(2) En el que se manipulan, procesan o utilizan líquidos volátiles inflamables, gases inflamables o vapores inflamables, pero en el cual los líquidos, gases o vapores están normalmente confinados dentro de recipientes cerrados de sistemas cerrados de los que sólo pueden escapar como resultado de una rotura o ruptura accidental del recipiente o sistema, o como consecuencia de la operación anormal del equipo con el cual los líquidos o gases se manipulan, procesan o utilizan, o
(3) En el que normalmente las concentraciones combustibles de gases o vapores inflamables se previenen mediante ventilación mecánica de presión positiva pero que pueden resultar peligrosas como consecuencia de la falla u operación anormal del equipo de ventilación, o
(4) Que está adyacente a un lugar de Clase I, Zona 1 desde el que podrían pasarse concentraciones de gases o vapores inflamables, a menos que ese paso se prevenga mediante una ventilación de presión positiva adecuada, desde una fuente de aire limpio y equipado de medios de protección eficaces contra fallas de la ventilación.
NOTA: La clasificación de la Zona 2 incluye normalmente los lugares donde se utilizan líquidos volátiles inflamables, gases o vapores inflamables pero que resultarían peligrosos sólo en caso de accidente o de alguna condición de operación inusual.
505-6. Grupos de materiales. Para efectos de pruebas, aprobación y clasificación por áreas, las distintas mezclas de aire (no enriquecidas con oxígeno) se deben agrupar como se exige en (a), (b) y (c) siguientes.
NOTA: El Grupo I está proyectado para su uso en tipos de atmósferas que contienen grisú (una mezcla de gases, compuesta principalmente por metano, que se encuentra bajo tierra, usualmente en minas). Esta NOM no se aplica a instalaciones subterráneas en minas. Ver 1.2.2(d)
El Grupo II se debe subdividir en los subgrupos IIC, IIB y IIA, como se indica en 505-6(a), (b) y (c) de acuerdo con la naturaleza del gas o vapor, para técnicas de protección "d,", "ia,", "ib,", "[ia],", e "[ib]," y, donde sea aplicable, "n" y "o".
NOTA 1: La subdivisión de gas y vapor como se describe anteriormente se basa en la separación segura experimental máxima (MESG), en la corriente mínima de ignición (MIC) o en ambas.
NOTA 2: La verificación del equipo eléctrico que utiliza técnicas de protección "e,", "m,", "p," y "q,", debido a la técnica de diseño, no exige pruebas que involucren la MESG o la MIC. Por tanto, no se exige subdividir el Grupo II para estas técnicas de protección.
NOTA 3: Actualmente el Grupo II se subdivide en Grupo IIA, Grupo IIB y Grupo IIC. Los requisitos de marcado previos permitían que algunos tipos de protección se marquen sin una subdivisión, exhibiendo solamente Grupo II
NOTA 4: Es necesario que los significados de los diferentes marcados de los equipos y la clasificación del Grupo II se observen cuidadosamente para prevenir confusión con la Clase I, Divisiones 1 y 2, Grupos A, B, C y D.
a) Grupo IIC. Atmósferas que contienen acetileno, hidrógeno o gases inflamables o vapores producidos por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles mezclados con aire, que pueden encenderse o explotar, que tienen una separación segura experimental máxima (MESG) menor o igual a 0.50 milímetros, o una relación de corriente mínima de ignición (relación MIC) menor o igual a 0.45.
NOTA: El grupo IIC equivale a una combinación de Clase I, Grupo A y Clase I, Grupo B, tal como se describió en 500-6(a)(1) y (a) (2).
Grupo IIB. Atmósferas que contienen acetaldehído, etileno o gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables, o vapores producidos por líquidos combustibles mezclados con aire, que pueden encenderse o explotar, que tienen una distancia segura experimental máxima (MESG) mayor de 0.50 milímetros y menor o igual a 0.90 milímetros, o una relación de corriente mínima de ignición (relación MIC) mayor de 0.45 y menor o igual a 0.80.
NOTA: El grupo IIB equivale al Grupo C de la Clase I, tal como se ha descrito en 500-6(a)(3).
Grupo IIA. Atmósferas que contienen acetona, amoniaco, alcohol etílico, gasolina, metano, propano o gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables, o vapores producidos por líquidos combustibles mezclados con aire, que pueden encenderse o explotar, que tengan una distancia segura experimental máxima (MESG) mayor que 0.90 milímetros o una relación de corriente mínima de ignición (relación MIC) mayor de 0.80.
NOTA: El grupo IIA equivale al Grupo D de la Clase I, tal como se ha descrito en 500-6(a)(4).
505-7. Precaución especial. El Artículo 505 exige que la construcción e instalación del equipo garanticen el desempeño seguro bajo condiciones adecuadas de operación y mantenimiento.
NOTA 1: Es importante que las autoridades a cargo de la inspección y los usuarios ejerzan un cuidado mayor al normal con relación a la instalación y el mantenimiento del equipo eléctrico en lugares peligrosos (clasificados).
NOTA 2: Las condiciones ambientales bajas exigen consideración especial. El equipo eléctrico que dependa de las técnicas de protección descritas en 505-8(a) puede no ser conveniente para su uso a temperaturas inferiores a â 20 ºC, a menos que estén identificados para servicio a baja temperatura. Sin embargo, a temperaturas ambiente bajas, tal vez no existan concentraciones inflamables de vapores en un lugar clasificado como Clase I, Zonas 0, 1 o 2 a temperatura ambiente normal.
a) Implementación del sistema de clasificación por zonas. La clasificación de las áreas, la ingeniería y el diseño, la selección de equipo y los métodos de alambrado, la instalación y la inspección deben ser realizados por personas calificadas.
b) Clasificación doble. En los casos de áreas dentro del mismo predio clasificadas separadamente, se permitirá que los lugares de Clase I, Zona 2 terminen junto a, pero que no se traslapen a los lugares de Clase I, División 2. Los lugares de Clase I, Zona 0 o Zona 1 no deben terminar junto a lugares de Clase I, División 1 o División 2.
c) Reclasificación permitida. Se permitirá que un lugar de Clase I, División 1 o División 2 se reclasifique como un lugar de Clase I, Zona 0, Zona 1 o Zona 2, siempre que todo el espacio que se clasifica debido a una sola fuente de gas o vapor inflamable se reclasifique según los requisitos de este Artículo.
d) Obstáculos sólidos. El equipo a prueba de llama con juntas bridadas no se debe instalar de manera que las aberturas bridadas estén más cerca que las distancias mostradas en la Tabla 505-7(d), de cualquier obstáculo sólido que no sea parte del equipo (tales como objetos de acero, paredes, protectores contra la intemperie, abrazaderas de montaje, tubería u otro equipo eléctrico), a menos que el equipo esté aprobado para una distancia de separación menor.
Tabla 505-7(d).- Distancia mínima de las obstrucciones
desde aberturas bridadas a prueba de llamas "d".
Grupo de gases | Distancia mínima |
milímetros |
IIC | 40 |
IIB | 30 |
IIA | 10 |
e) Presencia simultánea de gases inflamables y polvo combustible o fibras/partículas suspendidas inflamables. Donde haya o pueda haber gases inflamables, polvo combustible o fibras/partículas suspendidas inflamables al mismo tiempo, se debe considerar la presencia simultánea durante la selección e instalación del equipo eléctrico y el método de alambrado, incluyendo la determinación de la temperatura de operación del equipo eléctrico.
f) Corriente de cortocircuito disponible para el tipo de protección "e". A menos que estén marcados para la conexión a circuitos con corriente de cortocircuito disponible, la corriente de cortocircuito disponible para equipos eléctricos que utilicen el tipo de protección "e" para las conexiones del cableado de campo en lugares de Zona 1 debe limitarse a 10 000 rms amperes simétricos, a fin de reducir la probabilidad de ignición de una atmósfera inflamable por causa de un arco eléctrico durante un incidente de cortocircuito.
NOTA: La limitación de la corriente de cortocircuito disponible hasta este nivel podría requerir la aplicación de fusibles de limitación de corriente o interruptores automáticos de limitación de corriente.
505-8. Técnicas de protección. Técnicas de protección aceptables para los equipos eléctricos y electrónicos instalados en áreas peligrosas (clasificadas) deben ser de (a) hasta (i).
a) A prueba de llama "d". Se permitirá aplicar esta técnica de protección para equipos instalados en áreas Clase I, Zona 1 o Zona 2.
b) Presurización. Se permite aplicar esta técnica de protección para equipos instalados en áreas Clase I, Zonas 1 o Zona 2 para los cuales estén identificados.
c) Seguridad intrínseca. Se permitirá aplicar esta técnica de protección a los equipos instalados en áreas Clase I Zonas 0, Zona 1 o Zona 2 para los cuales estén aprobados.
d) Tipo de Protección "n.". Se permite aplicar esta técnica de protección a equipos instalados en áreas Clase I Zona 2. El tipo de protección "n," también se subdivide en nA, nC y nR.
NOTA 1: Véase la Tabla 505-9(c)(2)(4) para la descripción de las subdivisiones del tipo de protección "n".
e) Inmersión en aceite "o.". Se permite aplicar esta técnica de protección a equipos instalados en áreas Clase I Zona 1 o Zona 2.
f) Seguridad aumentada "e.". Se permite aplicar esta técnica de protección a equipos instalados en áreas Clase I Zona 1 o Zona 2.
g) Encapsulado "m". Se permite aplicar esta técnica de protección a equipos instalados en áreas Clase I, Zona 0, Zona 1 o Zona 2 para los cuales estén identificados.
NOTA 1: Véase la Tabla 505-9(c)(2)(4) para la descripción de las subdivisiones por encapsulación.
h) Relleno con polvo "q.". Se permite aplicar esta técnica de protección a equipos instalados en áreas Clase I Zona 1 o Zona 2.
i) Sistema de detección de gas combustible. Se permitirá un sistema de detección de gas combustible como un medio de protección en establecimientos industriales con acceso restringido al público y donde las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que únicamente personas calificadas atenderán la instalación. Donde se instale dicho sistema, se permitirá el equipo especificado en (1), (2) o (3) siguientes. El tipo de equipo de detección, su aprobado, lugares de instalación, los criterios de alarma y de parada total, así como la frecuencia de calibración deben estar documentados cuando se usan los detectores de gas combustible como una técnica de protección.
1) Ventilación inadecuada. En los lugares de Clase I, Zona 1 que se clasifican así debido a la inadecuada ventilación, se permitirán los equipos eléctricos adecuados para lugares Clase I, Zona 2. El equipo de detección de gas combustible debe estar aprobado para lugares Clase I, Zona 1, para el grupo adecuado de materiales y para la detección del gas o vapor específico que se va a encontrar.
2) Interior de un edificio. En un edificio ubicado en un lugar Clase I, Zona 2 o con una abertura hacia este lugar, cuando el interior no contiene una fuente de gas o vapor inflamable, se permitirá usar equipos eléctricos para lugares no clasificados. El equipo de detección de gas combustible debe estar aprobado para lugares Clase I, Zona 1 o Clase I, Zona 2, para el grupo adecuado de materiales y para la detección del gas o vapor específico que se va a encontrar.
3) Interior de un panel de control. En el interior de un panel de control que contenga instrumentación que utilice o mida líquidos, gases o vapores inflamables, se permitirá usar equipos eléctricos adecuados para lugares Clase I, Zona 2. El equipo de detección de gas combustible debe estar aprobado para lugares Clase I, Zona 1, para el grupo adecuado de materiales y para la detección del gas o vapor específico que se va a encontrar.
505-9. Equipo.
a) Apropiado. El equipo identificado se debe determinar como apropiado mediante uno de los siguientes:
(1) Equipo aprobado o marcado.
(2) Evidencia de la evaluación del equipo por parte de un laboratorio de prueba aprobado o de una entidad de inspección involucrada en la evaluación de producto.
(3) Evidencia aceptable para la autoridad competente tal como la autoevaluación del fabricante o el criterio de ingeniería del propietario.
NOTA: La documentación adicional para el equipo puede incluir certificados que demuestren la conformidad con las normas aplicables al equipo, que indiquen las condiciones especiales de uso y otra información pertinente.
b) Aprobado.
(1) Se permitirá utilizar equipo aprobado para la Zona 0 en la Zona 1 o Zona 2 para el mismo gas o vapor, siempre que esté instalado de acuerdo con los requisitos para el tipo de protección marcado. Se permitirá que el equipo que esté aprobado para uso en un lugar de la Zona 1 se utilice en un lugar de la Zona 2 para el mismo gas o vapor, siempre que esté instalado de acuerdo con los requisitos para el tipo de protección marcado.
(2) Se permitirá que el equipo sea aprobado para un gas o vapor específico, mezclas específicas de gases o vapores o cualquier combinación específica de gases o vapores.
NOTA: Un ejemplo común es el equipo marcado para "IIB. + H2".
c) Marcado. Los equipos se deben marcar de acuerdo con (1) o (2) siguientes.
1) Equipo de división. Se permitirá que el equipo identificado para Clase I, División 1 o Clase I, División 2, además de estar marcado de acuerdo con 500-8(c), esté marcado con todo lo siguiente:
(1) Clase I, Zona 1 o Clase I, Zona 2 (según sea aplicable).
(2) Grupos de clasificación de gas aplicable, de acuerdo con la Tabla 505-9(c)(1)(2).
(3) Clasificación de temperatura de acuerdo con 505-9(d)(1).
Tabla 505-9(c)(1)(2).- Grupos de materiales
Grupo de material | Comentario |
IIC IIB IIA | Ver 505-6(a) Ver 505-6(b) Ver 505-6(c) |
2) Equipo de zona. El equipo que cumpla una o más de las técnicas de protección descritas en 505-8 se debe marcar con toda la siguiente información, en el orden presentado:
(1) Clase.
(2) Zona.
(3) Símbolo "AEx".
(4) Técnicas de protección, de acuerdo con la Tabla 505-9(c)(2)(4).
(5) Grupo de materiales aplicable de acuerdo con la Tabla 505-9(c)(1)(2) o un gas o vapor específico.
(6) Clasificación de temperatura de acuerdo con 505-9(d)(1).
Excepción 1: Se exigirá que los aparatos asociados que NO son adecuados para su instalación en un lugar peligroso (clasificado) esté marcado únicamente con la información indicada en los numerales (3), (4) y (5), pero AMBOS, el símbolo AEx (3) y el símbolo para el tipo de protección (4) deben estar encerrados dentro de los mismos corchetes, por ejemplo [AEx ia] IIC.
Excepción 2: No se exigirá que los aparatos sencillos, tal como se definen en 504-2, tengan marcada la temperatura de operación ni la clase de temperatura.
Excepción 3: No debe requerirse que los accesorios para la terminación de cables tengan marcada la temperatura de funcionamiento ni la clase de temperatura.
NOTA 1: Un ejemplo del marcado que se exige para aparatos intrínsecamente seguros para la instalación en lugares de Clase I, Zona 0 es "Clase I, Zona 0, AEx ia IIC T6". La explicación del marcado exigido se ilustra en la Figura 505-9(c)(2).
NOTA 2: Un ejemplo del marcado que se exige para aparatos asociados intrínsecamente seguros montados en una envolvente a prueba de llama para la instalación en lugares de Clase I, Zona 1 es "Clase I, Zona 1 AEx d[ia] IIC T4".
NOTA 3: Un ejemplo del marcado que se exige para aparatos asociados intrínsecamente seguros que NO son para la instalación en lugares peligrosos (clasificados) es "[AEx ia] IIC".
NOTA 4: El EPL (nivel de protección de equipo por sus siglas en inglés) puede aparecer en la placa del producto. Los EPL están designados por: G para gas; D para polvo y M para minería y van seguidos de una letra (a, b, o c) para dar al usuario un mayor entendimiento en cuanto a si el equipo ofrece un nivel de protección ya sea: (a) "muy alto"; (b) "alto" o (c) "mejorado" contra la ignición de una atmósfera explosiva. Por ejemplo, un motor AEx d IIC T4 (que es adecuado en cuanto a su protección, para usarlo en Zona 1) puede adicionalmente estar marcado con: EPL de "Gb" para indicar que fue provisto con un alto nivel de protección, tal como el AEx d IIC T4 Gb.
NOTA 5: El equipo instalado fuera de un área Zona 0, conectado eléctricamente conectado a un equipo ubicado dentro de un área Zona 0, puede estar marcado Clase I, Zona 0/1. El "/" indica que el equipo contiene un elemento de separación y puede ser instalado en la frontera entre áreas Zona 0 y Zona 1.
d) Temperatura Clase I. El marcado de temperatura que se especifica a continuación no debe exceder la temperatura de autoignición del gas o vapor específico que se va a encontrar.
NOTA Figura 505-9(c)(2).- Marcado del equipo de zona.
1) Clasificación de temperatura. El equipo debe estar marcado indicando la temperatura de funcionamiento o la clase de temperatura referenciada para un ambiente a 40 °C, o la temperatura ambiente más alta si el equipo está dimensionado y marcado para una temperatura ambiente mayor que 40 °C. Si se da la clase de temperatura, se debe indicar usando la clase de temperatura (código T) que se muestra en la
Tabla 505-9(d)(1).
El equipo eléctrico diseñado para uso en un intervalo de temperatura ambiente entre â 20 °C y + 40 °C debe tener un marcado de no temperatura ambiente.
El equipo eléctrico diseñado para uso en un intervalo de temperatura ambiente diferente de - 20 °C a +
40 °C se considera que es especial y entonces su intervalo de temperatura ambiente se debe marcar en el equipo, incluyendo el símbolo "Ta" o "Tamb", junto con el intervalo especial de temperatura ambiente en grados Celsius.
NOTA: Como ejemplo, dicho marcado podría ser "-30 °C a + 40 °C".
Tabla 505-9(c)(2)(4).- Designación de tipos de protección
Designación | Técnica | Zona * |
d | Envolvente a prueba de llama | 1 |
db e | Envolvente a prueba de llama Seguridad aumentada | 1 1 |
eb ia | Seguridad aumentada Seguridad intrínseca | 1 0 |
ib | Seguridad intrínseca | 1 |
ic [ia] | Seguridad intrínseca Aparatos asociados | 2 No clasificados** |
[ib] | Aparatos asociados | No clasificados** |
[ic] m | Aparatos asociados Encapsulado | No clasificados** 1 |
ma | Encapsulado | 0 |
mb mc | Encapsulado Encapsulado | 1 2 |
nA | Equipos que no producen chispas | 2 |
nAc nC | Equipos que no producen chispas Equipos que producen chispa en los cuales los contactos están protegidos adecuadamente, por otra técnica que no sean las envolventes con respiración restringida | 2 2 |
nCc nR nRc | Equipos que producen chispa en los cuales los contactos están protegidos adecuadamente, por otra técnica que no sean las envolventes con respiración restringida Envolventes con respiración restringida Envolventes con respiración restringida | 2 2 2 |
o | Inmersión en aceite | 1 |
ob px | Inmersión en aceite Presurización | 1 1 |
pxb py | Presurización Presurización | 1 1 |
pyb pz | Presurización Presurización | 1 2 |
pzc q qb | Presurización Relleno con polvo Relleno con polvo | 2 1 1 |
* No se considera el uso cuando se utiliza una combinación de técnicas.
** Se permitirá instalar aparatos asociados en un lugar peligroso (clasificado) si están protegidos adecuadamente usando otro tipo
de protección.
Excepción 1: No se exigirá que los equipos del tipo no generador de calor, como por ejemplo los accesorios de tubo conduit, y los equipos del tipo generador de calor que tengan una temperatura máxima no mayor de 100 ºC, tengan marcada la temperatura de operación o la clase de temperatura.
