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DOF: 01/10/2018
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones actualiza el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones actualiza el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ACTUALIZA EL CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS.
ANTECEDENTES
I. El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (Decreto de Reforma Constitucional), mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
II. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) el 13 de agosto de 2014.
III. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, y cuya última modificación fue publicada en el DOF el 13 de julio de 2018.
IV. El 20 de octubre de 2015, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias".
V. El 27 de noviembre de 2015 se publicaron las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2015 (CMR-15), las cuales incluyen las modificaciones efectuadas al Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), mismas que entraron en vigor el 1 de enero de 2017.
VI. El 3 de marzo de 2017 se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias".
VII. El 8 de noviembre de 2017 se publicaron en el DOF los "Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (Lineamientos), los cuales entraron en vigor el 1 de enero de 2018.
VIII. El 25 de abril de 2018 mediante Acuerdo P/IFT/250418/295, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determinó someter a Consulta Pública por un período de 20 días hábiles el "Anteproyecto de Actualización del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias" (Acuerdo de Consulta Pública).
IX. La Consulta Pública se llevó a cabo del 7 de mayo al 1 de junio de 2018, periodo en el cual se recibieron diversos comentarios, opiniones y aportaciones al Anteproyecto de referencia.
X. El 15 de agosto de 2018, la Coordinación General de Mejora Regulatoria (CGMR) emitió opinión no vinculante sobre el Análisis de Nulo Impacto Regulatorio (ANIR) mediante oficio IFT/211/CGMR/125/2018, a través del cual indica que el Proyecto de Actualización del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (Proyecto), a su entrada en vigor, no generará nuevos costos de cumplimiento a los particulares, por lo que considera adecuado que el Proyecto se acompañe de un ANIR.
En virtud de los antecedentes señalados y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo tercero y apartado B, fracciones II y III, 7o. y 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 1, 2, 7, 15 fracción III, 16, 17 fracciones I y XV, 54, 55, 56 y 57 de la Ley; 1, 4 fracción I y 6 fracciones I y XXXVIII del Estatuto Orgánico; el Instituto es un órgano público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.
Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las
redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.
En este contexto, la fracción III del artículo 15 de la Ley, señala como facultad del Instituto:
"Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto: (...)
III. Elaborar, publicar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;
(...)"
Derivado de lo anterior, como órgano máximo de gobierno del Instituto, el Pleno resulta competente para emitir el presente Acuerdo.
SEGUNDO. Marco Normativo del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. El artículo 27 de la Constitución establece, en su parte conducente, que corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional, y dado que las ondas electromagnéticas del espectro radioeléctrico pueden propagarse en dicho espacio, su explotación, el uso o el aprovechamiento, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Instituto.
El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) es la disposición que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas bandas de frecuencias. En este sentido, la atribución de una banda de frecuencias constituye el acto por el cual una banda de frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al propio CNAF.
En términos de la Ley, la administración del espectro radioeléctrico se ejercerá por el Instituto según lo dispuesto por la Constitución, en los tratados y acuerdos internacionales y, en lo aplicable, siguiendo las recomendaciones de la UIT y otros organismos internacionales. Dicha administración incluye la elaboración y aprobación de planes y programas de uso, el establecimiento de las condiciones para la atribución de una banda de frecuencias, entre las que se encuentra la elaboración y actualización del CNAF.
Para la adecuada planeación, administración y control del espectro radioeléctrico y para su uso y aprovechamiento eficiente, el artículo 56 de la Ley prevé que el Instituto deberá elaborar y mantener actualizado el CNAF con base en el interés general. Asimismo, el Instituto deberá considerar la reglamentación en materia de radiocomunicaciones por parte de la UIT, así como la evolución tecnológica en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, particularmente la de radiocomunicación.
El principal instrumento de la UIT en materia de radiocomunicaciones lo constituye el RR, que rige la utilización del espectro radioeléctrico y los recursos orbitales a nivel mundial, fungiendo como un documento de referencia internacional en esta materia. Cabe señalar que el RR se actualiza periódicamente, cada tres o cuatro años, en el marco de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, cuya última edición se realizó del 2 al 27 de noviembre de 2015.En dichas Conferencias, también se analizan las posibles medidas reglamentarias para facilitar la introducción de nuevos sistemas para los diferentes servicios, incluidas las atribuciones de frecuencias necesarias para el funcionamiento de diversas aplicaciones, y la armonización del espectro a nivel mundial o regional.
Así, el principal instrumento de la UIT en materia de radiocomunicaciones que rige la utilización del espectro radioeléctrico y los recursos orbitales a nivel mundial es el RR. En este sentido, el RR vigente constituye el documento de referencia internacional en materia del uso del espectro radioeléctrico en las diferentes bandas de frecuencias para prestar servicios de radiocomunicaciones.
Por otra parte, México ha dado importantes pasos en materia de espectro radioeléctrico, con el objetivo de poder implementar nuevas tecnologías y aplicaciones que permitan impulsar el desarrollo tecnológico, económico y el bienestar social en el país.
Para dar cumplimiento a estas premisas, se han identificado bandas de frecuencias aptas para el
despliegue de aplicaciones y sistemas para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, por sus siglas en inglés). Tal es el caso del primer dividendo digital en la banda de 700 MHz (698-806 MHz) en la que actualmente opera la Red Compartida Mayorista, cuyo objetivo es impulsar el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones.
Así mismo, es relevante mencionar que la UIT identificó en la pasada CMR-15 la banda de 600 MHz (614-698 MHz) como propicia para el despliegue de las IMT, lo que abre la posibilidad de contar con un segundo dividendo digital en el país, en el que se podrán prestar Servicios de Banda Ancha Móvil con tecnologías de quinta generación (5G).
Paralelamente, considerando que el espectro radioeléctrico es un recurso finito, pero reutilizable, debe implementarse una adecuada gestión del espectro para satisfacer las nuevas demandas del mercado, hacer más eficaz la asignación del recurso y lograr mayor eficiencia en su utilización, entre otros.
En este sentido, un mecanismo que permite dar cabida al despliegue e implementación de nuevas aplicaciones es el reordenamiento del espectro radioeléctrico, el cual tiene por objeto que se brinden beneficios técnicos, económicos y sociales, para aprovechar al máximo posible el espectro radioeléctrico para diversos servicios de radiocomunicaciones. Tal es el caso de los reordenamientos que actualmente se llevan a cabo en el Instituto particularmente en las bandas 806-824/851-869 MHz, 470-512 MHz y 614-698 MHz.
Por lo anterior, el Instituto en cumplimiento a lo establecido en los artículos 15, fracción III y 56 de la Ley, y de conformidad con la planeación del espectro, debe elaborar y mantener actualizado el CNAF.
TERCERO. Necesidad de actualizar el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. El espectro radioeléctrico se considera un recurso escaso y de un valor estratégico sin precedentes en el contexto económico y tecnológico actual. Por tal motivo, la gestión, administración y planificación del espectro se revela como una labor estratégica, con una enorme incidencia en los aspectos social y económico del país.
Para llevar a cabo la adecuada planeación y administración del espectro radioeléctrico se considera indispensable contar con un CNAF que funja como un instrumento de apoyo para todos los interesados en hacer uso del espectro radioeléctrico, permitiendo la utilización adecuada del mismo. Es así que la implementación de nuevas aplicaciones derivadas del desarrollo tecnológico, impacta directamente en la demanda de mejores servicios de telecomunicaciones.
Como consecuencia, se genera una constante transformación del sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión, derivada de la continua evolución tecnológica de los sistemas de comunicación que utilizan el espectro radioeléctrico como método de acceso, por lo que el proceso constante de reordenamiento del espectro radioeléctrico es inherente a una adecuada gestión del mismo. Así, de la mano de esta transformación deben realizarse, en su caso, las adecuaciones al marco jurídico regulatorio de manera precisa, como es el caso de esta disposición administrativa.
En este orden de ideas, la información contenida en el CNAF puede considerarse como un elemento promotor del desarrollo tecnológico, ya que sirve como referencia para los involucrados en las diferentes etapas de este ciclo de desarrollo, y a su vez genera un impacto en el panorama prospectivo sobre las tendencias en el uso de ciertas porciones del espectro en México. Lo anterior propicia la ejecución de acciones de mejora en el desarrollo y fabricación de sistemas de radiocomunicaciones, lo cual se traduce en beneficio para los usuarios de las Telecomunicaciones y Radiodifusión.
En este sentido, el Instituto se ha dado a la tarea de implementar una revisión del uso que se da en nuestro país de diversas bandas del espectro radioeléctrico, con el fin de definir una estrategia de planificación espectral en el corto y mediano plazo que permita que estas bandas de frecuencias sean propicias para la operación de múltiples tipos de aplicaciones. Lo anterior, permitirá enfrentar y atender el gran reto que representa satisfacer la creciente demanda de espectro generada por el constante cambio en el sector de las telecomunicaciones y radiodifusión.
Por otro lado, con base en las acciones de planificación del espectro radioeléctrico que se llevan a cabo en el Instituto y en atención tanto al desarrollo tecnológico, como al interés de la industria en la implementación de sistemas de radiocomunicaciones en el marco nacional, se proponen diversas actualizaciones al CNAF consistentes con lo establecido en el RR de la UIT con la finalidad de coadyuvar en la innovación y despliegue en nuestro país de nuevas aplicaciones inalámbricas.
 
