PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDE-2018, Instalaciones Eléctricas (utilización) PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDE-2018, Instalaciones Eléctricas (utilización). (Continúa en la Novena Sección).
(Viene de la Séptima Sección)
b) Aislamiento. Los conductores deben tener aislamiento termoplástico o termofijo.
c) Los conductores deben ser cableados. Con excepción del conductor común de retorno y los conductores internos del órgano, todos los demás conductores que pertenecen a las secciones del órgano y a la consola de éste deben ser cableados. El conductor común de retorno puede estar dentro de una cubierta adicional que incluya tanto al cable como al conductor de retorno, o puede instalarse como un conductor separado y estar en contacto con el cable.
d) Cubierta del cable. Cada cable debe tener una cubierta exterior, sea total o en cada uno de los subensambles de conductores agrupados. Se permitirá utilizar cinta en lugar de la cubierta. Cuando no estén instalados en canalizaciones metálicas, su cubierta debe ser resistente a la propagación de la flama o los cables o subensambles de cables se deben cubrir con una cinta estrechamente enrollada a prueba de fuego.
650-7. Instalación de conductores. Los cables deben estar sujetos firmemente en su lugar y se pueden fijar directamente a la estructura del órgano, sin soportes aislantes. No se permitirán empalmes encerrados en cajas u otros envolventes. Se permitirá que los conductores de retorno común que conectan equipos de control y barras colectoras se fijen directamente a la estructura del órgano sin soportes de aislamiento. Se deben identificar con una etiqueta, de suficiente durabilidad para que resista el medio ambiente en que están, los cables abandonados que no terminan en el equipo.
650-8. Protección contra sobrecorriente. Los circuitos se deben arreglar de modo que los conductores de tamaños 0.082 mm2 (28 AWG) y 0.128 mm2 (26 AWG) estén protegidos por un dispositivo contra sobrecorriente de valor nominal no mayor a 6 amperes. Los conductores de otros tamaños deben protegerse de acuerdo con su ampacidad. No se requiere que el conductor común de retorno tenga protección contra sobrecorriente.
650-9. Protección contra contacto accidental. El cableado del aparato de sonido debe estar dentro de un envolvente bloqueable (cuerpo del órgano) donde se permitirá que los tubos exteriores formen parte del cuerpo.
ARTÍCULO 660
EQUIPOS DE RAYOS X
Parte A. Disposiciones generales
660-1. Alcance. Este Artículo incluye todo equipo de rayos X que funcione a cualquier frecuencia o tensión, para uso industrial u otras aplicaciones que no sean médicas ni dentales.
NOTA: Para instalación de equipo de rayos X de atención a la salud véase el Artículo 517, Parte E.
Las disposiciones de este Artículo no deben interpretarse como especificaciones para la protección contra la radiación directa o dispersa de los rayos X.
660-2. Definiciones
Móvil. Un equipo de rayos X montado sobre una base permanente, dotado de ruedas o rodillos, que permite moverlo cuando está completamente ensamblado.
Portátil. Un equipo de rayos X diseñado para operarlo con las manos.
Régimen de larga duración: Valor nominal con base en un intervalo de funcionamiento de 5 minutos o más.
Régimen momentáneo. Es un régimen basado en intervalos de funcionamiento que no sobrepasen cinco segundos.
Transportable. Un equipo de rayos X diseñado para ser instalado en un vehículo o que puede ser fácilmente desarmable para ser transportado en un vehículo.
660-3. Áreas peligrosas (clasificadas). No se debe instalar ni hacer funcionar aparatos de rayos X ni equipo conexo en áreas peligrosas (clasificadas), a menos que sean de tipo aprobado e identificado para dichas áreas.
NOTA: Véase el Artículo 517, Parte D.
660-4. Conexión al circuito de alimentación
a) Equipo fijo o estacionario. El equipo de rayos X, fijo o estacionario, se debe conectar a la fuente de alimentación por medio de un método de alambrado que cumpla con los requisitos generales de esta NOM. El equipo debidamente alimentado por un circuito derivado no mayor a 30 amperes puede conectarse mediante una clavija de conexión adecuada con un cable o cordón de uso rudo.
b) Equipo portátil, móvil y transportable. No se requieren circuitos derivados individuales para los equipos de rayos X portátil, móvil y transportable, de una capacidad no mayor que 60 amperes. El equipo de rayos X portátil y móvil de cualquier capacidad debe ser alimentado por medio de cables o cordones de uso rudo aprobados. El equipo transportable de rayos X de cualquier capacidad podrá ser conectado a su fuente de alimentación por medio de conexiones adecuadas y por cable o cordón de uso rudo.
c) Más de 1000 volts nominales. Los circuitos y equipos operados a más de 1000 volts deben cumplir con el Artículo 490.
660-5. Medios de desconexión. Los medios de desconexión deben ser de capacidad adecuada, por lo menos de 50 por ciento de la corriente eléctrica necesaria para el régimen momentáneo o de 100 por ciento de la corriente eléctrica necesaria para el régimen de larga duración del equipo de rayos X, escogiendo el mayor de los valores. Los medios de desconexión se deben instalar en un lugar accesible fácilmente y con manejo desde el control del equipo de rayos X. Para equipo conectado a un circuito derivado de 120 volts, de 30 amperes o menos, se puede utilizar como medio de desconexión un contacto y clavija de tipo con polo a tierra, de capacidad adecuada.
Excepción: El medio de desconexión para el equipo de rayos X no es necesario bajo cualquiera de las condiciones siguientes, siempre que el controlador del medio de desconexión sea bloqueable de acuerdo con la sección 110-25:
(1) Cuando la ubicación del medio de desconexión del equipo de rayos X no es práctica o implica mayor peligro para las personas o sus propiedades.
(2) En instalaciones industriales, con procedimientos de seguridad escritos, donde las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguran que sólo personas calificadas atenderán el equipo.
660-6. Tamaño de los conductores de alimentación y capacidad nominal de la protección contra sobrecorriente
a) Conductores de circuitos derivados. La ampacidad de los conductores de los circuitos derivados y de los dispositivos de protección contra sobrecorriente, no deben ser menores del 50 por ciento del régimen momentáneo o del 100 por ciento del régimen prolongado del equipo de rayos X, el que sea mayor.
b) Conductores del alimentador. La ampacidad de los conductores y la capacidad nominal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de un alimentador para dos o más circuitos derivados que alimenten unidades de rayos X, no deben ser menores del 100 por ciento del régimen momentáneo (como se determinó en el inciso anterior) de los dos aparatos de rayos X más grandes, más el 20 por ciento del régimen momentáneo de los otros aparatos de rayos X.
NOTA: El tamaño mínimo de los conductores para circuitos derivados y alimentadores, se rige también por los requisitos de regulación de tensión. Para una instalación específica, el fabricante generalmente especifica la capacidad mínima del transformador de distribución, el tamaño mínimo de los conductores, capacidad de los medios de desconexión y de protección contra sobrecorriente.
660-7. Terminales de alambrado. Los equipos de rayos X que no se suministran con un cordón o conjunto de cordones unidos permanentemente, deben estar equipados con terminales o puntas de conductores adecuados para la conexión de los conductores de la fuente de alimentación, del tamaño requerido según el valor nominal del circuito derivado para el equipo.
660-9. Tamaño mínimo de conductores. Para los circuitos de control y operación de los equipos de rayos X y de los equipos auxiliares que tengan dispositivos de protección contra sobrecorriente de no más de 20 amperes, se permitirá utilizar alambres para artefactos y cordones flexibles de tamaño 0.824 mm2 (18 AWG) o 1.31 mm2 (16 AWG), tal como se especifica en 725-49.
660-10. Instalación del equipo. Todo equipo de rayos X para instalaciones nuevas o equipo usado o reacondicionado que se reinstale en un nuevo lugar debe ser aprobado.
Parte B. Control
660-20. Equipo fijo y estacionario.
a) Dispositivo de control separado. Además de los medios de desconexión se debe instalar un dispositivo de control al circuito que alimenta el control del equipo de rayos X o instalarse en el circuito primario del transformador de alta tensión. Este dispositivo debe formar parte del equipo de rayos X, pero puede estar colocado en una envolvente separada, adyacente a la unidad de control de rayos X.
b) Dispositivos de protección. Se debe instalar un dispositivo de protección para controlar la carga ocasionada por una falla en el circuito de alta tensión; se permite que este dispositivo de protección esté incorporado dentro del dispositivo de control separado.
660-21. Equipo portátil y movible. El equipo portátil y móvil debe cumplir con lo indicado en 660-20, pero el dispositivo de control manual debe estar dentro de o sobre el equipo.
660-23. Equipo de laboratorio comercial e industrial
a) Tipos radiográfico y fluoroscópico. Todo equipo radiográfico o fluoroscópico debe estar encerrado efectivamente o disponer de un sistema de bloqueo eléctrico que desenergice automáticamente el equipo, para prevenir el fácil acceso a las partes vivas portadoras de corriente.
b) Tipos de difracción e irradiación. Los equipos de los tipos de difracción y de irradiación o las instalaciones no encerradas eficazmente o no provistas con bloqueos eléctricos para prevenir el acceso a las partes vivas no aisladas durante la operación deben estar provistos de un sistema efectivo para indicar cuándo están energizados. El indicador puede ser una luz piloto, un medidor de deflexión fácilmente legible o de cualquier medio equivalente.
660-24. Control independiente. Cuando el mismo circuito de alta tensión alimente más de una parte del equipo, cada parte o cada grupo de equipo que formen una unidad deben tener un desconectador de alta tensión u otro medio de desconexión equivalente. Estos medios de desconexión deben ser construidos, cubiertos o ubicados de manera que se evite que alguna persona pueda hacer contacto con las partes energizadas.
Parte C. Transformadores y capacitores
660-35. Disposiciones generales. Los transformadores y capacitores que son parte de un equipo de rayos X no necesitan cumplir con los requisitos de los Artículos 450 y 460.
660-36. Capacitores. Los capacitores deben estar montados dentro de envolventes metálicas puestas a tierra, o hechas de material aislante.
Parte D. Resguardo y puesta a tierra
660-47. Disposiciones generales
a) Partes de alta tensión. Todas las partes de alta tensión, incluyendo los tubos de rayos X, deben estar montadas dentro de envolventes puestas a tierra. Para aislar las partes de alta tensión de las envolventes puestas a tierra puede utilizarse aire, aceite, gas u otro medio aislante adecuado. Las conexiones del equipo de alta tensión a los tubos de rayos X y a otros componentes de alta tensión se deben hacer con cables de alta tensión con pantalla.
b) Cable de baja tensión. Los cables de baja tensión que sirven de conexión a unidades con aceite, tales como transformadores, capacitores, enfriadores de aceite y desconectadores de alta tensión que no estén completamente sellados, deben tener aislamiento resistente al aceite.
660-48. Puesta a tierra. Las partes metálicas no portadoras de corriente eléctrica de equipo de rayos X y equipo asociado (controles, mesas, soportes de los tubos de rayos X, tanque del transformador, cables con pantalla, cabezales del tubo de rayos X, etc.) deben estar puestos a tierra de la manera especificada en el Artículo 250. El equipo portátil y móvil debe estar provisto de una clavija de tipo polarizado y con medio de puesta a tierra.
Excepción: Equipo que funciona con baterías.
ARTÍCULO 665
EQUIPO DE CALENTAMIENTO POR INDUCCIÓN Y DIELÉCTRICO
Parte A. Disposiciones generales
665-1. Alcance. Este Artículo trata cubre la construcción e instalación de los equipos de calentamiento por inducción, calentamiento dieléctrico, fusión por inducción y soldadura por inducción y sus accesorios para aplicaciones industriales y científicas. Las aplicaciones médicas o dentales, artefactos o calentamiento por inducción a la frecuencia de línea en oleoductos o barcos, no se tratan en este Artículo.
NOTA: Véase el Artículo 427 Parte E, para calentamiento por inducción en oleoductos y barcos.
665-2. Definiciones
Aplicador. Dispositivo usado para transferir energía entre el circuito de salida y el objeto o la masa que se va a calentar.
Calentamiento dieléctrico. Es el calentamiento de un material nominalmente aislante debido a sus propias pérdidas dieléctricas, cuando el material es colocado dentro de un campo eléctrico variable.
Calentamiento, fusión y soldadura por inducción. El calentamiento, fundido y soldado de un material nominalmente conductor, debido a sus propias pérdidas I2R, cuando el material es colocado dentro de un campo electromagnético variable.
Dispositivo de conversión. La parte del equipo de calentamiento que convierte la energía eléctrica o mecánica, a la tensión, corriente y frecuencia utilizadas para el aplicador de calentamiento. Un dispositivo de conversión debe constar del equipo que usa la frecuencia del suministro público de energía eléctrica, todos los multiplicadores estáticos, las unidades del tipo oscilador que usan tubos de vacío, inversores que usan dispositivos de estado sólido o equipo motogenerador.
Equipo de calentamiento. El término "Equipo de Calentamiento" como se usa en este Artículo, incluye cualquier equipo usado para propósitos de calentamiento y cuyo calor es generado por métodos de inducción o dieléctricos
665-4. Ubicación en áreas peligrosas (Clasificadas). El equipo de calentamiento no debe ser instalado o ubicado en áreas peligrosas (clasificadas) como las definidas en el Artículo 500 a menos que el equipo y el alambrado estén aprobados e identificados para áreas peligrosas (clasificadas).
665-5. Circuito de salida. El circuito de salida debe incluir todos los componentes de salida externos al dispositivo de conversión, incluyendo contactores, interruptores, barras colectoras y otros conductores. El flujo de corriente desde el circuito de salida a tierra, bajo condiciones de funcionamiento y bajo condiciones de falla a tierra, se debe limitar a un valor tal que no provoque una tensión de 50 volts o más a tierra en ninguna parte accesible del equipo de calentamiento y su carga. Se permitirá que el circuito de salida esté separado de tierra.
665-7. Control remoto.
a) Puntos de control múltiple. Cuando se usan puntos de control múltiples para la energización del aplicador, se debe suministrar y enclavar un medio de modo que el aplicador pueda energizarse desde un solo punto de control cada vez. En cada punto de control se debe proporcionar un medio para desenergizar el aplicador.
b) Interruptores de pie. Los interruptores operados por presión del pie deben tener una guarda sobre el botón de contacto para evitar el cierre accidental del interruptor de pie.
665-10. Ampacidad de los conductores de alimentación. La ampacidad de los conductores de alimentación se debe determinar según los incisos (a) o (b).
a) Valor nominal por placa de datos. La ampacidad de los conductores que alimentan una o más piezas del equipamiento no debe ser inferior a la suma de los valores nominales por placa de datos para el grupo más grande de máquinas capaces de operar simultáneamente, más el 100 por ciento de las corrientes en modo de espera de las máquinas restantes. Cuando en la placa de datos no se indiquen las corrientes en modo de espera, se debe usar el valor nominal de placa como la corriente en modo de espera.
b) Equipo motor-generador. La ampacidad de los conductores de alimentación para un equipo motor-generador se debe determinar según el Artículo 430, Parte B.
665-11. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente para el equipo de calentamiento se debe proporcionar como se especifica en el Artículo 240. Se permitirá que esta protección contra sobrecorriente se suministre separadamente o como una parte del equipo.
665-12. Medios de desconexión. Se deben suministrar medios de desconexión fácilmente accesibles para desconectar cada equipo de calentamiento de su circuito de alimentación. Los medios de desconexión deben estar ubicados al alcance de la vista desde el controlador o deben poderse bloquear en la posición abierta de acuerdo con lo establecido en la sección 110-25 de acuerdo con lo establecido en la sección 110-25. El valor nominal de este medio de desconexión no debe ser inferior al valor nominal indicado en la placa de datos del equipo de calentamiento. El equipo del motor-generador debe cumplir con el Artículo 430, Parte I. Se permitirá que el medio de desconexión del circuito de alimentación sirva como el medio de desconexión del equipo de calentamiento cuando se alimenta un solo equipo de calentamiento.
Parte B. Resguardo, puesta a tierra y marcado.
665-19. Interconexión de los componentes. Se deben resguardar todos los componentes de interconexión requeridos para una instalación completa del equipo de calentamiento.
665-20. Envolventes. Los aparatos convertidores (sin incluir los componentes de interconexión) debe estar totalmente contenido dentro de una envolvente o envolventes de materiales no combustible.
665-21. Tableros de control. Todos los tableros de control deben ser de construcción en gabinetes con el frente sin partes conductoras expuestas (frente muerto).
665-22. Acceso a equipo interno. Se deben usar puertas o paneles desmontables para el acceso a las partes internas del equipo de calentamiento. Cuando se usen puertas de acceso a compartimientos internos que contengan equipos operando a tensiones de 150 a 1000 volts corriente alterna o corriente continua, éstas deben se deben poder bloquear cuando están cerradas o deben tener un bloqueo para evitar que el circuito de alimentación sea energizado mientras la puerta esté abierta. Las disposiciones para el candado o para agregar un candado al medio de desconexión deben colocarse sobre o en la puerta de acceso y deben permanecer en su lugar esté instalado el candado o no lo esté.
Cuando se usen puertas dando acceso a compartimientos internos que contengan equipos operando a tensiones mayores de 1000 volts corriente alterna o corriente continua deben tener un medio de desconexión equipado con bloqueos mecánicos para evitar el acceso mientras el equipo de calentamiento esté energizado, o las puertas de acceso deben poder bloquearse cuando están cerradas y tener un enclavamiento para evitar que el circuito de alimentación se energice mientras la(s) puerta(s) esté(n) abierta(s). Los paneles desmontables no utilizados normalmente para el acceso a esas partes se deben sujetar de modo que resulte inconveniente quitarlos.
665-23. Anuncios de prevención. Se deben fijar al equipo las etiquetas o anuncios de prevención que digan "Peligro - Alta -Tensión - Manténgase Alejado" y deben ser claramente visibles para toda persona que pueda entrar en contacto con partes energizadas, cuando las puertas están abiertas o cerradas o se hayan quitado paneles, de los compartimientos que contengan equipos operando a más de 150 volts de corriente alterna o corriente continua.
665-24. Capacitores. Para capacitores con valor nominal de 600 volts y menos, el tiempo y el medio de descarga deben estar de acuerdo con 460-6. Para capacitores con valor nominal de más de 600 volts el tiempo y el medio de descarga deben estar de acuerdo con 460-28. Se permitirán interruptores de presión internos en el capacitor, conectados a un dispositivo de interrupción del circuito como protección contra sobrecorriente del capacitor.
665-25. Blindaje del aplicador de calentamiento dieléctrico. Se deben usar jaulas protectoras o blindaje adecuado para resguardar los aplicadores de calentamiento dieléctrico. Se deben usar interruptores de enclavamiento en todas las puertas de acceso con bisagras, paneles deslizantes u otros medios de acceso fácil al aplicador de calentamiento. Todos los interruptores de enclavamiento deben estar conectados de manera que se quite toda la potencia al aplicador cuando cualquiera de las puertas o paneles de acceso esté abierta.
665-26. Puesta a tierra y unión. Se debe utilizar una unión al conductor de puesta a tierra de equipos o la unión entre unidades, o ambas, siempre que lo requiera el funcionamiento del circuito y para limitar a un valor seguro las tensiones de radiofrecuencia entre todas las partes expuestas no portadoras de corriente de los equipos y la tierra física, lo mismo que entre todas las partes de los equipos y los objetos que los rodean y entre tales objetos y la tierra física. Esta conexión al conductor de puesta a tierra de equipos y la unión debe instalarse de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250, Partes B y E.
NOTA: Bajo ciertas condiciones, el contacto entre el objeto que se calienta y el aplicador resulta en una condición insegura, como por ejemplo la erupción de material caliente. Esta condición insegura se puede evitar poniendo a tierra el objeto que se calienta y equipo de detección de tierra.
665-27. Marcado. Cada equipo de calentamiento debe suministrarse con una placa de datos proporcionando el nombre del fabricante, identificación del modelo y los siguientes datos de entrada: tensión de línea, frecuencia, número de fases, corriente máxima, kVA a máxima carga y factor de potencia a máxima carga. Se permiten datos adicionales en la placa de datos.
ARTÍCULO 668
CELDAS ELECTROLÍTICAS
668-1. Alcance. Este Artículo aplica a la instalación de los componentes eléctricos y accesorios de celdas electrolíticas, líneas de celdas electrolíticas y al suministro de energía a los procesos para la producción de aluminio, cadmio, cloro, cobre, flúor, peróxido de hidrógeno, magnesio, sodio, clorato de sodio y zinc.
Las disposiciones de este Artículo no incluyen a las celdas utilizadas como fuente de energía eléctrica, ni para procesos de galvanoplastia, ni a celdas utilizadas para la producción de hidrógeno.
NOTA: En general, cualquier línea de celdas o grupos de líneas de celdas operadas como una unidad para la producción de un metal, gas o compuestos químicos en particular, pueden diferir de otras líneas de celdas , que produzcan lo mismo, debido a las variaciones en las materias primas utilizadas, en la capacidad de salida, en el uso de métodos patentados y procesos apropiados y otros modificando factores en la medida que los requisitos establecidos en esta NOM resulten excesivamente restrictivos y hacer que no se cumplan los fines propuestos de la NOM.
668-2. Definiciones
Accesorios y equipo auxiliar de línea de celdas. Según lo indicado en este Artículo, los accesorios y equipo auxiliar de una línea de celdas incluyen, pero no están limitadas a: tanques auxiliares, tubería de proceso, ductos de trabajo, soportes estructurales, conductores visibles de la línea de celdas, tubo conduit y otras canalizaciones; bombas, equipo de posicionamiento y equipo de desconexión o de derivación de celdas. El equipo auxiliar incluye herramientas, máquinas para soldar, crisoles y otro equipo portátil usado para la operación y mantenimiento dentro de la zona de trabajo de la línea de celdas electrolíticas.
En la zona de trabajo de la línea de celdas, el equipo auxiliar incluye las superficies conductoras descubiertas de grúas no puestas a tierra y el equipo montado en las grúas, para dar mantenimiento a las celdas.
Celda electrolítica. Un tanque o recipiente en el cual las reacciones electroquímicas son causadas por la aplicación de energía eléctrica con fines de procesos de refinación o producción de materiales de utilización definida.
Eléctricamente conectado. Una conexión capaz de conducir corriente, lo que la distingue de la conexión por inducción electromagnética.
Línea de Celdas. Un conjunto de celdas electrolíticas interconectadas eléctricamente y alimentadas por una fuente de corriente continua.
Zona de trabajo de las líneas de celdas electrolíticas. La zona de trabajo de las líneas de celdas es el espacio en el cual normalmente se realiza la operación y el mantenimiento, sobre o cerca de las superficies energizadas descubiertas de las líneas de celdas electrolíticas o sus accesorios.
668-3. Otros Artículos aplicables
a) Alumbrado, ventilación, manejo de materiales. Los Capítulos 1 a 4 deben aplicarse a las acometidas, alimentadores, circuitos derivados y aparatos para suministrar energía a sistemas de alumbrado, de ventilación, manejo de materiales y similares, los cuales están fuera de la zona de trabajo de las líneas de celdas electrolíticas.
b) Sistemas no conectados eléctricamente. Aquellos elementos de un sistema de suministro de energía a líneas de celdas que no estén conectados eléctricamente al sistema de alimentación de las celdas, tales como el primario de un transformador de dos devanados, el motor de un conjunto motor-generador, alimentadores, circuitos derivados, medios de desconexión, controles de motores y equipo de protección contra sobrecargas, deben cumplir con las disposiciones aplicables de esta NOM.
c) Líneas de celdas electrolíticas. Las líneas de celdas electrolíticas deben cumplir con las disposiciones de los Capítulos 1, 2, 3 y 4 con excepción de lo que se modifica en los incisos (1) a (4) siguientes
1) Conductores. Los conductores de las líneas de celdas electrolíticas no requieren cumplir con las disposiciones de los Artículos 110, 210, 215, 220 y 225 (Véase 668-11).
2) Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente de los circuitos de energía de los procesos con celdas electrolíticas en corriente continua no requiere cumplir con los requisitos del Artículo 240.
3) Puesta a tierra. El equipo ubicado o usado dentro de la zona de trabajo de las líneas de celdas electrolíticas o asociado con los circuitos de energía eléctrica en corriente continua de las líneas de celdas, no requieren cumplir con las disposiciones del Artículo 250.
4) Zona de trabajo. Las celdas electrolíticas, sus accesorios y el alambrado de equipo y dispositivos auxiliares que estén dentro de la zona de trabajo de las líneas de celdas no requieren cumplir con las disposiciones de los Artículos 110, 210, 215, 220 y 225 (Véase 668-30).
NOTA: Véase 668-15 para puesta a tierra de equipos, aparatos y componentes estructurales.
668-10. Zona de trabajo de las líneas de celdas electrolíticas.
a) Área cubierta. El espacio comprendido por la zona de trabajo de las líneas de celdas debe abarcar los espacios que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
(1) No menos de 2.50 metros sobre superficies energizadas de líneas de celdas electrolíticas o sobre sus accesorios energizados.
(2) Abajo de superficies energizadas de líneas de celdas electrolíticas o de sus accesorios energizados, siempre y cuando el espacio libre debajo sea menor de 2.50 metros.
(3) No menos de 90 centímetros medido horizontalmente desde la superficie energizada de las líneas de celdas electrolíticas o de sus accesorios energizados o desde el espacio comprendido descrito en (1) y (2) inmediatos anteriores.
b) Áreas no cubiertas. No se exigirá que la zona de trabajo de líneas de celdas electrolíticas se extienda más allá de paredes, pisos, techos, cercas o similares.
668-11. Alimentación de corriente continua a las líneas de celdas electrolíticas
a) No puesta a tierra. No se requiere conexión de puesta a tierra de los conductores de alimentación en corriente continua, de líneas de celdas electrolíticas.
b) Puesta a tierra de las envolventes metálicas. Las envolventes metálicas de los aparatos de alimentación en corriente continua en líneas de celdas electrolíticas que operan a una diferencia de potencial entre terminales de más de 50 volts deben ser puestas a tierra por uno de los siguientes medios:
(1) A través de equipo con relevadores de protección.
(2) Conductor de cobre de puesta a tierra de tamaño nominal no menor que 67.4 mm2 (2/0 AWG), o un conductor de igual o mayor conductancia.
c) Requisitos de conexión de puesta a tierra. Las conexiones de puesta a tierra requeridas en (b), deben instalarse de acuerdo con lo indicado en 250-8, 250-10, 250-12, 250-68 y 250-70.
668-12. Conductores de líneas de celdas electrolíticas
a) Aislamiento y material. Los conductores de líneas de celdas electrolíticas deben ser desnudos, cubiertos o aislados; de cobre, aluminio, acero u otro material adecuado.
b) Tamaño. El área de la sección transversal de los conductores de líneas de celdas electrolíticas debe ser tal, que el aumento de temperatura bajo condiciones de carga máxima, a temperatura ambiente máxima, no exceda la temperatura de operación segura del aislamiento del conductor o el material de los soportes del conductor.
c) Conexiones. Los conductores de las líneas de celdas electrolíticas deben empalmarse mediante conectores, que pueden ser atornillados, de grapa, soldados o de compresión.
668-13. Medios de desconexión
a) Más de una fuente de alimentación. Cuando haya más de una fuente de alimentación de corriente continua para una misma línea de celdas electrolíticas debe proveerse de medios de desconexión a cada circuito de cada fuente de alimentación para desconectar ésta de las celdas en línea.
b) Puentes o conductores removibles. Se permite usar puentes o conductores removibles como medios de desconexión.
668-14. Medios de derivación en paralelo
a) Derivación en paralelo parcial o total. Se permite la derivación en paralelo parcial o total de la corriente del circuito en una o más celdas de la línea de celdas electrolíticas.
b) Derivación en paralelo de una o más celdas. Los conductores, desconectadores o combinación de conductores y desconectadores usados para la derivación en paralelo de una o más celdas, deben cumplir con los requisitos indicados en 668-12.
668-15. Puesta a tierra. El equipo, aparatos y componentes estructurales que requieren ser puestos a tierra según el Artículo 668 deben cumplir con lo establecido en el Artículo 250, excepto que no se requerirá utilizar una tubería de agua como electrodo. Se permite utilizar cualquier electrodo o combinación de electrodos de los descritos en 250-52.
668-20. Equipo eléctrico portátil
a) El equipo eléctrico portátil no debe ser puesto a tierra. Las envolventes y armazones de equipo eléctrico portátil usado dentro de la zona de trabajo de una línea de celdas, no deben ser puestos a tierra.
Excepción 1: Cuando la tensión del circuito de la línea de celdas no exceda 200 volts corriente continua, se permitirá poner a tierra dichas envolventes y armazones.
Excepción 2: Se permitirá que las envolventes y armazones sean puestas a tierra cuando estén protegidas.
b) Transformadores de aislamiento. El equipo portátil conectado eléctricamente mediante cordón flexible, de uso manual, con envolventes y armazones no puestos a tierra, usado dentro de la zona de trabajo de la línea de celdas, se deben conectar a contactos que tengan solamente conductores de fase, tal como un circuito derivado alimentado por un transformador de aislamiento con el secundario no puesto a tierra.
c) Marcado. El equipo eléctrico portátil no puesto a tierra debe marcarse de manera distintiva y emplear clavija y contactos de configuraciones tales que eviten la conexión de este equipo a contactos con puesta a tierra, y que eviten el intercambio inadvertido entre equipo eléctrico portátil puesto a tierra y equipo no puesto a tierra.
668-21. Circuitos de equipo eléctrico portátil
a) Circuitos aislados. Los circuitos que suministran energía a contactos no puestos a tierra para equipo conectado con cordón deben aislarse eléctricamente de cualquier sistema de distribución que suministre a áreas diferentes de la zona de trabajo de la línea de celdas y no deben estar puestos a tierra. La energía para estos circuitos debe ser suministrada a través de transformadores de aislamiento. El primario de estos transformadores debe operar a no más de 1000 volts entre conductores y debe estar provisto de una adecuada protección contra sobrecorriente. La tensión del secundario de los transformadores de aislamiento no debe exceder 300 volts entre conductores y ninguno de los circuitos del secundario debe ser puesto a tierra; todos los circuitos deben tener dispositivos adecuados contra sobrecorriente de una capacidad apropiada a cada conductor.
b) No intercambiables. Los contactos y clavijas que hagan juego, para equipo no puesto a tierra, no deben tener previsiones para un conductor de puesta a tierra, y deben ser de una configuración que evite su uso en equipos que requieran ser puestos a tierra.
c) Marcado. Los contactos de los circuitos alimentados por un transformador de aislamiento con el secundario no puesto a tierra deben estar marcados en forma distintiva y no deben usarse en otros lugares de la planta.
668-30. Equipo eléctrico fijo y portátil
a) Equipo que no requiere ser puesto a tierra. Los sistemas de corriente alterna que alimenten a equipo eléctrico fijo y portátil dentro de la zona de trabajo de la línea de celdas no requieren ser puestos a tierra.
b) Superficies conductivas descubiertas que no requieren ser puestas a tierra. Las superficies conductivas descubiertas, como cubiertas de equipo eléctrico, envolventes, cajas, motores, canalizaciones y similares, que estén dentro de la zona de trabajo de la línea de celdas en, no requieren ser puestas a tierra.
c) Método de alambrado. Los dispositivos eléctricos auxiliares como motores, transductores, sensores, dispositivos de control y alarmas, montados sobre una celda electrolítica u otras superficies energizadas, deben conectarse al sistema de alambrado de la planta por alguno de los siguientes medios:
(1) Un cordón multiconductor de uso rudo.
(2) Alambre o cable en canalizaciones adecuadas, charolas portacables metálicas o no metálicas. Si se utiliza tubo conduit metálico, charolas portacables, cables armados o sistemas metálicos similares, se deben instalar con barreras aislantes, de manera que no causen una condición potencialmente peligrosa.
d) Protección de circuitos. No se requiere la protección de circuitos para sistemas de control e instrumentación que estén totalmente dentro de la zona de trabajo de la línea de celdas.
e) Unión. Se permite hacer uniones del equipo eléctrico fijo con las superficies conductivas de la línea de celdas, sus accesorios o aditamentos auxiliares. Cuando el equipo eléctrico fijo esté montado sobre una superficie conductiva energizada, el equipo debe unirse a esa superficie.
668-31. Conexiones auxiliares no eléctricas. Las conexiones auxiliares no eléctricas a una celda electrolítica, tales como mangueras de aire, mangueras de agua y similares, sus accesorios o equipo auxiliar, no deben tener como refuerzo alambres, blindajes o mallas conductoras. Las mangueras deben ser de material no conductor.
668-32. Grúas y montacargas
a) Superficies conductoras que deben aislarse de tierra. Las superficies conductoras de grúas y montacargas que entran en la zona de trabajo de la línea de celdas no requieren ser puestas a tierra.
b) Condiciones eléctricas peligrosas. Los controles remotos de grúas y montacargas que puedan introducir condiciones eléctricas peligrosas dentro de la zona de trabajo de la línea de celdas deben emplear uno o más de los siguientes sistemas:
(1) Circuito de control separado y no puesto a tierra, de conformidad con lo indicado en 668-21 (a).
(2) Cable no conductor del operador para soporte de accesorios de control remoto.
(3) Estación de botones colgante con medios de soporte no conductores y que tengan superficies no conductoras o superficies conductoras descubiertas no puestas a tierra.
(4) Radiocomunicación.
668-40. Envolventes. Cuando exista un sistema de ventilación de corriente de aire natural que prevenga la acumulación de gases, se permitirá utilizar envolventes de uso general para equipos eléctricos.
ARTÍCULO 669
GALVANOPLASTIA
669-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a las instalaciones de los componentes eléctricos y equipos accesorios que suministran energía y control para galvanización, anodización, electropulido y separación de metales por medios electrolíticos. Para los propósitos de este Artículo, el término galvanoplastia se usa para identificar cualquiera de estos procesos.
669-3. Disposiciones generales. Los equipos utilizados en procesos de galvanoplastia deben identificarse para tal servicio.
