PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDE-2018, Instalaciones Eléctricas (utilización) PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDE-2018, Instalaciones Eléctricas (utilización). (Continúa en la Décima Sección).
(Viene de la Octava Sección)
c) Canalizaciones dentro de envolventes. En los envolventes se permitirá instalar los circuitos de alarmas contra incendios de potencia limitada en una canalización que los separe de los de los circuitos Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada, y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media.
d) Sistemas asociados dentro de los envolventes. Se permitirá que los circuitos de alarmas contra incendios de potencia limitada en compartimientos, envolventes, cajas de salida, cajas de dispositivos o accesorios similares se instalen con circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, cuando estos se introducen únicamente para conectarse a los equipos conectados a los circuitos de alarmas contra incendios de potencia limitada, y se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
(1) Los conductores de los circuitos de alumbrado eléctrico, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, se instalan de manera que mantengan una separación de como mínimo 6 milímetros de los cables y conductores de los circuitos de alarmas contra incendios de potencia limitada.
(2) Los conductores del circuito operen a 150 volts o menos a tierra y cumplan además uno de los siguientes requisitos:
a. Que los circuitos de alarmas contra incendios de potencia limitada se instalen usando cables tipo FPL, FPLR o FPLP o cables substitutos permitidos, siempre que los conductores de los cables de potencia limitada que se prolonguen más allá de la cubierta estén separados de todos los demás conductores por una distancia mínima de 6 milímetros o por una manga no conductora o una barrera no conductora.
b. Que los conductores de los circuitos de alarmas contra incendios de potencia limitada se instalen como circuitos de potencia no limitada, de acuerdo con 760-46.
e) Envolventes con una sola abertura. Se permitirá instalar los conductores de circuitos de alarmas contra incendios de potencia limitada que entren en compartimentos, envolventes, cajas de salida, cajas de dispositivos o accesorios similares, con circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, si se introducen únicamente para conectarse a los equipos conectados a circuitos de alarmas contra incendios de potencia limitada o a otros circuitos controlados por el sistema de alarma contra incendios al cual se conectan los otros conductores en el envolvente. Si los conductores de los circuitos de alarmas contra incendios de potencia limitada deben entrar en un envolvente con una sola abertura, se permitirá que lo hagan a través de un accesorio individual (como una "T") siempre que estén separados de los conductores de los demás circuitos por un elemento no conductor, continuo y fijo firmemente, como una tubería flexible.
f) En fosos de ascensores. En los fosos de los ascensores, los conductores de los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada se deben instalar en tubo conduit metálico pesado, tubo conduit rígido de policloruro de vinilo, tubo conduit metálico semipesado, tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos o tubo conduit metálico ligero. Para elevadores o equipos similares, se permitirá que estos conductores se instalen como se indica en 620-21.
g) Otras aplicaciones. Para otras aplicaciones, los conductores de los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada deben estar separados como mínimo a 5 centímetros de los conductores de cualquier circuito de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada o de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, a menos que se cumpla una de las siguientes condiciones:
(1) Cuando (a) todos los conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media o (b) todos los conductores de los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada están instalados en una canalización, cable con recubrimiento metálico, con armadura metálica, con recubrimiento no metálico o cable del tipo UF.
(2) Cuando todos los conductores de los circuitos de alumbrado eléctrico, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media están separados permanentemente de todos los conductores de los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada por una barrera continua, no conductora y fija firmemente, tal como tubos de porcelana o tubería flexible, adicional al aislamiento de los conductores.
TABLA 760-154. Aplicaciones de los cables de PLFA, situados en edificios
| Tipo de cable |
Aplicaciones | FPLP y FPLP-CI | FPLR y FPLR-CI | FPL y FPL-CI |
En ductos fabricados, según lo descrito en 300-22(b) | En ductos fabricados | Y* | N | N |
En canalizaciones metálicas que cumplan con lo establecido en 300-22(b) | Y* | Y* | Y* |
En otros espacios que se utilicen para ventilación ambiental, según lo descrito en 300-22(c) | En otros espacios que se utilicen para ventilación ambiental | Y* | N | N |
| En canalizaciones metálicas que cumplan con lo establecido en 300-22(b) | Y* | Y* | Y* |
| En canalizaciones de comunicaciones para cámara de distribución de aire | Y* | N | N |
| En ensambles de enrutamiento de cables en cámara de distribución de aire | Y* | N | N |
| Sostenido por bandejas portacables metálicas abiertas | Y* | N | N |
| Sostenido por bandejas portacables de metal de base sólida con cubiertas metálicas sólidas | Y* | Y* | Y* |
En tramos verticales | En trayectos verticales | Y* | Y* | N |
| En canalizaciones metálicas | Y* | Y* | Y* |
| En fosos a prueba de incendios | Y* | Y* | Y* |
| En canalizaciones de comunicaciones para cámara de distribución de aire | Y* | Y* | N |
| En ensambles de enrutamiento de cables en cámara de distribución de aire | Y* | Y* | N |
| En canalizaciones de comunicaciones para tramos verticales | Y* | Y* | N |
| En ensambles de enrutamiento de cables para tramos verticales | Y* | Y* | N |
| En viviendas unifamiliares y bifamiliares | Y* | Y* | Y* |
Dentro de edificios, en lugares diferentes de espacios de manejo de aire y tramos verticales | Generalidades | Y* | Y* | Y* |
Sostenido por bandejas portacables | Y* | Y* | Y* |
En cualquiera de las canalizaciones reconocidas en el Capítulo 3 | Y* | Y* | Y* |
| En canalizaciones de comunicaciones para cámara de distribución de aire | Y* | Y* | Y* |
| En ensambles de enrutamiento de cables en cámara de distribución de aire | Y* | Y* | Y* |
| En canalizaciones de comunicaciones para tramos verticales | Y* | Y* | Y* |
| En ensambles de enrutamiento de cables para tramos verticales | Y* | Y* | Y* |
| En canalizaciones de comunicaciones para fines generales | Y* | Y* | Y* |
| En ensambles de enrutamiento de cables para fines generales | Y* | Y* | Y* |
Nota: Una "N" en la tabla indica que no debe permitirse que el tipo de cable sea instalado en la aplicación. Una "Y*" indica que debe permitirse que el tipo de cable sea instalado en la aplicación, sujeto a las limitaciones descritas en las secciones 760-130 hasta 760-145.
Tabla 760-154(a).- Sustituciones de los cables
Tipo de cable | Referencias | Sustituciones permitidas |
FPLP | 760-154(a) | CMP |
FPLR | 760-154(b) | CMP, FPLP, CMR |
FPL | 760-154(c) | CMP, FPLP, CMR, FPLR, CMG, CM |
Figura 760-154(a).- Jerarquía de la sustitución de los cables
Parte D. Requisitos de aprobación
760-176. Aprobado y marcado de los cables de circuito de alarma contra incendios de potencia no limitada. Los cables de alarma contra incendios de potencia no limitada que se instalen como alambrado dentro de los edificios, deben estar aprobados de acuerdo con 760-176(a) y (b), y como resistentes a la propagación del fuego según 760-176(c) hasta (f) y estar marcados según 760-176(g). El cable utilizado en lugares mojados debe estar aprobado para su uso en lugares mojados o tener un recubrimiento metálico impermeable a la humedad. Los cables de alarma de incendio que no tengan limitaciones de potencia tendrán una clasificación de temperatura de no menos de 60 °C.
a) Materiales de los conductores de circuito de alarma contra incendios de potencia no limitada (NPLFA). Los conductores deben ser de cobre sólido o trenzado de tamaño 0.824 mm2 (18 AWG) o mayor.
b) Conductores aislados. El aislamiento de los conductores debe tener un valor nominal para la tensión del sistema y no menor de 600 volts. Los conductores aislados de tamaño 2.08 mm2 (14 AWG) y mayores deben ser de uno de los tipos indicados en la Tabla 310-104(a) o uno identificado para este uso. Los conductores aislados de tamaños 0.824 mm2 (18 AWG) y 1.31 mm2 (16 AWG) deben estar de acuerdo con lo especificado en 760-49.
NOTA: Véase 800-179 para más información sobre los cables de comunicaciones (CMP, CMR, CMG y CM).
c) Tipo NPLFP. Los cables de alarma contra incendios de potencia no limitada del tipo NPLFP para uso en otros espacios usados para aire ambiental deben estar aprobados para su uso en estos lugares, tal como se describe en 300-22(c) y también deben estar aprobados como poseedores de características para una adecuada resistencia al fuego y baja producción de humo.
NOTA: Un método para definir que un cable es de baja producción de humo y que un cable es resistente al fuego consiste en que el cable exhiba una densidad óptica de pico máximo de 0.5 o menos, una densidad óptica promedio de 0.15 o menos y una distancia máxima de propagación de la llama de 1.52 metros o menos.
d) Tipo NPLFR. Los cables del circuito de alarma contra incendios de potencia no limitada del tipo NPLFR para ductos verticales, deben estar aprobados para ser instalados en una trayectoria vertical, en un foso o de piso a piso y deben también estar aprobados como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego y capaces de prevenir la propagación de las llamas de un piso a otro.
e) Tipo NPLF. Los cables tipo NPLF para alarmas contra incendio de potencia no limitada deben estar aprobados para uso en alarmas contra incendio de uso general, excepto en ductos verticales, plenums, ductos y otros espacios utilizados para aire ambiental, y además deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego.
f) Cable de integridad (CI) del circuito de alarma contra incendio o sistema de protección del circuito eléctrico. Los cables que se utilicen con el fin de garantizar la integridad de circuitos críticos en condiciones de incendio deben cumplir con lo siguiente:
(1) Cables de integridad del circuito (CI). Los cables especificados en 760-176(c), (d) y (e) y que se usen para integridad del circuito deben tener la clasificación adicional empleando el sufijo "-CI". Debe permitirse que los cables de integridad del circuito (CI) sean instalados solamente en una canalización donde estén específicamente aprobados y marcados como parte de un sistema de protección del circuito eléctrico, según lo mencionado en el inciso (2) siguiente.
(2) Sistema de protección del circuito eléctrico. Los cables especificados en los incisos (c), (d), (e) y (f)(1) de esta sección 170-176, que sean parte de un sistema de protección del circuito eléctrico deben estar identificados con el número de sistema de protección y el valor nominal por hora, impresos en la chaqueta exterior del cable e instalados de acuerdo con lo establecido en el listado del sistema de protección.
g) Marcado de los cables de circuito de alarma contra incendios de potencia no limitada. Los cables multiconductores de alarma contra incendios de potencia no limitada se deben marcar de acuerdo con lo establecido en la Tabla 760-176(g). Se permitirá que los cables de alarma contra incendios de potencia no limitada estén marcados con la tensión nominal máxima de 150 volts. Los cables aprobados para integridad del circuito deben estar identificados con el sufijo "CI", según se define en 760-176(f). Se marcará la temperatura nominal en la chaqueta de los cables NPLFA que tengan una temperatura nominal que exceda 60 °C. La chaqueta de los cables NPLFA estará marcada con el tamaño del conductor.
NOTA: Los tipos de cables están aprobados en orden descendente según la clasificación de resistencia nominal contra el fuego.
Tabla 760-176(g) Marcado de los cables NPLFA
Marcado del cable | Tipo | Referencias |
NPLFP | Cable del circuito de alarma de incendio de potencia no limitada para uso en "otros espacios usados para aire ambiental" | 760-176(c) y (g) |
NPLFR | Cable del circuito de alarma de incendio de potencia no limitada para tramos verticales | 760-176(d) y (g) |
NPLF | Cable del circuito de alarma de incendio de potencia no limitada | 760-176(e) y (g) |
Nota: Los cables identificados en 760-176(c), (d) y (e) y que cumplan con los requisitos para integridad del circuito deben tener la clasificación adicional usando el sufijo "CI" (por ejemplo, NPLFP-CI, NPLFR-CI y NPLF-CI)
760-179. Aprobado y marcado de cables PLFA y de los detectores de incendio del tipo de línea continua aislada.
Los cables tipo FPL instalados como alambrado dentro de edificios deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego y otros criterios de acuerdo con (a) hasta (h) y deben estar marcados según (i) siguientes. Los detectores de incendio del tipo de línea continua aislada deben estar aprobados de acuerdo con 760-179(j). El cable utilizado en lugares mojados debe estar aprobado para uso en lugares mojados o tener un recubrimiento metálico impermeable a la humedad.
a) Materiales de los conductores. Los conductores deben ser de cobre sólido o trenzado.
b) Tamaño de los conductores. El tamaño de los conductores en un cable multiconductor no debe ser menor a 0.131 mm2 (26 AWG). Los conductores individuales no deben ser de tamaño menor a 0.824 mm2 (18 AWG).
c) Valor nominal. Los cables deben tener una tensión nominal mínimo de 300 volts.
d) Tipo FPLP. Los cables de alarmas contra incendios de potencia limitada para plenums tipo FPLP deben ser adecuados para instalarlos en plenums, ductos y otros espacios para aire ambiental, y también deben estar aprobados como poseedores de características para una adecuada resistencia al fuego y baja producción de humo.
e) Tipo FPLR. Los cables de alarma contra incendios de potencia limitada para ductos verticales tipo FPLR, deben estar aprobados como adecuados para instalarlos en trayectorias verticales en un foso o de piso a piso, y deben también estar aprobados como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego capaces de prevenir la propagación de las llamas de un piso a otro.
f) Tipo FPL. Los cables de alarma contra incendios de potencia limitada tipo FPL deben estar aprobados como adecuados para uso en alarmas contra incendio de uso general excepto en ductos verticales, plenums, ductos y otros espacios utilizados para aire ambiental y además deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego.
g) Cable de integridad (CI) del circuito de alarma contra incendio o sistema de protección del circuito eléctrico. Los cables que se utilicen con el fin de garantizar la integridad de circuitos críticos en condiciones de incendio deben cumplir con lo siguiente:
(1) Cables de integridad del circuito (CI). Los cables especificados en 760-179(d), (e), (f) y (h) y que se usen para integridad del circuito deben tener la clasificación adicional usando el sufijo "-CI". Debe permitirse que los cables de integridad del circuito (CI) sean instalados solamente en una canalización donde estén específicamente aprobados y marcados como parte de un sistema de protección del circuito eléctrico, según lo mencionado en el inciso (2) siguiente.
(2) Sistema de protección del circuito eléctrico. Los cables especificados en los incisos (d), (e), h y (g)(1) de esta sección 170-176, que sean parte de un sistema de protección del circuito eléctrico deben estar identificados con el número de sistema de protección y el valor nominal por hora, impresos en la chaqueta exterior del cable e instalados de acuerdo con lo establecido en el listado del sistema de protección.
h) Cables coaxiales. Se permitirá que los cables coaxiales empleen un alambre conductor central de acero recubierto de cobre de conductividad del 30 por ciento, y deben estar aprobados como cables tipos FPLP, FPLR o FPL.
i) Marcado de cables. Los cables se deben marcar de acuerdo con lo establecido en la Tabla 760-179(i). En los cables no se debe marcar su tensión nominal. Los cables aprobados para integridad del circuito deben identificarse con el sufijo CI, según se define en (g). Se marcará la temperatura nominal en la chaqueta de los cables PLFA que tengan una temperatura nominal que exceda 60 °C. La chaqueta de los cables PLFA estará marcada con el tamaño del conductor.
NOTA: Si se marcara la tensión en los cables, éste se podría interpretar mal, como sugiriendo que pueden ser adecuados para uso en aplicaciones de alumbrado, de fuerza y Clase 1.
Excepción: Se permitirá que la tensión nominal esté marcada en los cables cuando el cable tenga múltiples aprobaciones y el marcado de la tensión se requiera por uno o más de las aprobaciones.
NOTA: Los cables identificados en (d), (e) y (f) que cumplan con los requisitos para la integridad del circuito deben tener la clasificación adicional usando el sufijo "CI" (por ejemplo, FPLP-CI, FPLR-CI y FPL-CI).
j) Detectores de incendio del tipo de línea continua aislada. Los detectores de incendio del tipo de línea continua aislada, deben ser clasificados de acuerdo con (c), aprobados como resistentes a la propagación del fuego según (d) hasta (f), marcados de acuerdo con (i) y el compuesto de la cubierta exterior debe tener un alto grado de resistencia a la abrasión.
Tabla 760-179(i).- Marcados de cables
Marcados del cable | Tipo de cable |
FPLP | Cable de alarma contra incendios de potencia limitada en plenums |
FPLR | Cable de alarma contra incendios de potencia limitada en ductos verticales |
FPL | Cable de alarma contra incendios de potencia limitada |
ARTÍCULO 770
CABLES Y CANALIZACIONES PARA FIBRA ÓPTICA
Ver Nota Figura 800(a) y Nota Figura 800(b) sobre la aplicación ilustrativa de un conductor de unión o de un conductor de electrodo de puesta a tierra.
Parte A. Generalidades
770-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a la instalación de cables de fibra óptica, canalizaciones, y ensambles enrutadores de cables. Este Artículo no abarca la construcción de cables de fibra óptica ni de canalizaciones para fibra óptica.
770-2. Definiciones. Ver Parte A del Artículo 100. Para los propósitos de este Artículo, se aplican las siguientes definiciones adicionales.
Cable de fibra óptica abandonado. Cable de fibra óptica instalado que no termina en un equipo, diferente de un conector, y no está identificado para su uso futuro con una etiqueta.
Expuesto (a contacto accidental). Cable de fibra óptica conductivo que se encuentra en una posición tal que, en caso de falla de los soportes o del aislamiento, se puede producir contacto entre elementos conductivos no portadores de corriente del cable y un circuito eléctrico.
NOTA: Ver Parte A del Artículo 100 con respecto a dos definiciones diferentes de Expuesto. Expuesto (como se aplica en las partes vivas) y Expuesto (como se aplica en los métodos de alambrado)
Punto de entrada. Punto dentro de un edificio en el cual el cable emerge de una pared externa, de una placa de concreto en el piso.
Recubrimiento del cable. Cubierta sobre el ensamble de fibra óptica que incluye una o más cubiertas y puede incluir uno o más elementos metálicos o elementos de resistencia mecánica.
770-3. Otros Artículos. Las instalaciones de cables de fibra óptica y sus canalizaciones, deben cumplir lo establecido en (a) y (b) siguientes. Sólo aquellas secciones del Capítulo 2 y del Artículo 300 referenciadas en este Artículo se deben aplicar a los cables de fibra óptica y a las canalizaciones para fibra óptica.
a) Áreas peligrosas (clasificadas). Se permite instalar cables de fibra óptica aprobados en áreas peligrosas (clasificadas). Los cables deben ser sellados de acuerdo con los requisitos de 501-15, 502-15, 505-16 o 506-16, lo que sea aplicable.
b) Cables en ductos para polvos, fibras sueltas o extracción de vapores. Los requisitos de la sección 300-22(a) para sistemas de cableado deben aplicarse a los cables de fibra óptica conductores.
c) Cables compuestos: Cables compuestos de fibra óptica serán clasificados como cables eléctricos de acuerdo al tipo de conductores eléctricos. Deberán ser construidos, aprobados, y marcados de acuerdo con el Artículo apropiado para cada tipo de cable eléctrico.
770-21. Acceso a equipos eléctricos detrás de paneles diseñados para permitir el acceso. El acceso a los equipos eléctricos no se debe impedir por la acumulación de cables de fibra óptica que dificulten o eviten quitar los paneles, incluso los de los plafones suspendidos.
770-24. Ejecución mecánica de los trabajos. Los cables de fibra óptica se deben instalar de manera ordenada y profesional. Los cables instalados expuestos en la superficie de plafones y paredes laterales deben estar soportados por la estructura del edificio de modo que el cable no se dañe durante el uso normal del edificio. Dichos cables se deben asegurar usando accesorios de fijación incluyendo flejes, grapas, ganchos, amarres para cable o accesorios similares diseñados e instalados de modo que no dañen el cable. La instalación también debe cumplir con las secciones 300-4(d) hasta (g) y 300-11. Los amarres para cables no metálicos y otros accesorios para cables no metálicos que se utilicen para ventilación ambiental (cámaras de distribución de aire) deben estar listados como con bajas propiedades de liberación de humo y calor.
NOTA 1: La pintura, el concreto, los limpiadores, los abrasivos, los residuos corrosivos, u otros contaminantes pueden resultar en una alteración indeterminada de las propiedades del cable de fibra óptica
NOTA 2: Para mayor información sobre las prácticas aceptadas por la industria para la instalación de cableado de fibra óptica ver Apéndice B.
770-25. Cables abandonados. Se debe retirar la parte accesible de los cables de fibra óptica abandonados. Cuando los cables están identificados para su uso futuro con una etiqueta, dicha etiqueta debe tener durabilidad suficiente para resistir el ambiente involucrado.
770-26. Propagación del fuego o de los productos de la combustión. Las instalaciones de cables de fibra óptica y de canalizaciones de comunicaciones en espacios huecos, ductos verticales y ductos de ventilación o circulación de aire se deben hacer de manera tal que no se incremente significativamente la posibilidad de propagación del fuego o de los productos de la combustión. Las aberturas alrededor de las penetraciones de los cables de fibra óptica y de las canalizaciones de comunicaciones a través de paredes, divisiones, pisos o plafones con resistencia nominal al fuego deben tener cortafuegos que utilicen métodos aprobados para mantener la clasificación de resistencia nominal al fuego.
NOTA: Los directorios de materiales eléctricos para la construcción publicados por los laboratorios de prueba calificados contienen muchas restricciones de aprobado de la instalación, necesarias para mantener la clasificación de resistencia nominal al fuego de los ensambles cuando se hacen penetraciones o aberturas. Las normas de construcción también contienen restricciones sobre las penetraciones de las membranas en los lados opuestos de un ensamble para pared con clasificación de resistencia nominal al fuego. Un ejemplo es la separación horizontal mínima de 60 centímetros que generalmente se aplica entre las cajas instaladas en los lados opuestos de la pared. En las normas de edificio, directorios de resistencia contra el fuego y aprobaciones de producto se pueden encontrar ayudas para cumplir con lo especificado en esta sección.
Parte B. Cables en el exterior y entrando a los edificios.
770-44. Cables aéreos de fibra óptica. Los cables aéreos de fibra óptica que contengan una parte metálica no conductora de corriente que entre en los edificios deberán cumplir lo dispuesto en 840-44(a) y (b).
a) Sobre postes y claros. Cuando los cables de fibra óptica y los conductores eléctricos de alumbrado o de fuerza estén soportados en el mismo poste o corran paralelos en el tramo interpostal, deben cumplir con las siguientes condiciones.
1) Ubicación relativa. Cuando sea posible, los cables de fibra óptica deben ubicarse abajo de los conductores eléctricos de alumbrado o fuerza.
2) Fijación a las crucetas. Los cables de fibra óptica no se deben fijar a crucetas que soporten conductores eléctricos de alumbrado o de fuerza.
3) Espacio para subir. El espacio para subir, entre los cables de fibra óptica debe cumplir con los requisitos indicados en 225-14 (d).