Excepción 2: Se permitirá que los equipos identificados para lugares Clase I, División 1 o División 2 de acuerdo con 505-20(a), (b) y (c estén marcados de acuerdo con 500-8(c) y la Tabla 500-8(c).
Tabla 505-9 (d)(1).- Clasificación de la temperatura superficial
máxima para equipos eléctricos del grupo II
Clase de temperatura (código T) | Máxima temperatura de la superficie ( °C) |
T1 | <450 |
T2 | <300 |
T3 | <200 |
T4 | <135 |
T5 | <100 |
T6 | <85 |
e) Roscado. Las conexiones roscadas deberán ser NPT o métricas. Los tubos conduit y accesorios se deben apretar firmemente con llave para prevenir las chispas cuando a través del sistema de tubos conduit fluya una corriente de falla y asegurar la integridad a prueba de explosiones o llamas del sistema de tubo conduit, donde sea aplicable. El equipo provisto de entradas roscadas para conexiones de alambrado en campo se debe instalar de acuerdo con (1) o (2) y (3) siguientes:
1) Equipo dotado con entradas roscadas para accesorios o tubo conduit con rosca NPT. Para equipos provistos con entradas roscadas para tubo conduit o accesorios con roscas tipo NPT se deben utilizar accesorios de tubo conduit o accesorios para cables.
Las entradas NPT en los equipos a prueba de fuego o a prueba de explosiones se harán con al menos cinco hilos totalmente introducidos.
Excepción: Para equipo aprobado a prueba de explosión o a prueba de llama, las entradas NPT roscadas en fábrica se deben hacer con por lo menos 4 ½ hilos totalmente introducidos.
2) Equipo dotado con entradas roscadas para accesorios o tubo conduit con rosca métrica. Para estos equipos las entradas se deben identificar como métricas. Para la conexión a un tubo conduit o accesorios con rosca NPT, se deben usar adaptadores.
Para entradas métricas en equipo a prueba de explosión o a prueba de llama deben tener una clase de ajuste de al menos 6g/6H y estar hechas con al menos cinco hilos totalmente introducidos para los grupos C, D, IIB o IIA y no menos de ochos hilos totalmente introducidos para los grupos A, B, IIC, o IIB + H2.
3) Entradas que no se usen. Todas las entradas que no se usen deben ser cerradas con tapones aprobados para el lugar y deben mantener el tipo de protección. El tapón debe cumplir con (1) o (2) anteriores.
f) Cables de fibra óptica. Un cable de fibra óptica con o sin conductores de corriente (cable de fibra óptica compuesto), debe ser instalado para hacer frente al riesgo de incendio asociado y sellado para hacer frente al riesgo de explosión asociado, de acuerdo con los requerimientos de 505-15 y 505-16.
505-15. Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben mantener la integridad de las técnicas de protección y deben cumplir con (a) hasta (c) siguientes:
a) Clase I, Zona 0. En lugares Clase I, Zona 0 los equipos protegidos por la seguridad intrínseca "ia" y el
equipo protegido por encapsulación "ma" deberán conectarse utilizando circuitos intrínsecamente seguros "ia" con métodos de alambrado intrínsecamente seguros según el Artículo 504.
b) Clase I, Zona 1.
1) Generalidades. En lugares Clase I, Zona 1 se permitirán todos los métodos de alambrado indicados de (a) hasta (i) siguientes:
a. Todos los métodos de alambrado permitidos por a) anterior.
b. En establecimientos industriales con acceso restringido al público, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que sólo personas calificadas atienden la instalación, y donde el cable no esté sujeto a daños físicos, cables de los tipos MC y MC-HL aprobados para uso en lugares Clase I, Zona 1 o División 1, con una armadura continua metálica corrugada hermética al gas y al vapor, una cubierta externa de un material polimérico adecuado y unos conductores separados de puesta a tierra de equipos de acuerdo con 250-122, y equipados con accesorios terminales aprobados para esa aplicación. El cable del tipo MC-HL se debe instalar de acuerdo con las disposiciones del Artículo 330, Parte B.
c. En establecimientos industriales con acceso restringido al público, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que sólo personas calificadas atienden la instalación, y donde el cable no esté sujeto a daños físicos, cables del tipo ITC-HL aprobados para uso en lugares Clase I, Zona 1 o División 1, con un forro continuo metálico corrugado hermético al gas y al vapor, una cubierta externa de un material polimérico adecuado y equipados con accesorios terminales aprobados para esa aplicación. El cable Tipo ITC-HL se debe instalar de acuerdo con lo previsto en el Artículo 727.
NOTA: Ver 727-4 y 727-5 con relación a las restricciones del uso del cable tipo ITC.
d. Cables del tipo MI con accesorios terminales aprobados para lugares de Clase I, Zona 1 o División 1. Los cables del tipo MI se deben instalar y sostener de manera que se eviten esfuerzos de tensión en los accesorios terminales.
e. Tubo conduit metálico pesado roscado o tubo conduit semipesado de acero roscado.
f. Se permitirá tubo conduit del tipo PVC y tubo conduit del tipo RTRC, cuando esté embebido en concreto con un espesor mínimo de 5 centímetros y esté enterrado cuando menos 60 centímetros, medidos desde la parte superior del tubo conduit hasta el nivel del suelo. Se debe usar tubo conduit metálico pesado roscado o tubo conduit semipesado de acero roscado para los últimos 60 centímetros del tramo subterráneo hasta que salga de la tierra o hasta el punto de conexión con la canalización que vaya sobre el suelo. Se debe incluir un conductor de puesta a tierra de equipos para dar continuidad eléctrica al sistema de canalizaciones y para poner a tierra las partes metálicas no portadoras de corriente.
g. Se permitirá el tipo de protección de seguridad intrínseca "ic" mediante la aplicación de los métodos de cableado especificados en el Artículo 504.
h. Se permitirá la instalación de cables de fibra óptica de los tipos OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN y OFC en canalizaciones, de acuerdo con lo establecido en la sección 505-15(b). Los cables de fibra óptica deben estar sellados de acuerdo con lo establecido en la sección 505-16.
i. En establecimientos industriales con acceso restringido al público, donde las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que sólo personas calificadas atienden la instalación, para aplicaciones limitadas a 600 volts nominales o menos, para diámetros de cables de 25 milímetros o menos y donde el cable no esté sujeto a daños físicos, cables del tipo TC-ER-HL adecuados para su uso en lugares de Clase I, Zona 1, con una chaqueta entera y uno o más conductores separados de puesta a tierra de equipos, de acuerdo con lo establecido en la sección 250-122, y terminados con accesorios adecuados para el lugar; los cables del tipo TC-ER-HL deben instalarse de conformidad con lo descrito en las disposiciones del Artículo 336, incluidas las restricciones de la sección 336-10(7).
2) Conexiones flexibles. Cuando sea necesario emplear conexiones flexibles, se permitirán accesorios flexibles para lugares Clase I, Zona 1 o División 1 o cordón flexible de acuerdo con las disposiciones de 505-17 terminado con un conector de cordón aprobado, que mantenga el tipo de protección de la terminal del compartimiento.
c) Clase I, Zona 2.
1) Generalidades. En los lugares Clase I, Zona 2 se permitirán los métodos de alambrado siguientes:
a. Todos los métodos de alambrado permitidos en 505-15(b).
b. Cables tipo, MC, MT, TC o TC-ER con accesorios terminales aprobados, incluyendo la instalación en sistemas de charolas portacables. Los cables del tipo MT de un solo conductor deben ser blindados o con armadura metálica.
c. Cables tipo ITC e ITC-ER según lo permitido en 727-4 y terminado con accesorios aprobados
d. Cables tipo PLTC y PLTC-ER que cumplan lo establecido en el Artículo 725, incluyendo la instalación en sistemas de charolas portacables. El cable PLTC se debe instalar con accesorios terminales aprobados.
e. Electroductos (busway) con empaques, ductos eléctricos encerrados con empaques.
f. En establecimientos industriales con acceso restringido al público, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que sólo personas calificadas atienden la instalación y donde el tubo conduit metálico no brinda suficiente resistencia a la corrosión, se permitirá el tubo conduit de resina termofija reforzada (RTRC), codos elaborados en fábrica y accesorios asociados, todos aprobados y marcados con el sufijo âXW, y tubo conduit de PVC Cédula 80, codos elaborados en fábrica y accesorios asociados. En donde se exigen sellos para las condiciones de límites como los que se definen en 505-16(c)(1)(b), el método de alambrado de la Zona 1 se debe extender en el área de la Zona 2 hasta el sello, que se debe ubicar en el lado de la Zona 2 del límite entre Zona 1 â Zona 2.
g. Se permitirá protección intrínsecamente segura tipo "ic" utilizando cualquiera de los métodos de alambrado permitidos para lugares no clasificados. Los sistemas con protección intrínsecamente segura tipo "ic" se deben instalar de acuerdo con los planos de control. Los aparatos sencillos, que no se muestran en el plano de control, se permitirán en un circuito intrínsecamente seguro tipo "ic" siempre que tal aparato no interconecte el sistema intrínsecamente seguro tipo "ic" con ningún otro circuito.
NOTA: El aparato sencillo se define en el Artículo 100.
h. Debe permitirse la instalación de cables de fibra óptica de los tipos OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN y OFC en bandejas portacables o cualquier otra canalización, de acuerdo con lo establecido en la sección 505-15(c). Los cables de fibra óptica deben estar sellados de acuerdo con lo establecido en la sección 505-16.
i. Canalizaciones prealambradas
Los circuitos separados de intrínsecamente seguros tipo "ic" se deben instalar de acuerdo con una de las siguientes condiciones:
(1) En cables separados.
(2) En cables multiconductores, en los que los conductores de cada circuito están dentro de una armadura metálica puesta a tierra.
(3) En cables multiconductores, en los que los conductores de cada circuito tienen aislamiento con espesor mínimo de 0.25 milímetros.
2) Conexiones flexibles. Cuando debe haber disposiciones para una flexibilidad limitada, se permitirá usar accesorios metálicos flexibles, tubo conduit metálico flexible con accesorios aprobados, tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios aprobados, tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios aprobados o cordón flexible de acuerdo con las disposiciones de 505-17, terminado con un conector de cordón aprobado que mantenga el tipo de protección de la terminal del compartimiento.
NOTA: Para los requisitos de puesta a tierra cuando se use tubo conduit flexible, ver 505-25(b).
Excepción: Para uso en ascensores, debe permitirse un cable para ascensores identificado para tal fin, del Tipo EO, ETP o ETT, especificado en la columna "uso" de la tabla 400-4 para "lugares (clasificados como) peligrosos", que esté terminado con conectores que mantengan el tipo de protección del compartimiento del terminal.
505-16. Sellado y drenaje. Los sellos en los sistemas de tubo conduit y cables deben cumplir las disposiciones de (a) hasta (e) siguientes. Se debe usar un compuesto sellante en los accesorios terminales de los cables del tipo MI para prevenir que entre humedad o algún líquido en el aislamiento del cable.
NOTA 1: Los sellos se utilizan en los sistemas de tubo conduit y cables para reducir al mínimo el paso de gases y vapores y prevenir el paso de llamas de una parte de la instalación eléctrica a otra a través del tubo conduit. Dicho paso a través del cable del tipo MI se previene en forma inherente a su construcción. A menos que sean diseñados y probados específicamente para el propósito, los sellos de tubo conduit y cables no están diseñados para prevenir el paso de líquidos, gases o vapores a una presión diferencial continua a través del sello. Incluso aunque haya diferencias de presión a través del sello, equivalentes a algunos centímetros de agua, puede haber un paso lento de gases o vapores a través del sello y a través de los conductores que pasan por él. Ver (c)(2)(b) de esta sección. Las temperaturas extremas y los líquidos y vapores muy corrosivos pueden afectar la capacidad del sello para cumplir su función prevista. Ver (d)(2) de esta sección.
NOTA 2: A través de los intersticios entre los hilos de los conductores trenzados de tamaño mayor de 33.6 mm ² (2 AWG) se pueden introducir gases o vapores y propagarse las llamas. Un medio para reducir las entradas y prevenir la propagación de las llamas consiste en utilizar conductores de construcción especial, por ejemplo, de hilos compactados, o sellando los hilos individuales.
a) Zona 0. En lugares Clase I, Zona 0, los sellos se deben ubicar de acuerdo con (1), (2) y (3) siguientes.
1) Sellos del tubo conduit. Se deben proporcionar sellos a una distancia no mayor de 3.00 metros de donde el tubo conduit sale de un lugar de Zona 0. No debe haber uniones, coples, cajas ni accesorios, excepto reductores aprobados en el sello, en el tramo de tubo conduit entre el sello y el punto en el cual el tubo conduit sale del lugar.
Excepción: No se exigirá que esté sellado un tubo conduit rígido continuo que pase completamente a través del lugar de Zona 0 sin accesorios a menos de 30 centímetros más allá de cada límite, si los puntos de terminación del tubo conduit continuo están en lugares no clasificados.
2) Sellos del cable. Se deben proporcionar sellos en los cables en el primer punto de terminación después de entrar en el lugar de Zona 0.
3) No se exige que sean a prueba de explosión o a prueba de llama. No se exigirá que los sellos sean a prueba de explosión o a prueba de llama.
b) Zona 1. En lugares Clase I, Zona 1 los sellos se deben ubicar de acuerdo con (1) hasta (8) siguientes.
1) Envolventes con protección del tipo "d" o "e". Se debe instalar un sello a una distancia máxima de 5 centímetros en cada tubo conduit que entra en una envolvente con protección del tipo "e" o "d".
Excepción 1: Cuando la envolvente con protección del tipo "d" está marcada para indicar que no requiere sello.
Excepción 2: Para protección del tipo "e", se permitirán tubos conduit y accesorios que utilicen únicamente juntas de canalizaciones o accesorios NPT a NPT aprobados para la protección del tipo "e", entre la envolvente y el sello, y no se exigirá que el sello esté a una distancia de 5 centímetros de la entrada.
NOTA: Ejemplos de accesorios que usan roscas que no son NPT incluyen los coples de tubo conduit, codos con casquillo, uniones y drenajes de ventilación.
Excepción 3: No se exigirá sello para los tubos conduit instalados entre envolventes con protección del tipo "e" que usan únicamente uniones de canalización o accesorios de tubo conduit NPT a NPT aprobados para la protección del tipo "e".
2) Equipo a prueba de explosión. Se deben suministrar sellos de tubo conduit en cada tubo conduit que entra a un equipo a prueba de explosión, de acuerdo con (a), (b) y (c) siguientes.
a. En cada entrada de tubo conduit a una envolvente a prueba de explosión cuando aplique cualquiera de las condiciones siguientes:
(1) La envolvente contiene aparatos tales como interruptores, interruptores automáticos, fusibles, relevadores o resistencias que puedan producir arcos eléctricos, chispas o altas temperaturas que se consideren como una fuente de ignición en condiciones normales de funcionamiento, o (2) la entrada es de designador métrico de 53 (tamaño comercial 2) o más grande y la envolvente contenga terminales, empalmes o derivaciones. Para los propósitos de esta sección, se debe considerar como alta temperatura cualquiera que exceda el 80 por ciento de la temperatura de autoignición en grados Celsius, del gas o vapor involucrado.
Excepción: No se requerirán sellos para tubo conduit que entra en una envolvente en donde los interruptores, interruptores automáticos, fusibles, relevadores o las resistencias cumplen una de las siguientes condiciones:
a) Están encerrados dentro de una cámara sellada herméticamente contra la entrada de gases o vapores.
b) Están sumergidos en aceite.
c) Están encerrados dentro de una cámara a prueba de explosión sellada en fábrica ubicado dentro de la envolvente identificado para ese lugar y marcado con las palabras "sellado en fábrica" o equivalente,
(2) La entrada de la envolvente sea de designador métrico 53 (tamaño comercial 2) o más grande y el envolvente contenga terminales, empalmes y derivaciones.
Un envolvente identificado para el lugar y marcado "línea sellada en fábrica "sellado en fábrica", "Sello no requerido" o un equivalente no se debe considerar que las carcasas selladas en fábrica sirvan como sello para otra envolvente adyacente a prueba de explosión que se exige que tenga un sello de conduit.
b. Los sellos de conduit se deben instalar a una distancia máxima de 45 centímetros de la envolvente. Entre el accesorio de sellado y la envolvente a prueba de explosión sólo se permitirán uniones, coples, reductores, codos, codos con casquillo y cajas de paso similares a los tipos en L, en T y en cruz, todos ellos a prueba de explosión y que no sean más grandes que el tamaño comercial del tubo conduit.
c. Cuando dos o más envolventes a prueba de explosión para los cuales se exigen sellos de conduit por 505-16 (b)(2), están conectadas mediante niples o tramos de tubo conduit de máximo 90 centímetros de longitud, se debe considerar suficiente un solo sello de conduit en cada conexión con niple o tramo de tubo conduit, si está ubicado a máximo 45 centímetros de cualquiera de las carcasas.
3) Envolventes presurizadas. Se deben suministrar sellos de conduit en cada entrada de tubo conduit en una envolvente presurizada, en donde el tubo conduit no está presurizado como parte del sistema de protección. Los sellos de conduit se deben instalar a una distancia no mayor de 45 centímetros de la envolvente presurizada.
NOTA: La instalación del sello lo más cerca posible de la envolvente reducirá problemas con el purgado del espacio de aire muerto en el tubo conduit presurizado.
4) Límite de la Clase I, Zona 1. Se deben suministrar sellos de tubo conduit en cada tramo de tubo conduit que salga de un lugar de Clase I, Zona 1. Se permitirá ubicar el accesorio de sellado en cualquier lado del límite de dicho lugar, a una distancia no mayor de 3.00 metros de dicho límite y debe estar diseñado e instalado para reducir al mínimo la cantidad de gas o vapor dentro de la porción de tubo conduit de la Zona 1 que se comunique con el tubo conduit que está más allá del sello. En el tramo comprendido entre el sello del tubo conduit y el punto en el que el tubo conduit sale del lugar de Zona 1, no debe haber uniones, coples, cajas ni accesorios, excepto los reductores a prueba de explosión, en el sello del tubo conduit.
Excepción: No se exigirá sellar los tubos conduit metálicos que no contengan uniones, coples, cajas o accesorios y que atraviesen completamente un lugar de Clase I, División 1 y que no tengan accesorios a menos de 30 centímetros más allá de cada límite, si los puntos de terminación del tubo conduit continuo están en lugares no clasificados.
5) Cables con capacidad para transmitir gases o vapores. En los tubos conduit que contengan cables con forro continuo hermético a los gases y vapores, a través de cuyo núcleo central puedan transmitir gases o vapores, se deben sellar en el lugar de Zona 1 después de quitar la cubierta y cualquier otro recubrimiento, de modo que el compuesto sellante rodee a cada conductor con aislamiento individual o tubo de fibra óptica y a la cubierta externa.
Excepción: Los cables multiconductores con un forro continuo hermético a los gases y vapores, a través de cuyo núcleo central se puedan transmitir gases o vapores, se pueden considerar como un solo conductor, sellando el cable en el tubo conduit a una distancia no mayor de 45 centímetros de la envolvente y el extremo del cable dentro de la envolvente con un medio aprobado para reducir al mínimo la entrada de gases o vapores y prevenir la propagación de las llamas dentro del núcleo del cable, o por otros métodos aprobados. Para cables con pantalla y cables de pares trenzados no se exigirá quitar el material de blindaje ni separar el par trenzado.
6) Cables sin capacidad para transmitir gases o vapores. Si el cable no tiene la capacidad para transmitir gases o vapores a través de su núcleo central, cada cable multiconductor o de multifibras ópticas instalado en tubo conduit se debe considerar como un solo conductor o como un solo tubo de fibra óptica. Estos cables se deben sellar de acuerdo con 505-16(d).