669-5. Conductores de circuitos derivados. Los conductores de los circuitos derivados que alimenten a una o más unidades deben tener una ampacidad no menor que 125 por ciento de la carga total conectada. La ampacidad de las barras colectoras debe cumplir con lo establecido en 366-23.
669-6. Métodos de alambrado. Los conductores que conecten el equipo del tanque del electrolito al equipo de conversión deben ser como en (a) y (b).
a) Sistemas de hasta 60 volts en corriente continua. Se permite el tendido de conductores aislados sin soportes aislados, si están protegidos contra daño físico. Se permiten conductores desnudos de cobre o de aluminio cuando estén soportados sobre aisladores.
b) Sistemas de más de 60 volts en corriente continua. Se permite el tendido de conductores aislados sobre soportes aislados, si están protegidos contra daño físico. Se permiten conductores desnudos de cobre o de aluminio cuando estén soportados sobre aisladores y resguardados contra contactos accidentales hasta el punto de terminación, de acuerdo con lo indicado en 110-27.
669-7. Anuncios de advertencia. Se deben colocar avisos de advertencia para indicar la presencia de conductores desnudos.
669-8. Medios de desconexión
a) Más de una fuente de alimentación. Cuando más de una fuente de alimentación alimenta el mismo sistema de corriente continua, se debe proveer de un medio de desconexión en el lado de corriente continua de cada fuente de alimentación.
b) Puentes o conductores removibles. Se permiten puentes o conductores removibles como medios de desconexión.
669-9. Protección contra sobrecorriente. Los conductores de corriente continua deben protegerse contra sobrecorriente por uno o más de los medios siguientes:
(1) Fusibles o interruptores automáticos,
(2) Un dispositivo sensor de corriente eléctrica que accione un medio de desconexión,
(3) Otros dispositivos aprobados.
ARTÍCULO 670
MAQUINARIA INDUSTRIAL
670-1. Alcance. Este Artículo cubre las definiciones de, los datos de placa de maquinaria industrial, y el tamaño y protección contra sobrecorriente de los alimentadores para maquinaria industrial.
NOTA: Para información sobre los requisitos de los espacios de trabajo para equipos que contienen terminales de los conductores de alimentación, véase la sección 110-26.
670-2. Definición de maquinaria industrial (Máquina). Para el propósito de este Artículo, la maquinaria industrial es un equipo (o un grupo de máquinas trabajando juntas, en una forma coordinada), accionado por energía eléctrica, que no se puede transportar manualmente mientras está funcionando que se utiliza para procesar materiales mediante corte, formado, presión laminado; técnicas eléctricas, térmicas u ópticas; o una combinación de estos procesos. Se puede incluir al equipo asociado utilizado para transferir material o las herramientas, incluyendo sus accesorios para el ensamble/desensamble, para inspección o pruebas o para empacar. (El equipo eléctrico asociado, incluyendo los controladores lógicos y su programación asociada, junto con los actuadores y sensores se considera parte de la máquina industrial).
670-3. Placas de datos de la máquina
a) Placa de datos permanente. Se debe fijar sobre la envolvente del control del equipo, o en la misma máquina, en un lugar que sea fácilmente visible después de la instalación, una placa de datos permanente en la que se indique lo siguiente:
(1) Tensión de alimentación, número de fases, frecuencia y corriente a plena carga.
(2) Corriente nominal máxima de los dispositivos de protección contra fallas a tierra y cortocircuito.
(3) Corriente nominal del motor más grande (de la placa de datos del motor) o de la carga.
(4) Corriente de cortocircuito del panel de control de la máquina industrial con base en uno de los siguientes:
a. Corriente de cortocircuito marcada en la envolvente del control o ensamble de la máquina.
b. Corriente de cortocircuito establecida utilizando un método aprobado.
(5) Número del diagrama eléctrico o número del índice de los diagramas eléctricos.
La corriente a plena carga indicada en la placa de datos no debe ser menor que la suma de las corrientes a plena carga de todos los motores y de otro equipo, que pudieran estar operando al mismo tiempo bajo condiciones normales de uso. Cuando cargas o ciclos de trabajo no usuales requieran conductores de mayor o de menor tamaño, la capacidad requerida debe incluirse en la corriente de plena carga marcada. Cuando haya más de un circuito de alimentación, la placa de datos debe de llevar la información anterior, para cada circuito.
b) Protección contra sobrecorriente. Cuando se suministre protección contra sobrecorriente de acuerdo con lo indicado en 670-4(c), la máquina se debe marcar "Protección contra sobrecorriente en las terminales de alimentación de la máquina".
670-4. Conductores alimentadores y protección contra sobrecorriente
a) Tamaño. El tamaño de los conductores de alimentación debe ser tal que tenga una ampacidad no menor que 125 por ciento de la corriente a plena carga de las cargas de calentamiento resistivas, más 125 por ciento del motor más grande, más la suma de todas las corrientes a plena carga de los restantes motores y aparatos conectados, basados en su régimen de trabajo y que puedan operar al mismo tiempo.
NOTA 1: Ver las Tablas de ampacidad de 0 a 2000 volts del Artículo 310 para ampacidad de los conductores de 600 volts y menos.
NOTA 2: Ver 430-22(e) y 430-26 para requerimientos de régimen de trabajo.
b) Medios de desconexión. Una máquina debe ser considerada como una sola unidad, por lo tanto, debe tener un medio de desconexión. Este medio de desconexión se permite que sea alimentado por circuitos derivados protegidos por fusibles o por interruptores automáticos. El medio de desconexión no requiere de protección contra sobrecorriente.
c) Protección contra sobrecorriente. Cuando forme parte de la máquina, la protección contra sobrecorriente para cada circuito de alimentación, debe consistir de un interruptor automático o de un juego de fusibles. La máquina debe tener los datos requeridos en 670-3 y los conductores de alimentación se consideran como alimentadores o como derivaciones, según se indica en 240-21.
El valor nominal o ajuste de la protección contra sobrecorriente para el circuito que alimenta a la máquina, no debe ser mayor que la suma del valor nominal o ajuste más alto del dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra suministrado con la máquina, más 125 por ciento de la corriente a plena carga de todas las cargas de calentamiento resistivas, más la suma de todas las corrientes a plena carga de todos los demás motores y aparatos que puedan funcionar al mismo tiempo.
Excepción: Cuando uno o más interruptores automáticos de disparo instantáneo o protectores contra cortocircuito de motores se utilice para protección de circuitos derivados contra cortocircuito y falla a tierra de motores, según se permite en 430-52(c), el procedimiento anterior se aplicará con la siguiente condición: para propósitos de cálculo, cada interruptor automático de disparo instantáneo o protector contra cortocircuito de motor, debe tener un valor nominal que no exceda el máximo por ciento de la corriente del motor a plena carga permitido en la Tabla 430-52 para el tipo de dispositivo de protección utilizado en el circuito de alimentación de la máquina.
Cuando no se proporciona con la máquina el dispositivo de protección contra falla a tierra y contra cortocircuito del circuito derivado, el valor nominal o el ajuste de disparo del dispositivo de protección contra sobrecorriente se debe basar en lo indicado en 430-52 o 430-53, según sea aplicable.
670-5. Capacidad de cortocircuito.
(1) No se debe instalar maquinaria industrial cuando la corriente disponible de cortocircuito que se puede presentar exceda la corriente de corto circuito marcada de acuerdo con 670-3(a)(4)
(2) La maquinaria industrial debe estar marcada en campo de una manera legible, con la corriente máxima disponible de cortocircuito. Las marcas en campo deben incluir la fecha del cálculo de la corriente de cortocircuito y ser de suficiente durabilidad para que resista el medio ambiente involucrado.
670-6. Protección contra sobretensiones. La maquinaria industrial con circuitos de seguridad bloqueables debe tener instalada protección contra sobretensiones.
ARTÍCULO 675
MÁQUINAS DE RIEGO OPERADAS O CONTROLADAS ELÉCTRICAMENTE
Parte A. Disposiciones generales
675-1. Alcance. Este Artículo se aplica a máquinas de riego operadas o controladas eléctricamente, así como a los circuitos derivados y controladores ese equipo.
675-2. Definiciones
Anillos colectores. Son un ensamble de anillos deslizantes para transferir energía eléctrica de un elemento estacionario a un elemento rotatorio.
Máquina de riego. Máquina que se opera o controla eléctricamente, con uno o más motores y que es usada principalmente para transportar y distribuir agua para propósitos agrícolas.
Máquina de riego con pivote central. Máquina con varios motores que gira alrededor de un eje central y emplea interruptores de alineamiento o dispositivos similares para el control individual de los motores.
675-4. Cables para máquinas de riego
a) Construcción. Los cables para interconectar envolventes en la estructura de una máquina de riego deben ser un ensamble de conductores aislados y trenzados con relleno no higroscópico, con núcleo de material no metálico, con un relleno higroscópico y no absorbente en un núcleo de material no metálico resistente a la humedad y a las llamas, superpuesto con una cubierta y forrado con material no metálico resistente a la humedad, a la corrosión y a los rayos solares.
El aislamiento de los conductores debe ser cualquier tipo incluido en la Tabla 310-104(a) para una temperatura de operación de 75 °C y para uso en lugares húmedos. El material aislante del núcleo debe tener un espesor no menor a 0.76 milímetros y el recubrimiento metálico debe tener un espesor no menor a 0.20 milímetros. El espesor del material de la cubierta no debe ser menor a 1.27 milímetros.
Se permite en el mismo cable una combinación de conductores de fuerza, control y puesta a tierra.
b) Métodos alternativos de alambrado. Se permitirá instalar otros cables que cumplan con los requisitos de construcción del inciso anterior.
c) Soportes. El cable de riego debe soportarse por medio de abrazaderas, cintillas o accesorios similares diseñados para este propósito e instalados de tal manera que no dañen el cable. El cable debe soportarse a intervalos no mayores a 1.20 metros.
d) Accesorios. Se deben instalar herrajes en todos los puntos de terminación del cable de riego. Los herrajes deben estar diseñados para uso con el tipo de cable y ser adecuados para las condiciones de servicio.
675-5. Más de tres conductores en una canalización o cable. Los conductores de señalización y control en un ducto o en un cable, no deben ser tomados en consideración para propósitos de ajuste de ampacidad como se requiere en 310-15(b)(3)(a).
675-6. Marcado en el panel de control principal. El panel de control principal debe tener una placa de datos con la siguiente información:
(1) Nombre del fabricante, tensión nominal, número de fases y frecuencia.
(2) Corriente nominal de la máquina.
(3) Capacidad del medio de desconexión principal y el valor de la protección contra sobrecorriente requerida.
675-7. Valores equivalentes de corriente. Cuando la operación de la máquina no sea intermitente, se deben utilizar las disposiciones del Artículo 430 para determinar los valores de los controladores, medios de desconexión y conductores. Cuando la máquina de riego es de operación intermitente, se deben hacer las siguientes consideraciones para determinar los valores equivalentes de corriente.
a) Valor de corriente en operación continua. El valor equivalente de corriente en operación continua para la selección de los conductores en circuitos derivados y protección contra sobrecorriente, debe ser de 125 por ciento de la corriente de placa a plena carga del motor de mayor capacidad, más la suma de las corrientes de placa de plena carga de todos los motores del circuito, multiplicados por el máximo porcentaje del régimen de trabajo al cual ellos pueden operar continuamente.
b) Corriente de rotor bloqueado. La corriente equivalente a rotor bloqueado debe ser igual a la suma de las corrientes a rotor bloqueado de los dos motores de mayor capacidad, más 100 por ciento de la suma de las corrientes de placa a plena carga de todos los motores restantes del circuito.
675-8. Medios de desconexión
a) Controlador principal. El controlador utilizado para arranque y paro de toda la máquina debe cumplir los siguientes requisitos:
(1) Una corriente de operación continua no menor que los valores especificados en 675-7(a) ó 675-22(a).
(2) Un valor en HP no menor que los valores indicados en la Tabla 430-251 (a) y Tabla 430-251 (b) basados en la corriente equivalente a rotor bloqueado especificada en 675-7(b) y 675-22(b).
Excepción: Un interruptor de caja moldeada no necesita que se especifique su valor nominal en HP.
b) Medio de desconexión principal. El medio de desconexión principal de la máquina debe proporcionar protección contra sobrecorriente, debe estar en el punto de conexión de la alimentación a la máquina o estar a la vista y a no más de 15.00 metros de la máquina, y debe ser de fácil y rápido acceso y poderse bloquear en la posición de abierto de acuerdo con lo establecido en la sección 110-25. Este medio de desconexión debe tener una corriente nominal y una potencia nominal (en HP) no inferiores a las exigidas para el controlador principal.
Excepción: Los interruptores automáticos que no indican su capacidad de potencia en HP se permiten si están de acuerdo con lo indicado en 430-109.
Excepción: Un interruptor de caja moldeada no necesita que se especifique su valor nominal en HP.
c) Medios de desconexión para controladores y motores individuales. Se debe proveer un medio de desconexión para desconectar simultáneamente todos los conductores de fase de cada motor y controlador, y debe localizarse como lo requiere el Artículo 430 Parte I. Este medio de desconexión no tiene que ser de fácilmente accesible.
675-9. Conductores del circuito derivado. Los conductores del circuito derivado deben tener una ampacidad no menor que la que se especifica en 675-7(a) ó 675-22(a).
675-10. Varios motores en un circuito derivado.
a) Protección requerida. Se permitirá instalar varios motores que no excedan de 1.50 kW (2 HP), siempre y cuando el circuito de la máquina de riego esté protegido a no más de 30 amperes en 1000 volts o menos, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
(1) La corriente a plena carga de cualquier motor en el circuito no supere 6 amperes.
(2) Cada motor en el circuito debe tener protección contra sobrecarga de acuerdo con 430-32.
(3) Las derivaciones a cada motor individual no deben ser de tamaño menor a 2.08 mm2 (14 AWG) y con una longitud que no exceda 7.00 metros.
b) Protección individual no requerida. No se requiere protección contra cortocircuito en el circuito derivado para motores y controladores, cuando se ha cumplido con lo establecido en 675-10(a).
675-11. Anillos colectores.
a) Transmisión de corriente para propósitos de potencia. El anillo colector debe soportar una corriente no menor que 125 por ciento de la corriente de plena carga del mayor dispositivo alimentado más 100 por ciento de la corriente de plena carga de todos los demás dispositivos alimentados o como se indica en 675-7(a) o 675-22(a).
b) Para propósitos de señal o control. Los anillos colectores para señalización y control deben tener una ampacidad no menor que 125 por ciento de la corriente del mayor dispositivo alimentado, más la suma de las corrientes de plena carga de todos los demás dispositivos alimentados.
c) Puesta a tierra. El anillo colector para la puesta a tierra debe tener una capacidad no menor que la determinada de acuerdo con 675-11(a).
d) Protección. Los anillos colectores deben protegerse contra las condiciones ambientales y de contacto accidental por medio de envolventes adecuadas.
675-12. Conexión de puesta a tierra. El siguiente equipo debe tener conexión de puesta a tierra:
(1) Todo equipo eléctrico en la máquina de riego.
(2) Todo equipo eléctrico asociado con la máquina de riego.
(3) Todas las cajas metálicas de empalmes y envolventes.
(4) Los tableros de control o equipo de control para el suministro o control del equipo eléctrico en la máquina de riego.
Excepción: La conexión de puesta a tierra no se requiere en máquinas donde se han cubierto los siguientes requisitos:
a. Si la máquina es controlada eléctricamente, pero no es impulsada eléctricamente.
b. La tensión de control es de 30 volts o menos.
c. Los controladores o señales son de corriente limitada de acuerdo con lo especificado en el Capítulo 10, Tablas 11(a) y 11(b).
675-13. Método de puesta a tierra. Las máquinas que requieren de conexión de puesta a tierra deben tener un conductor de puesta a tierra de equipo, no conductor de corriente, como parte integral de cada cordón, cable o canalización. Este conductor de puesta a tierra debe dimensionarse, de manera que no sea menor que el mayor conductor portador de corriente en cada cordón, cable o canalización. Los conductores del alimentador para una máquina de riego deben tener un conductor de puesta a tierra de equipo de tamaño determinado como se establece en la Tabla 250-122.
675-14. Conexión de puesta a tierra. Cuando se requiere conexión de puesta a tierra en una máquina de riego, la estructura metálica de la máquina, las canalizaciones metálicas y la pantalla metálica del cable deben estar conectadas al conductor de puesta a tierra. Se debe considerar como una trayectoria aceptable de unión el contacto de metal a metal con una parte que esté conectada eléctricamente al conductor de puesta a tierra y a las partes no conductoras de corriente de la máquina.
675-15. Protección contra descargas atmosféricas. Si una máquina de riego tiene un punto estacionario, se debe colocar un electrodo de puesta a tierra de acuerdo con lo establecido en el Artículo 250 Parte C, en ese punto, como medio de protección contra descargas atmosféricas.
675-16. Suministro con más de una fuente de alimentación. El equipo dentro de una misma envolvente que recibe energía eléctrica de más de una fuente no requiere medios de desconexión para la fuente adicional, cuando la tensión suministrada es 30 volts o menos y cumple con los requerimientos del Artículo 725 Parte C.
675-17. Conectores. Las clavijas y conectores exteriores sobre el equipo deben ser a prueba de intemperie.
A menos a que se suministren únicamente para que cumplan con lo establecido en el Artículo 725 Parte C, las clavijas y conectores deben ser construidos como se especifica en 250-124(a).
B. Máquinas de riego con pivote central
675-21. Generalidades. Las disposiciones de esta parte cubren requerimientos especiales adicionales que son peculiares a las máquinas de riego con pivote central. Véase 675-2 para la definición de máquinas de riego con pivote central.
675-22. Valores de corriente equivalentes. Para establecer los valores de capacidad de conducción de corriente de controladores, medios de desconexión y ampacidad de conductores para el trabajo intermitente de este tipo de máquinas, se debe considerar lo siguiente:
a) Operación continua. La corriente equivalente de funcionamiento continuo para la selección de los conductores y de los dispositivos del circuito derivado debe ser igual al 125 por ciento de la corriente nominal a plena carga de la placa de datos del motor más grande, más el 60 por ciento de la suma de todas las corrientes a plena carga de la placa de datos del resto de los motores del circuito.
b) Corriente a rotor bloqueado. La corriente equivalente a rotor bloqueado debe ser igual a la suma de dos veces la corriente a rotor bloqueado del motor más grande, más 80 por ciento de la suma de las corrientes a plena carga de todos los demás motores conectados al circuito.
ARTÍCULO 680
ALBERCAS, FUENTES E INSTALACIONES SIMILARES
Parte A. Disposiciones generales
680-1. Alcance. Este Artículo se aplica a la construcción e instalación del sistema de alambrado eléctrico para equipo situado dentro o adyacente a las albercas de natación, terapéuticas y decorativas, chapoteaderos, fuentes de ornato, bañeras térmicas y fuentes de aguas termales, bañeras de hidromasaje, tanto si están instaladas permanentemente o son almacenables, y a todo equipo metálico auxiliar tales como bombas, filtros y equipo similares. El término cuerpo de agua que se usa a lo largo de la Parte A se aplica a todos los cuerpos de agua tratados en este alcance, a menos que se modifique en contrario.
680-2. Definiciones
Alberca. Equipo fabricado o construido en sitio, diseñado para contener agua en forma permanente o semipermanente y que se usa para natación, chapotear, inmersión o terapéuticas.
Albercas de natación, de inmersión, chapoteadero o terapéutica, instaladas permanentemente. Son aquellas que están construidas en el piso o parcialmente sobre el piso y que sean capaces de contener agua con una profundidad mayor de 1.00 metro y todas las albercas instaladas dentro de un inmueble, independientemente de la profundidad, esté o no alimentada por circuitos eléctricos de cualquier naturaleza.
Albercas de natación, de inmersión o chapoteadero desmontables. Son aquellas que están construidas en el piso, o parcialmente sobre el piso y que sean capaces de contener agua con una profundidad mayor de 1.00 metro, o una alberca con paredes no metálicas o de polímero moldeado o inflable con paredes de tela, sin importar sus dimensiones.
Ascensor eléctrico para piscina. Un ascensor eléctrico para piscina que proporciona accesibilidad a o de la alberca o spa para personas con discapacidad.
Cubierta de alberca eléctricamente accionada. Equipo accionado con motor, diseñado para cubrir y descubrir la superficie del agua de una alberca por medio de una cubierta flexible o de estructura rígida.
Cubierta porta-luminaria. Estructura diseñada para contener una luminaria de nicho húmedo y destinado para instalarse en una alberca o en la estructura de una fuente.
Ensamble de equipos para tina de hidromasaje. Unidad ensamblada en fábrica consistente en circuladores de agua, calentadores y equipo de control montados en una base común, destinada para operar una tina de hidromasaje. El equipo puede incluir bombas, sopladores de aire, calentadores, luces, controles, generadores de desinfectante y otros.
Ensamble de equipos para tina terapéutica o tanque hidroterapéutico. Unidad auto-contenida ensamblada en fábrica consistente en circuladores de agua, calentadores y equipo de control montados en una base común, destinada para operar una tina terapéutica o tanque hidroterapéutico. El equipo puede incluir bombas, sopladores de aire, calentadores, luces, controles, generadores de desinfectante y otros.
Ensamble de iluminación a través de la pared. Un ensamble de iluminación para instalarse a nivel, sobre o a través de la pared de una alberca, que consiste en dos grupos de componentes interconectados, separados por la pared de la alberca.
Equipo de iluminación conectado con cordón y clavija. Es un ensamble de iluminación que consiste en una luminaria destinada para montarse en la pared de una tina de hidromasaje, o alberca almacenable y un transformador conectado con cordón y clavija.
Equipo estacionario. Equipo que no se puede mover fácilmente de un lugar a otro en uso normal.
Equipo fijo. Equipo que está sujeto o asegurado con otro medio en un lugar específico.
Equipo portátil. Equipo que es efectivamente se mueve o que puede ser fácilmente movido de un lugar a otro durante el uso normal.
Fuente. Fuentes, albercas decorativas, albercas de exhibición, y espejos de agua. Esta definición no incluye los bebederos de agua.
Fuentes y espejos de agua decorativos instalados permanentemente. Las que están construidas en la tierra o sobre ella o en un inmueble, de manera que la fuente no pueda ser fácilmente desarmada para almacenarla, esté o no alimentada por circuitos eléctricos de cualquier naturaleza. Estas unidades están construidas principalmente por su valor estético y no para nadar o chapotear.
Límite de baja tensión de contacto. Una tensión que no supera los siguientes valores:
(1) 15 volts (rms) para corriente alterna senoidal
(2) 21.2 volts pico para corriente alterna no senoidal
(3) 30 volts continuos para corriente continua.
(4) 12.4 volts pico para corriente continua que es interrumpida dentro de un rango de 10 a 200 hertz
Luminaria de nicho húmedo. Luminaria para ser instalada en una cubierta porta-luminaria colocada en una alberca o estructura de fuente, donde la luminaria está completamente rodeada completamente por agua.
Luminaria de nicho seco. Luminaria para ser instalada en el piso o en las paredes de una alberca, una tina de hidromasaje o una fuente, en un nicho que está sellado contra la entrada de agua.
Luminaria sin nicho: Es un equipo de iluminación diseñado para instalarse sin un nicho encima o debajo del agua.
Nivel máximo de agua. Nivel más alto que puede alcanzar el agua antes de derramarse.
Tina de hidromasaje. Una tina instalada permanentemente, equipada con un sistema de tubería de recirculación, bomba y equipo asociado, diseñada de manera que pueda recibir, circular y descargar agua después de cada uso.
Alberca de hidromasaje. Una alberca de hidromasaje para uso recreacional o terapéutico, no localizada en instalaciones de cuidado de la salud, diseñada para la inmersión de personas y que tiene un filtro, calentador y sopladores de aire accionados por motor. Estas albercas se pueden instalar dentro de un local, a la intemperie, sobre el piso o una estructura de soporte. Generalmente una tina de hidromasaje no está diseñada o prevista para que su contenido sea vaciado después de cada uso.
Tina de hidromasaje autocontenida. Unidad prefabricada que consta de un recipiente para tina de hidromasaje, con todo el equipo de circulación del agua, calefacción y control como parte integral de la unidad. El equipo puede incluir bombas, sopladores de aire, calentadores, luces, controles, generadores de desinfectante y otros.
Tina terapéutica o tanque hidroterapéutico autocontenidos. Unidad prefabricada que consta de una tina terapéutica o tanque hidroterapéutico, con todo el equipo de circulación del agua, calefacción y control como parte integral de la unidad. El equipo puede incluir bombas, sopladores de aire, calentadores, controles de luces, generadores de desinfectante y otros.
680-4. Aprobación del equipo. Todo equipo eléctrico instalado en el agua, en las paredes, en las banquetas, de albercas, fuentes e instalaciones similares, debe cumplir con las disposiciones de este Artículo.
680-5. Interruptores de circuito por falla a tierra. Los interruptores de circuito por falla a tierra deben ser unidades autocontenidas, de tipo interruptor automático, contacto, u otros aprobados.
680-6. Puesta a tierra. El equipo eléctrico debe estar puesto a tierra de acuerdo con las Parte E, F y G del Artículo 250 y conectado con métodos de alambrado del Capítulo 3, excepto lo modificado por este Artículo. Los siguientes equipos deben estar puestos a tierra:
(1) Ensambles de iluminación a través de la pared y luminarias bajo el agua, diferentes de aquellos productos de alumbrado de baja tensión aprobados para usarlos sin un conductor de puesta a tierra.
(2) Todo el equipo eléctrico ubicado dentro de una distancia de 1.50 metros de la pared interior del cuerpo de agua especificado.
(3) Todo el equipo eléctrico asociado con el sistema de recirculación de agua del cuerpo de agua especificado.
(4) Cajas de empalme
(5) Envolventes de transformadores y los equipos de suministro de energía
(6) Interruptores de circuito contra fallas a tierra
(7) Tableros de distribución que no forman parte del equipo de acometida y que alimentan a cualquier equipo eléctrico asociado con el cuerpo de agua especificado.
680-7. Terminales de puesta a tierra y unión.
Las terminales de puesta a tierra y unión deben estar identificadas para uso en un medio ambiente mojado y corrosivo. La conexión en campo de puesta a tierra y unión instalada en un medio ambiente húmedo, mojado o corrosivo debe estar compuesta de cobre, aleación de cobre o acero inoxidable. Deben estar aprobadas para estar enterradas.
680-8. Equipo conectado con cordón y clavija. Los equipos fijos o estacionarios, para una alberca permanente que no sean aparatos de alumbrado bajo el agua, pueden conectarse con un cordón flexible y clavija, para facilitar su remoción o desconexión para mantenimiento o reparación.
a) Longitud. En albercas que no sean almacenables, el cordón flexible no debe tener más de 90 centímetros de longitud.
b) Puesta a tierra de equipos. El cordón flexible debe tener un conductor de puesta a tierra de equipos, de cobre y dimensionado de acuerdo con 250-122 pero de tamaño mínimo de 3.31 mm2 (12 AWG). El cordón debe terminar en una clavija de conexión del tipo puesta a tierra.
c) Construcción. Los conductores de puesta a tierra de equipos deben estar conectados a una parte metálica fija del ensamble. La parte removible se debe montar sobre la parte metálica fija o se debe unir a ella.
680-9. Separación de conductores aéreos. Los conductores aéreos deben cumplir con los requisitos de separación de esta sección. Cuando se indica una separación mínima desde el nivel del agua, la medición se debe hacer desde el nivel máximo de agua del cuerpo de agua especificado.
a) Fuerza. Con respecto a los conductores de bajada de acometida, conductores de acometida aérea, alambrado aéreo a la vista, las albercas de natación e instalaciones similares deben cumplir con la distancia mínima que se establece en la Tabla 680-9(a)y se ilustra en la Figura 680-9(a).
NOTA: El alambrado aéreo a la vista, tal como se usa en este Artículo, por lo general se refiere al conductor o conductores que no están en una canalización cerrada.
b) Sistemas de comunicaciones. Los cables coaxiales de comunicaciones, radio y televisión dentro del alcance de los Artículos 800 hasta 820 se permitirán a una altura mínima de 3.00 metros por encima de las albercas de natación y chapoteaderos, trampolines y torres o plataformas de observación.
c) Sistemas de comunicaciones de banda ancha accionadas por red. Las distancias mínimas para los conductores aéreos de sistemas de comunicaciones de banda ancha accionadas por red con respecto a las albercas o fuentes deben cumplir con las disposiciones de la Tabla 680-9(a) para conductores operando de 0 a 750 volts a tierra.
680-10. Calentadores eléctricos de agua para alberca. Todos los calentadores eléctricos de agua para alberca deben tener los elementos calentadores divididos en cargas que no excedan 48 amperes y protegidos a no más de 60 amperes. La ampacidad de los conductores de circuito derivado y la capacidad nominal o ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente no debe ser menor que 125 por ciento de la carga total de la placa de datos.
Tabla 680-9(a).- Libramientos para conductores aéreos
Parámetros de libramiento | Suministro de 0-750 volts a tierra, con conductores aislados soportados por un cable mensajero desnudo puesto a tierra eficazmente o conductor neutro puesto a tierra eficazmente | Todos los demás conductores de tensión a tierra |
0-15 kV | Mayor que 15 a 50 kV |
Metros |
A. Espacios libres en cualquier dirección al nivel del agua, borde de la superficie del agua o base de la plataforma de clavados o balsa permanentemente anclada. | 6.90 | 7.50 | 8.00 |
B. Espacios libres en cualquier dirección del lugar de observación o de la plataforma de clavados. | 4.40 | 5.20 | 5.50 |
C. Límite horizontal del libramiento medido desde la pared interior de la alberca | Este límite se debe extender borde exterior de las estructuras mencionadas en (a) y (b) anteriores, pero no debe ser menor que 3.00 metros. |
680-11. Alambrado subterráneo. Se permite el alambrado subterráneo cuando se instale en tubo conduit metálico pesado, tubo conduit metálico semipesado, tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo, tubo conduit reforzado de resina termofija o cable del tipo MC, apropiados para las condiciones del lugar. No se permite el alambrado subterráneo bajo la alberca a menos que sea necesario para alimentar equipos de la alberca permitidos en este Artículo. Las profundidades mínimas deberán ser las dadas en la Tabla 300-5.
680-12. Cuartos y fosas para equipos. El equipo eléctrico no debe instalarse en locales cuyo drenaje no sea adecuado para prever acumulaciones de agua durante operaciones normales o de mantenimiento de filtros. Los equipos deben ser adecuados para este medio de acuerdo con la sección 300-6.
680-13. Medio de desconexión. Se debe proporcionar uno o más medios que desconecten simultáneamente todos los conductores de fase para todo equipo de utilización diferente al de alumbrado. Cada medio debe ser fácilmente accesible y estar ubicado al alcance de la vista desde el equipo que controla y se debe ubicar a una distancia mínima de 1.50 metros medidos horizontalmente desde las paredes interiores de la alberca o tina de hidromasaje, a menos que esté separado del cuerpo de agua por una barrera instalada permanentemente que asegure una trayectoria de 1.50 metros o más. Esta distancia horizontal se debe medir desde el borde del agua por el camino más corto para alcanzar el desconectador.
680-14. Ambientes corrosivos.
a) Generalidades. En las áreas donde se almacenan los productos químicos de saneamiento de piscinas, así como las áreas de bombas de circulación, cloradores automáticos, filtros, áreas abiertas bajo las cubiertas adyacentes a o apoyando la estructura de la piscina, y ubicaciones similares deben ser consideradas como ambientes corrosivos. El aire en tales áreas debe ser considerado estar cargado con ácido, cloro y vapores de bromo, o cualquier combinación de ácido, cloro o vapores de bromo, y cualquier líquido o condensación en esas áreas debe ser considerado estar cargadas con ácido, cloro y vapores de bromo o cualquier combinación de ácido, cloro, o vapores de bromo.
b) Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado en las áreas descritas en el inciso a) anterior deben estar identificados y aprobados para utilizarse en tales áreas. El tubo conduit metálico pesado, tubo conduit metálico semipesado, tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo, tubo conduit reforzado de resina termofija deben ser considerados resistentes a los ambientes corrosivos descritos en el inciso a) anterior.
Figura 680-9(a).- Distancias desde las estructuras de la alberca Parte B. Albercas permanentes
680-20. Disposiciones generales. Las instalaciones eléctricas en albercas permanentes deben cumplir con las disposiciones de la Parte A y de la Parte B de este Artículo.
680-21. Motores.
a) Métodos de alambrado. El alambrado para un motor asociado con una alberca debe cumplir lo indicado en el inciso (1), a menos que sea modificado para circunstancias específicas por cualquiera de los incisos (2) hasta (5).
1) Generalidades. Los métodos de cableado instalados en ambientes corrosivos descritos en la sección 680-14 deben cumplir con la sección 680-14(b) o deben ser cables Tipo MC aprobados para esos lugares. Cualquier método de alambrado utilizado debe tener un conductor de cobre aislado de puesta a tierra de equipos, dimensionado de acuerdo con 250-122, pero de tamaño 3.31 mm2 (12 AWG) cuando menos.
Cuando se instalen los circuitos derivados en ambientes no corrosivos, deben cumplir con los requerimientos generales del Capítulo 3.
2) Conexiones flexibles. Cuando sea necesario emplear conexiones flexibles en o junto al motor, se permitirá usar tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos o tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios aprobados.
3) Conexiones con cordón y clavija. Se permitirá que los motores asociados con albercas utilicen conexiones con cordón y clavija. El cordón flexible no debe exceder de 90 centímetros de longitud. El cordón flexible debe incluir un conductor de cobre de puesta a tierra de equipos dimensionado de acuerdo con 250-122, pero de tamaño 3.31 mm2 (12 AWG) cuando menos. El cordón debe terminar en una clavija de conexión
puesta a tierra.
b) Bombas con doble aislamiento para albercas. Una bomba para albercas, conectada con cordón y clavija, que incorpore un sistema aprobado de doble aislamiento que proporcione un medio para puesta a tierra únicamente de las partes metálicas no portadoras de corriente, internas y no accesibles de la bomba, se debe conectar a cualquier método de alambrado reconocido en el Capítulo 3 que sea adecuado para el lugar. Cuando la malla de unión está conectada al conductor de puesta a tierra de equipos del circuito del motor, de acuerdo con el segundo párrafo de 680-26(b)(6)(a), el alambrado del circuito derivado debe cumplir con el inciso (a) de esta sección.
c) Protección con interruptores de circuito contra fallas a tierra (GFCI). Las salidas para alimentar motores de bombas para albercas conectadas a un circuito derivado de una fase, 120 hasta 240 volts, de 15 ó 20 amperes, se deberán proveer con interruptores de circuito contra fallas a tierra tipo contacto o directamente conectado, para protección de las personas.