4) Libramiento. Las acometidas aéreas de 0 a 750 volts, encima y paralelas a las acometidas de servicios de comunicaciones de banda ancha alimentados por la instalación del edificio, deben tener una separación mínima de 30 centímetros en cualquier parte del claro interpostal, incluyendo hasta el punto donde se fija al edificio. En el poste se debe mantener un libramiento no menor de 1.00 metro entre los dos servicios.
b) Sobre los techos. Los cables de fibra óptica en el exterior deben tener un libramiento vertical mínimo de 2.50 metros desde todos los puntos de los techos sobre los cuales pasen.
Excepción 1: Los requisitos de 770-44(b) no aplican a edificios auxiliares, tales como cocheras (garajes, estacionamientos) y similares.
Excepción 2: Se permite una reducción en el libramiento sólo en la parte del alerón de la azotea, de cuando menos de 46 centímetros si:
1) los conductores de acometida de los sistemas de fibra óptica pasan sobre el alerón de la azotea a no más de 1.20 metros, y
2) el cable de fibra óptica es terminado en una canalización a través o encima del techo u otro soporte aprobado.
Excepción 3: Si el techo tiene una pendiente no menor que 10 centímetros por cada 30 centímetros, se permite una reducción del libramiento a un mínimo de 90 centímetros.
770-47. Cables de fibra óptica subterráneos que entran en edificios. La instalación de los cables de fibra óptica subterráneos que entran en edificios deben cumplir con lo establecido en las secciones 770- 47(a) y (b).
a) Sistemas subterráneos con conductores de circuitos de luz eléctrica, de potencia, de Clase 1, de alarma de incendio de potencia no limitada. Los cables conductores de fibra óptica, subterráneos, que entran en edificios con conductores de circuitos de luz eléctrica, de potencia, de Clase 1 o de alarmas de incendio de potencia no limitada en una canalización, envolvente de acceso manual o pozo de inspección deben estar ubicados en una sección separada de estos conductores por medio de divisiones de ladrillo, concreto o azulejo o por medio de una barrera adecuada.
b) Cables y canalizaciones enterrados directamente. Los cables conductores de fibra óptica, enterrados directamente deben estar separados por una distancia de al menos 30 cm de los conductores de cualquiera de los circuitos de luz eléctrica, de potencia, de alarma de incendio de potencia no limitada o de un circuito de Clase 1.
Excepción 1: No debe requerirse que los cables conductores de fibra óptica enterrados directamente estén separados por una distancia de al menos 30 cm de los conductores de la acometida eléctrica, donde los conductores de la acometida eléctrica estén instalados en canalizaciones o tengan una armadura metálica.
Excepción 2: No debe requerirse que los cables conductores de fibra óptica enterrados directamente estén separados por una distancia de al menos 30 cm de los conductores de alimentadores o circuitos derivados de iluminación o potencia, de los conductores de circuitos de alarma de incendio de potencia no limitada o de los conductores de circuitos de Clase 1, donde los conductores de alimentadores o de circuitos derivados de iluminación o potencia, los conductores de circuitos de alarma de incendio de potencia limitada o los conductores de circuitos de Clase 1 estén instalados en una canalización o en cables con recubrimiento metálico, revestidos de metal o de los tipos UF o USE.
770-48. Cables afuera y entrando a los edificios.
a) Cables conductores y no conductores. Se permitirá instalar cables de fibra óptica conductores y no conductores aprobados, en espacios de edificios distintos de: ductos verticales, plenums ductos usados para aire ambiental, y otros espacios usados para aire ambiental, cuando la longitud del cable dentro del edificio, medida desde su punto de entrada, no supere los 15.00 metros y el cable entre en el edificio desde el exterior y termine en un envolvente.
Se permitirá que el punto de entrada se extienda desde la penetración de la pared externa o de la losa del suelo, encerrando continuamente los cables de entrada de fibra óptica en un conducto metálico rígido (RMC) o un conducto metálico intermedio (IMC) hasta el punto de emergencia.
NOTA 1: Por lo general se utilizan cajas de empalme o de terminación, tanto metálicas como de plástico, como envolventes para empalme o terminación de los cables de fibra óptica.
b) Cables no conductores en canalizaciones. Se permitirá que los cables de fibra óptica no conductores situados en el exterior de la planta entren en el edificio desde el exterior y se permitirá estén instalados en cualquiera de las siguientes canalizaciones:
(1) tubo conduit Metálico semipesado Tipo IMC;
(2) tubo conduit metálico pesado Tipo RMC;
(3) tubo conduit rígido de policloruro de vinilo Tipo PVC;
(4) tubo conduit metálico ligero Tipo EMT.
770- 49. Puesta a tierra de conductos de entrada metálicos. Los conductos metálicos pesado (RMC) o los conductos metálicos semipesados (IMC) que contengan cables de fibra óptica de entrada deben estar conectados mediante un conductor de unión o un conductor de electrodo de puesta a tierra con un electrodo de puesta a tierra, de acuerdo con lo establecido en la sección 770-100(b).
Parte C. Protección
770-93. Puesta a tierra o interrupción de los elementos metálicos no portadores de corriente de los cables de fibra óptica. Los cables de fibra óptica que entran al edificio o terminan en el exterior de éste, deben cumplir con lo dispuesto en (a) o (b) siguientes.
a) Que entran al edificio. En las instalaciones donde un cable de fibra óptica esté expuesto al contacto con conductores de circuitos de alumbrado o de fuerza, y el cable entre al edificio, los elementos metálicos no portadores de corriente de los cables de fibra óptica deben estar puestos a tierra tal como se especifica en 770-100, o se deben interrumpir mediante una junta aislante u otro dispositivo equivalente. La puesta a tierra o la interrupción se deben hacer lo más cerca posible al punto de entrada.
b) Terminación en el exterior de los edificios. En las instalaciones donde el cable de fibra óptica está expuesto al contacto con los conductores de fuerza o de alumbrado eléctrico y el cable termina en el exterior del edificio, los elementos metálicos no portadores de corriente deben estar puestos a tierra tal como se especifica en 770-100, o se deben interrumpir mediante una junta aislante u otro dispositivo equivalente. La puesta a tierra o la interrupción se debe hacer lo más cerca posible al punto de terminación del cable.
Parte D. Métodos de puesta a tierra
770-100. Puesta a tierra y unión del cable de entrada. Cuando se requiera, los elementos metálicos no portadores de corriente de los cables de fibra óptica que entran en los edificios deben estar unidos y puestos a tierra tal como se especifica en (a) hasta (d) siguientes:
a) Conductor de unión o conductor del electrodo de puesta a tierra.
1) Aislamiento. El conductor de unión o conductor del electrodo de puesta a tierra debe estar aprobado y se permitirá que sea aislado, forrado o desnudo.
2) Material. El conductor de unión o conductor del electrodo de puesta a tierra debe ser de cobre o de otro material conductor resistente a la corrosión, trenzado o sólido.
3) Tamaño. El tamaño del conductor de unión o conductor del electrodo de puesta a tierra no debe ser inferior al 2.08 mm2 (14 AWG). Debe tener una ampacidad no menor que la del elemento puesto a tierra. No se exigirá que el conductor de unión o conductor del electrodo de puesta a tierra sea de un tamaño superior al 13.3 mm2 (6 AWG).
4) Longitud. El conductor de unión o el conductor del electrodo de puesta a tierra deben ser de la menor longitud posible. En viviendas unifamiliares y bifamiliares, el conductor de unión o el conductor del electrodo de puesta a tierra deben ser de la menor longitud posible y no exceder de 6.0 m de largo.
NOTA: Limitaciones similares de la longitud del conductor de unión o del conductor del electrodo de puesta a tierra aplicadas a edificios de apartamentos y edificios comerciales ayudan a reducir las tensiones que se pueden desarrollar entre los sistemas de potencia y de comunicaciones del edificio durante eventos de descargas atmosféricas.
Excepción: En viviendas unifamiliares y bifamiliares donde no sea factible lograr una longitud máxima total del conductor de unión o del conductor del electrodo de puesta a tierra de 6.0 m, debe colocarse una varilla a tierra separada que cumpla con los criterios de dimensiones mínimas de la sección 770-100(b)(3)(2), el conductor del electrodo de puesta a tierra debe estar conectado a la varilla a tierra separada según lo establecido en la sección 770-100(c) y la varilla a tierra separada debe estar unida al sistema del electrodo de puesta a tierra de potencia, de acuerdo con lo establecido en la sección 770-100(d).
5) Tendido en línea recta. El conductor de unión o conductor del electrodo de puesta a tierra se debe tender en una línea lo más recta que sea posible.
6) Protección física. Cuando estén expuestos, los conductores de unión y los conductores del electrodo de puesta a tierra deberán estar protegidos contra daños físicos. Cuando el conductor de unión o el conductor del electrodo de puesta a tierra estén instalados en una canalización metálica, ambos extremos de la canalización deben estar unidos a los conductores contenidos o a la misma terminal o electrodo al que está conectado el conductor de unión o al conductor del electrodo de puesta a tierra.
b) Electrodo. El conductor de unión o conductor del electrodo de puesta a tierra se debe conectar de acuerdo con (1), (2) o (3) siguientes.
1) En edificios o estructuras con una terminal de unión de intersistema. Si el edificio o estructura alimentada tiene una terminal de unión de intersistema como es requerido en 250-94, el conductor de unión o conductor del electrodo de puesta a tierra debe estar conectado a la terminal de unión del intersistema.
2) En edificios o estructuras con medios de puesta a tierra. Si se establece una terminal de unión intersistemas, se aplicará 250-94(a).
Si el edificio o estructura alimentada no tiene terminal de unión intersistemas, el conductor de unión o conductor del electrodo de puesta a tierra se debe conectar al lugar accesible más cercano de uno de los siguientes elementos:
(1) Al sistema del electrodo de puesta a tierra del edificio o estructura, tal como se indica en 250-50.
(2) Al sistema de tubería metálica interior de agua, puesta a tierra, a una distancia máxima de 1.50 metros desde su punto de entrada al edificio, tal como se indica en 250-52.
(3) Al medio accesible de la acometida, afuera de las envolventes, usando la excepción que se indica en 250-94(a).
(4) La canalización metálica no flexible de la acometida.
(5) Al envolvente del equipo de acometida.
(6) Al conductor del electrodo de puesta a tierra o al envolvente metálico del conductor del electrodo de puesta a tierra de la acometida, o
(7) Al conductor del electrodo de puesta a tierra o al electrodo de puesta a tierra del medio de desconexión de un edificio o estructura, que esté puesto a tierra a un electrodo, tal como se indica en 250-32.
3) En edificios o estructuras sin terminal de unión de intersistemas ni medios de puesta a tierra. Si el edificio o estructura alimentada no tiene una terminal de unión de intersistemas ni un medio de puesta a tierra, tal como se describe en (b)(2) anterior, el conductor del electrodo de puesta a tierra se debe conectar a cualquiera de los siguientes elementos.
(1) A cualquiera de los electrodos de puesta a tierra individuales descritos en 250-52(a)(1), (a)(2), (a)(3) o (a)(4).
(2) Si el edificio o estructura alimentada no tienen medios de puesta a tierra, como se describe en 770-100(b)(2) o (b)(3)(1), a cualquiera de los electrodos individuales descritos en 250-52(a)(7) y (a)(8) o a una varilla o tubo cuya longitud no sea inferior a 1.50 metros y 12.7 milímetros de diámetro, enterrado, cuando sea factible, dentro de tierra permanentemente mojada y separado de los conductores del sistema de protección contra descargas atmosféricas según se indica en 800-53 y por lo menos a 1.80 metros de los electrodos de otros sistemas. Las tuberías de agua caliente o de vapor y los conductores aéreos del sistema pararrayos, no se deben utilizar como electrodos para los elementos metálicos no conductores de corriente.
c) Conexión al electrodo. Las conexiones a los electrodos de puesta a tierra deben cumplir lo establecido en 250-70.
d) Unión de los electrodos. Se debe conectar un puente de unión de cobre, de tamaño no menor a 13.3 mm2 (6 AWG) o equivalente entre el electrodo de puesta a tierra y el sistema del electrodo de puesta a tierra en el edificio o estructura alimentada cuando se utilizan electrodos separados.
Excepción: En casas móviles, tal como se indica 770-106 siguiente.
NOTA 1: Véase 250-60 con respecto al uso de los terminales aéreos (varillas pararrayos).
NOTA 2: La unión de todos los electrodos separados limita las diferencias de potencial entre ellos y entre sus sistemas de alambrado asociados.
770-106. Puesta a tierra y unión de los cables de entrada a casas móviles.
a) Puesta a tierra. La puesta a tierra debe cumplir con (1) y (2) siguientes:
(1) Cuando no hay equipo de acometida de la casa móvil ubicado a una distancia no mayor que 9.00 metros desde la pared exterior de la casa móvil a la que alimenta, los elementos metálicos no portadores de corriente de los cables de fibra óptica que entran a la casa móvil deben estar puestos a tierra de acuerdo con 770-100(b)(3).
(2) Cuando no hay un medio de desconexión de la casa móvil puesto a tierra según 250-32 y ubicado a una distancia no mayor que 9.00 metros desde la pared exterior de la casa móvil a la que alimenta, los elementos metálicos no portadores de corriente de los cables de fibra óptica que entran a la casa móvil deben estar puestos a tierra de acuerdo con 770-100(b)(3).
b) Unión. El electro de puesta a tierra debe estar unido al bastidor metálico o a la terminal de puesta a tierra disponible en la casa móvil, con un conductor de cobre de puesta a tierra de tamaño no menor a 3.31 mm2 (12 AWG) bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
(1) Cuando no hay equipo de acometida ni medios de desconexión para la casa móvil, tal como se indica en 770-106(a).
(2) Cuando la casa móvil es alimentada con cordón y clavija.
Parte E. Métodos de instalación dentro de los edificios
770-110. Canalizaciones para cables de fibra óptica.
a) Tipos de canalización. Se permitirá que cables de fibra óptica sean instalados en cualquier canalización que cumpla con (1) ó (2) siguientes y en ensambles de enrutamiento de cables instalados de conformidad con lo descripto en la sección 770-110(c):
1) Canalizaciones reconocidas en Capítulo 3. Se permitirá que cables de fibra óptica sean instalados de acuerdo con el capítulo 3. Las canalizaciones serán instaladas de acuerdo con los requisitos del capítulo 3.
2) Canalizaciones de comunicaciones. Se permitirá que cables de fibra óptica sean instalados en canalizaciones aprobadas para plenums, canalizaciones aprobados para comunicaciones en ductos verticales, canalizaciones aprobadas de propósito general, seleccionadas de acuerdo con la Tabla 800-154(b) y aprobadas de acuerdo con 800-113, e instaladas de acuerdo con 362-24 hasta 362-56, cuando apliquen los requisitos aplicables a tubos eléctricos no metálicos (ENT).
3) Ductos internos para cables de fibra óptica. Se permitirán las canalizaciones de comunicación para plenums, canalizaciones para comunicaciones en ductos verticales, canalizaciones de propósito general, seleccionadas de acuerdo con lo que indica la Tabla 800-154(b) que sean instaladas como ductos internos en cualquier tipo de canalización permitida en el Capítulo 3.
b) Ocupación de cables de fibra óptica en canalizaciones. La ocupación de cables de fibra óptica en canalizaciones deberá cumplir con (1) ó (2) siguientes:
1) Sin circuitos de alumbrado o fuerza. Cuando cables de fibra óptica estén instalados en canalización que no contenga circuitos de alumbrado o fuerza, no se deberán aplicar los requisitos de ocupación de canalizaciones de los Capítulos 3 y 10.
2) Cables no conductivos de fibra óptica con circuitos de alumbrado o fuerza. Cuando cables no conductivos de fibra óptica son instalados con circuitos de alumbrado o fuerza en una canalización, se aplicarán los requisitos de ocupación de los Capítulos 3 y 10.
c) Ensambles de enrutamiento de cables. Debe permitirse que los cables de fibra óptica sean instalados en ensambles de enrutamiento de cables para plenums, ensambles de enrutamiento de cables para tramos verticales y ensambles de enrutamiento de cables para fines generales, seleccionados de acuerdo con lo descrito en las disposiciones de la sección 800-113 y lo especificado en la Tabla 800-154(c), aprobados de acuerdo con la sección 800-182 e instalados de acuerdo con las secciones 800-110(c) y 800-113.
770-113. Instalación de cables de fibra óptica. La instalación de cables de fibra óptica debe cumplir con (a) hasta (j) siguientes. La instalación de canalizaciones también debe cumplir con 770-110.
a) Aprobado. Los cables de fibra óptica instalados en edificios deberán ser aprobados.
b) Ductos específicamente fabricados utilizados para aire ambiental. Se permitirán los siguientes cables en ductos específicamente fabricados para ventilación ambiental, como se describe en 300-22(b) si estos cables tienen interacción directa con el sistema de distribución de aire:
(1) Cables tipo OFCP y OFNP hasta 1.2 metros
(2) Cables tipo OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN, OFC y LSOH instalados en canalizaciones que están instaladas de acuerdo con 300-22(b)
c) Otros espacios utilizados para aire ambiental (plenums). Los siguientes cables y canalizaciones serán permitidos en otros espacios usados para aire ambiental como se describe en 300-22(c):
(1) Cables tipo OFNP y OFCP
(2) Cables tipo OFNP y OFCP instalados en canalizaciones para plenums o canalizaciones para comunicaciones en plenums aprobados de acuerdo con la sección 800-182.
(3) Cables tipo OFNP y OFCP instalados en ensambles de enrutamiento de cables en plenums aprobados de acuerdo con la sección 800-182.
(4) Cables tipo OFNP y OFCP soportados por charolas portacables metálicas o sistemas de charolas portacables.
(5) Cables tipos OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN, OFC y LSOH instalados en canalizaciones que están instaladas de acuerdo con 300-22(c).
(6) Cables de los tipos OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN, OFC y LSOH, sostenidos por bandejas portacables de metal de base sólida con cubiertas metálicas sólidas en otros espacios que se utilicen para ventilación ambiental (plenums), según se describe en la sección 300-22(c).
(7) Cables tipo OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN, OFC y LSOH instalados en canalizaciones de comunicaciones para plenums, canalizaciones para comunicaciones de tramos verticales o canalizaciones de comunicaciones de propósito general aprobadas de acuerdo con la sección 800-182 o suportadas por charolas portacables metálicas de fondo sólido con tapa metálica sólida en otros espacios usados para aire ambiental (plenums) como se describe en 300-22(c).
d) Ductos verticales-Cables en ductos verticales. Los siguientes cables serán permitidos en tendidos verticales para atravesar uno o más pisos y en tendidos verticales en un pozo:
(1) Cables tipo OFNP, OFCP, OFNR, OFCR y LSOH
(2) Cables tipo OFNP, OFCP, OFNR, OFCR y LSOH instalados en:
a. Canalizaciones para comunicaciones en plenums
b. Ensambles enrutadores de cables en plenums
c. Canalizaciones para comunicaciones en ductos verticales
d. Ensambles enrutadores de cables en ductos verticales
NOTA: Véase 770-26 para requisitos de cortafuegos en aberturas a través de pisos.
e) Ductos verticales-cables y ductos internos en canalizaciones metálicas. Los siguientes cables y ductos internos serán permitidos en canalizaciones metálicas en un pozo vertical que tenga cortafuegos en cada piso.
(1) Cables tipo OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN, OFC y LSOH
(2) Cables tipo OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN, OFC y LSOH instalados en:
a. Canalizaciones para comunicaciones en plenums (ductos internos)
b. Canalizaciones para comunicaciones en ductos verticales (ductos internos)
c. Canalizaciones para comunicaciones de propósito general (ductos internos)
NOTA: Véase 770-26 para requisitos de cortafuegos en aberturas a través de pisos.
f) Ductos verticales-cables en espacios a prueba de fuego. Los siguientes cables se permitirá que sean instalados en espacios verticales a prueba de fuego que tengan cortafuegos en cada piso:
(1) Cables tipo OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN, OFC y LSOH
(2) Cables instalados tipo OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN, OFC y LSOH en:
a. Canalizaciones para comunicaciones en plenums
b. Ensambles enrutadores de cables en ductos verticales
c. Canalizaciones para comunicaciones en ductos verticales
d. Ensambles enrutadores de cables en ductos verticales
e. Canalizaciones para comunicaciones de propósito general
f. Ensambles enrutadores de cables de propósito general
NOTA: Véase 770-26 para requisitos de cortafuegos en aberturas a través de pisos.
g) Ductos verticales en viviendas unifamiliares y bifamiliares. Los siguientes cables, canalizaciones y ensambles enrutadores de cables serán permitidos en viviendas unifamiliares y bifamiliares:
(1) Cables tipo OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN, OFC y LSOH
(2) Cables tipo OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN, OFC y LSOH instalados en:
a. Canalizaciones para comunicaciones en plenums
b. Ensambles enrutadores de cables en plenums
c. Canalizaciones para comunicaciones en ductos verticales
d. Ensambles enrutadores de cables en ductos verticales
e. Canalizaciones para comunicaciones de propósito general
f. Ensambles enrutadores de cables de propósito general
h) Charolas portacables. Los siguientes cables se permitirá que estén soportadas por charolas portables:
(1) Cables tipo OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN, OFC y LSOH
(2) Cables tipo OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN, OFC y LSOH instalados en:
a. Canalizaciones para comunicaciones en plenums
b. Canalizaciones para comunicaciones en ductos verticales
c. Canalizaciones para comunicaciones de propósito general
i) Bastidores de distribución y marcos de conexión. Los siguientes cables, canalizaciones y ensambles enrutadores de cables se permitirá que sean instalados en bastidores de distribución y marcos de conexión:
(1) Cables tipo OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN, OFC y LSOH
(2) Cables tipo OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN, OFC y LSOH instalados en:
a. Canalizaciones para comunicaciones en plenums
b. Ensambles enrutadores de cables en plenums
c. Canalizaciones para comunicaciones en ductos verticales
d. Ensambles enrutadores de cables en ductos verticales
e. Canalizaciones para comunicaciones de propósito general
f. Ensambles enrutadores de cables de propósito general
j) Otros lugares del edificio. Los siguientes cables, canalizaciones y ensambles enrutadores de cables se permitirá que sean instalados en lugares de un edificio, que no sean los considerados en los incisos (b) hasta (i) anteriores
(1) Cables tipo OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN, OFC y LSOH
(2) Cables tipo OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN, OFC y LSOH instalados en:
a. Canalizaciones para comunicaciones en plenums
b. Ensambles enrutadores de cables en plenums
c. Canalizaciones para comunicaciones en ductos verticales
d. Ensambles enrutadores de cables en ductos verticales
e. Canalizaciones para comunicaciones de propósito general
f. Ensambles enrutadores de cables de propósito general
(3) Cables tipo OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN, y OFC instalados en algún tipo de canalización reconocida en Capítulo 3
770-114. Puesta a tierra. Los elementos conductivos no portadores de corriente de cables de fibra óptica deben ser unidos a un bastidor o envolvente de equipo puesto a tierra, o puesto a tierra de acuerdo con los métodos de puesta a tierra especificados en 770-100(b)(2).
770-133. Instalación de fibras ópticas y conductores eléctricos.
a) Con conductores para circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada o de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media. Cuando los cables de fibra óptica están dentro del mismo cable compuesto para circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada o de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, que operen a 1000 volts o menos, se permitirá que estén instalados únicamente cuando las funciones de la fibra óptica y de los conductores eléctricos estén asociadas.