7) Cables que entran en las carcasas. Se deben suministrar sellos de cable para cada cable que entre en envolventes a prueba de explosión o a prueba de llama. El sello debe cumplir con 505-16(d).
8) Límite de la Clase I, Zona 1. Los cables se deben sellar en el punto en el cual salen del lugar de Zona
1.
Excepción: Cuando el cable está sellado en su punto de terminación.
c) Zona 2. En lugares Clase I, Zona 2 los sellos se deben ubicar de acuerdo con (1) y (2) siguientes.
1) Sellos de conduit. Los sellos de conduit se deben ubicar de acuerdo con (a) y (b)
a. Para las conexiones con envolventes que se exige que sean a prueba de explosión o a prueba de llama, se debe instalar un sello de conduit de acuerdo con (b)(1) y (b)(2) siguientes. Todas las porciones del tramo de tubo conduit o niple entre el sello y dicha envolvente deben cumplir lo establecido en (b) siguiente.
b. En cada tramo de tubo conduit que pase de lugares Clase I, Zona 2 a lugares no clasificados. Se permitirá que el accesorio de sellado esté a cualquier lado del límite de dicho lugar y a una distancia no mayor de 3.00 metros de dicho límite, y debe estar diseñado e instalado para reducir al mínimo la cantidad de gas o vapor en la porción de tubo conduit dentro de la Zona 2 que se comunique con el tubo conduit que está más allá del sello. Entre el accesorio de sellado y el punto en el cual el tubo conduit sale del lugar de la Zona 2, se debe usar tubo conduit metálico pesado o tubo conduit semipesado de acero roscado, y se debe usar una conexión roscada en el accesorio de sellado. Excepto por los reductores a prueba de explosión aprobados en el sello del tubo conduit, no debe haber uniones, coples, cajas o accesorios entre el sello de conduit y el punto en el cual el tubo conduit sale del lugar de Zona 2. Los tubos conduit se deben sellar para minimizar la cantidad de gas o vapor dentro de la parte del tubo conduit que está en la Clase 1, Zona 2 que comunica al tubo conduit más allá del sello. Tales sellos no se requerirán a prueba de llama o explosión, pero deben estar identificados para el propósito de minimizar el paso de gases bajo condiciones normales de operación y deben ser accesibles.
Excepción 1: No se exigirá sellar los tubos conduit metálicos que no contengan uniones, coples, cajas ni accesorios, que atraviesen completamente un lugar de Clase I, Zona 2 y que no tengan accesorios a menos de 30 centímetros más allá de cada límite, si los puntos de terminación de los tubos conduit continuos están en lugares no clasificados.
Excepción 2: No se exigirá sellar, en el punto donde pasan desde un lugar de Clase I Zona 2 hasta un lugar no clasificado, los sistemas de tubos conduit que terminan en lugares no clasificados, cuando se hace una transición del método de alambrado a charola portacables, grupo o ensamble de cables, electroductos (busway) ventiladas, cable del tipo MI o a un cable no instalado en ninguna charola portacables o sistema de canalización. El lugar no clasificado debe ser exterior, o se permitirá que sea interior si el sistema de tubos conduit está todo en un solo cuarto. Los tubos conduit no deben terminar en una envolvente que contenga fuentes de ignición en condiciones normales de funcionamiento.
Excepción 3: No se exigirá un sello en el límite en los sistemas de tubos conduit que pasen desde una envolvente o cuarto no clasificado, como resultado de la presurización, hasta un lugar de Clase I, Zona 2.
Excepción 4: No se exigirá sellar los segmentos del sistema de tubos conduit sobre el piso, cuando pasen desde un lugar de Clase I, División 2 a un lugar no clasificado, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1) Ninguna parte del segmento del sistema de tubos conduit que pasa a través de un lugar Zona 0 o Zona 1, tiene uniones, coples, cajas o accesorios dentro de una distancia de 30 centímetros del lugar Zona 0 o Zona 1.
(2) El segmento del sistema de tubos conduit está localizado completamente en el exterior.
(3) El segmento del sistema de tubos conduit no está conectado directamente a bombas encapsuladas, conexiones de proceso o de servicio para mediciones de presión, de caudal o de análisis, etc., que dependan de un sólo sello de compresión, diafragma o tubo para prevenir la entrada de fluidos inflamables o combustibles al sistema de tubos conduit.
(4) El segmento del sistema de tubos conduit contiene únicamente tubos conduit metálicos, uniones, coples, cajas de paso y accesorios roscados en el lugar no clasificado.
(5) El segmento del sistema de tubos conduit está sellado en su entrada a cada envolvente o a accesorios terminales de carcasas que contengan terminales, empalmes o derivaciones en lugares Zona 2.
2) Sellos de cable. Los sellos de cable se deben colocar de acuerdo con (a), (b) y (c) siguientes.
a. Envolventes a prueba de explosión o a prueba de llama. Los cables que entren en envolventes que
se exige que sean a prueba de explosión o a prueba de llama se deben sellar en el punto de entrada. El sello debe cumplir con 505-16(d). Los cables multiconductores o de multifibras ópticas, con un forro continuo hermético a los gases y al vapor, con capacidad para transmitir gases o vapores a través del núcleo del cable, se deben sellar en el lugar de Zona 2, después de quitar la cubierta y cualquier otro recubrimiento, de modo que el compuesto sellante rodee a cada conductor con aislamiento individual de una manera tal que reduzca al mínimo el paso de gases y vapores. Los cables multiconductores o de multifibras ópticas instalados en tubo conduit se deben sellar como se describe en 505-16(b)(4).
Excepción 1: No se exigirá sello en el límite para los cables que pasen desde una envolvente o cuarto no clasificado como resultado de una presurización tipo Z, hasta un lugar de Zona 2.
Excepción 2: En cables con pantalla y cables de pares trenzados no se exigirá remover el material de blindaje ni separar los pares trenzados, siempre que la terminación esté hecha por medios aprobados para reducir al mínimo la entrada de gases o vapores y prevenir la propagación de la llama dentro del núcleo del cable.
b. Cables que no transmiten gases ni vapores. No se exigirá sellar los cables con forro continuo hermético al vapor y a los gases y que no transmitan gases ni vapores a través del núcleo del cable por encima de la cantidad permitida para los accesorios de sellado, excepto lo exigido en 505-16(c)(2)(a). El tramo mínimo de dichos cables no debe ser inferior a la longitud que limite el flujo de gases o vapores a través del núcleo de cable a la tasa permitida para los accesorios de sellado, 200 cm3/h de aire a una presión de 1500 pascales (0.02 kg/cm2).
NOTA: El núcleo del cable no incluye los intersticios entre los hilos trenzados de los conductores.
c. Cables con capacidad de transmitir gases o vapores. No se exigirá sellar los cables que tienen un forro continuo hermético al vapor y a los gases, que puedan transmitir gases o vapores a través del núcleo, excepto lo exigido en 505-16(c)(2)(a), a menos que el cable esté conectado a dispositivos o equipos de procesos que puedan originar una presión mayor que 1500 pascales (0.02 kg/cm2) ejercida en el extremo del cable, en cuyo caso se debe instalar un sello, barrera u otro medio que impida la migración de vapores o gases inflamables hacia un lugar no clasificado.
Excepción: Se permitirá que los cables con un forro ininterrumpido hermético a gases y vapores pase sin sellos a través de un lugar Clase I, Zona 2.
d. Cables sin forro continuo hermético a gases y vapores. Los cables sin forro continuo hermético a gases y vapores se deben sellar en el límite de los lugares de Zona 2 y no clasificado, de manera que se reduzca al mínimo el paso de gases o vapores hacia el lugar no clasificado.
NOTA: El forro del cable puede ser de material metálico o no metálico.
d) Clase I, Zonas 0, 1 y 2. Donde se exijan sellos en los lugares Clase I, Zonas 0, 1 y 2, deben cumplir con lo establecido en (1) hasta (5) siguientes.
1) Accesorios. Las envolventes para conexiones o equipos deben tener medios integrales para su sellado, o se deben utilizar accesorios de sellado aprobados para el lugar. Los accesorios de sellado deben estar aprobados para uso con uno o más compuestos específicos y deben ser accesibles.
2) Compuesto. El compuesto debe proporcionar un sello contra el paso de gases o vapores a través del accesorio de sellado, no debe ser afectado por la atmósfera o los líquidos circundantes, y su punto de fusión no debe ser inferior a 93 °C.
3) Espesor del compuesto. En un sello terminado, el espesor mínimo del compuesto sellante no debe ser menor al tamaño comercial del accesorio de sellado, y en ningún caso menor de 16 milímetros.
Excepción: No se exigirá que los accesorios de sellado para cables tengan un espesor mínimo igual al tamaño comercial del accesorio.
4) Empalmes y derivaciones. No se deben hacer empalmes ni derivaciones en accesorios proyectados únicamente para sellamiento con compuesto, y los accesorios en los que se hayan hecho empalmes y conexiones no se deben rellenar con compuesto.
5) Porcentaje de ocupación de los conductores o fibras ópticas. El área de la sección transversal de los conductores o tubos de fibra óptica (metálicos o no metálicos) permitidos en un sello no debe exceder el 25 por ciento del área de la sección transversal del tubo conduit metálico pesado del mismo tamaño comercial, a menos que esté aprobado específicamente para un porcentaje de ocupación mayor.
e) Drenaje
1) Equipo de control. Cuando exista la probabilidad de que puedan quedar atrapados líquidos u otros vapores condensados dentro de las envolventes para equipos de control o en cualquier punto de un sistema de canalización, se deben proporcionar medios aprobados para prevenir la acumulación o para permitir el drenaje periódico de dichos líquidos o vapores condensados.
2) Motores y generadores. Cuando se estime que existe la probabilidad de que se acumulen líquidos o vapores condensados dentro de los motores o generadores, las uniones y los sistemas de tubos conduit se deben instalar de forma que se reduzca al mínimo la entrada de líquidos. Si se juzga necesario un medio para prevenir la acumulación o para permitir el drenaje periódico, dicho medio debe instalarse en la fábrica y se debe considerar como parte integral de la máquina.
505-17 Cables, cordones y conexiones flexibles en lugares Clase I, Zonas 1 y 2.
a) Cordones flexibles, Clase I, Zonas 1 y 2. Se permitirá un cordón flexible para la conexión entre el equipo portátil de alumbrado u otro equipo de utilización portátil y la porción fija de su circuito de alimentación. También se permitirá usar cordón flexible para la porción del circuito donde los métodos de alambrado fijos de 505-15(b) y (c) no pueden proporcionar el grado necesario de movimiento para el equipo eléctrico de utilización fijo y móvil, en un establecimiento industrial donde las condiciones de mantenimiento y supervisión de ingeniería garantizan que únicamente personas calificadas instalarán y atenderán la instalación y el cordón flexible esté protegido contra daños por su ubicación o por una protección adecuada. La longitud del cordón flexible debe ser continua. Cuando se usen cordones flexibles, éstos deben cumplir con las siguientes condiciones:
(1) Ser de un tipo aprobado para uso extra rudo.
(2) Contener, además de los conductores del circuito, un conductor de puesta a tierra de equipos que cumpla lo establecido en 400-23.
(3) Estar conectados a las terminales o a los conductores de alimentación de una manera aprobada.
(4) Estar sostenidos por abrazaderas u otro medio adecuado de una manera que prevenga la tensión mecánica en las conexiones de los terminales.
(5) Estar equipados con conector de cordón aprobado para mantener el tipo de protección en donde el cordón flexible entre en cajas, accesorios o envolventes que se exige que sean a prueba de explosión o a prueba de llama.
(6) El cordón que entre en una envolvente con seguridad incrementada "e" debe terminar con un conector aprobado de cordón para seguridad incrementada "e".
NOTA: Ver 400-10 con respecto a los usos permitidos de los cordones flexibles.
Las bombas eléctricas sumergibles con medios para su retiro sin entrar en el foso mojado se deben considerar como equipo de utilización portátil. Se permitirá la extensión del cordón flexible dentro de una canalización adecuada entre el pozo y la fuente de alimentación.
Los mezcladores eléctricos proyectados para entrar y salir de tanques o recipientes de mezcla del tipo abierto se deben considerar equipo de utilización portátil.
NOTA: Ver 505-18 con respecto a los cordones flexibles sujetos a líquidos con efectos dañinos en el aislamiento del conductor.
b) Conexiones de instrumentación para la zona 2. Para facilitar los reemplazos, debe permitirse conectar los instrumentos de control de procesos mediante cordones flexibles, clavijas de conexión y contactos, siempre que se apliquen todas las siguientes condiciones:
(1) Se provea un interruptor para Zona 2, de modo que no se dependa de la clavija de conexión para interrumpir la corriente, a menos que el circuito sea de tipo de protección "ia", "ib" o "ic", en cuyo caso no se requiere el interruptor.
(2) La corriente no exceda de 3 amperes a 120 volts nominales.
(3) El cordón de alimentación no tenga más de 90 centímetros, sea de un tipo adecuado para uso extra rudo para uso rudo, si está protegido por su ubicación, y está alimentado a través de una clavija de conexión y un contacto del tipo de seguridad y con polo a tierra.
(4) Se provean solamente los contactos necesarios.
(5) El contacto lleve una etiqueta que advierta contra la desconexión bajo carga
505-18. Conductores y aislamiento del conductor.
a) Conductores. Para el tipo de protección "e", los conductores de alambrado de campo deben ser de cobre. Todo conductor (incluidos los de repuesto) que entren en equipos del tipo "e" debe terminar en una terminal del tipo "e".
b) Aislamiento del conductor. Cuando los líquidos o vapores condensados puedan acumularse sobre o entrar en contacto con el aislamiento de los conductores, dicho aislamiento debe ser de un tipo identificado para uso en estas condiciones, o el aislamiento debe estar protegido por un recubrimiento de plomo o por otro medio aprobado.
505-19. Partes expuestas sin aislar. No debe haber partes expuestas sin aislar, como conductores eléctricos, barras conductoras, terminales o componentes que funcionen a más de 30 volts (15 volts en lugares mojados). Estas partes se deben proteger además con un tipo de protección ia, ib o nA que sea adecuado para el lugar.
505-20. Requisitos para los equipos
a) Zona 0. En áreas Clase I, Zona 0 se permiten únicamente equipos específicamente aprobados y marcados como adecuados para uso en esas áreas.
Excepción: Se permite utilizar equipos intrínsecamente seguros aprobados para uso en áreas Clase I, División 1 para el mismo gas, o como se permite en 505-9(b)(2) y con una temperatura nominal adecuada.
b) Zona 1. En áreas Clase I, Zona 1 se permiten únicamente equipos específicamente aprobados y marcados como adecuados para uso en esas áreas.
Excepción 1: Se permite utilizar equipos aprobados para uso en áreas Clase I, División 1 o aprobados para uso en áreas Zona 0 para el mismo gas, o como se permite en 505-9(b)(2) y con una temperatura nominal adecuada
Excepción 2: Se permitirá usar equipos identificados para Clase I, Zona 1 o Zona 2 y con protección del tipo "p".
c) Zona 2. En áreas Clase I, Zona 2 se permiten únicamente equipos específicamente aprobados y marcados como adecuados para uso en esas áreas.
Excepción 1: Se permite utilizar equipos aprobados para uso en áreas Zona 0 o Zona 1 para el mismo gas, o como se permite en 505-9(b)(2) y con una temperatura nominal adecuada.
Excepción 2: Se permitirá usar equipos identificados para Clase I, Zona 1 o Zona 2 y con protección del tipo "p".
Excepción 3: Se permite utilizar equipos aprobados para uso en áreas Clase I, División 1 o División 2 para el mismo gas, o como se permite en 505-9(b)(2) y con una temperatura nominal adecuada.
Excepción 4: En áreas Clase I Zona 2 se permite la instalación de motores abiertos o motores cerrados que no son a prueba de explosión ni a prueba de llama, como los motores de inducción de jaula de ardilla, sin escobillas, sin mecanismos de conmutación o dispositivos similares que producen arcos eléctricos, que no están identificados para uso en un área Clase 1, Zona 2.
NOTA 1: Es importante considerar la temperatura de las superficies interna y externa que pueden estar expuestas a la atmósfera inflamable.
NOTA 2: Es importante considerar el riesgo de ignición debido a las corrientes que producen arcos a través de discontinuidades y de sobrecalentamiento de partes en envolventes de múltiples secciones de motores y generadores de gran tamaño. Estos motores y generadores pueden necesitar puentes de unión equipotencial en las juntas de la envolvente y de la envolvente a tierra. Si se sospecha la presencia de gases o vapores inflamables, se puede necesitar una purga con aire limpio inmediatamente antes y durante los periodos de arranque.
d) Materiales. Se permitirán equipos marcados como de Grupo IIC para aplicaciones que requieran equipos de Grupo IIA o de Grupo IIB. De manera similar, deben permitirse equipos marcados como de Grupo IIB para aplicaciones que requieran equipos de Grupo IIA.
Se permitirán equipos marcados para gases o vapores específicos para aplicaciones donde pueda haber gases o vapores específicos.
NOTA: Un ejemplo común combina estas marcas con equipos marcados IIB +H2. Estos equipos son adecuados para aplicaciones que requieran equipos de Grupo IIA, equipos de Grupo IIB o equipos para atmósferas de hidrógeno.
e) Instrucciones del fabricante. El equipo eléctrico instalado en áreas peligrosas (clasificadas) se debe instalar de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
505-22. Motores y generadores de seguridad incrementada "e". En áreas Clase I, Zona 1, los motores y generadores de seguridad incrementada "e", de todas las capacidades de tensión, deben estar aprobados para áreas Zona 1 y deben cumplir con (1) hasta (8) siguientes:
(1) Los motores se deben marcar con la relación de corriente, IA/IN y un tiempo tE.
(2) Los motores deben tener los controladores identificados con el número de modelo o de identificación, potencia nominal de salida (en kilowatts o en caballos de fuerza), corriente de plena carga en amperes, relación de corriente de arranque (IA/IN) y tiempo (tE) de los motores que van a proteger; el marcado del controlador también debe incluir el tipo específico de protección contra sobrecarga (y ajuste, si es aplicable) que está aprobado con el motor o generador.
(3) Las conexiones se deben hacer con las terminales específicas aprobadas con el motor o generador.
(4) Se permite que las cajas de las terminales sean de un material sólido, no metálico y no combustible, siempre que estén equipadas con medios internos para puesta a tierra entre la carcasa del motor y la conexión de puesta a tierra del equipo, incorporados dentro de la caja.
(5) Las disposiciones de la parte C del Artículo 430 se deben aplicar, independientemente de la tensión del motor.
(6) Los motores se deben proteger contra sobrecarga por un dispositivo separado que responda a la corriente del motor. Este dispositivo se debe seleccionar para que dispare, o se debe ajustar de acuerdo con la aprobación del motor y su protección contra sobrecarga.
(7) Las Secciones 430-32(c) y 430-44 no se deben aplicar a estos motores, y
(8) La protección contra sobrecarga del motor no se debe bloquear o quitar durante el periodo de arranque.
NOTA: Los generadores accionados por motor, compresores alternativos y otros equipos instalados en lugares de Clase I, Zona 2, pueden presentar un riesgo de ignición de los materiales inflamables, asociados con abastecimiento de combustible, arranque, compresión, etc., debido a una liberación involuntaria o al mal funcionamiento de los equipos por causa del sistema y los controles de ignición de motores.