680-22. Iluminación, contactos y equipos.
a) Contactos.
1) (1) Ubicación de los contactos requeridos. Donde haya una piscina instalada de manera permanente, debe haber por lo menos un contacto de 125 volts, de 15 o 20 amperes en un circuito derivado para fines generales, ubicado como mínimo a 1.83 m desde la pared interior de la piscina, y a un máximo de 6.0 m. Este contacto debe estar ubicado a no más de 2.0 m por encima del piso, plataforma o nivel del terreno de acceso a la piscina.
2) Ubicación del sistema de circulación y purificación del agua. Los contactos que alimentan motores de bombas de agua, u otras cargas directamente relacionadas con el sistema de circulación y purificación del agua, deben estar ubicados a una distancia mínima de 3.00 metros desde las paredes interiores de la alberca o cuando menos a 1.85 metros de las paredes interiores de la alberca. Estos contactos deben tener protección con interruptores de circuito contra fallas a tierra GFCI y ser del tipo de puesta a tierra.
3) Ubicación de otros contactos. Cualquier otro contacto debe estar cuando menos a 1.85 metros de las paredes interiores de la alberca.
4) Protección con interruptores de circuito contra fallas a tierra (GFCI). Todos los contactos monofásicos de 120 volts, de 15 ó 20 amperes, ubicados a una distancia máxima de 6.00 metros de las paredes interiores de la alberca deben estar protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra.
5) Mediciones. Para determinar las medidas exigidas en esta sección con respecto a la separación de los contactos, la distancia que se debe medir debe ser la trayectoria más corta que seguiría el cordón de alimentación de un artefacto conectado al contacto sin perforar el piso, la pared, el techo, los claros de las puertas con bisagras o deslizantes, las aberturas de ventanas u otras barreras eficaces permanentes.
b) Salidas para alumbrado, luminarias y ventiladores de techo.
1) Distancias para instalaciones nuevas en exteriores. En las áreas de albercas exteriores, las salidas para alumbrado, luminarias y los ventiladores de techo sobre las albercas o sobre el área que se extiende 1.50 metros horizontalmente desde las paredes interiores de la alberca, deben estar instaladas a una altura mínima de 3.70 metros por encima del nivel máximo de agua de la alberca.
2) Distancias en interiores. Para instalaciones en áreas de albercas interiores, las distancias deben ser las mismas que para albercas exteriores, a menos que este párrafo las modifique. Si el circuito derivado que alimenta al equipo está protegido por un interruptor de circuito por falla a tierra, se permitirá usar los siguientes equipos a una altura mínima de 2.30 metros por encima del nivel máximo del agua de la alberca:
(1) Luminarias totalmente encerradas.
(2) Ventiladores de techo identificados para uso debajo de las estructuras del plafón como las de los porches o los patios.
3) Instalaciones existentes. Las luminarias y salidas de alumbrado existentes ubicadas a menos de 1.50 metros medidos horizontalmente desde las paredes interiores de la alberca deben estar a no menos de 1.50 metros por encima de la superficie del nivel máximo del agua, deben estar fijadas rígidamente a la estructura existente y protegidas con un interruptor de circuito por falla a tierra.
4) Protección con un interruptor de circuito por falla a tierra en áreas adyacentes. Las luminarias, salidas de alumbrado y ventiladores de techo instalados en el área que se prolonga entre 1.50 y 3.00 metros horizontalmente desde las paredes interiores de una alberca deben estar protegidas por un interruptor de
circuito por falla a tierra, a menos que se instalen a una distancia mínima de 1.50 metros por encima del nivel máximo del agua y estén fijadas rígidamente a la estructura adyacente a, o que encierre la alberca.
5) Luminarias conectadas con cordón y clavija. Las luminarias conectadas con cordón y clavija deben cumplir con los requisitos de 680-7 cuando se instalan dentro de una distancia de 4.90 metros de cualquier punto sobre la superficie del agua, medidos radialmente.
6) Luminarias de baja tensión. Debe permitirse que las luminarias de baja tensión, que no requieran ser puestas a tierra, que no excedan el límite de contacto de baja tensión y alimentadas por transformadores o fuentes de energía que cumplan con lo establecido en la sección 680-23(a)(2), estén ubicadas a menos de 1.5 m de las paredes interiores de la piscina.
7) Luminarias de gas de baja tensión, chimeneas de gas, fogatas y equipos similares. Las luminarias de gas de baja tensión, chimeneas de gas, fogatas y equipos similares que usan encendedores de baja tensión que no requieren estar puestos a tierra, y están alimentados por transformadores o fuentes de energía que cumplen con la sección 680-23(a)(2) que salidas que no exceden el límite del contacto de baja tensión se permitirá que estén localizadas a menos de 1.5 m de las paredes interiores de la alberca. Los equipos metálicos deben estar unidos de acuerdo con los requerimientos de la sección 680-26(b). Los transformadores o fuentes de energía que alimenten este tipo de equipos deben estar instaladas de acuerdo con los requerimientos de la sección 680-24. La tubería metálica de gas debe de estar unida de acuerdo con los requerimientos de las secciones 250-104(b) y 680-26(b)(7).
c) Dispositivos de interrupción. Los dispositivos de interrupción deben estar ubicados como mínimo a una distancia horizontal de 1.50 metros de las paredes interiores de la alberca, a menos que estén separados de ella por una valla sólida, pared u otra barrera permanente. Como alternativa, se permitirá un interruptor aprobado para usarse dentro de una distancia de 1.50 metros.
d) Otras salidas. Otras salidas no deben estar a menos de 3.00 metros desde las paredes interiores de la alberca. Las mediciones se deben determinar de acuerdo con el inciso (a)(5) de esta sección.
NOTA: En otras salidas pueden incluir, pero no se limitan a, circuitos de control remoto, señalización, alarma contra incendios y circuitos de comunicaciones.
680-23. Luminarias bajo el agua. Los párrafos (a) hasta (d) de esta Sección se aplican a las luminarias instaladas por debajo del nivel máximo del agua de la alberca.
a) Disposiciones generales.
1) Diseño de la luminaria para funcionamiento normal. El diseño de una luminaria bajo el agua alimentada por un circuito derivado ya sea directamente o a través de un transformador que cumpla los requisitos de esta sección debe ser tal que, cuando la luminaria esté debidamente instalada sin un interruptor de circuito por falla a tierra, no haya riesgo de descarga eléctrica con cualquier combinación probable de condiciones de falla durante su uso normal (se exceptúa el cambio de lámparas).
2) Transformadores y suministros de energía. Los transformadores y los suministros de energía usados para alimentar luminarias bajo el agua, junto con el envolvente del transformador o suministro de energía, deben estar aprobados para uso en alberca de natación o tina de hidromasaje. El transformador o suministro de energía deben incorporar ya sea, un transformador del tipo de devanados separados con el secundario no puesto a tierra y que tenga una barrera metálica puesta a tierra entre los devanados primario y secundario, o uno que incorpore un sistema de doble aislamiento entre los devanados primario y secundario.
3) Protección con un interruptor de circuito por falla a tierra GFCI para el cambio, reemplazo y mantenimiento de lámparas. Se debe instalar un interruptor de circuito por falla a tierra en el circuito derivado que alimenta las luminarias que funcionan a tensiones mayores que el límite de baja tensión de contacto.
4) Limitación de tensión. No se deben instalar luminarias que funcionen conectadas a circuitos de más de 150 volts entre conductores.
5) Ubicación de las luminarias montadas en la pared. Las luminarias montadas en las paredes se deben instalar de modo que la parte superior de su lente quede como mínimo a 45 centímetros por debajo del nivel normal del agua de la alberca, a menos que la luminaria esté identificada para uso a menores profundidades. No se permitirá instalar ninguna luminaria a menos de 10 centímetros por debajo del nivel normal del agua de la alberca.
6) Luminarias montadas en el fondo. Las luminarias orientadas hacia arriba deben cumplir lo indicado en los numerales (1) o (2):
(1) La lente debe estar resguardada para prevenir cualquier contacto con las personas.
(2) Deben ser para uso sin resguardo.
7) Dependencia de la inmersión. Las luminarias que dependan de estar sumergidas para funcionar con seguridad deben estar auto protegidas contra sobrecalentamiento cuando no están sumergidas.
8) Conformidad. La conformidad con estos requisitos se logra con el uso de luminarias para uso bajo el agua y la instalación de un interruptor de circuito por falla a tierra en el circuito derivado o un transformador o un suministro de energía para luminarias que funcionan a no más que el límite de baja tensión de contacto.
b) Luminarias de nicho húmedo.
1) Cascos formados. Para el montaje de todas las luminarias bajo el agua del tipo de nicho húmedo se deben instalar cascos moldeados que deben tener las previsiones para la entrada de los conduit. Las partes metálicas de la luminaria y del casco que están en contacto con el agua de la alberca deben ser de bronce u otro metal aprobado resistente a la corrosión. Todos los cascos formados usados con sistemas de tubo conduit no metálico, diferentes de aquellos que forman parte de un sistema de alumbrado de baja tensión que no requiere de puesta a tierra, deben incluir medios para la terminación de un conductor de cobre de tamaño 8.37 mm2 (8 AWG).
2) Alambrado que se prolonga directamente hasta el casco formado. El tubo conduit se debe instalar desde el casco formado hasta una caja de empalmes u otro envolvente conforme a los requisitos de 680-24. El tubo conduit debe ser metálico pesado, metálico semipesado, no metálico flexible hermético a los líquidos o de cloruro de polivinilo.
a) Tubo conduit metálico. El tubo conduit metálico debe estar aprobado y debe ser de bronce u otro metal aprobado resistente a la corrosión.
b) Tubo conduit no metálico. Cuando se use tubo conduit no metálico, en este tubo conduit se debe instalar un puente de unión, de cobre trenzado o sólido, aislado y de tamaño 8.37 mm2 (8 AWG), a menos que se use un sistema de alumbrado de baja tensión que no requiere de puesta a tierra. El puente de unión debe terminar en el casco formado, en la caja de empalmes o en el envolvente del transformador o del interruptor de circuito por falla a tierra. La terminación del puente de unión del 8.37 mm2 (8 AWG) en el casco formado se debe encapsular o cubrir con un compuesto de revestimiento que proteja la conexión de los posibles efectos deteriorantes del agua de la alberca.
3) Disposiciones para la puesta a tierra de equipos de los cordones. Las luminarias, excepto las que son del tipo de baja tensión que no requiere puesta a tierra de nicho mojado alimentados por un cordón o cable flexible deben tener todas sus partes metálicas expuestas no portadoras de corriente, puestas a tierra mediante un conductor de puesta a tierra de equipos de cobre y aislado que forme parte integral del cordón o del cable. Este conductor de puesta a tierra se debe conectar a una terminal de puesta a tierra en la caja de empalmes de la alimentación, el envolvente del transformador u otro envolvente. El conductor de puesta a tierra no debe tener un tamaño inferior al de los conductores de alimentación y no debe ser inferior al 1.31 mm2 (16 AWG).
4) Terminaciones de puesta a tierra de las luminarias. El extremo de la cubierta del cordón flexible y las terminaciones del conductor del cordón flexible dentro de una luminaria deben estar cubiertos o encapsulados con un compuesto de revestimiento adecuado para prevenir la entrada de agua en la luminaria a través del cordón o de sus conductores. Si hay conexión de puesta a tierra dentro de una luminaria, ésta se debe tratar de manera similar para proteger dicha conexión contra el efecto deteriorante del agua de la alberca en el caso de que entre agua en la luminaria.
5) Unión de la luminaria. La luminaria se debe fijar y unir al casco formado mediante un dispositivo de apriete firme que asegure un contacto de baja resistencia y que se requiera de herramientas para separar la luminaria del casco formado. No se exigirá unión en luminarias listadas para esta aplicación, que no tengan partes metálicas no portadoras de corriente.
6) Mantenimiento. Todas las luminarias de nicho húmedo se deben poder retirar del agua para inspección, cambio de lámparas u otro mantenimiento. La ubicación del casco formado y la longitud del cordón en dicho casco deben permitir que el personal coloque la luminaria retirada sobre la plataforma u otro lugar seco para realizar el mantenimiento. El lugar para el mantenimiento de la luminaria debe ser accesible sin entrar o estar en el agua de la alberca.
c) Luminarias de nicho seco.
1) Construcción. Una luminaria de nicho seco debe tener un medio para drenar el agua. Cualquier luminaria que no sea del tipo de baja tensión que no requiere puesta a tierra, deberá tener medios para conectar un conductor de puesta a tierra de equipos por cada entrada de conduit.
2) Caja de empalme. No se exigirá una caja de empalme, pero si se usa, no se exigirá que esté elevada ni ubicada tal como se especifica en 680-24(a)(2), si la luminaria está específicamente identificada para ese propósito.
d) Luminarias sin nicho. Una luminaria sin nicho debe cumplir con los requisitos del inciso (b)(3) anterior y se debe instalar de acuerdo con los requisitos de todo el inciso (b) anterior. Cuando se especifica una conexión con un casco moldeado, la conexión se debe hacer al soporte de montaje.
e) Ensamble de iluminación a través de la pared. Un ensamble de iluminación a través de la pared debe estar equipado con una entrada con rosca o concentrador, o con un concentrador no metálico con el fin de acomodar la terminación del tubo conduit de alimentación. El ensamble de iluminación a través de la pared debe cumplir con los requisitos del inciso (b)(3) anterior y se debe instalar de acuerdo con los requisitos de esta sección. Cuando se especifica la conexión con el casco moldeado, la conexión se debe hacer hasta el punto de terminación del conduit.
f) Alambrado del circuito derivado.
1) Métodos de alambrado. Donde el alambrado del circuito derivado en el lado de la alimentación de los envolventes y cajas de empalme conectados a los conduit tendidos hasta luminarias de nicho húmedo y sean instaladas en ambientes corrosivos como se describe en 680-14 el método de alambrado de la porción del circuito derivado debe ser como lo requiere la sección 680-14(b) o debe ser tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos. Los métodos de alambrado instalados en ambientes corrosivos como se describe 680-14 deben tener un conductor con aislamiento de puesta a tierra de equipos, dimensionado de acuerdo con la Tabla 250-122, pero no debe ser inferior al tamaño 3.31 mm2 (12 AWG).
Cuando se instalen circuitos derivados en ambientes no corrosivos deben cumplir con los requerimientos generales del Capítulo 3.
Excepción: Cuando las luces de la alberca se conecten a transformadores o fuentes de energía se permitirá usar tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos. La longitud no debe exceder 1.80 metros para ningún tramo, ni exceder 3.00 metros de longitud total utilizada.
2) Puesta a tierra de equipos. Excepto las luminarias que son del tipo de baja tensión que no requiere puesta a tierra, todos los ensambles de iluminación a través de la pared, las luminarias de nicho húmedo, de nicho seco o sin nicho se deben conectar a un conductor de puesta a tierra de equipos de cobre aislado, instalado con los conductores del circuito. El conductor de puesta a tierra de equipos se debe instalar sin empalmes ni amarres, excepto lo permitido en los subincisos (a) y (b) siguientes. El conductor de puesta a tierra de equipos se debe dimensionar de acuerdo con la Tabla 250-122, pero no debe ser inferior al tamaño 3.31 mm2 (12 AWG).
Excepción: El conductor de puesta a tierra de equipos entre la cámara de alambrado del secundario de un transformador y una caja de empalme, se debe dimensionar de acuerdo con el dispositivo de protección contra sobrecorriente utilizado en este circuito.
a. Si más de una luminaria bajo el agua están alimentadas por el mismo circuito derivado, se permitirá que el conductor de puesta a tierra de equipos, instalado entre las cajas de empalme, los envolventes de los transformadores u otros envolventes en el circuito de alimentación a las luminarias de nicho húmedo, o entre los compartimientos del alambrado de campo de las luminarias de nicho seco, termine en las terminales de puesta a tierra.
b. Si la luminaria bajo el agua está alimentada por un transformador, un interruptor de circuito por falla a tierra, un interruptor operado por reloj o un interruptor manual de acción rápida localizado entre el panel de distribución y una caja de empalme conectada al tubo conduit que se prolonga directamente hasta la luminaria bajo el agua, se permitirá que el conductor de puesta a tierra de equipos termine en los terminales de puesta a tierra del transformador, el interruptor de circuito por falla a tierra, el envolvente del interruptor operado por reloj o una caja de salida utilizada para encerrar un interruptor manual de acción rápida.
3) Conductores. Los conductores en el lado de carga de un interruptor de circuito por falla a tierra o de un transformador, usados para cumplir las disposiciones de (a)(8) de esta misma sección, no deben ocupar canalizaciones, cajas ni envolventes que contengan otros conductores, a menos que se aplique una de las siguientes condiciones:
(1) Los otros conductores están protegidos por interruptores de circuito contra fallas a tierra.
(2) Los otros conductores sean conductores de puesta a tierra de equipos y puentes de unión como se requiere en 680-23(b)(2)(b).
(3) Los otros conductores sean de alimentación para un interruptor de circuito por falla a tierra del tipo
pasante.
(4) Se permitirán interruptores de circuito contra fallas a tierra en un panel de distribución que contenga circuitos protegidos por otros interruptores diferentes de los interruptores de circuito contra fallas a tierra.
680-24. Cajas de empalmes y envolventes para transformadores o para interruptores de circuito por falla a tierra.
a) Cajas de empalmes. Toda caja de empalmes conectada a un tubo conduit que se extienda hasta casco moldeado o un soporte de montaje o una luminaria sin nicho, debe cumplir los requisitos de esta sección.
1) Construcción. La caja de empalmes debe estar aprobada etiquetada e identificada como caja de empalmes para albercas de natación y debe cumplir con las siguientes condiciones:
(1) Estar equipada con entradas o coples roscados o con un cople no metálico.
(2) Estar compuesta de cobre, bronce, plástico adecuado u otro material resistente a la corrosión.
(3) Ofrecer continuidad eléctrica entre cada tubo conduit metálico conectado y los terminales de puesta a tierra, mediante conexiones de cobre, bronce u otro metal resistente a la corrosión que forme parte integral de la caja.
2) Instalación. Cuando la luminaria opera sobre el límite de baja tensión de contacto, la ubicación de la caja de empalmes debe cumplir con (a) y (b). Cuando la luminaria funciona al límite de baja tensión de contacto, se permitirá que la ubicación de la caja de empalmes cumpla con (c) siguiente.
a. Separación vertical. La caja de empalmes debe estar ubicada a no menos de 10 centímetros, medidos desde el interior de la parte inferior de la caja, sobre el nivel del suelo o de la plataforma de la alberca, o a una distancia no menor a 20 centímetros sobre el nivel máximo del agua de la alberca, la que brinde mayor elevación.
b. Separación horizontal. La caja de empalmes debe estar ubicada a no menos de 1.20 metros desde la pared interior de la alberca, a menos que esté separada de la alberca por una valla sólida, pared u otra barrera permanente.
c. Caja a nivel con la plataforma. Se permitirá usar una caja a nivel de la plataforma de la alberca si se utiliza en un sistema de alumbrado que funciona al límite de baja tensión de contacto y se cumplen las condiciones siguientes:
(1) Se emplea un compuesto aprobado para rellenar la caja con el fin de evitar la entrada de humedad.
(2) La caja a nivel de la plataforma está ubicada como mínimo a 1.20 metros de la pared interior de la alberca.
b) Otras envolventes. La envolvente de un transformador, de un interruptor de circuito por falla a tierra o de un dispositivo similar, conectada a un tubo conduit que se acople directamente a una cubierta porta-luminaria debe cumplir las condiciones siguientes:
1) Construcción. El envolvente debe estar marcado para el propósito y cumplir los siguientes requisitos:
(1) Estar equipada con entradas o coples roscados o con un cople no metálico.
(2) Estar compuesta de cobre, bronce, plástico adecuado u otro material resistente a la corrosión.
(3) Tener un sello aprobado, tal como un sello de ducto en la conexión del tubo conduit que prevenga la circulación de aire entre el tubo conduit y los envolventes.
(4) Debe haber continuidad eléctrica entre cada tubo conduit metálico conectado y las terminales de puesta a tierra de cobre, bronce u otro metal resistente a la corrosión que forme parte integral de la caja.
2) Instalación.
a) Separación vertical. El envolvente debe estar ubicado a no menos de 10 centímetros, medidos desde el interior de la parte inferior de la caja, sobre el nivel del suelo o de la plataforma de la alberca, o a una distancia no menor a 20 centímetros sobre el nivel máximo del agua de la alberca, la que brinde mayor elevación.
b) Separación horizontal. El envolvente debe estar ubicada a no menos de 1.20 metros desde la pared interior de la alberca, a menos que esté separada de la alberca por una valla sólida, pared u otra barrera permanente.
c) Protección. Las cajas de empalmes y envolventes instaladas en el nivel del piso terminado de la acera alrededor de la alberca no deben estar colocadas en la acera misma, a menos que estén provistas de protección adicional, por ejemplo, colocándolas debajo de los trampolines, adyacentes a las estructuras fijas o por medios similares.
d) Terminales de puesta a tierra. Las cajas de empalmes, envolventes de transformadores, envolventes de suministro y envolventes de interruptores de circuito por falla a tierra, conectadas a un tubo conduit que se extienda directamente hasta el casco formado o al soporte de montaje de o a una luminaria sin nicho, deben estar provistas de terminales de puesta a tierra en cantidad no menor que el número de tubos que entren más uno, así como se debe hacer uso de los accesorios correspondientes.
e) Alivio de la tensión mecánica. La terminación de un cordón flexible de una luminaria bajo el agua dentro de una caja de empalmes, de una envolvente de transformador de una envolvente de suministro, de un interruptor de circuito por falla a tierra u otras envolventes, deben estar provistas de un mecanismo aliviar la tensión mecánica.
f) Puesta a tierra. Los terminales del conductor de puesta a tierra de equipos de una caja de empalmes, un envolvente de transformador u otro envolvente en el circuito de alimentación a una luminaria de nicho húmedo o sin nicho y la cámara de alambrado en sitio de una luminaria de nicho seco, se deben conectar a la terminal de puesta a tierra de equipos del panel de distribución. Esta terminal se debe conectar directamente al envolvente del panel de distribución.
680-25. Alimentadores. Estas disposiciones se deben aplicar a cualquier alimentador en el lado de la alimentación de los tableros de distribución que alimentan los circuitos derivados para el equipo de la alberca del que trata la Parte B de este Artículo y en el lado de carga del equipo de acometida o la fuente de un sistema derivado separado.
a) Alimentadores. Cuando los alimentadores sean instalados en ambientes corrosivos como se describe en la sección 680-14, el método de alambrado de esa porción del alimentador debe ser como se requiere en 680-14(b) o ser tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos. Los métodos de alambrado instalados ambientes corrosivos como se describe en la sección 680-14 deben tener un conductor con aislamiento de puesta a tierra de equipos, dimensionado de acuerdo con la Tabla 250-122, pero no debe ser inferior al tamaño 3.31 mm2 (12 AWG).
Cuando se instalen alimentadores en ambientes no corrosivos deben cumplir con los requerimientos generales del Capítulo 3.
b) Tubo conduit de aluminio. El tubo conduit de aluminio no está permitido en el área de la alberca cuando esté sujeto a corrosión.
680-26. Puentes de unión equipotencial.
a) Desempeño. La unión exigida en esta sección se debe instalar para reducir los gradientes de tensión en el área de la alberca.
b) Partes unidas. Las partes que se especifican en (b)(1) hasta (b)(7) siguientes se deben unir entre si usando conductores sólidos de cobre, aislados, cubiertos o desnudos, de tamaño no inferior al 8.37 mm2 (8 AWG) o con tubo conduit metálico pesado de bronce u otro metal identificado como resistente a la corrosión. Las conexiones a las partes unidas se deben hacer de acuerdo con 250-8. No se exigirá que un conductor de unión del 8.37 mm2 (8 AWG) o más grande, de cobre sólido, suministrado para reducir los gradientes de tensión en el área de la alberca se prologue o se una a los tableros de distribución remotos, al equipo de acometida o a los electrodos.
1) Cascos conductores de la alberca. La unión a los cascos de la alberca se debe hacer como se especifica en (b)(1)(a) o (b)(1)(b). El concreto vertido, el concreto aplicado de forma neumática o rociada y los bloques de concreto con cubiertas pintadas o de yeso se deben considerar materiales conductores debido a la porosidad y a la permeabilidad al agua. Los revestimientos de vinilo y los cascos compuestos de fibra de vidrio se deben considerar materiales no conductores.
a. Acero estructural de refuerzo. El acero estructural de refuerzo no encapsulado se debe unir en conjunto mediante los alambres de acero de amarre o un equivalente. Cuando el acero estructural de refuerzo está encapsulado en un compuesto no conductor, se debe instalar una parrilla conductora de cobre, de acuerdo con (b)(1)(b).
b. Parrilla conductora de cobre. Se debe suministrar una parrilla conductora de cobre que cumpla con (1) hasta (4) siguientes.
(1) Estar construida de conductores de cobre sólido, desnudos, con tamaño mínimo del 8.37 mm2 (8 AWG), unidos entre sí en todos los puntos de cruce. La unión deberá estar de acuerdo con 250-8 u otros medios idóneos.
(2) Seguir el contorno de la alberca.
(3) Estar armada por una cuadrícula de conductores de 30 x 30 centímetros, en un patrón de parrilla perpendicular con separaciones uniformes y con una tolerancia de 10 centímetros.
(4) Estar asegurada en o bajo la alberca a no más de 15 centímetros desde el contorno exterior del casco de la alberca.
2) Superficies del perímetro. La superficie del perímetro a ser unida se debe extender 90 centímetros horizontalmente más allá de las paredes interiores de la alberca y debe incluir las superficies sin pavimentar, así como las superficies de concreto vertido y otros tipos de pavimento. Las superficies separadas de la alberca por una pared o edificio permanente de 1.50 o más metros de altura requieren ser una unión equipotencial solamente en el lado de la alberca del edificio o pared. La unión a las superficies del perímetro se debe hacer como se especifica en (2)(a) o (2)(b) siguientes y se debe unir a la parrilla de conductores de cobre o al acero de refuerzo de la alberca por lo menos en cuatro (4) puntos separados uniformemente alrededor del perímetro de la alberca. Para los cascos no conductores de albercas, no se exigirá la unión en los cuatro puntos.
a. Acero estructural de refuerzo. El acero estructural de refuerzo se debe unir de acuerdo con el inciso (b)(1)(a) anterior.
b. Medios alternativos. Cuando el acero de refuerzo estructural no está disponible o está encapsulado en un compuesto no conductor, se debe utilizar un conductor o conductores de cobre si se cumplen los siguientes requisitos:
(1) Debe haber por lo menos un conductor de cobre sólido, desnudo con tamaño mínimo de 8.37 mm2 (8 AWG).
(2) Los conductores deben seguir el contorno del perímetro de la superficie.
(3) Se permitirán únicamente empalmes aprobados.
(4) El conductor exigido debe estar de 45 a 60 centímetros medidos desde las paredes interiores de la alberca.
(5) El conductor exigido debe estar sujeto dentro o bajo la superficie del perímetro de 10 a 15 centímetros por debajo del subsuelo.
3) Componentes metálicos. Todas las partes metálicas de la estructura de la alberca, incluso los refuerzos metálicos, no tratados en el inciso (b)(1)(a) anterior se deben unir. Cuando el acero de refuerzo está encapsulado con un compuesto no conductor, no se exigirá que el acero de refuerzo esté unido.
4) Iluminación bajo el agua. Todos los cascos formados y soportes de montaje metálicos de las luminarias sin nicho se deben unir.
Excepción: No se exigirá unión para los sistemas de iluminación de baja tensión aprobados, con cascos formados no metálicos.
5) Accesorios metálicos. Todos los accesorios metálicos dentro o fijados a la estructura de la alberca se deben unir. No se exigirá que las partes separadas que no tengan más de 10 centímetros en cualquier dimensión y que no penetren la estructura de la alberca más de 2.50 centímetros estén unidas.
6) Equipo eléctrico. Las partes metálicas del equipo eléctrico asociado con el sistema de circulación de agua de la alberca, incluyendo los motores de las bombas y las partes metálicas del equipo asociado con la cubierta de la alberca, incluyendo los motores eléctricos, se deben unir.
Excepción: Las partes metálicas de los equipos que incorporan un sistema aprobado de doble aislamiento pueden no estar unidas.
a. Motores con doble aislamiento para bombas de agua. Cuando se instala un motor con doble aislamiento para la bomba de agua según las disposiciones de esta sección, un conductor sólido de cobre de tamaño 8.37 mm2 (8 AWG) de longitud suficiente para hacer la unión a un motor de reemplazo, se debe prolongar desde la parrilla de unión hasta un punto accesible en la cercanía del motor de la bomba de la alberca. Cuando no hay conexión entre la parrilla de unión de la alberca de natación y el sistema de puesta a tierra de equipos para el inmueble, este conductor de unión se debe conectar al conductor de puesta a tierra de equipos del circuito del motor.
b. Calentadores para el agua de la alberca. Para los calentadores para el agua de la alberca con más de 50 amperes y con instrucciones específicas para puesta a tierra y unión, únicamente las partes destinadas para ser unidas se deben unir y únicamente las partes destinadas para ser puestas a tierra se deben poner a tierra.
7) Partes metálicas fijas. Todas las partes metálicas fijas se deben unir, incluyendo, pero no limitando a,
cables con armadura metálica y canalizaciones, tuberías metálicas, toldos metálicos, cercas metálicas, puertas metálicas y marcos de ventanas.
Excepción 1: No se exigirá unión para aquellas partes metálicas fijas separadas de la alberca por una barrera permanente que prevenga el contacto de las personas con esas partes.
Excepción 2: No se exigirá unión para aquellas partes metálicas fijas separadas más de 1.50 metros horizontalmente desde las paredes interiores de la alberca.
Excepción 3: No se exigirá unión para aquellas partes metálicas fijas separadas a más de 3.70 metros, medidos verticalmente desde el máximo nivel de agua de la alberca, o medidos verticalmente por encima de cualquier torre, plataforma o puesto de observación o estructuras de trampolines.
c) Agua de la alberca. Donde ninguna de las partes unidas esté en conexión directa con el agua de la piscina, el agua de la piscina debe estar en contacto directo con una superficie conductora, resistente a la corrosión, que expone no menos de 58 cm2 del área de la superficie al agua de la piscina en todo momento. La superficie conductora debe estar ubicada donde no quede expuesta a daños físicos ni a desplazamientos durante las actividades habituales que se llevan a cabo en la piscina y debe estar unida de acuerdo con lo establecido en el inciso b) anterior.
680-27. Equipo especializado para alberca.
a) Equipo de sonido bajo el agua. Todo equipo de sonido bajo el agua debe estar identificado para este propósito.
1) Altavoces. Cada bocina debe estar montada dentro de una cubierta de metal aprobado, cuyo frente sea cerrado por una malla metálica cautiva, o equivalente, que esté unida y asegurada a la cubierta mediante un dispositivo de apriete firme que asegure un contacto de baja resistencia y que se requiera de herramientas para la instalación o mantenimiento. La cubierta debe instalarse en un nicho en la pared o en piso de la alberca.
2) Métodos de alambrado. Se debe tender desde la cubierta de la bocina hasta una caja de empalmes adecuada u otra envolvente, tubo conduit metálico tipo pesado o semipesado de bronce u otros metales resistentes a la corrosión, o tubo conduit no metálico tipo pesado, tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo o tubo conduit reforzado de resina termofija, como se indica en 680-24. Cuando se use tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, tubo conduit rígido de cloruro de polivinilo o tubo conduit reforzado de resina termofija, se debe instalar en el tubo conduit un conductor de unión aislado de cobre de 8.37 mm2 (8 AWG), con terminales apropiadas para rematar en la cubierta de la bocina. La terminación del conductor en la cubierta de la bocina debe protegerse o encapsularse con un adecuado compuesto resinoso, para proteger esta conexión contra el efecto deteriorante del agua de la alberca.
3) Cubierta de la bocina y pantalla de metal. La cubierta de la bocina y la pantalla de metal deben ser de bronce u otro metal resistente a la corrosión. Todas las cubiertas de bocina deben tener previsiones para conectar un conductor de cobre de 8.37 mm2 (8 AWG).
b) Cubiertas de albercas accionadas eléctricamente
1) Motores y controladores. Los motores eléctricos, controladores y alambrados, deben estar ubicados por lo menos a 1.50 metros de la pared interna de la alberca, a menos que estén separados de ésta por una pared, cubierta u otra barrera permanente. Los motores eléctricos instalados por debajo del nivel de la alberca deben ser del tipo totalmente cerrado. El dispositivo que controla el funcionamiento del motor para una cubierta de alberca accionada eléctricamente se debe ubicar de forma tal que el operario tenga una vista total de la alberca.
Excepción: Se permitirá que los motores que sean parte de un sistema aprobado con rangos que no excedan el límite de contacto de baja tensión, que son alimentados por un transformador o fuente de energía que cumpla con la sección 680-23(a)(2), se localicen a menos de 1.5 m de las paredes internas de la alberca.
2) Protección. Los motores y controladores eléctricos se deben conectar a un circuito derivado protegido por un interruptor de circuito por falla a tierra.
c) Calefacción en el área de la plataforma. Las disposiciones de esta sección se aplican a todas las áreas de la plataforma de la alberca, incluso en las albercas cubiertas, cuando haya unidades de calefacción operadas eléctricamente instaladas a menos de 6.00 metros de la pared interior de la alberca.