Se permitirá que los cables de fibra óptica no conductores ocupen la misma canalización o charola portacables con conductores para circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada, tipo ITC o de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, que operen a 1000 volts o menos. No se permitirá que los cables de fibra óptica conductores ocupen la misma canalización o charola portacables, con conductores para circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada, tipo ITC o de comunicaciones de banda ancha
energizados por una red de potencia media.
Se permitirá que las fibras ópticas en cables de fibra óptica compuestos que tengan únicamente conductores de corriente para circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1 con valor nominal para 1000 volts o menos, ocupen el mismo gabinete, charola portacables, caja de salida, panel, canalización u otro envolvente de terminación junto con conductores para circuitos de alumbrado, de fuerza, o Clase 1 que operen a 1000 volts o menos.
No se permitirá que los cables de fibra óptica no conductores ocupen el mismo gabinete, caja de salida, panel, o envolvente similar que aloje a las terminaciones eléctricas de un circuito de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada o de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media.
Excepción 1: Se permitirá la ocupación del mismo gabinete, caja de salida, panel o envolvente similar cuando los cables de fibra óptica no conductores estén asociados funcionalmente con el circuito de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada o de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media.
Excepción 2: Se permitirá la ocupación del mismo gabinete, caja de salida, panel o envolvente similar cuando los cables de fibra óptica no conductores se instalan en centros de control ensamblados en fábrica o en campo.
Excepción 3: Únicamente en establecimientos industriales, donde las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que la instalación será atendida únicamente por personas calificadas, se permitirá que los cables de fibra óptica no conductores estén con circuitos que operen a más de 1000 volts.
Excepción 4: Únicamente en establecimientos industriales, donde las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que la instalación será atendida únicamente por personas calificadas, se permitirá la instalación de fibras ópticas en cables de fibra óptica compuestos que tengan conductores portadores de corriente que operen a más de 1000 volts.
Excepción 5: Si todos los conductores de los circuitos de alumbrado eléctrico, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media están separados de todos los cables de fibra óptica por una barrera permanente o una división aprobada.
b) Con otros circuitos. Las fibras ópticas se permitirán en el mismo cable, y los cables de fibra óptica conductivos y no conductivos se permitirán en la misma charola portacables, envolvente, o canalización con cualquiera de los conductores siguientes:
(1) Circuitos de control remoto Clase 2 y Clase 3, de señalización y de potencia limitada, de conformidad con el Artículo 645 o las Partes A y C del Artículo 725.
(2) Sistemas de alarma contra incendios de potencia limitada, de conformidad con las Partes A y C del Artículo 760.
(3) Circuitos de comunicaciones de conformidad con las Partes A y E del Artículo 800
(4) Antenas comunitarias de televisión y sistemas de distribución de radio, de conformidad con las partes A y E del artículo 820
(5) Circuitos de comunicaciones de banda ancha de baja potencia con conexión a red de acuerdo con las Partes A y E del Artículo 830
d) Soporte de los cables fibra óptica. Las canalizaciones se deben utilizar para el uso proyectado. Los cables de fibra óptica no deben sujetarse con flejes o con cinta ni con cualquier otro medio de sujeción al exterior de cualquier tubo conduit u otra canalización como medio de soporte.
Excepción: Se permitirá que los tramos aéreos de los cables de fibra óptica estén unidos al exterior de un mástil del tipo canalización proyectado para la sujeción y el soporte de dichos cables.
770-154. Aplicaciones de los cables de fibra óptica aprobados. Aplicaciones permitidas y no permitidas de cables de fibra óptica, aprobados, deben cumplir con cualquiera de los requisitos indicados en la Tabla 770-154(a). Las aplicaciones permitidas deberán sujetarse a los requisitos de instalación de 770-110 y
770-113. Se permitirá sustitución por cable de fibra óptica como se indica en la tabla 770-154(b) y como se ilustra en la figura 770-154.
Tabla 770-154(a).- Aplicaciones para cable de fibra óptica, situados en edificios.
Aplicaciones | Tipo de cable de fibra óptica |
OFNP, OFCP | OFNR, OFCR | OFNG, OFCG, OFN, OFC | LSOH |
En ductos fabricados específicamente para ventilación ambiental, según lo descrito en 300- 22(b) | En ductos fabricados | Y* | N | N | Y* |
En canalizaciones metálicas que cumplan con lo establecido en 300.-22(b) | Y* | Y* | Y* | Y* |
En otros espacios que se utilicen para ventilación ambiental (plenums), según lo descrito en 300- 22(c) | En otros espacios que se utilicen para ventilación ambiental | Y* | N | N | Y* |
En canalizaciones metálicas que cumplan con lo establecido en 300-22(b) | Y* | Y* | Y* | Y* |
En canalizaciones de comunicaciones para cámara de distribución de aire | Y* | N | N | Y* |
En ensambles de enrutamiento de cables en cámara de distribución de aire | Y* | N | N | Y* |
Sostenido por bandejas portacables metálicas abiertas | Y* | N | N | Y* |
Sostenido por bandejas portacables de metal de base sólida con cubiertas metálicas sólidas | Y* | Y* | Y* | Y* |
En tramos verticales | En trayectos verticales | Y* | Y* | N | Y* |
En canalizaciones metálicas | Y* | Y* | Y* | Y* |
En fosos a prueba de incendios | Y* | Y* | Y* | Y* |
En canalizaciones de comunicaciones para cámara. de distribución. de aire | Y* | Y* | N | Y* |
En ensambles de enrutamiento de cables en cámara. de distribución. de aire | Y* | Y* | N | Y* |
En canalizaciones de comunicación de tramos verticales | Y* | Y* | N | Y* |
En ensambles de enrutamiento de cables para tramos verticales | Y* | Y* | N | |
En viviendas unifamiliares y bifamiliares | Y* | Y* | Y* | Y* |
Dentro de edificios, en lugares diferentes de espacios de manejo de aire y tramos verticales | Generalidades | Y* | Y* | Y* | Y* |
Sostenido por bandejas portacables | Y* | Y* | Y* | Y* |
En bastidores de distribución y arreglos de conexión cruzada | Y* | Y* | Y* | Y* |
En cualquiera de las canalizaciones reconocidas en el Capítulo 3 | Y* | Y* | Y* | Y* |
En canalizaciones de comunicaciones para cámara. de distribución. de aire | Y* | Y* | Y* | Y* |
En ensambles de enrutamiento de cables en cámara. de distribución. de aire | Y* | Y* | Y* | Y* |
En canalizaciones de comunicación de tramos verticales | Y* | Y* | Y* | Y* |
En ensambles de enrutamiento de cables para tramos verticales | Y* | Y* | Y* | Y* |
En canalizaciones de comunicaciones para fines generales | Y* | Y* | Y* | Y* |
En ensambles de enrutamiento de cables para fines generales | Y* | Y* | Y* | Y* |
Nota: Una "N" en la tabla indica que no debe permitirse que el tipo de cable sea instalado en la aplicación.
Una "Y*" indica que debe permitirse que el tipo de cable sea instalado en la aplicación, sujeto a las limitaciones descriptas en las secciones 770-110 y 770-113.
NOTA 1: La Parte E del Artículo 770 cubre los métodos de instalación dentro de edificios. Esta tabla incluye las aplicaciones de las canalizaciones y cables de fibra óptica aprobados y ensambles de enrutamiento de cables en edificios. La definición de punto de entrada se describe en la sección 770-2.
NOTA 2: Para obtener información sobre las restricciones para la instalación de los cables de fibra óptica en ductos específicamente fabricados para aire ambiental, ver sección 770-113(b).
Tabla 770-154(b).- Sustituciones de cables
Tipo de cable | Sustituciones permitidas |
OFNP | Ninguna |
OFCP | OFNP |
OFNR | OFNP, LSOH |
OFCR | OFNP, OFCP, OFNR, LSOH |
OFNG, OFN | OFNP, OFNR, LSOH |
OFCG, OFC | OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFN, LSOH |
Parte F. Requisitos de aprobación
770-179. Cables de fibra óptica. Los cables de fibra óptica deben estar aprobados e identificados de acuerdo con 770-179(a) hasta (e) y se deben marcar de acuerdo con la Tabla 770-179. Los cables de fibra óptica deben tener una temperatura de operación de cuando menos 60 °C. El grado de temperatura se debe marcar en la cubierta de los cables de fibra óptica que tienen una clasificación de temperatura superior a 60 ° C.
a) Tipos OFNP y OFCP. Los cables de fibra óptica no conductores y conductores para plenums, tipos OFNP y OFCP deben ser adecuados para su uso en plenums, ductos y otros espacios usados para aire ambiental y, además, deben estar aprobados como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego y baja producción de humo.
b) Tipos OFNR y OFCR. Los cables de fibra óptica no conductores y conductores para ductos verticales, tipos OFNR y OFCR, deben estar aprobados como adecuados para su uso en trayectorias verticales en un ducto vertical o de un piso a otro y también deben estar aprobados como poseedores de características de resistencia al fuego y capaces de evitar la propagación del fuego de un piso a otro.
Figura 770-154.- Jerarquía de la sustitución de cables
c) Tipos OFNG y OFCG. Los cables de fibra óptica no conductores y conductores de uso general, tipos OFNG y OFCG, deben estar aprobados como adecuados para uso general, excepto en ductos verticales y plenums; además, deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego.
d) Tipos OFN y OFC. Los cables de fibra óptica no conductores y conductores, tipos OFN y OFC, deben estar aprobados como adecuados para uso general, excepto en ductos verticales, plenums y otros espacios utilizados para aire ambiental, y además deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego.
NOTA: Los tipos de cables se enumeran en orden descendente con relación a su resistencia nominal al fuego. Dentro de cada resistencia nominal al fuego, el cable no conductor se enumera primero porque puede ser sustituto para el cable conductor.
e) Cables de integridad del circuito (CI) o sistema de protección del circuito eléctrico. Los cables para uso en sistemas para asegurar la integridad de los circuitos bajo condiciones de fuego deben ser cumplir con (1) o (2) siguientes:
(1) Cables de integridad del circuito (CI). Los cables identificados en (a) hasta (d) anteriores que cumplan con los requisitos para integridad del circuito deben tener una clasificación adicional utilizando el sufijo "CI". A fin de mantener su certificación de resistencia al fuego aprobada, los cables de integridad del circuito (CI) deben ser instalados solamente al aire libre.
(2) Cables resistentes al fuego. Los cables especificados en los incisos (a) hasta (d) anteriores y en subinciso (1) anterior, que sean parte de un sistema de protección del circuito eléctrico, deben ser cables resistentes al fuego y deben estar identificados con el número de sistema de protección sobre el producto o sobre el contenedor unitario más pequeño en el que esté contenido el producto y deben ser instalados de acuerdo con lo establecido en el listado del sistema de protección.
Tabla 770-179.- Marcado de cables
Marcado de cables | Tipo |
OFNP | Cable no conductor de fibra óptica en plenum |
OFCP | Cable conductor de fibra óptica en plenum |
OFNR | Cable no conductor de fibra óptica en ducto vertical |
OFCR | Cable conductor de fibra óptica en ducto vertical |
OFNG | Cable no conductor de fibra óptica para propósito general |
OFCG | Cable conductor de fibra óptica para propósito general |
OFN | Cable no conductor de fibra óptica para propósito general |
OFC | Cable conductor de fibra óptica para propósito general |
LSOH | Cable de baja emisión de humo y libre de halógenos |
f) Cables de fibra óptica ensamblados en campo. Los cables de fibra óptica ensamblados en campo deben cumplir con lo establecido en (1) hasta (4) siguientes:
(1) La combinación específica de chaqueta y fibras ópticas prevista para ser instalada como un cable de fibra óptica ensamblado en campo debe estar aprobada de acuerdo con lo establecido en los incisos (a), (b) o (d) anteriores y debe estar marcada de acuerdo con lo especificado en la Tabla 770-179.
(2) La chaqueta de un cable de fibra óptica ensamblado en campo debe tener una marca en la superficie en la que se indiquen las fibras ópticas específicas con las que está aprobada para uso.
(3) Las fibras ópticas deben tener un marcado permanente, por ejemplo, con una cinta de marcado, en el que se indique la chaqueta con la que están aprobadas para uso.
(4) La chaqueta sin fibras debe cumplir con los requisitos de aprobado establecidos para canalizaciones de comunicaciones en las secciones 800-182(a), (b) o (c), según el marcado del cable.
g) Tipo LSOH. Los cables de fibra óptica no conductores y conductores tipo LS0H deben ser adecuados para su uso general, en trayectorias verticales en un ducto vertical o de un piso a otro y también deben estar aprobados como de baja emisión de humos, libres de halógenos y poseedores de características de resistencia al fuego y capaces de evitar la propagación del fuego de un piso a otro.
770-180. Dispositivos de puesta a tierra. Donde se requiera la unión o la puesta a tierra, los dispositivos que se utilicen para conectar un blindaje, forro o las partes metálicas no portadores de corriente de un cable con un conductor de unión o un conductor de electrodo de puesta a tierra deben estar aprobados o deben ser parte de equipos aprobados.
CAPÍTULO 8
SISTEMAS DE COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 800
CIRCUITOS DE COMUNICACIONES
NOTA: Figura 800(a). Ejemplo del uso del término Conductor de Unión utilizado en una instalación de comunicaciones.
NOTA: Figura 800(b). Ejemplo del uso del término Conductor del Electrodo de Puesta a Tierra utilizado en
una instalación de comunicaciones.
Parte A. Generalidades
800-1. Alcance. Este Artículo cubre los requerimientos para circuitos y equipos de comunicaciones.
NOTA 1: Ver 1.2.2(e) para instalaciones de circuitos y equipos de comunicaciones que no están cubiertos.
NOTA 2: Para mayor información sobre circuitos de control remoto, señalización y circuitos de potencia limitada, ver Artículo 725.
NOTA 3: Para mayor información sobre sistemas de alarma de fuego, véase el Artículo 760.
800-2. Definiciones. Véase el Artículo 100. Para propósitos de este Artículo, adicionalmente se aplican las siguientes definiciones:
Alambre: Ensamble hecho en fábrica de uno o más conductores aislados sin una cubierta común.
Cable: Ensamble hecho en fábrica de dos o más conductores aislados con cubierta general.
Cable de comunicaciones abandonado: Cable de comunicaciones instalado que no llega a: terminales en ambos extremos, a un conector u otro equipo y no está marcado con una etiqueta para uso futuro.
Cable de integridad del circuito de comunicaciones: Cable utilizado en sistemas de comunicaciones para asegurar la operación ininterrumpida de circuitos críticos durante un tiempo especificado bajo
condiciones de incendio.
Circuito de comunicaciones: El circuito que transmite voz, audio, video, datos, servicios interactivos, telégrafo (excepto radio), el alambrado externo para alarma de fuego o alarma de robo desde el equipo de comunicaciones del suministrador del servicio, al equipo de comunicaciones del usuario hasta, incluyéndolo, el equipo terminal tal como un teléfono, una máquina de fax y una contestadora automática.
Cuadra: Manzana, porción de una ciudad, terreno o aldea, rodeada por calles, incluyendo callejones encerrados, pero no las calles.
Expuesto (a contacto accidental): Circuito que está en una posición tal que, en caso de falla de los soportes o del aislamiento, puede hacer contacto con otro circuito.
NOTA: Véase el Artículo 100 para otras dos definiciones de Expuesto.
Forro de cable: Cubierta sobre el ensamble del conductor que puede incluir una o más cubiertas metálicas, refuerzos o cubiertas.
Punto de entrada: El punto de entrada a un edificio es el lugar donde los conductores o cables emergencia a través de un muro exterior, de una losa de concreto o de un tubo conduit metálico pesado o semipesado, conectado por un conductor de unión o de electrodo de puesta a tierra de acuerdo con 800-100 (b).
800-3. Otros artículos
a) En áreas peligrosas (clasificadas). Los circuitos y equipos de comunicaciones instalados en un área peligrosa (clasificada) de acuerdo con 500-5 y 505-5 deben cumplir los requisitos aplicables del Capítulo 5.
b) Alambrado en ductos para polvo, pelusas o remoción de vapor. Aplican los requisitos de 300-22(a).
c) Equipos en otros espacios usados para manejar aire ambiental. Aplican los requisitos de 300-22(c)(3).
d) Instalación y uso. Deben aplicarse los requisitos de la sección 110-3(b).
e) Sistemas de comunicación de banda ancha alimentados por la red. Para sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por la red aplican los requisitos del Artículo 830.
f) Sistemas de comunicación de banda ancha alimentados de la instalación del edificio. Para sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados de la instalación del edificio aplican los requisitos del Artículo 840.
g) Cable de fibra óptica. Cuando se usa cable de fibra óptica, total o parcialmente, para proveer un circuito de comunicaciones dentro de un edificio, aplican los requisitos del Artículo 770 a la parte del circuito de comunicaciones instalada con fibra óptica.
h) Limitación de los conductores por temperatura. Se aplicará la sección 310-15 (a)(3)
800-18. Instalación del equipo. El equipo eléctricamente conectado a una red de comunicaciones debe ser aprobado de acuerdo con 800-170. La instalación del equipo también debe cumplir con 110-3b).
Excepción: El requisito de aprobación no se aplica al equipo de prueba destinado a conexión temporal a la red de telecomunicaciones por personal calificado, durante la instalación, mantenimiento o reparación de equipo o sistemas de telecomunicaciones.
800-21. Acceso a los equipos eléctricos instalados detrás de paneles diseñados para permitir el acceso. El acceso a los equipos no debe impedirse por la acumulación de alambres y cables, que eviten la remoción de paneles, incluyendo los plafones suspendidos del techo.
800-24. Ejecución de los trabajos. Los circuitos y equipo de comunicaciones deben instalarse de manera ordenada, profesional y procurando identificar todo el alambrado. Los cables deben soportarse sobre la estructura del edificio de forma que no puedan dañarse por el uso normal del edificio. Dichos cables deben ser asegurados mecánicamente, incluyendo correas, grapas, bridas, soportes o accesorios similares, diseñados e instalados de forma tal que no dañen el cable. La instalación también debe cumplir con 300-4(d) y 300-11. Los amarres para cables no metálicos y otros accesorios para cables no metálicos que se utilicen para fijar y sostener cables en otros espacios que se utilicen para ventilación ambiental (plenums) deben estar aprobados como con bajas propiedades de liberación de humo y calor de acuerdo con 800-170(c).
NOTA: Para mayor información sobre las prácticas aceptadas por la industria para la instalación de cableado de comunicaciones ver Apéndice B.
800-25. Cables abandonados. Se debe retirar la parte accesible de los cables de comunicaciones
abandonados. Cuando los cables están identificados para su uso futuro con una etiqueta, dicha etiqueta debe tener durabilidad suficiente para resistir el ambiente involucrado.
800-26. Propagación del fuego o de los productos de la combustión. La instalación de cables de comunicaciones, canalizaciones de comunicaciones y ensambles de enrutamiento de cables en espacios huecos, fosos verticales y ductos de ventilación y circulación de aire se deben hacer de tal manera que no se incremente significativamente la posibilidad de propagación del fuego o de los productos de la combustión. Las aberturas alrededor de los cables de comunicaciones, canalizaciones de comunicaciones ensambles de enrutamiento de cables a través de paredes, divisiones, pisos o plafones con clasificación como resistentes al fuego, deben ser cortafuegos utilizando métodos aprobados para mantener la clasificación de resistencia al fuego.
Parte B. Conductores en exteriores y en entrada a edificios
800-44. Cables y alambres aéreos de comunicaciones. Los conductores aéreos que entren en edificios deben cumplir con (a) y (b) siguientes:
a) Sobre postes y claros. Cuando alambres y cables de comunicaciones, y conductores eléctricos de alumbrado o de fuerza estén soportados en el mismo poste o corran paralelos en el tramo interpostal, deben cumplir con las siguientes condiciones.
1) Ubicación relativa. Cuando sea posible, los alambres y cables de comunicaciones deben ubicarse abajo de los conductores eléctricos de alumbrado o fuerza.
2) Fijación a las crucetas. Los alambres y cables de comunicaciones no se deben fijar a crucetas que soporten conductores eléctricos de alumbrado o de fuerza.
3) Espacio para subir. El espacio para subir entre los alambres y cables de comunicación debe cumplir con los requisitos indicados en 225-14 (d).
4) Libramiento. Las bajadas de la acometida de alimentación y los conjuntos de conductores de acometidas aéreas de 0 a 750 volts, encima y paralelas a las acometidas aéreas de comunicación, deben tener una separación mínima de 30 centímetros en cualquier punto del claro, incluyendo el punto de fijación al edificio, siempre que los conductores no puestos a tierra estén aislados y que se mantenga un libramiento de cuando menos 1.00 metro entre las dos acometidas en el poste.
b) Sobre azoteas. Los cables y alambres de comunicaciones deben tener una distancia vertical mínima de 2.50 metros desde todos los puntos de los techos sobre los cuales pasen.
Excepción 1: No se requerirá que los cables y cables de comunicaciones tengan una separación vertical de no menos de 2.5 m por encima de los edificios auxiliares, tales como cocheras (garajes, estacionamientos) y similares.
Excepción 2: Se permite una reducción en el libramiento sólo en la parte del alerón de la azotea, de cuando menos 46 centímetros si (a) los conductores de la acometida de comunicaciones pasan sobre el alerón de la azotea no más de 1.20 metros; y (b) terminan en una canalización pasante o sobre el techo o soporte aprobado.
Excepción 3: Si el techo tiene una pendiente no menor que 10 centímetros por cada 30 centímetros, se permite una reducción en el libramiento a un mínimo de 90 centímetros.
800-47. Alambres y cables subterráneos de comunicaciones que entran a edificios. Los alambres y cables subterráneos de comunicaciones que entren en los edificios deben cumplir con (a) y (b) siguientes. Los requisitos de 310-10(c) no aplican para alambres y cables de comunicaciones.
a) Sistemas subterráneos con conductores eléctricos de luz, potencia, clase 1 o circuito de alarma de incendio de potencia no limitada. Los alambres y cables de comunicaciones subterráneos instalados en canalizaciones, registros o pozos de visita en los que haya conductores de alumbrado o fuerza, conductores de circuitos Clase 1 o de alarma contra incendios que no sean de potencia limitada, deben estar separados de estos conductores por medio de un muro divisorio de ladrillo, concreto o loseta o por medio de una barrera adecuada.
b) Distribución subterránea en la cuadra. Cuando todo el circuito de la calle sea subterráneo y el circuito dentro de la cuadra esté colocado de tal manera que no haya riesgo de contacto accidental con circuitos de alumbrado o fuerza de más de 300 volts a tierra, no deben aplicarse los requisitos de aislamiento indicados en 800-50(a) y (c), ni se exige colocar soportes aislantes para los conductores, ni se necesitan boquillas para la entrada de los conductores al edificio.
800-48. Cables no aprobados que entran a los edificios. Se permitirá que cables de comunicaciones no
aprobados, externos a la instalación, sean instalados en cualquier espacio del edificio que no sea un pozo vertical y ductos, plenums u otros espacios para mover aire ambiental, cuando la longitud del cable dentro del edificio, medida desde el punto de entrada no sea mayor de 15.00 metros y el cable entre al edificio desde el exterior y termine en un envolvente o en un protector primario aprobado. Se permitirá que el punto de entrada se extienda desde la penetración de la pared externa o de la losa de suelo, encerrando continuamente los cables en tubo conduit metálico pesado (RMC) o tubo conduit metálico semipesado (IMC) hasta el punto de emergencia.