Derivado de lo anterior, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 56 de la Ley, se observa ineludible la actualización del CNAF para llevar a cabo las modificaciones necesarias que permitan satisfacer el uso de las bandas de frecuencias para el despliegue de diversos servicios de radiocomunicaciones.
Lo anterior, con la finalidad que los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, así como el público en general, tengan acceso a un instrumento actualizado que incluya las recomendaciones y regulación de la UIT, así como de otros organismos internacionales, y plasme la evolución tecnológica del mercado, la dinámica de uso del espectro radioeléctrico y la planeación espectral que sigue el Instituto.
Finalmente, cabe apuntar que la actualización del CNAF no genera efectos retroactivos a los concesionarios respecto de las bandas de frecuencias que actualmente detentan a través de un título de concesión, en las cuales se establezca una atribución distinta a la que tenían conforme al CNAF anterior.
CUARTO. Consulta Pública. El artículo 51 de la Ley determina que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia.
En el caso del "Anteproyecto de Actualización del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias", se consideró que su publicidad no comprometió los efectos que se pretenden resolver o prevenir y tampoco advierte la existencia de una situación de emergencia.
La Consulta Pública del Anteproyecto, tal y como está referenciada en los Antecedentes del presente, se efectuó por un período de 20 días hábiles en los cuales el Instituto puso a disposición, a través de su portal de Internet, un formulario electrónico para recibir comentarios, opiniones y propuestas concretas en relación con el contenido del Anteproyecto del CNAF.
En este contexto, al someter a Consulta Pública el CNAF, se buscó alcanzar los siguientes objetivos:
i)     Generar un espacio abierto e incluyente, con la intención de involucrar al público y fomentar en la sociedad el conocimiento del uso del espectro radioeléctrico y sus atribuciones, fortaleciendo así, la relación entre ésta y el Instituto;
ii)     Permitir una interacción con la sociedad mexicana de manera abierta e incluyente respecto de las posibles modificaciones al CNAF, y
iii)    Obtener la opinión de los interesados en el uso del espectro radioeléctrico en México, como lo son la industria, la academia, las instituciones de investigación, los operadores comerciales, o los fabricantes de tecnología, por mencionar algunos.
En el marco de este proceso consultivo, fueron presentadas un total de 13 manifestaciones. Así, de conformidad con el numeral SEGUNDO del Acuerdo de Consulta Pública, la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER) atendió dichas manifestaciones, las cuales se encuentran publicados en la página web del Instituto.
Derivado de los comentarios recibidos, el documento del Anteproyecto se enriqueció con las aportaciones realizadas por los participantes, primordialmente en términos de considerar elementos adicionales a las notas nacionales, así como nuevas atribuciones en el CNAF con apego a la regulación internacional, como lo es el RR, aplicable para la Región 2 a la que pertenece nuestro país, sin que éstas se antepongan con los servicios actuales o contravengan a las acciones de planificación del Instituto.
Lo anterior, brindará flexibilidad al uso del espectro y se cumplirá con el espíritu de contar con un instrumento de consulta ágil, actual y eficiente acerca del servicio o los servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentran atribuidas determinadas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en México.
De las manifestaciones y propuestas realizadas, el Instituto pudo identificar oportunidades de precisión y mejora, logrando clarificar y robustecer el contenido del CNAF y del presente Acuerdo. Asimismo, la UER elaboró un documento que atiende cada uno de los comentarios, opiniones y propuestas recibidas, el cual se publicará en la página web del Instituto.
 
