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DOF: 15/08/2018 |
ACUERDO Específico A/066/18 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización, detención o aprehensión de Rubén Oseguera Cervantes y/o Ne ACUERDO Específico A/066/18 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización, detención o aprehensión de Rubén Oseguera Cervantes y/o Nemesio Oseguera Cervantes y/o Nemesio Oseguera Ramos Alias "El Mencho", y/o "El Gallero" y/o "El Señor de los Gallos", probable responsable y/o imputado de los delitos de delincuencia organizada y otros. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. ACUERDO A/066/18 ACUERDO ESPECÍFICO POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACIÓN VERAZ Y ÚTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACIÓN, DETENCIÓN O APREHENSIÓN DE RUBÉN OSEGUERA CERVANTES Y/O NEMESIO OSEGUERA CERVANTES Y/O NEMESIO OSEGUERA RAMOS ALIAS "EL MENCHO", Y/O "EL GALLERO" Y/O "EL SEÑOR DE LOS GALLOS", PROBABLE RESPONSABLE Y/O IMPUTADO DE LOS DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y OTROS. ALBERTO ELÍAS BELTRÁN, Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, fracción XI, 9, 10 y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 3, 5, 11, fracción IX y 137 de su Reglamento; el Acuerdo A/004/10, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas; y el Acuerdo A/167/11, por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10, y CONSIDERANDO Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta al Titular de la Institución para emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos; Que en términos del artículo 5, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine el Procurador General de la República; Que el artículo 11, fracción IX, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorga al Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en materia de recompensas; Que en ejercicio de la facultad antes referida, el 3 de febrero de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/004/10, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas; Que el 13 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/167/11, por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10; Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador General de la República será suplido en su ausencia por los subprocuradores en los términos que disponga el Reglamento de la Ley; Que el artículo 137 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que durante las ausencias del Procurador General de la República el despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo, en primera instancia, por el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales; Que el 11 de febrero de 2018, la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro (UEIDMS) dependiente de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de esta Procuraduría, inició una investigación en contra de Rubén Oseguera Cervantes y/o Nemesio Oseguera Cervantes y/o Nemesio Oseguera Ramos Alias "El Mencho", y/o "El Gallero" y/o "El Señor de los Gallos", probable responsable y/o imputado de los delitos de delincuencia organizada y otros; Que derivado de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos, aún no se ha logrado conocer el paradero del probable responsable y/o imputado, por lo que resulta de suma importancia la obtención de mayor información que permita la localización, detención o aprehensión de Rubén Oseguera Cervantes y/o Nemesio Oseguera Cervantes y/o Nemesio Oseguera Ramos Alias "El Mencho", y/o "El Gallero" y/o "El Señor de los Gallos", probable responsable y/o imputado de los delitos de delincuencia organizada y otros; Que en el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público de la Federación, para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables y/o imputados de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, obstaculizan la actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social; Que la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en la ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilio a la autoridad; Que la UEIDMS consideró conveniente ofrecer una recompensa y presentó la propuesta ante el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en los términos de lo dispuesto en los Acuerdos A/004/10 y A/167/11; Que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, previo análisis, aprobó la propuesta de la unidad administrativa solicitante y la sometió al Titular de la Institución para su autorización, y Que por lo expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa a quien o quienes aporten información veraz, eficaz, eficiente y útil para la localización, detención o aprehensión de Rubén Oseguera Cervantes y/o Nemesio Oseguera Cervantes y/o Nemesio Oseguera Ramos Alias "El Mencho", y/o "El Gallero" y/o "El Señor de los Gallos", probable responsable y/o imputado de los delitos de delincuencia organizada y otros, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. El presente Acuerdo Específico autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización, detención o aprehensión de Rubén Oseguera Cervantes y/o Nemesio Oseguera Cervantes y/o Nemesio Oseguera Ramos Alias "El Mencho", y/o "El Gallero" y/o "El Señor de los Gallos", probable responsable y/o imputado de los delitos de delincuencia organizada y otros. El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los servidores públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales, así como de sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles. La limitación será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión. SEGUNDO. El monto de la recompensa será de hasta $30'000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 