NOTA 1: Por lo general se utilizan cajas de empalme o de terminación, tanto metálicas como de plástico, como envolventes para empalmar o terminar los cables de teléfono.
NOTA 2: Esta sección limita la longitud del cable no aprobado exterior a la instalación a 15.00 metros, mientras que en 800-90(b) se exige que el protector primario esté ubicado lo más cerca posible del punto en el cual el cable entra al edificio. Por lo tanto, en las instalaciones que requieren un protector primario, puede no permitirse que el cable exterior a la fábrica se extienda 15 metros dentro del edificio, si es factible ubicar el protector primario a menos de 15 metros del punto de entrada.
800-49. Puesta a tierra de conductos de entrada metálicos. Los tubos conduit metálicos pesados (RMC) o los conduit metálicos semipesados (IMC) que contengan cables de entrada de comunicaciones deben estar conectados mediante un conductor de unión o un conductor de electrodo de puesta a tierra con un electrodo de puesta a tierra, de acuerdo con lo establecido en la sección 800-100(b).
800-50. Circuitos que necesitan protectores primarios. Los circuitos que requieren protectores primarios como los descritos en 800-90, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Aislamiento, alambres y cables. Los alambres y cables de comunicaciones sin pantalla metálica, tendidos desde el último soporte exterior del edificio hasta el protector primario, deben estar aprobados para este propósito de acuerdo con 800-173.
b) Sobre edificios. Los alambres y cables de comunicaciones, que cumplan lo establecido en 800-50(a), deben estar separados por lo menos 10 centímetros de los conductores de fuerza y alumbrado que no estén en una canalización o cable, o deben estar permanentemente separados de los conductores de los demás sistemas, además del aislamiento de los alambres, mediante una barrera no conductora, continua y fija firmemente, tal como un tubo de porcelana o tubería flexible. Los alambres y cables de comunicaciones que cumplan con lo indicado en 800-50(a), que se encuentren expuestos a contactos accidentales con conductores de alumbrado y fuerza operando a tensiones mayores de 300 volts a tierra y fijados a los edificios, deben separarse de la estructura del edificio mediante aisladores de vidrio, porcelana u otro material aislante.
c) Entrando a edificios. Cuando se instale un protector primario dentro del edificio, los alambres y cables de comunicaciones deben entrar al edificio ya sea por medio de una boquilla aislante, no absorbente y no combustible, o por medio de una canalización metálica. Puede omitirse la boquilla aislante en los alambre y cables de comunicaciones que entran, cuando: (1) son cables con pantalla metálica; (2) pasan a través de mampostería; (3) satisfacen los requisitos indicados en 800-50(a) y se omitan los fusibles según se dispone en 800-90(a)(1); o (4) cumplan con los requisitos especificados en 800-50(a) y se utilizan para extender circuitos desde un cable con pantalla metálica puesta a tierra hasta el edificio. Las canalizaciones o boquillas deben entrar desde el exterior al edificio con una pendiente hacia arriba desde el exterior o, cuando esto no es posible, deben hacerse curvas de goteo en los conductores inmediatamente antes de que entren al edificio.
Las canalizaciones deben estar equipadas con una mufa de acometida aprobada. Se permite que entren a través de una canalización o boquilla más de un alambre o cable de comunicaciones. Los tubos conduit u otras canalizaciones metálicas colocadas adelante del protector deben estar puestos a tierra.
800-53. Conductores para las descargas atmosféricas. Siempre que sea posible, se debe mantener una separación mínima de 1.80 metros entre los alambres y cables de comunicaciones de los edificios y los conductores para las descargas atmosféricas.
Parte C. Protección
800-90. Dispositivos de protección
a) Aplicación. Se debe instalar un protector primario aprobado en cada circuito que sea parcial o totalmente aéreo no confinado dentro de la cuadra. También se debe colocar un protector primario aprobado en cada circuito, aéreo o subterráneo, que esté situado en la cuadra en la que se ubique el edificio, que pueda estar expuesto a contacto accidental con conductores de alumbrado o fuerza con tensiones mayores a 300
volts a tierra. Además, donde exista exposición a descargas atmosféricas, cada circuito que conecta las edificaciones en un predio, debe protegerse con un protector primario aprobado en cada extremo del circuito de conexión. La instalación de protectores primarios también debe cumplir lo establecido en 110-3(b).
NOTA 1: En un circuito no expuesto a contacto accidental con conductores de fuerza, la instalación de un protector primario de acuerdo con este Artículo ayuda a proteger contra otros riesgos, tales como descargas atmosféricas y elevaciones anormales de tensión inducida por corrientes de falla en circuitos de fuerza próximos a los circuitos de comunicaciones.
NOTA 2: Se considera que los circuitos de conexión entre edificaciones están expuestos a las descargas atmosféricas, a menos que exista alguna de las siguientes condiciones:
(1) Circuitos en grandes áreas metropolitanas donde los edificios están juntos y son suficientemente altos para interceptar las descargas atmosféricas.
(2) Los tramos de cables de conexión entre edificios de 40.00 metros o menos, enterrados directamente o en tubo conduit subterráneo, donde una pantalla metálica continua del conductor o un tubo conduit metálico continuo que contenga al cable, esté conectado al sistema de electrodo de puesta a tierra de cada edificio.
(3) Las áreas que tengan un promedio de cinco días de tormenta por año o menos y la resistividad del terreno menor que 100 ohm-metro.
1) Protectores primarios sin fusibles. Puede utilizarse un protector primario del tipo sin fusibles, bajo cualquiera de las condiciones siguientes:
a. Donde los conductores que entran a un edificio por medio de un cable con pantalla metálica puesta a tierra y si los conductores en el cable se funden sin peligro, para todas las corrientes mayores a la capacidad de corriente del protector primario y del conductor de puesta a tierra del protector o del conductor puesto a tierra del protector.
b. Cuando se utilizan conductores aislados de acuerdo con 800-50(a) para extender los circuitos hasta un edificio desde un cable con un(os) elemento(s) del recubrimiento metálico puesto(s) a tierra efectivamente, y si los conductores del cable o sus extremos, o las conexiones entre los conductores aislados, expuestos al contacto accidental con conductores de fuerza o de alumbrado que funcionan a más de 300 volts a tierra y los equipos de comunicaciones, se funden con seguridad cuando pasa cualquier corriente superior a la capacidad de conducción de corriente del protector primario, o de los conductores aislados asociados, y del conductor de puesta a tierra o del conductor puesto a tierra del protector primario.
c. Donde se utilicen conductores aislados de acuerdo con lo indicado en 800-50(a) o (b), para extender circuitos desde un cable que no tenga una(s) parte(s) de la pantalla metálica puesta a tierra hasta un edificio, si: (1) el protector primario está aprobado como adecuado para este propósito y para su aplicación con circuitos que se extienden desde un cable que no tenga un(os) elemento(s) metálico(s) en el recubrimiento, y (2) las conexiones de los conductores aislados, hacia las plantas expuestas al contacto accidental con conductores de fuerza o de alumbrado que funcionan a más de 300 volts a tierra, o los conductores de las plantas expuestos al contacto accidental con conductores de fuerza o de alumbrado que funcionan a más de 300 volts a tierra, se funden con seguridad cuando pasa cualquier corriente superior a la capacidad de conducción de corriente del protector primario, o de los conductores aislados asociados, y del conductor de puesta a tierra o del conductor puesto a tierra del protector primario.
d. Donde se utilicen conductores aislados, de acuerdo con lo indicado en 800-50(a) para extender en forma aérea los circuitos hasta un edificio, desde un circuito enterrado o subterráneo no expuesto, al contacto accidental con conductores de fuerza o de alumbrado que funcionan a más de 300 volts a tierra.
e. Donde se utilicen conductores aislados, de acuerdo con lo indicado en 800-50(a) para extender los circuitos desde un cable con pantalla metálica puesta a tierra eficazmente hasta un edificio, y si: (1) la combinación de protector primario y los conductores aislados está listada como adecuada para ese propósito de aplicación con circuitos que se extienden desde un cable con el elemento del recubrimiento metálico puesto a tierra efectivamente, y (2) los conductores aislados se funden con seguridad cuando pasa cualquier corriente superior a la capacidad de conducción de corriente del protector primario y del conductor de puesta a tierra o del conductor puesto a tierra del protector primario.
2) Protectores primarios con fusibles. Cuando no se cumplan los requisitos indicados en 800-90(a)(1)
de (a) hasta (e) se deben usar protectores primarios con fusibles. Un protector primario con fusibles debe consistir en un apartarrayos conectado entre cada conductor de fase y tierra, un fusible en serie con cada conductor de fase y una instalación de montaje adecuado. Las terminales del protector primario deben estar claramente marcadas para identificar las conexiones de fase, instrumento y tierra, según sea aplicable.
b) Ubicación. El protector primario debe instalarse dentro del edificio o estructura a la que sirve, o inmediatamente adyacente a ésta y tan cerca como sea posible del punto de entrada.
Para los propósitos de esta sección, se debe considerar que los protectores primarios instalados en el equipo de acometida de casas móviles a un máximo de 9.00 metros de la pared exterior de la casa móvil que alimenta, o en el medio de desconexión de la casa móvil, conectado a un electrodo por un conductor de puesta a tierra de acuerdo con 250-32 y situado a máximo 9.00 metros de la pared exterior de la casa móvil que alimenta, cumplen los requisitos de esta sección.
NOTA: Seleccionando la ubicación del protector primario para lograr que el conductor de puesta a tierra del protector sea lo más corto posible, ayuda a eliminar las diferencias de potencial entre los circuitos de comunicación y otros sistemas metálicos.
c) Áreas peligrosas (clasificadas). El protector primario no debe instalarse en áreas peligrosas (clasificadas), de acuerdo con lo definido en las secciones 500-5 y 505-5, ni en la proximidad de materiales fácilmente inflamables.
Excepción: Como se permite en 501-150, 502-150 y 503-150.
d) Protectores secundarios. Cuando se instale un protector secundario en serie con el alambre o cable interior de comunicaciones, entre el protector primario y el equipo, el protector debe estar aprobado para ese propósito de acuerdo con 800-170(b).
NOTA: Los protectores secundarios en circuitos expuestos al contacto accidental con conductores de fuerza o de alumbrado que funcionan a más de 300 volts a tierra, no están diseñados para usarse sin protectores primarios.
800-93. Puesta a tierra o interrupción de los elementos metálicos no conductores de corriente de la cubierta de los cables de comunicaciones. Los cables de comunicaciones que entran al edificio o que terminan en el exterior de éste, deben cumplir con lo dispuesto en (a) y (b) siguientes:
a) Entrando a los edificios. En las instalaciones donde los cables de comunicaciones entran a un edificio, los elementos metálicos de la cubierta del cable deben estar puestos a tierra tal como se especifica 800-100, o se deben interrumpir mediante una junta aislante u otro dispositivo equivalente. La puesta a tierra o la interrupción se debe hacer lo más cerca posible al punto de entrada.
b) Terminando en el exterior de los edificios. En las instalaciones donde el cable de comunicaciones termina en el exterior del edificio, los elementos metálicos de la cubierta del cable deben estar puestos a tierra tal como se especifica en 800-100, o se deben interrumpir mediante una junta aislante u otro dispositivo equivalente. La puesta a tierra o la interrupción se debe hacer lo más cerca posible al punto de terminación del cable.
Parte D. Métodos de puesta a tierra
800-100. Puesta a tierra y unión del cable y del protector primario. El protector primario y los miembros metálicos de la cubierta del cable deben ser unidos y puestos a tierra deben ser unidos y puestos a tierra, como se indica en (a) hasta (d).
a) Conductor de unión o de electrodo de puesta a tierra
1) Aislamiento. El conductor de unión o de electrodo de puesta a tierra debe estar aprobado para este uso y se permitirá que sea aislado, recubierto o desnudo.
2) Material. El conductor de unión o de electrodo de puesta a tierra debe ser de cobre u otro material conductor resistente a la corrosión y puede ser alambre o cable.
3) Tamaño. El conductor de unión o de electrodo de puesta a tierra debe ser de tamaño no menor que 2.08 mm2 (14 AWG). El conductor debe tener una ampacidad no menor a los miembros metálicos de la cubierta puestos a tierra y los conductores protegidos del cable de comunicaciones. No se exigirá que el conductor de unión o de electrodo de puesta a tierra sea de tamaño mayor a 13.3 mm2 (6 AWG).
4) Recorrido. El conductor de unión o de electrodo de puesta a tierra del protector primario debe ser lo más corto posible. En viviendas unifamiliares y bifamiliares, el conductor de puesta a tierra del protector primario debe ser lo más corto posible y no exceder de 6.00 metros de longitud.
NOTA: Limitaciones similares a la longitud del conductor de unión o de electrodo de puesta a tierra aplicadas a edificios de apartamentos y edificios comerciales ayudan a reducir las diferencias de potencial que se pueden desarrollar entre los sistemas de fuerza y de comunicaciones del edificio durante eventos de descargas atmosféricas.
Excepción: En viviendas unifamiliares y bifamiliares donde no es factible lograr una longitud máxima total del conductor de unión o de electrodo de puesta a tierra del protector primario de 6.00 metros, se debe instalar por separado una varilla de tierra de comunicaciones que cumpla los criterios de dimensiones mínimas indicadas en 800-100(b)(3)(2); el protector primario debe estar conectado a la varilla de tierra de comunicaciones según 800-100(c) y la varilla de tierra de comunicaciones debe estar conectada al sistema del electrodo de puesta a tierra de la instalación de fuerza, de acuerdo con 800-100(d).
5) Recorrido en línea recta. El conductor de unión o de electrodo de puesta a tierra se debe tender en una línea lo más recta que sea posible.
6) Daño físico. Cuando sea necesario, los conductores de unión o de electrodo de puesta a tierra, cuando están expuestos, deben estar protegidos contra daño físico. Cuando el conductor de unión o de electrodo de puesta a tierra esté dentro de una canalización metálica, ambos extremos de la canalización deben unirse al conductor contenido o a la misma terminal o electrodo al cual está conectado el conductor de unión o de electrodo de puesta a tierra.
b) Electrodo. El conductor de unión o de electrodo de puesta a tierra debe conectarse de acuerdo a (1), (2) o (3) siguientes:
1) En edificios o estructuras con terminación de intersistemas de unión. Si el edificio o estructura alimentada tiene una terminación de intersistemas de unión, como se requiere en 250-94, el conductor de puesta a tierra debe estar conectado a dicha terminación.
2) En edificios o estructuras con medios de puesta a tierra. Si se establece una terminación de vinculación intersistemas, se aplicará 250-94(a).
Si el edificio o estructura alimentada no tiene una terminación de unión intersistemas, el conductor de puesta a tierra se debe conectar al lugar accesible más cercano de los siguientes elementos:
(1) El sistema de electrodos de puesta a tierra del edificio o estructura, de acuerdo con lo indicado en 250-50;
(2) El sistema interior de tubería metálica de agua puesto a tierra, hasta una distancia máxima de 1.50 metros desde su punto de entrada al edificio, tal como se indica en 250-52;
(3) Un medio externo accesible de la acometida de energía, fuera de las envolventes utilizando las opciones identificadas en la excepción a 250-94(a);
(4) La canalización metálica no flexible de la acometida;
(5) La envolvente del equipo de la acometida;
(6) El conductor del electrodo de puesta a tierra o el conductor del electrodo de puesta a tierra de la envolvente metálica de la acometida; o
(7) El conductor de puesta a tierra o el electrodo de puesta a tierra del medio de desconexión de un edificio o estructura, que esté puesto a tierra a un electrodo tal como se indica en 250-32. Un dispositivo de unión proyectado para proporcionar un punto de terminación para el conductor del electrodo de puesta a tierra (unión intersistemas) no debe interferir con la apertura del envolvente del equipo. Un dispositivo de unión se debe montar en las partes no removibles, y no se debe montar en una puerta o una tapa, aunque éstas no sean removibles.
Para propósitos de esta sección, debe considerarse accesible el equipo de acometida o medio de desconexión de una casa móvil, como se describe en 800-90(b).
3) En edificios o estructuras sin una terminación de unión intersistemas ni medios de puesta a tierra. Si el edificio o estructura alimentada no tiene terminación de unión intersistemas ni medios de puesta a tierra, tal como se describe en 800-100(b)(2), el conductor del electrodo de puesta a tierra se debe conectar a cualquiera de los siguientes elementos.
(1) A cualquiera de los electrodos individuales descritos en las secciones 250-52(a)(1), (a)(2), (a)(3) o (a)(4).
(2) Si el edificio o estructura alimentada no tiene terminación de unión intersistemas ni medios de puesta a tierra, como se describe en las secciones 800-100(b)(2) o (b)(3)(a), a cualquiera de los electrodos de puesta a tierra individuales descritos en las secciones 250-52(a)(7) y (a)(8) o a un tubo o barra puesta a tierra cuya longitud no sea inferior a 1.50 metros y 12.7 milímetros de diámetro, enterrada,
cuando sea factible, dentro de tierra permanentemente húmeda y separado de los conductores del sistema de protección para las descargas atmosféricas según lo indica 800-53, y por lo menos a 1.80 metros de los electrodos de otros sistemas. Las tuberías de agua caliente o de vapor, ni los conductores terminales aéreos (conductores de la barra del pararrayos), se deben utilizar como electrodos para los protectores y miembros metálicos puestos a tierra.
c) Conexión de los electrodos. Las conexiones a los electrodos de puesta a tierra deben cumplir con lo establecido en 250-70.
d) Unión de electrodos. Un puente de unión de tamaño nominal no menor que 13.3 mm2 (6 AWG) o equivalente debe conectar al electrodo de puesta a tierra de comunicaciones y el sistema de electrodos para puesta a tierra en el edificio o estructura alimentada, cuando se usan electrodos independientes
Excepción: En casas móviles conforme se indica en 800-106.
NOTA 1: Sobre el uso de varillas de apartarrayos, véase 250-60.
NOTA 2: Si se unen todos los electrodos independientes de puesta a tierra, se limitan las diferencias de potencial entre los electrodos y entre sus sistemas de alambrado asociados.
800-106. Puesta a tierra y unión del protector primario en casas móviles
a) Puesta a tierra. La puesta a tierra debe cumplir con (1) y (2) siguientes:
(1) Cuando no haya un equipo de acometida situado a una distancia máxima de 9.00 metros de la pared exterior de la casa móvil que alimenta, la terminal de puesta a tierra del protector primario debe estar conectado a un conductor del electrodo de puesta a tierra o al electrodo de puesta a tierra, según 800-100(b)(3).
(2) Cuando no haya un medio de desconexión de la casa móvil puesto a tierra de acuerdo con 250-32, y situado a una distancia máxima de 9.00 metros de la pared exterior de la casa móvil que alimenta, el protector primario debe estar conectado a un electrodo de puesta a tierra, según 800-100(b)(3).
b) Unión. La terminal o electrodo de puesta a tierra del protector primario debe unirse a la estructura metálica o mediante la terminal de puesta a tierra disponible de la casa móvil, mediante un conductor de cobre, con tamaño no menor que 3.31 mm2 (12 AWG), de acuerdo con cualquiera de las condiciones siguientes:
(1) Donde no exista equipo de acometida o medio de desconexión de la casa móvil como en el inciso a) anterior; o
(2) Cuando la casa móvil está alimentada con cordón y clavija.
Parte E. Métodos de alambrado dentro de edificios
800-110. Canalizaciones y ensambles de enrutamiento de cables para alambres y cables de comunicaciones.
a) Tipos de canalizaciones. Se permitirá que se instalen alambres y cables de comunicaciones en cualquier canalización que cumpla con (1) o (2) siguientes y en ensambles de enrutamiento de cables instalados de conformidad con lo descrito en la sección 800-110(c).
1) Canalizaciones reconocidas en el Capítulo 3. Se permitirá que se instalen alambres y cables de comunicaciones en cualquier canalización incluida en el Capítulo 3.
2) Canalizaciones de comunicaciones. Se permitirá que se instalen alambres y cables de comunicaciones en canalizaciones para comunicaciones en plenums, canalizaciones para comunicaciones aprobadas en pozos verticales o canalizaciones para comunicaciones de uso general seleccionadas de acuerdo con la Tabla 800-154(b), con los requerimientos de 800-182, e instaladas de acuerdo lo establecido en las secciones 800-113 y con 362-24 hasta 362-56, cuando apliquen los requisitos para tubo conduit no-metálico ENT.
3) Interducto para los alambres y los cables de comunicaciones. Se permitirá instalar canalizaciones para comunicaciones en plenums, canalizaciones para comunicaciones en ductos verticales y canalizaciones para comunicaciones de propósito general de acuerdo con la Tabla 800.154 (b), como conducto interno en cualquier tipo de canalización aprobada permitido en el Capítulo 3.
b) Tablas de ocupación para alambres y cables de comunicaciones. Las tablas de ocupación de canalizaciones de los Capítulos 3 y 9 no aplican para alambres y cables de comunicaciones.
c) Ensambles de enrutamiento de cables. Debe permitirse que los cables de comunicaciones sean instalados en ensambles de enrutamiento de cables para plenums, ensambles de enrutamiento de cables para tramos verticales y ensambles de enrutamiento de cables para fines generales, seleccionados de acuerdo la Tabla 800-154(c), con lo descrito en las disposiciones de la sección 800-182 e instalados de acuerdo con lo establecido en las secciones 800-110(c)(1) y (2) y 800-113.
(1) Soporte horizontal. Los ensambles de enrutamiento de cables deben estar sostenidos, donde se extiendan horizontalmente a intervalos que no excedan de 90 cm y en cada extremo o junta, excepto que estén aprobados para otros intervalos para soportes. En ningún caso debe la distancia entre los soportes exceder de 3 m.
(2) Soporte vertical. Los trayectos verticales de los ensambles de enrutamiento de cables deben estar sostenidos a intervalos que no excedan de 1.2 m, excepto que estén aprobados para otros intervalos para soportes y no debe haber más de una unión entre soportes.
800-113. Instalación de alambres de comunicaciones, cables y canalizaciones para comunicaciones y ensambles de enrutamiento de cables. La instalación de alambres, cables y canalizaciones para comunicaciones y ensambles de enrutamiento de cables debe cumplir con (a) hasta (l) siguientes. La instalación de canalizaciones también debe cumplir con 800-110.
a) Aprobación. Los alambres, cables y canalizaciones para comunicaciones instalados en edificios deben ser aprobados.
Excepción: No se requiere que sean aprobados los cables de comunicaciones que cumplan con 800-48.
b) Ductos específicamente fabricados para uso en aire ambiental. Se permitirán los siguientes alambres y cables dentro de ductos fabricados usados para aire ambiental como se describe en 300-22(b) si están directamente asociados con el sistema de distribución de aire:
(1) Hasta 1.25 metros de cable tipo CMP.