QUINTO. Análisis de Nulo Impacto Regulatorio. De conformidad con los artículos 15, fracción XLI, y 51 de la Ley; y 4, fracción VIII, inciso iv), y 75, fracción II, del Estatuto Orgánico, la CGMR emitió opinión no vinculante sobre el ANIR del Proyecto, considerándose adecuado que, con este último, la UER someta a la consideración del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones su propuesta de regulación, al estimarse que, a su entrada en vigor, no se generarán nuevos costos de cumplimiento, a razón de que no se:
a)    Crearán nuevas obligaciones o harán más estrictas las obligaciones existentes;
b)    Crearán o modificarán trámites (excepto cuando la modificación simplifica y facilita su cumplimiento);
c)     Reducirán o restringirán derechos o prestaciones; o,
d)    Establecerán definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites.
Por lo anterior y derivado de la revisión llevada a cabo por la CGMR, esta consideró que a través del ANIR del Proyecto, la UER transparenta correctamente los objetivos que persigue con su propuesta de regulación y coincide con esta Unidad Administrativa de que su propuesta de regulación no generará nuevos costos de cumplimiento a los particulares a su entrada en vigor, al no actualizar ninguno de los supuestos antes mencionados, toda vez que las medidas que propone se encuentran previstas por otros ordenamientos.
Por lo expuesto, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con fundamento en los artículos 6o., 7o., 27, 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracción III, 17, fracción I, 54, 55, 56 y 57 de la Ley; 1, 4, fracción I, 6, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la actualización del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, mismo que como Anexo se adjunta al presente.
SEGUNDO. Publíquese la versión integral del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
TERCERO. Publíquese el documento de informe de consideraciones respecto de los comentarios, manifestaciones y propuestas concretas recibidas durante el proceso de Consulta Pública, en el portal de Internet del Instituto.
CUARTO. Inscríbase el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias actualizado en el Registro Público de Concesiones, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- La Comisionada, María Elena Estavillo Flores.- Rúbrica.- El Comisionado, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- El Comisionado, Arturo Robles Rovalo.- Rúbrica.- El Comisionado, Mario Germán Fromow Rangel.- El Comisionado, Javier Juárez Mojica.- El Comisionado, Sóstenes Díaz González.- Rúbrica.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXVII Sesión Ordinaria celebrada el 5 de septiembre de 2018, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo y Sóstenes Díaz González; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/050918/539.
El Comisionado Javier Juárez Mojica, previendo su ausencia justificada a la Sesión, emitió su voto razonado por escrito, en términos de los artículos 45 tercer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 8 segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El Comisionado Mario Germán Fromow Rangel asistió, participó y emitió su voto razonado en la Sesión, mediante comunicación electrónica a distancia, en términos de los artículos 45 cuarto párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 8 tercer párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal
de Telecomunicaciones.
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias
Índice
Sección Introductoria
Tabla de Atribuciones del CNAF
Notas Nacionales
Acrónimos
Sección Introductoria
Nomenclatura
El espectro electromagnético es la representación de toda la gama de frecuencias en que puede presentarse cualquier forma de energía electromagnética.
Por su parte, las ondas radioeléctricas son ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz y que se propagan por el espacio sin guía artificial.(1)
Ahora bien, dado que la unidad de medida de la frecuencia es el Hertz (Hz)(2), a efectos de facilitar la referencia a frecuencias en rangos altos, se emplean los siguientes prefijos del Sistema Internacional de Unidades:
Tabla 1 - Prefijos
Prefijo
Abreviatura
Valor
kilo
k
1 kHz = 1000 Hz = 1 x 103 Hz
Mega
M
1 MHz = 1000 kHz = 1 x 106 Hz
Giga
G
1 GHz = 1000 MHz = 1 x 109 Hz
 