m.n.) por la localización, detención o aprehensión de Rubén Oseguera Cervantes y/o Nemesio Oseguera Cervantes y/o Nemesio Oseguera Ramos Alias "El Mencho", y/o "El Gallero" y/o "El Señor de los Gallos", probable responsable y/o imputado de los delitos de delincuencia organizada y otros. TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten la información conforme a los criterios siguientes: I. De manera proporcional en relación con la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad que la información aportada haya representado para la localización de la persona mencionada en el artículo anterior; II. Si dos o más personas proporcionan la información a que se refiere el artículo segundo de este Acuerdo, respecto de la misma persona por la cual se hace el ofrecimiento y su veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad fuese la misma, la recompensa se entregará a quien la hubiere aportado primero, y III. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, respecto de la misma persona por la que se hace el ofrecimiento, la recompensa será entregada proporcionalmente, según la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada por cada uno. CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes: I. En el domicilio: avenida Paseo de la Reforma, número 75, primer piso, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, código postal 06300, en la Ciudad de México. II. La dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx. III. En los números telefónicos (55) 53-46-38-67 y (55) 53-46-00-00, extensión 3825, en la Ciudad de México y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país. QUINTO. La UEIDMS designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo, quien será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible. Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido. SEXTO. La UEIDMS deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización, detención o aprehensión de Rubén Oseguera Cervantes y/o Nemesio Oseguera Cervantes y/o Nemesio Oseguera Ramos Alias "El Mencho", y/o "El Gallero" y/o "El Señor de los Gallos", probable responsable y/o imputado de los delitos de delincuencia organizada y otros. Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada. Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la Federación que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se efectúan con motivo de la información aportada en los términos de este Acuerdo. SÉPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e información que se genere con motivo del presente Acuerdo, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con el tercero transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales y, en su caso, el 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales; así como el 110, fracciones V, VII y XII, y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables. OCTAVO. En caso de que la localización, detención o aprehensión de la persona señalada en el artículo primero del presente instrumento se haya logrado en virtud de la información aportada, el Titular de la UEIDMS propondrá al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada. NOVENO. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas podrá confirmar o modificar el monto propuesto por la unidad administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibió la propuesta, a fin de que se solicite a la Oficialía Mayor que lleve a cabo la asignación de los recursos correspondientes para la realización del pago. DÉCIMO. El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación. La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo. Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita, sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa. DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en coordinación con el Director General de Comunicación Social, para que publiquen el ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el Portal de Recompensas, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República. En el caso de que se requiera realizar la difusión del presente Acuerdo en medios de comunicación adicionales, la unidad administrativa solicitante coordinará la implementación de una estrategia de difusión acorde a las particularidades de la investigación. Los pagos de recompensa y de los gastos de difusión a que se refiere el presente Acuerdo Específico se efectuarán de conformidad con lo señalado en los Lineamientos para el Manejo y Operación del Mandato de Administración para Recompensas de la Procuraduría General de la República. Para su mayor difusión, publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que haya sido localizado, detenido o aprehendido el probable responsable y/o imputado, o en los supuestos de prescripción, extinción de la acción penal, no ejercicio de la acción penal o se decline competencia en favor del fuero común. SEGUNDO.- Los recursos para la entrega de la recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo. TERCERO.- Se deroga el número 2, del apartado "B.", del artículo segundo del Acuerdo Específico de Recompensa A/102/11, por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente a la localización, detención o aprehensión de integrantes de organizaciones delictivas que en el mismo se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2011, modificado mediante los diversos A/229/12, A/276/12 y A/093/17. Ciudad de México, a 13 de agosto de 2018.- En suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 137 de su Reglamento, el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, Alberto Elías Beltrán.- Rúbrica.
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