(2) Cable y alambres de comunicaciones tipos CMP, CMR, CMG, CM, CMX y LSOH instalados en canalizaciones que son instaladas cumpliendo con 300-22(b).
c) Otros espacios usados para aire ambiental (Plenums). Se permitirán los siguientes alambres, cables y canalizaciones para comunicaciones en otros espacios usados para aire ambiental como se describe en 300-22(c):
(1) Cable tipo CMP.
(2) Canalizaciones para comunicaciones en plenums.
(3) Ensambles enrutadores de cables en plenums
(4) Cable tipo CMP instalados en canalizaciones para comunicaciones en plenums.
(5) Cable tipo CMP instalados en ensambles enrutadores de cables en plenums
(6) Cable tipo CMP instalados en canalizaciones para comunicaciones en plenums soportadas por charolas metálicas abiertas o en sistemas de charolas para cables.
(7) Cables tipo CMP, CMR, CMG, CM, CMX, LSOH y alambres de comunicaciones instalados en canalizaciones que son instaladas cumpliendo con 300-22(c).
(8) Cables tipo CMP, CMR, CMG, CM, CMX y LSOH, canalizaciones para comunicaciones en plenums, canalizaciones verticales para comunicaciones y canalizaciones para comunicaciones de uso general, soportadas por charolas con la base de metal y cubiertas de metal en otros espacios usados para aire ambiental (plenums) como se describe en 300-22(c).
(9) Cables tipo CMP, CMR, CMG, CM, CMX y LSOH, instalados en canalizaciones para comunicaciones en plenums, canalizaciones de comunicaciones para tramos verticales y canalizaciones para comunicaciones de uso general, soportadas por charolas con la base de metal y cubiertas de metal en otros espacios usados para aire ambiental (plenums) como se describe en 300-22(c).
d) Pozos verticales-Cables y canalizaciones en trayectorias verticales. En trayectorias verticales que crucen uno o más pisos y en trayectorias verticales en un pozo, se permitirán los siguientes cables, canalizaciones y ensambles de enrutamiento de cables:
(1) Cables tipo CMP, CMR y LSOH.
(2) Canalizaciones de comunicaciones en plenums y en trayectorias verticales.
(3) Ensambles de enrutamiento de cables para plenums y para tramos verticales
(4) Cables tipo CMP, CMR y LSOH instalados en:
a. Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b. Canalizaciones en trayectorias verticales.
c. Ensamble de cable ruteador en pozos verticales.
NOTA: Para los requisitos de cortafuegos, para evitar penetraciones a los pisos ver 800-26.
e) Pozos verticales-Cables y canalizaciones en canalizaciones de metal. En canalizaciones metálicas en un pozo vertical que tenga cortafuegos en cada piso, se permitirán los siguientes cables y canalizaciones:
(1) Cables tipo CMP, CMR, CMG, CM, CMX y LSOH.
(2) Canalizaciones de comunicaciones en plenums, en trayectorias verticales y canalizaciones de comunicaciones de uso general.
(3) Cables tipo CMP, CMR, CMG, CM, CMX y LSOH instalados en:
a. Canalizaciones de comunicaciones en plenums (interducto).
b. Canalizaciones en trayectorias verticales (interducto).
c. Canalizaciones de comunicaciones de uso general (interducto).
NOTA: Para los requisitos de cortafuegos, para evitar penetraciones a los pisos ver 800-26.
f) Pozos verticales-Cables, canalizaciones y ensambles de enrutamiento de cables en pozos verticales a prueba de fuego. En pozos verticales que tengan cortafuegos en cada piso, se permitirán los siguientes cables, canalizaciones y ensambles de enrutamiento de cables:
(1) Cables tipo CMP, CMR, CMG, CM, CMX y LSOH.
(2) Canalizaciones de comunicaciones en plenums, en trayectorias verticales y canalizaciones de comunicaciones de uso general.
(3) Ensambles de enrutamiento de cables para plenums y para tramos verticales
(4) Cables tipo CMP, CMR, CMG, CM, CMX y LSOH instalados en:
a. Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b. Canalizaciones en trayectorias verticales.
c. Canalizaciones de comunicaciones de uso general.
d. Ensamble de enrutamiento de cables para plenums
e. Ensamble de cable ruteador en pozos verticales.
f. Ensamble de cable ruteador de propósito general.
NOTA: Para los requisitos de cortafuegos, para evitar penetraciones a los pisos ver 800-26.
g) Pozos verticales -Unidades de vivienda de una familia y bifamiliar. Se permitirán los siguientes cables, canalizaciones y ensambles de enrutamiento de cables para plenums en unidades de vivienda de una familia y bifamiliar:
(1) Cables tipo CMP, CMR, CMG, CM y LSOH.
(2) Cable tipo CMX de menos de 6 milímetros de diámetro.
(3) Canalizaciones de comunicaciones en plenums, en trayectorias verticales y de uso general.
(4) Ensambles de enrutamiento de cables para plenums, tramos verticales y para fines generales
(5) Cables tipo CMP, CMR, CMG, CM y LSOH instalados en:
a. Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b. Canalizaciones en trayectorias verticales.
c. Canalizaciones de comunicaciones de uso general.
d. Ensambles de enrutamiento de cables para plenums
e. Ensamble de cable ruteador en pozos verticales.
f. Ensamble de cable ruteador de propósito general.
h) Charolas porta cables. Se permitirá que charolas para cables soporten los siguientes alambres, cables y canalizaciones:
(1) Cables tipo CMP, CMR, CMG, CM y LSOH.
(2) Canalizaciones de comunicaciones en plenums, en trayectorias verticales y de uso general.
(3) Alambres de comunicaciones y cables tipo CMP, CMR, CMG, CM y LSOH instalados en:
a. Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b. Canalizaciones en trayectorias verticales.
c. Canalizaciones de comunicaciones de uso general.
i) Bastidores de distribución y marcos de conexiones. Se permitirán los siguientes alambres, cables, canalizaciones y ensambles de enrutamiento de cables se instalen en bastidores de distribución y marcos de conexiones:
(1) Cables tipo CMP, CMR, CMG, CM y LSOH, y alambres de comunicaciones.
(2) Canalizaciones de comunicaciones en plenums, en trayectorias verticales y de uso general.
(3) Ensambles de enrutamiento de cables para plenums, tramos verticales y para fines generales
(4) Alambres de comunicaciones y cables tipo CMP, CMR, CMG, CM y LSOH instalados en:
a. Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b. Canalizaciones en trayectorias verticales.
c. Canalizaciones de comunicaciones de uso general.
d. Ensambles de enrutamiento de cables para plenums
e. Ensamble de cable ruteador en pozos verticales.
f. Ensamble de cable ruteador de propósito general.
j) Otros lugares del edificio. Se permitirá que se instalen en otros lugares del edificio, diferentes a los cubiertos en los incisos (b) hasta (i) anteriores, los siguientes alambres, cables, canalizaciones y ensambles de enrutamiento de cables se instalen:
(1) Cables tipo CMP, CMR, CMG, CM y LSOH.
(2) Un máximo de 3.00 metros de cable tipo CMX expuesto en espacios no ocultos.
(3) Canalizaciones de comunicaciones en plenums, en trayectorias verticales y de uso general. (4) Ensambles de enrutamiento de cables para plenums, tramos verticales y para fines generales
(5) Alambres de comunicaciones y cables tipo CMP, CMR, CMG, CM y LSOH instalados en:
a. Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b. Canalizaciones en trayectorias verticales.
c. Canalizaciones de comunicaciones de uso general.
(6) Cables tipo CMP, CMR, CMG, CM y LSOH instalados en:
a. Ensambles de enrutamiento de cables para plenums
b. Ensamble de cable ruteador en pozos verticales.
c. Ensamble de cable ruteador de propósito general.
(7) Alambres de comunicaciones y cables tipo CMP, CMR, CMG, CM, CMX, y LSOH instalados en una canalización del tipo reconocido en el Capítulo 3.
(8) Alambres tipo CMUC bajo la alfombra y cables instalados bajo alfombra.
k) Unidades de vivienda multifamiliares. Se permitirá que se instalen en unidades de vivienda multifamiliares en ubicaciones diferentes a las cubiertas en los incisos (b) hasta (g) anteriores, los siguientes alambres, cables, canalizaciones y ensambles de enrutamiento de cables:
(1) Cables tipo CMP, CMR, CMG, CM y LSOH.
(2) Cable tipo CMX de menos de 6 milímetros de diámetro en espacios no ocultos.
(3) Canalizaciones de comunicaciones en plenums, en trayectorias verticales y de uso general.
(4) Ensambles de enrutamiento de cables para plenums, tramos verticales y para fines generales
(5) Alambres de comunicaciones y cables tipo CMP, CMR, CMG, CM y LSOH instalados en:
a. Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b. Canalizaciones en trayectorias verticales.
c. Canalizaciones de comunicaciones de uso general.
(6) Cables tipo CMP, CMR, CMG, CM, y LSOH instalados en:
a. Ensambles de enrutamiento de cables para plenums
b. Ensamble de cable ruteador en pozos verticales.
c. Ensamble de cable ruteador de propósito general.
(7) Alambres de comunicaciones y cables tipo CMP, CMR, CMG, CM, CMX y LSOH instalados en una canalización del tipo reconocido en el Capítulo 3.
(8) Alambres tipo CMUC bajo la alfombra y cables instalados bajo alfombra.
l) Unidades de vivienda de una familia y bifamiliar. Se permitirá que se instalen en unidades de vivienda de una familia y bifamiliares en ubicaciones diferentes a las cubiertas en los incisos (b) hasta (f) anteriores, los siguientes alambres, cables, canalizaciones y ensambles de enrutamiento de cables para plenums, tramos verticales y para fines generales:
(1) Cables tipo CMP, CMR, CMG, CM y LSOH.
(2) Cable tipo CMX de menos de 6 milímetros de diámetro.
(3) Canalizaciones de comunicaciones en plenums, en trayectorias verticales y de uso general.
(4) Ensambles de enrutamiento de cables para plenums, tramos verticales y para fines generales
(5) Alambres de comunicaciones y cables tipo CMP, CMR, CMG, CM y LSOH instalados en:
a. Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b. Canalizaciones en trayectorias verticales.
c. Canalizaciones de comunicaciones de uso general.
(6) Cables tipo CMP, CMR, CMG, CM y LSOH instalados en:
a. Ensambles de enrutamiento de cables para plenums
b. Ensamble de cable ruteador en pozos verticales.
c. Ensamble de cable ruteador de propósito general.
(7) Alambres de comunicaciones y cables tipo CMP, CMR, CMG, CM, CMX y LSOH instalados en una canalización del tipo reconocido en el Capítulo 3.
(8) Alambres tipo CMUC bajo la alfombra y cables instalados bajo alfombra.
(9) Cables híbridos de fuerza y de comunicaciones aprobados de acuerdo con 800-179(i)
800-133. Instalación de los alambres, cables y equipos de comunicaciones. Los cables y alambres de comunicaciones que van desde el protector a los equipos o, cuando no se exija el protector, los alambres y cables de comunicaciones que están asegurados al interior o al exterior del edificio, deben cumplir cuando sean aplicables, las secciones (a) y (b) siguientes.
a) Separación con otros conductores.
1) En canalizaciones, charola portacables, cajas, cables o envolventes y ensambles de cables.
a. Otros circuitos. Se permitirán cables de comunicaciones en la misma canalización, charola portacables, caja, envolvente y ensambles de enrutamiento de cables donde vayan cualquiera de los siguientes cables:
(1) De control remoto Clase 2 y Clase 3, de señalización y de circuitos de potencia limitada de acuerdo con las partes A y C del Artículo 725.
(2) Circuitos de potencia limitada de sistemas de alarma contra incendios, de acuerdo con las partes A y C del Artículo 760.
(3) Cables de fibra óptica conductores y no conductores de acuerdo con las Partes A y E del Artículo 770
(4) Antenas comunitarias de televisión y sistemas de distribución de radio, de conformidad con las partes A y E del artículo 820
(5) Circuitos de comunicaciones de banda ancha de baja potencia con conexión a red de acuerdo con las Partes A y E del Artículo 830
b. Circuitos de Clase 2 y Clase 3. Los circuitos de Clase 1 no deben estar en el mismo cable de los circuitos de comunicaciones. Se permitirán conductores de circuitos de Clase 2 y Clase 3 en el mismo cable con conductores de circuitos de comunicaciones, en cuyo caso los circuitos de Clase 2 y Clase 3 se deben clasificar como circuitos de comunicaciones y cumplir los requisitos de este Artículo. Los cables deben estar aprobados como cables de comunicaciones.
c. Los circuitos de comunicaciones de banda ancha accionados por redes eléctricas, de potencia media, de Clase 1, de alarma contra incendios no alimentados por energía y de banda ancha de potencia media en canalizaciones, compartimientos y cajas. Los conductores de comunicaciones no deben colocarse en ninguna canalización, compartimento, caja de salida, caja de empalmes o accesorio similar con conductores de luz eléctrica, potencia, Clase 1, alarma de incendio sin potencia limitada o circuitos de comunicaciones de banda ancha de potencia media de red.
Excepción 1: No aplicará la sección 800-133(a)(1) si todos los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada, y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media están separados de todos los conductores de los circuitos de comunicaciones por una barrera permanente o un divisor aprobado.
Excepción 2: Los conductores de fuerza en cajas de salida, cajas de empalme, accesorios similares o compartimientos cuando estos conductores son introducidos únicamente para alimentar los equipos de comunicaciones. Los conductores de los circuitos de fuerza se deben instalar dentro del envolvente manteniendo una separación mínima de 6 milímetros con los conductores de los circuitos de comunicaciones.
Excepción 3: Lo permitido en 620-36.
2) Otras aplicaciones. Los cables y alambres de comunicaciones deben estar separados 5 centímetros como mínimo de los conductores de cualquier circuito de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada, y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media.
Excepción 1: No aplicará la sección 800-133(a)(2) cuando (1) todos los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media están en una canalización o en cables con recubrimiento metálico, con cubierta metálica, con recubrimiento no metálico, cables tipo AC o UF, o (2) todos los conductores de los circuitos de comunicaciones están alojados en una canalización.
Excepción 2: No aplicará la sección 800-133(a)(2) cuando los cables y alambres de comunicaciones estén separados permanentemente de los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, de Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, por una barrera no conductora continua y fijada firmemente, tal como tubos de porcelana o tuberías flexibles, además del aislamiento del alambre.
b) Soportes de los conductores. Las canalizaciones sólo se deben utilizar para el propósito previsto. Los cables o alambres de comunicaciones no se deben sujetar con flejes, con cinta o cualquier otro medio al exterior de cualquier conduit o canalización, para utilizarla como un medio de soporte.
Excepción: Se permitirá que los claros aéreos de cables o alambres de comunicaciones estén sujetos al exterior de un mástil, tipo canalización, previsto para la sujeción y soporte de estos alambres y cables.
800-154. Aplicaciones de alambres, cables y canalizaciones de comunicaciones aprobadas. Las aplicaciones permitidas y no permitidas de cables, alambres y canalizaciones de comunicaciones aprobadas deben ser las indicadas en la Tabla 800-154(a) Tabla 800-154(b) o Tabla 154(c) según corresponda. Las aplicaciones permitidas estarán sujetas a los requisitos de instalación de 800-110 y 800-113. Se permite la sustitución de cables de comunicaciones enlistados en la Tabla 800-154(b) e ilustrados en la Figura 800-154.
Tabla 800-154(a).- Aplicaciones de alambres y cables de comunicaciones en edificios
Aplicaciones | Tipo de alambres y cable |
CM P | CM R | CM] G CM | CM X | CMU C | LSOH | Cables de potencia híbrida y de comunicaciones | Cables de comunicaciones |
En ductos fabricados específicamente para aire ambiental, según lo descrito en 300- 22(b) | En ductos fabricados | Y* | N | N | N | N | Y* | N | N |
En canalizaciones metálicas que cumplan con lo establecido en 300- 22(b) | Y* | Y* | Y* | Y* | N | Y* | N | Y* |
En otros espacios que se utilicen para ventilación ambiental (plenums), según lo descrito en 300-22(c) | En otros espacios que se utilicen para ventilación ambiental | Y* | N | N | N | N | Y* | N | N |
En canalizaciones metálicas que cumplan con lo establecido en 300- 22(b) | Y* | Y* | Y* | Y* | N | Y* | N | N |
En canalizaciones de comunicaciones para cámara de distribución de aire | Y* | N | N | N | N | Y* | N | Y* |
En ensambles de enrutamiento de cables en cámara de distribución de aire | Y* | N | N | N | N | Y* | N | N |
Sostenido por bandejas portacables metálicas abiertas | Y* | N | N | N | N | Y* | N | N |
Sostenido por bandejas portacables de metal de base sólida con cubiertas metálicas sólidas | Y* | Y* | Y* | Y* | N | Y* | N | N |
En tramos verticales | En trayectos verticales | Y* | Y* | N | N | N | Y* | N | N |
En canalizaciones metálicas | Y* | Y* | Y* | Y* | N | Y* | N | N |
En fosos a prueba de incendios | Y* | Y* | Y* | Y* | N | Y* | N | N |
En canalizaciones de comunicaciones para cámara de distribución de aire | Y* | Y* | N | N | N | Y* | N | N |
En ensambles de enrutamiento de cables en cámara de distribución de aire | Y* | Y* | N | N | N | Y* | N | N |
En canalizaciones de comunicación de tramos verticales | Y* | Y* | N | N | N | Y* | N | N |
En ensambles de enrutamiento de cables en tramos verticales | Y* | Y* | N | N | N | Y* | N | N |
En viviendas unifamiliares y bifamiliares | Y* | Y* | Y* | Y* | N | Y* | Y* | N |
Dentro de edificios, en lugares diferentes de espacios de manejo de aire y tramos verticales | Generalidades | Y* | Y* | Y* | Y* | N | Y* | N | N |
En viviendas unifamiliares y bifamiliares | Y* | Y* | Y* | Y* | Y* | Y* | Y* | N |
En viviendas multifamiliares | Y* | Y* | Y* | Y* | Y* | Y* | N | N |
En espacios no ocultos | Y* | Y* | Y* | Y* | Y* | Y* | N | N |
Sostenido por bandejas portacables | Y* | Y* | Y* | N | N | Y* | N | N |
Debajo de tapetes o bajo revestimiento suelo, baldosas y tablones modulares | N | N | N | N | Y* | Y* | N | N |
En bastidores de distribución y arreglos de conexión cruzada | Y* | Y* | Y* | N | N | Y* | N | Y* |
En cualquiera de las canalizaciones reconocidas en el Capítulo 3 | Y* | Y* | Y* | Y* | N | Y* | N | Y* |
En canalizaciones de comunicaciones para cámara de distribución de aire | Y* | Y* | Y* | N | N | Y* | N | Y* |
En ensambles de enrutamiento de cables en cámara de distribución de aire | Y* | Y* | Y* | N | N | Y* | N | Y* |
En canalizaciones de comunicación de tramos verticales | Y* | Y* | Y* | N | N | Y* | N | Y* |
En ensambles de enrutamiento de cables en tramos verticales | Y* | Y* | Y* | N | N | Y* | N | Y* |
En canalizaciones de comunicaciones para fines generales | Y* | Y* | Y* | N | N | Y* | N | Y* |
En ensambles de enrutamiento de cables para fines generales | Y* | Y* | Y* | N | N | Y* | N | Y* |
Nota: Una "N" en la tabla indica que no se permite instalar el tipo de cable en la aplicación.
Una "Y *" indica que el tipo de cable se puede instalar en la aplicación sujeto a las limitaciones descritas en 800-113. NOTA 1: La Parte E del
Artículo 800 cubre los métodos de instalación dentro de los edificios. Esta tabla cubre las aplicaciones de los alambres, cables y
canalizaciones de comunicación en edificios. Ver la definición de punto de entrada en 800-2. NOTA 2: Para información sobre las
restricciones a la instalación de cables de comunicaciones en ductos fabricados, ver 800-113 (b).
Figura 800-154.- Jerarquía de sustituciones de cables.
Tabla 800-154(d).- Sustituciones de cables.
Tipo de cable | Sustituciones de cables permitidas |
CMR | CMP |
CMG, CM | CMP, CMR |
CMX | CMP, CMR, CMG, CM |
Tabla 800-154(b) Aplicaciones de las canalizaciones de comunicaciones, en edificios
Aplicaciones | Tipo de canalización de comunicaciones |
Cámaras de distribución de aire (plenums) | Tramos verticales | Fines generales |
En ductos fabricados específicamente para aire ambiental, según lo descrito en 300-22(B) | En ductos fabricados | N | N | N |
En canalizaciones metálicas que cumplan con lo establecido en 300-22(B) | N | N | N |
En otros espacios que se utilicen para ventilación ambiental (plenums), según lo descrito en 300-22(c) | En otros espacios que se utilicen para ventilación ambiental | Y* | N | N |
En canalizaciones metálicas que cumplan con lo establecido en 300-22(c) | Y* | Y* | Y* |
En ensambles de enrutamiento de cables en cámara de distribución de aire | N | N | N |
Sostenido por bandejas portacables metálicas abiertas | Y* | N | N |
Sostenido por bandejas portacables de metal de base sólida con cubiertas metálicas sólidas | Y* | Y* | Y* |
En tramos verticales | En trayectos verticales | Y* | Y* | N |
En canalizaciones metálicas | Y* | Y* | Y* |
En fosos a prueba de incendios | Y* | Y* | Y* |
En ensambles de enrutamiento de cables en cámara de distribución de aire | N | N | N |
En ensambles de enrutamiento de cables en tramos verticales | N | N | N |
En viviendas unifamiliares y bifamiliares | Y* | Y* | Y* |
Dentro de edificios, en lugares diferentes de espacios de manejo de aire y tramos verticales | Generalidades | Y* | Y* | Y* |
En viviendas unifamiliares y bifamiliares | Y* | Y* | Y* |
En viviendas multifamiliares | Y* | Y* | Y* |
En espacios no ocultos | Y* | Y* | Y* |
Sostenido por bandejas portacables | Y* | Y* | Y* |
Debajo de tapetes o bajo revestimiento de suelo, azulejos modulares y tablones | N | N | N |
En bastidores de distribución y arreglos de conexión cruzada | Y* | Y* | Y* |
En cualquiera de las canalizaciones reconocidas en el Capítulo 3 | Y* | Y* | Y* |
En ensambles de enrutamiento de cables en cámara. de distribución de aire | N | N | N |
En ensambles de enrutamiento de cables en tramos verticales | N | N | N |
En ensambles de enrutamiento de cables para fines generales | N | N | N |
Nota: Una "N" en la tabla indica que no se permitirá instalar el tipo de canalización de comunicaciones en la aplicación.
Una "Y *" indica que se permitirá instalar el tipo de canalización de comunicaciones en la aplicación, sujeto a las limitaciones descritas en 800-110 y 800-113.