Conforme a la reglamentación internacional(3), el espectro radioeléctrico se subdivide en nueve bandas de frecuencias tal como se muestra en la tabla 2 a continuación, en donde se indica la gama de frecuencias correspondiente, así como el rango de la longitud de onda equivalente en metros.
Tabla 2 - Rangos de frecuencias
Símbolos
Nombre
Gama de frecuencias
Subdivisión métrica
VLF
Very Low Frequency
3 a 30 kHz
Ondas miriamétricas (1 x 104 m)
LF
Low Frequency
30 a 300 kHz
Ondas kilométricas (1 x 103 m)
MF
Medium Frequency
300 a 3 000 kHz
Ondas hectométricas (1 x 102 m)
HF
High Frequency
3 a 30 MHz
Ondas decamétricas (1 x 10 m)
VHF
Very High Frequency
30 a 300 MHz
Ondas métricas (1 m)
UHF
Ultra High Frequency
300 a 3 000 MHz
Ondas decimétricas (1 x 10-1 m)
SHF
Super High Frequency
3 a 30 GHz
Ondas centimétricas (1 x 10-2 m)
EHF
Extremely High Frequency
30 a 300 GHz
Ondas milimétricas (1 x 10-3 m)
--
NA
300 a 3 000 GHz
Ondas decimilimétricas (1 x 10-4 m)
 
Atribución y categorías
La atribución de una banda de frecuencias es el acto por el cual una banda de frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación bajo condiciones específicas (fracción IV del artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR)).
La Unión Internacional de Telecomunicaciones(4) (UIT) es el organismo especializado de las Naciones Unidas para las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). A través de su sector de Radiocomunicaciones, es la encargada de determinar la atribución de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico e inscribir dichas atribuciones en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR). Este Reglamento es revisado cada tres o cuatro años por las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones
(CMR)(5).
De conformidad con el RR(6), los servicios de radiocomunicaciones son todos aquellos servicios que implican la transmisión, emisión o la recepción de ondas radioeléctricas para fines específicos de telecomunicación. Dichos servicios se encuentran definidos en su artículo 1 "Términos y definiciones".
A efectos de establecer una relación de prioridad entre distintos servicios de radiocomunicaciones, el RR define dos categorías de prelación, de tal forma que cuando una banda de frecuencias se encuentra atribuida a más de un servicio, éstos deberán coexistir atendiendo a tales categorías.
Estas categorías se señalan y explican en la tabla a continuación.
Tabla 3 - Categoría de los servicios
Servicios
primarios
Tienen prioridad de uso de la banda de frecuencias atribuida.
Tienen derecho a protección contra interferencias perjudiciales provenientes de servicios secundarios, así como de otros servicios primarios a los que se les asignen frecuencias ulteriormente.
Servicios
secundarios
No deben causar interferencia perjudicial a los sistemas de servicios primarios.
No pueden reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por sistemas de un servicio primario.
Tienen derecho a la protección contra interferencias perjudiciales causadas por otros servicios secundarios a los que se les asignen frecuencias ulteriormente.
 
Regiones y zonas
Con la finalidad de determinar una atribución armonizada de las diferentes bandas de frecuencias, la UIT ha dividido el mundo en tres Regiones indicadas en la imagen 1 a continuación y descritas en el artículo 5, sección I, números 5.3 a 5.9 del RR.

Imagen 1 - Mapa de las 3 Regiones de acuerdo a la UIT en donde se aprecia que México pertenece a la Región 2.
Descripción general del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias
El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) es la disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas bandas de frecuencias.
El CNAF consta de cuatro partes: Sección introductoria, Tabla de atribuciones, Notas nacionales y Acrónimos.
Dentro de la Tabla de atribuciones se encuentra representada la gama de frecuencias del espectro
radioeléctrico que va desde los 8.3 kHz hasta los 275 GHz. Es importante señalar, que el espectro radioeléctrico por debajo de los 8.3 kHz, así como por encima de 275 GHz, no se encuentra atribuido. Dicha gama se presenta segmentada en bandas de frecuencias ordenadas de manera ascendente, para las que se indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentran atribuidas nacional e internacionalmente.
La Tabla de atribuciones del CNAF se divide en dos secciones: Internacional y Nacional. La sección Internacional está compuesta a su vez por un grupo de tres columnas que indican la atribución de cada banda de frecuencias en cada una de las tres Regiones en las que se divide el mundo con base en el RR. Adicionalmente, en esta sección se indican las referencias a las notas Internacionales del RR que son aplicables para cada banda y, en su caso, para cada servicio atribuido.
Por su parte, la sección Nacional se compone de una columna en la que se indica la atribución de las bandas de frecuencias en México, tomando como referencia la atribución establecida en el RR para la Región 2. Dentro de esta columna se refieren las notas nacionales aplicables a la banda de frecuencias en cuestión.
En las notas nacionales se indica la información relevante respecto de los siguientes aspectos: i) clasificación como espectro libre o protegido, ii) uso actual de las bandas de frecuencias, iii) disposiciones o arreglos de frecuencias definidos para ciertas bandas, iv) instrumentos bilaterales para el uso del espectro en zonas fronterizas, v) referencias a disposiciones técnicas aplicables al uso de la banda de frecuencias y vi) las acciones de planificación proyectadas para una determinada banda de frecuencias en el corto, mediano y largo plazo.
Interpretación del formato adoptado en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias
a) Tabla de atribuciones
La sección Internacional está conformada por un grupo de tres columnas que indican la atribución en cada una de las tres Regiones definidas por la UIT. En los casos en donde la atribución abarca la totalidad de las columnas, se trata de una atribución mundial; si una atribución abarca únicamente una o dos de las tres columnas, se trata de una atribución regional.