505-25. Puesta a tierra y unión. Independientemente de la tensión del sistema eléctrico, la puesta a tierra y la unión deben cumplir con el Artículo 250 y con los requisitos (a) y (b) siguientes.
a) Uniones. No se debe depender de tipos de contacto como pasacables con contratuerca y contratuerca doble para propósitos de uniones, sino que se deben usar puentes de unión con los accesorios adecuados, u otros medios aprobados de unión. Estos medios de unión se deben aplicar a todas las canalizaciones, accesorios, cajas, envolventes, etc., que intervienen entre los lugares Clase I y el punto de puesta a tierra del equipo de acometida o punto de puesta a tierra de un sistema derivado separado.
Excepción: Los medios específicos de unión sólo se exigirán hasta el punto más cercano donde el conductor puesto a tierra del circuito y el electrodo de puesta a tierra se conectan juntos en el lado línea de los medios de desconexión del edificio o estructura, como se especifica en 250-32(b), siempre que la protección contra sobrecorriente del circuito derivado esté ubicada en el lado carga del medio de desconexión.
b) Tipos de conductores de puesta a tierra de equipos. Los tubos conduit metálicos flexibles o tubos conduit metálicos flexibles herméticos a los líquidos, deben incluir puentes de unión de equipos del tipo de alambre que cumpla con 250-102.
Excepción: En lugares Clase I, Zona 2, se permitirá eliminar el puente de unión si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a. Se usa tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos de 1.80 metros o menos de longitud, con los accesorios aprobados para puesta a tierra.
b. La protección contra sobrecorriente en el circuito está limitada a 10 amperes o menos.
c. La carga no es una carga de utilización de potencia.
505-26. Sellado de procesos. Esta sección es aplicable a los equipos conectados al proceso, que incluyen, pero no están limitados a, bombas encapsuladas, bombas sumergibles, a instrumentos de análisis y medición de flujo, de presión o de temperatura. Un sello de proceso es un dispositivo que previene la
migración de fluidos del proceso del confinamiento designado al interior del sistema eléctrico externo. El equipo eléctrico conectado al proceso que tenga un solo sello de proceso, tal como un sello de compresión, diafragma o tubo para prevenir la entrada de fluidos inflamables o combustibles a la canalización o al sistema de cables capaces de transmitir fluidos, debe ser provisto de medios adicionales para mitigar una falla simple del sello del proceso. Los medios adicionales pueden incluir, pero no están limitados a lo siguiente:
(1) Una barrera que pueda soportar las condiciones de presión y temperatura del proceso a los que estaría sujeta en caso de falla simple del sello del proceso. Debe haber una abertura o drenaje entre el sello del proceso y la barrera. Debe haber una indicación de la falla del sello del proceso, que puede ser una señal visible de la fuga, una alarma sonora o cualquier otra forma de monitoreo.
(2) La instalación de un ensamble de cables aprobados Tipo MI, dimensionado a no menos del 125 por ciento de la presión del proceso y no menos del 125 por ciento de la temperatura máxima del proceso (en grados Celsius), entre el cable o la canalización y el sello del proceso.
(3) Una abertura o drenaje localizado entre el sello del proceso y el sello de la canalización o cable. La abertura o drenaje debe estar suficientemente dimensionado para prevenir una sobrepresión mayor de 1500 pascales (0.02 kg/cm2) en el sello de la canalización o del cable. Debe haber una indicación de la falla del sello del proceso que puede ser una señal visible de la fuga, una alarma sonora o cualquier otra forma de monitoreo.
(4) Un sello secundario complementario marcado como "sello secundario" y adecuado para las condiciones de presión y temperatura a las cuales estará sometido ante la falla del sello de proceso único.
No se requerirán otros medios adicionales de sellado para el equipo eléctrico conectado al proceso que no depende de un solo sello de proceso o esté aprobado y marcado "sello sencillo" o "sello dual".
ARTÍCULO 506
LUGARES EN ZONAS 20, 21 Y 22 PARA POLVOS COMBUSTIBLES
O FIBRAS/PARTÍCULAS SUSPENDIDAS INFLAMABLES
506-1 Alcance. Este artículo trata de los requisitos para el sistema de clasificación por zonas como alternativa al sistema de clasificación por división del que tratan los artículos 500, 502 y 503 para equipo eléctrico y electrónico y del alambrado para todas las tensiones en lugares peligrosos (clasificados) en Zona 20, Zona 21 y Zona 22, donde pueden existir riesgos de incendio o explosión debido a polvos combustibles o fibras/partículas suspendidas inflamables. Los polvos metálicos combustibles no están cubiertos por los requisitos de este artículo.
NOTA 1: Ver los Artículos 500 a 505 con respecto a los requisitos de los equipos eléctricos y electrónicos y del alambrado, para todas las tensiones en lugares peligrosos (clasificados) de Clase I, División 1 o División 2; Clase II, División 1 o División 2; Clase III, División 1 o División 2 y Clase I, Zona 0 o Zona 1 o Zona 2 en donde pueden existir riesgos de incendio o explosión debidos a gases, vapores o líquidos inflamables, o polvos o fibras combustibles.
NOTA 2: Zona 20, Zona 21 y Zona 22 son clasificaciones de área que se basan en el sistema de clasificación de área de IEC (International Electrotechnical Commission) modificado,
NOTA 3: Los peligros únicos asociados con agentes explosivos, pirotécnicos y de demolición no se tratan en este artículo.
506-2. Definiciones. Para los fines de este Artículo, se aplican las siguientes definiciones:
Protección por encapsulación "m": Tipo de protección donde las partes que podrían causar la ignición de una mezcla de polvo o fibras/partículas combustibles en aire, están protegidas mediante una envolvente de un compuesto, de manera que la atmósfera explosiva no pueda ser encendida.
NOTA: La encapsulación se designa como nivel de protección "maD" para uso en lugares de Zona 20. La encapsulación se designa como nivel de protección "mbD" para uso en lugares de Zona 21. El encapsulado se designa como tipo de protección "mc" para uso en lugares de Zona 22.
Protección mediante envolvente "t": Tipo de protección para atmósferas de polvo explosivo donde el aparato eléctrico tiene una envolvente que brinda protección contra el ingreso de polvo y medios para limitar
las temperaturas superficiales.
NOTA: La protección mediante envolvente se designa como nivel de protección "ta" para uso en lugares de Zona 20. La protección mediante envolvente se designa como nivel de protección "tb" o "tD" para uso en lugares de Zona 21. La protección mediante envolvente se designa como nivel de protección "tc" o "tD" para uso en lugares de Zona 22.
Protección mediante seguridad intrínseca "i": Tipo de protección donde ninguna chispa o efecto térmico puede causar ignición de una mezcla de polvo, fibras o partículas combustibles en aire, bajo condiciones de prueba prescritas.
Protección mediante presurización "p": Tipo de protección contra el ingreso de una mezcla de polvo o fibras/partículas combustibles en aire en una envolvente que contiene equipo eléctrico, al suministrar y mantener una atmósfera de gas protector dentro de la envolvente a una presión por encima de la atmósfera externa.
NOTA: La seguridad intrínseca se designa como nivel de protección "iaD" o "ia" para uso en lugares de Zona 20. La seguridad intrínseca se designa como nivel de protección "ibD" o "ib" para uso en lugares de Zona 21. La seguridad intrínseca se designa como tipo de protección "ic" para uso en lugares de Zona 22.
506-3. Otros artículos. Todas las demás reglas aplicables contenidas en esta NOM se deben aplicar a los equipos eléctricos y al cableado instalados en lugares (clasificados como) peligrosos.
Excepción: Según las modificaciones descriptas en el Artículo 504 y en el presente artículo
506-4. Generalidades.
a) Documentación para ocupaciones industriales. Todas las áreas designadas como lugares peligrosos (clasificados) deben estar documentadas adecuadamente. Esta documentación debe estar disponible para quienes están autorizados para diseñar, instalar, inspeccionar, mantener u operar el equipo eléctrico en el lugar.
b) Normas de referencia. Información importante relacionada con los temas tratados en el Capítulo 5 se puede encontrar en apéndice B.
506-5. Clasificaciones de lugares.
a) Clasificaciones de lugares. Los lugares se deben clasificar con base en las propiedades de los polvos combustibles o fibras/partículas inflamables que pueda haber en ellos, y por la posibilidad de que estén presentes combustibles, concentraciones de combustibles o cantidades de combustibles. Para determinar la clasificación, cada recinto, sección o área se debe considerar individualmente. Cuando los únicos materiales utilizados o manipulados en estos lugares sean pirofóricos, estos lugares están fuera del alcance de este artículo.
b) Lugares de Zona 20, Zona 21 y Zona 22. Los lugares de Zona 20, Zona 21 y Zona 22 son aquellos en los que hay o puede haber polvos combustibles o fibras/partículas inflamables en el aire o en capas, en cantidades suficientes para producir mezclas explosivas o inflamables. Los lugares de Zona 20, Zona 21 y Zona 22 deben incluir los especificados en (1), (2) y (3) siguientes.
NOTA: Aplicando el ingenio en el diseño de la disposición de las instalaciones eléctricas para lugares peligrosos (clasificados), frecuentemente se pueden ubicar la mayor parte de los equipos en un nivel menor de clasificación, y así reducir el número de equipos especiales necesarios.
1) Zona 20. Un lugar de Zona 20, es un lugar en el cual puede ocurrir cualquiera de los dos siguientes:
a. Están presentes continuamente concentraciones inflamables de polvos combustibles o fibras/partículas inflamables.
b. En el cual están presentes por largos periodos de tiempo concentraciones de polvos combustibles o fibras/partículas inflamables.
NOTA: La clasificación de Zona 20 incluye los lugares dentro de sistemas de contenedores de polvo, tolvas, silos, etc., ciclones y filtros, sistemas de transporte de polvo, excepto algunas partes de bandas y cadenas transportadoras, etc.; mezcladores, molinos, secadores, equipo de empaque, etc.
2) Zona 21. Un lugar de Zona 21 es un lugar puede ocurrir cualquiera de los cuatro siguientes:
a. En el que es probable que haya presencia ocasional, en condiciones de funcionamiento normal, de
concentraciones de polvo combustible o fibras/partículas inflamables, o
b. En el cual, debido a operaciones de reparación o mantenimiento o a fugas, frecuentemente pueden existir concentraciones de polvo combustible o fibras/partículas inflamables; o
c. En el cual se operan equipos o se realizan procesos, de tal naturaleza que la ruptura o funcionamiento defectuoso de equipos pueden liberar concentraciones de polvo combustible o fibras/partículas inflamables y simultáneamente pueden causar una falla en el equipo eléctrico de manera que provoque directamente que el equipo eléctrico se convierta en una fuente de ignición; o
d. Que está adyacente a un lugar de Zona 20 desde el que podrían pasarse concentraciones de polvo combustible o fibras/partículas inflamables, a menos que ese paso se prevenga mediante una ventilación de presión positiva adecuada desde una fuente de aire limpio y con medios de protección eficaces contra fallas de la ventilación.
Excepción: Cuando la comunicación con una Zona 20 adyacente se minimiza con una adecuada ventilación a presión de aire limpio y se proporcionen salvaguardas efectivas contra fallas de la ventilación.
NOTA: Esta clasificación usualmente incluye lugares afuera de los contenedores de polvo y en la cercanía inmediata de las puertas de acceso sometidas a remoción o apertura frecuente con propósitos de operación cuando hay presencia interna de mezclas combustibles; los lugares afuera de los contenedores de polvo en la proximidad de los puntos de llenado y vaciado, bandas de alimentación, puntos de muestreo, estaciones de descarga para camiones, puntos de descarga sobre bandas, etc. donde no se aplican medidas para prevenir la formación de mezclas combustibles; lugares afuera de los contenedores de polvo donde se acumula el polvo y es probable que, debido a operaciones del proceso, se altere la capa de polvo y forme mezclas combustibles; lugares dentro de los contenedores de polvo donde existe la probabilidad de que se formen nubes de polvo explosivo (pero no continuamente, ni por largos periodos de tiempo y tampoco frecuentemente) como, por ejemplo, silos (si se llenan o vacían sólo ocasionalmente) y el lado sucio de los filtros cuando se dan intervalos largos de auto limpieza.
3) Zona 22. Un lugar de Zona 22 es un lugar donde aplica alguna de las siguientes:
a. En el cual no es probable la presencia, en condiciones de funcionamiento normal, de concentraciones de polvo combustible o fibras/partículas inflamables y, si se presentan, sólo persistirán por un periodo corto, o
b. En el cual se manipulan, procesan o utilizan polvo combustible o fibras/partículas inflamables, pero en el que normalmente el polvo combustible o fibras/partículas inflamables están confinados dentro de recipientes cerrados de sistemas cerrados, de donde pueden escapar únicamente como resultado del funcionamiento anormal del equipo con el cual se manipulan, procesan o utilizan los polvos o las fibras/partículas; o
c. Que está adyacente a un lugar de Zona 21 desde el que podrían pasar concentraciones de polvo combustible o fibras/partículas inflamables, a menos que ese paso se prevenga mediante una ventilación de presión positiva adecuada desde una fuente de aire limpio y con medios de protección eficaces contra fallas de la ventilación.
NOTA 1: Esta clasificación usualmente incluye las salidas de las aberturas de los filtros de bolsa, dado que en caso de mal funcionamiento puede haber emisión de mezclas combustibles; lugares cerca de equipos que se deben abrir a intervalos no frecuentes o equipos que, según la experiencia, pueden crear fugas fácilmente donde, debido a la presión mayor a la atmosférica, el polvo pueda salirse del local; equipos neumáticos, conexiones flexibles que se puedan dañar, etc.; lugares de almacenamiento para costales que contengan productos en polvo, puesto que se pueden presentar fallas en los costales durante su manipulación causando un escape de polvo; y lugares donde se forman capas de polvo controlables que probablemente originen mezclas explosivas de polvo y aire. Sólo cuando se retire la capa de polvo antes de que se puedan formar mezclas peligrosas de polvo y aire, el área se podrá designar como no peligrosa.
NOTA 2: Los lugares que normalmente se clasifican como Zona 21 pueden clasificarse como Zona 22 cuando se emplean medidas para prevenir la formación de mezclas explosivas de polvo y aire. Tales medidas incluyen ventilación por extracción. Las medidas se deben utilizar en la vecindad de los puntos de llenado y vaciado (de costales), bandas de alimentación, puntos de muestreo, estaciones de descarga para camiones, puntos de descarga sobre bandas, etc.
506-6. Grupos de materiales. Para fines de prueba, aprobación y clasificación por áreas, las distintas mezclas de aire (no enriquecidas con oxígeno) se deben agrupar como se indica a continuación:
a) Grupo IIIC. Polvo metálico combustible. El Grupo IIIC será considerado equivalente a Clase II, Grupo E
b) Grupo IIIB. Polvo combustible que no sea polvo metálico combustible. El Grupo IIIB será considerado equivalente a Clase II, Grupo F y C
c) Grupo IIIA. Partículas sólidas, incluidas fibras, de más de 500 µm de tamaño nominal, que pueden estar suspendidas en aire y podrían asentarse fuera de la atmósfera por su propio peso. El Grupo IIIA debe considerarse como equivalente a la Clase III.
NOTA: Entre los ejemplos de partículas suspendidas se incluyen rayón, algodón (incluidas las pelusas y la borra), sisal, yute, cáñamo, fibra de cacao y estopa.
506-7. Precaución especial. El Artículo 506 exige que la construcción e instalación del equipo garanticen el desempeño seguro bajo condiciones adecuadas de uso y mantenimiento.
NOTA: Es importante que las autoridades a cargo de la inspección y los usuarios ejerzan un cuidado mayor al normal con relación a la instalación y el mantenimiento del equipo eléctrico en lugares peligrosos (clasificados).
a) Implementación del sistema de clasificación por zonas. La clasificación de las áreas, la ingeniería y el diseño, la selección de equipo y los métodos de alambrado, la instalación y la inspección deben ser realizados por personas calificadas.
b) Clasificación doble. En los casos de áreas dentro del mismo predio clasificadas independientemente, se permitirá que los lugares de Zona 22 estén junto a, pero que no se traslapen con los lugares de Clase II o Clase III, División 2. Los lugares de Zona 20 o Zona 21 no deben estar junto a lugares de Clase II o Clase III, División 1 o División 2.
c) Reclasificación permitida. Se permitirá que un lugar de Clase II o Clase III, División 1 o División 2 se reclasifique como un lugar de Zona 20, Zona 21 o Zona 22, siempre que todo el espacio que se clasifica debido a una sola fuente de polvo combustible o fibras/partículas inflamables se reclasifique según los requisitos de este artículo.
d) Presencia simultánea de gases inflamables y polvos o fibras/partículas combustibles. Cuando gases inflamables y polvos o fibras/partículas combustibles están presentes o puedan estarlo al mismo tiempo, la presencia simultánea se debe tomar en consideración durante la selección e instalación del equipo eléctrico y de los métodos de alambrado, incluyendo la determinación de la temperatura segura de funcionamiento del equipo eléctrico.
506-8. Técnicas de protección. Las técnicas de protección aceptables para los equipos eléctricos y electrónicos instalados en lugares peligrosos (clasificados) deben ser como las descritas de (a) hasta (k) siguientes.
a) A prueba de ignición de polvo. Esta técnica de protección se permitirá para los equipos instalados en lugares de Zona 20, Zona 21 y Zona 22 para las cuales estén identificados.
b) Presurizado. Esta técnica de protección se permitirá para los equipos instalados en lugares de Zona 21 y Zona 22 para las cuales estén identificados.
c) Intrínsecamente segura. Esta técnica de protección se permitirá para los equipos instalados en lugares de Zona 20, Zona 21 y Zona 22 para las cuales estén identificados.
d) Hermético al polvo. Esta técnica de protección se permitirá para los equipos instalados en lugares de Zona 22 para las cuales estén identificados.
e) Protección por encapsulación "m". Esta técnica de protección se permitirá para los equipos instalados en lugares de Zona 20, Zona 21 y Zona 22 para las cuales estén identificados.
NOTA: Para la descripción de las subdivisiones de encapsulación véase 506-9(c)(2)(3).
f) Equipo no incendiario. Esta técnica de protección se permitirá para los equipos instalados en lugares de Zona 22 para las cuales estén identificados.
g) Protección mediante envolvente "t". Esta técnica de protección se permitirá para los equipos instalados en lugares de Zona 20, Zona 21 y Zona 22 para las cuales estén identificados.
NOTA: Ver Tabla 506-9(c)(2)(3) para acceder a la descripción de las subdivisiones de la protección mediante envolvente "t".
h) Protección mediante presurización "pD". Esta técnica de protección se permitirá para los equipos
instalados en lugares de Zona 21 y Zona 22 para las cuales estén identificados.
i) Protección mediante seguridad intrínseca "iD". Esta técnica de protección se permitirá para los equipos instalados en lugares de Zona 20, Zona 21 y Zona 22 para las cuales estén identificados.
506-9. Requisitos del Equipo.
a) Apropiado. El equipo identificado se debe determinar como apropiado mediante uno de los siguientes:
(1) Equipo aprobado o marcado.
(2) Evidencia de la evaluación del equipo por parte de un laboratorio de prueba aprobado o de una entidad de inspección involucrada en la evaluación de producto.
(3) Evidencia aceptable para la autoridad competente tal como la autoevaluación del fabricante o el criterio de ingeniería del propietario.
NOTA: La documentación adicional para el equipo puede incluir certificados que demuestren la conformidad con las normas aplicables al equipo, que indiquen las condiciones especiales de uso y otra información pertinente.