Tabla 800.154(c) Aplicaciones de los ensambles de enrutamiento de cables en edificios
Aplicaciones | Tipo de ensamble de enrutamiento de cables |
Cámaras de distribución de aire (plenums) | Tramos verticales | Fines generales |
En ductos fabricados específicamente para aire ambiental, según lo descrito en 300-22(b) | En ductos fabricados | N | N | N |
En canalizaciones metálicas que cumplan con lo establecido en 300-22(b) | N | N | N |
En otros espacios que se utilicen para ventilación ambiental (plenums), según lo descrito en 300-22(c) | En otros espacios que se utilicen para ventilación ambiental | Y* | N | N |
En canalizaciones metálicas que cumplan con lo establecido en 300-22(b) | N | N | N |
En canalizaciones de comunicaciones para cámara de distribución de aire | N | N | N |
Sostenido por bandejas portacables metálicas abiertas | N | N | N |
Sostenido por bandejas portacables de metal de base sólida con cubiertas metálicas sólidas | N | N | N |
En tramos verticales | En trayectos verticales | Y* | Y* | N |
En canalizaciones metálicas | N | N | N |
En fosos a prueba de incendios | Y* | Y* | Y* |
En canalizaciones de comunicaciones para cámara de distribución de aire | N | N | N |
En canalizaciones de comunicación de tramos verticales | N | N | N |
En viviendas unifamiliares y bifamiliares | Y* | Y* | Y* |
Dentro de edificios, en lugares diferentes de espacios de manejo de aire y tramos verticales | Generalidades | Y* | Y* | Y* |
En viviendas unifamiliares y bifamiliares | Y* | Y* | Y* |
En viviendas multifamiliares | Y* | Y* | Y* |
En espacios no ocultos | Y* | Y* | Y* |
Sostenido por bandejas portacables | N | N | N |
Debajo de tapetes o bajo revestimiento de suelo, azulejos modulares y tablones | N | N | N |
En bastidores de distribución y arreglos de conexión cruzada | Y* | Y* | Y* |
En cualquiera de las canalizaciones reconocidas en el Capítulo 3 | N | N | N |
En canalizaciones de comunicaciones para cámara de distribución de aire | N | N | N |
En canalizaciones de comunicación de tramos verticales | N | N | N |
En canalizaciones de comunicaciones para fines generales | N | N | N |
Nota: Una "N" en la tabla indica que no se permitirá instalar el tipo de ensambles de enrutamiento de cables en la aplicación.
Una "Y *" indica que se permitirá instalar el tipo de ensambles de enrutamiento de cables en la aplicación sujeto a las limitaciones descritas en 800-113.
800-156. Salida para comunicaciones en unidades de vivienda. En construcciones de unidades de vivienda nuevas, se debe instalar cuando menos una salida para comunicaciones, en un área fácilmente accesible y cableada hasta el punto de entrega del suministrador del servicio.
Parte F. Requisitos de aprobación
800-170. Equipo. El equipo de comunicaciones debe estar aprobado para conexión eléctrica a una red de telecomunicaciones.
a) Protectores primarios. Un protector primario debe constar de un apartarrayo conectado entre cada conductor de fase y tierra en un montaje adecuado. Los terminales del protector primario deben estar marcados de modo que indiquen fase y tierra, según sea aplicable.
b) Protectores secundarios. El protector secundario debe estar aprobado como adecuado para proporcionar un medio para limitar de manera segura las corrientes a menos de la ampacidad de los alambres y cables de comunicaciones aprobados para interiores, los conjuntos aprobados de cordones de línea de teléfono y los equipos terminales de comunicaciones aprobados que tienen puertos para alambres de línea de circuitos de comunicaciones externos.
Cualquier protección contra sobretensiones, apartarrayos o conexión de puesta a tierra se debe conectar en las terminales del lado del protector secundario limitador de corriente.
c) Amarres para cables de grado para plenums. Los amarres de cables previstos para ser usados en otros espacios que se utilicen para ventilación ambiental (plenums) deben estar aprobados como con bajas propiedades de liberación de humo y calor.
800-173. Alambre y cable de bajada. Los alambres y cables de comunicaciones sin armadura metálica, tendidos desde el último punto de soporte exterior hasta el protector primario, deben estar aprobados como adecuados para el propósito y tener una ampacidad tal como se especifica en las secciones 800-90(a)(1)(b) o (a)(1)(c).
800-179. Alambres y cables de comunicaciones. Los alambres y cables de comunicaciones deben estar aprobados de acuerdo con las secciones (a) hasta (i) siguientes y marcadas según la Tabla 800-179. Los conductores en los cables de comunicaciones, que no sean coaxiales, deben ser de cobre.
Los alambres y cables de comunicaciones deben ser para una tensión no inferior a 300 volts. El aislamiento para los conductores individuales, diferentes al conductor externo de un cable coaxial, debe ser para una tensión de 300 volts como mínimo. La tensión no se debe marcar en el cable ni en el alambre de comunicaciones bajo alfombra. Los alambres y cables de comunicaciones deben tener una designación de temperatura no menor a 60 ºC. La clasificación de la temperatura se marcará en la envoltura de los cables de comunicaciones que tengan una temperatura superior a 60 ° C
Excepción: Se permitirá que la tensión esté marcada en el cable cuando el cable tenga múltiples aprobaciones y el marcado de la tensión se exija en una o más.
Tabla 800-179.- Marcado en cables
Marcado del cable | Tipo |
CMP | Cable de comunicaciones en plenum |
CMR | Cable de comunicaciones en pozo vertical |
CMG | Cable de comunicaciones de usos generales |
CM | Cable de comunicaciones de usos generales |
CMX | Cable de comunicaciones de uso limitado |
CMUC | Cable y alambre de comunicaciones para uso bajo alfombra |
LSOH | Cable de baja emisión de humo y libre de halógenos |
Los tipos de cable se enumeran en orden decreciente de resistencia al fuego. |
a) Tipo CMP. El cable de comunicación tipo CMP instalados en plafones debe estar aprobado para uso en plafones, ductos, y otros espacios utilizados para manejar aire acondicionado, y además como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego y baja emisión de humo.
NOTA: Un método para determinar si el cable tiene baja producción de humo y su resistencia a la
propagación del fuego, consiste en que el cable muestre una densidad óptica pico de máximo de 0.5 o menos, una densidad óptica promedio de 0.15 o menos y una distancia máxima de propagación de la llama de 1.50 metros o menos cuando se somete a prueba.
b) Tipo CMR. El cable de comunicaciones para pozos verticales tipo CMR debe estar aprobado como adecuado para uso en un pozo vertical o de piso a piso y también debe estar aprobado de tener características de resistencia fuego y baja emisión de humo.
c) Tipo CMG. El cable de comunicaciones tipo CMG para uso general debe estar aprobado como adecuado para uso en comunicaciones de propósito general, excepto en pozos verticales, plafones y también estar aprobado de tener las características de resistencia a la propagación del fuego y baja emisión de humo.
d) Tipo CM. El cable de comunicaciones tipo CM de usos generales debe estar aprobado como adecuado para usos generales de comunicaciones, con excepción de pozos verticales y plafones, además debe estar aprobado como resistente a la propagación del fuego.
e) Tipo CMX. El cable de comunicaciones de uso limitado tipo CMX debe estar aprobado como adecuado para uso en viviendas y para uso en canalizaciones, además debe estar aprobado como resistente a la propagación de la flama.
f) Cables y alambres de Tipo CMUC para instalarse bajo alfombra. El cable y alambre de comunicaciones tipo CMUC para instalación bajo alfombra debe estar aprobado para uso bajo alfombras y además como resistente a la propagación de la flama.
g) Cable de integridad del circuito (CI) o sistema de protección del circuito eléctrico. Los cables usados garantizar la supervivencia de circuitos críticos bajo condiciones de fuego deben estar aprobados y cumplir con (1) y (2) siguientes
(1) Cables de integridad del circuito (CI). Los cables de integridad del circuito (CI) que se especifican en las secciones 800-179(a) hasta (d) y que se usan para la supervivencia de los circuitos críticos, deben tener una clasificación adicional mediante el uso del sufijo "CI". A fin de mantener su certificación de resistencia al fuego aprobada, los cables de integridad del circuito (CI) deben ser instalados solamente al aire libre.
(2) Cables resistentes al fuego. Los cables especificados en las secciones 800-79(a) hasta (e) y en la sección 800-179(g)(1), que sean parte de un sistema de protección del circuito eléctrico, deben ser cables resistentes al fuego y deben estar identificados con el número de sistema de protección sobre el producto o sobre el contenedor unitario más pequeño en el que esté contenido el producto y deben ser instalados de acuerdo con lo establecido en el listado del sistema de protección.
h) Alambres de comunicación. Los alambres de comunicaciones, tales como alambres de marcos de distribución y para puentes, deben estar aprobados como resistentes a la propagación del fuego.
i) Cables híbridos de energía y comunicaciones. Se permite instalar el cable híbrido de energía y comunicaciones aprobado, cuando el cable de fuerza es de Tipo NM o NM-B conforme con los requisitos de la Parte C del Artículo 334, y el cable para comunicaciones sea tipo CM, las cubiertas de los cables NM o NM-B y CM sean para una tensión de 600 volts como mínimo y el cable híbrido esté aprobado como resistente a la propagación del fuego.
j) Tipo LSOH. Los cables de comunicaciones tipo LS0H deben ser adecuados para su uso general, en trayectorias verticales en un ducto vertical o de un piso a otro y también deben estar aprobados como de baja emisión de humos, libres de halógenos y poseedores de características de resistencia al fuego y capaces de evitar la propagación del fuego de un piso a otro.
800-180. Dispositivos de puesta a tierra. Donde se requiera la unión o la puesta a tierra, los dispositivos que se utilicen para conectar un blindaje, forro o los elementos metálicos no portadores de corriente de un cable con un conductor de unión o un conductor de electrodo de puesta a tierra deben estar aprobados o deben ser parte de equipos aprobados.
Tabla 800-182(a) Marcado de los ensambles de enrutamiento de cables
Tipo | Marcado |
Ensamble de enrutamiento de cables en plenums | Ensamble de enrutamiento de cables en plenums |
Ensamble de enrutamiento de cables para tramos verticales | Ensamble de enrutamiento de cables para tramos verticales l |
Ensamble de enrutamiento de cables para uso general | Ensamble de enrutamiento de cables para uso general |
800-182. Canalizaciones para comunicaciones y ensambles de enrutamiento de cables. Las canalizaciones para comunicaciones y los ensambles de cables deben estar aprobadas de acuerdo con los incisos (a) hasta (c) siguientes. Los ensambles de enrutamiento de cables se marcarán de acuerdo con la Tabla 800-182 (a). Las canalizaciones de comunicación se marcarán de acuerdo con la Tabla 800-182 (b).
a) Canalizaciones para comunicaciones en plenums y ensambles de enrutamiento de cables para plenums. Las canalizaciones de comunicaciones para deben tener características adecuadas de resistencia al fuego y de baja producción de humo.
b) Canalizaciones para pozos verticales y ensambles de enrutamiento de cables para tramos verticales. Canalizaciones para pozos verticales y ensambles de cables para ruteadores deben estar aprobadas como poseedoras de características de resistencia al fuego adecuadas para evitar la propagación del fuego de un piso a otro.
c) Ensambles de enrutamiento de cables de uso general y canalizaciones de comunicación de uso general. Los conjuntos de enrutamiento de cables de propósito general y las vías de comunicación de uso general se clasificarán como resistentes a la propagación del fuego.
Tabla 800-182(b) Marcado de canalizaciones de comunicaciones
Tipo | Marcado |
Canalización de comunicaciones en plenum Canalización de comunicaciones para tramos verticales Canalización de comunicaciones para uso general | Canalización de comunicaciones en plenum Canalización de comunicaciones para tramos verticales Canalización de comunicaciones para uso general |
ARTÍCULO 810
EQUIPOS DE RADIO Y TELEVISIÓN
NOTA: Para reflejar más exactamente la aplicación y función del conductor, el término general "conductor de puesta a tierra" como se ha aplicado previamente en este Artículo, se ha reemplazado por cualquiera de los siguientes términos, "conductor de unión" o "conductor del electrodo de puesta a tierra", según sea aplicable.
Parte A. Generalidades
810-1. Alcance. Este Artículo se aplica a sistemas de antenas para equipos de recepción de radio y televisión, equipos transmisión y recepción de radioaficionados y de banda civil, y algunas características de seguridad del transmisor. Este Artículo trata sobre antenas tales como las de alambre enrollado, multielementos, de varilla vertical, planas o parabólicas. También comprende el alambrado y cableado que las conecta a los equipos, pero no incluye equipos y antenas usados para acoplar la corriente portadora a los conductores de la línea de fuerza.
810-2. Definiciones. Ver la Parte A del Artículo 100 para definiciones aplicables a este Artículo.
810-3. Otros Artículos aplicables. El alambrado desde la fuente de suministro de energía a y entre los dispositivos conectados al sistema de alambrado interior y entre dichos dispositivos deben cumplir con los Capítulos 1 a 4, excepto por las modificaciones indicadas en las Partes A y B del Artículo 640. El alambrado para equipo de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio debe cumplir con el Artículo 640. El cable coaxial que conecta las antenas a los equipos debe cumplir con lo establecido en el Artículo 820.
810-4. Antenas comunales de televisión. Las antenas comunales deben cumplir con lo establecido en este Artículo. El sistema de distribución debe cumplir con lo establecido en el Artículo 820.
810-5. Supresores de ruido para radio. Los dispositivos que eliminan las interferencias de radio, los condensadores de interferencia o los supresores de ruido conectados a los conductores de alimentación, deben estar aprobados y no deben estar expuestos a daño físico.
810-6. Protectores de entrada de antenas. Donde se instale un protector contra sobretensión de entrada, éste debe estar aprobado como adecuado para limitar las sobretensiones en el cable que conecta la antena a
la electrónica del receptor/transmisor y debe estar conectado entre los conductores y el blindaje puesto a tierra u otra conexión a tierra. El protector de entrada de la antena debe ser puesto a tierra mediante el uso de un conductor de unión o un conductor de electrodo de puesta a tierra, instalados de acuerdo con lo establecido en la sección 810-21(f).
810-7. Dispositivos de puesta a tierra. Donde se requiera la unión o la puesta a tierra, los dispositivos que se utilicen para conectar un blindaje, forro o los elementos metálicos no portadores de corriente de un cable o las piezas metálicas de equipos o antenas con un conductor de unión o un conductor de electrodo de puesta a tierra deben estar aprobados o deben ser parte de equipos aprobados.
Parte B. Equipo receptor-Sistemas de antenas
810-11. Material. Las antenas y los conductores de entrada deben ser de cobre duro, bronce, aleación de aluminio, con núcleo de acero recubierto con cobre u otro material de alta resistencia mecánica y resistencia a la corrosión.
Excepción: Se permite instalar alambre de cobre blando o semiduro para los conductores de entrada de antena cuando los tramos entre los puntos de soporte no son mayores de 10.00 metros.
810-12. Soportes. Las antenas exteriores y los conductores de entrada deben estar firmemente soportados. Ni las antenas ni los conductores de entrada se deben sujetar a los mástiles de acometida eléctrica, ni en postes o estructuras similares que soporten líneas abiertas de alumbrado o fuerza, o alambres para troles de más de 250 volts entre conductores. Los aisladores que sostengan a los conductores de la antena deben tener suficiente resistencia mecánica para sostenerlos con seguridad. Los conductores de entrada deben fijarse firmemente a las antenas.
810-13. Evitar contactos con conductores de otros sistemas. Las antenas exteriores y los conductores de entrada que vayan desde una antena hasta un edificio no deben cruzar por encima de líneas abiertas de circuitos de alumbrado y fuerza y se deben mantener alejados de tales circuitos, con el fin de evitar la posibilidad de contactos accidentales. Cuando no se pueda evitar la proximidad con las líneas abiertas de alumbrado y fuerza o de las acometidas de instalaciones de menos de 250 volts entre conductores, la instalación debe realizarse de manera que se mantenga una distancia de seguridad no menor que 60 centímetros.
Cuando sea posible, los conductores de la antena se deben instalar de modo que no crucen por debajo de líneas abiertas de alumbrado o fuerza.
810-14. Empalmes. Los empalmes y juntas en los tramos de antena se deben hacer mecánicamente seguros con dispositivos de empalme aprobados o por otros medios que no debiliten de forma apreciable a los conductores.
810-15. Puesta a tierra. Los mástiles y las estructuras metálicas que sostienen las antenas deben ponerse a tierra de acuerdo con lo indicado en 810-21, a menos que la antena y su mástil o estructura de soporte estén dentro de una zona de protección definida por una esfera rodante de protección de 46 m de radio.
810-16. Tamaño de la antena de cable - Estación receptora
a) Tamaño nominal del cable de la antena. Los conductores de la antena instalados en el exterior de la estación receptora deben ser de un tamaño nominal no menor que lo indicado en la Tabla 810-16(a).
Tabla 810-16(a).- Tamaño de los conductores de antena exterior para estaciones receptoras
Material | Tamaño mínimo de los conductores, cuando la longitud máxima del tramo es: |
Menor que 11 metros | De 11 a 45 metros | Mayor que 45 metros |
mm ² | AWG | mm ² | AWG | mm ² | AWG |
Aleación de aluminio y cobre duro | 0.650 | 19 | 2.08 | 14 | 3.31 | 12 |
Acero recubierto con cobre, bronce u otro material de alta resistencia mecánica | 0.517 | 20 | 1.03 | 17 | 2.08 | 14 |
b) Antenas autosoportadas. Las antenas exteriores, como las de varillas verticales, parabólicas o bipolares, deben ser de materiales resistentes a la corrosión y de resistencia mecánica adecuada para resistir las condiciones de carga del viento. Deben instalarse, lo más alejadas posible de conductores aéreos de los circuitos de alumbrado y de fuerza de más de 150 volts a tierra, con objeto de evitar la posibilidad de que, si
cayera la antena o la estructura, se produzca un contacto accidental con los circuitos.
810-17. Tamaño de los conductores de entrada - Estación receptora. Los conductores de entrada de antenas exteriores para estaciones receptoras deben, para distintas longitudes máximas de tramos expuestos, tener un tamaño tal que tenga una resistencia a la tensión por lo menos igual que la de los conductores de antena especificados en 810-16. Cuando la entrada esté formada por dos o más conductores trenzados juntos dentro de la misma cubierta, o sean concéntricos, el tamaño del conductor para distintas longitudes máximas de los tramos expuestos debe ser tal, que la resistencia a la tracción de la combinación sea por lo menos tan grande como la de los conductores de antena especificados en 810-16.
810-18. Distancias de seguridad - Estaciones receptoras
a) Fuera de los edificios. Los conductores de entrada fijados a los edificios se deben instalar de forma que no puedan aproximarse, al moverse, a menos de 60 centímetros de los conductores de los circuitos de 250 volts o menos entre conductores, o a menos de 3.00 metros de los conductores de los circuitos de más de 250 volts entre conductores; se exceptúa el caso de circuitos cuya tensión eléctrica no exceda 150 volts entre conductores, si todos los conductores están fijados de tal modo que se asegure una distancia permanente, en cuyo caso la distancia puede reducirse, pero no debe ser menor que 10 centímetros. La distancia de seguridad entre conductores de entrada y cualquier conductor que forme parte de un sistema de pararrayos, no debe ser menor que 1.80 metros. Los conductores subterráneos deben separarse al menos 30 centímetros de los conductores de cualquier circuito de fuerza, alumbrado, o Clase 1.
Excepción: Cuando los conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1, o de entrada de antena son instalados en canalizaciones o cables con armadura metálica.
b) Antenas y cables de entradas - Interiores. Las antenas y conductores de antena en interiores no deben estar a menos de 5 centímetros de los conductores de otros sistemas de alambrado en el predio.
Excepción 1: Cuando tales conductores estén instalados en canalizaciones o en cable armado.
Excepción 2: Cuando estén permanentemente separados de tales conductores por medio de una cubierta aislante y continua fijada firmemente, como tubo de porcelana o tubería flexible.
c) En cajas u otras envolventes. Las antenas y conductores de antena en interiores pueden ocupar la misma caja o envolvente que los conductores de otros sistemas de alambrado cuando estén separados de esos otros conductores por una barrera instalada efectiva y permanentemente.
810-19. Circuitos de alimentación eléctrica utilizados como Antena - Estación receptora. Cuando se utiliza un circuito de alimentación eléctrica como antena, el dispositivo de acoplamiento entre la red eléctrica y el receptor de radio al circuito debe estar aprobado para este uso.
810-20. Dispositivos para descarga de antenas - Estaciones receptoras
a) Donde se requiere. Cada conductor de entrada procedente de una antena exterior debe estar provisto de una unidad aprobada de descarga de antena.
Excepción: Cuando los conductores de entrada estén dentro de una pantalla metálica continua que esté puesta a tierra con un conductor de acuerdo con 800-21, o están protegidos por una unidad de descarga de antena.
b) Ubicación. Las unidades de descarga de antenas se deben instalar fuera o dentro del edificio, entre el punto de entrada de los conductores de antena y el receptor de radio o los transformadores, y tan cerca como sea posible de la entrada de los conductores al edificio. Las unidades de descarga de antena no deben ubicarse cerca de materiales combustibles, ni en las áreas peligrosas (clasificadas) según lo definido en el Artículo 500.
c) Puesta a tierra. La unidad de descarga de antenas debe estar puesta a tierra conforme con lo establecido en 810-21.
810-21. Conductores de unión y conductores de electrodo de puesta a tierra - Estaciones receptoras. Los conductores de unión o conductores de electrodo de puesta a tierra deben cumplir con los incisos (a) a (k) siguientes:
a) Material. El conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra debe ser de cobre, aluminio, acero recubierto con cobre, bronce u otro material resistente a la corrosión. No se deben usar conductores de unión y conductores de electrodo de puesta a tierra de aluminio o aluminio recubierto de cobre cuando estén en contacto directo con mampostería o con la tierra o expuestos a condiciones corrosivas. Cuando se utilicen en exteriores, los conductores de aluminio o aluminio recubierto de cobre no se deben instalar a una distancia menor que 45 centímetros del suelo.
b) Aislamiento. No se exigirá aislamiento en los conductores de unión o en los conductores de electrodo de puesta a tierra.
c) Soportes. Los conductores de unión o los conductores de electrodo de puesta a tierra deben
asegurarse firmemente y pueden fijarse a las superficies donde deban instalarse, sin necesidad de usar soportes aislantes.
Excepción: Cuando no se puedan instalar soportes adecuados, el tamaño del conductor de unión y el conductor de electrodo de puesta a tierra deben aumentarse proporcionalmente.
d) Protección física. El conductor de unión y el conductor de electrodo de puesta a tierra debe protegerse donde esté expuesto a daño físico. Cuando se instale un conductor de unión o un conductor de electrodo de puesta a tierra en una canalización metálica, los dos extremos de la canalización deben estar unidos al conductor que contiene o a la misma terminal o electrodo al que vaya conectado el conductor de unión o el conductor de puesta a tierra.
e) Recorrido en línea recta. El conductor de unión y el conductor de electrodo de puesta a tierra para un mástil de antena o unidad de descarga de antena se deben instalar en línea recta tanto como sea factible.
f) Electrodo. El conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra deben conectarse como se requiere en (1) a (3) siguientes:
1) En edificios o estructuras con una terminación de unión intersistemas. Si el edificio o estructura alimentada tiene una terminación de unión intersistemas como se requiere en 250-94, el conductor de unión debe estar conectado a la terminación de unión intersistemas.