1) Unidades de calefacción. Las unidades calefacción deben estar montadas rígidamente a la estructura y deben ser del tipo totalmente encerrado o resguardado. No se deben montar unidades calentadoras sobre la alberca ni dentro del área que se prolonga hasta 1.50 m horizontalmente desde cualquier pared interior de la alberca.
2) Calefactores por radiación alambrados permanentemente. Los calentadores eléctricos de radiación deben estar debidamente resguardados y asegurados firmemente a sus dispositivos de montaje. Los
calentadores no se deben instalar sobre la alberca ni dentro del área que se prolonga hasta 1.50 metros medidos horizontalmente desde las paredes interiores de la alberca y deben estar montados como mínimo a 3.70 metros verticalmente sobre la plataforma de la alberca, excepto si se aprueba otra cosa.
3) Prohibición de uso de cables de calefacción por radiación. No se permitirá instalar cables de calefacción por radiación incrustados o debajo de la plataforma de la alberca.
680-28. Calentador de gas. Los circuitos que alimentan los calentadores de la alberca y del spa que operen a tensiones por arriba del límite de contacto de baja tensión deben de estar provistos de protección con interruptores de circuito contra fallas a tierra (GFCI) para las personas.
Parte C. Albercas desmontables, jacuzzis desmontables y bañeras térmicas desmontables
680-30. Generalidades. Las instalaciones eléctricas en albercas desmontables, jacuzzis desmontables y bañeras térmicas desmontables deben cumplir con las disposiciones de la Parte A y la Parte C de este Artículo.
680-31. Bombas. Una bomba para filtro de alberca conectada con cordón debe incorporar un sistema aprobado de doble aislamiento o su equivalente y tener un medio que permita poner a tierra únicamente las partes metálicas internas no portadoras de corriente y no accesibles del aparato.
El medio de puesta a tierra debe ser un conductor de puesta a tierra de equipos, tendido junto con los conductores de alimentación en el cordón flexible, que debe terminar adecuadamente en una clavija del tipo de puesta a tierra que tenga un elemento de contacto fijo para ese fin.
Las bombas para filtro de la alberca conectadas con cordón deben tener un interruptor de circuito por falla a tierra que sea parte integral de la clavija de conexión o que esté en el cordón de alimentación, a no más de 30 centímetros de la clavija de conexión.
680-32. Interruptores de circuitos por falla a tierra exigidos. Todo equipo eléctrico, incluyendo los cordones de alimentación, utilizado en albercas desmontables, debe protegerse con interruptores de circuito por falla a tierra.
Todos los contactos de 120 ó 127 volts, de 15 y 20 amperes que estén a una distancia no mayor de 6.00 metros de las paredes interiores de una alberca desmontable, jacuzzis desmontables y bañeras térmicas desmontables, se deben proteger con interruptor de circuito por falla a tierra. Para determinar las medidas exigidas en esta sección con respecto a la separación de los contactos, la distancia que se debe medir debe ser la trayectoria más corta que seguiría el cordón de alimentación de un aparato conectado al contacto sin perforar el piso, la pared, el techo, los claros de las puertas con bisagras o deslizantes, las aberturas de ventanas u otras barreras eficaces permanentes.
NOTA: Cuando se utilicen cordones flexibles, véase 400-4.
680-33. Luminarias. Una luminaria bajo el agua, si está instalada, deberá colocarse en o sobre la pared de una alberca desmontable, jacuzzis desmontables y bañeras térmicas desmontables y debe cumplir con (a) o (b) siguientes:
a) Dentro del límite de baja tensión de contacto. Las luminarias deben formar parte integral de un ensamble de alumbrado conectado con cordón y clavija. Este ensamble debe estar aprobado para ese propósito y tener las siguientes características de construcción:
(1) No tener partes metálicas expuestas.
(2) Tener una lámpara que sea adecuada para operar a la tensión suministrada.
(3) Tener una envolvente polimérica resistente al impacto para el transformador, lentes y cuerpo de la luminaria.
(4) Tener un transformador o alimentación que cumpla lo requerido en 680-23(a)(2) con una tensión en el primario de no más de 150 volts.
b) Más del límite de baja tensión de contacto, pero no más de 150 volts. Se permitirá que un ensamble de iluminación sin transformador o alimentación y con lámpara o lámparas que operen a no más de 150 volts se pueda conectar con cordón y clavija, si el ensamble está listado para ese propósito. La instalación debe cumplir con 680-23(a)(5) y el ensamble debe tener las siguientes características de construcción:
(1) No tiene partes metálicas expuestas.
(2) Tener la una envolvente polimérica resistente al impacto para los lentes y cuerpo de la luminaria.
(3) Como parte integral del ensamble debe estar provisto de un interruptor de circuito por falla a tierra con protección de neutro abierto.
(4) La lámpara de la luminaria debe estar permanentemente conectada al interruptor de circuito por falla a tierra con protección de neutro abierto.
(5) Cumple con lo requerido en 680-23(a).
680-34. Ubicación de contactos
Los contactos no deben ser ubicados a menos de 1.83 metros desde las paredes interiores de las albercas desmontables, jacuzzis desmontables y bañeras térmicas desmontables. En la determinación de estas dimensiones, la distancia a medir será el camino más corto hacia el cable de alimentación de un aparato conectado al contacto sin perforar el piso, pared, techo, entrada con puertas abatibles o correderas, ventana abiertas, o de otro tipo barrera permanentemente eficaz.
Parte D. Albercas y tinas de hidromasaje
680-40. Disposiciones generales. Las instalaciones eléctricas de albercas y tinas de hidromasaje deben cumplir con las disposiciones de las Partes A y D de este Artículo.
680-41. Interruptor de emergencia para alberca o tina de hidromasaje. Se debe instalar un interruptor de emergencia o un interruptor de control claramente marcados, en un punto fácilmente accesible a los que las usan y a una distancia de por lo menos 1.50 metros, adyacente a la alberca o tina de hidromasaje y al alcance de la vista desde las mismas, con el fin de detener el motor o motores que alimentan el sistema de recirculación y el sistema de chorro. Este requisito no se debe aplicar en viviendas unifamiliares.
680-42. Instalaciones en exteriores. Una alberca o tina de hidromasaje instalada al aire libre debe cumplir las disposiciones de las Partes A y B de este Artículo, excepto en lo permitido en (a) y (b), que podrían de otra manera aplicarse a albercas instaladas en exteriores.
a) Conexiones flexibles. Se permitirá que los ensambles de equipos de las unidades integrales aprobadas en albercas o tinas de hidromasaje, que emplean un panel de distribución o un panel de control instalado o ensamblado en fábrica, usen conexiones flexibles como las tratadas en (1) y (2) siguientes.
1) Conduit flexible. Se permitirá tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos o tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos en longitudes máximas de 1.80 metros afuera del envolvente más la longitud necesaria para hacer las conexiones dentro.
2) Conexiones con cordón y clavija. Se permitirán conexiones con cordón y clavija, con una longitud máxima del cordón de 4.60 metros, si se protegen mediante un interruptor de circuito por falla a tierra.
b) Unión. Se permitirá que la unión sea a través del montaje metal a metal sobre un bastidor o base común. Se permitirá que arillo o flejes metálicos utilizados para sujetar los travesaños de madera no estén unidos según los requisitos de 680-26.
No debe requerirse la unión equipotencial de las superficies perimetrales, de acuerdo con lo establecido en la sección 680-26(b)(2) en jacuzzis ni en bañeras térmicas, donde se apliquen todas las condiciones siguientes:
(1) El jacuzzi o la bañera térmica deben ser jacuzzis integrados para uso sobre la superficie del terreno.
(2) La bañera de hidromasajes o la bañera térmica no deben estar identificadas como aptas solamente para uso interior.
(3) La instalación debe cumplir con lo establecido en las instrucciones del fabricante y debe estar situada sobre o por encima del nivel del terreno.
(4) El borde superior del jacuzzi o de la bañera térmica debe estar a al menos 71 cm por encima de todas las superficies perimetrales que estén dentro de los 76 cm, medidos horizontalmente desde el jacuzzi o desde la bañera térmica. No debe aplicarse la altura de los escalones externos no conductores
c) Alambrado interior para instalaciones en exteriores. En el interior de una vivienda unifamiliar o en el interior de otra estructura o edificio asociado con la vivienda unifamiliar, se permitirá usar cualquiera de los métodos de alambrado reconocidos en el Capítulo 3 de esta NOM, que contenga un conductor de puesta a tierra de equipos de cobre, aislado o encerrado en el recubrimiento externo del método de alambrado y cuyo tamaño no sea inferior al 3.31 mm2 (12 AWG), para la conexión a las cargas del motor, la calefacción y el control que forman parte de una alberca o tina de hidromasaje autocontenida o de un paquete o ensamble de equipo de alberca de hidromasaje. El alambrado para una luminaria subacuática debe cumplir con 680-23 ó 680-33.
680-43. Instalaciones interiores. Las instalaciones interiores de una alberca de hidromasaje o tina deben estar conformes con los requisitos de las Partes A y B de este Artículo, excepto lo que se modifica en esta sección y deberá estar de acuerdo con los métodos de alambrado del Capítulo 3.
Excepción 1: En los ensambles de alberca o tina de hidromasaje, de capacidad de 20 amperes o menos, se permite conectar por medio de cordón y clavija para facilitar la remoción o desconexión de la unidad para mantenimiento y reparación.
Excepción 2: No se aplican los requisitos de unión equipotencial para las superficies perimetrales de 680-26(b)(2) en los ensambles aprobados de alberca o tina de hidromasaje instalados sobre un piso acabado.
Excepción 3: Sólo para una o más unidades de vivienda, donde se instale en su interior un jacuzzi o una bañera térmica, deben también aplicarse los requisitos para el método de cableado descriptos en la sección 680-42(c).
a) Contactos. Debe haber por lo menos un contacto de 120 volts, 15 ó 20 amperes de un circuito derivado de propósito general, ubicado a un mínimo de 1.80 y un máximo de 3.00 metros desde la pared interior de la alberca o tina de hidromasaje.
1) Ubicación. Los contactos deben estar ubicados al menos a 1.80 metros medidos horizontalmente desde las paredes interiores de la alberca o tina de hidromasaje.
2) Protección. Los contactos a 125 volts y 30 amperes o menos ubicados a menos de 3.00 metros de las paredes interiores de una alberca o tina de hidromasaje deben estar protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra.
3) Protección para los contactos de alimentación de la alberca de hidromasaje y jacuzzi. Los contactos a los que se puedan conectar la alberca o tina de hidromasaje deben estar protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra.
4) Medidas. Al determinar las dimensiones en esta sección con respecto a las separaciones de los contactos, la distancia que se va a medir debe ser la trayectoria más corta que seguiría el cordón de alimentación de un aparato conectado al contacto sin perforar el piso, la pared, el techo, los claros de las puertas con bisagras o deslizantes, las aberturas de ventanas u otras barreras eficaces permanentes.
b) Instalación de luminarias, salidas de luminarias y ventiladores de techo.
1) Elevación. Las luminarias, excepto las mencionadas en el siguiente subinciso (2) salidas para luminarias y ventiladores de techo localizados sobre alberca o tina de hidromasaje, ubicados dentro de 1.50 metros medidos horizontalmente desde el interior de las paredes de la alberca de hidromasaje y jacuzzi, deben cumplir con los libramientos indicados en los siguientes incisos:
a. Sin Interruptor de circuito por falla a tierra. Cuando no se instala protección por Interruptor de circuito por falla a tierra, la altura de montaje no debe ser inferior a 3.70 metros.
b. Con Interruptor de circuito por falla a tierra. Cuando se instala protección por Interruptor de circuito por falla a tierra, se permitirá que la altura de montaje no sea inferior a 2.30 metros.
c. Por debajo de 2.30 metros. Se permitirá que las luminarias que satisfagan los requisitos de los numerales (1) o (2) siguientes y estén protegidas por un interruptor de circuito por falla a tierra se instalen a menos de 2.30 metros sobre la alberca o tina de hidromasaje.
(1) Las luminarias empotradas con un lente plástico o de vidrio y un armazón no metálico o armazón metálico aislado eléctricamente, son adecuadas para usarse en lugares húmedos.
(2) Las luminarias montadas en la superficie con un globo plástico o de vidrio, un cuerpo no metálico o un cuerpo metálico que evite el contacto son adecuadas para usarse en lugares húmedos.
2) Aplicaciones bajo el agua. Los aparatos de alumbrado bajo el agua deben cumplir con las disposiciones de 680-23 y 680-33.
c) Desconectadores. Los desconectadores deben estar localizados a no menos de 1.50 metros medidos horizontalmente desde el interior de la pared de la alberca o tina de hidromasaje
d) Unión. Las siguientes partes deben unirse entre sí:
(1) Todos los accesorios metálicos dentro o fijos a la estructura de la alberca o tina de hidromasaje.
(2) Las partes metálicas del equipo eléctrico asociado al sistema de circulación del agua de la alberca o tina de hidromasaje, incluyendo motores y bombas, a menos que sea una parte auto contenida de la alberca o tina de hidromasaje.
(3) Canalizaciones metálicas y tuberías metálicas que estén a menos de 1.50 metros de las paredes
internas de la alberca o tina de hidromasaje y que no estén separadas de la alberca o tina de hidromasaje y por una barrera permanente.
(4) Todas las superficies metálicas que estén dentro de 1.50 metros de la pared interna de la alberca o tina de hidromasaje y que no estén separadas de éstas por una barrera permanente.
Excepción: No se exigirá unir las superficies conductoras pequeñas no susceptibles de energizarse tales como las boquillas de agua y de aire, accesorios de drenaje que no estén conectados a tubería metálica, toalleros, marcos de espejos y equipo no eléctrico similar.
(5) Dispositivos y controles eléctricos no asociados con la alberca o tina de hidromasaje y que están localizados a menos de 1.50 metros de las unidades, de lo contrario deben unirse a la alberca o tina de hidromasaje.
e) Métodos de conexión de puentes de unión. Todas las partes metálicas asociadas con la alberca o tina de hidromasaje deben unirse por cualquiera de los siguientes métodos:
(1) La interconexión de tubería y accesorios metálicos roscados,
(2) Montaje de metal a metal sobre una estructura o base común,
(3) Por la provisión de un puente de unión de cobre aislado, cubierto o desnudo, no menor que 8.37 mm2 (8 AWG).
f) Puesta a tierra. El siguiente equipo debe estar puesto a tierra:
(1) Todo equipo eléctrico localizado dentro de 1.50 metros de la pared interior de la alberca o tina de hidromasaje.
(2) Todo equipo eléctrico asociado al sistema de circulación del agua de la alberca o tina de hidromasaje.
g) Equipo de audio bajo el agua. El equipo de audio bajo el agua debe cumplir con lo dispuesto en la Parte B de este Artículo.
680-44. Protección. Excepto como se dispone de otro modo en esta sección, la salida o salidas que alimenten una alberca o tina de hidromasaje autocontenida o un ensamble de equipo integral de alberca o tina de hidromasaje, o una alberca o tina de hidromasaje ensamblada en campo deben estar protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra.
a) Unidades aprobadas. Se permitirá instalar sin protección adicional con un Interruptor con protección de falla a tierra, una unidad autónoma aprobada o un conjunto de equipo integrado aprobado y marcado para indicar que incluyen protección con un interruptor de circuito por falla a tierra integral para todas las partes eléctricas dentro de la unidad o ensamble (como bombas, ventiladores, calentadores, luces, controles, equipo de purificación, alambrado, etc.).
b) Otras unidades. No se exigirá que la alimentación de un ensamble de alberca o tina de hidromasaje ensamblada en campo, que sea trifásica o con una tensión nominal de más de 250 volts o con una carga de calefacción de más de 50 amperes, esté protegida con un interruptor contra fallas a tierra.
NOTA. Ver en 680-2 las definiciones de alberca de hidromasaje y jacuzzi (autocontenido) y de un ensamble de alberca o tina de hidromasaje.
Parte E. Fuentes
680-50. Disposiciones generales. Las disposiciones de la Parte A y de la Parte E de este Artículo deben aplicarse a todas las fuentes que están definidas en 680-2. Las fuentes que utilicen agua de una alberca deben cumplir adicionalmente con los requisitos de la Parte B de este Artículo. Las fuentes portátiles autocontenidas no están cubiertas por la Parte E y éstas deben cumplir con las Partes B y C del Artículo 422.
680-51. Luminaria, bombas y otros equipos sumergibles.
a) Interruptores de circuito por falla a tierra. Las luminarias, bombas sumergibles y otros equipos sumergibles, a menos que estén marcados para funcionar a baja tensión de contacto o menos y estén alimentados por un transformador o una alimentación que cumpla lo establecido en 680-23(a) (2), deben estar protegidos por un interruptor de circuito por falla a tierra.
b) Tensión de operación. Todas las luminarias deben instalarse para operar a 150 volts o menos entre conductores. Las bombas y equipos sumergibles deben operar a 300 volts o menos entre conductores.
c) Lentes de luminarias. Las luminarias deben instalarse con la parte superior del lente por debajo del
nivel normal de agua de la fuente, a menos que estén aprobados para ser colocados por encima. Una luminaria montada instalada hacia arriba debe cumplir con una de las siguientes condiciones:
(1) Tener la lente resguardada para prevenir que cualquier persona haga contacto.
(2) Estar aprobada para usarse sin protección.
d) Protección contra aumentos de temperatura. El equipo eléctrico cuyo funcionamiento seguro depende de la condición de estar sumergido, debe protegerse contra el sobrecalentamiento mediante un desconectador por bajo nivel de agua u otro medio aprobado cuando no estén sumergidos.
e) Alambrados. El equipo debe estar provisto de entradas para tubo conduit roscado o para cordones flexibles adecuados. La longitud máxima de cordón expuesto dentro de la fuente debe estar limitada a 3.00 metros. Los cordones que se prolonguen más allá del perímetro de la fuente deben estar dentro de un ducto aprobado para alambrado. Las partes metálicas de equipo que estén en contacto con el agua deben ser de bronce o de otro metal aprobado como resistente a la corrosión.
f) Mantenimiento. El equipo debe poder sacarse del agua para cambio de lámparas o para el mantenimiento normal. Las luminarias no deben estar permanentemente empotradas en la estructura de la fuente, de manera que sea necesario reducir el nivel del agua o drenar la fuente para cambiar las lámparas, para mantenimiento o para inspección.
g) Estabilidad. El equipo debe ser estable por sí mismo o estar asegurado firmemente en su sitio.
680-52. Cajas de empalmes y otras envolventes.
a) Disposiciones generales. Las cajas de empalmes y otras envolventes que se utilicen para instalaciones que no sean bajo el agua, deben cumplir con lo indicado en 680-24.
b) Cajas de empalmes u otras envolventes bajo el agua. Las cajas de empalmes y otras envolventes bajo el agua deben cumplir los siguientes requisitos:
1) Construcción.
a. Deben estar equipadas con entradas para tubo conduit roscado, con casquillos de compresión o sellos para la entrada de cordones.
b. Deben ser sumergibles, de cobre, bronce u otro material resistente a la corrosión.
2) Instalación.
a. Deben sellarse con un compuesto aprobado para prevenir la entrada de humedad.
b. Deben estar firmemente fijadas a los soportes o directamente a la superficie de la fuente y unidas cuando se requiera. Cuando la caja de empalmes está soportada solamente por tubos conduit de acuerdo con 314-23(e) y (f), los tubos deben ser de cobre, bronce, acero inoxidable u otro material resistente a la corrosión. Cuando la caja esté unida a un tubo no metálico debe tener soportes y sujetadores adicionales de cobre, bronce u otro metal resistente a la corrosión.
680-53. Uniones. Todos los sistemas de cañerías o tuberías metálicas asociadas con la fuente deben unirse sólidamente (puentes de unión) al conductor de puesta a tierra del equipo, del circuito derivado que alimenta a la fuente.
NOTA: Véase 250-122 para dimensionamiento de los conductores.
680-54. Puesta a tierra. El siguiente equipo debe estar puesto a tierra:
(1) Todo equipo eléctrico, con excepción de luminarias de baja tensión que no requieren ponerse a tierra, localizado dentro de la fuente o hasta 1.50 metros de la pared interna de la misma.
(2) Todo equipo relacionado con el sistema de recirculación de agua de la fuente.
(3) Los tableros de alumbrado y control que no formen parte del equipo de acometida y que alimenten cualquier equipo eléctrico relacionado con la fuente.
680-55. Método de puesta a tierra.
a) Disposiciones que se deben aplicar. Se deben aplicar las disposiciones de 680-21(a), 680-23 (b)(3), 680-23 (f)(1) y (f)(2), 680-24(f) y 680-25.
b) Alimentados por un cordón flexible. El equipo eléctrico que esté alimentado por un cordón flexible debe tener todas las partes metálicas descubiertas y que no transportan corriente eléctrica puestas a tierra por
medio de un conductor de cobre aislado, que sea parte integral del cordón. El conductor de puesta a tierra se debe conectar a una terminal de puesta a tierra en la caja de empalmes del alimentador, en la envolvente del transformador, en la envolvente de alimentación o en otra envolvente.
680-56. Equipo conectado por cordón y clavija.
a) Interruptores de circuito por falla a tierra. Todo equipo eléctrico, incluyendo los cordones de alimentación, debe estar protegido por un interruptor de circuito por falla a tierra.
b) Tipos de cordones. Los cordones flexibles sumergibles o expuestos al agua, deben ser para uso extrapesado, como se establece en la Tabla 400-4 y deberán ser del tipo denominado con el sufijo "W".
c) Sello. El extremo del aislamiento y las terminales del cordón flexible del conductor dentro del equipo y su conexión a tierra, deben ser cubiertos con, o encapsulados en, con un sellador de relleno adecuado para prevenir la entrada de agua en el equipo a través del cordón o sus conductores. Además, la conexión de puesta a tierra dentro del equipo se debe tratar de modo similar para protegerla de los efectos deteriorantes del agua que pudiera entrar en el equipo.
d) Terminales. Las conexiones con cordón flexible deben ser permanentes, excepto cuando se usen clavijas y contactos del tipo de puesta a tierra para facilitar el retiro o desconexión de equipo fijo o estacionario para su mantenimiento, reparación o almacenamiento y cuando dichos dispositivos no estén ubicados en cualquier parte de la fuente que contenga agua.
680-57. Anuncios.
a) Disposiciones generales. Esta sección cubre los anuncios eléctricos instalados dentro de una fuente o a una distancia máxima de 3.00 metros del borde de la fuente.
b) Protección para el personal mediante interruptor de circuito por falla a tierra. Todos los circuitos derivados o alimentadores que abastecen el anuncio deben tener un interruptor de circuito por falla a tierra para proteger al personal.
c) Ubicación.
1) Fijo o estacionario. Un anuncio eléctrico fijo o estacionario instalado dentro de una fuente debe estar cuando menos a 1.50 metros dentro de la fuente, medidos desde el borde exterior de la fuente.
2) Portátil. No se debe colocar un anuncio eléctrico portátil dentro de una fuente ni a una distancia menor de 1.50 metros medidos horizontalmente desde las paredes interiores de la fuente.
d) Desconexión. El anuncio debe tener un medio de desconexión local de acuerdo con 600-6 y 680-12.
e) Unión y Puesta a tierra. El anuncio debe estar puesto a tierra y unido de acuerdo con 600-7.
680-58. Protección con Interruptor de circuito por falla a tierra para salidas adyacentes de contactos. Todos los contactos de 15 o 20 amperes, monofásicos y de 120 hasta 250 volts, ubicados a 6.00 metros o menos del borde de una fuente deben tener protección con Interruptor de circuito por falla a tierra.
Parte F. Albercas y tinas para uso terapéutico
680-60. Disposiciones generales. Las disposiciones de la Parte A y Parte F de este Artículo deben aplicarse a albercas y tinas para uso terapéutico en lugares para el cuidado de la salud, gimnasios, salas de entrenamiento de atletas y áreas similares. Los aparatos eléctricos terapéuticos portátiles deben cumplir con las Partes B y C del Artículo 422.
NOTA: Véase Sección 517-2 para definición de lugares para el cuidado de la salud.
680-61. Albercas terapéuticas instaladas permanentemente. Las albercas terapéuticas instaladas a en el piso, sobre el piso o en una edificación, de forma que no puedan ser fácilmente desmontadas, deben cumplir con las Partes A y B de este Artículo.
Excepción: Las limitaciones indicadas en 680-22(b)(1) a (c)(4) no se aplican cuando todas las luminarias son del tipo totalmente cerrado.
680-62. Tinas terapéuticas (tanques hidroterapéuticos). Las tinas terapéuticas usadas para la inmersión y tratamiento de pacientes, que no se pueden mover fácilmente de un lugar a otro en uso normal o que estén aseguradas de cualquier manera en un lugar específico, incluyendo el sistema de tubería asociado, deben estar en conformidad con esta Parte F de este Artículo.
a) Protección. A menos que en otra parte de esta sección se exija otra cosa, las tinas o tanques terapéuticos y hidroterapéuticos deben estar protegidos con un interruptor de circuito por falla a tierra.
1) Unidades aprobadas. Se permitirá instalar sin protección adicional con un Interruptor con protección de falla a tierra, una unidad autónoma aprobada o un conjunto de equipo integrado aprobado y marcado para indicar que incluyen protección con un interruptor de circuito por falla a tierra integral para todas las partes
eléctricas dentro de la unidad o ensamble (como bombas, ventiladores, calentadores, luces, controles, equipo de purificación, alambrado, etc.).
2) Otras unidades. No se exigirá que la alimentación de un ensamble de una tina terapéutica o un tanque hidroterapéutico, que sea trifásica o con una tensión de más de 250 volts o con una carga de calefacción de más de 50 amperes, esté protegida con un interruptor contra fallas a tierra.
b) Unión. Las siguientes partes se deben unir entre sí:
(1) Todos los accesorios metálicos dentro o fijos a la estructura de la tina.
(2) Partes metálicas de equipo eléctrico asociado con el sistema de circulación del agua de la bañera, incluyendo los motores de bombas.
(3) Cables con cubierta de metal, canalizaciones y tubería metálica que estén dentro de una distancia de 1.50 metros desde la pared interna de la tina y no separados de la tina por una barrera permanente.
(4) Todas las superficies metálicas que estén dentro de una distancia de 1.50 metros de la pared interna de la tina y no separada de ésta por una barrera permanente.
(5) Los dispositivos y controles eléctricos no asociados a la bañera terapéutica deben estar alejados a un mínimo de 1.50 m de ésta, o se deben conectar al sistema de puentes de unión de tinas terapéuticas.
Excepción: No se exigirá unir las superficies conductoras pequeñas no susceptibles de energizarse tales como las boquillas de agua y de aire, accesorios de drenaje, que no estén conectados a tubería metálica, toalleros, marcos de espejos y equipo no eléctrico similar.
c) Método de conexión de los puentes de unión. Todas las partes metálicas asociadas con la bañera deben ser conectadas por alguno de los siguientes métodos:
(1) La interconexión de tubería y accesorios metálicos roscados.
(2) En montajes de metal a metal sobre una estructura o base común.
(3) Conexiones con empalmes metálicos adecuados tales como grapas y/o abrazaderas.
(4) Por medio de un puente de unión de cobre aislado o desnudo no menor que 8.37 mm2 (8 AWG).
d) Puesta a tierra.
1) Equipo fijo o estacionario. El siguiente equipo eléctrico se debe conectar al conductor de puesta a tierra de equipos.
a. Ubicación. Todo equipo eléctrico localizado dentro de 1.50 metros de las paredes internas de la bañera.
b. Sistema de circulación. Todo equipo eléctrico asociado al sistema de circulación de agua de la tina.
2) Equipo portátil. Los aparatos terapéuticos portátiles deben cumplir los requisitos de puesta a tierra de 250-114.
e) Contactos. Todos los contactos dentro de 1.80 metros alrededor de una tina terapéutica deben protegerse con un interruptor de circuito por falla a tierra.
f) Luminarias. Todas las luminarias usadas en áreas de tinas terapéuticas deben ser del tipo totalmente cerrado.
Parte G. Tinas de hidromasaje
680-70. Generalidades.
Las tinas de hidromasajes, definidas en 680-2 deben cumplir con esta parte del Artículo 680 y no se exigirá que se cumplan otras partes del mismo Artículo.
680-71. Protección. Las tinas de hidromasaje y sus componentes eléctricos asociados deben estar en un circuito (s) derivado individual y protegido por un interruptor de circuito por falla a tierra fácilmente accesible. Todos los contactos monofásicos a 120 volts que no excedan los 30 amperes y que estén ubicados a una distancia máxima de 1.80 metros, medidos horizontalmente de las paredes interiores de la tina de hidromasaje, se deben proteger con un interruptor de circuito por falla a tierra.
680-72. Otro equipo eléctrico. Las luminarias, desconectadores, contactos y otros equipos eléctricos ubicados en el mismo cuarto y que no estén directamente asociados con una tina de hidromasaje, se deben instalar de acuerdo con los requisitos de los Capítulos 1 a 4 de esta NOM, que cubren la instalación de ese equipo en los cuartos de baño.
680-73. Accesibilidad. El equipo eléctrico de la tina de hidromasaje debe ser accesible sin causar daño a la estructura o al acabado del edificio. Cuando la tina de hidromasaje se conecta con cordón y clavija al contacto de alimentación que es accesible solamente a través de una abertura de acceso para mantenimiento, el contacto se debe instalar de tal modo que el frente sea visible y esté colocado a no más de 30 centímetros de la abertura.
680-74. Unión.
a) Generalidades. Las partes siguientes deben estar unidas entre sí:
(1) Todas las partes metálicas dentro o junto a la estructura de la tina de hidromasaje que estén en contacto con el agua circulante
(2) Partes metálicas del equipo eléctrico asociado con el sistema de agua circulante de la tina de hidromasaje, incluyendo los motores de la bomba y sopladores
(3) Cables con armadura metálica y canalizaciones y tubería de metal que estén dentro de 1.5 m de las paredes internas de la tina de hidromasaje y no estén separadas de la tina por una barrera permanente
(4) Todas las superficies metálicas expuestas que estén dentro de los 1.5 m de las paredes internas de la tina de hidromasaje y no estén separadas de la tina por una barrera permanente
(5) Dispositivos eléctricos y controles que no estén asociados con las tinas de hidromasaje y que estén ubicados dentro de los 1.5 m de tales tinas
Excepción 1: No se requiere que sean unidas las superficies conductoras pequeñas que no es probable que se energicen, como son los surtidores de aire y agua, ensambles de válvulas de suministro, accesorios de desage no conectados a la tubería metálica, toalleros, marcos de espejos y equipos similares no eléctricos ni conectados a marcos de metal.
Excepción 2: No se requiere que sean unidos los motores y ventiladores doblemente aislados.
b) Todas las partes metálicas que esta sección especifique sean unidas, deben unirse entre sí, empleando un puente de unión de cobre, sólido, aislado, cubierto o desnudo no menor al 8.37 mm2 (8 AWG). Se exigirá el puente de unión para la unión equipotencial en el área de la tina de hidromasajes, y no se exigirá que se prolongue o se una a ningún panel remoto de distribución, equipo de acometida, ni a ningún electrodo. El puente de unión deberá ser suficientemente largo para llegar a los motores no con doble aislamiento de la bomba de reemplazo o soplador y debe conectarse al conductor de unión de equipos del circuito derivado del motor, cuando se usa un motor con doble aislamiento de la bomba de circulación o del soplador.
Parte H. Ascensores eléctricos para piscina
680-80. Generalidades. Los ascensores eléctricos para piscina como están definidos en la sección 680-2 deben cumplir con la Parte H de este artículo. No se requerirá que cumplan con otras partes de este Artículo.
680-81. Aprobación del equipo. Los ascensores deben estar aprobados, etiquetados e identificados para uso en albercas y spa.
Excepción 1: No se requerirá que los ascensores donde la batería sea removida a otro lugar para cargarse y tenga un valor inferior o igual al límite de contacto de baja tensión, sean aprobados y etiquetados.
Excepción 2: No se requerirá que los ascensores operados por energía solar o con cargador solar donde el panel solar está unido al ascensor y la batería tenga un valor inferior o igual al límite de contacto de baja tensión, sean aprobados y etiquetados.
Excepción 3: No se requerirá que los ascensores que estén alimentados por una fuente que no exceda el límite de contacto de baja tensión y los alimentados por transformadores o fuentes de energía que cumplan con la sección 680-23 (a)(2), sean aprobados y etiquetados.
680-82. Protección. Los ascensores para piscinas Conectado al cableado de los locales y operado arriba del límite de contacto de baja tensión deberán estar provistos de protección GFCI para el personal.
680-83. Unión. Los ascensores deben estar unidos de acuerdo con la sección 680-26(b)(5) y (b)(7).
680-84. Dispositivos de conmutación. Los interruptores y dispositivos de conmutación que son operados por arriba del límite de contacto de baja tensión deben cumplir con la sección 680-22(c).
680-85. Placa. Los ascensores eléctricos para piscina deben estar provistos con una placa con el nombre de identificación, modelo, rango en volts y en amperes o en volts y watts. Si el elevador va a ser usado en alguna frecuencia o frecuencias específicas, deben estar indicadas. Los ascensores alimentados por baterías
deben indicar la referencia del tipo de batería o paquete de baterías a ser usadas. Las baterías y los paquetes de baterías deben estar provistos de la referencia del tipo de batería y el rango de tensión.
ARTÍCULO 682
CUERPOS DE AGUA NATURALES Y ARTIFICIALES
Parte A. Disposiciones generales
682-1. Alcance. Este Artículo se aplica a la instalación del alambrado eléctrico y equipo en, o adyacente a, cuerpos de agua naturales o artificiales no cubiertos en otros Artículos de esta NOM, tales como pero no limitados a, estanques de aireación, estanques para piscicultura, cuencas para retención de tormentas, estanques de tratamiento, instalaciones de irrigación (canales).
682-2. Definiciones.
Cuerpos de agua artificiales. Cuerpos de agua que han sido construidos o modificados con un propósito ornamental o comercial tales como pero no limitados, estanques de aireación, estanques para piscicultura, estanques para retención de tormentas, estanques de tratamiento, instalaciones de irrigación (canales). La profundidad del agua puede variar con las estaciones o ser controlada.