Imagen 2 - Descripción de Secciones y Atribuciones Internacionales
La sección Nacional se compone de una única columna en donde se indica la atribución de las bandas de frecuencias en México, así como las notas nacionales aplicables a las mismas.
 

Imagen 3 - Descripción de Secciones y Atribuciones Nacionales
Las columnas contenidas tanto en la sección Internacional como en la sección Nacional se encuentran ordenadas por casillas, en cuya esquina superior izquierda se indica la banda de frecuencias a la que se refiere cada atribución.
En cada una de las casillas se indican primero los servicios primarios y posteriormente los servicios secundarios, ambos en orden alfabético. Cabe señalar que este orden no implica prioridad alguna dentro de la misma categoría de servicio.
La categoría y modalidad asociada a cada uno de los servicios incluidos en las casillas se indican con base en las siguientes pautas:
·   Servicios primarios: Se expresan en letras mayúsculas. Ej. MÓVIL
·   Servicios secundarios: Se expresan en letras minúsculas. Ej. Aficionados
·   Las observaciones complementarias del tipo de servicio se indican en minúsculas. Ej. MÓVIL salvo móvil aeronáutico
·   Cuando la atribución al servicio se limita a un determinado tipo de explotación, la referencia al servicio se acompaña de una indicación entre paréntesis. Ej. EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
Imagen 4 - Descripción de las Atribuciones
 
b) Notas Internacionales
Las notas Internacionales corresponden exactamente en numeración y contenido a las notas al pie de página del Volumen 1, artículo 5, sección IV del RR, cuya nomenclatura se compone del número 5 seguido de un punto y un número consecutivo. Ej. 5.479.
En la sección Internacional, las notas internacionales que se encuentran a la derecha del nombre de un servicio, son notas aplicables únicamente a ese servicio, mientras que las que aparecen en la parte inferior de las casillas son notas aplicables de manera general a toda la banda de frecuencias.
Por su parte, en la sección Nacional se indican únicamente las notas internacionales referentes a una atribución adicional o sustitutiva para México. Dichas notas se encuentran entre corchetes a la derecha del servicio adicional atribuido. Ej. FIJO [5.480].

Imagen 5 - Descripción de las Notas Internacionales
c) Notas Nacionales
Las notas nacionales aparecen en negritas en la parte inferior de la última columna del CNAF (Sección Nacional). En cada casilla se colocan las notas aplicables a una determinada banda de frecuencias. La nomenclatura de las notas nacionales se conforma por las siglas MX seguidas de un número consecutivo y, en algunos casos, de un número seguido de una letra en orden alfabético. Ej. MX237, MX250A.

Imagen 6 - Descripción de las Notas Nacionales
Tabla de Atribuciones del CNAF
 
Rango de frecuencias: Hasta 90 kHz
 
INTERNACIONAL kHz
 
MÉXICO kHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
VLF
Inferior a 8.3
 
 
 
Inferior a 8.3
No atribuida
 
 
 
No atribuida
5.53 5.54
 
 
 
 
8.3 - 9
 
 
 
8.3 - 9
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA 5.54A 5.54B 5.54C
 
 
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
 
 
 
 
MX1
9 - 11.3
 
 
 
9 - 11.3
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA 5.54A
 
 
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
MX2
11.3 - 14
 
 
 
11.3 - 14
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX3
14 - 19.95
 
 
 
14 - 19.95
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL MARÍTIMO 5.57
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
5.55 5.56
 
 
 
 
19.95 - 20.05
 
 
 
19.95 - 20.05
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (20 kHz)
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
 
 
 
 
HORARIAS (20 kHz)
 
 
 
 
 
20.05 - 70
 
 
 
20.05 - 70
FIJO
 
 
 
FIJO
LF
MÓVIL MARÍTIMO 5.57
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
5.56 5.58
 
 
 
 
70 - 72
70 - 90
70 - 72
 
70 - 90
RADIONAVEGACIÓN 5.60
FIJO
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
FIJO
 
MÓVIL MARÍTIMO 5.57
Fijo
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
RADIONAVEGACIÓN
Móvil marítimo 5.57
 
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
 
MARÍTIMA 5.60
 
 
Radiolocalización
 
Radiolocalización
5.59
 
 
72 - 84
 
72 - 84
 
 
FIJO
 
FIJO
 
 
MÓVIL MARÍTIMO 5.57
 
MÓVIL MARÍTIMO 5.57
 
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
 
 
 
 
 
 
5.56
 
 
 
 
84 - 86
 
84 - 86
 
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
Móvil marítimo 5.57
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.59
 
 
86 - 90
 
86 - 90
 
 
FIJO
 
FIJO
 
 
MÓVIL MARÍTIMO 5.57
 
MÓVIL MARÍTIMO 5.57
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
 
 
 
 
 
 
5.56
5.61
 
 
MX4
 
Rango de frecuencias: 90 - 135.7 kHz
 
INTERNACIONAL kHz
 
MÉXICO kHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
LF
90 - 110
 
 
 