2) En edificios o estructuras con medios de puesta a tierra. Si el edificio o estructura alimentada no tiene una terminación de unión intersistemas, el conductor de puesta a tierra se debe conectar al lugar accesible más cercano de los siguientes elementos:
(1) En el sistema de electrodos de puesta a tierra del edificio o estructura, como se describe en 250-50;
(2) Al sistema interno de tubería metálica de agua puesta a tierra, en el tramo de 1.50 metros desde la entrada del edificio, como se describe en 250-52;
(3) A los medios accesibles de acometida fuera del edificio de acuerdo con lo indicado en 250-94;
(4) A la canalización metálica de acometida;
(5) A la envolvente del equipo de acometida, o
(6) Al conductor del electrodo de puesta a tierra o a las envolventes metálicas del conductor del electrodo de puesta a tierra de acometida.
Un dispositivo de unión proyectado para proporcionar un punto de terminación para el conductor de unión (unión intersistemas) no debe interferir con la apertura del envolvente del equipo. Un dispositivo de unión se debe montar en las partes no removibles y no se debe montar en una puerta o una tapa, aunque éstas no sean removibles.
3) En edificios o estructuras sin terminación de unión intersistemas ni medios de puesta a tierra. Si el edificio o estructura servida no tiene un medio de terminación de unión intersistemas, ni medios de puesta a tierra como los descritos en 810-21(f)(2), el conductor del electrodo de puesta a tierra debe conectarse a un electrodo de puesta a tierra como el descrito en 250-52.
g) Dentro o fuera del edificio. El conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra se permite que se tienda dentro o fuera del edificio.
h) Tamaño. El conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra no debe ser de tamaño menor que 5.26 mm2 (10 AWG) para cobre, 8.37 mm2 (8 AWG) para aluminio y 1.03 mm2 (17 AWG) para el acero recubierto con cobre o para bronce.
i) Tierra común. Puede utilizarse un solo conductor de unión o un conductor de electrodo de puesta a tierra tanto como medio de protección como para propósitos de operación.
j) Unión de electrodos. Cuando se usen electrodos separados, se debe conectar un puente de unión de tamaño no-menor que 13.3 mm2 (6 AWG) de cobre o equivalente, entre el equipo de puesta a tierra del radio y televisión y el sistema de electrodos de puesta a tierra del edificio o estructura servida.
k) Conexión a los electrodos. Las conexiones a los electrodos de puesta a tierra deben cumplir con 250-70.
Parte C. Estaciones transmisoras y receptoras de radioaficionados y banda civil - Sistemas de antenas
810-51. Otras secciones aplicables. Los sistemas de antena de las estaciones transmisoras y receptoras de radioaficionados y banda civil, además de cumplir con las disposiciones de esta Parte C, deben cumplir con lo estipulado en 810-11 a 810-15.
810-52. Tamaño de conductores de antena. Los conductores de antena para estaciones transmisoras y receptoras deben ser de tamaño no menor que lo indicado en la Tabla 810-52.
Tabla 810-52.- Tamaño de los conductores para exteriores.
Material | Tamaño mínimo cuando la longitud máxima del tramo es: |
Menor o igual que 45 metros | Mayor que 45 metros |
mm ² | AWG | mm ² | AWG |
Cobre duro | 2.08 | 14 | 5.26 | 10 |
Cobre con alma de acero, bronce u otro material de alta resistencia mecánica | 2.08 | 14 | 3.31 | 12 |
810-53. Tamaño de los conductores de entrada. Los conductores de entrada para estaciones transmisoras deben tener, para distintas longitudes máximas de tramos, un tamaño por lo menos igual que el de los conductores para antena especificados en 810-52.
810-54. Distancias de seguridad en el edificio. Los conductores de antena para estaciones transmisoras fijados a los edificios deben estar firmemente montados, dejando una distancia mínima de cuando menos 75 milímetros desde la superficie del edificio e ir montados sobre soportes aislantes no absorbentes, y equipados con aisladores que tengan una distancia de fuga y de distancia libre no menor que 75 milímetros. Los conductores de entrada fijados al edificio deben someterse también a estos requisitos.
Excepción: Cuando los conductores de entrada están encerrados en una pantalla metálica continua, permanente y puesta a tierra eficazmente, no se requiere cumplir con estos requisitos. Si la pantalla metálica está puesta a tierra, también se permite utilizarla como conductor.
810-55. Entrada al edificio. Los conductores de entrada de la antena de las estaciones de transmisión, excepto cuando están protegidos por una pantalla metálica continua puesta a tierra en forma permanente y efectiva, deben entrar a los edificios por uno de los métodos siguientes:
(1) A través de un tubo o pasacable aislante, no absorbente, no combustible y rígida;
(2) A través de una abertura provista para el propósito, en la que los conductores de entrada están fijados firmemente, dejando un claro de cuando menos 50 milímetros; o
(3) A través de un agujero perforado en el vidrio de una ventana.
810-56. Protección contra contactos accidentales. Los conductores de entrada a los transmisores de radio deben ubicarse o instalarse de manera que se dificulte el contacto accidental con ellos.
810-57. Unidades de descarga de antenas - Estaciones transmisoras. Cada conductor de entrada de una antena exterior debe estar provisto de una unidad de descarga de la antena u otro medio adecuado para descargar la electricidad estática desde el sistema de la antena.
Excepción 1: Cuando los conductores de entrada estén protegidos por una armadura metálica continua que esté puesta a tierra con un conductor de acuerdo con 810-58, no se exigirá un dispositivo de descarga de la antena ni otro medio adecuado.
Excepción 2: Cuando la antena esté puesta a tierra con un conductor de acuerdo con 810-58, no se exigirá un dispositivo de descarga de la antena ni otro medio adecuado.
810-58. Conductores de unión o conductores de electrodo de puesta a tierra - Estaciones transmisoras y receptoras de radioaficionados y banda civil. Los conductores de unión y los conductores de electrodo de puesta a tierra deben cumplir con los incisos siguientes:
a) Otras secciones. Todos los conductores de unión y los conductores de electrodo de puesta a tierra de los equipos de transmisión y recepción de estaciones de radioaficionados y banda civil, deben cumplir con lo indicado en 810-21 (a) hasta (c).
b) Tamaño del conductor de unión o del conductor de electrodo de puesta a tierra para protección. El conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra para protección de estaciones transmisoras debe ser de un tamaño mínimo igual que el conductor de entrada de la antena, pero en ningún caso de tamaño menor que 5.26 mm2 (10 AWG) de cobre, bronce o acero recubierto con cobre.
c) Tamaño del conductor de unión o del conductor de electrodo de puesta a tierra para funcionamiento. El conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra para el funcionamiento de estaciones transmisoras no debe ser de tamaño menor que 2.08 mm2 (14 AWG) de cobre o su equivalente.
Parte D. Instalaciones interiores - Estaciones transmisoras
810-70. Separación con otros conductores. Todos los conductores dentro del edificio deben instalarse cuando menos a 10 centímetros, de los conductores de cualquier circuito de alumbrado, fuerza o señalización.
Excepción 1: Conforme con lo indicado en el Artículo 640.
Excepción 2: Cuando estén separados de otros conductores por medio de canalizaciones o por algún
material no conductor fijo firmemente, como un tubo de porcelana o tubo flexible.
810-71. Generalidades. Los transmisores deben cumplir con los incisos (a) hasta (c) siguientes:
a) Envolvente. El transmisor debe estar dentro de una envolvente o malla metálica, o separado del espacio destinado al personal encargado del funcionamiento, por una barrera u otro medio equivalente, cuyas partes metálicas estén puestas a tierra efectivamente.
b) Puesta a tierra de los controles. Todas las manijas metálicas y controles accesibles al personal encargado del funcionamiento deben estar conectadas al conductor de puesta a tierra de equipo si el transmisor es alimentado por el sistema de alambrado del inmueble o puestas a tierra con un conductor de acuerdo a 810-21.
c) Bloqueo de puertas. Todas las puertas de acceso deben estar provistas de bloqueos que desconecten todas las tensiones mayores a 350 volts entre conductores, cuando se abra cualquier puerta de acceso.
ARTÍCULO 820
SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN
DE ANTENAS COMUNITARIAS DE RADIO Y TELEVISIÓN
NOTA: Para reflejar más exactamente la aplicación y función del conductor, el término general "conductor de puesta a tierra" como se ha aplicado previamente en este Artículo, se ha reemplazado por cualquiera de los siguientes términos, "conductor de unión" o "conductor del electrodo de puesta a tierra", según sea aplicable.
Parte A. Generalidades
820-1. Alcance. Los requisitos de este Artículo deben aplicarse a los cables coaxiales de distribución de señales de radiofrecuencia, usualmente empleados en los sistemas de antenas comunales de televisión (CATV).
NOTA: Ver 1.2.2(e) para instalaciones de antenas comunales de televisión y sistemas de distribución de señales de radio no cubiertas.
820-2. Definiciones. Véase el Artículo 100. Para los propósitos de este Artículo, se aplican además las definiciones siguientes.
Cable coaxial abandonado. Cable coaxial instalado que no termina en un equipo que no sea un conector coaxial, y no identificado para su uso futuro con una etiqueta.
NOTA: Véase en Artículo 100 la definición de equipo.
Expuesto (a contacto accidental). Un circuito que se encuentra en una posición tal, que en caso de falla de los soportes y del aislamiento, puede dar como resultado el contacto con otro circuito.
NOTA: Véase el Artículo 100, para otras dos definiciones de Expuesto.
Inmuebles. El terreno y las edificaciones de un usuario, localizados en el lado del usuario del punto límite entre la red de la empresa de servicios y el usuario.
Punto de entrada. Punto dentro de un edificio por donde el cable emerge de un muro exterior, de un piso de concreto o de un tubo conduit metálico pesado o tubo conduit metálico semipesado conectados por un conductor de unión o un conductor de electrodo de puesta a tierra, de acuerdo con 820-100(b).
820-3. Otros Artículos. Los circuitos y equipos deben cumplir con (a) hasta (g).
a) Lugares (clasificados) peligrosos. Los equipos de antenas comunales instalados en un lugar que está clasificado de acuerdo con 500-5 y 505-5, deben cumplir con los requisitos aplicables del Capítulo 5.
b) Cableado en ductos para polvos, fibras sueltas o extracción de vapores. Deben aplicarse los requisitos de la sección 300-22(a).
c) Equipos situados en otros espacios utilizados para ventilación ambiental. Deben aplicarse los requisitos de la sección 300-22(c)(3).
d) Instalación y uso. Se debe aplicar 110-3(b).
e) Instalaciones de cables de fibra óptica, conductores y no conductores. Se aplican los requisitos del Artículo 770.
f) Circuitos de comunicaciones. Se aplican los requisitos del Artículo 800.
g) Sistemas de comunicaciones de banda ancha, alimentados por la red de comunicaciones. Se
aplican los requisitos del Artículo 830.
h) Sistemas de comunicaciones de banda ancha, alimentados por la red del inmueble. Se aplican los requisitos del Artículo 840.
i) Métodos de alambrado alternos. Se permite reemplazar los métodos de alambrado del Artículo 830 por los del Artículo 820.
NOTA: El uso de los métodos de alambrado del Artículo 830 facilita la actualización de las instalaciones del Artículo 820 a aplicaciones de banda ancha alimentadas por la red de comunicaciones.
820-15. Limitaciones de energía. El cable coaxial puede ser utilizado para suministrar energía a baja potencia a equipos directamente asociados con los sistemas de distribución de radiofrecuencia, siempre que la tensión no sea mayor de 60 volts y donde la corriente de alimentación provenga de un transformador u otro dispositivo que tenga características de limitación de potencia.
La potencia se debe bloquear desde los dispositivos de la red en el inmueble, en que no están proyectados para ser alimentados a través de un cable coaxial.
820-21. Acceso a equipo eléctrico atrás de paneles diseñados para permitir el acceso. El acceso a los equipos eléctricos no debe impedirse por una acumulación de cables y alambres que dificulten el retiro de paneles, incluyendo paneles colgantes en plafones.
820-24. Ejecución mecánica de los trabajos. Los sistemas de antenas comunales, de televisión y de distribución de señales de radio y deben instalarse de manera organizada y profesional. Los cables coaxiales instalados expuestos sobre la superficie del techo o de las paredes, se deben soportar sobre la estructura del edificio de forma que no puedan ser dañados por el uso normal del mismo. Dichos cables deben ser asegurados mecánicamente, incluyendo correas, grapas, bridas, soportes o accesorios similares, diseñados e instalados de forma tal que no dañen el cable. La instalación también debe cumplir con 300-4(d) y 300-11. Los amarres para cables no metálicos y otros accesorios para cables no metálicos que se utilicen para fijar y sostener cables en otros espacios que se utilicen para ventilación ambiental (plenums) deben estar aprobados como con bajas propiedades de liberación de humo y calor de acuerdo con la sección 800-170(c).
820-25. Cables abandonados. Se debe retirar la parte accesible de los cables coaxiales abandonados. Cuando los cables están identificados para su uso futuro con una etiqueta, dicha etiqueta debe tener durabilidad suficiente para resistir el ambiente involucrado.
820-26. Propagación del fuego o de los productos de la combustión. La instalación de canalizaciones para cables coaxiales y sistemas de antenas comunales de televisión en espacios huecos, fosos verticales o conductos de ventilación y circulación de aire se deben hacer de manera tal que no se incremente significativamente la posibilidad de propagación del fuego o de los productos de la combustión. Las aberturas de paredes, divisiones, pisos o plafones con clasificación de resistencia nominal al fuego, abiertas para pasar canalizaciones de cables coaxiales y sistemas de antenas comunales de televisión, deben tener cortafuegos que utilicen métodos aprobados para mantener la resistencia nominal al fuego.
Parte B. Cables coaxiales en el exterior y entrando a edificios
820-44. Cables coaxiales aéreos. Los cables coaxiales aéreos, antes del punto de puesta a tierra como se define en 820-93, deben cumplir con lo indicado en los incisos siguientes (a) hasta (e):
a) Sobre postes y claros. Cuando los cables coaxiales y conductores eléctricos de alumbrado o de fuerza estén soportados en el mismo poste o corran paralelos en el tramo interpostal, deben cumplir con las siguientes condiciones.
1) Ubicación relativa. Cuando sea posible, los cables coaxiales deben ubicarse abajo de los conductores eléctricos de alumbrado o fuerza.
2) Fijación a las crucetas. Los cables coaxiales no se deben fijar a crucetas que soporten conductores eléctricos de alumbrado o de fuerza.
3) Espacio para subir. El espacio para subir, entre los cables coaxiales debe cumplir con los requisitos indicados en 225-14 (d).
4) Libramiento. Las acometidas aéreas o cables de entrada coaxiales desde un poste u otro soporte, incluyendo el punto inicial de fijación al edificio o estructura, se deben mantener alejados de los conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1 o de circuitos de alarma de incendio de potencia limitada de manera que se evite la posibilidad de un contacto accidental.
Excepción. Cuando no se pueda evitar la proximidad a los conductores de alumbrado, fuerza, Clase 1 o de circuitos de alarma de incendio de potencia limitada, la instalación debe tener un libramiento mínimo de 30 centímetros de cualquier conductor de alumbrado, fuerza, Clase 1 o de circuitos de alarma de incendio de potencia limitada. Los requisitos de libramiento aplican en todos los puntos a lo largo de la bajada de servicio y se debe aumentar a 1.00 metro en el poste.
b). Sobre azoteas. Los cables coaxiales deben tener un libramiento vertical mínimo de 2.50 metros desde todos los puntos de los techos sobre los cuales pasen.
Excepción 1: Edificios auxiliares, tales como cocheras (garajes, estacionamientos) y similares.
Excepción 2: Se permite una reducción en el libramiento sólo en la parte del alerón de la azotea, de cuando menos de 46 centímetros si: 1) los conductores de acometida de los sistemas de comunicaciones pasan sobre el alerón de la azotea a no más de 1.20 metros, y 2) terminan en un mástil tipo canalización u otro soporte aprobado.
Excepción 3: Si el techo tiene una pendiente no menor que 10 centímetros por cada 30 centímetros, se permite una reducción del libramiento a un mínimo de 90 centímetros.
c) En mástiles. Se permite sostener los cables coaxiales aéreos en un mástil tipo canalización situado encima de la azotea, que no contenga, ni sostenga conductores de circuitos de alumbrado o fuerza.
d) Entre edificios. Los cables coaxiales que vayan de un edificio a otro, así como sus soportes y accesorios de fijación, deben ser adecuados para ese propósito y deben tener suficiente resistencia mecánica para soportar las cargas a las que puedan verse sometidos.
Excepción: Cuando un cable coaxial no tenga suficiente resistencia mecánica para ser autosoportado, debe estar soportado por un cable mensajero que, junto con sus herrajes o accesorios de fijación, sea adecuado para ese fin y tenga una resistencia mecánica suficiente para soportar las cargas a las que pueda verse sometido.
e) Sobre los edificios. Cuando los cables coaxiales estén fijados a edificios, deben estar amarrados firmemente de manera que queden separados de otros conductores, como se indica a continuación en (1), (2) y (3):
1) Alumbrado o fuerza. El cable coaxial debe tener una separación de por lo menos 10 centímetros de los conductores de alumbrado o de fuerza, Clase 1 o de circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada, que no estén dentro de una canalización o cable, o estar permanentemente separados de los conductores de otro sistema por medio de un material no conductor continuo y firmemente fijado, adicional al aislamiento de los alambres.
2) Otros sistemas de comunicaciones. El cable coaxial debe instalarse de forma que no interfiera innecesariamente durante el mantenimiento a otros sistemas. En ningún caso los conductores, cables, cables mensajeros o equipos de un sistema, deben causar abrasión en los conductores, cables, cables mensajeros o equipos de cualquier otro sistema.
3) Conductores del sistema de protección contra descargas atmosféricas. Cuando sea posible, se debe mantener una separación no menor que 1.80 metros entre los cables coaxiales y los conductores del sistema de protección contra descargas atmosféricas.
820-47. Cables coaxiales entrando a edificios. Los cables coaxiales entrando a edificios deben cumplir con (a) y (b) siguientes:
a) Sistemas subterráneos con conductores de circuitos de iluminación eléctrica, de potencia, de Clase 1, de alarma de incendio de potencia no limitada. Los cables coaxiales subterráneos instalados en ductos, pedestales, registros, o pozos de visita conteniendo conductores de circuitos de iluminación eléctrica, de potencia, de Clase 1, de alarma de incendio de potencia no limitada, deben estar en una sección permanentemente separada de tales conductores mediante una barrera adecuada.
b) Cables y canalizaciones directamente enterrados. El cable coaxial directamente enterrado debe estar separado por lo menos 30 centímetros de cualquier conductor de circuitos de alumbrado, de fuerza o Clase 1.
Excepción 1: Cuando los conductores de acometida o cables coaxiales estén instalados en canalizaciones o tengan armaduras metálicas.
Excepción 2: Cuando los conductores de circuitos derivados de fuerza, alumbrado, o alimentadores y conductores de circuitos Clase 1 estén instalados en canalización o en cables con pantalla o armadura
metálica, o tipos UF o USE; o los cables coaxiales tienen una armadura metálica o están instalados en una canalización.
820-48. Cables entrando a edificios. Se permitirá instalar cables coaxiales no aprobados en cualquier espacio del edificio que no sea pozo vertical, plenums para manejo de aire ambiental, ductos para manejo de aire ambiental y otros espacios para manejar aire ambiental, cuando la longitud del cable dentro del edificio, medida desde su punto de entrada, no supere los 15.00 metros y el cable entre en el edificio desde el exterior y termine en un bloque de puesta a tierra. Se permitirá que el punto de entrada se extienda desde la penetración de la pared externa o de la losa de suelo, encerrando continuamente los cables de entrada en un tubo conduit metálico pesado (RMC) o un tubo conduit metálico semipesado (IMC) hasta el punto de emergencia.
820-49. Puesta a tierra de tubos conduit metálicos pesados de entrada. Los tubos conduit metálicos pesados (RMC) o los tubos conduit metálicos semipesados (IMC) que contengan cables coaxiales de entrada deben estar conectados mediante un conductor de unión o un conductor de electrodo de puesta a tierra con un electrodo de puesta a tierra, de acuerdo con lo establecido en la sección 820-100(b).
Parte C. Protección
820-93. Puesta a tierra de la pantalla conductora exterior de un cable coaxial. Los cables coaxiales que entran a los edificios o se fijan a ellos deben cumplir con (a) o (b) siguientes. Cuando el blindaje conductor externo de un cable coaxial esté puesto a tierra, no se exigirá ningún otro dispositivo de protección. Para los propósitos de esta sección, se debe considerar que la puesta a tierra ubicada en el equipo de acometida de las casas móviles, situado dentro de 9.00 metros de la pared exterior de la casa móvil a la que alimenta, o en el medio de desconexión puesto a tierra de la casa móvil de acuerdo con 250-32 y situado dentro de 9.00 metros de la pared exterior de la casa móvil a la que alimenta, cumplen los requisitos de esta sección.
NOTA: Seleccionando la ubicación de la puesta a tierra para lograr la longitud mínima posible del conductor de unión o de electrodo de puesta a tierra, ayuda a limitar las diferencias de potencial entre los sistemas de antena comunal de televisión y otros sistemas metálicos.
a) Entrada a los edificios. En las instalaciones en las que el cable coaxial entra al edificio, el blindaje conductor externo debe estar puesto a tierra de acuerdo con 820-100. La puesta a tierra debe estar lo más cerca que sea posible al punto de entrada.
b) Terminación fuera del edificio. En las instalaciones en las que el cable coaxial termina fuera del edificio, el blindaje conductor externo debe estar puesto a tierra de acuerdo con 820-100. La puesta a tierra debe estar lo más cerca que sea posible al punto de fijación o de terminación.
c) Ubicación. Cuando se instala, el protector primario aprobado se debe aplicar en cada uno de los cables de antenas comunales de televisión y de distribución de señales de radio externos al inmueble. El protector primario debe ubicarse lo más cerca que sea factible al punto de entrada del cable en cualquier lado o ser integral con el bloque de puesta a tierra.
d) Lugares peligrosos (clasificados). Cuando se usa un protector primario o un equipo que brinde la función de protección primaria, éste no se debe ubicar en ningún lugar peligroso (clasificado), como se define en 500-5 y 505-5 ni en la cercanía de material fácilmente inflamable.
Excepción: Lo permitido en 501-150, 502-150 y 503-150.
Parte D. Métodos de puesta a tierra
820-100. Conductores de unión y conductores de electrodo de puesta a tierra. La pantalla del cable coaxial debe estar unida o puesta a tierra como se especifica en los incisos (a) hasta (d) siguientes:
Excepción: En el caso de sistemas de comunicaciones que utilicen un cable coaxial completamente contenido en el edificio (es decir, que no salgan del edificio) o la zona exterior de protección definida por una esfera de radio de 46 m. Se permitirá conectar a tierra a un conductor de puesta a tierra del equipo como se describe en 250-118. Se permitirá la conexión a un conductor de puesta a tierra de equipo a través de un contacto puesto a tierra utilizando un conductor dedicado de puesta a tierra. No se permitirá el uso de un cordón y clavija para la conexión de un conductor de puesta a tierra de equipo.
a) Conductor de unión y conductor de electrodo de puesta a tierra.