Plano de referencia eléctrico. Tal como se usa en este Artículo, el plano de referencia eléctrico se define de la siguiente manera:
(1) En áreas terrestres sujetas a fluctuación de la marea, el plano de referencia eléctrico es un plano horizontal a 60 centímetros por encima del nivel más alto de la marea, que se presenta en circunstancias normales en el área, es decir, la marea más alta.
(2) En áreas terrestres no sujetas a fluctuación de la marea, el plano de referencia eléctrico es un plano horizontal a 60 centímetros por encima del nivel más alto del agua, que se presenta en circunstancias normales en el área.
(3) En áreas terrestres expuestas a inundaciones, el plano de referencia eléctrico con base en los numerales (1) o (2) anteriores, es un plano horizontal a 60 centímetros por encima del punto identificado como la marca alta de agua vigente o una marca de referencia equivalente, basada en los registros de inundaciones estacionales o provocadas por tormentas.
(4) El plano de referencia eléctrico para estructuras flotantes y plataformas flotantes de embarcaderos que (1) están instalados para permitirles subir y bajar como respuesta al nivel del agua, sin movimiento lateral, y (2) que están equipados de manera que se pueden elevar hasta el plano de referencia establecido para (1) o (2), es un plano horizontal a 75 centímetros por encima del nivel del agua en la estructura flotante o en la plataforma flotante y a una distancia mínima de 30 centímetros por encima del nivel del embarcadero.
Plano equipotencial. Área en la cual una malla de alambre u otros elementos conductores está sobre, empotrada en o debajo de la superficie para caminar, a una distancia máxima de 7.50 centímetros, unida a todas las estructuras metálicas y al equipo no eléctrico fijo que se pueda energizar, y conectada al sistema de puesta a tierra para prevenir que se establezca una diferencia de potencial dentro del plano.
Cuerpos de agua naturales. Cuerpos de agua tales como lagos, arroyos, estanques, ríos y otros cuerpos de agua que se forman naturalmente, cuya profundidad puede variar a lo largo del año.
Línea costera. Extensión más alejada de agua en reposo, bajo las condiciones aplicables, que determina el plano de referencia eléctrico para el cuerpo de agua especificado.
682-3. Otros Artículos. Si hay tráfico de embarcaciones en el agua, el alambrado debe cumplir lo especificado en 555-13 (b).
Parte B. Instalación.
682-10. Equipo eléctrico y transformadores. El equipo eléctrico y los transformadores, incluyendo sus envolventes, deben estar específicamente aprobados para el lugar previsto. Ninguna parte de un envolvente para equipo eléctrico, no identificado para operar mientras está sumergido, se debe ubicar por debajo del plano de referencia eléctrico.
682-11. Ubicación del equipo de acometida. En tierra, el equipo de acometida para estructuras flotantes y equipo eléctrico sumergible se deben ubicar a una distancia no inferior a 1.50 metros horizontalmente desde la línea costera y las partes vivas deben tener una altura mínima de 30 centímetros sobre el plano de referencia eléctrico. El equipo de acometida se debe desconectar cuando el nivel del agua alcanza la altura
del plano de referencia eléctrico establecido.
682-12. Conexiones eléctricas. Todas las conexiones eléctricas no previstas para funcionar sumergidas se deben ubicar por lo menos a 30 centímetros por encima de la cubierta de una estructura fija o flotante, pero no por debajo del plano de referencia eléctrico.
682-13. Métodos de alambrado e instalación. Se permitirá utilizar tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos o tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios aprobados para los alimentadores y cuando se exijan conexiones flexibles para las acometidas. Cuando se exige flexibilidad para un alimentador o un circuito derivado, se permitirá usar cable de fuerza portátil, de uso extra rudo aprobado para lugares mojados y resistentes a la luz solar. Cuando no se exige flexibilidad se permitirá instalar otros métodos de alambrado adecuados para el lugar. Se permitirá alambrado temporal, de acuerdo con 590-4.
682-14. Conexión(es) de fuerza para equipo eléctrico flotante o sumergible. El equipo flotante o sumergible debe ser conectado con cordón y clavija, usando cordones para uso extrapesado, como se establece en la Tabla 400-4 y ser del tipo denominado con el sufijo "W". La combinación de clavija y contacto debe la adecuada para su ubicación, mientras esté en uso. Se deben instalar medios de desconexión para aislar cada equipo sumergible o flotante de la fuente de alimentación, sin que se requiera desenchufar la clavija del contacto.
Excepción: Se permite usar los métodos de alambrado cubiertos por 682-13 en la conexión de equipos aprobados para conexión directa y equipos anclados en su lugar que no se mueven con las corrientes de agua o viento.
a) Tipo y marcado. Los medios de desconexión deben consistir en interruptores automáticos, desconectadores o ambos, o un desconectador en evolvente moldeada y deben estar específicamente marcados para indicar cual contacto u otra salida controlan.
b) Ubicación. Los medios de desconexión deben ser fácilmente accesibles en tierra y se deben localizar a no más de 75 centímetros del contacto que controla y se debe ubicar en el circuito de alimentación antes del contacto. El medio de desconexión debe estar al alcance de la vista desde, pero no más cerca de 1.50 metros de la línea costera y estará levantado cuando menos 30 centímetros por encima del plano de referencia eléctrico.
682-15. Protección con interruptor de circuito por falla a tierra (GFCI). Los contactos monofásicos de 15 y 20 amperes y de 120 hasta 250 volts, instalados en exteriores y dentro o sobre edificios flotantes o estructuras dentro del plano de referencia eléctrico, que se usan para almacenamiento, mantenimiento o reparación, utilizando herramientas eléctricas portátiles manuales, equipo eléctrico de diagnóstico o equipo de iluminación portátil, deben tener protección con Interruptor con protección para el personal de falla a tierra. El dispositivo de protección con Interruptor con protección de falla a tierra debe estar ubicado a no menos de 30 centímetros por encima del plano de referencia eléctrico establecido.
Parte C. Puesta a tierra y unión.
682-30. Puesta a tierra. El alambrado y el equipo dentro del alcance de este Artículo se debe poner a tierra tal como se especifica en la Parte C de 553, 555-15 y con los requisitos de esta parte.
682-31. Conductores de puesta a tierra de equipos.
a) Tipo. Los conductores de puesta a tierra de equipos deben ser conductores de cobre, aislados, dimensionados de acuerdo con 250-122, pero su tamaño no debe ser menor a 3.31 mm2 (12 AWG).
b) Alimentadores. Cuando un alimentador sirve a un panel de distribución remoto u otro equipo de distribución, se debe tender un conductor con aislamiento de puesta a tierra de equipos, desde una terminal de puesta a tierra en la acometida hasta la terminal de puesta a tierra y la barra colectora en el panel de distribución remoto o en otro equipo de distribución.
c) Circuitos derivados. El conductor con aislamiento de puesta a tierra de equipos para los circuitos derivados debe terminar en una terminal de puesta a tierra en un panel de distribución remoto o en otro equipo de distribución, o en la terminal de puesta a tierra en el equipo de acometida.
d) Aparatos conectados con cordón y clavija. Cuando estén puestos a tierra, los aparatos conectados con cordón y clavija se deben poner a tierra por medio de un conductor de puesta a tierra de equipos en el cordón y una clavija de conexión puesta a tierra.
682-32. Unión de las partes metálicas no portadoras de corriente. Todas las partes metálicas en
contacto con el agua, todas las tuberías metálicas, los tanques y todas las partes metálicas no portadoras de corriente que puedan llegar a energizarse se deben unir a la terminal de puesta a tierra en el panel de distribución.
682-33. Planos equipotenciales y unión de los planos equipotenciales. Se debe instalar un plano equipotencial donde así se exija en esta sección para mitigar las tensiones de paso y de contacto en el equipo eléctrico.
a) Áreas que requieren planos equipotenciales. Los planos equipotenciales se deben instalar junto a todo el equipo de acometida exterior o a los medios de desconexión que controlen equipos dentro o sobre el agua, que tengan envolvente metálico y controles accesibles al personal, y que puedan llegar a energizarse. El plano equipotencial debe abarcar el área alrededor del equipo y se debe prolongar hacia afuera no menos de 90 centímetros, en todas las direcciones en las que una persona pudiera estar de pie y entrar en contacto con el equipo.
b) Áreas que no requieren planos equipotenciales. No se exigirán planos equipotenciales para el equipo controlado y alimentado por el equipo de acometida o el medio de desconexión. Todos los circuitos con valor nominal de no más de 60 amperes y de 120 hasta 250 volts, monofásicos, deben tener protección con Interruptor con protección de falla a tierra.
c) Unión. Los planos equipotenciales se deben unir al sistema eléctrico de puesta a tierra. El conductor de unión debe ser sólido, de cobre, aislado, recubierto o desnudo y con tamaño no inferior al 8.37 mm2 (8 AWG). Las conexiones se deben hacer mediante soldadura exotérmica o mediante conectores de presión o grapas que estén etiquetados como adecuados para el propósito y son de acero inoxidable, bronce, cobre o aleación de cobre.
ARTÍCULO 685
SISTEMAS ELÉCTRICOS INTEGRADOS
Parte A. Disposiciones generales.
685-1. Alcance. Este Artículo cubre sistemas eléctricos integrados, que no sean un equipo integrado, en los cuales sea necesaria una interrupción programada para lograr una operación segura. Un sistema eléctrico integrado como el indicado en este Artículo, es un segmento unitario de un sistema de alambrado industrial, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
(1) Cuando se requiera una interrupción programada para minimizar peligro a personas y daños a equipo.
(2) Las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguran que sólo personas calificadas dan servicio al sistema.
(3) Cuando se han establecido y mantenido salvaguardas efectivas.
685-3. Aplicación de otros Artículos. Los Artículos/secciones de la siguiente Tabla se aplican a casos particulares de instalación de conductores y equipo, donde hay requisitos para una interrupción programada, que son complementarios a aquellos de este Artículo o modificaciones de ellos.
Parte B. Interrupción programada.
685-10. Ubicación del dispositivo de protección contra sobrecorriente en el local. La ubicación de los dispositivos de protección contra sobrecorriente que son críticos en sistemas eléctricos integrados, debe estar en áreas accesibles, con las alturas de montaje permitidas para asegurar una operación segura por personal no calificado.
685-12. Puesta a tierra en sistemas de corriente continua. Se permite que los circuitos de corriente continua de dos hilos no estén puestos a tierra.
685-14. Circuitos de control no puestos a tierra. Cuando se requiera continuidad operacional, se permite que no sean puestos a tierra los circuitos de control de 150 volts o menos de sistemas derivados separados.
Tabla 685.-3. Aplicación de otros Artículos.
Conductor/equipo | Sección |
Coordinación de Sistemas Eléctricos | 240-12 |
Desconexión | 430-75 Excepciones 1 y 2 |
Más de una fuente de energía | 430-113 Excepciones 1 y 2 |
Más de un edificio u otra estructura | 225, Parte B |
Medios de desconexión | 645-10 Excepción |
Medios de desconexión a la vista del controlador | 430-102(a) Excepción 2 |
Parada programada | 430-44 |
Protección de conductores | 240-4 |
Protección de equipo | 427-22 |
Protección por falla a tierra del equipo | 230-95, Excepción |
Protección por falla a tierra del equipo | 240-13(1), |
Puesta a tierra de sistemas de corriente alterna de 50 hasta menos de 1000 volts. | 250-21 |
Punto de conexión | 705-12 |
Suministro de energía ininterrumpible | 645-11(1) |
ARTÍCULO 690
SISTEMAS SOLARES FOTOVOLTAICOS
Parte A. Disposiciones generales.
690-1. Alcance. Este Artículo aplica a sistemas eléctricos de energía solar fotovoltaica (FV), distintos de los cubiertos en el Artículo 691, incluya a los circuitos de inversores y controladores para dichos sistemas [Ver las Figuras 690-1(a) y (b)]. Los sistemas cubiertos por este Artículo pueden ser interactivos con otras fuentes de producción de potencia eléctrica o autónomos o ambos y pueden estar o no estar conectados a un sistema de almacenamiento de energía, tal como baterías. Estos sistemas fotovoltaicos pueden tener salidas de utilización de corriente alterna o de corriente continua.
NOTA: El Artículo 691 cubre la instalación de centrales de generación de energía fotovoltaica a gran escala
690-2. Definiciones.
Arreglo: Ensamble mecánicamente integrado de módulos o paneles con una estructura y bases de soporte, sistema de orientación y otros componentes, según se necesite para formar una unidad de generación de energía eléctrica de corriente continua o corriente alterna.
Arreglo fotovoltaico bipolar: Arreglo fotovoltaico que tiene dos salidas, cada una con polaridad opuesta con respecto a un punto común de referencia o derivación central.
Capacidad de generación. La suma de la potencia de salida máxima continua a 40 °C en kilowatts de los inversores conectados en paralelo.
Celda solar: Dispositivo fotovoltaico básico que genera electricidad cuando está expuesto a la luz.
Circuito de entrada del inversor: Conductores conectados a la entrada de c.c. de un inversor
Circuito fotovoltaico de c.c. Cualquier conductor de c.c. alimentado por una fuente fotovoltaica, incluyendo los circuitos de la fuente fotovoltaica, circuitos de salida fotovoltaica, circuitos de la fuente del convertidor de c.c. a c.c. o circuitos de salida del convertidor de c.c. a c.c.
Circuito de la fuente fotovoltaica: Los conductores entre módulos y desde los módulos hasta el o los puntos de conexión común del sistema de corriente continua.
Figura 690-1(a).- Identificación de los componentes de un sistema solar fotovoltaico
Figura 690-1(b).- Identificación de los componentes de un sistema solar fotovoltaico en
configuraciones comunes del sistema.
Circuito de la fuente del convertidor de c.c. a c.c. Circuitos entre los convertidores de c.c. a c.c. y desde los convertidores de c.c. a c.c. al punto de conexión común del sistema de c.c.
Circuito de salida del convertidor de c.c. a c.c. Conductores del circuito entre el circuito de la fuente del convertidor c.c. a c.c. y el inversor o el equipo de utilización de c.c.
Circuito de salida del inversor: Conductores conectados a la salida de c.a. de un inversor.
Circuito de salida del inversor interactivo. Los conductores entre el inversor interactivo y el equipo de acometida u otra red de producción y distribución de energía eléctrica.
Circuito de salida fotovoltaica. Los conductores del circuito entre el o los circuitos de la fuente fotovoltaica y el inversor o el equipo de utilización de corriente continua.
Controlador de desviación de carga. Equipo que regula el proceso de carga de una batería, desviando la potencia del sistema de almacenamiento a las cargas de corriente alterna o de corriente continua o al servicio público interconectado.
Convertidor de c.c. a c.c. Dispositivo instalado en el circuito de la fuente fotovoltaica o en el circuito fotovoltaico de salida que puede generar una tensión de salida de corriente continua y de la corriente a un valor más alto o más bajo que la corriente y la tensión de entrada de corriente continua.
Dispositivo de combinación de corriente continua (c.c.). Dispositivo utilizado en la fuente fotovoltaica y en los circuitos fotovoltaicos de salida para combinar dos o más entradas de circuitos de corriente continua y proporcionar una salida para el circuito de corriente continua.
Inversor. Equipo que se utiliza para cambiar el nivel de tensión o la forma de onda, o ambas, de la energía eléctrica. En general un inversor es también un dispositivo que cambia una entrada de corriente continua en una salida de corriente alterna. Los inversores también pueden funcionar como cargadores de baterías que emplean la corriente alterna de otra fuente y la convierten en corriente continua para cargar las baterías.
Inversor multimodo. Equipo con las capacidades del inversor interactivo y las del inversor autónomo.
Módulo. Unidad completa protegida ambientalmente, que consta de celdas solares, óptica y otros componentes, sin incluir los sistemas de orientación, diseñada para generar energía de corriente continua cuando es expuesta a la luz solar.
Módulo de corriente alterna (Módulo fotovoltaico de corriente alterna). Unidad completa protegida ambientalmente, que consta de celdas solares, óptica, inversor y otros componentes, sin incluir los de sistemas de orientación, diseñada para generar corriente alterna cuando se expone a la luz solar.
Panel. Conjunto de módulos unidos mecánicamente, alambrados y diseñados para formar una unidad para instalarse en campo.
Red de generación y distribución de energía eléctrica. Sistema de generación, distribución y utilización de energía, tal como el sistema de una red pública y las cargas conectadas, que es externo y no controlado por el sistema de energía fotovoltaica.
Sistema autónomo. Sistema solar fotovoltaico que suministra energía eléctrica independientemente de cualquier red de producción y distribución de energía eléctrica.
Sistema Fotovoltaico Solar. El total de componentes y subsistemas que, combinados, convierten la energía solar en energía eléctrica adecuada para la conexión a una carga de utilización.
Sistema fotovoltaico con puesta a tierra funcional. Un sistema que tiene una referencia eléctrica a tierra que no está sólidamente conectado a tierra.
NOTA: Un sistema funcional fotovoltaico con sistema a tierra a menudo es conectado a tierra a través de un fusible, un corta circuitos, una resistencia, un circuito de corriente alterna conectado a tierra sin aislamiento, o medios electrónicos que son parte de un sistema de protección aprobado contra fallas a tierras, Los conductores es este sistema que están normalmente al potencial de tierra pueden tener tensión a tierra durante una condición de falla.
Sistema interactivo. Sistema solar fotovoltaico que funciona en paralelo con una red de generación y distribución de energía eléctrica, a la que puede entregar potencia.
Subarreglo. Un subconjunto eléctrico de un arreglo fotovoltaico.
690-3. Otros Artículos. Cuando los requisitos de otros Artículos de esta NOM y el Artículo 690 difieran, deben aplicarse los requisitos indicados en el Artículo 690 y, si el sistema funciona en paralelo con una fuente primaria de energía eléctrica, se deben aplicar los requisitos de 705-14, 705-16, 705-32 y 705-143.
Excepción: Los sistemas solares fotovoltaicos, los equipos o el alambrado instalados en un lugar peligroso (clasificado) también deben cumplir con las partes aplicables de los Artículos 500 hasta 516.
690-4. Requisitos generales.
a) Sistema fotovoltaico. Se permite que un sistema solar fotovoltaico suministre energía eléctrica a una edificación u otra estructura, en adición a cualquier otro sistema de suministro de electricidad.
b) Equipo. Los inversores, motogeneradores, módulos fotovoltaicos, paneles fotovoltaicos, módulos fotovoltaicos de corriente alterna, dispositivos de combinación de c.c., convertidores de c.c. a c.c. y controladores de carga, destinados para usarse en sistemas de energía fotovoltaica deben estar aprobados e identificados para esa aplicación.
c) Personal calificado. La instalación de los equipos y de todo el alambrado y las interconexiones relacionados debe ser llevada a cabo sólo por personas calificadas.
NOTA: Ver el Artículo 100 para la definición de persona calificada.
d) Sistemas fotovoltaicos múltiples. Se permitirá que se instalen sistemas fotovoltaicos múltiples en o sobre un solo edificio o estructura. Cuando los sistemas fotovoltaicos estén localizados remotamente uno del otro, se debe colocar un directorio, de acuerdo con 705-10, en el medio de desconexión de cada sistema fotovoltaico.
e) Ubicaciones no permitidas. Los equipos de un sistema fotovoltaico y los medios de desconexión no deben estar instalados en los baños.
690-6. Módulos de corriente alterna.
a) Circuitos de una fuente fotovoltaica. Para los módulos de corriente alterna, no se deben aplicar los requisitos del Artículo 690 relacionados con los circuitos de una fuente fotovoltaica. El circuito de una fuente fotovoltaica, los conductores y los inversores, deben considerarse como alambrado interno de un módulo de corriente alterna.
b) Circuito de salida del inversor. La salida de un módulo de corriente alterna debe considerarse como circuito de salida del inversor.
Parte B. Requisitos para los circuitos
690-7. Tensión máxima. La tensión máxima de los circuitos de c.c. de un sistema fotovoltaico debe ser la tensión más alta entre dos conductores de circuito o cualquier conductor y tierra. Los circuitos de c.c. de un sistema fotovoltaico sobre o en una vivienda se debe permitir que tenga una tensión máxima de 600 volts o menor. Los circuitos de c.c. de un sistema fotovoltaico sobre o en otro tipo de edificios se permitirá tengan una tensión máxima de 1000 volts o menor. Cuando los equipos de c.c. fotovoltaicos no estén ubicados sobre o en edificios con un rango máximo de tensión de 1500 volts o menor, no se requerirá que cumplan con las Partes B y C del Artículo 490.
a) Circuitos de fuente y salida fotovoltaica. En un circuito de fuente fotovoltaica de corriente continua. o un circuito de salida, la tensión máxima del sistema fotovoltaico para ese circuito se debe calcular de conformidad con uno de los siguientes métodos:
(1) Instrucciones en la placa del módulo: La suma de la tensión de circuito abierto de los módulos fotovoltaicos conectados en serie, corregido para la más baja temperatura ambiente esperada usando los coeficientes para la tensión nominal de circuito abierto de acuerdo con las instrucciones incluidas en la placa del módulo.
(2) Módulos cristalinos y multicristalinos: Para módulos de silicio cristalino y multicristalino, se debe multiplicar la tensión nominal de circuito abierto del módulo fotovoltaico por el factor de corrección para la temperatura más baja esperada, proporcionado en la Tabla 690-7(a).
(3) Sistemas fotovoltaicos de 100 kW o mayores: Para sistemas fotovoltaicos con capacidad de generación de 100 kW o mayor, se permitirá un diseño de sistema fotovoltaico documentado usando un método industrial normalizado y proporcionado por un ingeniero electricista con Cédula Profesional.
Esta tensión se debe usar para determinar la tensión nominal máxima de conductores, cables, desconectadores, dispositivos de protección contra sobrecorriente y otros equipos.
b) Circuitos de la fuente del convertidor de c.c. a c.c. del circuito de salida. En un circuito de la fuente del convertidor de c.c. a c.c. y un circuito de salida la tensión máxima debe ser calculada de acuerdo con (1) o (2) siguientes.
(1) Convertidor sencillo c.c. a c.c. Para circuitos conectados a la salida de un convertidor sencillo, la tensión máxima debe ser la máxima tensión nominal del convertidor c.c. a c.c.
(2) Dos o más convertidores de c.c. a c.c. conectados en serie. Para circuitos conectados en la salida de
dos o más de convertidores de c.c. a c.c. conectados en serie, la tensión máxima debe ser determinada de acuerdo con las instrucciones del fabricante incluidas en la placa del convertidor. Si estas instrucciones no establecen la tensión nominal de los convertidores de c.c. a c.c. conectados en serie, la tensión máxima debe ser la suma de la máxima tensión nominal de salida de los convertidores c.c. a c.c. en serie.
c) Circuitos de fuentes bipolares de salida. Para circuitos de 2 hilos conectados a arreglos fotovoltaicos bipolares, la tensión máxima debe ser la mayor tensión entre los conductores del circuito de 2 hilos donde un conductor del circuito de 2 hilos está conectado a una tierra funcional (tap central). Para prevenir sobretensiones en caso de una falla a tierra o falla de arco, el arreglo debe estar aislado de la referencia a tierra y aislado en los dos circuitos de 2 hilos.
Tabla 690-7(a).- Factores de corrección de la tensión para módulos de silicio cristalino y
multicristalino
Factores de corrección para temperaturas ambiente menores a 25 °C (Se multiplica la tensión nominal de circuito abierto por el factor de corrección aplicable que se muestra a continuación) |
Temperatura ambiente ( ºC) | Factor |
24 a 20 | 1.02 |
19 a 15 | 1.04 |
14 a 10 | 1.06 |
9 a 5 | 1.08 |
4 a 0 | 1.10 |
-1 a -5 | 1.12 |
-6 a -10 | 1.14 |
-11 a -15 | 1.16 |
-16 a -20 | 1.18 |
-21 a -25 | 1.20 |
-26 a -30 | 1.21 |
-31 a -35 | 1.23 |
-36 a -40 | 1.25 |
690-8. Dimensionamiento y corriente de los circuitos.
a) Cálculo de la corriente máxima del circuito. La corriente máxima para un circuito específico se debe calcular de acuerdo con (1) hasta (6) siguientes.
NOTA: Cuando se aplican los requisitos de (a)(1) y (b)(1), el factor de multiplicación resultante es del 156 por ciento.
1) Corrientes del circuito de la fuente fotovoltaica. La corriente máxima debe ser calculada por uno de los métodos siguientes:
(1) La suma de la corriente de cortocircuito de los módulos en paralelo, multiplicado por el 125 por ciento.
(2) Para sistemas fotovoltaicos con capacidad de generación de 100 kW o más, se permitirá un diseño de sistema fotovoltaico documentado usando un método estándar de la industria y desarrollado por un ingeniero electricista. El cálculo del valor de la corriente máxima se basará en el promedio de tres horas de mayor corriente que resulte de la simulación de irradiación local de un arreglo fotovoltaico tomando en cuenta orientación y elevación. El valor de la corriente usado por este método no deberá ser menor al 70 por ciento del calculado usando el método de 690-8 (a)(1)(1).
2) Corrientes del circuito fotovoltaico de salida. La corriente máxima debe ser la suma de las corrientes máximas de los circuitos de las fuentes en paralelo, como se calcula en el inciso (1) anterior.
3) Corriente del circuito de salida del inversor. La corriente máxima debe ser la corriente permanente de salida del inversor.
4) Corriente del circuito de entrada de un inversor autónomo. La corriente máxima debe ser la corriente permanente de entrada del inversor autónomo, cuando el inversor esté produciendo su potencia nominal a la tensión más baja de entrada.
5) Corriente del circuito fuente del convertidor de c.c. a c.c. La corriente máxima debe ser la corriente nominal continua de salida del convertidor de c.c. a c.c.
6) Corriente del circuito de salida del convertidor de c.c. a c.c. La corriente máxima deberá ser la suma de las corrientes de los circuitos de las fuentes en paralelo conectadas al convertidor, como se calcula en el inciso (5) inmediato anterior.
b) Ampacidad de los conductores. Se considerarán como constantes las corrientes de los sistemas fotovoltaicos. Los conductores del circuito se deben dimensionar para portar un valor no menor que el mayor valor establecido en los incisos (1) o (2) siguientes o cuando esté protegido por un dispositivo de protección contra sobrecorriente electrónico ajustable de acuerdo con 690-9(b)(3), no menor que la corriente en 690-8(b)(3).
1) Antes de aplicar los factores de ajuste y corrección. Ciento veinticinco por ciento de las corrientes máximas calculadas en 690-8 (a) antes de aplicar el ajuste y los factores de corrección.
Excepción: Se permitirá usar al 100 por ciento de su valor nominal, en los circuitos que contengan un ensamble con los dispositivos de protección contra sobrecorriente integrados y que estén etiquetados para funcionamiento continuo al 100 por ciento de su valor nominal.
2) Después de aplicar los factores de ajuste y corrección. Las corrientes máximas calculadas según la sección 690-8(a) después de aplicar los factores de ajuste y corrección.
3) Dispositivo de protección contra sobrecorriente electrónico ajustable. El valor nominal o la configuración de un dispositivo de protección contra sobrecorriente electrónico ajustable instalado de acuerdo con 240-6.
c) Sistemas con múltiples tensiones de corriente continua. Para una fuente fotovoltaica de potencia, que tiene circuitos de múltiples tensiones de salida y que usa un conductor común de retorno, la ampacidad de dicho conductor no debe ser menor a la suma de las corrientes nominales de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los circuitos individuales de salida.
d) Dimensionamiento de los conductores de interconexión del módulo. Cuando un sólo dispositivo de sobrecorriente es utilizado para proteger un conjunto de dos o más circuitos de módulos conectados en paralelo, la ampacidad de cada uno de los conductores de interconexión del módulo no deberá ser menor a la suma del valor nominal del único dispositivo contra sobrecorriente, más el 125 por ciento de la corriente de cortocircuito de los otros módulos conectados en paralelo.
690-9. Protección contra sobrecorriente.
a) Circuitos y equipos. Los conductores y equipos del circuito de un sistema de corriente continua fotovoltaico y el circuito de salida del inversor deben estar protegidos contra sobrecorrientes. No se requerirán dispositivos de protección para circuitos con suficiente ampacidad para la mayor corriente disponible. Los circuitos conectados a alimentaciones de corriente limitada (como módulos fotovoltaicos, convertidores c.c. a c.c., circuitos de salida de los inversores interactivos) y conectados también a fuentes con disponibilidad de corriente más alta (como cadenas de módulos en paralelo, energía de la red pública), deben estar protegidos en la conexión de la fuente de corriente más alta.
Excepción. No será requerido un dispositivo de sobrecorriente para módulos fotovoltaicos o conductores del circuito de fuentes fotovoltaicas seleccionados de acuerdo con 690-8(b), cuando una de las siguientes condiciones aplica:
(1) No existen fuentes externas tales como circuitos de una fuente conectados en paralelo, baterías o retroalimentación desde inversores.
(2) Las corrientes de corto circuito de todas las fuentes no exceden la ampacidad de los conductores, o el máximo valor nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente especificado en la placa de datos del módulo fotovoltaico.
NOTA: Los circuitos de c.c. del sistema fotovoltaico son circuitos de corriente limitada que únicamente requieren protección de sobrecorriente cuando están conectados en paralelo a fuentes de mayor corriente. El dispositivo de sobrecorriente es frecuentemente instalado al final del circuito de la fuente de mayor corriente.
b) Valor nominal de los dispositivos contra sobrecorriente. Los dispositivos de sobrecorriente utilizados en los circuitos c.c. del sistema FV deben estar aprobados para uso en sistemas FV. Los dispositivos contra sobrecorriente, cuando se requieran, deben ser designados de acuerdo con uno de los siguientes: (1) No debe ser menor del 125 por ciento de las corrientes máximas calculadas en la sección 690-8(a).
(2) Debe permitirse utilizar al 100 por ciento de su valor nominal los circuitos que contengan un ensamble,
junto con su(s) dispositivo(s) de protección contra sobrecorriente, que sean adecuados para su funcionamiento continuo al 100 por ciento de su valor nominal.
(3) Dispositivos de protección contra sobrecorriente electrónico ajustable designado o ajustado de acuerdo con 240-6.
NOTA: Algunos dispositivos electrónicos de protección contra sobrecorrientes previenen las corrientes de retroalimentación.
c. Fuente fotovoltaica y circuitos de salida. Se permitirá una sola protección contra sobrecorriente, cuando se requiera, para proteger los conductores y módulos fotovoltaicos de cada circuito de fuente o los conductores de cada circuito de salida. Donde se utilizan un solo dispositivo de protección contra sobrecorriente para proteger la fuente fotovoltaica o los circuitos de salida, se deben poner todos los dispositivos de sobrecorriente en la misma polaridad para todos los circuitos en un sistema fotovoltaico. Los dispositivos contra sobrecorriente deben ser accesibles, aunque no debe requerirse que sean fácilmente accesibles.
NOTA: Debido a la mejora de la protección contra falla a tierra en sistemas fotovoltaicos por 690-41b), un solo dispositivo de protección contra sobrecorriente en cualquiera de los conductores positivo o negativo de un sistema fotovoltaico en combinación con esta protección contra falla a tierra provee una adecuada protección contra sobrecorriente.
d) Transformadores de potencia. Se proporcionará protección contra sobrecorriente para un transformador con una fuente o fuentes a cada lado de acuerdo con lo establecido en la sección 450-3, considerando primero uno de los lados del transformador como el primario y después el otro lado.
Excepción: Debe permitirse un transformador de potencia cuya corriente nominal en el lado conectado a la salida del inversor interactivo que no sea inferior a la corriente nominal de salida continua del inversor.
690-10. Sistemas autónomos. El sistema de alambrado conectado a un sistema autónomo se deberá instalar de acuerdo con la sección 710-15.
690-11. Protección de falla por arco (Corriente continua). Los sistemas fotovoltaicos que operan a 80 volts de corriente continua o más entre cualquiera de los dos conductores deben estar protegidos por un interruptor (corriente continua) de falla por arco, aprobado, tipo fotovoltaico u otros componentes del sistema que provean una protección equivalente. El sistema debe detectar e interrumpir fallas por arco resultantes de una falla en la continuidad esperada de un conductor, conexión, módulo u otro componente del sistema, en los circuitos de c.c. de sistemas fotovoltaicos.
Excepción: Para sistemas fotovoltaicos que no estén instalados sobre o dentro de edificios, se permitirá que no tengan protección del circuito por falla a tierra los circuitos de salida fotovoltaicos y los circuitos de salida del convertidor c.c. a c.c. que están directamente enterrados, instalados en canalizaciones metálicas o instalados en bandejas de cable metálicas cerradas. Las estructuras separadas que tienen el solo propósito de contener el equipo del sistema fotovoltaico que tienen el solo propósito de contener el equipo del sistema fotovoltaico no serán consideradas edificios para los propósitos de esta excepción.
Parte C. Medios de desconexión
690-13. Medios de desconexión de Sistemas fotovoltaicos. Se debe proporcionar un medio que desconecte el sistema fotovoltaico de todos los conductores de un sistema fotovoltaico incluyendo sistemas de potencia, sistemas de almacenamiento de energía, y equipos de utilización y su cableado asociado. a) Ubicación. El medio de desconexión del sistema fotovoltaico se debe instalar en un lugar fácilmente accesible.