Tabla 506-9(c)(2)(3).- Designación de tipos de protección
Designación | Técnica | Zona * |
iaD | Protección mediante seguridad intrínseca | 20 |
ia ibD | Protección mediante seguridad intrínseca Protección mediante seguridad intrínseca | 20 21 |
Ib ic [iaD] | Protección mediante seguridad intrínseca Protección mediante seguridad intrínseca Aparatos asociados | 21 22 No clasificados** |
[ia] [ibD] | Aparatos asociados Aparatos asociados | No clasificados** No clasificados** |
[ib] [ic] maD | Aparatos asociados Aparatos asociados Protección mediante encapsulación | No clasificados** No clasificados** 20 |
ma mbD | Protección mediante encapsulación Protección mediante encapsulación | 20 21 |
mb mc pD | Protección mediante encapsulación Protección mediante encapsulación Protección mediante presurización | 21 22 21 |
p pb tD ta tb tc | Protección mediante presurización Protección mediante presurización Protección mediante envolventes Protección mediante envolventes Protección mediante envolventes Protección mediante envolventes | 21 21 21 20 21 22 |
* No se considera el uso cuando se utiliza una combinación de técnicas.
** Se permite instalar aparatos asociados en un lugar peligroso (clasificado) si está protegido adecuadamente usando otro tipo de
protección.
b) Aprobado.
(1) Se permitirá utilizar equipo aprobado para la Zona 20 en un lugar de Zona 21 o Zona 22 para el mismo polvo o fibras/partículas inflamables. El equipo que esté aprobado para uso en un lugar de Zona 21 se puede utilizar en un lugar de Zona 22 para el mismo polvo o fibras/partículas inflamables.
c) Marcado.
1) Equipo de división. Se permitirá que el equipo identificado para Clase II, División 1 o Clase II, División
2, además de estar marcado de acuerdo con 500-8(c), esté marcado con toda la información que se indica en (1) y (2) siguientes:
(1) Zona 20, 21 o 22 (según sea aplicable).
(2) Grupo de materiales, de acuerdo con lo descripto en 506-6.
(3) Temperatura superficial máxima conforme a lo establecido en la sección 506-9(d), marcada como un valor de temperatura en grados C, precedido por "T" y seguido por el símbolo " °C".
2) Equipo de zona. El equipo que cumple una o más de las técnicas de protección descritas en 506-8 se debe marcar con la siguiente información, en el orden presentado:
(1) Zona
(2) Símbolo "AEx".
(3) Técnicas de protección, de acuerdo con la Tabla 506-9(c)(2)(3).
(4) Grupo de materiales, de acuerdo con lo descrito en 506-6.
(5) Temperatura superficial máxima conforme a lo establecido en la sección 506-9(d), marcada como un valor de temperatura, en grados Celsius, precedida por la letra T y seguido por el símbolo " °C".
(6) Marca de temperatura ambiente de acuerdo con 506-9(d).
NOTA: El EPL (nivel de protección de equipo por sus siglas en inglés) puede aparecer en la placa del producto. Los EPL están designados por: G para gas; D para polvo y M para minería y van seguidos de una letra (a, b, o c) para dar al usuario un mayor entendimiento en cuanto a si el equipo ofrece un nivel de protección ya sea: (a) "muy alto"; (b) "alto" o (c) "mejorado" contra la ignición de una atmósfera explosiva. Por ejemplo; un motor AEx pb IIIB T165 °C (el cual es conveniente para su aplicación en Zona 21) puede estar marcado con un EPL de "Db" adicionalmente, AEx p IIB T165 °C Db.
Excepción: Se requerirá que los aparatos asociados que NO sean adecuados para su instalación en un lugar (clasificado como) peligroso estén marcados únicamente con la información indicada en 506-9(c)(2)(2), (3) y (5), pero AMBOS, el símbolo AEx mencionado en 506-9(c)(2)(2) y el símbolo para el tipo de protección descripto en 506-9(c)(2)(3) deben estar encerrados dentro de los mismos corchetes, por ejemplo [AEx iaD]o [AEx ia] IIIC.
NOTA: La letra "D" en la designación del tipo de protección era empleado antes de incluir los Grupos IIIA, IIIB y IIIC; que ahora se usa para distinguir entre el tipo de protección empleado para Grupo II (gases) y Grupo III (polvos)
d) Clasificación de temperatura. El equipo debe estar marcado para indicar la temperatura superficial máxima con referencia a una temperatura ambiente de 40 °C o a la temperatura ambiente mayor si el equipo está certificado y marcado para una temperatura ambiente de más de 40 °C. Para los equipos instalados en un lugar de Zona 20 o Zona 21, la temperatura de funcionamiento debe basarse en el funcionamiento del equipo cuando está cubierto con la máxima cantidad de polvo (o con fibras/partículas suspendidas que simulen polvo) que pueda acumularse sobre dicho equipo. El equipo eléctrico diseñado para uso en un rango de temperatura ambiente entre -20 °C y +40 °C no necesitará marcado adicional de temperatura ambiente. El equipo eléctrico diseñado para uso en un rango de temperatura ambiente diferente de -20 °C y +40 °C se considera que es especial y entonces su rango de temperatura ambiente se debe marcar en el equipo, incluyendo el símbolo "Ta" o "Tamb" junto con el intervalo especial de temperatura ambiente.
NOTA: Como ejemplo, dicho marcado podría ser "-30 ºC ⤠Ta ⤠+40 ºC".
Excepción 1: No se exigirá que los equipos del tipo no generador de calor, como por ejemplo los accesorios de tubos conduit, tengan marcada la temperatura de funcionamiento.
Excepción 2: Se permitirá que los equipos identificados para lugares Clase II, División 1 o Clase II, División 2 de acuerdo a lo permitido en 506-20(b) y (c) estén marcados de acuerdo con 500-8(c) y la Tabla 500-8(c).
e) Roscado. Las entradas roscadas deberán ser NPT o métricas. Los tubos conduit y accesorios se deben apretar firmemente con llave para prevenir las chispas cuando fluya una corriente de falla a través del sistema de tubos conduit y para asegurar la integridad del sistema de tubos conduit. El equipo provisto de entradas roscadas para conexiones de alambrado en campo se debe instalar de acuerdo con (1) o (2) y (3) siguientes:
1) Equipo dotado con entradas roscadas para accesorios o tubo conduit con rosca NPT. Para los equipos provistos con entradas roscadas para tubo conduit o accesorios con roscas tipo NPT se debe utilizar accesorios de tubo conduit o accesorios para cables, todos ellos aprobados.
2) Equipo dotado con entradas roscadas para accesorios con rosca métrica. En los equipos con entradas métricas roscadas, tales entradas se deben identificar como métricas, o se deben suministrar con el equipo los adaptadores aprobados para permitir la conexión a tubo conduit o accesorios con rosca NPT. Se deben usar adaptadores para la conexión a tubo conduit o accesorios con rosca NPT. Se permitirá usar accesorios aprobados para cable que tengan rosca métrica. Las entradas con rosca métrica deben estar hechas con al menos cinco cuerdas totalmente introducidas.
3) Orificios sin usar. Todos los orificios que no se usen deben ser cerrados con tapones de metal aprobados. Los tapones deben cumplir con (1) o (2) anteriores.
f) Cables de fibra óptica. Cuando un cable de fibra óptica con o sin conductores de corriente (cable de fibra óptica compuesto), se instalará y sellará para hacer frente al riesgo de incendio asociado al riesgo de explosión, de acuerdo con 506-15 y 506-16.
506-15. Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben mantener la integridad de las técnicas de protección y deben cumplir con (a), (b) o (c) siguientes.
a) Zona 20. En lugares de Zona 20 se permitirán los métodos siguientes:
(1) Tubo conduit metálico pesado roscado o tubo conduit semipesado de acero roscado.
(2) Cables tipo MI con accesorios terminales aprobados para el lugar. Los cables del tipo MI se deben instalar y sostener de manera que se prevenga el esfuerzo mecánico en los accesorios terminales.
Excepción 1: Se permitirá usar cable MI y sus accesorios, aprobados para lugares de Clase II, División 1.
Excepción 2: Se permitirá que los equipos identificados como intrínsecamente seguros "iaD" o "ia" se conecten aplicando los métodos de cableado que se especifican en la sección 504-20
(3) En establecimientos industriales con acceso restringido al público, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que sólo personas calificadas atienden la instalación, se permitirán cables tipo MC y MC-HL aprobados para uso en lugares de Zona 20, con una armadura continua metálica corrugada hermética al gas y al vapor, una cubierta externa de un material polimérico adecuado, unos conductores de puesta a tierra de equipos separados de acuerdo con 250-122, y equipados con accesorios terminales aprobados para esa aplicación. Los cables tipo MC y MC-HL deben instalarse de acuerdo con lo previsto en el Artículo 330, Parte B.
Excepción: Se permitirá usar los cables tipo MC y MC-HL y sus accesorios, aprobados para lugares de Clase II, División 1.
NOTA: Ver 330-12 con relación a las restricciones en el uso del cable del tipo MC o MC-HL.
(4) En establecimientos industriales con acceso restringido al público donde las condiciones de mantenimiento y operación aseguran que solamente personas calificadas atienden la instalación y donde el cable no está sujeto a daño físico, se permitirán cables Tipo ITC-HL aprobados para uso en lugares Zona 1 o Clase 1, División 1 con una envoltura metálica continua hermético al gas/vapor y una cubierta de material polimérico adecuada, y terminado con accesorios aprobados para esa aplicación. El cable Tipo ITC-HL debe ser instalado de acuerdo con lo previsto en el Artículo 727.
(5) Los accesorios y cajas deben estar identificados para uso en lugares Zona 20
Excepción: Se permitirá usar cajas y accesorios aprobados para lugares Clase II, División 1.
(6) Cuando sea necesario emplear conexiones flexibles, se debe usar tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios aprobados, tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios aprobados o cordón flexible aprobado para uso extra rudo y con accesorios aprobados. Cuando se usen cordones flexibles, éstos también deben cumplir con 506-17 y terminados con un conector de cordón aprobado que mantenga el tipo de protección del compartimiento. Cuando las conexiones flexibles estén sometidas a aceite o a otras condiciones corrosivas, el aislamiento de los conductores debe ser de un tipo aprobado para esa condición, o debe estar protegido por medio de un recubrimiento adecuado.
Excepción 1: Se permitirá usar tubo conduit flexible y tubo conduit flexible y accesorios para cordón, aprobados para lugares Clase II, División 1.
Excepción 2: Para uso en ascensores, se permitirá un cable para ascensores identificado para tal fin, del Tipo EO, ETP o ETT, especificado en la columna "uso" de la tabla 400-4 para "lugares (clasificados como) peligrosos", que esté terminado con conectores que mantengan el tipo de protección del compartimiento del terminal.
NOTA: Ver 506-25 con respecto a los requisitos de puesta a tierra cuando se usa tubo conduit flexible.
(7) Se permitirá la instalación de cables de fibra óptica de los tipos OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN y OFC en canalizaciones, de acuerdo con lo establecido en la sección 506-15(a). Los cables de fibra óptica deben estar sellados de acuerdo con lo establecido en la sección 506-16
b) Zona 21. En los lugares de Zona 21 se permitirán los métodos de alambrado que se indican en (1) y (2) siguientes:
(1) Todos los métodos de alambrado permitidos en (a) anterior.
(2) Se pueden usar accesorios y cajas herméticas al polvo con copas roscadas para la conexión al tubo conduit, en las cuales no se hagan empalmes, derivaciones, o conexiones terminales, y que no se usen en lugares donde haya polvo metálico.
Excepción: Se permitirá que los equipos identificados como intrínsecamente seguros "ibD" o "ib" se conecten aplicando los métodos de cableado que se especifican en la sección 504-20.
c) Zona 22. En lugares de Zona 22 se permitirán los métodos de alambrado indicados en (1) hasta (8).
(1) Todos los métodos de alambrado permitidos en (b) anterior.
(2) Tubo conduit metálico pesado, tubo conduit metálico semipesado, tubería metálica eléctrica, canalizaciones herméticas al polvo.
(3) Cables tipo MC o MC-HL o MI con accesorios terminales aprobados.
(4) Cables tipo PLTC y Tipo PLTC-ER de acuerdo con lo previsto en el Artículo 725, incluyendo la instalación en charolas portacables. El cable debe ser terminado con accesorios terminales aprobados
(5) Cables tipo ITC y Tipo ITC-ER de acuerdo con lo previsto en el Artículo 727-4 y terminado con accesorios terminales aprobados.
(6) Cables tipo MC, MC-HL, MI, MT, TC o TC-ER instalados en una sola capa en charola portacables del tipo escalera, ventilada o de canal ventilado, y con un espacio entre dos cables adyacentes no menor al diámetro del cable más grueso, debe ser el método de alambrado empleado. Los cables del tipo MT de un solo conductor deben ser con pantalla o con armadura metálica.
(7) Se permitirá el tipo de protección de seguridad intrínseca utilizando cualquiera de los métodos de alambrado permitidos para lugares no clasificados. Los sistemas del tipo de protección intrínseca segura "ic" se deben instalar de acuerdo con los planos de control. Los aparatos sencillos, que no se muestran en los planos de control en un circuito de protección de seguridad intrínseca segura "ic", se permitirán siempre que el aparato sencillo no interconecte el circuito de protección de seguridad intrínseca instalado en campo con ningún otro circuito.
NOTA: El aparato sencillo se define en el Artículo 100.
La separación de los circuitos del tipo de protección de seguridad intrínseca "ic" debe cumplir con una de las siguientes condiciones:
a. Estar en cables separados.
b. Estar en cables multiconductores, donde los conductores de cada circuito están dentro de una pantalla metálica puesta a tierra.
c. Estar en cables multiconductores, donde los conductores de cada circuito tienen aislamiento con espesor mínimo de 0.25 milímetros.
(8) Las cajas y los accesorios deben ser herméticos al polvo.
(9) Debe permitirse la instalación de cables de fibra óptica de los tipos OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN y OFC en bandejas portacables o cualquier otra canalización, de acuerdo con lo establecido en la sección 506-15(b). Los cables de fibra óptica deben estar sellados de acuerdo con lo establecido en la sección 506-16.
(10) Canalizaciones prefabricadas
506-16. Sellado. Se deben suministrar sellos cuando sea necesario para evitar la entrada de polvos combustibles o fibras/partículas inflamables, o para mantener el tipo de protección. El sello debe estar identificado como capaz de prevenir el ingreso de polvos combustibles o fibras/partículas inflamables, y mantener el tipo de protección, pero no es necesario que sea a prueba de explosión o a prueba de llama.
506-17. Cordones flexibles. Los cordones flexibles utilizados en lugares de Zona 20, Zona 21 y Zona 22
deben cumplir con todas las siguientes condiciones:
(1) Ser de un tipo aprobado para uso extra rudo.
(2) Contener, además de los conductores del circuito, un conductor de puesta a tierra de equipos que cumpla lo establecido en 400-23.
(3) Estar conectados a las terminales o a los conductores de alimentación de una manera aprobada.
(4) Estar sostenidos por abrazaderas u otro medio adecuado que prevenga la tensión mecánica en las conexiones terminales.
(5) Estar equipados con conectores de cordón aprobados para mantener la técnica de protección del compartimiento terminal.
506-20. Instalación del equipo.
a) Zona 20. En lugares de Zona 20, únicamente se permitirá usar equipos aprobados y marcados como adecuados para esos lugares.
Excepción: Se permitirá usar aparatos aprobados para uso en lugares Clase II, División 1 y con una clase de temperatura adecuada.
b) Zona 21. En lugares de Zona 21 sólo se permitirán equipos aprobados y marcados como adecuados para uso en esos lugares.
Excepción 1: Se permitirá usar aparatos aprobados para uso en lugares Clase II, División 1 y con una clase de temperatura adecuada.
Excepción 2: Se permitirá usar equipos presurizados identificados para lugares Clase II, División 1.
c) Zona 22. En lugares de Zona 22 sólo se permitirán equipos aprobados y marcados como adecuados para uso en esos lugares.
Excepción 1: Se permitirá usar aparatos aprobados para uso en lugares Clase II, División 1 o Clase II, División 2 y con una clase de temperatura adecuada.
Excepción 2: Se permitirá usar equipos presurizados identificados para lugares Clase II, División 1 o División 2.
d) Grupo de materiales. Deben permitirse equipos marcados como de Grupo IIIC para aplicaciones que requieran equipos de Grupo IIIA o IIIB. De manera similar, deben permitirse equipos marcados como de Grupo IIIB para aplicaciones que requieran equipos de Grupo IIIA.
e) Instrucciones del fabricante. El equipo eléctrico instalado en lugares peligrosos (clasificados) se debe instalar de acuerdo con las instrucciones del fabricante (si las hay).
f) Temperatura. La temperatura marcada según se especifica en 506-9(c)(2)(5) debe cumplir con (1) o (2) siguientes:
(1) Para polvos combustibles, debe ser inferior a la temperatura más baja entre la temperatura de ignición de la nube o de la capa del polvo combustible específico. Para polvos orgánicos que puedan deshidratarse o carbonizarse, la temperatura marcada no debe exceder del menor de los valores entre la temperatura de ignición o 165 °C.
(2) Para fibras/partículas inflamables, debe ser menor que 165 °C para equipos que no están sometidos a sobrecarga, o 120 ºC para equipos (tales como motores o transformadores de potencia) que pueden ser sobrecargados.
506-25. Puesta a tierra y unión. Independientemente de la tensión del sistema eléctrico la puesta a tierra y la unión deben cumplir con el Artículo 250 y con los requisitos de (a) y (b) siguientes.
a) Uniones. No se debe depender de tipos de contacto como pasacables con contratuerca y contratuerca doble para propósitos de uniones, sino que se deben usar puentes de unión con los accesorios adecuados, u otros medios aprobados de unión. Estos medios de unión se deben aplicar a todas las canalizaciones, accesorios, cajas, envolventes, etc., que intervienen entre los lugares de Zona 20, Zona 21 y Zona 22 y el punto de puesta a tierra del equipo de acometida o el punto de puesta a tierra de un sistema derivado separado.
Excepción: Los medios específicos de unión sólo se exigirán hasta el punto más cercano donde el conductor puesto a tierra del circuito y el electrodo de puesta a tierra se conectan juntos en el lado línea de los medios de desconexión del edificio o estructura, como se especifica en 250-32(b), siempre que la protección contra sobrecorriente del circuito derivado esté ubicado en el lado carga del medio de desconexión.
b) Tipos de conductores de puesta a tierra de equipos. Los tubos conduit metálicos flexibles herméticos a los líquidos deben incluir un puente de unión de equipos del tipo de cable que cumpla con 250-102.
Excepción: En lugares de Zona 22, se permitirá eliminar el puente de unión si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1) Se usa tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos de 1.80 metros o menos de longitud, con los accesorios para puesta a tierra.
(2) La protección contra sobrecorriente en el circuito está limitada a 10 amperes o menos.
(3) La carga no es una carga de utilización de potencia.
ARTÍCULO 510
ÁREAS PELIGROSAS (CLASIFICADAS) ESPECÍFICAS
510-1. Alcance. Los Artículos 511 al 517 establecen requisitos para locales o partes de locales que son o que pueden ser peligrosos debido a la concentración atmosférica de líquidos, gases o vapores inflamables, o debido a la acumulación o depósitos de materiales que pueden ser de fácil ignición.
510-2. Generalidades. Las reglas generales de esta NOM y lo especificado en los Artículos 500 al 504 se aplican al alambrado eléctrico y equipo en locales dentro del alcance de los Artículos 511 al 517, excepto como esas reglas son modificadas en los Artículos 511 al 517. Cuando en un lugar específico existan condiciones inusuales, una persona calificada debe decidir sobre la aplicación de las reglas específicas.
ARTÍCULO 511
ESTACIONAMIENTOS COMERCIALES, TALLERES DE SERVICIO
Y DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
511-1. Alcance. Estos lugares incluyen los locales empleados para trabajos de servicio y reparación de vehículos automotores (incluyendo automóviles, autobuses, camiones, tractores, etc.) en los cuales los líquidos volátiles inflamables o gases inflamables son utilizados como combustible o fuente de energía.
