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DOF: 23/08/2018
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de los compromisos asumidos por las exportadoras Posco y Hyundai Hysco Co

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de los compromisos asumidos por las exportadoras Posco y Hyundai Hysco Co. Ltd. sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS EXPORTADORAS POSCO Y HYUNDAI HYSCO CO. LTD. SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COREA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo E.C. 06/18, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Investigación antidumping
1. El 1 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la República de Corea ("Corea"), independientemente del país de procedencia.
2. El 3 de junio de 2013 se publicó en el DOF la Resolución preliminar de la investigación antidumping, en la cual se determinó imponer cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, que ingresaran bajo los regímenes definitivo y temporal, de 6.45% a las provenientes de Hyundai Hysco Co. Ltd. ("Hyundai Hysco") y de 60.40% a las provenientes de POSCO y del resto de las exportadoras de Corea.
B. Compromisos de las exportadoras
3. El 26 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF la Resolución por la que se aceptan los compromisos de las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco y se suspende el procedimiento de la investigación antidumping (la "Resolución de los compromisos"). Mediante dicha Resolución se determinó suspender el procedimiento de la investigación sin la imposición de cuotas compensatorias.
4. Por lo que se refiere a Hyundai Hysco, esta empresa asumió voluntariamente el compromiso de exportar por sí o actuando a través de cualquiera de sus partes relacionadas de Hyundai Motor Group, la lámina rolada en frío producida por Hyundai Hysco o cualquier empresa relacionada al grupo al que pertenece, independientemente de la empresa que comercialice el producto, a un precio no lesivo al mercado interno de México, sin exceder los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:
a.     Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014: 10,000 Toneladas Métricas;
b.    Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015: 15,000 Toneladas Métricas;
c.     Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016: 20,000 Toneladas Métricas;
d.    Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 25,000 Toneladas Métricas, y
e.     Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 30,000 Toneladas Métricas.
5. En lo que respecta a POSCO, esta empresa asumió voluntariamente el compromiso de exportar la lámina rolada en frío que produce, independientemente de quien comercialice o exporte el producto, a un precio no lesivo al mercado interno de México, sin exceder los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:
a.     Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014: 400,000 Toneladas Métricas;
b.    Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015: 450,000 Toneladas Métricas;
c.     Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016: 480,000 Toneladas Métricas;
d.    Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 500,000 Toneladas Métricas, y
e.     Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 500,000 Toneladas Métricas.
C. Cumplimiento de los compromisos
6. De conformidad con el punto 61 de la Resolución de los compromisos, desde enero de 2014 las exportadoras han presentado a la Secretaría los informes de sus operaciones, dentro de los primeros quince días de cada mes.
D. Revisión de los compromisos
 
7. El 13 de junio de 2017 se publicó en el DOF la Resolución final de la revisión de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco, mediante la cual se determinó modificar los volúmenes de exportación determinados en la Resolución de los compromisos, en los siguientes términos:
a.     Por lo que se refiere a Hyundai Hysco, el compromiso que esta empresa asumió voluntariamente se modificó en los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:
i.     del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 35,000 Toneladas Métricas, y
ii.     del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 45,000 Toneladas Métricas.
b.     En lo que respecta a POSCO, el compromiso que esta empresa asumió voluntariamente se modificó en los límites de exportación anuales que se señalan a continuación:
i.     del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017: 530,000 Toneladas Métricas, y
ii.     del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018: 545,000 Toneladas Métricas.
E. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
8. El 7 de noviembre de 2017 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas, así como los compromisos de exportadores que se indican en dicho Aviso, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El Aviso incluyó los compromisos de las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, objeto de este examen.
F. Manifestación de interés
9. El 30 y 31 de mayo de 2018 Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium") y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA) manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de los compromisos de las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea. Propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.
10. Ternium y AHMSA son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otras, en fabricar productos de hierro y acero, entre ellos, la lámina rolada en frío objeto del presente examen. Para acreditar su calidad de productores nacionales de lámina rolada en frío, Ternium y AHMSA presentaron una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, respectivamente.
11. Ternium señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Av. Munich No. 101, Col. Cuauhtémoc, C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, mientras que AHMSA señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Campos Elíseos No. 29, piso 4, Col. Polanco, Bosque de Chapultepec, 1ra. Sección, C.P. 11580, Ciudad de México.
G. Producto objeto de examen
1. Descripción general
12. El producto objeto de examen es la lámina de acero rolada en frío, tanto aleada como sin alear, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin chapar ni revestir, de ancho igual o superior a 600 mm y de espesor inferior a 3 mm. Incluye a la lámina rolada en frío cruda y a la lámina rolada en frío recocida. Técnica o comercialmente se le conoce como lámina rolada en frío o simplemente lámina en frío. En el mercado internacional se le conoce como Cold Rolled Steel o Cold Rolled Steel Sheet.
2. Características
13. La lámina rolada en frío puede ser de acero sin alear (constituido principalmente de carbono y manganeso) o de acero aleado (constituido por carbono, manganeso y algún microaleante como el boro, titanio, niobio, vanadio o alguna combinación de éstos). Este producto se fabrica en anchos iguales o mayores a 600 mm y espesores menores a 3 mm.
3. Tratamiento arancelario
14. La lámina rolada en frío objeto de examen ingresa por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99 y por cualquier fracción arancelaria del mecanismo de la Regla Octava de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):
Descripción arancelaria
Codificación
arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero
Partida 7209
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
 
