alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 05/10/2018
DECRETO por el que se reforman los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

DECRETO por el que se reforman los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 39 Y 43 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 39, numeral 2 y 43, numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTICULO 39.
1. ...
2. ...
...
I.-           Asuntos Frontera Norte;
II.-           Asuntos Frontera Sur;
III.-          Asuntos Migratorios;
IV.-         Atención a Grupos Vulnerables;
V.-          Ciencia, Tecnología e Innovación;
VI.-         Comunicaciones y Transportes;
VII.-         Cultura y Cinematografía;
VIII.-        Defensa Nacional;
IX.-         Deporte;
X.-          Derechos de la Niñez y Adolescencia;
XI.-         Derechos Humanos;
XII.-         Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad;
XIII.-        Desarrollo Social;
XIV.-       Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria;
XV.-        Economía, Comercio y Competitividad;
XVI.-       Economía Social y Fomento del Cooperativismo;
XVII.-       Educación;
XVIII.-      Energía;
XIX.-       Federalismo y Desarrollo Municipal;
XX.-        Ganadería;
XXI.-       Gobernación y Población;
XXII.-       Hacienda y Crédito Público;
XXIII.-      Igualdad de Género;
XXIV.-      Infraestructura;
XXV.-      Justicia;
XXVI.-      Juventud y Diversidad Sexual;
XXVII.-     Marina;
XXVIII.-    Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales;
XXIX.-      Pesca;
XXX.-      Presupuesto y Cuenta Pública;
XXXI.-      Protección Civil y Prevención de Desastres;
XXXII.-     Pueblos Indígenas;
XXXIII.-    Puntos Constitucionales;
XXXIV.-    Radio y Televisión;
XXXV.-    Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento;
XXXVI.-    Relaciones Exteriores;
XXXVII.-   Salud;
XXXVIII.-  Seguridad Pública;
XXXIX.-    Seguridad Social;
XL.-        Trabajo y Previsión Social;
XLI.-        Transparencia y Anticorrupción;
XLII.-       Turismo, y
XLIII.-      Vivienda.
3. ...
ARTICULO 43.
 
1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros, o el número necesario para garantizar la proporción entre la integración del Pleno y la conformación de comisiones, de tal manera que los Grupos Parlamentarios no pierdan su representación proporcional en ellas. Los diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones Jurisdiccional y las de investigación.
El encargo de sus integrantes será por el término de la legislatura, salvo aquellas que conozcan de una iniciativa preferente las cuales deberán constituirse a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura.
2. ...
3. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, garantizando que los Grupos Parlamentarios no pierdan la representación proporcional expresada en el Pleno en la conformación de las comisiones.
4. a 7. ...
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los asuntos que hayan quedado pendientes de resolución en anteriores legislaturas en las Comisiones de la Cámara de Diputados y los turnados por la actual LXIV legislatura a Comisiones que permanecían en poder de la Mesa Directiva, serán distribuidos bajo los siguientes criterios:
a) Los asuntos a cargo de las Comisiones Ordinarias que se extinguen o fusionan, se distribuirán de la siguiente forma:
Comisiones Ordinarias que se extinguen o
fusionan
Nuevas Comisiones Ordinarias
Agricultura y Sistemas de Riego
Desarrollo Rural
Reforma Agraria
Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria
Agua Potable y Saneamiento
Recursos Hidráulicos
Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento
Cambio Climático
Medio Ambiente y Recursos Naturales
Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales
Ciudad de México
Gobernación y Población
Competitividad
Economía
Economía, Comercio y Competitividad
Comunicaciones
Transportes
Comunicaciones y Transportes
Desarrollo Metropolitano
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial
Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad
Desarrollo Municipal
Fortalecimiento al Federalismo
Federalismo y Desarrollo Municipal
Gobernación
Población
Gobernación y Población
 
b) En caso de que se presenten controversias sobre la distribución de las competencias de las Comisiones establecidas en el inciso a), la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos resolverá lo conducente.
Tercero.- Las diputadas o diputados que al momento de constituirse la legislatura no se hubieren integrado a algún Grupo Parlamentario, podrán integrarse a las comisiones que acuerde la Junta de Coordinación Política, las cuales podrán incrementar sus miembros para que los Grupos Parlamentarios mantengan su representación proporcional en ellas.
Cuarto.- Una vez que el presente Decreto entre en vigor se procederá a instalar las Comisiones cuya conformación haya aprobado el Pleno.
Ciudad de México, a 4 de octubre de 2018.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Secretaria.- Rúbrica.- Sen. Nancy de la Sierra Arámburo, Secretaria.- Rúbrica.
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 05/11/2024

DOLAR
20.0367

UDIS
8.274866

TIIE 28 DIAS
10.7200%

TIIE 91 DIAS
10.9201%

TIIE 182 DIAS
11.0642%

TIIE DE FONDEO
10.54%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024