NOTA: Los sistemas fotovoltaicos instalados de acuerdo con 690-12 abarca el cuidado de los conductores energizados que entran en un edificio.
b) Marcado. El medio de desconexión de cada sistema fotovoltaico debe indicar claramente cuando esté en la posición abierto (off) o posición cerrado (on) y estar marcado permanentemente para identificarlo como DESCONECTADOR DEL SISTEMA FOTOVOLTAICO. Adicionalmente se permitirán marcas basadas en la configuración específica del sistema. Para el medio de desconexión de sistema fotovoltaico donde las terminales de línea y carga puedan ser energizadas en la posición abierta, el medio de desconexión debe estar marcado con la leyenda siguiente o su equivalente:
PRECAUCIÓN
PELIGRO DE CHOQUE ELÉCTRICO
LAS TERMINALES EN EL LADO DE LÍNEA Y CARGA
PUEDEN ESTAR ENERGIZADAS EN POSICIÓN ABIERTA
c) Adecuado para el uso. Si el sistema fotovoltaico es conectado en el lado de suministro del medio de desconexión de la acometida de acuerdo con lo permitido 230-82(6), el medio de desconexión del sistema fotovoltaico debe ser adecuado para usarse como equipo de acometida.
d) Cantidad máxima de desconectadores. El medio de desconexión del sistema fotovoltaico debe tener no más de seis interruptores o seis interruptores automáticos o una combinación de no más de seis interruptores e interruptores automáticos, montados en una sola envolvente o en un grupo de envolventes separados. Se permitirá un solo medio de desconexión del sistema fotovoltaico para la salida de corriente alterna combinada de uno o más inversores o módulos de corriente alterna en un sistema interactivo.
NOTA: Estos requerimientos no limitan al número de sistemas fotovoltaicos conectados a una acometida como lo permite 690-4(d). Este requerimiento permite hasta seis medios de desconexión para desconectar un solo sistema fotovoltaico. Para sistemas fotovoltaicos donde toda la potencia es convertida a través de inversores interactivos, un interruptor automático dedicado, en 705-12(b)(1) es un ejemplo de un solo medio de desconexión de sistema fotovoltaico.
e) Valor nominal. Los medios de desconexión del sistema fotovoltaico deben tener capacidad suficiente para la corriente máxima de cortocircuito y tensión en las terminales del desconectador del sistema fotovoltaico.
f) Tipo de desconectador
(1) Desconexión simultánea. El medio de desconexión debe desconectar simultáneamente los conductores del sistema fotovoltaico de todos los conductores de otros sistemas. El medio de desconexión fotovoltaico debe ser un interruptor de uso general operable externamente o un interruptor automático o algún otro medio aprobado. Los medios de desconexión del sistema fotovoltaico deben estar marcado para su uso en sistemas fotovoltaicos o ser adecuado para operar con retroalimentación.
(2) Dispositivos marcados "Línea" y "Carga". No se permiten los dispositivos marcados con "línea" y "carga" para retroalimentación o corriente inversa.
(3) Interruptor con envolvente designado para corriente continua, Interruptor tipo abierto e Interruptor automático de potencia de baja tensión. Se permitirán los Interruptor con envolvente designado para corriente continua, Interruptor tipo abierto e Interruptor automático de potencia de baja tensión para operación son permitidos para operación con retroalimentación.
690-15. Desconexión de equipo fotovoltaico. Deben proveerse medios para aislar los módulos fotovoltaicos, los módulos fotovoltaicos de corriente alterna, fusibles, convertidores inversores dc a dc, y controladores de carga, de todos los conductores que no estén sólidamente puestos a tierra. Se permitirá un medio de desconexión o un medio de desconexión del sistema fotovoltaico en lugar de un dispositivo de aislamiento. Donde la corriente máxima del circuito es mayor que 30 amperes en la salida del circuito del combinador de corriente continua o del circuito de alimentación de un controlador de carga o inversor se deberá proveer un dispositivo para aislamiento. Cuando un controlador de carga o invertidor tenga múltiples circuitos de entrada se permitirá un solo medio de desconexión para aislar el equipo de los circuitos de entrada.
NOTA: El propósito de estos dispositivos de aislamiento es para seguridad y un reemplazo adecuado o mantenimiento de quipo del sistema fotovoltaico sin exposición de conductores energizados.
a) Ubicación. Se deben instalar dispositivos de aislamiento o medios de desconexión en circuitos conectados a equipos, ubicados dentro del equipo o a la vista dentro de los 3 metros del equipo. Se permitirá que los medios de desconexión del equipo estén alejados del equipo cuando pueda ser operado remotamente dentro de los 3 metros del equipo.
b) Capacidad de interrupción. El medio de desconexión de los equipos debe tener valor nominal de interrupción suficiente para la corriente máxima de cortocircuito y tensión que esté en las terminales del equipo. No se requerirá que el dispositivo de aislamiento tenga valor nominal de interrupción.
c) Dispositivo de aislamiento. No será requerido un dispositivo de aislamiento para desconectar simultáneamente todos los conductores de corriente del circuito. El dispositivo de aislamiento puede ser uno de los siguientes:
(1) Un conector que cumpla los requisitos de la sección 690-33 y esté identificado para uso con equipos específicos.
(2) Desconectador portafusibles
(3) Un interruptor de aislamiento que requiera una herramienta para abrirlo.
(4) Un dispositivo de aislamiento adecuado para la aplicación especificada.
Un dispositivo de aislamiento debe estar designado para abrir la corriente máxima del circuito bajo carga o estar marcado con la inscripción "No desconectar bajo carga" o "No usar para interrumpir la corriente".
d) Medios de desconexión de equipos. Un medio de desconexión de equipos debe desconectar simultáneamente todos los conductores de corriente que no están sólidamente conectados a tierra. El medio de desconexión fotovoltaico debe ser operable externamente, sin exponer al operador al contacto con partes vivas y debe indicar si se encuentra en la posición de abierto o de cerrado, y debe poder ser bloqueado de acuerdo con la sección 110-25. Un medio de desconexión de equipos debe ser uno de los siguientes dispositivos:
(1) Un interruptor operable manualmente o un interruptor automático
(2) Un conector que cumpla con los requerimientos establecidos en la sección 690-33(e)(1)
(3) Un interruptor de portafusibles de apertura de carga
(4) Un interruptor automático controlado remotamente que se opera localmente y abre automáticamente cuando se interrumpe la potencia de control
Para los medios de desconexión de equipo, diferentes a los que cumplen con la sección 690-33, donde las terminales de línea y carga puedan ser energizadas en la posición "abierto", el dispositivo debe estar marcado de acuerdo con la sección 690-13(b).
Parte D. Métodos de alambrado
690-31. Métodos permitidos.
a) Sistemas de alambrado. Se permitirá utilizar todos los métodos de alambrado con canalizaciones y cables incluidos en esta NOM, y otros sistemas de alambrado y accesorios designados específicamente e identificados para uso en arreglos fotovoltaicos y alambrados como parte de un sistema. Cuando se utilicen dispositivos alambrados con envolventes integrales, se debe suministrar una longitud suficiente del cable para que se puedan reemplazar fácilmente.
Cuando, los circuitos de salida y de una fuente fotovoltaica, que funcionen a tensiones mayores a 30 volts se instalan en lugares fácilmente accesibles, los conductores de los circuitos deben cables con armadura metálica tipo MC o estar instalados en una canalización. Cuando la temperatura ambiente supere 30 °C, la ampacidad se debe reducir mediante los factores de corrección dados en la Tabla 690-31(a).
b) Identificación y agrupamiento. Los circuitos de las fuentes fotovoltaicas y los circuitos fotovoltaicos de salida no deben estar instalados en la misma canalización, bandeja portacables, cable, caja de salida, caja de conexiones o accesorios similares como conductores, alimentadores, circuitos derivados de otros sistemas no fotovoltaicos o circuitos de salida de inversores a menos que los conductores de los distintos sistemas estén separados por una barrera. Los conductores de los sistemas fotovoltaicos se deben identificar y agrupar según se lo establecido en (1) y (2) siguientes. Deben permitirse medios de identificación por código por color separado, cinta de marcado, etiquetado u otros medios aprobados.
1) Identificación. Circuitos de un sistema fotovoltaico. Los circuitos de una fuente fotovoltaica se deben identificar en todos los puntos de terminación, conexión y en los empalmes.
Deben permitirse medios de identificación por código por color separado, cinta de marcado, etiquetado u otros medios aprobados. Solamente los conductores de un sistema fotovoltaico sólidamente puesto a tierra de conformidad con la sección 690-41(a)(5) deben ser marcados de acuerdo con 200-6.
Excepción: Donde la identificación de los conductores sea evidente por el espaciamiento o disposición, no debe requerirse otra identificación.
2) Agrupamiento. Donde los conductores de más de un de un sistema fotovoltaico ocupan la misma caja de conexiones o canalización con una o más cubiertas removibles, los conductores de c.a. y c.c. de cada sistema se deben agrupar de forma separada por medio de uniones de cables o medios similares por lo menos una vez y deben luego ser agrupados a intervalos que no excedan de 1.8 m (6 pies).
Excepción: No debe aplicarse el requisito de agrupamiento si el circuito entra desde un cable o canalización única al circuito que hace obvio el agrupamiento.
c) Cables de un solo conductor.
1) General. Se permite usar cables de un solo conductor tipo USE-2 y cables de un solo conductor identificados como alambre fotovoltaico, en lugares exteriores expuestos, en circuitos de fuente fotovoltaica dentro del arreglo fotovoltaico. El cable fotovoltaico se debe instalar de acuerdo con las secciones 338-10(b)(4)(b) y 334-30.
2) Bandeja portacables. Deben permitirse circuitos de una fuente fotovoltaica y circuitos fotovoltaicos de
salida que utilicen cables de un solo conductor identificado como cables fotovoltaicos de todos los tamaños, con o sin marca o designación para usar en bandeja portacables, en bandejas portacables instaladas en lugares exteriores, siempre que los cables estén sostenidos a intervalos que no excedan de 30 cm y fijado de manera segura a intervalos que no excedan de 1.4 m.
NOTA: Los conductores fotovoltaicos [También llamado cable fotovoltaico (FV)] tienen un diámetro exterior no estándar. El factor de relleno en tubo conduit debe ser calculado usando la Tabla 1 del Capítulo 10.
d) Cable multiconductor. Deben permitirse cables multiconductores con chaqueta identificados para la aplicación en lugares exteriores de circuitos de salida. El cable debe estar fijado de manera segura a intervalos que no excedan de 1.8 m.
e) Cables y cordones flexibles conectados a partes móviles de módulos fotovoltaicos. Los cables y cordones flexibles usados para conectar las partes móviles de orientación de los arreglos fotovoltaicos deben cumplir lo establecido en el Artículo 400 y deben ser de un tipo identificado como cordones de uso rudo o como cables de alimentación portátiles; deben ser adecuados para uso extra rudo, estar aprobados para uso en exteriores y ser resistentes al agua y a la luz solar. La ampacidad permisible debe cumplir lo establecido en la sección 400-5. El cable fotovoltaico de cobre trenzado es permitido que se conecte a partes móviles de orientación de arreglos fotovoltaicos de acuerdo con el número mínimo de hilos especificados en la Tabla 690-31(e)
Tabla 690-31(a).- Factores de corrección
Temperatura ambiente | Temperatura máxima de operación del conductor |
°C | 60 °C | 75 °C | 90 °C | 105 °C |
30 | 1.00 | 1.00 | 1.00 | 1.00 |
31-35 | 0.91 | 0.94 | 0.96 | 0.97 |
36-40 | 0.82 | 0.88 | 0.91 | 0.93 |
41-45 | 0.71 | 0.82 | 0.87 | 0.89 |
46-50 | 0.58 | 0.75 | 0.82 | 0.86 |
51-55 | 0.41 | 0.67 | 0.76 | 0.82 |
56-60 | | 0.58 | 0.71 | 0.77 |
61-70 | | 0.33 | 0.58 | 0.68 |
71-80 | | | 0.41 | 0.58 |
f) Cables con conductores pequeños. Se permiten cables monoconductores de tamaño nominal de 1.31 mm2 (16 AWG) y 0.824 mm2 (18 AWG) aprobados para uso en intemperie y que sean resistentes a la luz del sol y agua la humedad, para conexiones de módulos siempre que dichos cables cumplan los requisitos de ampacidad de 400-5. Se debe usar 310-15 para determinar los factores de ajuste y corrección de la ampacidad del cable.
g) Circuitos de corriente continua de sistemas fotovoltaicos sobre o dentro de un edificio. Cuando los circuitos de un sistema fotovoltaico de corriente continua tienen trayectorias dentro de un edificio o estructura, deberán estar contenidos en una canalización metálica, o ser de cable con armadura metálica Tipo MC que cumpla con 250-118(10) o envolventes metálicas desde el punto de penetración de la superficie del edificio o estructura, hasta el primer medio de desconexión fácilmente accesible. El medio de desconexión debe cumplir con 690-13(b), y (c) y 690-15(a) y (b). Los métodos de alambrado deben cumplir con los requerimientos de instalación adicionales indicados en (1) hasta (4).
1) Empotrados en superficies de edificios. Donde los circuitos estén empotrados en materiales de techos ensamblados, laminados o de membrana, en las áreas del techo que no estén cubiertas por los módulos fotovoltaicos ni los equipos asociados, la ubicación de los circuitos debe estar claramente marcada, aplicando el protocolo de marcado que esté aprobado como adecuado para la continua exposición a la luz del sol y a la intemperie.
2) Métodos con alambrado flexible. Cuando sea instalado tubo conduit metálico flexible menor que la designación métrica 21 (tamaño comercial ¾) o cable Tipo MC con diámetro menor de 2.5 centímetros conteniendo conductores de circuitos fotovoltaicos y esté instalado a través de vigas del techo o del piso, la canalización o cable deben estar protegidos por tiras de guarda que tengan una altura de al menos la de la canalización o el cable. Cuando la trayectoria es visible, otra que no esté dentro de 1.80 metros de la conexión a equipo, los métodos de alambrado deberán seguir en forma cercana la superficie del edificio o estar protegidos contra daño físico por un medio adecuado.
Tabla 690-31(e) Mínimo de hilos del cable fotovoltaico
Cable fotovoltaico AWG | Mínimo de hilos |
18 | 17 |
16-10 | 19 |
8-4 | 49 |
2 | 130 |
1 AWG-1000-MCM | 259 |
3) Marcado y etiquetado requerido: Los siguientes métodos de alambrado y envolventes, que contengan conductores de sistema fotovoltaico, deben estar marcados con el texto "FUENTE DE ENERGÍA FOTOVOLTAICA" mediante etiquetas fijadas permanentemente u otro marcado permanente adecuado:
(1) Canalizaciones expuestas, charolas para cables y otros métodos de alambrado
(2) Cubiertas o envolventes de cajas de jalado y cajas de conexiones
(3) Condulet o caja de registro cuando cualquiera de las aberturas disponibles no está utilizada
4) Métodos y ubicación de marcado y etiquetado. Las etiquetas o marcado deben ser visibles después de la instalación. Las etiquetas deben ser reflectantes y todas las letras deben estar en mayúsculas y ser de una altura mínima de 0.95 cm, de color blanco, sobre un fondo rojo. Las etiquetas de circuitos de fuentes de c.c. de sistemas fotovoltaicos deben estar presentes en cada sección del sistema de alambrado que esté separada por envolventes, paredes, divisiones, techos o pisos. El espaciado entre etiquetas o marcado, o entre una etiqueta y un marcado, no deberá ser mayor de 3.00 metros. Las etiquetas requeridas por esta sección deben ser adecuadas para el ambiente donde serán instaladas.
h) Cables flexibles, con trenzado fino. Los cables flexibles con trenzado de hilos finos deben ser terminados únicamente con terminales, zapatas, dispositivos o conectores que estén de acuerdo con 110-14.
i) Sistemas fotovoltaicos bipolares. Sin considerar la polaridad, donde la suma de las tensiones de los dos subarreglos monopolares exceda el valor nominal de los conductores y los equipos conectados, los subarreglos monopolares de un sistema fotovoltaico bipolar deben separarse físicamente y los circuitos eléctricos de salida de cada subarreglo monopolar deben ser instalados en canalizaciones separadas hasta que estén conectadas al inversor. Los medios de desconexión y los dispositivos de protección contra sobrecorriente para cada salida del subarreglo monopolar deben estar en envolventes separados. Todos los conductores de cada subarreglo monopolar separado se deben direccionar en la misma canalización. Los sistemas fotovoltaicos dos polos sólidamente puestos a tierra deben estar claramente marcados con un aviso de advertencia permanente, legible que indique que la desconexión de los conductores puestos a tierra puede provocar una sobretensión en el equipo.
Excepción: Debe permitirse utilizar tableros de distribución certificados para la tensión máxima entre circuitos y que contenga una barrera física que separe los medios de desconexión de cada subarreglo monopolar, en lugar de los medios de desconexión en envolventes separados.
690-32. Interconexión de componentes. Los accesorios y conectores previstos para quedar ocultos durante el ensamble en sitio, de módulos u otros componentes del arreglo, se permitirá usar accesorios y conectores proyectados para quedar ocultos en el momento del ensamble en el sitio, si son adecuados para ese uso estarán permitidos para interconexión en sitio de módulos u otros componentes del arreglo. Dichos accesorios y conectores deben ser iguales al método de alambrado empleado en: el aislamiento, aumento de temperatura y resistencia a las corrientes de falla y deben ser capaces de resistir las condiciones ambientales en las cuales se vayan a usar.
690-33. Clavijas o conectores. Las clavijas diferentes a las permitidas en la sección 690-32 deben cumplir con lo indicado en los incisos (a) hasta (e) siguientes:
a) Configuración. Las clavijas deben ser polarizadas y tener una configuración que no sea intercambiable con contactos de otros sistemas eléctricos del edificio.
b) Protección. Las clavijas deben estar construidas de forma que protejan a las personas del contacto inadvertido con partes vivas.
c) Tipo. Las clavijas deben ser de tipo de enganche o de seguridad. Las clavijas que son fácilmente accesibles y se usan en circuitos que funcionan a más de 30 volts para circuitos de corriente continua o 30 volts para circuitos de corriente alterna, deben requerir de una herramienta para abrirlas.
d) Elemento de puesta a tierra. El elemento de puesta a tierra de la clavija debe ser el primero en hacer
contacto y el último en romperlo.
e) Interrupción del circuito. Las clavijas deben cumplir con (1) o (2) siguientes:
(1) Tener capacidad para interrumpir la corriente sin peligro para el operador.
(2) Ser de un tipo que requiera del uso de una herramienta para abrirla y estar marcada con la inscripción "No desconectar con carga" o "No para interrumpir corriente".
690-34. Acceso a cajas. Las cajas de empalme, de paso y de salida ubicadas detrás de los módulos o tableros se deben instalar de modo que el alambrado que contengan sea accesible directamente o desplazando un módulo o panel que estén asegurados con sujetadores desmontables y conectados mediante un sistema de alambrado flexible.
Parte E. Puesta a tierra y unión
690-41. Puesta a tierra del sistema.
a) Configuraciones del sistema fotovoltaico puesto a tierra. Los sistemas fotovoltaicos deben cumplir con uno de los siguientes ítems:
(1) Arreglos fotovoltaicos de dos hilos con un conductor puesto a tierra funcional.
(2) Arreglos fotovoltaicos dos polos de acuerdo con la sección 690-7(c) con una referencia funcional (tap central).
(3) Los arreglos fotovoltaicos no aislados del circuito de salida del inversor aterrizado.
(4) Arreglo fotovoltaico no puesto a tierra.
(5) Sistema fotovoltaico sólidamente aterrizado como se permite en la excepción de la sección 690-41(b).
(6) Sistemas fotovoltaicos que utilizan otros métodos para lograr un sistema de protección equivalente de acuerdo con la sección 250-4(a) con equipo identificado para el uso.
b) Protección para falla a tierra. Un arreglo fotovoltaico de corriente continua debe estar provisto con una protección de falla a tierra de corriente continua que cumpla con los requisitos (1) y (2) siguientes para reducir el riesgo de incendio.
Excepción: Los arreglos fotovoltaicos con no más de dos circuitos fotovoltaicos y con todos los circuitos del sistema fotovoltaico de corriente continua dentro o fuera de los edificios se permitirá que estén sin protección de falla a tierra cuando estén sólidamente puestos a tierra.
(1) Detección de falla a tierra. El sistema o dispositivo de protección de falla a tierra debe detectar las fallas a tierra en los conductores y componentes conductores de c.c. del sistema fotovoltaico, incluyendo cualquier conductor puesto a tierra funcional, y adecuado para proporcionar protección.
(2) Aislamiento de circuitos fallados. Los circuitos fallados deben ser aislados por alguno de los métodos siguientes:
1) Los conductores de corriente del circuito fallado deben ser automáticamente desconectados.
2) El inversor o controlador de carga alimentado por el circuito fallado debe automáticamente dejar de suministrar energía a los circuitos de salida y aislar los circuitos de c.c. del sistema fotovoltaico de la tierra de referencia en un sistema funcional puesto a tierra.
690-42. Punto de conexión de la puesta a tierra del sistema. Los sistemas con dispositivo de protección de falla a una conexión a tierra que cumpla con la sección 690-41(b) debe tener cualquier conexión de conductor de corriente a tierra hecha por un dispositivo de protección de falla a tierra. Para sistemas fotovoltaicos sólidamente puestos a tierra la conexión de puesta a tierra del circuito de corriente continua se debe hacer en un solo punto del circuito de salida fotovoltaico.
690-43. Puesta a tierra y unión del equipo. Partes metálicas expuestas, no portadoras de corriente, de bastidores de módulos fotovoltaicos, equipo eléctrico y envolventes de conductores de sistemas fotovoltaicos deben ser puestos a tierra de acuerdo con 250-134 o 250-136(a), sin importar la tensión. Los dispositivos y conductores de puesta a tierra de equipo deben cumplir con los incisos a), b) y c) siguientes:
a) Sistemas y dispositivos de montaje fotovoltaicos. Los sistemas y dispositivos utilizados para el montaje de módulos fotovoltaicos, que también se utilizan para unir los bastidores de los módulos, deben ser identificados para unión de módulos fotovoltaicos. Los dispositivos unión de bastidores metálicos de módulos fotovoltaicos, se permite utilizarlos como unión entre módulos fotovoltaicos adyacentes.
b) Equipo asegurado a los soportes metálicos puestos a tierra. Debe permitirse que los dispositivos identificados para unión y para la puesta a tierra de partes metálicas de sistemas fotovoltaicos u otros equipos
que unan el equipo a soportes metálicos puestos a tierra. Las estructuras metálicas de montaje deben tener puentes de unión conectados entre las secciones metálicas separados o deben estar identificados para unir equipo y deben estar conectados al conductor de puesta a tierra del equipo.
c) Todos los conductores juntos. Los conductores de puesta a tierra del equipo para el arreglo fotovoltaico y la estructura fotovoltaica (cuando se instale), deben estar contenidos dentro de la misma canalización o cable o estar tendidos de otra manera junto con los conductores del circuito del arreglo fotovoltaico, cuando tales conductores del circuito dejen la vecindad del arreglo fotovoltaico.
690-45. Tamaño del conductor de puesta a tierra de equipos. Los conductores de puesta a tierra de equipos para circuitos de fuentes fotovoltaicas y circuitos fotovoltaicos de salida se deben dimensionar de acuerdo con lo establecido en la sección 680-9(b). Debe ser utilizado cuando se aplique la Tabla 250-122. No se exigirá un incremento en el tamaño del conductor de puesta a tierra de equipo para responder a las consideraciones de caída de tensión. Los conductores de puesta a tierra de equipos no deben tener un tamaño inferior a 2.08 mm2 (14 AWG).
690-46. Conductores de puesta a tierra de equipos de un arreglo fotovoltaico. Los conductores de puesta a tierra de equipos para módulos fotovoltaicos con tamaño inferior a 13.3 mm2 (6 AWG) deben cumplir con 250-120(c).
690-47. Sistema del electrodo de puesta a tierra.
a) Estructuras o edificios que soportan un arreglo fotovoltaico. La estructura o edificio que soporta un arreglo fotovoltaico debe tener un sistema de electrodos de puesta a tierra instalado de acuerdo con la Parte C del Artículo 250.
Los conductores de puesta a tierra del equipo del arreglo fotovoltaico deben estar conectados al sistema de electrodos de puesta a tierra del edificio o estructura que soportan el arreglo fotovoltaico de acuerdo con la Parte G del Artículo 250.Esta conexión debe ser adicional a cualquier otro requerimiento para el conductor de puesta a tierra de equipos de la sección 690-43 (c).Los conductores de puesta a tierra de equipo de un arreglo fotovoltaico deben estar dimensionados de acuerdo con la sección 690-45
Para sistemas fotovoltaicos que no están sólidamente puestos a tierra, el conductor de puesta a tierra de equipos, para la salida del sistema fotovoltaico, conectado al equipo de distribución asociado, se permitirá sea la conexión a tierra para la protección de falla a tierra y la puesta a tierra del equipo del sistema fotovoltaico.
Para sistemas fotovoltaicos sólidamente puestos a tierra, como se permite en 690-41 (a)(5), el conductor de puesta a tierra debe ir conectado al sistema de electrodos de puesta a tierra por medio de un conductor de electrodo de puesta a tierra dimensionado de acuerdo con la sección 250-166.
NOTA: Muchos sistemas fotovoltaicos instalados en la pasada década son actualmente sistemas con puesta a tierra funcional en lugar de ser sistemas sólidamente puestos a tierra como se definen en esta NOM. Para sistemas fotovoltaicos puestos a tierra funcionalmente con una salida de inversor interactivo el conductor de puesta a tierra de c.a. del equipo está conectado a un equipo de distribución de c.a. puesto a tierra. Esta conexión es a menudo la conexión para puesta a tierra para la protección por falla a tierra y puesta a tierra del arreglo fotovoltaico.
b) Electrodos auxiliares adicionales para puesta a tierra de arreglos. Debe instalarse un electrodo de puesta a tierra que cumpla con lo establecido en las secciones 250-52 y 250-54 en la ubicación de todos los arreglos fotovoltaicos montados en el suelo y montados en techos. Los electrodos deben estar conectados directamente a la estructura o los armazones de los arreglos. El conductor del electrodo de puesta a tierra de debe estar dimensionado de acuerdo con lo establecido en la sección 250-166. Debe permitirse que la estructura de un arreglo fotovoltaico montado sobre el suelo sea considerada como un electrodo de puesta a tierra si cumple con los requisitos de la sección 250-52. Debe permitirse que los arreglos fotovoltaicos montados en techos utilicen el armazón metálico de un edificio o estructura si se cumplen los requisitos de la sección 250-52(a)(2).
690-50. Puentes de unión del equipo. Los puentes de unión del equipo, si se utilizan, deben cumplir con 250-120(c).
Parte F. Marcado
690-51. Módulos. Los módulos deben estar marcados en las puntas o terminales con la identificación de polaridad, la corriente nominal máxima del dispositivo de protección contra sobrecorriente del módulo y los siguientes valores:
(1) Tensión de circuito abierto.
(2) Tensión de operación.
(3) Tensión máxima permisible del sistema.
(4) Corriente de operación.
(5) Corriente de cortocircuito.
(6) Potencia máxima.
690-52. Módulos fotovoltaicos de corriente alterna. Los módulos de corriente alterna deben estar marcados con la identificación de las puntas o terminales y los siguientes valores:
(1) Tensión nominal de operación de corriente alterna.
(2) Frecuencia nominal de operación de corriente alterna.
(3) Potencia máxima de corriente alterna.
(4) Corriente máxima de corriente alterna.
(5) Valor nominal máximo del dispositivo de sobrecorriente para la protección del módulo de corriente alterna.
690-53. Fuente de potencia fotovoltaica de corriente continua. El instalador debe colocar en el medio de desconexión una etiqueta permanente para la fuente de potencia fotovoltaica de corriente continua y en cada medio de desconexión del equipo de corriente continua requerido en 690-15. Donde los medios de desconexión tengan más de una fuente fotovoltaica, los valores siguientes se deben especificar para cada fuente:
(1) Tensión máxima.
NOTA: Para la tensión ver sección 690-7
(2) Corriente máxima del circuito.
NOTA: Para el cálculo de la corriente máxima del circuito ver la sección 690-8(a)
(3) Corriente nominal máxima de salida del controlador de carga (si está instalado).
690-54. Puntos de interconexión de sistemas interactivos. Todos los puntos de interconexión de sistemas interactivos con otras fuentes deben estar marcados en un lugar accesible en el medio de desconexión, como una fuente de energía, y con la corriente nominal de salida de corriente alterna y la tensión nominal de operación de corriente alterna.
690-55. Sistemas fotovoltaicos conectados a sistemas de almacenamiento de energía. Los conductores del circuito de salida de los sistemas fotovoltaicos se deben marcar para indicar la polaridad donde están conectados al sistema de almacenamiento de energía.
690-56. Identificación de las fuentes de energía.
a) Instalaciones con sistemas autónomos. Toda estructura o edificio con un sistema de fuente fotovoltaica que no esté conectado a un suministro de la red pública y es un sistema autónomo, debe tener una placa o un directorio permanente instalado en el exterior del edificio o la estructura, en un lugar fácilmente visible. La placa o el directorio deben indicar la ubicación del medio de desconexión del sistema, y que la estructura contiene un sistema autónomo de energía eléctrica.
b) Instalaciones con sistemas fotovoltaicos y acometida de la red pública. Las placas o directorios deben ser instalados de acuerdo con la sección 705-10.
Parte G. Conexión a otras fuentes de energía
690-59. Conexión a otras fuentes de energía. Los sistemas fotovoltaicos conectados a otras fuentes de energía se deben instalar de acuerdo con las partes A y B del Artículo 705.
Parte H. Sistemas de almacenamiento de energía.
690-71. Generalidades. Un sistema de almacenamiento de energía conectado a un sistema fotovoltaico debe ser instalado de acuerdo con el Artículo 706.
690-72. Control de carga fotovoltaico autorregulado. Se debe considerar que el circuito de la fuente fotovoltaica debe cumplir con los requerimientos de la sección 706-23 si:
(1) El circuito de la fuente fotovoltaica es compatible con los requerimientos de tensión nominal y corriente de carga de las celdas de batería interconectados, y
(2) La corriente máxima de carga multiplicada por 1 hora es menor que el 3 % de la capacidad nominal de las
baterías expresada en amperes-hora o según lo recomendado por el fabricante de las baterías.
ARTÍCULO 691
CENTRALES ELÉCTRICAS FOTOVOLTAICAS DE GRAN ESCALA
691-1. Alcance. Este artículo trata sobre la instalación de centrales eléctricas fotovoltaicas de gran escala con capacidad de no menos de 5000 kW, y no bajo el control de una empresa eléctrica.
NOTA: Las centrales cubiertas en este artículo tienen características de diseño y seguridad únicas para centrales fotovoltaicas de gran escala y operadas con el único propósito de suministrar energía eléctrica a un sistema operado por una empresa de servicios públicos regulada para transferir la energía eléctrica.
691-2. Definiciones.
Centrales de suministro eléctrico. Instalaciones que contienen las centrales de generación y subestaciones, incluyendo el generador asociado, baterías de almacenamiento, transformador y áreas de tableros de distribución.
Capacidad de generación. La suma de las potencias máximas nominales a 40 °C, en la salida de los inversores conectados en paralelo, en kilowatts (kW).
Central de generación. Una planta donde la energía eléctrica es producida por la conversión de otra forma de energía (v.gr.: química, nuclear, solar, viento, mecánica o hidráulica) por medio de equipos adecuados.
691-4. Requisitos especiales para centrales fotovoltaicas de suministro eléctrico a gran escala. Las centrales fotovoltaicas de suministro eléctrico a gran escala deben ser accesibles solamente a personal autorizado y que cumplan con lo siguiente:
(1) Los circuitos eléctricos y el equipo deben ser operados y mantenidos solamente por personal calificado.
(2) El acceso a las centrales fotovoltaicas de suministro eléctrico debe ser restringido por cercas u otros medios de acuerdo con la sección 110-31. Se deben poner avisos de peligro de acuerdo con 110-21(b).
(3) La conexión entre la central fotovoltaica de suministro eléctrico y el sistema operado por la empresa de servicio público para la transmisión de energía eléctrica debe ser a través de interruptores de media o alta tensión, subestación, área de switcheo, u otro método similar cuyo único propósito sea interconectar los dos sistemas de manera efectiva y segura.
(4) Las cargas eléctricas dentro de las centrales fotovoltaicas de suministro eléctrico deben ser sólo los equipos auxiliares de potencia para la generación de la potencia fotovoltaica.
(5) Las centrales fotovoltaicas de suministro eléctrico a gran escala no se deben instalar sobre edificios.
691-5. Equipo aprobado. Todos los equipos eléctricos deben estar aprobados para su instalación por uno de los medios siguientes:
(1) Aprobados y etiquetados
(2) Etiquetados en campo
(3) Cuando no se disponga de productos que cumplan con lo dispuesto en los incisos (1) o (2) anteriores, mediante una revisión de ingeniería que compruebe que el equipo eléctrico se somete a pruebas conforme a las normas pertinentes o a la práctica industrial
691-6. Diseño de ingeniería. Se debe proporcionar la parte eléctrica del diseño de la central eléctrica a la autoridad competente cuando se le requiera. Adicionalmente se debe proporcionar, a la autoridad competente que lo requiera, el dictamen de verificación emitido por una Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas, aprobada por la SENER, de que la instalación cumple con esta NOM.
691-8. Tensión de operación en corriente continua. Para las centrales eléctricas fotovoltaicas a gran escala se deben incluir los cálculos en la documentación mencionada en la sección 691-6.
691-9. Desconexión del equipo fotovoltaico. Se permitirá que los equipos de aislamiento estén a no más de 1.8 m del equipo cuando se asegure en los procedimientos de mantenimiento y supervisión que sólo personal calificado atenderá al equipo.
No se requerirá que los edificios destinados a contener solamente a la central eléctrica cumplan con la sección 690-12. Se deben tener disponibles en el sitio los procedimientos de operación necesarios para poner fuera de servicio a la central en caso de emergencia.
691-10. Mitigación de la falla de arco. Los sistemas fotovoltaicos que no cumplan con los requerimientos de la sección 690-11 deben incluir detalles, en la documentación requerida en la sección 691-6, de los planes
de mitigación de incendio para enfrentar la falla de arco de corriente continua.
691-11. Puesta a tierra de la cerca. Se deben incluir los requerimientos y detalles de la puesta a tierra de las cercas en la documentación requerida en la sección 691-6.
ARTÍCULO 692
SISTEMAS DE CELDAS DE COMBUSTIBLE
Parte A. Disposiciones Generales
692-1. Alcance. Este Artículo identifica los requisitos para la instalación de sistemas de energía de celdas de combustible.