511-2. Definiciones.
Talleres para reparaciones mayores: Edificios, o partes de un edificio, en donde se llevan a cabo reparaciones mayores en vehículos automotores, como, por ejemplo: reconstrucción de motores, pintura, trabajos de carrocería y hojalatería y reparaciones que exigen el drenaje del tanque de combustible del automotor; se incluyen los espacios asociados utilizados para oficinas, estacionamiento o salas de exhibición.
Talleres para reparaciones menores: Un edificio o parte de un edificio, utilizado para labores de lubricación, inspección y mantenimiento menor automotriz, como por ejemplo afinación del motor, reemplazo de partes, cambios de fluidos (por ejemplo: aceite, anticongelante, líquido para la transmisión, líquido de frenos, refrigerantes para el aire acondicionado), reparación del sistema de frenos, rotación de las llantas y trabajos similares de mantenimiento de rutina, se incluyen los espacios asociados utilizados para oficinas, estacionamiento o salas de exhibición.
511-3. Clasificación de áreas, generalidades. Cuando se almacenan, manipulan o transfieren combustibles gaseosos o líquidos de clase I, el alambrado eléctrico y el equipo eléctrico de utilización debe estar diseñado de acuerdo con los requisitos para lugares peligrosos (clasificados) de clase I, División 1 o 2, clasificados de acuerdo con 500-5 y 500-6, y este Artículo. Un lugar de clase I no se debe prolongar más allá de una pared sin aberturas, un techo u otra división sólida que no tenga aberturas.
a) Garajes para estacionamiento. Se permitirá que los garajes para estacionamiento utilizados para almacenamiento o estacionamiento sean no clasificados.
b) Talleres para reparación, con surtidor. Los talleres para reparaciones mayores y menores que surten combustibles para motores en los tanques de combustible de los vehículos, incluyendo líquidos inflamables con un punto de inflamación por debajo de 38 °C tales como la gasolina o combustibles gaseosos, como por ejemplo el gas natural, gas LP o hidrógeno, deben tener las funciones y componentes del surtidor clasificadas de acuerdo con la Tabla 514-3(b)(1) además de cualquier clasificación exigida en esta sección. Cuando se surten líquidos de Clase I, que no sean combustibles, el área a una distancia máxima de 90 centímetros de cualquier punto de llenado o surtido, que se extiende en todas las direcciones, debe ser un lugar de Clase I, División 2.
c) Talleres para reparaciones, mayores y menores. Cuando se reparen vehículos que usen líquidos Clase 1 o gases más pesados que el aire (tal como gas LP) la clasificación de la zona de peligro se encuentra en la Tabla 511-3(c)
d) Talleres de reparación mayores. Cuando se reparen o guarden vehículos que usen gases más ligeros que el aire (tales como hidrógeno y gas natural), la clasificación de la zona de peligro se encuentra en la Tabla 511-3(d)
e) Modificaciones en la clasificación.
1) Áreas específicas adyacentes a lugares clasificados. Las áreas adyacentes a lugares clasificados en las cuales no es probable que sean liberados vapores inflamables, como por ejemplo en cuartos de almacenamiento, cuartos para tableros de distribución y otros lugares similares, deben ser no clasificadas cuando estén ventiladas a un ritmo de cuatro o más cambios de aire por hora, o diseñadas con presión positiva de aire, o cuando están divididas de manera eficaz mediante paredes o divisiones.
2) Líquido con base de alcohol para el lavado del parabrisas. El área utilizada para almacenar, manipular o surtir el líquido con base de alcohol para el lavado del parabrisas en los vehículos automotores en los talleres para reparaciones, debe ser no clasificada, a menos que se clasifique de otra manera de acuerdo con las disposiciones de 511-3.
511-4. Alambrado y equipos en lugares Clase I.
a) Alambrado en lugares Clase I. En los lugares Clase I, como se clasifican en 511-3, el alambrado debe cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 501.
Tabla 511-3(c) Extensión de los lugares clasificados para los talleres de reparaciones mayores y
menores con combustible más pesado que el aire.
Clase I |
Lugar | División (Grupo D) | Zona (Grupo IIA) | Extensión del lugar clasificado |
Taller de reparación, mayor (cuando se transfieren o surtan líquidos de Clase I o combustibles gaseosos *) | 1 | 1 | Todo el espacio dentro de cualquier pozo, área de trabajo debajo de la superficie o área de trabajo del subsuelo que no esté ventilada |
| 2 | 2 | Todo el espacio dentro de cualquier pozo, área de trabajo de debajo de la superficie o área de trabajo del subsuelo provista de ventilación de al menos 0.3 m3/min/m2 de superficie de suelo, con succión tomada desde un punto dentro de 30 cm del nivel del piso |
| 2 | 2 | Hasta 45 cm por encima del nivel del piso de la habitación, excepto como se indica a continuación, para toda la superficie del piso. |
| No clasificado | No clasificado | Hasta 45 cm por encima del nivel del piso de la habitación donde la habitación está provista de ventilación de al menos 0.3 m3/min/m2 de área de suelo, con succión tomada desde un punto dentro de 30 cm del nivel del piso |
| 2 | 2 | Dentro de 0.9 metros de cualquier punto de llenado o despacho, extendiéndose en todas las direcciones |
Área específica adyacente a lugares clasificados | No clasificado | No clasificado | Áreas adyacentes a lugares clasificados donde no es probable que se liberen vapores inflamables, tales como cuartos de almacenes, salas de conmutadores y otros lugares similares, ventilados mecánicamente a razón de cuatro o más cambios de aire por hora o diseñados con presión de aire positiva o donde es efectivamente cortado por paredes o canceles |
Taller de reparación menor (cuando no se transfieren o despachen líquidos de Clase I o combustibles gaseosos *) | 2 | 2 | Todo el espacio dentro de cualquier pozo, área de trabajo debajo de la superficie o área de trabajo del subsuelo que no esté ventilada |
| 2 | 2 | Hasta 45 cm por encima del nivel del piso, extendiéndose 0.9 metros horizontalmente en todas las direcciones desde cualquier pozo abierto, debajo de la superficie o área de trabajo del subsuelo que no esté ventilada |
| No clasificado | No clasificado | Todo el espacio dentro de cualquier pozo, área de trabajo de debajo de la superficie o área de trabajo del subsuelo provista de ventilación de al menos 0.3 m3/min/m2 de superficie de suelo, con succión tomada desde un punto dentro de 30 cm del nivel del piso |
Áreas específicas adyacentes a lugares clasificados | No clasificado | No clasificado | Áreas adyacentes a lugares clasificados donde no es probable que los vapores inflamables sean liberados, tales como cuartos de almacenamiento, cuartos de conmutadores y otros lugares similares, donde ventilados mecánicamente a una velocidad de cuatro o más cambios de aire por hora o diseñados con presión de aire positiva, o donde es efectivamente cortado por paredes o canceles |
* Incluye drenaje de líquidos Clase I de vehículos
Tabla 511-3 (d) Extensión de las áreas clasificadas para los talleres de reparaciones mayores con
combustible más ligero que el aire.
Clase 1 |
Área | División2 | Zona3 | Extensión del área clasificada |
Garaje de reparación, mayor (en el que se reparan o almacenan vehículos con combustible1 gaseoso más ligero que el aire) | 2 No clasificada | 2 No clasificada | Dentro de 45 cm del techo, excepto como se indica a continuación Dentro de 45 cm al techo, donde la ventilación es de al menos 0,3 m3 / min / m2 en la superficie del piso, con la succión tomada desde un punto dentro de 45 cm del punto más alto del techo |
Áreas específicas adyacentes a lugares clasificados | No clasificada | No clasificada | Áreas adyacentes a lugares clasificados donde no es probable que los vapores inflamables sean liberados, tales como cuartos de almacenamiento, cuartos de conmutadores y otros lugares similares, cuando estén ventilados mecánicamente a una velocidad de cuatro o más cambios de aire por hora o diseñados con presión de aire positiva, o donde estén efectivamente separados por paredes o canceles |
1 Incluye combustibles como el hidrógeno y el gas natural, pero no el gas LP.
2 Para el hidrógeno (más ligero que el aire) Grupo B, o gas natural Grupo D.
3 Para el hidrógeno (más ligero que el aire) del grupo IIC o IIB + H2, o el grupo IIA del gas natural.
b) Equipos en lugares Clase I. En los lugares Clase I, como se definen en 511-3, los equipos deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 501.
1) Unidades surtidoras de combustible. Cuando dentro de los edificios haya surtidores de combustible (excepto de gas LP, que están prohibidos), se deben cumplir los requisitos del Artículo 514.
Cuando haya ventilación mecánica en el área de suministro, los controles deben estar enclavados de modo que el surtidor no pueda funcionar sin ventilación, como se prescribe en 500-5 (b)(2).
2) Equipos portátiles de alumbrado. Los equipos portátiles de alumbrado deben estar dotados de manijas, portalámparas, gancho y protectores adecuados sólidos sujetos al portalámparas o a la manija. Todas las superficies exteriores que puedan entrar en contacto con las terminales de las baterías, las terminales del alambrado u otros objetos deben ser de material no conductor o estar protegidas eficazmente con aislamiento. Los portalámparas no deben tener interruptores ni ofrecer ningún medio para enchufar clavijas. La carcasa exterior debe ser de un compuesto moldeado u otro material adecuado. A menos que la lámpara y su cordón estén sostenidos o dispuestos de manera que no se puedan utilizar en los lugares clasificados en 511-3, deben ser de un tipo aprobado para su uso en lugares Clase I, División 1.
511-7. Alambrado y equipos instalados sobre los lugares Clase I.
a) Alambrado en espacios sobre lugares Clase I.
1) Alambrado fijo sobre lugares Clase I. Todo el alambrado fijo sobre lugares Clase I debe estar en canalizaciones metálicas, tubo conduit rígido de policloruro de vinilo, tuberías eléctricas no metálicas, tubo conduit metálico flexible, tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos o tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, o deben ser sistemas de alambrado fabricados del tipo MC, MC-HL, AC o MI o cables PLTC de acuerdo con lo establecido en el Artículo 725, o cables de los tipos TC o ITC de acuerdo con el artículo 727. Se permitirá utilizar canalizaciones en pisos celulares metálicos o celulares de concreto sólo para alimentar salidas en plafones o extensiones hasta el área bajo el piso, pero dichas canalizaciones no deben tener terminales de conexión dentro o a través de ningún lugar de Clase I sobre el suelo.
2) Aparatos colgantes. Para los aparatos colgantes se debe utilizar un cordón flexible adecuado para el tipo de servicio y aprobado para uso rudo.
b) Equipos eléctricos instalados sobre los lugares Clase I.
1) Equipos eléctricos fijos. Los equipos eléctricos en una posición fija se deben ubicar por encima del nivel de cualquier lugar definido de Clase I o deben estar identificados para ese lugar.
a. Equipos que pueden formar arcos. Los equipos que estén a menos de 3.70 metros sobre el nivel del piso y que puedan producir arcos, chispas o partículas de metal caliente, tales como cortacircuitos, interruptores, tableros de carga, generadores, motores u otros equipos (excepto contactos, lámparas y portalámparas) que tengan contactos de establecer e interrumpir el circuito o contactos deslizantes, deben ser del tipo totalmente encerrados o construidos de modo que se impida el escape de chispas o partículas de metal caliente.
b. Alumbrado fijo. Las lámparas y portalámparas para alumbrado fijo, ubicados sobre las líneas por las que normalmente transitan vehículos o que pudieran estar de otro modo expuestas a daños físicos, deben estar ubicados a no menos de 3.70 metros sobre el nivel del suelo, a menos que sean del tipo totalmente encerrado o estén construidas de modo que se impida el escape de chispas o partículas de metal caliente.
511-8. Alambrado subterráneo. El alambrado subterráneo se debe instalar en tubo conduit metálico pesado roscado o tubo conduit metálico semipesado.
Excepción: Se permitirán los tubos conduit Tipo PVC, Tipo RTRC y el Tipo HDPE cuando estén enterrados al menos 60 cm de la superficie. Cuando se usen los tubos conduit Tipo PVC, Tipo RTRC o el Tipo HDPE, se debe usar tubo conduit metálico pesado roscado o tubo conduit metálico semipesado en los últimos 60 cm del tramo enterrado para emerger o para el punto de conexión a la canalización sobre el piso, y se debe incluir un conductor de puesta a tierra de equipos para proporcionar continuidad al sistema de canalizaciones y para la puesta a tierra de las partes de metal no conductoras de corriente.
511-9. Sellado. Se deben instalar sellos que cumplan los requisitos de 501-15 y 501-15 (b)(2) y se debe aplicar a los límites, tanto horizontales como verticales, de los lugares definidos Clase I.
511-10. Equipos especiales
a) Cargadores de baterías. Los cargadores de baterías y sus equipos de control, y las baterías que estén siendo cargadas, no deben localizarse dentro de las áreas clasificadas en 511-3.
b) Carga de vehículos eléctricos
1) Generalidades. Todo equipo y alambrado eléctrico debe ser instalado de acuerdo con lo indicado en el Artículo 625, a excepción de lo indicado en (2) y (3) siguientes. Los cordones flexibles deben estar aprobados para uso extra rudo.
2) Ubicación de los conectores. No debe colocarse ningún conector dentro de un área Clase I como se define en 511-3.
3) Conectores de clavijas para vehículos. Cuando el cordón esté suspendido, debe ser colocado de tal modo que el punto inferior de la catenaria quede al menos a 15 centímetros por encima del piso. Cuando un exista un dispositivo automático para jalar tanto al cordón como a la clavija más allá del rango de daño físico, no se requiere ningún conector adicional en el cable o en la caja de salida.
511-12. Interruptor de circuito por falla a tierra para protección del personal. Todos los contactos monofásicos de 120 volts para 15 y 20 amperes, instalados en áreas donde haya equipo de diagnóstico eléctrico, herramientas de mano eléctricas, o equipo portátil de alumbrado, deben tener un interruptor de circuito por falla a tierra para protección del personal.
511-16. Requisitos de puesta a tierra y unión.
a) Requisitos generales de puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas, cubiertas o armaduras metálicas en los cables, y todas las partes metálicas no portadoras de corriente de los equipos eléctricos fijos o portátiles, independientemente de su tensión, deben ser puestas a tierra.
b) Circuitos de alimentación con conductores puestos a tierra y de puesta a tierra en lugares Clase I. La puesta a tierra en los lugares Clase I debe cumplir con 501-30.
1) Circuitos que alimentan a equipos portátiles o colgantes. Cuando un circuito alimente aparatos portátiles o colgantes y tenga un conductor puesto a tierra como exige el Artículo 200, los contactos, clavijas de conexión, conectores y dispositivos similares deben ser del tipo con polo a tierra y el conductor puesto a tierra del cordón flexible debe estar conectado al casquillo roscado de cualquier portalámpara o a la terminal del conductor puesto a tierra de cualquier equipo de utilización alimentado.
2) Medios aprobados. Se deben proporcionar medios aprobados para mantener la continuidad del conductor de puesta a tierra de equipos entre el sistema de alambrado fijo y las partes metálicas no portadoras de corriente de las luminarias colgantes, luminarias portátiles y equipos de utilización portátiles.
ARTÍCULO 513
HANGARES PARA AERONAVES
513-1. Alcance. Este Artículo se debe aplicar a edificaciones o estructuras en cuyo interior se guardan o almacenan aeronaves que contengan líquidos Clase I (inflamables) o líquidos Clase II (combustibles) cuyas temperaturas estén por encima de sus puntos de inflamación, en las cuales las aeronaves pueden ser sometidas a servicio, reparación o alteraciones. No se debe aplicar a lugares utilizados exclusivamente para aeronaves que nunca han tenido combustible o aeronaves sin combustible.
513-2. Definiciones. Para los propósitos de este Artículo, se deben aplicar las siguientes definiciones.
Hangar para pintura de aeronaves. Hangar para aeronaves construido con el propósito expreso de aplicaciones de pintura por rociado/revestimiento/inmersión y dotado con ventilación dedicada de entrada y salida.
513-3. Clasificación de áreas
a) Por debajo del nivel del piso. Cualquier fosa o depresión por debajo del nivel del piso del hangar se considera como área Clase I, División 1, o Zona 1 hasta el nivel de dicho piso.
b) Áreas no separadas ni ventiladas. Toda el área del hangar, incluyendo las áreas adyacentes y de acceso, que no estén adecuadamente separadas del hangar, se clasifican como áreas Clase I, División 2 o Zona 2 hasta una altura de 45 centímetros sobre el nivel del piso.
c) Área próxima a las aeronaves.
1) Hangares para almacenamiento y mantenimiento de aeronaves. Las áreas circundantes hasta una distancia de 1.50 metros medida horizontalmente desde los motores o tanques de combustible de las aeronaves, deben ser clasificadas áreas Clase I, División 2 o Zona 2 y deben extenderse verticalmente desde el piso hasta un nivel de 1.50 metros por arriba de la superficie superior de las alas y de las envolventes de los motores.
2) Hangares para pintura de aeronaves. Las áreas a una distancia máxima de 3.00 metros horizontalmente desde las superficies de la aeronave, desde el piso y hasta 3.00 metros por encima de la aeronave, se deben clasificar como lugares Clase I, División 1 o Clase I, Zona 1. Las áreas a una distancia
horizontal desde la superficie de la aeronave, entre 3.00 y 9.00 metros, y desde el piso hasta 9.00 metros por encima de la superficie de la aeronave se deben clasificar como lugares Clase I, División 2 o Clase I, Zona 2.
d) Áreas adecuadamente separadas o ventiladas. Las áreas adyacentes en las cuales no es probable la emisión de vapores o líquidos inflamables, tales como cuartos de depósito, cuartos de control eléctrico y otros lugares similares, no se clasifican como peligrosas cuando se ventilan adecuadamente y cuando se separan efectivamente del hangar por medio de muros o divisiones.
513-4. Alambrado y equipo en áreas Clase I.
a) Generalidades. Todo alambrado y equipo que sea o pueda ser instalado u operado dentro de cualquiera de las áreas Clase I definidas en 513-3, debe cumplir con los requisitos aplicables del Artículo 501 o el Artículo 505 para la división o zona en la cual se usan.
Las clavijas y contactos en áreas Clase I deben estar aprobados para áreas Clase I o diseñados de modo que no sean energizados mientras se estén conectando o desconectando.
b) Andamios, plataformas y pasillos de mantenimiento. El alambrado, las salidas y el equipo eléctrico (incluidas las lámparas) colocados sobre andamios, plataformas o pasillos de mantenimiento, o unidos a ellos, que están ubicados o se puedan ubicar en lugares Clase I, como se define en 513-3(c), deben cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 501 o del Artículo 505 para la división o zona en la cual se usan.
513-7. Alambrado y equipos no instalados en áreas Clase I
a) Alambrado fijo. Todo alambrado fijo en un hangar, pero que no esté dentro de áreas Clase I como se definen en 513-3, debe instalarse en canalizaciones metálicas o con cables tipo MI, TC o MC.
Excepción: El alambrado instalado en áreas no clasificadas como se definen en 513-3(d), se permite que sea cualquiera de los métodos de alambrado reconocidos en el Capítulo 3.
b) Alambrado Colgante. Para alambrado colgante se debe utilizar cordón flexible adecuado al tipo de servicio y aprobado para uso rudo o extra rudo. Cada cordón debe incluir un conductor de puesta a tierra de equipo separado.
c) Equipos que pueden formar arcos. En lugares por encima de los descritos en 513-3, los equipos que estén a menos de 3.00 metros por encima de las alas y de las envolventes de los motores de las aeronaves y que puedan producir arcos, chispas o partículas de metal caliente, tales como las lámparas y portalámparas de alumbrado fijo, cortacircuitos, interruptores, contactos, tableros de carga, generadores, motores u otros equipos con contactos deslizantes o de establecer e interrumpir, deben ser del tipo totalmente encerrado o estar construidos de modo que impidan la salida de chispas o partículas de metal caliente.