1) Aislamiento. El conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra debe estar aprobado y se permitirá que sea aislado, cubierto o desnudo.
2) Material. El conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra debe ser cobre u otro material conductivo resistente a la corrosión, cableado o sólido.
3) Tamaño. El conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra no debe ser de tamaño
menor que 2.08 mm2 (14 AWG) y debe tener ampacidad no menor que la del conductor exterior del cable coaxial. No se requerirá que el conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra sea de tamaño mayor que 13.3 mm2 (6 AWG).
4) Longitud. El conductor de electrodo de puesta a tierra debe ser tan corto como sea posible. En viviendas unifamiliares y bifamiliares, el conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra debe ser tan corto como sea posible sin exceder 6.00 metros de longitud.
NOTA: Limitaciones similares de la longitud del conductor de puesta a tierra aplicadas a edificios de apartamentos y edificios comerciales ayudan a reducir las tensiones que se pueden desarrollar entre los sistemas de alumbrado y fuerza y de comunicaciones del edificio durante eventos de descargas atmosféricas. Excepción: En viviendas unifamiliares y bifamiliares donde no es factible cumplir con la longitud máxima del conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra de 6.00 metros, se debe instalar un electrodo de puesta a tierra separado, tal como se especifica en las secciones 250-52(a)(5), (a)(6) o (a)(7), el conductor de electrodo de puesta a tierra se debe conectar al electrodo de puesta a tierra separado de acuerdo con 250-70 y el electrodo de puesta a tierra separado se debe conectar al sistema del electrodo de puesta a tierra de la alimentación de acuerdo con 820-100(d).
5) Tendido en línea recta. El conductor de unión o el conductor de electrodo puesta a tierra deben instalarse, tanto como sea posible, en línea recta.
6) Protección mecánica. Cuando están expuestos a daño físico, el conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra deben protegerse adecuadamente. Cuando se instale un conductor de unión o un conductor de electrodo de puesta a tierra en una canalización metálica, los dos extremos de la canalización deben estar unidos al conductor de puesta a tierra que contiene o a la misma terminal o electrodo al que vaya conectado el conductor de unión o el conductor puesta a tierra.
b) Electrodo. El conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra debe conectarse de acuerdo a (1), (2) o (3) siguientes:
1) En edificios o estructuras con una terminal de unión intersistemas. Si el edificio o estructura alimentada tiene una terminal de unión intersistemas, como se requiere en 250-94, el conductor de unión debe estar conectado a la terminal de unión intersistemas.
2) En edificios o estructuras con medios de puesta a tierra. Si el edificio o estructura alimentada no tiene una terminal de unión intersistemas, el conductor de unión o el conductor de electrodo de puesta a tierra se deben conectar al lugar accesible más cercano de los siguientes:
(1) El sistema de electrodos de puesta a tierra del edificio o estructura conforme con lo establecido en 250-50;
(2) El sistema interior de tuberías metálicas de agua, dentro de 1.50 metros desde su punto de entrada al edificio, acorde a 250-52;
(3) Los medios accesibles externos de la envolvente de acometida conforme con lo establecido en la excepción de 250-94(a);
(4) La canalización metálica no flexible de acometida;
(5) La envolvente de los equipos de acometida;
(6) El conductor de electrodo de puesta a tierra o la envolvente metálica del conductor de electrodo de puesta a tierra de acometida, o
(7) Al conductor de electrodo de puesta a tierra o electrodo de puesta a tierra del medio de desconexión de un edificio o estructura que está conectado a un electrodo, como se especifica en 250-32.
Un dispositivo de unión proyectado para proporcionar un punto de terminación para el conductor de puesta a tierra (unión de intersistemas) no debe interferir con la apertura del envolvente del equipo. Dicho dispositivo se debe montar en las partes no removibles, y no se debe montar en una puerta o una tapa, aunque éstas no sean removibles.
Para los propósitos de esta sección, se deben considerar como accesibles el equipo de acometida de una casa móvil o el medio de desconexión de ésta, según se describe en 820-93.
3) En edificios o estructuras sin una terminación de unión intersistemas ni medios de puesta a tierra. Si el edificio o estructura alimentados no tiene una terminal de unión intersistemas o medios de puesta a tierra como se describe en el inciso (1) anterior, el conductor de electrodo de puesta a tierra debe conectarse a cualquiera de los siguientes:
(1) A cualquiera de los electrodos individuales descritos en 250-52(a)(1) hasta (a)(4), o
(2) Si el edificio o estructura alimentada no tienen una terminal de unión intersistemas o medios de puesta a tierra, como se describe en (b)(2) o (b)(3)(1), se debe conectar a cualquiera de los electrodos de puesta a tierra individuales descritos en 250-52(a)(5), (a)(7) y (a)(8). Los tubos del vapor, tuberías de agua caliente o del sistema de protección contra rayos no se emplearán como electrodos de conexión a tierra para los conductores de unión o conductores de electrodos de puesta a tierra.
c) Conexión a los electrodos. Las conexiones a los electrodos de puesta a tierra deben cumplir con 250-70.
d) Unión de los electrodos. Un puente de unión de tamaño no menor que 13.3 mm2 (6 AWG) de cobre o equivalente, se debe conectar entre el electrodo de puesta a tierra del sistema de antena de televisión comunal y el sistema de electrodos de puesta a tierra de la alimentación del edificio o estructura alimentada, cuando se usan electrodos separados.
Excepción: En casas móviles conforme con lo establecido en 820-106.
NOTA 1: Para el uso de varillas pararrayos, véase 250-60.
NOTA 2: Si se unen todos los electrodos de puesta a tierra independientes, se limitan las diferencias de potencial entre los electrodos y entre sus sistemas de alambrado asociados.
e) Dispositivos de protección del blindaje. Se permitirá poner a tierra el blindaje de un cable coaxial de acometida por medio de un dispositivo protector que no interrumpa el sistema de puesta a tierra dentro del inmueble.
820-103. Puesta a tierra de equipos. El equipo desenergizado y envolventes de equipo energizados por el cable coaxial deben considerarse puestos a tierra cuando estén conectados a la pantalla metálica del cable.
820-106. Unión y puesta a tierra en las casas móviles
a) Puesta a tierra. La puesta a tierra debe cumplir con (1) y (2) siguientes:
1) Cuando no haya un equipo de acometida para casas móviles situado a no más de 9.00 metros desde la pared exterior de la casa móvil que alimenta, la puesta a tierra de la pantalla del cable coaxial, o puesta a tierra del apartarrayos, se debe conectar a un conductor de electrodo de puesta a tierra o a un electrodo de puesta a tierra, de acuerdo con lo establecido en 820-100(b)(3).
2) Cuando no haya un medio de desconexión puesto a tierra de la casa móvil acorde con 250-32 a no más de 9.00 metros de la pared exterior de la casa móvil que alimenta, se debe conectar a un electrodo de puesta a tierra, de acuerdo con lo establecido en 820-100(b)(3).
b) Unión. La terminal de puesta a tierra de la pantalla del cable coaxial, la terminal de puesta a tierra del apartarrayos o el electrodo de puesta a tierra, deben conectarse a la estructura metálica o a la terminal de puesta a tierra disponible de la casa móvil con un conductor, de cobre de tamaño no menor que 3.31 mm2 (12 AWG), bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
(1) Cuando no haya equipo de acometida o medio de desconexión en la casa móvil como lo indicado en (a) anterior; o
(2) Cuando la casa móvil se alimente mediante cordón y clavija.
Parte E. Métodos de instalación dentro de edificios
820-110. Canalizaciones y ensambles de enrutamiento de cables para cables coaxiales.
a) Tipos de canalizaciones. Se permitirá que se instalen cables coaxiales en cualquier canalización que cumpla con (1) o (2) siguientes y en ensambles de enrutamiento de cables instalados de conformidad con lo descrito en la sección 820-110(c).
1) Canalizaciones reconocidas en el Capítulo 3. Se permitirá que se instalen cables coaxiales en cualquier canalización incluida en el Capítulo 3. Las canalizaciones deben ser instaladas con los requisitos del Capítulo 3.
2) Otras canalizaciones de comunicaciones. Se permitirá que se instalen cables coaxiales en canalizaciones de comunicaciones en plenums, canalizaciones para comunicaciones aprobadas en pozos verticales o canalizaciones para comunicaciones de uso general seleccionadas de acuerdo con la Tabla 800-154(b), aprobados de acuerdo con 800-182 e instaladas de acuerdo con las secciones 800-113 y 362-24 hasta 362-56, cuando apliquen los requisitos para tubo conduit no metálico ENT.
3) Interducto para los cables coaxiales. Se permitirá que las canalizaciones de comunicaciones de plenum enumeradas, las canalizaciones para comunicaciones en pozos verticales y las canalizaciones de
comunicación de uso general enumeradas de acuerdo con la Tabla 800-154(b) sean instaladas como ducto interno en cualquier tipo de canalización permitido en el Capítulo 3.
b) Tablas de ocupación cables coaxiales. Las tablas de ocupación de canalizaciones de los Capítulos 3 y 10 no aplican para cables coaxiales.
c) Ensambles de enrutamiento de cables. Debe permitirse que los cables coaxiales sean instalados en ensambles de enrutamiento de cables para plenums, ensambles de enrutamiento de cables para tramos verticales y ensambles de enrutamiento de cables para fines generales, seleccionados de acuerdo con la Tabla 800-154(c), aprobados de acuerdo con la sección 800-182 e instalados de acuerdo con la sección 800-110(c) y la sección 800-113.
820-113. Instalación de cables coaxiales. La instalación de cables coaxiales debe cumplir con (a) hasta (k) siguientes. La instalación de canalizaciones y los ensambles de enrutamiento de cables también deben cumplir con 820-110.
a) Aprobación. Los cables coaxiales instalados en edificios deben ser aprobados.
Excepción: No se requiere que sean aprobados los cables coaxiales que cumplan con 800-48.
b) Ductos específicamente fabricados para uso en aire ambiental. Se permitirán los siguientes cables dentro de ductos específicamente fabricados para uso en aire ambiental como se describe en 300-22(b) si están directamente asociados con el sistema de distribución de aire:
(1) Hasta 1.25 metros de cable tipo CATVP.
(2) Cable tipos CATVP, CATVR, CATV y CATVX instalados en canalizaciones que son instaladas cumpliendo con 300-22(b).
c) Otros espacios usados para aire ambiental (Plenums). Se permitirán los siguientes cables en otros espacios usados para aire ambiental como se describe en 300-22(c):
(1) Cable tipo CATVP.
(2) Cable tipo CATVP en canalizaciones para comunicaciones en plenums.
(3) Cable tipo CATVP soportados por charolas metálicas abiertas o en sistemas de charolas portacables.
(4) Cables tipo CATVP, CATVR, CATV y CATVX instalados en canalizaciones que son instaladas cumpliendo con 300-22(c).
(5) Cables tipo CATVP, CATVR, CATV y CATVX soportadas por charolas con la base de metal y cubiertas de metal en otros espacios usados para aire ambiental (plenums) como se describe en 300-22(c).
(6) Cables de los tipos CATVP, CATVR, CATV y CATVX, soportados por bandejas portacables de metal de base sólida con cubiertas metálicas sólidas en otros espacios que se utilicen para ventilación ambiental (plenums), según se describe en la sección 300.22(c).
(7) Cables de los tipos CATVP, CATVR, CATV y CATVX, instalados en canalizaciones de comunicaciones para plenums, canalizaciones de comunicaciones para tramos verticales o canalizaciones de comunicaciones para fines generales, sostenidos por bandejas portacables de metal de base sólida con cubiertas metálicas sólidas en otros espacios que se utilicen para ventilación ambiental (cámaras de distribución de aire de aire), según se describe en la sección 300.22(c).
d) Pozos verticales-Cables y canalizaciones en trayectorias verticales. En trayectorias verticales que crucen uno o más pisos y en trayectorias verticales en un pozo, se permitirán los siguientes cables:
(1) Cables tipo CATVP y CATVR.
(2) Cables tipo CATVP y CATVR instalados en:
a. Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b. Ensambles de enrutamiento de cables para plenums
c. Canalizaciones en trayectorias verticales.
d. Ensamble de cable ruteador en pozos verticales.
NOTA: Para los requisitos de cortafuegos, para evitar penetraciones a los pisos ver 820-26.
e) Pozos verticales-Cables e interductos en canalizaciones de metal. En canalizaciones metálicas en un pozo vertical que tenga cortafuegos en cada piso, se permitirán los siguientes cables e interductos:
(1) Cables tipo CATVP, CATVR, CATV y CATVX.
(2) Cables tipo CATVP, CATVR, CATV y CATVX instalados en:
a. Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b. Canalizaciones en trayectorias verticales.
c. Canalizaciones de comunicaciones de uso general.
NOTA: Para los requisitos de cortafuegos, para evitar penetraciones a los pisos ver 820-26.
f) Pozos verticales-Cables y canalizaciones en pozos verticales a prueba de fuego. En pozos verticales que tengan cortafuegos en cada piso, se permitirán los siguientes cables:
(1) Cables tipo CATVP, CATVR, CATV y CATVX.
(2) Cables tipo CATVP, CATVR, CATV y CATVX instalados en:
a. Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b. Ensambles de enrutamiento de cables para plenums
c. Canalizaciones en trayectorias verticales.
d. Canalizaciones de comunicaciones de uso general.
e. Ensamble de cable ruteador en pozos verticales.
f. Ensamble de cable ruteador de propósito general.
NOTA: Para los requisitos de cortafuegos, para evitar penetraciones a los pisos ver 820-26.
g) Pozos verticales-Unidades de vivienda de una familia y bifamiliar. Se permitirán los siguientes cables en unidades de vivienda de una familia y bifamiliar:
(1) Cables tipo CATVP, CATVR y CATV.
(2) Cable tipo CATVX de menos de 10 milímetros de diámetro.
(3) Cables tipo CATVP, CATVR y CATV instalados en:
a. Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b. Ensambles de enrutamiento de cables para plenums
c. Canalizaciones en trayectorias verticales.
d. Canalizaciones de comunicaciones de uso general.
e. Ensamble de cable ruteador en pozos verticales.
f. Ensamble de cable ruteador de propósito general.
NOTA: Para los requisitos de cortafuegos, para evitar penetraciones a los pisos ver 820-26.
h) Charolas portacables. Se permitirá que charolas portacables soporten los siguientes cables:
(1) Cables tipo CATVP, CATVR y CATV.
(2) Cables tipo CATVP, CATVR y CATV instalados en:
a. Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b. Canalizaciones en trayectorias verticales.
c. Canalizaciones de comunicaciones de uso general.
i) Bastidores de distribución y marcos de conexiones. Se permitirán los siguientes cables en bastidores de distribución y marcos de conexiones:
(1) Cables tipo CATVP, CATVR, CATV y CATVX.
(2) Cables tipo CATVP, CATVR y CATV instalados en:
a. Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b. Ensambles de enrutamiento de cables para plenums
c. Canalizaciones en trayectorias verticales.
d. Canalizaciones de comunicaciones de uso general.
e. Ensamble de cable ruteador en pozos verticales.
f. Ensamble de cable ruteador de propósito general.
j) Otros lugares del edificio. Se permitirá que se instalen en otros lugares del edificio diferente a los cubiertos en los incisos (b) hasta (i) anteriores, los siguientes cables y ensambles de cable ruteador:
(1) Cables tipo CATVP, CATVR y CATV.
(2) Un máximo de 3.00 metros de cable tipo CATVX expuesto en espacios no ocultos.
(3) Cables tipo CATVP, CATVR y CATV instalados en:
a. Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b. Ensambles de enrutamiento de cables para plenums
c. Canalizaciones en trayectorias verticales.
d. Canalizaciones de comunicaciones de uso general.
e. Ensamble de cable ruteador en pozos verticales.
f. Ensamble de cable ruteador de propósito general.
(4) Cables tipo CATVP, CATVR, CATV y CATVX instalados en una canalización del tipo reconocido en el Capítulo 3.
k) Unidades de vivienda de una y dos familias y multifamiliares. Se permitirá que se instalen en unidades de vivienda multifamiliares en ubicaciones diferentes a las cubiertas en los incisos (b) hasta (i) anteriores, los siguientes cables y ensambles de cable ruteador:
(1) Cables tipo CATVP, CATVR y CATV.
(2) Cable tipo CATVX de menos de 10 milímetros de diámetro.
(3) Cables tipo CATVP, CATVR y CATV instalados en:
a. Canalizaciones de comunicaciones en plenums.
b. Ensambles de enrutamiento de cables para plenums
c. Canalizaciones en trayectorias verticales.
d. Canalizaciones de comunicaciones de uso general.
e. Ensamble de cable ruteador en pozos verticales.
f. Ensamble de cable ruteador de propósito general.
(4) Cables tipo CATVP, CATVR, CATV y CATVX instalados en una canalización del tipo reconocido en el Capítulo 3.
820-133. Instalación de cables coaxiales y equipos. Después del punto de puesta a tierra, como se define en 820-93, la instalación del cable coaxial debe cumplir con las secciones (a) y (b) siguientes.
a) Separación con otros conductores.
1) En canalizaciones, ensambles de enrutamiento de cables, charolas portacables, cajas, y envolventes.
a. Otros circuitos. Se permitirán cables coaxiales en la misma canalización, charola portacables o envolvente o ensamble de cables ruteadores con cables blindados donde vayan cualquiera de los siguientes cables:
(1) Circuitos remotos, de señalización y de potencia ilimitados de Clase 2 y Clase 3 de conformidad con el Artículo 645 o las Partes A y C del Artículo 725
(2) Sistemas de alarma de incendios con limitaciones de potencia de acuerdo con las Partes A y C del Artículo 760
(3) Cables de fibra óptica conductores y no conductores, de acuerdo con las partes A y D del Artículo 770.
(4) Circuitos de comunicaciones de acuerdo con las partes A y D del Artículo 800.
(5) Circuitos de comunicaciones de banda ancha de baja potencia alimentados por la red de acuerdo con las partes A y D del Artículo 830.
b. Luz Eléctrica, Energía, Clase 1, Alarma de Incendios sin Potencia Limitada, y Circuitos de
Comunicaciones de Banda Ancha de Potencia Media de Red. Los cables coaxiales no se deben instalar en ninguna canalización, compartimiento, caja de salida o de empalme o accesorios similares, con conductores de circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada, o de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media.
Excepción 1: Se permitirá que el cable coaxial se coloque en cualquier conducto, compartimento, caja de salida, caja de conexiones u otros recintos con conductores de luz eléctrica, energía, Clase 1, alarma de incendio sin potencia limitada o banda ancha de potencia media circuitos de comunicaciones Cuando todos los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada, y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media están separados de todos los cables coaxiales por una barrera permanente o un divisor aprobado.
Excepción 2: Se permitirá que el cable coaxial se coloque en cajas de salida, cajas de empalme, accesorios similares o compartimientos cuando estos conductores son introducidos únicamente para alimentar el equipo de distribución del sistema de cables coaxiales. Los conductores de los circuitos de fuerza se deben instalar dentro del envolvente manteniendo una separación mínima de 6 milímetros con los cables coaxiales.
2) Otras aplicaciones. Los cables coaxiales deben estar separados 5 centímetros como mínimo de los conductores de cualquier circuito de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada, y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media.
Excepción 1: Cuando (1) todos los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarma contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media están en una canalización o en cables con recubrimiento metálico, con cubierta metálica, con recubrimiento no metálico, cables tipo AC o UF, o (2) todos los cables coaxiales están alojados en una canalización.
Excepción 2: Cuando los cables coaxiales estén separados permanentemente de los conductores de los circuitos de alumbrado, de fuerza, Clase 1, de alarmas contra incendios de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, por una barrera no conductora continua y fijada firmemente, tal como tubos de porcelana o tuberías flexibles, además del aislamiento del cable.
b) Soportes de los cables coaxiales. Las canalizaciones sólo se deben utilizar para el propósito previsto. Los cables coaxiales no se deben sujetar con flejes, con cinta o cualquier otro medio al exterior de cualquier conduit o canalización, para utilizarla como un medio de soporte.
Excepción: Se permitirá que los claros aéreos de cables coaxiales estén sujetos al exterior de un mástil, tipo canalización, previsto para la sujeción y soporte de estos cables.
820-154. Aplicaciones de cables para antenas de televisión comunales aprobadas. Las aplicaciones permitidas y no permitidas de cables coaxiales aprobados deben ser las indicadas en la Tabla 820-154(a). Las aplicaciones permitidas estarán sujetas a los requisitos de instalación de 820-110 y 820-113. Se permite la sustitución de cables coaxiales enlistados en la Tabla 820-154(b) e ilustrados en la Figura 820-154.
NOTA: Los cables sustitutos en la Tabla 820-154(b) y en la Figura 820-154 son solamente cables tipo coaxial.
Tabla 820-154(b).- Uso y sustituciones permitidas de cable coaxial
Tipo de cable | Sustituciones permitidas |
CATVP | CMP, BLP |
CATVR | CATVP, CMP, CMP, BMR, BLP, BLR |
CATV | CATVP, CMP, CATVR, CMR, CMG, CM, BMR, BM, BLP, BLR, BL |
CATVX | CATVP, CMP, CATVR, CMR, CATV, CMG, CM, BMR, BM, BLP, BLR, BL, BLX |
Figura 820-154.- Jerarquía de sustitución de cables
F. Requisitos de aprobación.
820-179. Cables coaxiales. Los cables coaxiales en un edificio deben estar aprobados como adecuados para este uso de acuerdo con los incisos (a) hasta (d) siguientes y deben identificarse conforme con lo indicado en Tabla 820-179. La tensión nominal del cable no debe marcarse en el cable. Los cables coaxiales tendrán una clasificación de temperatura de no menos de 60 ° C. La clasificación de la temperatura se marcará en la cubierta de los cables coaxiales que tengan una clasificación de temperatura superior a 60 ° C.
NOTA: Las marcas de la tensión en el cable pueden interpretarse erróneamente, sugiriendo que pueden ser adecuados para uso en circuitos Clase 1, de fuerza o de alumbrado.
Excepción: Se permitirá que la tensión esté marcada en el cable cuando el cable tenga múltiples aprobaciones y el marcado de la tensión se exija en una o más.
Tabla 820-179.- Marcado en cables coaxiales
Marcado del cable | Tipo |
CATVP | Cable CATV para plenums |
CATVR | Cable CATV para pozos verticales |
CATV | Cable CATV |
CATVX | Cable CATV de uso limitado |
Los tipos de cable están aprobados en orden descendente en cuanto a su clasificación de resistencia al fuego. |
a) Tipo CATVP. El cable coaxial para antena comunal de televisión tipo CATVP para plenums debe estar aprobado como adecuado para usarse en plenums, ductos y otros espacios usados para aire ambiental, y también estar aprobados con características adecuadas de resistencia al fuego y baja emisión de humos.
b) Tipo CATVR. El cable coaxial para antena comunal de televisión tipo CATVR para pozo vertical debe estar aprobado para uso en tendidos verticales o de piso a piso y también aprobado con características de resistencia al fuego capaz de evitar la propagación del fuego de piso a piso.
Tabla 820-154(a).- Aplicaciones de cables coaxiales aprobados para su uso en edificios
| Tipos de cable |
Aplicaciones | CATVP | CATVR | CATV | CATVX |