90 - 110
RADIONAVEGACIÓN 5.62
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
Fijo
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
 
5.64
 
 
 
MX5
110 - 112
110 - 130
110 - 112
 
110 - 130
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO
 
MÓVIL MARÍTIMO
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
 
MARÍTIMA 5.60
 
 
Radiolocalización
 
Radiolocalización
 
 
 
5.64
 
5.64
 
 
112 - 115
 
112 - 117.6
 
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
Móvil marítimo
 
 
115 - 117.6
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
Móvil marítimo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.64 5.66
 
5.64 5.65
 
 
117.6 - 126
 
117.6 - 126
 
 
FIJO
 
FIJO
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
 
 
 
 
 
 
5.64
 
5.64
 
 
126 - 129
 
126 - 129
 
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
Móvil marítimo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.64 5.65
 
 
129 - 130
 
129 - 130
 
 
FIJO
 
FIJO
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
 
 
 
 
 
 
5.64
5.61 5.64
5.64
 
MX6
130 - 135.7
130 - 135.7
130 - 135.7
 
130 - 135.7
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
5.64 5.67
5.64
5.64
 
 
 
Rango de frecuencias: 135.7 - 325 kHz
 
INTERNACIONAL kHz
 
MÉXICO kHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
LF
135.7 - 137.8
135.7 - 137.8
135.7 - 137.8
 
135.7 - 137.8
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO
 
MÓVIL MARÍTIMO
Aficionados 5.67A
Aficionados 5.67A
RADIONAVEGACIÓN
 
Aficionados
 
 
Aficionados 5.67A
 
 
 
 
 
 
 
5.64 5.67 5.67B
5.64
5.64 5.67B
 
 
137.8 - 148.5
137.8 - 160
137.8 - 160
 
137.8 - 160
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
5.64 5.67
 
 
 
 
148.5 - 255
5.64
5.64
 
 
RADIODIFUSIÓN
160 - 190
160 - 190
 
160 - 190
 
FIJO
FIJO
 
FIJO
 
 
Radionavegación
 
 
 
 
aeronáutica
 
 
 
190 - 200
 
 
190 - 200
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX7 MX8
 
200 - 275
200 - 285
 
200 - 275
5.68 5.69 5.70
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
255 - 283.5
AERONÁUTICA
AERONÁUTICA
 
Móvil aeronáutico
RADIODIFUSIÓN
Móvil aeronáutico
Móvil aeronáutico
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
MX8 MX9
AERONÁUTICA
275 - 285
 
 
275 - 285
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
5.70 5.71
AERONÁUTICA
 
 
Móvil aeronáutico
283.5 - 315
Móvil aeronáutico
 
 
Radionavegación marítima
RADIONAVEGACIÓN
Radionavegación
 
 
(radiofaros)
AERONÁUTICA
marítima (radiofaros)
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
MX8 MX10
MARÍTIMA
285 - 315
 
 
285 - 315
(radiofaros) 5.73
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
MF
 
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA (radiofaros) 5.73
 
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
 
 
 
 
(radiofaros)
 
 
 
 
 
5.74
 
 
 
MX8 MX11
315 - 325
315 - 325
315 - 325
 
315 - 325
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
 
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
AERONÁUTICA
MARÍTIMA (radiofaros) 5.73
AERONÁUTICA
 
(radiofaros)
Radionavegación
Radionavegación
RADIONAVEGACIÓN
 
Radionavegación aeronáutica
marítima (radiofaros)
aeronáutica
MARÍTIMA (radiofaros)
 
 
5.73
 
5.73
 
 
 
 
 
 
 
5.75
 
 
 
MX8 MX12
Rango de frecuencias: 325 - 505 kHz
 
INTERNACIONAL kHz
 
MÉXICO kHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
MF
325 - 405
325 - 335
325 - 405
 
325 - 335
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
AERONÁUTICA
AERONÁUTICA
AERONÁUTICA
 
Móvil aeronáutico
 
Móvil aeronáutico
Móvil aeronáutico
 
Radionavegación marítima
 
Radionavegación
 
 
(radiofaros)
 
marítima (radiofaros)
 
 
 
 
 
 
 
MX8 MX13
 
335 - 405
 
 
335 - 405
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
AERONÁUTICA
 
 
Móvil aeronáutico
 
Móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
MX8 MX14
405 - 415
405 - 415
 
 
405 - 415
RADIONAVEGACIÓN 5.76
RADIONAVEGACIÓN 5.76
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
Móvil aeronáutico
 
 
Móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX8 MX15
415 - 435
415 - 472
 
 
415 - 435
MÓVIL MARÍTIMO 5.79
MÓVIL MARÍTIMO 5.79
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
RADIONAVEGACIÓN
Radionavegación aeronáutica 5.77 5.80
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
AERONÁUTICA
 
 
 
[5.78]
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX8 MX16
435 - 472
 
 
 
435 - 472
MÓVIL MARÍTIMO 5.79
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
Radionavegación
 
 
 
Radionavegación aeronáutica
aeronáutica 5.77
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.82
5.78 5.82
 
 
 
472 - 479
 
 
 
472 - 479
MÓVIL MARÍTIMO 5.79
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
Aficionados 5.80A
 
 
 
Aficionados
Radionavegación aeronáutica 5.77 5.80
 
 
Radionavegación aeronáutica
 
 
 
 
 
5.80B 5.82
 
 
 