Excepción: Se permitirá utilizar equipos del tipo de propósito general en las áreas descritas en 513-3(d).
d) Portalámparas. Para el alumbrado incandescente fijo no se deben usar portalámparas de casquillo metálico recubierto de fibra.
e) Andamios, plataformas o pasillos de mantenimiento. Cuando los andamios, plataformas o pasillos de mantenimiento no estén ubicados o no sea probable que sean ubicados en lugares Clase I, como los define 513-3(c), el alambrado y los equipos deben cumplir lo establecido en 513-7, excepto que cuando tales alambrados y equipos estén a no más de 45 centímetros sobre el piso en cualquier posición, deben cumplir con 513-4(b). Los contactos y clavijas de conexión deben ser de un tipo de seguridad que no se desconectan fácilmente.
f) Andamios móviles. Los andamios móviles con equipos eléctricos que cumplan con 513-7(e) deben llevar por lo menos una señal de advertencia fijada permanente con la siguiente inscripción o equivalente:
PRECAUCIÓN: MANTÉNGASE A UNA DISTANCIA DE 1.50 METROS
DE LAS ÁREAS DE LOS MOTORES Y TANQUES
DE COMBUSTIBLE DE LAS AERONAVES
513-8. Alambrado subterráneo.
a) Alambrado y equipos empotrados, bajo losas o subterráneos. Todo el alambrado instalado en o debajo del piso del hangar debe cumplir con los requisitos para los lugares de Clase I, División 1. Cuando dicho alambrado esté en bóvedas, fosos o ductos, se debe proporcionar un drenaje adecuado.
b) Canalizaciones ininterrumpidas, empotradas, bajo losas o subterráneas. Las canalizaciones ininterrumpidas que están empotradas en el piso del hangar o enterradas debajo del piso del hangar se deben considerar que están dentro de un lugar Clase I por encima del piso, independientemente del punto en el cual la canalización desciende bajo el piso o asciende sobre él.
513-9. Sellado. Se deben colocar sellos aprobados de acuerdo con lo indicado en 501-15 o 505-16 según sean aplicables. Los requisitos de sellado especificados se deben aplicar tanto a los límites horizontales como a los verticales de los lugares definidos como de Clase I.
513-10.- Equipo especial.
a) Sistemas eléctricos de las aeronaves.
1) Desenergización del sistema eléctrico de la aeronave. Los sistemas eléctricos de las aeronaves se deben desenergizar cuando estén dentro de un hangar, y siempre que sea posible, mientras reciba mantenimiento y servicio.
2) Baterías de aeronaves. Las baterías de las aeronaves no deben cargarse cuando estén instaladas en una aeronave ubicada completa o parcialmente dentro de un hangar.
b) Carga de las baterías de una aeronave y equipos. Los cargadores de baterías y su equipo de control no deben localizarse u operarse dentro de cualquier área Clase I definida en 513-3, y deben colocarse de preferencia en un local separado del edificio o en alguna área de las descritas en 513-3(d). Los cargadores móviles deben llevar al menos una señal fija de advertencia con una leyenda similar a:
"PRECAUCIÓN, MANTÉNGASE A MÁS DE 1.50 metros
DE LAS ÁREAS DE LOS MOTORES Y TANQUES
DE COMBUSTIBLE DE LAS AERONAVES"
Las mesas, bastidores, soportes y alambrado no deben estar localizados dentro de áreas Clase I, y además deben cumplir con los requisitos del Artículo 480.
c) Fuentes de alimentación externas para energizar las aeronaves
1) A no menos de 45 centímetros sobre el piso. Los dispositivos eléctricos externos dedicados a suministrar energía a las aeronaves deben estar diseñados y montados de tal modo que todo su equipo eléctrico y sus alambrados fijos estén por lo menos a 45 centímetros por encima del nivel del piso, y no deben operarse en áreas Clase I como las definidas en 513-3(c).
2) Marcado de las unidades móviles. Las fuentes de alimentación móviles deben llevar por lo menos una señal de advertencia permanentemente fija con una leyenda similar a:
"PRECAUCIÓN, MANTÉNGASE A MÁS DE 1.50 metros
DE LAS ÁREAS DE LOS MOTORES Y TANQUES
DE COMBUSTIBLE DE LAS AERONAVES"
3) Cordones. Los cordones flexibles para las fuentes de energía de las aeronaves y de equipo auxiliar en tierra, deben ser adecuados para el tipo de servicio y aprobados para uso extra rudo y deben incluir un conductor de puesta a tierra de equipo.
d) Equipos móviles de mantenimiento con componentes eléctricos
1) Generalidades. El equipo móvil de mantenimiento (tales como aspiradoras, compresores de aire, ventiladores y similares), que tengan equipo y alambrado eléctrico inadecuado para áreas Clase I, División 2 o Zona 2 deben estar diseñados y montados de tal modo que el alambrado fijo y el equipo queden por lo menos a 45 centímetros sobre el nivel del piso. Este equipo móvil no debe funcionar en las áreas Clase I definidas en 513-3(c) y deben llevar por lo menos una señal fija de advertencia con una leyenda como:
"PRECAUCIÓN, MANTÉNGASE A MAS DE 1.50 metros
DE LAS ÁREAS DE LOS MOTORES Y TANQUES
DE COMBUSTIBLE DE LAS AERONAVES"
2) Cordones y conectores. Los cordones flexibles para equipo móvil deben ser adecuados para el tipo de servicio y aprobados para uso extra rudo, e incluir un conductor de puesta a tierra de equipo. Las clavijas y contactos deben estar identificados para el área en que sean instalados y tener un medio para la conexión del
conductor de puesta a tierra de equipo.
3) Usos restringidos. El equipo que no esté identificado como adecuado para áreas Clase I, División 2, no debe hacerse funcionar en áreas donde puedan efectuarse maniobras de mantenimiento que tengan la probabilidad de liberar líquidos inflamables o vapores.
e) Equipos portátiles.
1) Equipos portátiles de alumbrado. Los equipos portátiles de alumbrado que se utilicen dentro de un hangar deben estar identificados para el lugar en el cual se usen. Para luminarias portátiles, se debe emplear un cordón flexible adecuado para el tipo de servicio e identificado para uso extra rudo. Cada uno de estos cordones debe tener un conductor de puesta a tierra de equipos separado.
2) Equipos de utilización portátiles. Los equipos de utilización portátiles que se usen o se puedan usar dentro de un hangar deben ser del tipo adecuado para uso en lugares Clase I, División 2 o Zona 2. Para los equipos de utilización portátiles se debe emplear un cordón flexible adecuado para el tipo de servicio y aprobado para uso extra rudo. Cada uno de estos cordones debe tener un conductor de puesta a tierra de equipos separado.
513-12. Protección para el personal mediante interruptor de circuito por falla a tierra. Los contactos monofásicos de 125 volts para 15 y 20 amperes, 60 hertz instalados en áreas donde se utilicen equipos eléctricos de diagnóstico, herramientas eléctricas de mano o equipos de alumbrado portátiles, deben tener protección para las personas mediante interruptor de circuito por falla a tierra.
513-16. Requisitos de puesta a tierra y unión.
a) Requisitos generales de puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas, las armaduras metálicas o pantallas metálicas de cables, así como todas las partes metálicas no destinadas a conducir corriente de equipo eléctrico fijo o portátil, cualquiera que sea su tensión, deben ser puestas a tierra. La puesta a tierra en áreas Clase I debe cumplir con lo indicado en 501-30 para lugares Clase I, Divisiones 1 y 2, y 505-25 para lugares Clase I, Zona 0, 1 y 2.
b) Circuitos de alimentación con conductores puestos a tierra y de puesta a tierra en lugares Clase I.
1) Circuitos que alimentan equipos portátiles o colgantes. Cuando un circuito alimente aparatos portátiles o colgantes e incluya un conductor puesto a tierra, como se establece en el Artículo 200, los contactos, las clavijas de conexión, los conectores y dispositivos similares deben ser del tipo de puesta a tierra, y el conductor puesto a tierra del cordón flexible se debe conectar al casquillo roscado de cualquier portalámparas o al conductor puesto a tierra de cualquier equipo de utilización alimentado.
2) Medios aprobados. Se debe proporcionar un medio aprobado para mantener la continuidad del conductor de puesta a tierra entre el sistema de alambrado fijo y las partes metálicas no portadoras de corriente de las luminarias colgantes, luminarias portátiles y equipos de utilización portátiles.
ARTÍCULO 514
GASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVICIO
514-1. Alcance. Este artículo se debe aplicar a gasolineras y estaciones de servicio, para motores, motores marinos, dentro de edificios y para flotillas de vehículos.
514-2. Definición
Gasolineras y estaciones de servicio: Parte de una propiedad donde se almacenan y despachan combustibles para motores desde un equipo fijo a los tanques de combustible de vehículos automotores o marítimos, o a recipientes aprobados, incluyendo todo el equipo utilizado en conexión con ellas.
NOTA: Consulte los Artículos 510 y 511 con respecto al alambrado y equipos eléctricos para otras áreas utilizadas como lugares para lubricación, zonas de servicio, zonas de reparaciones, oficinas, salas de ventas, cuarto de compresores y lugares similares.
514-3. Clasificación de lugares.
a) Lugares no clasificados. Cuando una persona calificada determine que en un local no se van a manejar líquidos inflamables que tengan un punto de inflamación por debajo de los 38 ºC, como la gasolina, no se requiere que esa área se clasifique como peligrosa.
b) Lugares Clasificados
1) Áreas Clase I. La Tabla 514-3(b)(1) debe ser aplicada donde sean almacenados, manejados o surtidos líquidos Clase I y usada para describir y clasificar las estaciones de servicio, talleres de servicio, de reparación y estacionamiento comercial para vehículos automotores, que están definidos en el Artículo 511. La Tabla 515-3 debe aplicarse en la clasificación de tanques superficiales. Un área Clase I, no se debe extender más allá de una pared no perforada, techo u otra división sólida.
2) Áreas para gas natural comprimido, gas natural licuado y gas licuado de petróleo. La Tabla 514-3(b)(2) debe aplicarse y utilizarse para delinear y clasificar superficies en donde se surta gas natural comprimido, gas natural licuado, hidrógeno líquido, gas licuado de petróleo o una combinación de ellos, como combustible de vehículos automotores junto con líquidos Clase I o Clase II que también son despachados como combustible para vehículos automotores.
Cuando los surtidores de gas natural comprimido o gas natural licuado se instalen debajo de algún tipo de techumbre o recinto, éste debe estar diseñado de forma tal que evite la acumulación o confinación de vapores de fácil ignición, o todo el equipo eléctrico instalado bajo la techumbre o recinto debe ser aprobado para áreas peligrosas (clasificadas) de Clase I, División 2.
Los surtidores para gas licuado de petróleo deben instalarse de la siguiente manera:
(1) A no menos de 3 metros de cualquier otro surtidor para líquidos de Clase I.
(2) A no menos de 1.50 metros de cualquier surtidor para líquidos Clase I donde existan las condiciones siguientes:
a. La boquilla de suministro de gas LP y la válvula de llenado liberan no más de 4 cm3 de líquido al desconectarse.
b. El indicador de nivel de líquido máximo fijo permanece cerrado durante todo el proceso de llenado.
NOTA: Para estaciones de combustible en muelles y marinas, ver la sección 514-3(c)
Tabla 514-3(b)(1).- Áreas peligrosas (clasificadas) Clase I: Estaciones de servicio y gasolineras
Área | División Grupo D | Zona Grupo IIA | Extensión del área peligrosa (clasificada)1 |
Surtidores (dispensarios) (excepto del tipo elevado)2,3 | | | |
Bajo el contenedor del surtidor (dispensario) | 1 | 1 | Todo el espacio dentro y bajo el la fosa del surtidor o el contenedor. |
Dispensador | 2 | 2 | Dentro de 45.00 centímetros de la envolvente del dispensador o la parte de la envolvente del contenedor del dispensario que contiene componentes para manejo de líquidos que se extiende horizontalmente en todas direcciones y acia abajo a nivel de piso. |
Exterior | 2 | 2 | Hasta 45.00 centímetros sobre el nivel de piso, que se extiende 6.00 metros horizontalmente en todas las direcciones desde la envolvente del dispensador |
Interior | | | |
Con ventilación mecánica | 2 | 2 | Hasta 45.00 centímetros sobre el nivel de piso, que se extiende 6.00 metros horizontalmente en todas las direcciones de la envolvente del dispensador. |
Con ventilación natural | 2 | 2 | Hasta 45.00 centímetros sobre el nivel de piso, que se extiende 7.50 metros horizontalmente en todas las direcciones de la envolvente del dispensador |
Surtidores (dispensadores)-Tipo elevado4 | 1 | 1 | Espacio dentro de la envolvente del dispensador y todo el equipo eléctrico integral con la manguera del dispensador o la pistola de despacho. |
| 2 | 2 | Dentro de 45.00 centímetros de la envolvente del dispensador, que se extiende horizontalmente en todas las direcciones y hacia abajo a nivel de piso. |
| 2 | 2 | Hasta 45.00 centímetros sobre el nivel del piso, que se extiende 6.00 metros horizontalmente en todas las direcciones desde un punto verticalmente por debajo del exterior de la envolvente del dispensador. |
Bombas remotas | | | |
Exteriores | 1 | 1 | Todo el espacio dentro de una fosa o caja debajo del nivel de piso, cualquier parte de la cual esté a menos de 3 metros horizontalmente desde cualquier punto exterior de la bomba. |
| 2 | 2 | Dentro de 1.00 metro de cualquier borde de la bomba, que se extiende horizontalmente en todas las direcciones. |
| 2 | 2 | Hasta 45.00 centímetros sobre el nivel de piso, que se extiende 3.00 metros horizontalmente en todas las direcciones desde cualquier punto exterior de la bomba. |
Interiores | 1 | 1 | Todo el espacio dentro de una fosa. |
| 2 | 2 | Dentro de 1.50 metros de cualquier punto exterior de la bomba, que se extiende en todas las direcciones. |
| 2 | 2 | Hasta 1.00 metro sobre el nivel de piso, que se extiende 7.50 metros horizontalmente en todas las direcciones desde cualquier punto exterior de la bomba. |
Tiendas, bodegas, baños incluyendo estructuras (tales como los módulos de servicio) sobre o adyacentes a los surtidores (dispensadores). | No clasificada | No clasificada | Excepto como se indica a continuación |
| 1 | 1 | Todo el volumen, si hay alguna abertura en el cuarto dentro la extensión de un área División 1 o Zona 1. |
| 2 | 2 | Todo el volumen, si hay alguna abertura en el cuarto dentro la extensión de un área División 2 o Zona 2. |
Tanque sobre piso | | | |
En el interior del tanque | 1 | 0 | Todo el volumen interior |
Tanque, terminales, techo, área de dique | 1 | 1 | Todo el espacio dentro del dique, donde la altura del dique supere la distancia del tanque a la pared interior del dique por más del 50 por ciento de la circunferencia del tanque. |
| 2 | 2 | Todo el espacio dentro del dique, donde la altura del dique no supere la distancia de la pared del tanque al interior de la pared del dique por más del 50 por ciento de la circunferencia del tanque. |
Venteo | 2 | 2 | Dentro de 3.00 metros de la envolvente, terminales o techo del tanque |
| 1 | 1 | Dentro de 1.50 metros de extremo abierto de venteo, que se extiende en todas las direcciones |
| 2 | 2 | Entre 1.50 y 3.00 metros desde el extremo abierto de venteo, que se extiende en todas las direcciones |
Tanque subterráneo | | | |
En el interior del tanque | 1 | 0 | Todo el volumen interior |
Boquillas de llenado | 1 | 1 | Todo el espacio dentro de una fosa o una caja debajo del nivel de piso, cualquier parte que esté dentro de un área peligrosa (clasificada) División 1 o División 2 o dentro de un área peligrosa (clasificada) Zona 1 o Zona 2. |
| 2 | 2 | Hasta 45.00 centímetros por encima del nivel de piso, que se extiende 1.50 metros horizontalmente en todas las direcciones desde cualquier conexión hermética de llenado y se extiende 3 metros horizontalmente en todas las direcciones desde cualquier conexión enroscada de llenado. |
Venteo | 1 | 1 | Dentro de 1.50 metros desde el extremo abierto de venteo, que se extiende en todas las direcciones |
| 2 | 2 | Entre 1.50 y 3.00 metros desde el extremo abierto de venteo, que se extiende en todas las direcciones |
Sistema de procesamiento de vapor | | | |
Fosas | 1 | 1 | Todo el espacio dentro de una fosa o una caja debajo del nivel de piso, cualquier parte de la cual: (1) se encuentra dentro de un área peligrosa (clasificada) División 1 o División 2, (2) se encuentra dentro de un área peligrosa (clasificada) Zona 1 o Zona 2; (3) aloja cualquier equipo utilizado para transferir o procesar vapores. |
Equipos con envolventes de protección | 2 | 2 | Todo el espacio dentro de la envolvente. |
Equipo sin envolventes de protección | 2 | 2 | Dentro de 45.00 centímetros de equipos que contengan gases o líquidos inflamables, que se extiende horizontalmente en todas las direcciones y hacia abajo a nivel de piso. |
| 2 | 2 | Hasta 45.00 centímetros sobre el nivel del piso a menos de 3.00 metros horizontalmente de los equipos de procesamiento de vapor |
- Envolventes de equipos | 1 | 1 | Todo el espacio dentro de la envolvente, si hay vapor o líquido inflamable en condiciones normales de operación. |
| 2 | 2 | Todo el espacio dentro de la envolvente, si no hay vapor o líquido inflamable en condiciones normales de operación. |
- Extracción por vacío | 2 | 2 | Dentro de 45.00 centímetros del ventilador, que se extiende horizontalmente en todas las direcciones y hacia abajo a nivel de piso. |
| 2 | 2 | Hasta 45.00 centímetros por encima del nivel de piso, que se extiende 3.00 metros horizontalmente en todas las direcciones. |
Bóveda | 1 | 1 | Espacio interior completo, si líquidos Clase I están almacenados dentro. |
1 Para las aplicaciones marítimas, nivel del suelo significa la superficie de un muelle que se encuentra arriba del agua.
2 Ver Figura 514-3 y Figura 514-3(b) ilustración de lugares clasificados alrededor de los surtidores.
Tabla 514-3(b)(2).- Áreas clasificadas, equipo eléctrico para surtidores de combustible
Surtidor | Extensión de la superficie clasificada |
Clase I, División 1 | Clase I, División 2 |
Gas natural comprimido (GCN) | Todo el espacio dentro de la cubierta del surtidor | 1.50 metros en todas las direcciones desde la cubierta del surtidor |
Gas natural licuado (GLN) | Todo el espacio dentro de la cubierta del surtidor | 3.00 metros en todas las direcciones desde la cubierta del surtidor |
Gas de petróleo licuado (Gas LP) | Todo el espacio dentro de la cubierta del surtidor; 45 centímetros desde la superficie exterior de la cubierta del surtidor hasta una elevación de 1.20 metros arriba de la base del surtidor; toda la fosa o espacio abierto por debajo del surtidor y dentro de 6.00 metros horizontalmente de cualquier arista de la cubierta del surtidor cuando la fosa o trinchera no está ventilada mecánicamente. | Hasta 45 centímetros sobre el nivel del piso y dentro de 6.00 metros horizontalmente de cualquier arista de la cubierta del surtidor, incluyendo fosas y trincheras dentro de esta área cuando se provee con ventilación mecánica adecuada |
Figura 514-3.- Diagrama de áreas peligrosas (clasificadas) adyacentes a los surtidores
(dispensadores) como se detalla en la tabla 514-3(b)(1).