NOTA: Algunos sistemas de celdas de combustible pueden ser autónomos o interactivos con otras fuentes de generación de energía eléctrica y pueden tener o no almacenamiento de energía eléctrica, tal como las baterías. Estos sistemas pueden tener salida de corriente alterna o de corriente continua para utilización.
692-2. Definiciones.
Celda de combustible. Un sistema electroquímico que consume combustible para producir una corriente eléctrica. En dichas celdas, la reacción química principal utilizada en una celda de combustible para producir energía eléctrica no es de combustión. Sin embargo, puede haber fuentes de combustión utilizadas dentro de todo el sistema de celdas, tales como reformadores procesadores de combustible.
Circuito de salida. Conductores utilizados para conectar el sistema de celdas de combustible al punto de entrega de la energía eléctrica.
NOTA: En el caso de los sitios que tienen unidades múltiples conectadas en serie o en paralelo, el término "circuito de salida" también se refiere a los conductores utilizados para la interconexión eléctrica del sistema o sistemas de celdas de combustible.
Punto de acoplamiento común. En un sistema interactivo es el punto en el cual se presenta la interfaz de la red de generación y distribución de energía eléctrica y el cliente. Por lo general, es el lado carga del medidor de la red del suministrador.
Sistema autónomo. Un sistema de celdas de combustible que suministra potencia independiente de una red de generación y distribución de energía eléctrica.
Sistema de celdas de combustible. El conjunto completo de equipo utilizado para convertir combustible químico en electricidad utilizable. Y consiste típicamente de un reformador, un apilamiento, un inversor de potencia y equipo auxiliar.
Sistema interactivo. Un sistema de celdas de combustible que opera en paralelo con una red de generación y distribución de energía eléctrica y que puede entregar energía a dicha red. Para el propósito de esta definición, un subsistema de almacenamiento de energía de un sistema de celdas de combustible, tal como una batería, no es otra fuente de generación eléctrica.
Tensión máxima del sistema. La Tensión máxima a la salida del inversor de la celda de combustible entre cualquier de los conductores de fase en las terminales accesibles de salida.
692-4. Instalación.
a) Sistema de celdas de combustible. Se permitirá que un sistema de celdas de combustible alimente a un edificio u otra estructura, además de cualquier acometida de otro sistema de suministro eléctrico.
b) Identificación. En cada lugar de equipo de acometida se debe instalar una placa o un directorio permanente que indique todas las fuentes de energía eléctrica sobre o dentro del inmueble.
c) Sistema de instalación. Los sistemas de celdas de combustible, incluyendo todo el alambrado asociado e interconexiones, sólo se debe instalar por personas calificadas.
692-6. Requisitos aprobados. El sistema de celdas de combustible debe estar aprobado o marcado en campo para la aplicación prevista.
Parte B. Requisitos del circuito
692-8. Dimensionamiento y corriente del circuito.
a) Placa de datos de la corriente nominal del circuito. La corriente nominal del circuito en la placa de datos debe corresponder con la corriente nominal indicada en la placa o placas de datos de las celdas de combustible.
b) Ampacidad del conductor y valor nominal del dispositivo de sobrecorriente. La ampacidad de los conductores del circuito alimentador desde el sistema o sistemas de celdas de combustible hasta el sistema
de alambrado del inmueble no debe ser menor que el mayor de (1) La corriente nominal del circuito según la(s) placa(s) de datos, o (2) El valor nominal de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de los sistemas de celdas de combustible.
c) Ampacidad del conductor neutro o puesto a tierra. Si una salida interactiva de celdas de combustible de 1 fase, 2 hilos, están conectadas al conductor neutro o al conductor puesto a tierra y a un solo conductor no puesto a tierra de un sistema de 3 hilos o de 3 fases, 4 hilos, conectado en estrella, la corriente de carga máxima desbalanceada del neutro más el valor nominal de salida del sistema o sistemas de celdas de combustible, no excederá la ampacidad del conductor neutro o del conductor puesto a tierra.
692-9. Protección contra sobrecorriente.
a) Circuitos y equipo. Si el sistema de celdas de combustible tiene protección contra sobrecorriente suficiente para proteger los conductores del circuito que alimentan la carga, no se requerirán dispositivos adicionales contra sobrecorriente del circuito. El equipo y los conductores conectados a más de una fuente eléctrica deben estar protegidos.
b) Accesibilidad. Los dispositivos de sobrecorriente deben ser fácilmente accesibles.
692-10. Sistemas autónomos. El sistema de alambrado del inmueble debe cumplir los requisitos de esta NOM, excepto lo modificado por (a), (b) y (c) siguientes.
a) Salida del sistema de celdas de combustible. Se permitirá que la salida del sistema de celdas de combustible proveniente de un sistema autónomo alimente energía de corriente alterna a los medios de desconexión del edificio o estructura, a niveles de corriente por debajo del valor nominal de los medios de desconexión.
b) Dimensionamiento y protección. Los conductores del circuito entre la salida del sistema de celdas de combustible y el medio de desconexión del edificio o estructura se deben dimensionar con base en el valor nominal de salida del sistema o sistemas de celdas de combustible. Estos conductores se deben proteger contra sobrecorriente de acuerdo con 240-4. La protección contra sobrecorriente se debe ubicar en la salida del sistema de celdas de combustible.
c) Alimentación única de 120 volts nominales. Se permitirá que la salida del inversor de un sistema de celdas de combustible autónomo alimente a 120 volts, a un equipo de acometida de 1 fase, 3 hilos de 120/240 volts o a tableros de distribución cuando no haya cargas de 240 volts ni circuitos derivados multifilares. En todas las instalaciones, el valor nominal del dispositivo de sobrecorriente conectado a la salida del sistema de celdas de combustible, debe ser menor al valor nominal del equipo de acometida. Este equipo debe estar marcado de la siguiente manera:
ADVERTENCIA
ALIMENTACIÓN ÚNICA DE 120 VOLTS.
NO CONECTAR CIRCUITOS DERIVADOS MULTIFILARES
Parte C. Medios de desconexión
692-13. Todos los conductores. Se debe proporcionar medios para desconectar todos los conductores portadores de corriente de la fuente de alimentación del sistema de celdas de combustible, de todos los demás conductores en un edificio u otra estructura.
692-17. Desconectador o interruptor automático. El medio de desconexión para los conductores de fase consistirá en desconectadores de operación manual, fácilmente accesibles o interruptores automáticos.
Cuando todas las terminales del medio de desconexión puedan estar energizados en la posición de abierto, se debe colocar un anuncio de advertencia sobre o junto al medio de desconexión. El anuncio debe ser claramente visible y tener la siguiente inscripción o equivalente:
PELIGRO
RIESGO DE DESCARGA ELÉCTRICA
NO TOCAR LAS TERMINALES
LAS TERMINALES TANTO EN EL LADO LÍNEA COMO EN EL LADO CARGA PUEDEN ESTAR
ENERGIZADAS EN LA POSICIÓN DE ABIERTO
Parte D. Métodos de alambrado
692-31. Sistemas de alambrado. Se permitirá utilizar todos los métodos de alambrado de cable y canalización incluidos en el Capítulo 3 de esta NOM y otros sistemas de alambrado y accesorios destinados específicamente e identificados para uso con sistemas de celdas de combustible. Cuando se utilizan dispositivos de alambrado con envolventes integrales, se debe proporcionar una longitud suficiente de cable para facilitar su reemplazo.
Parte E. Puesta a tierra
692-41. Puesta a tierra del sistema.
a) Sistemas de corriente alterna. Para sistemas autónomos, la puesta a tierra de los sistemas de corriente alterna debe estar de acuerdo con 250-20, y con 250-30 para sistemas autónomos.
b) Sistemas de corriente continua. La puesta a tierra de los sistemas de corriente continua debe estar de acuerdo con 250-160.
c) Sistemas con requisitos de puesta a tierra de corriente alterna y corriente continua. Cuando los sistemas de energía de celdas de combustible tengan requisitos de puesta a tierra tanto de corriente alterna como de corriente continua, el sistema de puesta a tierra de corriente continua se debe unir al sistema de puesta a tierra de corriente alterna. El conductor de unión debe estar dimensionado de acuerdo con 692-45. Un solo electrodo común de puesta a tierra y barra conductora de puesta a tierra se pueden utilizar para ambos sistemas, en cuyo caso el conductor del electrodo de puesta a tierra común debe estar dimensionado para cumplir los requisitos de 250-66 (sistema de corriente alterna) y 250-166 (sistema de corriente continua).
692-44. Conductor de puesta a tierra de equipos. Se debe instalar un conductor separado de puesta a tierra de equipos.
692-45. Tamaño del conductor de puesta a tierra de equipos. El tamaño del conductor de puesta a tierra de equipos debe estar de acuerdo con 250-122.
692-47. Sistema del electrodo de puesta a tierra. Cualquier electrodo de puesta a tierra auxiliare exigido por el fabricante se debe conectar al conductor de puesta a tierra de equipos especificados en 250-118.
Parte F. Marcado
692-53. Fuentes de alimentación de celdas de combustible. Se debe proporcionar el marcado en el medio de desconexión para la fuente de alimentación de celdas de combustible en un lugar accesible en el sitio, el cual debe especificar el sistema de celdas de combustible, la tensión de salida, el valor nominal de la potencia de salida y el valor nominal de corriente permanente de salida.
692-54. Cierre del combustible. La ubicación de la válvula manual de cierre del combustible se debe marcar en el lugar del medio primario de desconexión del edificio o de los circuitos alimentados.
692-56. Energía almacenada. Se requerirá que un sistema de celdas de combustible que almacena energía eléctrica tenga el siguiente anuncio de advertencia o su equivalente, ubicado en el medio de desconexión de la acometida del inmueble:
ADVERTENCIA
EL SISTEMA DE ENERGÍA DE CELDAS DE COMBUSTIBLE CONTIENE
DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Parte G. Conexión a otros circuitos
692-59. Interruptor de transferencia. Se requerirá un interruptor de transferencia en los sistemas no interactivos con la red pública y que utilizan la red pública como respaldo. El interruptor de transferencia deberá mantener el aislamiento entre la red de generación y distribución de energía eléctrica y el sistema de celdas de combustible. Se permitirá que el interruptor de transferencia se ubique externa o internamente a la unidad del sistema de celdas de combustible. Cuando los conductores de la acometida están conectados al interruptor de transferencia, el interruptor debe cumplir con el Artículo 230, Parte E.
692-60. Equipo interactivo identificado. Sólo sistemas de celdas de combustible aprobados y marcados como interactivos se permitirán en sistemas interactivos.
692-61. Características de salida. Las características de salida deben estar de acuerdo con 705-14.
692-62. Pérdida de potencia en el sistema interactivo. El sistema de celdas de combustible se debe equipar con un medio para detectar cuándo la red de generación y distribución de energía eléctrica se ha desenergizado y no deberá alimentar el lado de la red de generación y distribución de energía eléctrica en el punto común de acoplamiento durante esta condición. El sistema de celdas de combustible debe permanecer en dicho estado hasta que se haya restablecido la tensión de la red de generación y distribución de energía eléctrica.
Se permitirá que un sistema de celdas de combustible normalmente interactivo opere como un sistema autónomo para alimentar cargas que han sido desconectadas de las fuentes de la red de generación y distribución de energía eléctrica.
692-64. Interconexiones desbalanceadas. Las interconexiones desbalanceadas deben estar de acuerdo con 705-100.
692-65. Punto de conexión interactivo con el suministrador. El punto de conexión debe estar de
acuerdo con 705-12.
ARTÍCULO 694
SISTEMAS ELÉCTRICOS EÓLICOS
Parte A. Disposiciones generales
694-1. Alcance. Este Artículo aplica a sistemas eléctricos eólicos (turbina) que consisten de uno o más generadores eléctricos eólicos y sus alternadores relacionados, generadores, inversores y controladores y equipos asociados.
NOTA: Algunos sistemas eléctricos eólicos son interactivos con otras fuentes de generación de energía (ver figura 694-1(a) y algunos son sistemas autónomos (ver figura 694-1(b). Algunos sistemas eléctricos eólicos tienen salida de corriente alterna y algunos sistemas tienen salida de corriente continua, algunos sistemas tienen almacenamiento de energía eléctrica, tales como baterías.
Figura 694-1(a).- Identificación de componentes de un sistema eólico - sistema interactivo.
Figura 694-1(b). Identificación de componentes de un sistema eólico pequeño - sistema autónomo.
694-2. Definiciones
Circuito de salida de la turbina eólica: Conductores del circuito entre los componentes internos de una turbina eólica (la cual puede incluir un alternador, rectificador integrado, controlador y/o inversor) y otros equipos.
Circuito de salida del inversor: Los conductores entre un inversor y un tablero de distribución de corriente alterna para sistemas autónomos, o los conductores entre un inversor y equipo de acometida u otra fuente de generación de energía eléctrica, tales como el suministrador del servicio público para una red de generación y distribución eléctrica.
Carga de desvío: Una carga conectada a un controlador de desvío de carga o controlador para desvío de carga, también conocido como vertedero de carga.
Controlador para desvío de carga: Equipo que regula la salida de un generador eólico desviando la potencia del generador a cargas de corriente continua y corriente alterna o a una acometida interconectada con el suministrador.
Controlador de carga de desvío: Equipo que regula el proceso de carga de una batería u otro dispositivo de almacenamiento de energía, mediante la desviación de potencia desde el almacenamiento de energía hacia cargas de corriente alterna o corriente continua o a una acometida interconectada del suministrador.
Góndola: Envolvente que alberga al alternador y otras partes de una turbina eólica.
Potencia máxima de salida: Promedio máximo, de un minuto, de potencia de salida producida por la operación de una turbina eólica en estado estable normal (la potencia de salida instantánea puede ser más alta).
Potencia nominal: Potencia de salida de la turbina eólica a su velocidad eólica nominal.
NOTA: Ver definiciones de sistemas interconectados en el Artículo 705.
Torre: Un poste u otra estructura que soporta una turbina eólica (como aplica para sistemas eléctricos eólicos).
Turbina eólica: Dispositivo mecánico que convierte energía eólica a energía eléctrica.
Tensión máxima: La máxima tensión que la turbina eólica produce en operación, incluyendo condiciones de circuito abierto.
694-3. Otros Artículos
Siempre que los requisitos de otros Artículos de esta NOM y del Artículo 694 difieran, se aplicarán los requisitos del Artículo 694. Cuando el sistema es operado en paralelo con una fuente o fuentes primarias de electricidad, se aplican los requisitos del Artículo 705.
Excepción: Los sistemas eléctricos eólicos, equipo o cableado instalado en lugares peligrosos (clasificados), también deberán cumplir con las secciones aplicables de los Artículos 500 hasta el 516.
694-7. Instalación. Los sistemas cubiertos por este Artículo se deben instalar por personas calificadas.
a) Sistemas eléctricos eólicos. Debe permitirse que uno o más sistemas eléctricos eólicos alimenten a un edificio u otra estructura, además de otras fuentes de alimentación
b) Equipo. Los sistemas eléctricos eólicos se deben etiquetar y aprobar para la aplicación.
c) Controladores de desvío de carga. Un sistema eléctrico eólico empleando un controlador de desviación de carga como medio primario de regulación de la velocidad del rotor de una turbina eólica, se debe equipar con un medio para prevenir sobrevelocidad en operación, que sea adicional, independiente y confiable. Una acometida de interconexión con el suministrador no se debe considerar que sea una desviación de carga confiable.
d) Dispositivos de protección contra tensiones transitorias (SPD). Se debe instalar un dispositivo de protección contra tensiones transitorias entre un sistema eléctrico eólico y cualquier carga alimentada por el sistema eléctrico del inmueble. El sistema de protección contra tensiones transitorias se debe permitir que sea un SPD Tipo 3 en el circuito derivado dedicado que alimenta un sistema eléctrico eólicos o un SPD Tipo 2 ubicado en cualquier parte del lado carga del medio de desconexión de la acometida. El dispositivo de protección contra tensiones transitorias se debe instalar de acuerdo con la parte B del Artículo 285.
e) Contactos. Se permite un contacto alimentado por un circuito derivado o alimentador de un sistema eléctrico eólico, para usarse en mantenimiento y adquisición de datos. Los contactos se deben proteger con un dispositivo contra sobrecorriente con capacidad nominal que no exceda la corriente nominal del contacto. Todos los contactos monofásicos de 125 volts, de 15 y 20 amperes, instalados para el mantenimiento de la turbina eólica deben brindar protección para el personal por medio de interruptores de circuito por falla a tierra.
f) Postes o torres metálicas o no metálicas que sostienen turbinas eólicas utilizadas como canalizaciones. Debe permitirse el uso de un poste o torre metálicos o no metálicos como canalización, si han sido evaluados como parte de la aprobación de la turbina eólica o de otro modo deben estar aprobados o evaluados para tal propósito.
g) Espacios de trabajo. Se deben proporcionar espacios de trabajo para los tableros eléctricos y otros equipos eléctricos de acuerdo con la sección 110-26(a).
Para grandes aerogeneradores donde en personal entra en el equipo, donde las condiciones para el mantenimiento y supervisión aseguran que solamente personal calificado realiza el trabajo, se permitirá que los espacios de trabajo cumplan con la Tabla 694-7 para sistemas de hasta 1000 volts nominales.
Parte B. Requisitos del circuito
694-10. Tensión máxima.
a) Circuitos de salida de la turbina eólica. Para turbinas eólicas conectadas a viviendas de una y dos familias, se permiten circuitos de salida de la turbina que tengan una tensión máxima de hasta 600 volts.
b) Circuitos de utilización de corriente continua. La tensión de corriente continua de circuitos de utilización debe cumplir con 210-6.
c) Circuitos de más de 150 volts a tierra. En viviendas de una y dos familias, las partes vivas en un circuito de más de 150 volts a tierra, no deben ser accesibles a personas no calificadas mientras están energizadas.
NOTA: Ver 110-27 para el resguardo de partes vivas y 210-6 para limitaciones de tensión en circuitos
derivados.
Tabla 694-7 Espacios de trabajo
Voltaje nominal a tierra | Condición 1 | Condición 2 | Condición 3 |
0-150 V | 0.9 m | 0.9 m | 0.9 m |
151-1000 V | 0.9 m | 1.0 m | 1.2 m |
694-12. Dimensionamiento del circuito y corriente.
a) Cálculo de la corriente máxima del circuito. La corriente máxima para un circuito se debe calcular de acuerdo con (1) a (3) siguientes:
1) Corrientes del circuito de salida de la turbina. La corriente máxima deberá basarse en la corriente del circuito de la turbina eólica operando a la potencia máxima de salida.
2) Corriente del circuito de salida inversor. La corriente de salida máxima será la corriente continua nominal de salida del inversor.
3) Corriente del circuito de entrada inversor autónomo. La corriente de entrada máxima será la corriente permanente nominal de entrada del inversor autónomo, produciendo la potencia nominal a la tensión de entrada más baja.
b) Valores nominales de ampacidad de dispositivos de sobrecorriente.
1) Corrientes permanentes. Las corrientes de sistemas eléctricos eólicos se considerarán que son permanentes.
2) Tamaño de conductores y dispositivos de sobrecorriente. Los conductores del circuito y dispositivos de sobrecorriente se deben dimensionar para conducir no menos que el 125 por ciento de la corriente máxima como se calcula en 694-12 (a). El valor nominal o ajuste del dispositivo de sobrecorriente se permitirá de acuerdo con 240-4 (b) y (c).
Excepción: Circuitos que contienen un ensamble, junto con sus dispositivos de sobrecorriente, aprobados para operación permanente al 100 por ciento de sus valores nominales, se permitirán ser utilizados al 100 por ciento de su valor nominal.
694-15. Protección contra sobrecorriente.
a) Circuitos y equipos. Se deben proteger los circuitos de salida de la turbina, los circuitos de salida del inversor, los conductores y equipo del circuito de baterías de acuerdo con los requisitos del Artículo 240. Los circuitos conectados a más de una fuente eléctrica deben tener dispositivos de sobrecorriente ubicados de tal manera que brinden protección contra sobrecorriente desde todas las fuentes.
Excepción: No se requerirá un dispositivo de sobrecorriente para los conductores del circuito dimensionados de acuerdo con 694-12(b), donde la corriente máxima de todas las fuentes no excede la ampacidad de los conductores.
NOTA: Se debe tomar en consideración una posible retroalimentación de corriente desde cualquier fuente de alimentación, incluida una fuente a través de un inversor hasta el circuito de salida de la turbina eólica, al determinar si la protección contra sobrecorriente se proporciona desde todas las fuentes. Algunos sistemas eléctricos eólicos dependen del circuito de salida de la turbina para regular la velocidad de la turbina. Los inversores también pueden operar a la inversa, para el arranque de la turbina o el control de velocidad.
b) Transformadores de potencia. La protección contra sobrecorriente para un transformador con fuentes en cada lado se debe proporcionar de acuerdo con 450-3 considerando como el primario, primero un lado del transformador, luego el otro lado del transformador.
Excepción: Un transformador de potencia con un valor nominal de corriente en el lado conectado a la salida del inversor, la cual es menor que la corriente nominal continua de salida del inversor, no se requiere tener protección contra sobrecorriente en el inversor.
c) Corriente continua. Los dispositivos de sobrecorriente, ya sea fusibles o interruptores automáticos, utilizados en cualquier parte de un sistema eléctrico de aerogenerador de corriente continua debe ser aprobado para uso en circuitos de corriente continua y tener tensión, corriente y capacidad interruptiva adecuadas.
Parte C. Medios de desconexión
694-20. Todos los conductores. Se proporcionarán medios para desconectar todos los conductores
portadores de corriente de una fuente de energía eléctrica eólica, de todos los otros conductores de un edificio u otra estructura. No debe instalarse un desconectador, interruptor automático u otro dispositivo, ya sea de corriente alterna o de corriente continua, en un conductor puesto a tierra, si la operación de ese interruptor, interruptor automático u otro dispositivo deja al conductor, marcado como puesto a tierra, en un estado de no puesto a tierra y energizado.
Excepción: Una turbina eólica que utiliza el circuito de salida de la turbina para regular la velocidad de la turbina, no requerirá un medio de desconexión en el circuito de salida.
694-22. Disposiciones adicionales. Los medios de desconexión deben cumplir con (a) hasta (d) siguientes:
a) Medios de desconexión. No se exigirá que los medios de desconexión sean adecuados para uso como equipo de acometida. Los medios de desconexión para conductores de fase consistirán de desconectadores operados manualmente o interruptores automáticos, cumpliendo con todos los requisitos siguientes:
(1) Se ubicarán donde sean fácilmente accesibles.
(2) Deberán ser operables externamente, sin exponer al operador al contacto con partes vivas.
(3) Deberá indicar claramente si está en la posición de abierto o cerrado.
(4) Deberá tener una capacidad interruptiva suficiente para la tensión nominal del circuito y la corriente disponible en las terminales de línea del equipo.
Donde todas las terminales de los medios de desconexión son capaces de estar energizados en la posición abierto, una señal de advertencia debe ser montado en, o ser sujeto a, los medios de desconexión. El anuncio deberá ser claramente legible y tendrá las siguientes palabras o equivalente:
ADVERTENCIA
PELIGRO DE DESCARGA ELÉCTRICA
NO TOQUE LAS TERMINALES DEL LADO LÍNEA NI DEL LADO CARGA
PUEDEN ESTAR ENERGIZADAS EN LA POSICIÓN ABIERTO
b) Equipos. En el medio de desconexión, del lado de la turbina eólica, se permitirán equipos tales como rectificadores, controladores, desconectadores de circuito de salida o para conectar en cortocircuito, y dispositivos de sobrecorriente.
c) Requisitos para los medios de desconexión.
1) Ubicación. Los medios de desconexión de sistemas eléctricos eólicos se instalarán en un lugar fácilmente accesible ya sea en, o adyacente a, la torre de la turbina, en el exterior de un edificio o estructura o en el interior, en el punto de entrada de los conductores del sistema eólico.
Excepción: En las instalaciones que cumplen con 694-30(c) se permitirá que tengan los medios de desconexión ubicados a distancia desde el punto de entrada de los conductores del sistema eólico.
El medio de desconexión una turbina eólica no se requerirá que se ubique en la góndola o en la torre.
El medio de desconexión no se instalará en cuartos de baño.
2) Marcado. Cada medio de desconexión del sistema de turbina deberá estar marcado permanentemente para identificarlo como un medio de desconexión de un sistema eléctrico eólico. Se instalará una placa de acuerdo con 705-10.
3) Adecuado para su uso. Los medios de desconexión del sistema de turbina deben ser adecuados para las condiciones imperantes.
4) Número máximo de desconexiones. Los medios de desconexión de la turbina deberán consistir de no más de seis interruptores o seis interruptores automáticos montados en una sola envolvente, en un grupo de envolventes separados o en un equipo de tablero de distribución.
d) Equipo que no es fácilmente accesible. Se permitirá que rectificadores, controladores e inversores sean montados en las góndolas u otros lugares exteriores que no son fácilmente accesibles.
694-23 Parada rápida de la turbina.
a) Parada manual. Debe requerirse que las turbinas eólicas estén provistas de un interruptor o tecla que sean fácilmente accesibles para la parada rápida manual. El funcionamiento del interruptor o botón debe causar que la turbina quede en un estado de espera que debe ya sea detener el rotor de la turbina o permitir que una velocidad de rotor limitada se combine con un medio que desenergice el circuito de salida de la
turbina.
Excepción: No debe requerirse que las turbinas con un área de barrido de menos de 50 m2 (538 pies2) estén provistas de un interruptor o botón de parada rápida manual.
b) Procedimiento de parada. El procedimiento para una parada de una turbina eólica debe estar definido y permanentemente fijado en el lugar de parada y en el lugar del controlador o desconectador de la turbina, si la ubicación fuera diferente.
694-24. Desconexión de los equipos del sistema eléctrico eólico. Se proporcionarán medios para desconectar equipos, tales como inversores, baterías y controladores de carga, de todos los conductores de fase de todas las fuentes. Si el equipo está energizado por más de una fuente, los medios de desconexión deberán agruparse e identificarse.
Se permitirá un solo medio de desconexión de acuerdo con 694-22, para la salida de corriente alterna combinada de uno o más inversores en un sistema interactivo.
Se permitirá un interruptor de cortocircuito o clavija para usarlos como una alternativa a un desconectador en los sistemas que regulan la velocidad de la turbina utilizando el circuito de salida de la turbina.
Excepción: El equipo que se instala en la góndola de la turbina no requerirá tener un medio de desconexión.
694-26. Fusibles. Se proporcionarán medios para desconectar un fusible de todas las fuentes de alimentación, cuando el fusible se energiza en ambas direcciones y es accesible a otras personas, además de las personas calificadas. Desconectadores, fusibles extraíbles o dispositivos similares que se clasifican para esa aplicación, se permitirá que sirvan como un medio para desconectar fusibles de todas las fuentes de suministro.
694-28. Instalación y mantenimiento de una turbina eólica
Para desactivar una turbina, para instalación y mantenimiento, se puede abrir el circuito, ponerlo en cortocircuito, o utilizar frenos mecánicos.
NOTA: Algunas turbinas eólicas dependen de la conexión del alternador a un controlador remoto de regulación de velocidad. La apertura de los conductores del circuito de salida de la turbina puede causar daños mecánicos a la turbina y crear tensiones excesivas que pueden dañar el equipo o exponer a las personas a descargas eléctricas.
Parte D. Métodos de alambrado
694-30. Métodos permitidos.
a) Sistemas de alambrado. Se permitirá todas las canalizaciones y métodos de alambrado incluidos en esta NOM y otros sistemas de alambrado y accesorios específicamente destinados para ser utilizados en turbinas eólicas. En lugares fácilmente accesibles, los circuitos de salida de la turbina que operan a tensiones mayores de 30 volts se instalarán en canalizaciones.
b) Cables y cordones flexibles. Los cables y cordones flexibles, cuando son utilizados para conectar las partes móviles de las turbinas, o cuando son utilizados para facilitar la desconexión, para mantenimiento y reparación, deben cumplir con el Artículo 400 y deberán estar identificados del tipo de uso rudo o cable de potencia portátil, deben ser adecuados para uso extra rudo, deben ser aprobados para su uso en exteriores, y deberán ser resistentes al agua. Los cables expuestos a la luz solar deben ser resistentes la luz solar. Los cables flexibles, finamente trenzados, deben terminar únicamente con terminales, zapatas, dispositivos o conectores, de acuerdo con lo establecido en la sección 110-14(a).
c) Circuitos de corriente continua de salida de la turbina dentro de un edificio. Los circuitos de corriente continua de salida de la turbina, instalados dentro de un edificio o estructura deberán ser alojados en canalizaciones metálicas o instalados en envolventes metálicas o correr dentro de cables tipo MC con armadura metálica que cumplan con lo especificado en 250-118(10), desde el punto de penetración en la superficie del edificio o estructura al primer medio de desconexión fácilmente accesible.
Parte E. Puesta a tierra y unión
694-40. Puesta a tierra y unión de equipos.
a) Generalidades. Las partes metálicas expuestas no conductoras de corriente de torres, góndolas de turbinas, otros equipos y envolventes de conductores, se deben conectar a un conductor de puesta a tierra y unión de equipo al sistema de conexión de puesta a tierra del inmueble. Las partes metálicas ensambladas, tales como las paletas de la turbina y las colas que no tienen manera de ser energizadas, no se requerirá que sean conectadas a los conductores de puesta a tierra de equipo.
b) Puesta a tierra y unión de la torre.
1) Electrodos de puesta a tierra y conductores de electrodos de puesta a tierra. Una torre de un aerogenerador debe ser conectada a un sistema de electrodos de puesta a tierra. Cuando están instalados en las proximidades componentes galvanizados de la cimentación o del anclaje de la torre, se deben utilizar electrodos de puesta a tierra galvanizados.
NOTA: Los electrodos de puesta a tierra de cobre y cobre-revestido, cuando son utilizados en suelos de alta conductividad, puede causar corrosión electrolítica de la cimentación galvanizada y de los componentes del anclaje de la torre.
2) Conductor de unión. Deben requerirse conductores de puesta a tierra de equipo o puentes de unión del lado de la alimentación, según corresponda, entre las turbinas, las torres y el sistema de puesta a tierra del inmueble.
3) Conexiones de puesta a tierra de la torre. Los conductores de puesta a tierra y unión de equipo y los conductores electrodos de puesta a tierra, cuando se utilicen, se conectarán a la torre metálica por medios aprobados. Todos los elementos mecánicos utilizados para terminar estos conductores deberán ser accesibles.
4) Cables de retenida. Los cables de retenida utilizados para soportar torres de las turbinas no se requerirán estar conectados a un conductor de puesta a tierra de equipo o que cumplan con los requisitos de 250-110.
Parte F. Marcado
694-50. Punto de interconexión del sistema interactivo. Se deberán marcar todos los puntos de interconexión del sistema interactivo con otras fuentes, en un lugar accesible, en los medios de desconexión y con el valor nominal de corriente alterna de salida y la tensión de operación nominal de corriente alterna.
694-52. Sistema de potencia que emplea almacenamiento de energía. Los sistemas eléctricos eólicos que emplean almacenamiento de energía se deben marcar con la tensión máxima de operación, cualquier tensión de igualación y la polaridad de los conductores del circuito de puesta a tierra.
694-54. Identificación de fuentes de energía.
a) Instalaciones con sistemas autónomos. Cualquier estructura o edificio con un sistema autónomo y no conectado a una fuente del suministrador, deberá tener una placa permanente o directorio instalado en el exterior del edificio o estructura en un lugar fácilmente visible. La placa o directorio deberá indicar la ubicación de los medios de desconexión del sistema y deberá indicar que la estructura contiene un sistema de energía eléctrico autónomo.
b) Instalaciones con acometida de empresas de servicios públicos y sistemas eléctricos eólicos. Los edificios o estructuras con que tienen una acometida del servicio público y sistemas eléctricos eólicos tendrán una placa o directorio permanente proporcionando la ubicación de los medios de desconexión de la acometida y los medios de desconexión del sistema eléctrico eólicos.
694-56. Instrucciones para desactivar la turbina. Se instalará una placa en, o adyacente a, la ubicación de la turbina proporcionando instrucciones básicas para la desactivación de la turbina.
Parte G. Conexión a otras fuentes de energía
694-60. Equipo interactivo identificado. Sólo los inversores aprobados e identificados como interactivos se permitirán en sistemas interactivos.
94-62. Instalación. Los sistemas eléctricos eólicos, cuando se conectan a las fuentes de la red pública, deberán cumplir con los requisitos del Artículo 705.
694-66. Rango de tensión de operación. Se permitirá que los sistemas eléctricos eólicos conectados a circuitos derivados o alimentadores dedicados, puedan exceder el rango de tensión de operación normal en estos circuitos, siempre que el suministro de tensión a cualquier equipo de distribución que alimenta otras cargas, permanezca dentro de los rangos normales.
NOTA: Las turbinas eólicas pueden usar la red eléctrica pública para descargar la energía eléctrica durante las rachas de viento de corta duración.
694-68. Punto de conexión. Los puntos de conexión para interconectar fuentes de energía eléctrica deberán cumplir con 705-12.
ARTÍCULO 695
BOMBAS CONTRA INCENDIOS
695-1. Alcance.
a) Temas cubiertos. Este Artículo cubre la instalación de:
(1) Las fuentes de alimentación y circuitos de interconexión.
(2) Equipo de desconexión y control de los motores de las bombas.
b) Temas No cubiertos. Este Artículo no cubre:
(1) El funcionamiento, mantenimiento y pruebas de aceptación de las instalaciones de un sistema de bombas contra incendios, ni el alambrado interno de los componentes de dicho sistema.
(2) La instalación de bombas para mantener la presión en el sistema (jockey o de compensación).
NOTA: Sobre instalación de bombas de mantenimiento de la presión (jockey o de compensación) alimentadas por el circuito de bombas contra incendio u otra fuente, ver Artículo 430.
(3) Equipos de transferencia en la dirección ascendente de los interruptores de transferencia de bombas contra incendio.
695-2. Definiciones.