 
479 - 495
479 - 495
 
 
479 - 495
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO 5.79 5.79A
 
MÓVIL MARÍTIMO
5.79 5.79A
Radionavegación aeronáutica 5.77 5.80
 
Radionavegación aeronáutica
Radionavegación
 
 
 
 
aeronáutica 5.77
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.82
5.82
 
 
MX17
495 - 505
 
 
 
495 - 505
MÓVIL MARÍTIMO
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 505 - 1800 kHz
 
INTERNACIONAL kHz
 
MÉXICO kHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
MF
505 - 526.5
505 - 510
505 - 526.5
 
505 - 510
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO 5.79
MÓVIL MARÍTIMO
 
MÓVIL MARÍTIMO
5.79 5.79A 5.84
 
5.79 5.79A 5.84
 
 
RADIONAVEGACIÓN
510 - 525
RADIONAVEGACIÓN
 
510 - 525
AERONÁUTICA
MÓVIL MARÍTIMO
AERONÁUTICA
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
5.79A 5.84
Móvil aeronáutico
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
RADIONAVEGACIÓN
Móvil terrestre
 
 
 
AERONÁUTICA
 
 
 
 
 
 
 
MX8 MX18
 
525 - 535
 
 
525 - 535
 
RADIODIFUSIÓN 5.86
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
526.5 - 1606.5
RADIONAVEGACIÓN
526.5 - 535
 
 
RADIODIFUSIÓN
AERONÁUTICA
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
Móvil
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.88
 
MX8 MX19
 
535 - 1605
535 - 1606.5
 
535 - 1605
 
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX20 MX21 MX22 MX23 MX25
5.87 5.87A
1605 - 1625
 
 
1605 - 1625
1606.5 - 1625
RADIODIFUSIÓN 5.89
1606.5 - 1800
 
RADIODIFUSIÓN
FIJO
 
FIJO
 
 
MÓVIL MARÍTIMO 5.90
 
MÓVIL
 
 
MÓVIL TERRESTRE
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
5.92
5.90
 
 
MX20 MX21 MX25 MX26
1625 - 1635
1625 - 1705
 
 
1625 - 1705
RADIOLOCALIZACIÓN
FIJO
 
 
FIJO
 
MÓVIL
 
 
MÓVIL
 
RADIODIFUSIÓN 5.89
 
 
RADIODIFUSIÓN
5.93
Radiolocalización
 
 
Radiolocalización
1635 - 1800
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO 5.90
5.90
 
 
MX20 MX21 MX25 MX26
MÓVIL TERRESTRE
1705 - 1800
 
 
1705 - 1800
 
FIJO
 
 
FIJO
 
MÓVIL
 
 
MÓVIL
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
AERONÁUTICA
 
 
 
5.92 5.96
 
5.91
 
MX27
 
Rango de frecuencias: 1800 - 2194 kHz
 
INTERNACIONAL kHz
 
MÉXICO kHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
MF
1800 - 1810
1800 - 1850
1800 - 2000
 
1800 - 1850
RADIOLOCALIZACIÓN
AFICIONADOS
AFICIONADOS
 
AFICIONADOS
 
 
FIJO
 
 
5.93
 
MÓVIL salvo móvil
 
 
1810 - 1850
 
aeronáutico
 
 
AFICIONADOS
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
Radiolocalización
 
 
5.98 5.99 5.100
 
 
 
MX28
1850 - 2000
1850 - 2000
 
 
1850 - 2000
FIJO
AFICIONADOS
 
 
AFICIONADOS
MÓVIL salvo móvil
FIJO
 
 
FIJO
aeronáutico
MÓVIL salvo móvil
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
aeronáutico
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
5.92 5.96 5.103
5.102
5.97
 
MX28 MX29
2000 - 2025
2000 - 2065
 
 
2000 - 2065
FIJO
FIJO
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL
 
 
MÓVIL
aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.92 5.103
 
 
 
 
2025 - 2045
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL salvo móvil
 
 
 
 
aeronáutico (R)
 
 
 
 
Ayudas a la
 
 
 
 
meteorología 5.104
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.92 5.103
 
 
 
 
2045 - 2160
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
2065 - 2107
 
 
2065 - 2107
MÓVIL TERRESTRE
MÓVIL MARÍTIMO 5.105
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
 
5.106
 
 
 
5.92
2107 - 2170
 
 
2107 - 2170
2160 - 2170
FIJO
 
 
FIJO
RADIOLOCALIZACIÓN
MÓVIL
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
5.93 5.107
 
 
 
 
2170 - 2173.5
 
 
 
2170 - 2173.5
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2173.5 - 2190.5
 
 
 
2173.5 - 2190.5
MÓVIL (socorro y llamada)
 
 
 
MÓVIL (socorro y llamada)
 
 
 
 
 
5.108 5.109 5.110 5.111
 
 
 
MX30
2 190.5 - 2 194
 
 
 
2190.5 - 2194
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 2194 - 3025 kHz
 
 
INTERNACIONAL kHz
 
 
MÉXICO kHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
MF
2194 - 2300
2194 - 2300
 
 
2194 - 2300
FIJO
FIJO
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL
 
 
MÓVIL
aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.92 5.103 5.112
5.112
 
 
 
2300 - 2498
2300 - 2495
 
 
2300 - 2495
FIJO
FIJO
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL
 
 
MÓVIL
aeronáutico (R)
RADIODIFUSIÓN 5.113
 
 
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN 5.113
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2495 - 2501
 
 
2495 - 2501
5.103
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
2498 - 2501
HORARIAS (2 500 kHz)
 