-Enrollados, simplemente laminados en frío:
Subpartida 7209.16
--De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Fracción 7209.16.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Subpartida 7209.17
--De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Fracción 7209.17.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Subpartida 7209.18
--De espesor inferior a 0.5 mm.
Fracción 7209.18.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
Partida 7225
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
Subpartida 7225.50
-Los demás, simplemente laminados en frío.
Fracción 7225.50.02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
Fracción 7225.50.03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
Fracción 7225.50.04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
Fracción 7225.50.99
Los demás.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)
15. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se efectúan en toneladas métricas.
16. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.
17. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
18. El 5 de junio de 2018 se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, en el que se señaló que las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE, estarán sujetas a un arancel del 15% a partir del 5 de junio de 2018 y hasta el 31 de enero de 2019.
4. Proceso productivo
19. La lámina rolada en frío se fabrica con acero líquido que se obtiene de la fundición en hornos básicos al oxígeno, o bien, en hornos de arco eléctrico. Con el acero líquido se producen planchones de los que a su vez se obtiene lámina rolada en caliente. Este producto se decapa y posteriormente se lamina en frío a través de molinos para reducir su espesor. El producto resultante es la lámina rolada en frío cruda (también denominada lámina de alta dureza o full hard), la cual puede someterse a un tratamiento térmico para recuperar maleabilidad y otras propiedades mecánicas que perdió durante el proceso de laminado en frío, para obtener la lámina rolada en frío recocida, que puede tener un acabado mate o brillante, según lo requiera su uso final.
 
5. Normas
20. La lámina rolada en frío se produce conforme a las especificaciones de las normas de la American Society of Mechanical Engineers (ASTM), Society of Automotive Engineers (SAE), del European Committee for Standardization y otras organizaciones de normalización europeas (EN, Norma Europea), del Instituto Alemán de Normalización (DIN) y Japan Industrial Standards (JIS), entre otras, las cuales no son excluyentes entre sí, ya que existen equivalencias entre las mismas.
6. Usos y funciones
21. La lámina rolada en frío se utiliza como insumo para la fabricación de productos planos recubiertos (lámina galvanizada, lámina cromada u hojalata) y para la elaboración de bienes intermedios y de capital, tales como artículos de línea blanca (refrigeradores, estufas, secadoras, etc.), perfiles y tubería, ductos, recipientes a presión, tambores y envases, así como partes de automóviles, materiales de construcción, aparatos de cocina, estantería y puertas metálicas, entre otros.
H. Partes interesadas
22. Las partes de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer, son las siguientes:
1. Exportadoras
Hyundai Steel Co. Ltd.
12 Hunneung-no
Seocho-gu
Zip Code 137-873, Seoul, Korea
POSCO
6261 Donghaean-ro
Nam-gu, Pohang-si
Zip Code 790-300, Gyeongsangbuk-do, Korea
2. Gobierno
Embajada de Corea en México
Lope Díaz de Armendáriz No.110
Col. Lomas Virreyes
C.P. 11000, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
23. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción III y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 11.5, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
B. Legislación aplicable
24. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
25. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5
del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia
26. El artículo 11.5 del Acuerdo Antidumping prevé que las disposiciones del artículo 11 serán aplicables mutatis mutandis a los compromisos en materia de precios aceptados de conformidad con el artículo 8 del mismo Acuerdo.
27. Al ser aplicables las disposiciones para el examen de vigencia de cuotas compensatorias, mutatis mutandis, a los compromisos aceptados de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo Antidumping, podrá iniciarse un examen de vigencia respecto de los compromisos asumidos por las exportadoras de Corea, antes de que concluya su vigencia, derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales, de conformidad con los artículos 11.3 y 11.5 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE.
28. En el presente caso, Ternium y AHMSA, en su calidad de productoras nacionales de la mercancía objeto de examen, manifestaron en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de los compromisos de las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
29. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2018 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2014 al 30 de abril de 2018, toda vez que éste se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
30. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.3 y 11.5 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
31. Se declara el inicio del examen de vigencia de los compromisos asumidos por las exportadoras POSCO y Hyundai Hysco sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, independientemente del país de procedencia.
32. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2018 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2014 al 30 de abril de 2018.
33. De conformidad con los artículos 11.3 y 11.5 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II y 89 F de la LCE, continúan vigentes los compromisos a que hace referencia el punto 3 de la presente Resolución, mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia, en los volúmenes de exportación a que se refiere el punto 7, inciso a. romanita ii. y 7, inciso b. romanita ii. de la presente Resolución; en consecuencia, se deberán seguir presentando los reportes del cumplimiento de los compromisos a que se refiere el punto 6 de la presente Resolución.
34. De conformidad con los artículos 6.1, 11.4, 11.5, 12.1 y 12.3 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales y las exportadoras de Corea señalados en los puntos 9 y 22 de la presente Resolución, así como el gobierno de Corea, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
35. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
36. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
37. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 14 de agosto de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
 

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