Circuitos de control externo tolerantes a las fallas. Aquellos circuitos de control que están entrando o saliendo del envolvente del controlador de la bomba contra incendios, que si se averían, se desconectan o se ponen en cortocircuito no impedirán que el controlador arranque la bomba contra incendios desde los otros medios internos o externos y pueden hacer que el controlador arranque la bomba bajo estas condiciones.
Instalación de generación de energía eléctrica en el sitio. Alimentación normal de energía eléctrica para el sitio, de la que se espera esté produciendo energía constantemente.
Generador de reserva en el sitio. Instalación que genera energía eléctrica en el sitio como alimentación alternativa. Difiere de una instalación de generación de energía en el sitio porque no genera energía constantemente.
695-3. Fuentes de suministro para bombas contra incendios accionadas con motores eléctricos. Los motores eléctricos que accionan las bombas contra incendios deben tener una fuente de alimentación confiable.
a) Fuentes individuales. La fuente de alimentación para un motor eléctrico que acciona una bomba contra incendios debe ser una o más de las enumeradas a continuación, siempre que sea confiable y capaz de conducir indefinidamente la suma de las corrientes a rotor bloqueado del motor o motores de la bomba contra incendios, del motor y motores de la bomba de mantenimiento de presión y la corriente de plena carga del equipo accesorio asociado con la bomba contra incendios, cuando se conectan a dicha fuente de alimentación.
1) Conexión a la acometida de la red de servicio público de energía eléctrica. Se permitirá la alimentación a una bomba contra incendios mediante una acometida independiente o una conexión ubicada antes del medio de desconexión de la acometida principal, pero no dentro del mismo gabinete, envolvente o sección vertical del equipo del tablero de distribución o sección vertical del tablero de distribución como medio de desconexión de la acometida. La conexión debe ubicarse y arreglarse de manera que se reduzca al mínimo la posibilidad de daños por fuego desde el interior de los locales y a causa de exposiciones riesgosas. Una derivación antes del medio de desconexión de la acometida debe cumplir con lo establecido en 230-82(5). El equipo de acometida debe cumplir con los requisitos de etiquetado de 230-2 y los requisitos de ubicación de 230-72 (b).
2) Instalación de generación de energía eléctrica en sitio. Se permitirá que una bomba contra incendios se alimente de una instalación de generación de energía eléctrica en sitio. Dicha instalación debe estar ubicada y protegida de modo que se reduzca al mínimo la posibilidad de daños por fuego.
3) Alimentador dedicado. Se permitirá un alimentador dedicado cuando éste es derivado de una conexión de acometida, como se describe en el inciso (1) anterior.
b) Fuentes de alimentación múltiples. Si no se puede obtener una alimentación confiable desde una de las fuentes descritas en el inciso (a) anterior, la energía debe ser suministrada por una de las siguientes formas:
1) Fuentes de alimentación individuales. Una combinación de dos o más de las fuentes cubiertas en el inciso (a) anterior.
2) Una fuente de alimentación individual y un generador de reserva en el sitio. Una combinación de dos o más de las fuentes cubiertas en el inciso (a) anterior y un generador de reserva en el sitio, que cumpla con el inciso (d) siguiente.
Excepción a (1) y (2): No se requiere una fuente alterna de energía eléctrica cuando se instalen bombas de contra incendios accionadas por motor de combustión interna o por una turbina de vapor.
c) Complejos de varios edificios. Cuando las alimentaciones del inciso(a) no son practicables y la instalación es parte de un complejo de varios edificios, se permite el suministro por varios alimentadores de acuerdo con los incisos (1) y (3) o (2) y (3) siguientes:
1) Fuentes con alimentadores. Se permitirán dos o más alimentadores, como fuentes múltiples, si tales alimentadores provienen de diferentes circuitos de la red de servicio público. La conexión o conexiones, los dispositivos de protección contra sobrecorriente y los medios de desconexión para tales alimentadores deben cumplir con los requisitos de 695-4b)1)b.
2) Alimentadores y una alimentación alterna. Se permitirá un alimentador como una fuente normal de alimentación si se provee una fuente de alimentación alterna e independiente del alimentador. La conexión o conexiones, de los dispositivos de protección contra sobrecorriente y los medios de desconexión para tales alimentadores deben cumplir con los requisitos de 695-4b)1)b.
3) Coordinación selectiva. Los equipos de protección contra sobrecorriente de cada medio de desconexión deberán estar coordinados selectivamente con cualquier otro dispositivo de protección contra sobrecorriente del lado fuente.
d) Generador de reserva en el sitio como fuente alterna. Los generadores de reserva en el sitio, empleados como una fuente de alimentación alterna deberán cumplir con los siguientes incisos:
1) Capacidad. El generador debe ser de suficiente capacidad para permitir el arranque y operación normal del motor o motores que accionan las bombas contra incendios mientras alimentan todas las otras cargas operadas simultáneamente.
Se permitirá la liberación automática de una o más cargas de reserva opcionales a fin de cumplir con estos requisitos de capacidad.
2) Conexión. No se exigirá una derivación ubicada antes del medio de desconexión del generador.
3) Medios de desconexión adyacentes. Los requisitos de 430-113 no aplican.
e) Arreglos. Todos los suministros de energía deben estar ubicados y acomodados de tal manera que estén protegidos contra daños por fuego desde el interior de los locales y a causa de exposiciones riesgosas.
Las fuentes de alimentación deben estar organizadas de modo que un incendio en una fuente no cause una interrupción en otra fuente.
f) Transferencia de energía. La transferencia de energía al controlador de una bomba contra incendio entre la fuente individual y una fuente alternativa debe tener lugar dentro del cuarto de la bomba.
g) Selección de la fuente de alimentación. La selección de la fuente de alimentación debe ser hecha por un interruptor de transferencia adecuado para el servicio de bombas contra incendio.
h) Selección de dispositivos contra sobrecorriente. Debe permitirse un interruptor automático de disparo instantáneo, en lugar de los dispositivos contra sobrecorriente especificados en la sección 695-4(b)(2)(a)(1), siempre que este sea parte de un ensamble de interruptores de transferencia adecuado para el servicio de bombas contra incendio que cumpla con lo establecido en la sección 695-4(b)(2)(a)(2).
i) Convertidores de fase. No se permite usar convertidores de fase para alimentar bombas contra incendios.
695-4. Continuidad de la alimentación. Los circuitos que alimentan los motores eléctricos de las bombas contra incendios deben supervisarse a fin de evitar una desconexión inadvertida, de acuerdo con (a) o (b) siguientes.
a) Conexión directa. Los conductores de alimentación deben conectar directamente las fuentes de alimentación a un controlador de bombas contra incendios, a una combinación de controlador de bomba contra incendios e interruptor de transferencia, o a un interruptor de transferencia de energía de bombas contra incendio.
b) Conexión a través de medios de desconexión y dispositivos de sobrecorriente.
1) Número de medios de desconexión.
a. General. Se permitirá instalar un único medio de desconexión y los dispositivos asociados de protección contra sobrecorriente entre las fuentes de alimentación de las bombas contra incendios y uno de los siguientes:
(1) Un controlador de bomba contra incendios
(2) Un interruptor de transferencia de alimentación de bomba contra incendios
(3) Una combinación de controlador de bomba contra incendios e interruptor de transferencia.
b. Fuentes del alimentador. Para sistemas instalados conforme a las disposiciones de 695-3(c) únicamente, se permitirán medios de desconexión adicionales y los dispositivos asociados de protección contra sobrecorriente con el fin de cumplir con las otras disposiciones de esta NOM.
c. Generador de reserva en el sitio como fuente alterna. Cuando se usa un generador de reserva en sitio para alimentar una bomba contra incendios, se permite un medio de desconexión adicional y los dispositivos asociados de protección contra sobrecorriente.
2) Selección del dispositivo contra sobrecorriente. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben cumplir con (a) o (b) siguientes.
a. Fuentes individuales. La protección contra sobrecorriente para fuentes individuales debe cumplir con lo establecido en (1) o (2) siguientes:
(1) Los dispositivos de protección contra sobrecorriente se deben seleccionar o ajustarse para conducir de forma indefinida la suma de la corriente de rotor bloqueado del motor más grande y de los motores de la bomba de mantenimiento de la presión, así como la corriente de plena carga de todos los otros motores de bombas y de los equipos accesorios asociados de las bombas contra incendios cuando están conectados a esa fuente de alimentación individual. Cuando un valor de corriente a rotor bloqueado no corresponda a un valor estándar de un dispositivo de sobrecorriente, se debe usar el siguiente valor estándar del dispositivo de protección contra sobrecorriente de acuerdo con 240-6. El requisito de conducir indefinidamente las corrientes de rotor bloqueado no se debe aplicar a los conductores o dispositivos diferentes a los de protección contra sobrecorriente en el circuito o circuitos del motor de la bomba contra incendios. Los requerimientos para llevar las corrientes de rotor bloqueado indefinidamente no aplicarán a los dispositivos de protección contra sobrecorriente del alimentador instalado de acuerdo con la sección 695-3(c)
(2) La protección contra sobrecorriente debe ser provista por un ensamble para el servicio de bombas contra incendio y que cumpla con lo siguiente:
a. El dispositivo de protección contra sobrecorriente no debe abrirse dentro de los 2 minutos, al 600 por ciento de la corriente de plena carga de los motores de bombas contra incendio.
b. El dispositivo de protección contra sobrecorriente no debe abrirse con una transitorio de re-arranque de 24 veces la corriente de plena carga de los motores de bombas contra incendio.
c. El dispositivo de protección contra sobrecorriente no debe abrirse dentro de los 10 minutos, al 300 por ciento de la corriente de plena carga de los motores de bombas contra incendio.
d. El punto de disparo para interruptor automático no debe ser ajustable en campo.
b. Generador de reserva en sitio. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente entre un generador de reserva en el sitio y un controlador de bomba contra incendios deben seleccionarse y dimensionarse para permitir la corriente de arranque de toda la carga del cuarto de bombas, pero no debe ser más grande que el valor seleccionado con 430-62 para proveer solamente protección contra cortocircuito.
3) Medios de desconexión. Todos los medios de desconexión que son exclusivos para las cargas de bombas contra incendios deben cumplir con las condiciones (a) hasta (e) siguientes:
a. Características y Ubicación â Fuente de alimentación normal. Los medios de desconexión de la fuente de alimentación normal deben cumplir con todo lo siguiente:
(1) Estar identificado como adecuado para emplearse como equipo de acometida.
(2) Poder bloquearse en la posición de cerrado. La disposición para el bloqueo o la incorporación de un bloqueo en los medios de desconexión debe instalarse en el interruptor o interruptor automático que se utilice como el medio de desconexión y debe mantenerse sin cambios con o sin el bloqueo instalado.
(3) No estar colocado dentro del mismo envolvente, panel de distribución, tablero de distribución, tablero de potencia o centro de control de motores, con o sin barra colectora común, que alimenta cargas diferentes a la bomba contra incendios.
(4) Estar ubicado lo suficientemente lejos de otro medio de desconexión de alimentación del edificio o de otra bomba contra incendios, de modo que sea improbable una operación simultánea inadvertida.
Excepción a (3)(a): Para complejos de varios edificios instalados de acuerdo con la sección 695-3(c) solamente aplican los requerimientos de la sección 695-4(b)(3)(a)(2) para desconexiones de fuentes de alimentación normales
b. Características y Ubicación â Generador de reserva en el sitio. Los medios de desconexión para un
generadores de reserva en sitio usado como fuente alterna, deben ser instalados de acuerdo a 700-10(b)(5) para circuitos de emergencia y debe poder bloquearse en la posición de cerrado. La disposición para el bloqueo o la incorporación de un bloqueo en los medios de desconexión debe instalarse en el interruptor o desconectador de circuito que se utilice como el medio de desconexión y debe mantenerse sin cambios con o sin el bloqueo instalado.
c. Marcado de desconectadores. El medio de desconexión debe estar marcado "Desconectador de la bomba contra incendios". Las letras deben tener una altura mínima de 2.5 centímetros y deben ser visibles sin abrir las puertas o cubiertas del envolvente.
d. Marcado del controlador. Debe colocarse un cartel adyacente al controlador de la bomba contra incendios, indicando la ubicación del medio de desconexión y de la llave (si el medio de desconexión está bloqueado con llave).
e. Supervisión. Se debe supervisar el medio de desconexión en la posición cerrada, mediante uno de los siguientes métodos:
(1) Dispositivo de señales de estación remota o de estación central.
(2) Servicio de señalización local que inicie el funcionamiento de una señal audible en un punto atendido constantemente.
(3) Bloqueo del medio de desconexión en la posición cerrada.
(4) Cuando el medio de desconexión se ubique dentro de envolventes resguardados o en construcciones bajo el control del propietario, sellos en el medio de desconexión e inspecciones periódicas semanales.
695-5. Transformadores. Cuando la tensión del sistema o de la acometida es diferente de la tensión de operación del motor de la bomba contra incendios, se permitirá instalar transformadores protegidos por medios de desconexión y dispositivos de protección contra sobrecorriente entre la alimentación del sistema y el controlador de la bomba contra incendios, de acuerdo con los incisos (a), (b) o (c) siguientes. Solamente se permitirá que se alimenten cargas no asociadas directamente con el sistema de la bomba contra incendios cuando los transformadores cumplan con el inciso (c).
a) Capacidad. Cuando se utilice un transformador para una instalación de bombas contra incendios, su capacidad debe ser como mínimo 125 por ciento de la suma de las cargas de los motores de las bombas contra incendios, de la carga del motor de la bomba de mantenimiento de la presión y el 100 por ciento de todo el equipo accesorio, asociado con el sistema contra incendios, alimentada por el transformador.
b) Protección contra sobrecorriente. Los dispositivos de protección contra sobre corriente del primario del transformador se debe seleccionar o ajustar para conducir de forma indefinida la suma de la corriente de rotor bloqueado del motor de la bomba contra incendios, la del motor de la bomba para mantenimiento de la presión y la corriente de plena carga de los equipos accesorios, asociados a la bomba contra incendios, que estén conectados a esta fuente de alimentación. No se permitirá protección contra sobrecorriente en el lado secundario del transformador. El requisito de conducir indefinidamente las corrientes de rotor bloqueado no se debe aplicar a los conductores o dispositivos que no sean los de protección contra sobre corriente del circuito(s) del motor de la bomba contra incendios.
c) Fuentes de un alimentador. Cuando se instala la fuente de un alimentador de acuerdo con 695-3(c), se permitirá que los transformadores que alimentan el sistema de la bomba contra incendios también alimenten otras cargas. Todas las demás cargas deben calcularse de acuerdo con el Artículo 220, incluyendo factores de demanda, según sea aplicable.
1) Capacidad. Los transformadores deben tener una capacidad de cuando menos el 125 por ciento de la suma de las cargas del motor o motores de las bombas contra incendios, más las cargas de los motores de las bombas de mantenimiento de la presión y más el 100 por ciento de la carga restante alimentada por el transformador.
2) Protección contra sobre corriente. Se deben coordinar la capacidad del transformador, el tamaño de los conductores del alimentador y los dispositivos de protección contra sobrecorriente, de modo que la protección contra sobrecorriente sea provista por el transformador de acuerdo con lo establecido en 450-3 y por el alimentador de acuerdo con 215-3, y que el dispositivo o dispositivos de protección contra sobrecorriente se seleccionen o se ajusten para conducir indefinidamente la suma de las corrientes de rotor bloqueado del motor o motores de la bomba contra incendios, la del motor o motores de la bomba para mantenimiento de la presión, la corriente de plena carga del equipo accesorio asociado con la bomba contra incendios y el 100% de las cargas restantes alimentadas por el transformador. El requisito de conducir indefinidamente las corrientes de rotor bloqueado no se debe aplicar a los conductores o dispositivos que no sean los de protección contra sobre corriente del circuito del motor de la bomba contra incendios.
695-6. Alambrado de fuerza. Los métodos de alambrado y los circuitos de fuerza deben cumplir con los requisitos de 695-6(a) hasta (j) y estar de acuerdo con lo permitido en 230-90(a), Excepción 4; 230-94, Excepción 4; 240-13; 230-208; 240-4(a) y 430-31.
a) Conductores de suministro.
1) Acometidas e instalaciones de producción de energía en sitio. Los conductores de acometida y los conductores de las instalaciones de producción de energía en sitio deben estar físicamente tendidos por la parte exterior de los edificios y estar instalados como conductores de entrada de la acometida, de acuerdo con las disposiciones de 230-6, 230-9 y las Partes C y D del Artículo 230. Cuando los conductores de suministro no puedan instalarse físicamente por fuera del edificio, se permitirá tenderlos a través de los edificios donde se instalen, de conformidad con 230-6(1) o (2).
2) Alimentadores. Los conductores de suministro a bombas contra incendios conectados en el lado carga del último medio de desconexión y dispositivos de protección contra sobrecorriente, de acuerdo con las disposiciones de 695-4(b), o los conductores que conectan directamente a un generador de reserva en sitio, deben cumplir con todo lo siguiente:
a. Ruta independiente. Los conductores deben estar totalmente independientes de cualquier otro alambrado.
b. Cargas asociadas a la bomba de contra incendios. Los conductores deben alimentar solamente las cargas que están asociadas directamente con el sistema de bomba contra incendios.
c. Protección contra daño potencial. Se deben proteger los conductores contra daños potenciales por incendio, falla estructural o accidente operacional.
d. Dentro de un edificio. Donde se enrutan a través de un edificio, los conductores deben estar protegidos contra el fuego por 2 horas utilizando uno de los siguientes métodos:
(1) El cable o las canalizaciones están recubiertos mínimo en 5.0 centímetros de concreto.
(2) El cable o las canalizaciones son un sistema de cables resistentes al fuego.
(3) El cable o las canalizaciones son un sistema de protección de circuitos eléctricos.
Excepción a (a)(2)(d): No se exigirá que los conductores de alimentación, ubicados en el cuarto de equipos donde se originan y en el cuarto de la bomba contra incendios, tengan 2 horas de resistencia al fuego, a menos que se exija de otra manera por 700-10(d).
b) Tamaño de los conductores.
1) Motores de las bombas contra incendios y otros equipos. Los conductores que alimentan el motor o motores de la bomba contra incendios, las bombas de mantenimiento de la presión y el equipo accesorio asociado con la bomba contra incendios deben dimensionarse para un valor no menor al 125 por ciento de la suma de la corriente a plena carga del motor o motores de la bomba contra incendios y la de la bomba de mantenimiento de la presión y el 100 por ciento del equipo accesorio asociado con la bomba contra incendios.
2) Únicamente motores de bombas contra incendios. Los conductores que alimentan únicamente el motor o motores de una bomba contra incendios deben tener una ampacidad mínima de acuerdo con 430-22 y deben cumplir con los requisitos de caída de tensión de 695-7.
c) Protección contra sobrecarga. Los circuitos de fuerza no deben tener protección automática contra sobrecarga. A excepción de lo contenido en 695-5(c)(2) para la protección de los primarios de los transformadores; los conductores de circuitos derivados y de alimentadores se deben proteger únicamente contra cortocircuito. Cuando se haga una derivación para alimentar una bomba contra incendios, el alambrado se debe tratar como si fueran conductores de acometida de acuerdo con 230-6. No se deben aplicar las restricciones aplicables de distancia ni de tamaño de 240-21.
Excepción 1: No se requiere protección contra sobrecorriente ni medio de desconexión, para los conductores entre las baterías de los acumuladores y el motor de combustión interna.
Excepción 2: Para los generadores de reserva en sitio con capacidad para generar permanentemente corriente que exceda el 225 por ciento de la corriente a plena carga del motor de la bomba contra incendios, los conductores entre los generadores en sitio y la combinación de controlador e interruptor de transferencia de la bomba contra incendios o interruptor de transferencia montado separadamente, se deben instalar según (a)(2) anterior. La protección dotada debe estar acorde con el valor nominal de corriente de cortocircuito de la combinación de controlador e interruptor de transferencia de la bomba contra incendios o interruptor de transferencia montado separadamente.
d) Alambrado de la bomba. Todo el alambrado que va desde los controladores hasta los motores de la bomba debe estar en tubo conduit metálico pesado, tubo conduit metálico semipesado, tubo conduit metálico ligero, tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos o tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos tipo MC con una cubierta impermeable o cable del tipo MI. Las conexiones eléctricas en las cajas de los terminales de motores deben hacerse con un medio de conexión aprobado. Para este fin, no debe permitirse el uso de conectores de cables de tipo retorcidos, de perforación del aislamiento ni soldados.
e) Cargas suministradas por controladores e interruptores de transferencia. Si se instalan un controlador y un interruptor de transferencia, éstos no deben suministrar ninguna carga que no sea la bomba contra incendios para la cual fueron previstos.
f) Protección mecánica. Todo el alambrado desde los controladores del motor y baterías debe estar protegido contra daños físicos y debe instalarse de acuerdo con el manual del fabricante del controlador y de la máquina.
g) Protección del equipo contra fallas a tierra. No se permitirá protección contra fallas a tierra de equipo para las bombas contraincendios.
h) Alambrado de circuitos eléctricos para sistemas de protección a controladores. La instalación de circuitos eléctricos para sistemas de protección debe cumplir con cualquier de las restricciones dadas por el fabricante de circuitos eléctricos para sistemas de protección y, además, se debe aplicar lo siguiente:
(1) Se debe instalar una caja de conexiones adelante del controlador de la bomba contra incendios a cuando menos 30 centímetros, más allá de la pared a prueba de fuego o el piso, que delimitan la zona de fuego.
(2) Cuando sea requerido por el fabricante de circuitos eléctricos para sistemas de protección o sea requerido en otra parte de esta NOM, la canalización entre una caja de conexiones y el controlador de la bomba contra incendios deberá ser sellada en la terminación de la caja de conexiones de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
(3) Se permite alambrado estándar entre la caja de conexiones y el controlador.
i) Cajas de conexiones. Cuando el alambrado de una bomba contra incendios es tendido a través de una caja de conexiones, ya sea desde o hacia un controlador de bomba contra incendios, deben cumplir con lo siguiente:
(1) La caja de conexiones debe estar montada en forma segura.
(2) El montaje de cajas de conexión no debe violar el tipo y designación de envolvente del controlador de una bomba contra incendios.
(3) El montaje de cajas de conexión no debe violar la integridad del controlador de una bomba contra incendios y no debe afectar la capacidad de cortocircuito de los controladores.
(4) Cuando se instale en el cuarto de bombas contra contraincendios, como mínimo se debe usar una caja de conexiones Tipo 2 a prueba de goteo. La envolvente deberá ser de características que coincidan con las de la envolvente del controlador de una bomba contra incendios.
(5) Cuando se usen terminales, cajas de conexión, conectores y empalmes, éstos deberán estar aprobados.
(6) No se deberán usar como cajas de conexión, el controlador de bomba contra incendios y el interruptor de transferencia para bomba contra incendios, para suministrar energía a otros equipos, incluyendo a las bombas de mantenimiento de la presión.
j) Terminaciones de canalizaciones. Cuando las canalizaciones terminen en un controlador de bomba contra incendios se debe cumplir con lo siguiente:
(1) Se deben instalar conectores aprobados para tubos conduit.
(2) La designación de los conectores de tubos conduit aprobados deberá ser cuando menos igual a la designación de envolvente del controlador de la bomba contra incendios.
(3) Se deben seguir las instrucciones de instalación del fabricante del controlador de una bomba contra incendios.
(4) Cualquier alteración al controlador de una bomba contra incendios, que no sea la entrada de tubos conduit como se permite en cualquier parte de la NOM, deberá ser aprobada por el fabricante.
695-7. Caída de tensión.
a) Arranque. La tensión en las terminales de línea del controlador de bomba contra incendios no debe caer más del 15 por ciento por debajo de lo normal (tensión nominal del controlador) bajo condiciones de arranque del motor.
Excepción: Esta limitación no se aplicará para el arranque mecánico de emergencia.
b) En operación. La tensión en las terminales de carga del controlador de bombas contra incendio no debe caer más del 5 por ciento por debajo de la tensión nominal del motor conectado a esas terminales, cuando éste opere al 115 por ciento de la corriente a plena carga.
695-10. Equipo aprobado. El control del sistema de bombas contra incendios de motor diésel, y los controladores eléctricos del sistema contra incendio, los motores eléctricos, los interruptores de transferencia de alimentación de las bombas contra incendios, los controladores de bombas de espuma y los controladores de servicio limitado, deben estar aprobados para servicio con bombas contra incendios.
695-12. Ubicación del equipo.
a) Ubicación de los controladores y del desconectador de transferencia. Los controladores de los motores eléctricos de las bombas contra incendios y los interruptores de transferencia, deben estar situados lo más cerca posible de los motores que controlan y a la vista de ellos.
b) Ubicación de los controladores de motores. Los controladores de los motores de bombas contra incendios, que no sean eléctricos, deben estar situados lo más cerca posible de los motores que controlan y a la vista de ellos.
c) Acumuladores. Las baterías de los motores de bombas contra incendios deben estar por arriba del suelo, sujetas para evitar desplazamientos y situadas donde no estén expuestas a daño físico, inundación con agua, temperatura excesiva o vibraciones excesivas.
d) Equipo energizado. Todas las partes de equipo que puedan estar energizadas deben estar situadas cuando menos a 30 centímetros sobre el nivel del suelo.
e) Protección contra el agua de la bomba. Los controladores de motores y los interruptores de transferencia deben estar situados o protegidos de tal modo que no se dañen por el agua que pudiera escapar de las bombas o de sus conexiones.
f) Montaje. Todos los equipos de control de las bombas contra incendios deben estar sujetos de manera sólida sobre estructuras de material no combustible.
695-14. Alambrado de control.
a) Fallas de los circuitos de control. Los circuitos externos de control que se prolongan fuera del cuarto de la bomba contra incendios deben instalarse de manera que la falla de cualquiera de ellos (circuito abierto o cortocircuito) no impida el funcionamiento de las bombas desde todos los otros medios internos o externos. La rotura, desconexión, cortocircuito o la pérdida de alimentación en estos circuitos podría causar que la bomba contra incendios funcione continuamente, pero no deben impedir que los controladores) arranquen las bombas contra incendios por causas distintas a estos circuitos de control externos. Todos los conductores de control dentro del cuarto de la bomba contra incendios que no sean tolerantes a fallas deben estar protegidos contra daños físicos.
b) Funcionamiento de sensores. No se deben instalar sensores de baja tensión, de pérdida de fase, sensibles a la frecuencia u otros, que impidan automática o manualmente que actúe el contactor del motor.
Excepción: Se permitirá un sensor o sensores de pérdida de fase únicamente como parte de un controlador de bomba contra incendios aprobado.
c) Dispositivos remotos. No se deben instalar dispositivos remotos que impidan el funcionamiento automático del interruptor de transferencia.
d) Alambrado de control de motores no eléctricos. Todo el alambrado entre el controlador y el motor no eléctrico debe ser trenzado y dimensionarse de modo que le permita conducir continuamente todas las corrientes de carga de baterías o corrientes de control según las instrucciones del fabricante del controlador. Este alambrado debe estar protegido contra daños físicos. Se deben seguir las especificaciones del fabricante del controlador para la longitud y tamaño del alambrado.
e) Métodos de alambrado de control de la bomba eléctrica contra incendios. Todo el alambrado de control de las bombas contra incendios accionadas con motores eléctricos debe ser instalado en tubo conduit metálico pesado, tubo conduit metálico semipesado, tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos, tubo conduit metálico ligero, tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos Tipo MC con una cubierta impermeable, o cable Tipo MI.
f) Métodos de alambrado de control del generador. Los conductores de control instalados entre el interruptor de transferencia de alimentación de la bomba contra incendios y el generador de reserva, que alimentan a la bomba contra incendios durante la pérdida de la alimentación normal, se debe mantener totalmente independiente de cualquier otro alambrado. La integridad del cableado de control del generador se debe monitorear continuamente. La pérdida de la integridad del circuito de arranque remoto debe hacer sonar la alarma audible y visual de falla en el generador y la alarma remota, y arrancar el generador.
Los conductores de control deben estar protegidos para resistir daños potenciales debidos al fuego o a una falla estructural. Se permitirá que pasen a través de edificios utilizando uno de los siguientes métodos:
(1) Estar recubiertos en 5.0 centímetros de concreto cuando menos.
(2) Constituir un sistema de protección al circuito con clasificación nominal de resistencia al fuego de 2 horas y dedicado al circuito o circuitos de la bomba contra incendios.
(3) Ser un sistema de protección del circuito eléctrico con clasificación nominal de resistencia al fuego de 2 horas. La instalación debe cumplir con cualquier restricción dada en la lista utilizada de circuitos eléctricos para sistemas de protección.
695-15. Protección contra sobretensiones. Una protección para dispositivos aprobada contra sobretensiones se debe instalar dentro o sobre el controlador de la bomba contra incendios.
CAPÍTULO 7
CONDICIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 700
SISTEMAS DE EMERGENCIA
Parte A. Generalidades
700-1. Alcance. Este Artículo aplica a la seguridad eléctrica de la instalación, para la operación y mantenimiento de los sistemas de emergencia constituidos por circuitos y equipos, destinados para alimentar, distribuir y controlar la energía eléctrica para iluminación o fuerza, o ambos, cuando se interrumpe el suministro eléctrico normal de energía eléctrica.
NOTA: Para más información sobre el alambrado e instalación de sistemas de emergencia en instituciones para el cuidado de la salud, ver el Artículo 517.
700-2. Definiciones.
Interruptor de transferencia del circuito derivado de alumbrado de emergencia. Dispositivo conectado en el lado de carga de un dispositivo de protección contra sobrecorriente de un circuito derivado que transfiere solamente las cargas de alumbrado de emergencia del suministro normal a un suministro de emergencia.
Relevador, Control Automático de Carga. Dispositivo utilizado para configurar equipos de iluminación de emergencia normalmente atenuados o normalmente apagados en los niveles de iluminación de plena potencia en caso de la pérdida de la alimentación normal mediante la derivación de los controles de atenuación/conmutación y para regresar el equipo de iluminación de emergencia a la condición normal cuando el dispositivo percibe que se ha restablecido la alimentación normal.
Sistemas de Emergencia. Son aquellos sistemas legalmente requeridos y clasificados como de emergencia por las autoridades competentes. Estos sistemas están destinados para suministrar iluminación, fuerza o ambos, a equipos y áreas designadas en el evento de que falle el suministro normal o en el caso de un accidente en elementos del sistema previsto para suministrar de manera automática, distribuir y controlar la iluminación y fuerza esenciales para la seguridad de la vida humana.
NOTA: Los sistemas de emergencia se instalan generalmente en lugares de reunión en los que se necesita iluminación artificial para la evacuación segura y control del pánico en edificios ocupados por un gran número de personas, como hoteles, teatros, instalaciones deportivas, instituciones para el cuidado de la salud e instituciones similares. Los sistemas de emergencia también pueden suministrar energía para funciones como ventilación cuando sea esencial para mantener la vida, sistemas de detección de fuego y alarma contra incendios, ascensores, bombas contra incendios, sistemas públicos de comunicación de seguridad, procesos industriales donde una interrupción del suministro podría producir serios peligros para la vida o riesgos para la salud, y funciones similares.
700-3. Pruebas y mantenimiento.
a) Dirigir o presenciar las pruebas. La autoridad competente debe dirigir o presenciar las pruebas de los sistemas de emergencia completos, una vez instalados y después periódicamente.
b) Pruebas periódicas. Los sistemas de emergencia deben probarse periódicamente bajo un programa, para asegurar que el sistema se mantiene en condiciones de funcionamiento apropiadas.
c) Mantenimiento. Los equipos del sistema de emergencia deben ser mantenidos de acuerdo con las instrucciones del fabricante y las normas de la industria.
d) Registro escrito. Se debe llevar un registro o bitácora de todas las pruebas y trabajos de mantenimiento efectuados.
e) Pruebas con carga. Se deben instalar medios para probar todos los sistemas de fuerza y de alumbrado de emergencia en las condiciones de carga máxima prevista.
f) Fuente de alimentación temporal por mantenimiento o reparación de la fuente alterna de energía. Si el sistema de emergencia depende de una sola fuente de energía alterna, que estará indisponible por mantenimiento o reparación, el sistema de emergencia deberá incluir medios de conmutación permanentes para conectar una fuente alterna de energía portátil o temporal que deberá estar disponible por el tiempo que dure el mantenimiento o reparación. Los medios de conmutación permanentes para conectar una fuente alterna de energía portátil o temporal deberán cumplir con lo siguiente:
(1) La conexión de una fuente alterna de energía temporal o portátil no requerirá de modificación del sistema de cableado permanente.
(2) La transferencia de potencia entre la fuente de energía normal y la fuente de emergencia deberá ser de acuerdo con la sección 700-12.
(3) El punto de conexión para la fuente de energía portátil o temporal deberá estar marcada con la secuencia de fases y los requisitos del sistema de puesta a tierra.
(4) Un bloqueo eléctrico o mecánico deberá prevenir la interconexión inadvertida de las fuentes de energía.
(5) Los medios de conmutación deberán incluir un punto de contacto que anunciará en un lugar remoto del generador o a otro sistema de monitoreo de la instalación para indicar que fuente de emergencia permanente está desconectada del sistema de emergencia.
Se permitirá utilizar la conmutación manual para cambiar de la fuente permanente de energía a la fuente alterna portátil o temporal y utilizar los medios de conmutación para la conexión de un banco de carga temporal.
NOTA: Hay muchas maneras posibles para cumplir los requisitos de la sección 700-3(f). Ver figura 700-3(f) como ejemplo.
Excepción: Los medios de conmutación permanentes para conectar una fuente alterna de energía portátil o temporal, para la duración del mantenimiento o reparación, no se requerirán cuando exista cualquiera de las condiciones siguientes:
(1) Todos los procesos que dependen de la fuente del sistema de emergencia son capaces de estar parados durante el mantenimiento o reparación de la fuente de energía de emergencia.
(2) El edificio o estructura están desocupados y los sistemas de extinción de fuego están funcionando cabalmente y no requieren una fuente alterna de energía.
(3) Otros medios temporales pueden ser sustituidos por el sistema de emergencia.