 
HORARIAS (2 500 kHz)
FRECUENCIAS
 
 
 
 
PATRÓN Y SEÑALES
 
 
 
 
HORARIAS (2 500 kHz)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2501 - 2502
 
 
 
2501 - 2502
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
Investigación espacial
 
 
 
HORARIAS
 
 
 
 
Investigación espacial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2502 - 2625
2502 - 2505
 
 
2502 - 2505
FIJO
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
MÓVIL salvo móvil
 
 
 
HORARIAS
aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2505 - 2850
 
 
2505 - 2850
 
FIJO
 
 
FIJO
5.92 5.103 5.114
MÓVIL
 
 
MÓVIL
2625 - 2650
 
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
MARÍTIMA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.92
 
 
 
 
2650 - 2850
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL salvo móvil
 
 
 
 
aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.92 5.103
 
 
 
 
2850 - 3025
 
 
 
2850 - 3025
HF
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
 
 
5.111 5.115
 
 
 
MX31
Rango de frecuencias: 3.025 - 4.063 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
HF
3.025 - 3.155
 
 
 
3.025 - 3.155
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX32
3.155 - 3.2
 
 
 
3.155 - 3.2
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
5.116 5.117
 
 
 
 
3.2 - 3.23
 
 
 
3.2 - 3.23
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
RADIODIFUSIÓN 5.113
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
5.116
 
 
 
 
3.23 - 3.4
 
 
 
3.23 - 3.4
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
RADIODIFUSIÓN 5.113
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
Radiolocalización [5.118]
 
 
 
 
 
5.116 5.118
 
 
 
 
3.4 - 3.5
 
 
 
3.4 - 3.5
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX33
3.5 - 3.8
3.5 - 3.75
3.5 - 3.9
 
3.5 - 3.75
AFICIONADOS
AFICIONADOS
AFICIONADOS
 
AFICIONADOS
FIJO
 
FIJO
 
 
MÓVIL salvo móvil
 
MÓVIL
 
 
aeronáutico
5.119
 
 
MX28
 
3.75 - 4
 
 
3.75 - 4
5.92
AFICIONADOS
 
 
AFICIONADOS
3.8 - 3.9
FIJO
 
 
FIJO
FIJO
MÓVIL salvo móvil
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
aeronáutico (R)
 
 
 
MÓVIL TERRESTRE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.9 - 3.95
 
3.9 - 3.95
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
MÓVIL AERONÁUTICO
 
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
5.123
 
 
 
 
3.95 - 4
 
3.95 - 4
 
 
FIJO
 
FIJO
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
5.122 5.125
5.126
 
MX28
4 - 4.063
 
 
 
4 - 4.063
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL MARÍTIMO 5.127
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
5.126
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 4.063 - 5.06 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
HF
4.063 - 4.438.
 
 
 
4.063 - 4.438
MÓVIL MARÍTIMO 5.79A 5.109 5.110 5.130 5.131 5.132
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.128
 
 
 
MX34 MX35 MX36 MX37 MX38
4.438 - 4.488
4.438 - 4.488
4.438 - 4.488
 
4.438 - 4.488
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL salvo móvil
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
aeronáutico (R)
aeronáutico (R)
aeronáutico
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Radiolocalización 5.132A
RADIOLOCALIZACIÓN
Radiolocalización 5.132A
 
 
 
5.132A
 
 
 
5.132B
 
 
 
 
4.488 - 4.65
 
4.488 - 4.65
 
4.488 - 4.65
FIJO
 
FIJO
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
MÓVIL salvo móvil
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
4.65 - 4.7
 
 
 
4.65 - 4.7
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX39
4.7 - 4.75
 
 
 
4.7 - 4.75
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX40
4.75 - 4.85
4.75 - 4.85
4.75 - 4.85
 
4.75 - 4.85
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
MÓVIL salvo móvil
RADIODIFUSIÓN 5.113
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
MÓVIL TERRESTRE
aeronáutico (R)
Móvil terrestre
 
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN 5.113
RADIODIFUSIÓN 5.113
 
 
 
 
 
 
 
 
4.85 - 4.995
 
 
 
4.85 - 4.995
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL TERRESTRE
 
 
 
MÓVIL TERRESTRE
RADIODIFUSIÓN 5.113
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.995 - 5.003
 
 
 
4.995 - 5.003
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (5 000 kHz)
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
 
 
 
 
HORARIAS (5 000 kHz)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.003 - 5.005
 
 
 
5.003 - 5.005
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS
 
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
Investigación espacial
 
 
 
HORARIAS
 
 
 
 
Investigación espacial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5005 - 5.06
 
 
 
5.005 - 5.06
FIJO
 
 
 
FIJO
RADIODIFUSIÓN 5.113
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 5.06 - 6.685 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
HF
5.06 - 5.25
 
 
 
5.06 - 5.25
FIJO
 
 
 
FIJO
Móvil salvo móvil aeronáutico
 
 
Móvil salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
5.133
 
 
 
 
5.25 - 5.275
5.25 - 5.275
5.25 - 5.275
 
5.25 - 5.275
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL salvo móvil
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
aeronáutico
aeronáutico
aeronáutico
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Radiolocalización 5.132A
RADIOLOCALIZACIÓN
Radiolocalización 5.132A
 
 
 
5.132A
 
 
 
5.133A
 
 
 
 
5.275 - 5.3515
 
5.275 - 5.3515
FIJO
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
5.3515 - 5.3665
 
5.3515 - 5.3665
FIJO
 
FIJO