(3) Almacenamiento de combustible.
a. Los tanques de almacenamiento de gas natural comprimido o gas natural licuado sobre el suelo deben estar separados de cualquier límite adyacente de la propiedad que está o pueda estar construida sobre cualquier vía pública, y el edificio más cercano importante en la misma propiedad.
b. Los tanques de almacenamiento de hidrógeno sobre el suelo deben estar separados de cualquier límite adyacente de la propiedad que está o pueda estar construida sobre cualquier vía pública, y el edificio más cercano importante en la misma propiedad.
c. Los tanques de almacenamiento de gas licuado de petróleo sobre el suelo deben estar separados de cualquier límite adyacente de la propiedad que está o pueda estar construida sobre cualquier vía pública, y el edificio más cercano importante en la misma propiedad.
d. Los tanques de almacenamiento de gas natural comprimido, gas natural licuado gas licuado de petróleo sobre el suelo deben estar separados uno del otro por al menos 6 metros y de los dispositivos surtidores que surten combustibles líquidos o gaseosos a vehículos automotores por al menos 6 metros.
Excepción 1: La separación requerida no se aplicará a los tanques dispensadores que almacenan o manipulan combustibles de la misma composición química.
Excepción 2: La separación requerida no se aplicará cuando tanto el equipo de almacenamiento y el surtidor de combustible gaseoso está al menos a 15 metros de otro equipo de almacenamiento y surtidor de combustible gaseoso subterráneo.
e. Instalaciones del surtidor debajo de los toldos. Donde se instalan surtidores de gas natural comprimido o gas natural licuado debajo de un toldo o recinto, el toldo o el recinto deberán estar diseñados para prevenir la acumulación o atrapamiento de los vapores inflamables o todos los equipos eléctricos instalados debajo de la cubierta o recinto deben ser adecuados para lugares peligrosos (clasificados) Clase I, División 2.
f. Requisitos específicos para dispositivos surtidores de gas LP. Los dispositivos surtidores para gas LP se
deben de ubicar de la siguiente manera:
1) Al menos a 3 metros de cualquier dispositivo surtidor de líquidos Clase I
2) A no menos de 1.50 metros de cualquier surtidor para líquidos Clase I donde existan las condiciones siguientes:
a. La boquilla de suministro de gas LP y la válvula de llenado liberan no más de 4 cm3 de líquido al desconectarse.
b. El indicador de nivel de líquido máximo fijo permanece cerrado durante todo el proceso de llenado.
Se debe utilizar la Tabla 514.3(b)(2) para delimitar y clasificar áreas para la instalación del cableado eléctrico y el equipo eléctrico de utilización.
Figura 514-3(b).- Áreas clasificadas adyacentes a un surtidor montado sobre un tanque de
almacenamiento situado sobre la superficie del terreno.
c) Estaciones de suministro de combustible para motores en muelles y marinas.
(1) Generalidades. El cableado eléctrico y el equipo localizado en o sobre los lugares de los dispensadores de combustible, se deben instalar en el lado del muelle, desembarcadero o embarcadero opuesto del sistema de tuberías del líquido.
(2) Clasificación de áreas de Clase I, Divisiones 1 y 2. Se deben utilizar los siguientes criterios con el fin de aplicar la Tabla 514-3(b)(1) y la Tabla 514-3(b)(2) para el equipo de suministro de combustible para motores en muelles, desembarcaderos o embarcaderos flotantes o fijos.
d) Construcción cerrada. Cuando la construcción de los muelles, desembarcaderos o embarcaderos flotantes es cerrada, de manera que no hay espacio entre la parte inferior del muelle, desembarcadero o embarcadero y el agua, por ejemplo, la construcción con espuma expandida encerrada en concreto o una construcción similar, y que tienen cajas de acometida integradas con bastidores de alimentación, se deben aplicar las siguientes condiciones:
(1) El espacio por encima de la superficie del muelle, desembarcadero o embarcadero flotante debe ser un lugar Clase I, División 2 con distancias como las identificadas en la tabla 514-3(b)(1), para el dispensador y lugares exteriores.
(2) El espacio por debajo de la superficie del muelle, desembarcadero o embarcadero flotante con áreas o envolventes tales como tinas, huecos, fosos, bóvedas, cajas, depresiones, bastidores de las tuberías de combustible o espacios similares en los que se pueda acumular líquido o vapor inflamable, debe ser un lugar Clase I, División 1.
Excepción 1: Se permitirá que las secciones del muelle, desembarcadero o embarcadero que no den soporte a dispensadores de combustible y que lindan, pero están a 6.00 metros o más desde las secciones del embarcadero que dan soporte a los dispensadores de combustible, sean de Clase I, División 2 cuando
exista un espacio de aire entre las secciones del embarcadero que permita que los líquidos o vapores inflamables se disipen y eviten que se muevan hacia estas secciones del embarcadero. La documentación debe cumplir con 500-4(a).
Excepción 2: Se permitirá que las secciones del muelle, desembarcadero o embarcadero que no den soporte a dispensadores de combustible y que no linden directamente con ellos, sean no clasificadas cuando exista un espacio de aire documentado y los líquidos o vapores inflamables no se puedan mover a estas secciones del embarcadero. Tal documentación debe cumplir con 500-4(a).
e) Construcción abierta. Cuando la construcción de los muelles, desembarcaderos o embarcaderos sea abierta, como por ejemplo plataformas construidas sobre vigas longitudinales sostenidas por pilotes, flotadores, pontones o construcción similar se deben aplicar lo siguiente:
(1) El área de 45 centímetros por encima de la superficie del embarcadero, muelle o desembarcadero y que se prolongue 6.00 metros horizontalmente en todas las direcciones desde el borde externo del dispensador y hacia abajo hasta el nivel del agua, debe ser de Clase I, División 2.
(2) Las envolventes tales como tinas, huecos, fosos, bóvedas, cajas, depresiones, bastidores de las tuberías o espacios similares en los que se pueda acumular líquido o vapor inflamable a una distancia máxima de 6.00 metros del dispensador, debe ser un lugar Clase I, División 1.
514-4. Alambrado y equipo dentro de áreas Clase I. Todo el alambrado y equipo eléctrico dentro de áreas Clase I definidas en 514-3 deben cumplir con las disposiciones aplicables del Artículo 501.
Excepción: Lo que se permite en 514-8.
NOTA: Para requisitos especiales en el aislamiento de los conductores, Véase 501-20.
514-7. Alambrado y equipo por encima de áreas Clase I. El alambrado y equipo por encima de las áreas Clase I definidas en 514-3, deben cumplir con 511-7.
514-8. Alambrado subterráneo. El alambrado subterráneo debe ser instalado en tubo conduit roscado metálico tipo pesado o tubo conduit metálico semipesado de acero roscado. Cualquier parte del equipo o alambrado eléctrico que esté debajo de la superficie de un área Clase I, División 1 o División 2 (como se define en las Tablas 514-3(b)(1) y (b)(2) se debe sellar a una distancia máxima de 3.00 metros del punto de salida sobre el suelo. Excepto las reducciones aprobadas a prueba de explosión en el sello del tubo conduit, no debe haber uniones, coples, cajas ni accesorios entre el sello del tubo conduit y el punto de salida sobre el suelo. Consúltese la Tabla 300-5.
Excepción 1: Se permitirá el uso de cable del tipo MI si se instala de acuerdo con el Artículo 332.
Excepción 2: Se permitirá usar tubo conduit Tipo PVC y tubo conduit Tipo RTRC cuando esté enterrado a no menos de 60 centímetros de la cubierta. Cuando se use tubo conduit Tipo PVC y tubo conduit Tipo RTRC, en los últimos 60 centímetros del tramo subterráneo hasta que salga del suelo o hasta el punto de conexión con la canalización sobre el suelo se debe usar tubo conduit metálico pesado roscado o tubo conduit metálico semipesado de acero roscado. Se debe incluir un conductor de puesta a tierra de los equipos para proporcionar la continuidad eléctrica del sistema de canalizaciones y para la puesta a tierra de las partes metálicas no portadoras de corriente.
514-9. Sellado.
a) En el surtidor. En todos los tramos de tubo conduit que entren o salgan de un surtidor o en cualquier cavidad o envolvente en comunicación directa con el surtidor, se debe instalar un sello aprobado. El accesorio de sellado debe ser el primer accesorio después de que el tubo conduit salga de la tierra o del concreto.
b) En los límites. Se deben instalar sellos adicionales de acuerdo con 501-15. En los límites horizontales y verticales de los lugares definidos como de Clase I se deben aplicar 501-15(a)(4) y (b)(2).
514-11. Desconectadores de los circuitos.
a) Desconectadores eléctricos de emergencia. Se deben proporcionar sistemas de suministro de combustible con uno o más dispositivos de apagado o interruptores de emergencia claramente identificados. Tales dispositivos o interruptores deben estar instalados en lugares aprobados, pero a no menos de 6 metros o más de 30 metros de los surtidores de combustible que alimentan. Los dispositivos de apagado de emergencia o interruptores eléctricos deben desconectar la energía a todos los dispositivos surtidores; a todas las bombas remotas que alimentan los dispositivos surtidores; a todos los circuitos asociados de potencia, control y señalización; y a todos los demás equipos eléctricos en las áreas peligrosas clasificadas alrededor
de los dispositivos surtidores de combustible. Cuando se proporcionen más de un dispositivo de apagado de emergencia o interruptor eléctrico, se deben interconectar todos los dispositivos. El reseteo de una condición de apagado de emergencia debe requerir intervención manual.
Excepción. El equipo eléctrico intrínsecamente seguro no necesita cumplir este requisito.
b) Despacho de combustible y estaciones de autoservicio atendidas. En las estaciones de despacho de combustible atendidas, los dispositivos o interruptores deben estar fácilmente accesibles al empleado.
c) Despacho de combustible y estaciones de autoservicio no atendidas. En todas las estaciones de despacho de combustible no atendidas, los dispositivos o interruptores deben estar fácilmente accesibles a los patrones y al menos un dispositivo o interruptor adicional debe estar fácilmente accesible en cada grupo de los dispensadores de combustible en una isla individual.
514-13. Disposiciones para el mantenimiento y la reparación del equipo surtidor. Cada surtidor debe estar equipado con un medio para retirar todas las fuentes de tensión externa, incluyendo todos los circuitos asociados de potencia, voz, datos y video; incluyendo la retroalimentación, durante los periodos de mantenimiento y reparación del equipo surtidor. La ubicación de este medio puede estar ya sea dentro o adyacente al surtidor. El medio debe poder bloquearse en posición abierta de conformidad con la sección 110-25.
514-16. Puesta a tierra. Todas las canalizaciones metálicas, las pantallas metálicas o cubierta metálica de los cables y todas las partes metálicas no portadoras de corriente de equipo fijo y portátil, independientemente de la tensión, deben ser puestas a tierra y unidos. La puesta a tierra y la unión en áreas Clase I debe cumplir con los requisitos indicados en 501-30.
ARTÍCULO 515
PLANTAS DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES
515-1. Alcance. Este artículo cubre un predio o parte de él donde se reciben líquidos inflamables de buques cisterna, tuberías, carros tanque o vehículos con tanque, y se almacenan o mezclan con el fin de distribuir tales líquidos mediante buques cisterna, tuberías, carros tanque o vehículos con tanque, tanques portátiles o contenedores.
515-3. Áreas Clase I. Cuando se almacenan, manejan o surten líquidos de Clase I debe aplicarse la Tabla 515-3 para diseñar y clasificar las plantas de almacenamiento. Las áreas Clase I no deben extenderse más allá de un piso, una pared, techo u otras divisiones sólidas que no tengan aberturas de comunicación.
NOTA: Para gasolineras en marinas o patios de botes, véase la Sección 514-3(c) a (e)
515-4. Alambrado y equipo dentro de áreas Clase I. Todo alambrado y equipo eléctrico dentro de áreas Clase I, definidas en la sección 515-3, deben cumplir con las disposiciones aplicables del Artículo 501 o del Artículo 505 para la división o zona en la cual se usan.
Excepción: Lo permitido en 515-8.
515-7. Alambrado y equipo sobre áreas Clase I.
a) Alambrado fijo. Todo alambrado fijo que pase sobre áreas Clase I, debe instalarse en canalizaciones metálicas o en tubo conduit no metálico rígido de PVC Cédula 80 o equivalente, o con cable de los tipos RTRC marcado con el sufijo âXW, MI, TC o MC, o cable tipo PLTC y PLTC-ER, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 725, incluyendo la instalación en las canalizaciones o el cable tipo ITC y ITC-ER como está permitido en 727-4. El cable debe ser terminado con accesorios aprobados.
b) Equipos fijos. El equipo fijo que pueda producir arcos, chispas o partículas de metal caliente, tales como lámparas y portalámparas para alumbrado fijo, cortacircuitos, interruptores, contactos, motores u otro equipo que tengan contactos de cierre y apertura o deslizantes, deben ser del tipo totalmente cerrado o estar construidos de tal manera que impidan el escape de chispas o partículas metálicas calientes.
c) Luminarias portátiles u otros equipos de utilización. Las luminarias portátiles u otros equipos de utilización y sus cordones flexibles deben cumplir con los requisitos del Artículo 501 o del Artículo 505 para la clase de área sobre la que han de conectarse o utilizarse.
Tabla 515-3.- Clasificación eléctrica de las áreas
Lugar | División | Zona | Extensión del área clasificada |
Equipo interior instalado donde puedan existir mezclas inflamables de aire - vapor bajo funcionamiento normal. | 1 | 0 | La totalidad del área asociada con dicho equipo cuando hay gases o vapores inflamables continuamente o por largos periodos de tiempo. |
| 1 | 1 | Área dentro de 1.50 metros de cualquier borde de tal equipo, que se extiende en todas las direcciones. |
| 2 | 2 | Área entre 1.5 y 2.5 metros de cualquier borde de tal equipo, que se extiende en todas las direcciones; también el espacio hasta 90 centímetros por encima del piso o el nivel del suelo desde 1.50 hasta 7.50 metros horizontalmente desde cualquier borde del equipo.1 |
Equipo exterior instalado donde pueda haber mezclas inflamables de aire - vapor bajo funcionamiento normal. | 1 | 0 | La totalidad del área asociada con dicho equipo cuando hay gases o vapores inflamables continuamente o por largos periodos de tiempo. |
| 1 | 1 | Área dentro 90 centímetros de cualquier borde de tal equipo, que se extiende en todas las direcciones. |
| 2 | 2 | Área entre 90 centímetros y 2.50 metros de cualquier borde de tal equipo, que se extiende en todas las direcciones; también el espacio hasta 90 centímetros por encima del piso o el nivel del suelo desde 90 centímetros hasta 3.00 metros horizontalmente desde cualquier borde del equipo |
Instalaciones de tanques de almacenamiento dentro de edificios | 1 | 1 | Todo el equipo localizado debajo del nivel del suelo. |
| 2 | 2 | Cualquier equipo localizado en o por encima del suelo. |
Tanque - sobre el suelo, techo fijo | 1 | 0 | Interior del techo fijo del tanque. |
| 1 | 1 | Área dentro del dique, en donde la altura del dique es mayor que la distancia desde el tanque hasta el dique por más del 50 por ciento de la circunferencia del tanque. |
| 2 | 2 | Dentro de 3.00 metros desde el casco del tanque, los extremos o el techo del tanque. También el área dentro del dique hasta el nivel superior de la pared del dique. |
| 1 | 0 | Área dentro de la abertura o tubería de ventilación. |
| 1 | 1 | Área dentro de 1.50 metros del extremo abierto de la ventilación, extendiéndose en todas las direcciones. |
| 2 | 2 | Área entre 1.50 y 3.00 metros desde el extremo abierto de ventilación, extendiéndose en todas las direcciones. |
Tanque-sobre el suelo, techo flotante con techo exterior fijo | 1 | 0 | Área entre las secciones del techo flotante y el techo fijo y dentro del casco del tanque. |
sin techo exterior fijo | 1 | 1 | Área por encima del techo flotante y dentro del casco del tanque. |
Válvula del tanque-interior | 1 | 1 | Todo el volumen interior de los líquidos Clase I se almacena |
Abertura para llenado del tanque subterráneo | 1 | 1 | Cualquier foso o espacio bajo el nivel del suelo, si cualquier parte está dentro de un lugar clasificado como División 1 o 2 o Zona 1 o 2. |
| 2 | 2 | Hasta 45 centímetros sobre el nivel del suelo, dentro de un radio horizontal de 3.00 metros desde cualquier conexión de llenado floja y dentro de un radio horizontal de 1.50 metros desde una conexión de llenado apretada. |
Ventilación - Descargando hacia arriba | 1 | 0 | Área interior de la abertura o tubería de ventilación. |
| 1 | 1 | Dentro de 90 centímetros del extremo abierto de ventilación, extendiéndose en todas las direcciones. |
| 2 | 2 | Área entre 90 centímetros y 1.50 metros del extremo abierto de ventilación, extendiéndose en todas las direcciones. |
Llenado de tambores de 200 litros y contenedores â en exteriores o interiores | 1 | 0 | Área dentro del tambor o contenedor. |
| 1 | 1 | Dentro de 90 centímetros de las aberturas de ventilación y llenado, extendiéndose en todas las direcciones. |
| 2 | 2 | Área entre 90 centímetros y 1.50 metros desde la abertura de ventilación o llenado, extendiéndose en todas las direcciones. Además, hasta 45 centímetros sobre el piso o el nivel del suelo dentro de un radio horizontal de 3.00 metros desde las aberturas de ventilación o llenado. |
Bombas, purgadores, accesorios de vaciado, | | | |
En el interior | 2 | 2 | Dentro de 1.50 metros de cualquier borde de estos dispositivos, extendiéndose en todas las direcciones. Además, hasta 90 centímetros sobre el nivel del piso o suelo, y dentro de 7.50 metros horizontalmente desde cualquier borde de tales dispositivos. |
En el exterior | 2 | 2 | Dentro de 90 centímetros de cualquier borde de estos dispositivos, extendiéndose en todas las direcciones. Además, hasta 45 centímetros sobre el nivel del suelo y dentro de 3.00 metros horizontalmente desde cualquier borde de tales dispositivos. |
Fosos y sumideros | | | |
Sin ventilación mecánica | 1 | 1 | Toda el área dentro del foso o sumidero si cualquier parte está dentro de un lugar clasificado como División 1 o 2, o Zona 1 o 2. |
Con ventilación mecánica adecuada | 2 | 2 | Toda el área dentro del foso o sumidero si cualquier parte está dentro de un lugar clasificado como División 1 o 2, o Zona 1 o 2. |
Que contengan válvulas, accesorios o tuberías y no estén dentro de un lugar clasificado de la División 1 o 2, o Zona 1 o 2. | 2 | 2 | Todo el foso o sumidero. |
Zanjas de drenaje, separadores, fosa de contención. | | | |
En el exterior | 2 | 2 | Área hasta 45 centímetros sobre la zanja, separador o fosa. Además, área hasta 45 centímetros sobre el nivel del suelo, y dentro de 4.50 metros horizontalmente desde cualquier borde. |
En el interior | | | Misma clasificación que para los fosos. |
Carga de camiones cisterna y vagones cisterna2 por el domo abierto. | 1 | 0 | Área dentro del tanque |
| 1 | 1 | Hasta 90 centímetros del borde del domo, extendiéndose en todas las direcciones. |
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