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DOF: 05/10/2018 |
1ACUERDO por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con Categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo1 ACUERDO por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con Categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5 º, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, en el Estado de Quintana Roo, creada mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994. Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON CATEGORÍA DE ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA YUM BALAM ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, en el Estado de Quintana Roo, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización de dicha Área Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar. Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320, en la Ciudad de México; en las oficinas de la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, ubicadas en calle Venado números 71 y 73, 3er piso, Supermanzana 20, Manzana 18, lotes 2 y 4, código postal 77500, Cancún, Quintana Roo, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Quintana Roo, ubicadas en Avenida Insurgentes número 445, colonia Magisterial, código postal 77039, Chetumal, Quintana Roo. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica. ANEXO RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA YUM BALAM INTRODUCCIÓN El Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam (APFF Yum Balam) se estableció mediante Decreto Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de junio de 1994, ubicada en los municipios de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, con una superficie de 154,052-25-00 hectáreas, integrada por un polígono general, que presenta ecotonos y ecosistemas con una gran biodiversidad neotropical, con especies endémicas, amenazadas y en peligro de extinción; en donde se encuentran selvas tropicales medianas, bajas y bajas inundables; bosques de manglar chaparro o mangle rojo; esteros; grandes zonas inundables; lagunas como la laguna Conil; mares someros que la limitan al norte y al este, así como zonas de selva que tienen una influencia importante en los ecosistemas estuarinos del área natural protegida "Ría Lagartos", y que representa el hábitat de especies de flora y fauna de interés económico y ecológico, algunas de ellas con categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada el 30 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, como son las tortugas marinas blanca, caguama y lora, cocodrilos; aves como el flamenco americano, el jabirú, la espátula rosada, el zopilote rey, el halcón peregrino, el pavo ocelado, el hocofaisán, el charrán mínimo, tucán pico de canoa, colibrí tijereta mexicano; así como mamíferos como la subespecie de tlacuachillo dorado, el mono araña y el aullador, el oso hormiguero, el cacomixtle tropical, el jaguar, el puma, el ocelote, el tigrillo, el jabalí de labios blancos, el venado temazate, y el manatí. OBJETIVO GENERAL Y ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA DE MANEJO Objetivo General Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam. Objetivos Específicos Protección. Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas. Manejo. Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación y educación del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, a través de proyectos sustentables. Restauración. Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam. Conocimiento. Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam. Cultura. Difundir acciones de conservación del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, propiciando la valoración de los servicios ambientales, mediante la difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene. Gestión. Establecer las formas en que se organizará la administración del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam y los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable. DELIMITACIÓN, EXTENSIÓN Y UBICACIÓN DE LA SUBZONAS Criterios de Subzonificación De acuerdo con las características, usos y necesidades del área natural protegida y con la finalidad de asegurar a mediano y largo plazos la conservación de los ecosistemas presentes, así como de llevar a cabo acciones de manejo específicas bajo la normatividad vigente y aplicable, en el presente Programa de Manejo se establece la subzonificación del área, la cual regulará las actividades y usos permitidos conforme a la legislación aplicable en la materia y las reglas administrativas de este instrumento, en concordancia con los objetivos de protección del área, por lo que cada subzona estará sujeta a regímenes diferenciados en cuanto al manejo y a las actividades permisibles en cada una de ellas. Para la definición de la subzonificación del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam se utilizaron, entre otros, los siguientes criterios: · El valor ambiental de los espacios; · El uso y aprovechamiento de los recursos naturales de las comunidades locales; · Las actividades realizadas actualmente por los pobladores locales; · La información recabada sobre aspectos físicos y biológicos del área, y · Los sitios críticos para la conservación de ecosistemas y/o especies prioritarias. Metodología Se usó la cartografía disponible, sometiéndola al tratamiento que permite la paquetería convencional de sistemas de información geográfica, los procesos de georeferenciación satelital, se trabajaron como coberturas las categorías de uso actual y potencial del suelo en el área. A las cartas resultantes se superpuso la información correspondiente a tipos de vegetación y se realizó el análisis de la cartografía y de fotografías aéreas digitales. Con estos instrumentos y con fundamento en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en sus artículos 47 BIS, y 47 BIS 1, se asignaron las categorías de subzonificación que se describen en el siguiente punto del presente apartado. El método propone un sistema de pasos para determinar los impactos producidos por las actividades que se desarrollan en un área natural protegida, reconociendo factores ecológicos, paisajísticos y sociales. Propone la identificación de estándares aceptables y accesibles, promueve iniciativas de gestión que puedan salvar estas distancias y determina un tipo de monitoreo y evaluación para comprobar la eficiencia de las iniciativas propuestas. Subzonas y Políticas de Manejo Las políticas de manejo deben estar de acuerdo a los objetivos del área natural protegida, los cuales incluyen: asegurar la protección de los ecosistemas de la región; propiciar el desarrollo sustentable de la comunidad y brindar asesoría a sus habitantes para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales de la región. Por lo antes expuesto, en el Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam se establecen las siguientes subzonas: I. Subzona de Preservación Playas y Dunas Costeras de Isla Grande, comprende una superficie total de 414.7606 hectáreas, conformada por un polígono. II. Subzona de Preservación Playas de Punta Mosquito, comprende una superficie total de 76.1358 hectáreas, conformada por un polígono. III. Subzona de Preservación Humedales Isla Chica e Isla Grande, comprende una superficie total de 7,450.2426 hectáreas, conformada por tres polígonos. IV. Subzona de Preservación Laguna Conil, comprende una superficie total de 8,384.8422 hectáreas, conformada por un polígono. V. Subzona de Preservación Humedales Costeros, comprende una superficie total de 11,183.4613 hectáreas, conformada por un polígono. VI. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Porción Marina, comprende una superficie total de 61,826.5149 hectáreas, conformada por un polígono. VII. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Arrecife Los Cuevones, comprende una superficie total de 941.6289 hectáreas, conformada por un polígono. VIII. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Franja Marina frente a Isla Grande, comprende una superficie total de 4,997.8360 hectáreas, conformada por un polígono. IX. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Isla Grande, comprende una superficie total de 1,154.0546 hectáreas, conformada por un polígono. X. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Laguna Conil, comprende una superficie total de 20,904.9932 hectáreas, conformada por un polígono. XI. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Chiquilá Oeste, comprende una superficie total de 5,668.7052 hectáreas, conformada por un polígono. XII. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Fracturas de Holbox, comprende una superficie total de 30,042.3864 hectáreas, conformada por un polígono. XIII. Subzona de Asentamientos Humanos Holbox, comprende una superficie total de 212.0833 hectáreas, conformada por un polígono. XIV. Subzona de Asentamientos Humanos Chiquilá, comprende una superficie total de 707.3804 hectáreas, conformada por un polígono. XV. Subzona de Recuperación La Ensenada, comprende una superficie total de 87.2246 hectáreas, conformada por un polígono. Subzona de Preservación Playas y Dunas Costeras de Isla Grande Esta Subzona comprende un polígono que se localiza al norte de la Isla Grande, ubicada al centro del Área de Protección de Flora y Fauna, contiene ecosistemas costeros que cubren una longitud de aproximadamente 22 kilómetros longitudinales y tiene una superficie de 414.7606 hectáreas. Está conformada por la playa que abarca tanto la zona federal marítimo terrestre como la duna costera adyacente; comprende desde un punto ubicado a 2.5 km al este de Punta Mosquito hasta el área conocida como Santa Paula, su anchura varía entre los 70 y 320 metros y presenta una pendiente poco pronunciada. Las playas son de arena fina de color casi blanco, y constituye un hábitat estratégico para la anidación de tortugas marinas en toda la extensión de Isla Grande, siendo más abundantes en la porción central de la isla con un promedio anual de 500 anidaciones. Las especies presentes son tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), tortuga marina verde del Atlántico, tortuga blanca (Chelonia mydas), tortuga marina caguama (Caretta caretta), y esporádicamente la tortuga marina laúd (Dermochelys coriacea), todas ellas en peligro de extinción de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Asimismo, esta Subzona comprende el hábitat para la reproducción de la cacerolita de mar (Limulus polyphemus), especie en peligro de extinción. Las acciones estarán dirigidas a mantener superficies bien conservadas para contribuir al proceso de adaptación ante el cambio climático, a fin de disminuir impactos y costos por inundaciones, erosión de la línea de costa, intrusión salina en estuarios y acuíferos, pérdida de biodiversidad, daño a la infraestructura costera y a poblaciones humanas. Ahora bien, a fin de preservar los ecosistemas contenidos en esta subzona, así como en los que la rodean, y evitar su degradación por acumulación de residuos sólidos, incluyendo la formación de islas de basura en los cuerpos de agua, es necesario restringir el desecho de residuos sólidos, incluyendo popotes, bolsas de plástico, envases o recipientes elaborados de unicel, PET o plástico, debido a que los anteriores representan la mayor cantidad de residuos abandonados por visitantes y usuarios, los cuales al ser no biodegradables, se acumulan en los humedales y playas del Área de Protección de Flora y Fauna, y son arrastrados por las corrientes marinas, lo cual provoca impactos a la fauna silvestre, incluyendo a las tortugas marinas. Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como las que se tornen ferales, dado que tales especies generan desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Quinto, Sexto, Décimo Tercero y Décimo Sexto del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Preservación Playas y Dunas de Isla Grande, las cuales se indican en el siguiente cuadro: Subzona de Preservación Playas y Dunas Costeras de Isla Grande | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Actividades productivas de bajo impacto ambiental 2. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 3. Colecta científica de recursos biológico forestales 4. Construcción e instalación de infraestructura, para la conservación de las tortugas marinas como corrales y campamentos temporales 5. Construcción, instalación y mantenimiento de infraestructura de comunicación (andadores y senderos) entre la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Isla Grande y la Subzona de Aprovechamientos Sustentable de los Recursos Naturales Franja Marina frente a Isla Grande, y clubes de playa en aquellos sitios donde haya complejos ecoturísticos 6. Educación ambiental 7. Investigación científica y monitoreo del ambiente | 1. Acuacultura 2. Alimentar a los ejemplares o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las poblaciones de vida silvestre 3. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies de vida silvestre 4. Alterar o fragmentar el hábitat de anidación de tortugas 5. Apertura de bancos de material y remoción o extracción de material mineral y pétreo 6. Apertura de brechas y caminos 7. Atracar vehículos, aparatos o equipos motorizados a propulsión 8. Construcción de obra pública o privada, a excepción de andadores, senderos y de clubes de playa y de infraestructura de apoyo a las actividades de conservación de las tortugas marinas 9. Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento o señalamiento | | 10. Desechar, abandonar, arrojar, descargar, disponer finalmente, enterrar o verter residuos de cualquier tipo de material, incluyendo contenedores, recipientes, envases, bolsas, utensilios o cualquier otro elemento contaminante 11. Encender fogatas o usar linternas en la playa durante la época de anidación de tortugas marinas 12. Interrumpir, dragar, rellenar, desecar o desviar flujos hidrológicos o cuerpos de agua 13. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas, incluyendo las invasoras, así como las especies que se tornen ferales tales como perros y gatos 14. Introducir organismos genéticamente modificados 15. Introducir recipientes o envases desechables o no biodegradables 16. Modificar la línea de costa, la remoción o movimiento de dunas y su vegetación, así como rellenar o verter aguas residuales 17. Recorridos en caballo sobre la zona federal y duna costera 18. Tránsito de vehículos en las playas, salvo para la administración, monitoreo, operación y vigilancia del ANP y para la conservación de tortugas marinas 19. Usar explosivos 20. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de corriente o depósito de agua | Subzona de Preservación Playas de Punta Mosquito Se localiza al oeste de la Isla Grande en la región conocida como Punta Mosquito, esta subzona contiene ecosistemas costeros, con una longitud de aproximadamente 2.5 kilómetros y una superficie de 76.1358 hectáreas. Está conformada por la playa de anidación de tortugas marinas que abarca tanto la zona federal marítimo terrestre del Golfo de México - Mar Caribe como la duna costera adyacente; comprende desde un punto ubicado en la porción central de la punta y se desplaza hacia el este con rumbo a la región conocida como La Ensenada; su anchura varía entre los 70 y 320 metros. Presenta una pendiente poco pronunciada, las playas son de arena fina de color casi blanco, predomina la vegetación de duna costera y constituye un hábitat estratégico para la anidación de tortugas marinas y la reproducción de la cacerolita de mar (Limmulus poliphemus), especie en peligro de extinción de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Las especies presentes son: tortuga carey (Eretmochelys imbricata), blanca (Chelonia mydas), caguama (Caretta caretta), y esporádicamente de laúd (Dermochelys coriacea), todas ellas en peligro de extinción en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. La subzona es importante para mantener la estructura y dinámica costera en la playa norte de la Isla Chica de Holbox y la porción oeste de Isla Grande, ya que es la que proporciona estabilidad a la línea de costa además de ser estratégica para las poblaciones de tortugas marinas, alimentación y descanso de aves acuáticas residentes y migratorias, además de mantener procesos como trasladar la productividad del ecosistema marino a la costa, depositándola en tierra en forma de una gran biomasa para nutrir una diversidad extraordinaria de depredadores marinos y costeros. Estas especies mantienen sanos los lechos de pastos marinos y controlan poblaciones de invertebrados. Ahora bien, a fin de preservar los ecosistemas contenidos en esta subzona, así como en los que la rodean, y evitar su degradación por acumulación de residuos sólidos, incluyendo la formación de islas de basura en los cuerpos de agua, es necesario restringir el desecho de residuos sólidos, incluyendo popotes, bolsas de plástico, envases o recipientes elaborados de unicel, PET o plástico, debido a que los anteriores representan la mayor cantidad de residuos abandonados por visitantes y usuarios, los cuales al ser no biodegradables, se acumulan en los humedales y playas del Área de Protección de Flora y Fauna, y son arrastrados por las corrientes marinas, lo cual provoca impactos a la fauna silvestre, incluyendo a las tortugas marinas. Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como las que se tornen ferales, dado que tales especies generan desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en el párrafo que antecede y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Quinto, Sexto, Décimo Tercero y Décimo Sexto del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Preservación Playas de Punta Mosquito, las cuales se indican en el siguiente cuadro: Subzona de Preservación Playas de Punta Mosquito | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Actividades productivas de bajo impacto ambiental 2. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 3. Colecta científica de recursos biológico forestales 4. Construcción e instalación de infraestructura, como corrales y campamentos temporales para la conservación de las tortugas marinas 5. Educación ambiental 6. Investigación científica y monitoreo del ambiente | 1. Acuacultura 2. Alimentar a los ejemplares o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las poblaciones de vida silvestre 3. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies de vida silvestre 4. Alterar o fragmentar el hábitat de anidación de tortugas o donde existan ecosistemas de manglares 5. Apertura de bancos de material y remoción o extracción de material mineral y pétreo 6. Apertura de brechas y caminos 7. Atracar vehículos, aparatos o equipos motorizados a propulsión 8. Construcción de obra pública o privada, a excepción de la de apoyo a las actividades de conservación de las tortugas marinas 9. Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento o señalamiento | | 10. Desechar, abandonar, arrojar, descargar, disponer finalmente, enterrar o verter residuos de cualquier tipo de material, incluyendo contenedores, recipientes, envases, bolsas, utensilios o cualquier otro elemento contaminante 11. El tránsito de vehículos en las playas, salvo para la administración, monitoreo, operación y vigilancia del ANP y para la conservación de tortugas marinas 12. Encender fogatas o usar linternas en la playa durante la época de anidación de tortugas marinas 13. Establecimiento de senderos interpretativos piloteados 14. Interrumpir, dragar, rellenar, desecar o desviar flujos hidrológicos o cuerpos de agua 15. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas incluyendo las invasoras, así como las especies que se tornen ferales tales como perros y gatos 16. Introducir organismos genéticamente modificados 17. Introducir recipientes o envases desechables o no biodegradables 18. Modificar la línea de costa, la remoción o movimiento de dunas y su vegetación, así como rellenar o verter aguas residuales 19. Recorridos en caballo sobre la zona federal y duna costera 20. Usar explosivos 21. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de corriente o depósito de agua | Subzona de Preservación Humedales Isla Chica e Isla Grande Cuenta con una superficie total de 7,450.2426 hectáreas y se extiende por todo el norte de Laguna Conil o Yalahau. Está integrada por tres polígonos con una superficie el polígono 1 de 118.4077 hectáreas, polígono 2 con una superficie de 7,195.4351 hectáreas, y el polígono 3 con una superficie de 136.3998 hectáreas. Con características similares, al este dos polígonos están divididos por el canal de Santa Paula y al oeste los divide el canal de navegación que comunica a las comunidades de Chiquilá y Holbox, cerca del límite este del área natural protegida. En ella se incluyen las partes más someras de la sección norte de la Laguna Conil correspondientes a los humedales de Isla Grande e Isla Chica, con extensas praderas de pastos marinos (Thalassia testudinum), así como de mangle botoncillo (Conocarpus erectus), mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle blanco (Laguncularia racemosa) y mangle negro (Avicennia germinans) estas especies en categoría de amenazada de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Representa una de las porciones con mayor dinámica de ambientes y más importantes para la reproducción, crecimiento, repoblamiento, resguardo de alevines y reclutas de especies que sustentan la pesca ribereña y comercial en la región como el camarón (Farfantepenaeus brasiliensis), pargo (Lutjanus sp.), jurel (Caranx sp.), además de tiburones (Carcharhinus sp.). El mangle rojo (Rhizophora mangle) se localiza en la franja del límite de la Laguna Conil y algunos brazos de la misma, el mangle blanco (Laguncularia racemosa) es el menos abundante y se encuentra en zonas con menor gradiente de salinidad, el mangle negro (Avicennia germinans) abunda en humedales intermitentes en donde la salinidad del suelo es mayor, y finalmente el mangle botoncillo (Conocarpus erectus) en el área de transición entre el humedal, el matorral costero y la selva baja subcaducifolia. Otro tipo de vegetación son los pastos marinos distribuidos en los canales y brazos de la laguna Conil, en donde predominan Halodule sp., Thalassia testudinum, Dictyota dichotoma, Padina spp., y Caulerpa spp. Esta subzona es una área importante para numerosas especies de aves residentes, migratorias y playeras, entre ellas, golondrina marina menor, charrán mínimo, gaviotín (Sterna antillarum) sujeta a protección especial, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, y el águila pescadora (Pandion haliaetus). Además de cocodrilo de río, cocodrilo americano (Crocodylus acutus) y cocodrilo de pantano, cocodrilo Moreleti, lagarto, lagarto de pantano, lagarto negro (Crocodylus moreletii) especies sujetas a protección especial. Asimismo, existe presencia de grandes carnívoros como el jaguar, tigre (Panthera onca) en peligro de extinción, especie enlistada en la Norma Oficial Mexicana antes referida, que en época de secas se desplaza de la región continental hacia esta zona. Actualmente, el uso y aprovechamiento de recursos naturales en esta subzona se limita a la pesca de captura y liberación; pesca de autoconsumo de mojarra (Eucinistomus sp.), corvina (Cynoscion sp.), jaiba (Callinectes sp.), camarón (Farfantepenaeus brasiliensis) y cangrejo moro (Menippe mercenaria); recorridos en lancha para avistamiento de vida silvestre y paisaje, kayakismo, paddle boards, observación de aves, así como tránsito de embarcaciones menores. Por tratarse de áreas expuestas, las principales amenazas están vinculadas a fenómenos naturales como tormentas tropicales, nortes y huracanes. Asimismo en esta subzona se encuentran muelles y cabañas rusticas construidas con láminas de zinc y madera rolliza que son utilizadas por pescadores durante la época de pesca. Ahora bien, a fin de preservar los ecosistemas contenidos en esta subzona, así como en los que la rodean, y evitar su degradación por acumulación de residuos sólidos, incluyendo la formación de islas de basura en los cuerpos de agua, es necesario restringir el desecho de residuos sólidos, incluyendo popotes, bolsas de plástico, envases o recipientes elaborados de unicel, PET o plástico, debido a que los anteriores representan la mayor cantidad de residuos abandonados por visitantes y usuarios, los cuales al ser no biodegradables, se acumulan en los humedales y playas del Área de Protección de Flora y Fauna, y son arrastrados por las corrientes marinas, lo cual provoca impactos a la fauna silvestre, incluyendo a las tortugas marinas. Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como las que se tornen ferales, dado que tales especies generan desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Quinto, Sexto, Décimo Tercero y Décimo Sexto del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Preservación Humedales Isla Chica e Isla Grande, las cuales se indican en el siguiente cuadro: Subzona de Preservación Humedales Isla Chica e Isla Grande | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Actividades productivas de bajo impacto ambiental 2. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 3. Colecta científica de recursos biológico forestales 4. Educación ambiental 5. Establecimiento de senderos interpretativos piloteados, exceptuando los que pudieran generar conectividad entre la Subzona de Asentamientos Humanos de Holbox y la Subzona de Preservación Humedales Isla Chica e Isla Grande 6. Establecimiento de UMA con fines de educación ambiental, investigación, repoblación y conservación de vida silvestre 7. Investigación científica y monitoreo del ambiente 8. Mantenimiento de infraestructura | 1. Acuacultura 2. Agricultura 3. Alimentar a los ejemplares o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las poblaciones de vida silvestre 4. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies de vida silvestre 5. Alterar o fragmentar el hábitat de anidación de vida silvestre o donde existan ecosistemas de manglares 6. Alterar, remover o erradicar pastos marinos y algas nativas 7. Apertura de bancos de material y remoción o extracción de materiales minerales y pétreos 8. Apertura de brechas o caminos 9. Aprovechamiento extractivo de vida silvestre, salvo para colecta científica | | 10. Construcción de obra pública o privada, salvo el establecimiento de senderos interpretativos piloteados 11. Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento o señalamiento 12. Desechar, abandonar, arrojar, descargar, disponer finalmente, enterrar o verter residuos de cualquier tipo de material, incluyendo contenedores, recipientes, envases, bolsas, utensilios o cualquier otro elemento contaminante 13. Encender fogatas o dejar materiales que impliquen riesgos de incendios 14. Establecer campos de golf 15. Establecer sitios de disposición final de residuos sólidos 16. Interrumpir, dragar, rellenar, desecar o desviar flujos hidrológicos o cuerpos de agua 17. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas incluyendo las invasoras, así como las especies que se tornen ferales tales como perros y gatos 18. Introducir organismos genéticamente modificados 19. Introducir recipientes o envases desechables o no biodegradables 20. Modificar la línea de costa, la remoción o movimiento de dunas, así como rellenar o verter aguas residuales 21. Pesca, salvo para actividades productivas de bajo impacto ambiental 22. Recorridos en vehículos terrestres de cualquier tipo, con excepción de los necesarios para la administración y manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam 23. Usar explosivos 24. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de corriente o depósito de agua | Subzona de Preservación Laguna Conil Conformada por un polígono con una superficie total de 8,384.8422 hectáreas, se localiza en la porción interior de la Laguna Conil o también conocida como Yalahau al centro-este del área natural protegida. Presenta ambientes relevantes donde coinciden aguas dulces y salobres, originadas por la desembocadura de las fracturas geológicas que conectan la laguna y la parte continental. Incluye un canal natural que usan los pescadores locales para transitar en embarcaciones menores para trasladarse de Holbox y Chiquilá hacia sus áreas de pesca en la parte marina, principalmente en temporada de nortes. Cubre gran cantidad de mogotes y cayos, ojos de agua y fondos con pastos marinos importantes para la reproducción, crecimiento, repoblamiento y resguardo de alevines y reclutas de especies de importancia comercial como camarón (Farfantepenaeus brasiliensis), pargo (Lutjanus sp.), corvina (Cynoscion sp.), robalo (Centropomus sp.), entre otras y de tiburón (Carcharhinus sp.). Asimismo, incluye áreas de alimentación, descanso y reproducción de poblaciones de manatí del Caribe (Trichechus manatus), especie en peligro de extinción conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Esta subzona presenta un alto valor ecológico por ser hábitat clave para el apareamiento, desove, crecimiento y protección de numerosas especies de fauna marina y terrestre. En estos sitios se distribuyen aves playeras y migratorias; es común observar cocodrilo de pantano, cocodrilo Moreleti, lagarto, lagarto de pantano, lagarto negro (Crocodylus moreletii) sujeta a protección especial; boa constrictor, boa (Boa constrictor) especie amenazada de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana antes referida. Es sitio trascendental para las rutas migratorias, zonas de anidación o alimentación y descanso de numerosas poblaciones de aves residentes y migratorias entre los más representativos se encuentran: ibis blanco (Eudocimus albus), garza cucharón (Cochlearius cochlearius), pelícano blanco (Pelecanus erythrorhynchos), garza morena (Ardea herodias) y cercetas alas azules (Anas discors) y la garza colorada, garza morada, garza rojiza, garceta rojiza, garza melenuda (Egretta rufescens), esta última especie sujeta a protección especial enlistada en la Norma Oficial Mexicana antes referida. En esta subzona se localizan dos muelles que dan servicio a los visitantes y al personal del área natural protegida, asimismo, existe una torre de observación y monitoreo de aves que también es usada para verificar la existencia de incendios. Ahora bien, a fin de preservar los ecosistemas contenidos en esta subzona, así como en los que la rodean, y evitar su degradación por acumulación de residuos sólidos, incluyendo la formación de islas de basura en los cuerpos de agua, es necesario restringir el desecho de residuos sólidos, incluyendo popotes, bolsas de plástico, envases o recipientes elaborados de unicel, PET o plástico, debido a que los anteriores representan la mayor cantidad de residuos abandonados por visitantes y usuarios, los cuales al ser no biodegradables, se acumulan en los humedales y playas del Área de Protección de Flora y Fauna, y son arrastrados por las corrientes marinas, lo cual provoca impactos a la fauna silvestre, incluyendo a las tortugas marinas. Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como las que se tornen ferales, dado que tales especies generan desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en el párrafo que antecede y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Quinto, Sexto, Décimo Tercero y Décimo Sexto del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Preservación Laguna Conil, las cuales se indican en el siguiente cuadro: Subzona de Preservación Laguna Conil | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Actividades productivas de bajo impacto ambiental 2. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 3. Educación ambiental 4. Investigación científica y monitoreo del ambiente 5. Mantenimiento de infraestructura de apoyo a la investigación, monitoreo, operación del APFF Yum Balam y de las actividades productivas de bajo impacto ambiental 6. Navegación en tránsito de embarcaciones menores con motor fuera de borda | 1. Alimentar a los ejemplares o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las poblaciones de vida silvestre 2. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies de vida silvestre 3. Alterar, remover o erradicar pastos marinos y algas nativas 4. Apertura de bancos de material y remoción o extracción de materiales minerales y pétreos 5. Aprovechamiento extractivo de vida silvestre, salvo para colecta científica 6. Construcción de obra pública o privada 7. Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento o señalamiento 8. Desechar, abandonar, arrojar, descargar, disponer finalmente, enterrar o verter residuos de cualquier tipo de material, incluyendo contenedores, recipientes, envases, bolsas, utensilios o cualquier otro elemento contaminante 9. Interrumpir, dragar, rellenar o desecar flujos hidrológicos o cuerpos de agua | | 10. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas incluyendo las invasoras, así como las especies que se tornen ferales tales como perros y gatos 11. Introducir organismos genéticamente modificados 12. Introducir productos en envases desechables 13. Modificar la línea de costa, la remoción o movimiento de dunas, así como rellenar, verter aguas residuales o talar zonas de manglares o humedales 14. Pesca salvo como actividad productiva de bajo impacto ambiental 15. Remover, rellenar, trasplantar o realizar cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema, de su productividad natural, de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, la duna, la zona marítima adyacente y los corales o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos 16. Usar explosivos 17. Usar vehículos, aparatos o equipos motorizados a propulsión, salvo el uso de tablas de surf motorizadas y las embarcaciones necesarias para actividades de monitoreo y vigilancia 18. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de corriente o depósito de agua | Subzona de Preservación Humedales Costeros Se localiza en la porción central del polígono del área natural protegida, y está conformada por los humedales que circundan el margen sur de la Laguna Conil, también conocida como Yalahau. Cuenta con una superficie total de 11,183.4613 hectáreas, comprendida en un polígono denominado Media Luna. La subzona presenta un sistema de fallas o fracturas que propician la combinación de flujos de diferentes cuerpos de agua, lo que determina un área de acuíferos importante y parte de la principal reserva de acuíferos del noreste de la península de Yucatán. Presenta superficies importantes y densas de manglar de franja tanto marino como lagunar y de cuenca baja en excelente estado de conservación, distribuidas en diferente conformación el mangle negro (Avicennia germinans), mangle rojo (Rhizophora mangle), de manera menos abundante mangle blanco (Laguncularia racemosa) y ocasionalmente mangle botoncillo (Conocarpus erectus), las cuatro especies están enlistadas con la categoría de amenazada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo Esta subzona constituye el principal sistema filtrador de nutrientes y sustenta las cadenas tróficas cercanas a la costa, es un estabilizador de la línea de costa que reduce el oleaje y las corrientes, posee gran valor estético y atractivo turístico. La existencia de diversos canales con profundidades menores a 1.50 metros proporcionan condiciones ideales para la presencia de poblaciones importantes de cocodrilo de pantano, cocodrilo Moreleti, lagarto, lagarto de pantano, lagarto negro (Crocodylus moreletii) y cocodrilo de río, cocodrilo americano (Crocodylus acutus) especies sujetas a protección especial conforme a la norma referida. En esta subzona se desarrollan comunidades de mangle, sabanas y tasistales, que al alejarse de la influencia de la laguna y adentrarse en la porción terrestre llegan hasta la interfase con la selva baja y mediana. Se considera una de las porciones con mayor relevancia ecológica del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam para la formación y estabilización de suelos, además de funcionar como zona de alimentación, refugio y crecimiento de juveniles de crustáceos y alevines de importancia comercial como el camarón (Farfantepenaeus brasiliensis), robalo blanco (Centropomus undecimalis) y la corvina (Cynoscion sp.) contribuyendo a la producción pesquera de la región (May ku et al. 2013). Debido a la convergencia de vegetación costera y selvática, funciona como hábitat crítico del guajolote ocelado (Meleagris ocellata) especie en categoría de amenazada, la cigeña jabirú (Jabiru mycteria) y el jaguar, tigre (Panthera onca) ambas especies en peligro de extinción de acuerdo a la Norma referida, entre los más representativos, los cuales complementan el equilibrio ecológico del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam. En la porción Oeste se registran vestigios arqueológicos, principalmente en el sitio conocido como "Vista Alegre" (X: 472633.75 Y: 2369995.26), un asentamiento de importancia para el intercambio de productos entre pueblos prehispánicos, costeros y del continente hacia el Sur (Glover, 2014). Ahora bien, a fin de preservar los ecosistemas contenidos en esta subzona, así como en los que la rodean, y evitar su degradación por acumulación de residuos sólidos, incluyendo la formación de islas de basura en los cuerpos de agua, es necesario restringir el desecho de residuos sólidos, incluyendo popotes, bolsas de plástico, envases o recipientes elaborados de unicel, PET o plástico, debido a que los anteriores representan la mayor cantidad de residuos abandonados por visitantes y usuarios, los cuales al ser no biodegradables, se acumulan en los humedales y playas del Área de Protección de Flora y Fauna, y son arrastrados por las corrientes marinas, lo cual provoca impactos a la fauna silvestre, incluyendo a las tortugas marinas. Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como las que se tornen ferales, dado que tales especies generan desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en el párrafo que antecede y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Quinto, Sexto, Décimo Tercero y Décimo Sexto del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Preservación Humedales Costeros, las cuales se indican en el siguiente cuadro: Subzona de Preservación Humedales Costeros | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Actividades productivas de bajo impacto ambiental 2. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 3. Colecta científica de recursos biológicos forestales 4. Educación ambiental 5. Establecimiento de senderos interpretativos piloteados 6. Extracción de materiales minerales o pétreos con fines de investigación arqueológica 7. Investigación científica incluyendo la exploración, restauración y conservación de monumentos arqueológicos 8. Mantenimiento, construcción e instalación de infraestructura de apoyo a las actividades productivas de bajo impacto ambiental y para la operación del área | 1. Acuacultura 2. Agricultura 3. Alimentar a los ejemplares o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las poblaciones de vida silvestre 4. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies de vida silvestre 5. Alterar y extraer vestigios fósiles, arqueológicos o culturales, salvo para la investigación científica incluyendo la exploración, restauración y conservación de monumentos arqueológicos 6. Apertura de bancos de material y remoción o extracción de material mineral y pétreo 7. Apertura de brechas o caminos 8. Aprovechamiento extractivo de vida silvestre, salvo para colecta científica y actividades productivas de bajo impacto ambiental 9. Aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica 10. Construcción de obra pública o privada, a excepción de la necesaria para la operación del área | | 11. Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento o señalamiento 12. Desechar, abandonar, arrojar, descargar, disponer finalmente, enterrar o verter residuos de cualquier tipo de material, incluyendo contenedores, recipientes, envases, bolsas, utensilios o cualquier otro elemento contaminante 13. Encender fogatas o dejar materiales que impliquen riesgos de incendios 14. Establecer campos de golf 15. Establecer sitios de disposición final de residuos sólidos 16. Interrumpir, dragar, rellenar, desecar o desviar los flujos hidrológicos o cuerpos de agua 17. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas incluyendo las invasoras, así como las especies que se tornen ferales tales como perros y gatos 18. Introducir organismos genéticamente modificados 19. Introducir recipientes o envases desechables o no biodegradables 20. Pesca, salvo como actividad productiva de bajo impacto ambiental 21. Remover, rellenar, trasplantar o realizar cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema; o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos, salvo las actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar 22. Usar explosivos 23. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de corriente o depósito de agua | Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Porción Marina Esta subzona está integrada por una superficie de 61,826.5149 hectáreas conformada por un polígono. Corresponde a la porción marina del APFF, a excepción de la franja colindante con el norte de Isla Grande. En la boca de la Laguna Conil se delimita por la recta que va de Punta Holbox a Punta Caracol. Esta subzona es relevante económicamente para las comunidades locales, ya que constituye parte del hábitat del tiburón ballena (Rhincodon typus) especie en categoría de amenazada de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, además es el área en la que se desarrollan actividades pesqueras entre las que destaca la pesca de langosta y de especies de escama como pargo (Lutjanus sp.), jurel (Caranx sp.) y mero (Epinephus morio). En esta subzona, es indispensable establecer un conjunto de limitaciones a las actividades antropogénicas, para evitar la alteración de los sitios de reproducción y alimentación de la tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), tortuga marina verde del Atlántico, tortuga blanca (Chelonia mydas), tortuga marina caguama (Caretta caretta), tortuga marina escamosa del Atlántico, tortuga lora (Lepidochelys kempii) y ocasionalmente la tortuga marina laúd (Dermochelys coriacea) especies en peligro de extinción conforme a la norma referida, ya que dichas especies tienen su desarrollo vital en este sitio, en el que los pastos marinos y nutrientes asociados a éstos, les garantizan la alimentación necesaria, como preparación para su arribo a la duna costera, permaneciendo durante este ciclo en el área intermareal. Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como las que se tornen ferales, dado que tales especies generan desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas. Ahora bien, a fin de preservar los ecosistemas contenidos en esta subzona, así como en los que la rodean, y evitar su degradación por acumulación de residuos sólidos, incluyendo la formación de islas de basura en los cuerpos de agua, es necesario restringir el desecho de residuos sólidos, incluyendo popotes, bolsas de plástico, envases o recipientes elaborados de unicel, PET o plástico, debido a que los anteriores representan la mayor cantidad de residuos abandonados por visitantes y usuarios, los cuales al ser no biodegradables, se acumulan en los humedales y playas del Área de Protección de Flora y Fauna, y son arrastrados por las corrientes marinas, lo cual provoca impactos a la fauna silvestre, incluyendo a las tortugas marinas. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Quinto, Sexto, Décimo Tercero y Décimo Sexto del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Porción Marina, las cuales se indican en el siguiente cuadro: Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Porción Marina | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Acuacultura 2. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 3. Educación ambiental 4. Establecimiento de arrecifes artificiales 5. Investigación científica y monitoreo del ambiente 6. Mantenimiento de infraestructura de apoyo a las actividades turísticas 7. Navegación 8. Pesca en todas sus modalidades 9. Turismo de bajo impacto ambiental | 1. Alimentar a los ejemplares o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las poblaciones de vida silvestre 2. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies de vida silvestre 3. Alterar, remover o erradicar pastos marinos, vegetación sumergida o algas nativas 4. Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento o señalamiento 5. Desechar, abandonar, arrojar, descargar, disponer finalmente, enterrar o verter residuos de cualquier tipo de material, incluyendo contenedores, recipientes, envases, bolsas, utensilios o cualquier otro elemento contaminante 6. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas incluyendo las invasoras, así como las especies que se tornen ferales tales como perros y gatos 7. Usar cualquier aparato de sonido que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de vida silvestre 8. Usar explosivos 9. Usar vehículos, aparatos o equipos motorizados a propulsión salvo el uso de tablas de surf motorizadas y las embarcaciones necesarias para actividades de para monitoreo y vigilancia 10. Utilizar reflectores y lámparas dirigidos hacia la zona federal marítimo terrestre, salvo para actividades de inspección y vigilancia 11. Verter o descargar contaminantes en cualquier clase de corriente o depósito de agua | Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Arrecife Los Cuevones Esta subzona está integrada por una superficie total de 941.6289 hectáreas, conformada por un polígono que abarca una porción marina que no excede la cota de los 10 metros de profundidad localizada al noroeste y norte de Cabo Catoche en la que se encuentra el Arrecife los Cuevones. Presenta una estructura donde predomina una alta densidad de macroalgas y gorgonáceos de los blandos Eunicea mammosa, Eunicea succinea, Pterogorgia guadalupensis, Plexaura flexuosa, Pseudoplexaura porosa, coral blando o abanico de mar (Plexaura homomalla) y coral blando o abanico de mar (Plexaurella dichotoma) estas dos últimas especies sujetas a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo; especies de corales duros de los géneros Siderastrea, Diploria, tales como Porites astreoides, Diploria strigosa y Solenastrea bournoni. En algunos sitios crecen zoantidos (Palythoa caribaeorum) que cubren el fondo, así como el coral de fuego (Millepora alcicornis) que sobrecrece a algunos organismos, además de pastos marinos los cuales previenen la erosión por transporte de materiales de los arenales frente a las costas. Las especies indicadoras incluyen los grupos tróficos más importantes y se refieren a los grupos de peces más representativos del ecosistema, ya sea por ser de importancia comercial o típicamente arrecifales, así como la presencia de individuos de tortugas marinas. Ahora bien, a fin de preservar los ecosistemas contenidos en esta subzona, así como en los que la rodean, y evitar su degradación por acumulación de residuos sólidos, incluyendo la formación de islas de basura en los cuerpos de agua, es necesario restringir el desecho de residuos sólidos, incluyendo popotes, bolsas de plástico, envases o recipientes elaborados de unicel, PET o plástico, debido a que los anteriores representan la mayor cantidad de residuos abandonados por visitantes y usuarios, los cuales al ser no biodegradables, se acumulan en los humedales y playas del Área de Protección de Flora y Fauna, y son arrastrados por las corrientes marinas, lo cual provoca impactos a la fauna silvestre, incluyendo a las tortugas marinas. Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como las que se tornen ferales, dado que tales especies generan desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Quinto, Sexto, Décimo Tercero y Décimo Sexto del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Arrecife Los Cuevones, las cuales se indican en el siguiente cuadro: Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Arrecife Los Cuevones | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 2. Educación ambiental 3. Instalación de estructuras que beneficien a las especies marinas, como arrecifes artificiales 4. Investigación científica y monitoreo del ambiente 5. Mantenimiento de infraestructura 6. Navegación de embarcaciones menores, únicamente a menos de 3 nudos o 5 km/hr, y sin levantar oleaje 7. Turismo de bajo impacto ambiental 8. Utilizar bronceadores, exclusivamente biodegradables | 1. Alimentar a los ejemplares o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las poblaciones de vida silvestre 2. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, refugio o reproducción de las especies de vida silvestre 3. Alterar, remover o erradicar pastos marinos o algas nativas 4. Anclar y fondear embarcaciones 5. Aprovechamiento extractivo de vida silvestre, salvo para colecta científica 6. Construcción y establecimiento de infraestructura, salvo aquellas que beneficien a las especies marinas, como arrecifes artificiales 7. Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento o señalamiento 8. Desechar, abandonar, arrojar, descargar, disponer finalmente, enterrar o verter residuos de cualquier tipo de material, incluyendo contenedores, recipientes, envases, bolsas, utensilios o cualquier otro elemento contaminante 9. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas incluyendo las invasoras, así como las especies que se tornen ferales tales como perros y gatos 10. Introducir organismos genéticamente modificados 11. Navegación de embarcaciones mayores 12. Pesca, en todas sus modalidades 13. Tocar, pararse, dañar, dragar, arrastrar equipo o provocar sedimentación sobre las formaciones coralinas y remover el fondo marino 14. Usar explosivos 15. Usar vehículos, aparatos o equipos motorizados a propulsión, salvo el uso de tablas de surf motorizadas y las embarcaciones necesarias para actividades de monitoreo y vigilancia 16. Utilizar reflectores y lámparas dirigidos hacia la zona federal marítimo terrestre, salvo para actividades de inspección y vigilancia 17. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de corriente o depósito de agua | Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Franja Marina frente a Isla Grande Esta subzona cuenta con 4,997.8360 hectáreas y está conformada por la porción marina localizada frente a la isla grande de Holbox, misma que parte de la línea de costa y se amplía hasta los 3 metros de profundidad. Tiene una longitud de 19.92 km y un ancho de entre 2 y 3 km. Su fondo marino está conformado en su mayoría por arenales y en la porción este corren de manera perpendicular a la línea de costa unos cordones de vegetación formada por pastos marinos y algas, que previenen la erosión por transporte de sedimentos de los arenales frente a las costas y representan áreas para el desarrollo de las crías de peces, crustáceos y moluscos de importancia comercial y ecológica como el pulpo (Octopus sp.), la langosta (Panulirus sp.), caracol rosado (Lobatus gigas); así como tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), tortuga marina verde del Atlántico, tortuga blanca (Chelonia mydas), tortuga marina caguama (Caretta caretta) especies en categoría de en peligro de extinción de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Se caracteriza por su alta productividad biológica como resultado de un sistema de surgencia de aguas profundas que penetran en el canal de Yucatán avanzando hasta el Golfo de México; dicha surgencia posee un carácter "cuasipermanente", mostrando un aumento claro de su intensidad durante los meses de primavera y verano (Ruíz-Renteria y Merino, 1989; Merino, 1992; Pérez de los Reyes, et al., 1996). Por lo anterior, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo a través del desarrollo de infraestructura de bajo impacto ambiental, desarrollada únicamente en el área libre de pastos marinos, y en apego a la normatividad aplicable en la materia. Ahora bien, a fin de preservar los ecosistemas contenidos en esta subzona, así como en los que la rodean, y evitar su degradación por acumulación de residuos sólidos, incluyendo la formación de islas de basura en los cuerpos de agua, es necesario restringir el desecho de residuos sólidos, incluyendo popotes, bolsas de plástico, envases o recipientes elaborados de unicel, PET o plástico, debido a que los anteriores representan la mayor cantidad de residuos abandonados por visitantes y usuarios, los cuales al ser no biodegradables, se acumulan en los humedales y playas del Área de Protección de Flora y Fauna, y son arrastrados por las corrientes marinas, lo cual provoca impactos a la fauna silvestre, incluyendo a las tortugas marinas. Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como las que se tornen ferales, dado que tales especies generan desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Quinto, Sexto, Décimo Tercero y Décimo Sexto del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Franja Marina frente a Isla Grande, las cuales se indican en el siguiente cuadro: Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Franja Marina frente a Isla Grande | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Construcción de infraestructura e instalaciones tipo palafitos para alojamiento de visitantes 2. Educación ambiental 3. Fondeo de embarcaciones en áreas libres de pastos marinos 4. Investigación, colecta científica y monitoreo del ambiente 5. Mantenimiento de infraestructura 6. Navegación de embarcaciones, menores 7. Pesca 8. Turismo de bajo impacto ambiental 9. Utilizar bronceadores y bloqueadores, exclusivamente biodegradables | 1. Alimentar a los ejemplares o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las poblaciones de vida silvestre 2. Destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies de vida silvestre 3. Fragmentar el hábitat de anidación de tortugas marinas o donde existan ecosistemas de pastos marinos 4. Remover o erradicar pastos marinos o algas nativas 5. Aprovechamiento extractivo y no extractivo de vida silvestre, salvo para colecta científica 6. Construcción de infraestructura, salvo instalaciones tipo palafitos para alojamiento de visitantes 7. Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento o señalamiento 8. Desechar, abandonar, arrojar, descargar, disponer finalmente, enterrar o verter residuos de cualquier tipo de material, incluyendo contenedores, recipientes, envases, bolsas, utensilios o cualquier otro elemento contaminante 9. Establecer sitios de disposición final de residuos sólidos | | 10. Instalar infraestructura que interrumpa flujos de agua o promueva su azolvamiento y contaminación 11. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas incluyendo las invasoras, así como las especies que se tornen ferales tales como perros y gatos 12. Introducir organismos genéticamente modificados 13. Introducir productos en envases desechables o no biodegradables 14. Modificar la línea de costa 15. Remover, rellenar, trasplantar o realizar cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del ecosistema; de su productividad natural; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, la duna, la zona marítima adyacente y los corales o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos 16. Usar cualquier aparato de sonido que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de vida silvestre 17. Usar explosivos 18. Utilizar reflectores y lámparas dirigidos hacia la zona federal marítimo terrestre, salvo para actividades de inspección y vigilancia 19. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de corriente o depósito de agua | Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Isla Grande Esta subzona está integrada por una superficie total de 1,154.0546 hectáreas, conformada por un polígono con ecosistemas tropicales que se caracterizan por la dominancia de selva baja caducifolia. Es la que cuenta con una mayor elevación sobre el nivel del mar lo que le permite ser la de menor riesgo por inundaciones. Su amplitud varía desde los 100 hasta los 1,160 metros donde los elementos predominantes son las palmas. Sus características le confieren mejores condiciones para el desarrollo de vegetación arbórea y de cobertura densa, también presenta uno de los menores índices de biodiversidad para los ecosistemas representados en la isla, por lo que constituye la porción más recomendable para la ubicación de la infraestructura de apoyo a la actividad turística. Dadas sus características ecológicas y geográficas, la isla ofrece servicios ambientales como regulación climática, fijación de nitrógeno, formación de suelo, captura de carbono, control de erosión, polinización de plantas, y provee de áreas de excepcional belleza natural y de importancia estética. Por lo anterior, con el objeto de no romper con la conformación escénica y paisajística de la isla, así como minimizar al máximo los eventuales impactos, es indispensable utilizar materiales y metodologías durante la construcción que garanticen la conservación de sus ecosistemas. Ahora bien, a fin de preservar los ecosistemas contenidos en esta subzona, así como en los que la rodean, y evitar su degradación por acumulación de residuos sólidos, incluyendo la formación de islas de basura en los cuerpos de agua, es necesario restringir el desecho de residuos sólidos, incluyendo popotes, bolsas de plástico, envases o recipientes elaborados de unicel, PET o plástico, debido a que los anteriores representan la mayor cantidad de residuos abandonados por visitantes y usuarios, los cuales al ser no biodegradables, se acumulan en los humedales y playas del Área de Protección de Flora y Fauna, y son arrastrados por las corrientes marinas, lo cual provoca impactos a la fauna silvestre, incluyendo a las tortugas marinas. Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como las que se tornen ferales, dado que tales especies generan desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Quinto, Sexto, Décimo Tercero y Décimo Sexto del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Isla Grande, las cuales se indican en el siguiente cuadro: Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Isla Grande | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Colecta científica de la vida silvestre 2. Colecta científica de recursos biológico forestales 3. Construcción de helipuertos 4. Construcción exclusivamente de: infraestructura para servicios de apoyo; de instalaciones tipo palafitos para alojamiento de visitantes y apoyo a la operación del área natural protegida 5. Educación ambiental 6. Establecimiento de redes subterráneas de distribución de energía eléctrica, agua potable, drenaje y gas natural 7. Investigación científica y monitoreo del ambiente 8. Mantenimiento de infraestructura 9. Tránsito de vehículos motorizados, exclusivamente tipo carrito de golf 10. Tránsito de vehículos no motorizados | 1. Alimentar a los ejemplares o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las poblaciones de vida silvestre 2. Destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies de vida silvestre 3. Fragmentar el hábitat de anidación de tortugas marinas o donde existan ecosistemas de manglares 4. Apertura de bancos de material 5. Aprovechamiento extractivo de flora y fauna, salvo para colecta científica 6. Construcción de infraestructura, salvo la de servicios de apoyo; de instalaciones tipo palafitos para alojamiento de visitantes y apoyo a la operación del área natural protegida 7. Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento o señalamiento 8. Dejar materiales que impliquen riesgos de incendios 9. Desechar, abandonar, arrojar, descargar, disponer finalmente, enterrar o verter residuos de cualquier tipo de material, incluyendo contenedores, recipientes, envases, bolsas, utensilios o cualquier otro elemento contaminante 10. Encender fogatas 11. Establecer campos de golf 12. Establecer sitios de disposición final de residuos sólidos 13. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas incluyendo las invasoras, así como las especies que se tornen ferales tales como perros y gatos | | 14. Introducir organismos genéticamente modificados 15. Introducir recipientes o envases desechables o no biodegradables 16. Modificar la línea de costa, la remoción o movimiento de dunas, así como rellenar, verter aguas residuales o talar zonas de manglares o humedales 17. Remover, rellenar, trasplantar o realizar cualquier obra o actividad que afecte la integridad del ecosistema y su productividad, las zonas de anidación, refugio y reproducción de vida silvestre, las interacciones entre el manglar, la duna, la zona marítima adyacente o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos 18. Tránsito de vehículos, salvo tipo carrito de golf 19. Uso de explosivos 20. Utilizar reflectores y lámparas dirigidos hacia la zona federal marítimo terrestre, salvo para actividades de inspección y vigilancia 21. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de corriente o depósito de agua | Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Laguna Conil Esta subzona cuenta con un polígono con una superficie de 20,904.9932 hectáreas. Corresponde a la porción oeste de la Laguna Conil con profundidades muy variadas que van desde 0.3 hasta 4 metros. Conil (o Yalahau), es una laguna costera del tipo laguna de barrera de manglar cuya boca se ubica ente Punta Cocos y Punta Caracol. Su fondo marino se caracteriza por presentar en su parte central fondos arenosos con una mezcla de diversas micrófitas, mientras que la superficie más cercana a la boca de la laguna se extienden con praderas de pastos marinos, dominadas principalmente por pasto marino (Thalassia testudinum). Dentro de esta subzona se encuentran Isla Pasión e Isla Pájaros, sitios de descanso, alimentación y reproducción de aves marinas residentes y migratorias. Contiene peces de interés comercial local e internacional en diversas épocas del año entre los más representativos se encuentran los pargos juveniles (Lutjanus sp.) corvina blanca (Cynoscion arenarius), mojarra pinta, amarilla y blanca, corvina juvenil pinta (Cynoscion nebulosus), robalo (Centropomus sp.), palometas adultos, y tiburones juveniles y adultos (Carcharhinus sp), así como mamíferos marinos representados por delfines tonina, bufeo, delfín nariz de botella, tursión (Tursiops truncatus) sujeta a protección especial, y el manatí del Caribe (Trichechus manatus) en peligro de extinción de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. La superficie cercana a Punta Caracol se considera un área potencial de alimentos y refugio de tortugas marinas en estadios juveniles y adultos, principalmente de tortuga marina verde del Atlántico, tortuga blanca (Chelonia mydas) y tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata) especies en peligro de extinción de acuerdo a la Norma referida. En esta zona se caracteriza por tener fondos compuestos por esponjas, algas verdes, rojas y cafés, pastos y arena. En años recientes, el turismo viene jugando un papel muy importante en la economía de los pobladores de la región, lo que ha originado el interés entre los locales para organizarse a través de sociedades cooperativas que ofrecen recorridos turísticos en embarcaciones. Asimismo, en esta subzona se encuentra el canal de navegación para ferrys de pasaje y carga. En esta subzona se encuentran los sitios de atracadero de las embarcaciones de pescadores y de prestadores de servicios turísticos de las comunidades de Holbox y Chiquilá. Ahora bien, a fin de preservar los ecosistemas contenidos en esta subzona, así como en los que la rodean, y evitar su degradación por acumulación de residuos sólidos, incluyendo la formación de islas de basura en los cuerpos de agua, es necesario restringir el desecho de residuos sólidos, incluyendo popotes, bolsas de plástico, envases o recipientes elaborados de unicel, PET o plástico, debido a que los anteriores representan la mayor cantidad de residuos abandonados por visitantes y usuarios, los cuales al ser no biodegradables, se acumulan en los humedales y playas del Área de Protección de Flora y Fauna, y son arrastrados por las corrientes marinas, lo cual provoca impactos a la fauna silvestre, incluyendo a las tortugas marinas. Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como las que se tornen ferales, dado que tales especies generan desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Quinto, Sexto, Décimo Tercero y Décimo Sexto del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Laguna Conil, las cuales se indican en el siguiente cuadro: Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Laguna Conil | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 2. Construcción, instalación y mantenimiento de infraestructura de apoyo a la actividad turística de bajo impacto ambiental y para el manejo y operación del área natural protegida 3. Educación ambiental 4. Investigación científica y monitoreo del ambiente 5. Mantenimiento del canal existente y los sitios de uso de atracadero de las embarcaciones pesqueras y turísticas. 6. Navegación de embarcaciones mayores, exclusivamente aquellas destinadas para el transporte entre las comunidades de Holbox y Chiquilá y de las embarcaciones pesqueras tipo nodriza 7. Navegación de embarcaciones menores 8. Pesca 9. Turismo de bajo impacto ambiental | 1. Alimentar a los ejemplares o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las poblaciones de vida silvestre 2. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies de vida silvestre 3. Alterar, remover o erradicar pastos marinos o algas nativas 4. Apertura de bancos de material 5. Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre 6. Construcción de obra pública o privada, salvo la de apoyo a las actividades turísticas de bajo impacto ambiental y para el manejo y operación del área natural protegida 7. Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento o señalamiento 8. Desechar, abandonar, arrojar, descargar, disponer finalmente, enterrar o verter residuos de cualquier tipo de material, incluyendo contenedores, recipientes, envases, bolsas, utensilios o cualquier otro elemento contaminante 9. Dragar, salvo para el mantenimiento del canal existente 10. Interrumpir, rellenar, desviar o desecar los flujos hidrológicos o cuerpos de agua 11. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas incluyendo las invasoras, así como las especies que se tornen ferales tales como perros y gatos 12. Introducir organismos genéticamente modificados 13. Modificar la línea de costa, la remoción o movimiento de dunas, así como rellenar, verter aguas residuales o talar zonas de manglares o humedales 14. Navegación de embarcaciones mayores, salvo aquellas destinadas para el transporte entre las comunidades de Holbox y Chiquilá, y las pesqueras tipo nodriza 15. Remover, rellenar, trasplantar o realizar cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema; de su productividad natural; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, la zona marítima adyacente y los corales o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos 16. Usar explosivos 17. Usar vehículos, aparatos o equipos motorizados a propulsión salvo el uso de tablas de surf motorizadas y las embarcaciones necesarias para actividades de monitoreo y vigilancia 18. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de corriente o depósito de agua | Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Chiquilá Oeste Se localiza en la porción central del polígono del área natural protegida, y está conformada por superficies que circundan el margen sur de la Laguna Conil, también conocida como Yalahau. Cuenta con una superficie total de 5,668.7052 hectáreas, comprendida en un polígono. La subzona presenta un sistema de fallas o fracturas que propician la combinación de flujos de diferentes cuerpos de agua, lo que determina un área de acuíferos importante y parte de la principal reserva de acuíferos del noreste de la península de Yucatán. Presenta superficies importantes y densas de manglar de franja tanto marino como lagunar y de cuenca baja en excelente estado de conservación, distribuidas en diferente conformación el mangle negro (Avicennia germinans), mangle rojo (Rhizophora mangle), de manera menos abundante mangle blanco (Laguncularia racemosa) y ocasionalmente mangle botoncillo (Conocarpus erectus), las cuatro especies están enlistadas con la categoría de amenazada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Esta subzona comprende los sitios conocidos como Playa y Punta Caracol, el ojo de agua Yalahau, Punta Tzozt y Bolonticab. En esta superficie se desarrollan tasistales, tulares, popales, sabanas y manglares, los cuales pueden extenderse por varios kilómetros, con numerosas especies de flora y fauna, algunas de ellas en alguna categoría de riesgo dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, como la tasiste (Acoelorrhaphe wrightii), la palma kuká (Pseudophoenix sargentii), palma chit (Thrinax radiata) estas dos últimas especies se encuentran en categoría de amenazada; los registros de fauna silvestre incluyen cocodrilo de pantano, cocodrilo Moreleti, lagarto, lagarto de pantano, lagarto negro (Crocodylus moreletii) y cocodrilo de río, cocodrilo americano (Crocodylus acutus) sujetas a protección especial y protege alrededor del 90% de las aves endémicas de la Península de Yucatán, además de otras residentes y migratorias. Esta subzona presenta un alto valor para la captación y recarga de agua dulce de los mantos freáticos de la región (FIR, 2003). Las grandes extensiones de vegetación con diversos ecosistemas -incluida la selva baja caducifolia y sabana- le otorgan un valor estético y único, que constituye un corredor biológico con la Reserva de la Biosfera de Ría Lagartos, y sustenta numerosas especies de flora y fauna. Presenta la única porción de playa en la parte continental, con una longitud de un poco más de 2 km hacia el límite oeste del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, que es utilizada de manera tradicional por los pobladores locales de Chiquilá para turismo recreativo. Ahora bien, a fin de preservar los ecosistemas contenidos en esta subzona, así como en los que la rodean, y evitar su degradación por acumulación de residuos sólidos, incluyendo la formación de islas de basura en los cuerpos de agua, es necesario restringir el desecho de residuos sólidos, incluyendo popotes, bolsas de plástico, envases o recipientes elaborados de unicel, PET o plástico, debido a que los anteriores representan la mayor cantidad de residuos abandonados por visitantes y usuarios, los cuales al ser no biodegradables, se acumulan en los humedales y playas del Área de Protección de Flora y Fauna, y son arrastrados por las corrientes marinas, lo cual provoca impactos a la fauna silvestre, incluyendo a las tortugas marinas. Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como las que se tornen ferales, dado que tales especies generan desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Quinto, Sexto, Décimo Tercero y Décimo Sexto del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Chiquilá Oeste, las cuales se indican en el siguiente cuadro: Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Chiquilá Oeste | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 2. Colecta científica de recursos biológicos forestales 3. Construcción de infraestructura, para turismo de bajo impacto ambiental 4. Educación ambiental 5. Establecimiento de senderos interpretativos piloteados 6. Extracción de materiales minerales o pétreos con fines de investigación arqueológica 7. Investigación científica incluyendo la exploración, restauración y conservación de monumentos arqueológicos 8. Mantenimiento, construcción e instalación de infraestructura de apoyo a las actividades productivas de bajo impacto ambiental y para la operación del área 9. Turismo de bajo impacto ambiental | 1. Acuacultura 2. Agricultura 3. Alimentar a los ejemplares o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las poblaciones de vida silvestre 4. Destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies de vida silvestre 5. Alterar y extraer vestigios fósiles, arqueológicos o culturales, salvo para la investigación científica incluyendo la exploración, restauración y conservación de monumentos arqueológicos 6. Apertura de bancos de material y remoción o extracción de material mineral y pétreo 7. Apertura de brechas o caminos 8. Aprovechamiento extractivo de vida silvestre, salvo para colecta científica y actividades productivas de bajo impacto ambiental 9. Aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica 10. Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento o señalamiento 11. Desechar, abandonar, arrojar, descargar, disponer finalmente, enterrar o verter residuos de cualquier tipo de material, incluyendo contenedores, recipientes, envases, bolsas, utensilios o cualquier otro elemento contaminante 12. Encender fogatas o dejar materiales que impliquen riesgos de incendios 13. Establecer campos de golf 14. Establecer sitios de disposición final de residuos sólidos | | 15. Interrumpir, dragar, rellenar, desecar o desviar los flujos hidrológicos o cuerpos de agua 16. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas incluyendo las invasoras, así como las especies que se tornen ferales tales como perros y gatos 17. Introducir organismos genéticamente modificados 18. Introducir recipientes o envases desechables o no biodegradables 19. Pesca, salvo como actividad productiva de bajo impacto ambiental 20. Remover, rellenar, trasplantar o realizar cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema; o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos, salvo las actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar 21. Usar explosivos 22. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de corriente o depósito de agua | Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Fracturas de Holbox Abarca una superficie total de 30,042.3864 hectáreas, conformada por un polígono, localizado al sur del Área de Protección de Flora y Fauna. Presenta una serie de formaciones geológicas a manera de zanjas denominadas corredores de disolución, fallas o fracturas. Sus características geológicas dan origen a grandes extensiones de asociaciones vegetales con distinto estado de desarrollo y de conservación, entre los que se encuentran selvas tropicales (medianas, bajas y bajas inundables) en donde se pueden observar especies como el pich (Enterolobium cyclocarpum), el chechen (Metopium brownei), chaca (Burcera simaruba), granadillo (Dalbergia melanoxylon), ramón (Brosinum alicastrum), chicozapote (Manilkara zapota), orquídeas, bromelias y palmas como el tasiste (Acoelorrhaphe wrightii). Presenta un mosaico de ecosistemas, caracterizados por una gran diversidad y complejidad de asociaciones vegetales, en donde el sistema de sabanas y selvas inundables resultante, está compuesto por pastizales, tasistales y petenes, entre otras. En estos ambientes existen aguadas y cenotes que constituyen refugio para numerosas especies de plantas acuáticas como el tule (Schoenoplectus acutus), los nenúfares (Nymphaea tetragona) y el árbol de corcho (Annona sp.); invertebrados, peces dulceacuícolas, anfibios y reptiles como la rana (Hyla sp.), rana del Río Grande, rana Leopardo (Lithobates berlandieri) y el cocodrilo de pantano, cocodrilo Moreleti, lagarto, lagarto de pantano, lagarto negro (Crocodylus moreletii), estas dos últimas especies sujetas a protección especial y aves como la codorniz yucateca (Collinus nigrogularis) y el martín pescador (Megaceryle torcuata), el gavilán caracolero, milano caracolero (Rostrhamus sociabilis), zambullidor menor, zambullidor chico, zambullidorcito, zampullín macacito (Tachybaptus dominicus) estas dos últimas especies sujetas a protección especial, las especies que presentan alguna categoría de riesgo se encuentran enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Esta subzona colinda con las áreas de trabajo de la comunidad de San Ángel y del ejido Kantunilkín. También en la porción suroeste de la subzona se localizan algunos vestigios arqueológicos en mediano estado de conservación de los cuales su principal característica es un mural de aproximadamente siete metros de largo por dos de alto, el cual ha sido catalogado por el INAH. Ahora bien, a fin de preservar los ecosistemas contenidos en esta subzona, así como en los que la rodean, y evitar su degradación por acumulación de residuos sólidos, incluyendo la formación de islas de basura en los cuerpos de agua, es necesario restringir el desecho de residuos sólidos, incluyendo popotes, bolsas de plástico, envases o recipientes elaborados de unicel, PET o plástico, debido a que los anteriores representan la mayor cantidad de residuos abandonados por visitantes y usuarios, los cuales al ser no biodegradables, se acumulan en los humedales y playas del Área de Protección de Flora y Fauna, y son arrastrados por las corrientes marinas, lo cual provoca impactos a la fauna silvestre, incluyendo a las tortugas marinas. Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como las que se tornen ferales, dado que tales especies generan desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Quinto, Sexto, Décimo Tercero y Décimo Sexto del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Fracturas de Holbox, las cuales se indican en el siguiente cuadro: Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Fracturas de Holbox | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Acuacultura 2. Agricultura y establecimiento de sistemas de producción agrosilvopastoril sin aumentar la frontera agropecuaria 3. Apicultura 4. Aprovechamiento extractivo, exclusivamente bajo el esquema de UMA 5. Aprovechamiento forestal 6. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 7. Colecta científica de recursos biológicos forestales 8. Construcción de infraestructura turística o de servicios 9. Educación ambiental 10. Encender fogatas 11. Ganadería estabulada y semiestabulada 12. Investigación científica y monitoreo del ambiente 13. Mantenimiento de infraestructura 14. Tránsito de vehículos terrestres 15. Turismo de bajo impacto ambiental | 1. Alimentar a los ejemplares o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las poblaciones de vida silvestre 2. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies de vida silvestre 3. Alterar vestigios fósiles, arqueológicos o culturales 4. Apertura de bancos de material 5. Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento o señalamiento 6. Dejar materiales que impliquen riesgos de incendios 7. Desechar, abandonar, arrojar, descargar, disponer finalmente, enterrar o verter residuos de cualquier tipo de material, incluyendo contenedores, recipientes, envases, bolsas, utensilios o cualquier otro elemento contaminante 8. Establecer sitios de disposición final de residuos sólidos 9. Establecer campos de golf 10. Ganadería extensiva 11. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas incluyendo las invasoras, así como las especies que se tornen ferales tales como perros y gatos 12. Introducir organismos genéticamente modificados 13. Introducir recipientes o envases desechables o no biodegradables 14. Pesca y extracción de especímenes en cenotes | | 15. Rellenar o talar zonas de humedales 16. Remover, rellenar, trasplantar o realizar cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del ecosistema; de su productividad natural; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos 17. Urbanización de tierras ejidales 18. Usar cualquier aparato de sonido que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de vida silvestre 19. Usar explosivos 20. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de corriente o depósito de agua, así como desarrollar cualquier actividad contaminante | Subzona de Asentamientos Humanos Holbox Esta subzona está integrada por una superficie total de 212.0833 hectáreas, conformada por un polígono, correspondiente a la localidad de Holbox, establecida con anterioridad al Decreto de establecimiento del área natural protegida. Las principales actividades en el núcleo urbano son los servicios de hospedaje y servicios de apoyo para la comunidad de Holbox, estacionamiento y transporte de víveres, y sus pobladores se dedican además a prestar servicios turísticos y de transporte acuático. Ahora bien, a fin de preservar los ecosistemas contenidos en esta subzona, así como en los que la rodean, y evitar su degradación por acumulación de residuos sólidos, incluyendo la formación de islas de basura en los cuerpos de agua, es necesario restringir el desecho de residuos sólidos, incluyendo popotes, bolsas de plástico, envases o recipientes elaborados de unicel, PET o plástico, debido a que los anteriores representan la mayor cantidad de residuos abandonados por visitantes y usuarios, los cuales al ser no biodegradables, se acumulan en los humedales y playas del Área de Protección de Flora y Fauna, y son arrastrados por las corrientes marinas, lo cual provoca impactos a la fauna silvestre, incluyendo a las tortugas marinas. Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como las que se tornen ferales, dado que tales especies generan desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso g), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de asentamientos humanos son aquellas superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, previos a la declaratoria del área protegida, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Quinto, Sexto, Décimo Tercero y Décimo Sexto del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Asentamientos Humanos Holbox, las cuales se indican en el siguiente cuadro: Subzona de Asentamientos Humanos Holbox | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Campismo 2. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 3. Colecta científica de recursos biológicos forestales 4. Construcción de obra pública y privada 5. Educación ambiental 6. Establecimiento de UMA 7. Investigación científica 8. Mantenimiento de infraestructura 9. Senderos interpretativos 10. Turismo de bajo impacto ambiental 11. Uso de vehículos terrestres | 1. Destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies de vida silvestre 2. Alterar vestigios fósiles, arqueológicos o culturales 3. Apertura de bancos de material 4. Establecer sitios de disposición final de residuos sólidos 5. Establecimiento de campos de golf 6. Fragmentar el hábitat de anidación de tortugas o donde existan ecosistemas de manglares 7. Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento o señalamiento 8. Desechar, abandonar, arrojar, descargar, disponer finalmente, enterrar o verter residuos de cualquier tipo de material, incluyendo contenedores, recipientes, envases, bolsas, utensilios o cualquier otro elemento contaminante 9. Interrumpir, dragar, rellenar, desecar o desviar los flujos hidrológicos o cuerpos de agua | | 10. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas incluyendo las invasoras, así como las especies que se tornen ferales tales como perros y gatos 11. Introducir organismos genéticamente modificados 12. Introducir recipientes o envases desechables o no biodegradables, incluyendo PET y bolsas de plástico 13. Modificar la línea de costa, la remoción o movimiento de dunas, así como rellenar, verter aguas residuales o talar zonas de manglares o humedales 14. Remover, rellenar, trasplantar o realizar cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema, de su productividad natural; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación; o bien de las interacciones entre el manglar, la duna, la zona marítima adyacente o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos 15. Tránsito de mascotas y animales domésticos, sobre la zona federal marítimo terrestre y la zona intermareal 16. Tránsito de vehículos en las playas, salvo los necesarios para la administración, operación y vigilancia del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam 17. Usar explosivos 18. Utilizar reflectores y lámparas dirigidos hacia la zona federal marítimo terrestre, salvo para actividades de inspección y vigilancia 19. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de corriente o depósito de agua | Subzona de Asentamientos Humanos Chiquilá Esta subzona está integrada por una superficie total de 707.3804 hectáreas, conformada por un polígono, correspondiente a la localidad de Chiquilá, establecida con anterioridad al Decreto de establecimiento del área natural protegida. Las principales actividades en el núcleo urbano son los servicios de hospedaje y servicios de apoyo para la comunidad de Chiquilá, estacionamiento y transporte de víveres, y sus pobladores se dedican además a prestar servicios turísticos y de transporte acuático. Ahora bien, a fin de preservar los ecosistemas contenidos en esta subzona, así como en los que la rodean, y evitar su degradación por acumulación de residuos sólidos, incluyendo la formación de islas de basura en los cuerpos de agua, es necesario restringir el desecho de residuos sólidos, incluyendo popotes, bolsas de plástico, envases o recipientes elaborados de unicel, PET o plástico, debido a que los anteriores representan la mayor cantidad de residuos abandonados por visitantes y usuarios, los cuales al ser no biodegradables, se acumulan en los humedales y playas del Área de Protección de Flora y Fauna, y son arrastrados por las corrientes marinas, lo cual provoca impactos a la fauna silvestre, incluyendo a las tortugas marinas. Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como las que se tornen ferales, dado que tales especies generan desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso g), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de asentamientos humanos son aquellas superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, previos a la declaratoria del área protegida, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Quinto, Sexto, Décimo Tercero y Décimo Sexto del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Asentamientos Humanos Chiquilá, las cuales se indican en el siguiente cuadro: Subzona de Asentamientos Humanos Chiquilá | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Acuacultura 2. Agricultura 3. Apicultura 4. Campismo 5. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 6. Colecta científica de recursos biológicos forestales 7. Construcción de obra pública y privada 8. Educación ambiental 9. Establecimiento de UMA 10. Ganadería estabulada o semiestabulada 11. Investigación científica 12. Mantenimiento de infraestructura 13. Senderos interpretativos 14. Turismo de bajo impacto ambiental 15. Uso de vehículos terrestres | 1. Destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies de vida silvestre 2. Alterar vestigios fósiles, arqueológicos o culturales 3. Fragmentar el hábitat de anidación de tortugas o donde existan ecosistemas de manglares 4. Apertura de bancos de material 5. Establecer sitios de disposición final de residuos sólidos 6. Establecer campos de golf 7. Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento o señalamiento 8. Desechar, abandonar, arrojar, descargar, disponer finalmente, enterrar o verter residuos de cualquier tipo de material, incluyendo contenedores, recipientes, envases, bolsas, utensilios o cualquier otro elemento contaminante 9. Interrumpir, dragar, rellenar, desecar o desviar los flujos hidrológicos o cuerpos de agua 10. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas incluyendo las invasoras, así como las especies que se tornen ferales tales como perros y gatos 11. Introducir organismos genéticamente modificados 12. Modificar la línea de costa, la remoción o movimiento de dunas, así como rellenar, verter aguas residuales o talar zonas de manglares o humedales 13. Remover, rellenar, trasplantar o realizar cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema, de su productividad natural; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación; o bien de las interacciones entre el manglar, la duna, la zona marítima adyacente o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos 14. Tránsito de vehículos en las playas, salvo los necesarios para la administración, operación y vigilancia del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam 15. Usar explosivos 16. Utilizar reflectores y lámparas dirigidos hacia la zona federal marítimo terrestre, salvo para actividades de inspección y vigilancia 17. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de corriente o depósito de agua | Subzona de Recuperación La Ensenada Esta subzona está integrada por una superficie total de 87.2246 hectáreas, conformada por un polígono con presencia de selva baja caducifolia y matorral de duna costera que fueron impactados por un incendio forestal en el año 2016, y que se encuentra en proceso de recuperación. La vegetación original corresponde a un mosaico de vegetación constituido por diversas especies herbáceas que pueden ser características de la duna costera, como Ambrosia hispida, pantzil (Suriana maritima), sikimay (Tournefortia gnaphalodes) y el dziuche (Pithecellobium keyense) o de la vegetación de matorral costero como la uva de mar (Coccoloba uvifera), palma chit (Thrinax radiata), especie amenazada de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. La presencia y dominancia de la uva de mar y el dziuche es característica de ecosistemas costeros en donde la vegetación original ha sido transformada. En otras porciones predominan el chechen (Metopium brownei) y el icaco (Chrysobalanus icaco). Ahora bien, a fin de preservar los ecosistemas contenidos en esta subzona, así como en los que la rodean, y evitar su degradación por acumulación de residuos sólidos, incluyendo la formación de islas de basura en los cuerpos de agua, es necesario restringir el desecho de residuos sólidos, incluyendo popotes, bolsas de plástico, envases o recipientes elaborados de unicel, PET o plástico, debido a que los anteriores representan la mayor cantidad de residuos abandonados por visitantes y usuarios, los cuales al ser no biodegradables, se acumulan en los humedales y playas del Área de Protección de Flora y Fauna, y son arrastrados por las corrientes marinas, lo cual provoca impactos a la fauna silvestre, incluyendo a las tortugas marinas. Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del área natural protegida, es necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como las que se tornen ferales, dado que tales especies generan desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso h), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Recuperación son aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación, por lo que no deberán continuar las actividades que llevaron a dicha alteración y donde sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales cuando científicamente se compruebe que no se afecta la evolución y continuidad de los procesos naturales, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Quinto, Sexto, Décimo Tercero y Décimo Sexto del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Yum Balam, ubicada en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Recuperación La Ensenada, las cuales se indican en el siguiente cuadro: Subzona de Recuperación La Ensenada | Actividades Permitidas | Actividades No Permitidas | 1. Actividades de manejo para reducir la acumulación de cargas combustibles 2. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 3. Colecta científica de recursos biológicos forestales 4. Investigación científica y monitoreo del ambiente 5. Manejo forestal, exclusivamente acciones y procedimientos que tienen por objeto la protección, la restauración y los servicios ambientales del ecosistema | 1. Acuacultura 2. Agricultura 3. Alimentar a los ejemplares o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de las poblaciones de vida silvestre 4. Apertura de bancos de material y remoción o extracción de material mineral y pétreo 5. Apertura de brechas y caminos 6. Aprovechamiento forestal 7. Construcción de infraestructura 8. Dañar o apropiarse de cualquier sistema de boyeo, balizamiento o señalamiento 9. Desechar, abandonar, arrojar, descargar, disponer finalmente, enterrar o verter residuos de cualquier tipo de material, incluyendo contenedores, recipientes, envases, bolsas, utensilios o cualquier otro elemento contaminante 10. Destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies de vida silvestre 11. Ganadería 12. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas incluyendo las invasoras, así como las especies que se tornen ferales tales como perros y gatos 13. Introducir organismos genéticamente modificados 14. Introducir recipientes o envases desechables o no biodegradables 15. Usar explosivos 16. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de corriente o depósito de agua | Zona de Influencia De conformidad con lo dispuesto en la fracción XIV, del artículo 3, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, la zona de influencia se define como la superficie aledaña a la poligonal de un área natural protegida que mantiene una estrecha interacción social, económica y ecológica con ésta. Debido a que el Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, no constituye un sistema cerrado en términos funcionales, la zona de influencia representa el área de intercambio de flujos diversos que interactúan de forma positiva y negativa con la dinámica de los ecosistemas del área natural protegida. Para el caso del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam abarca las comunidades de San Ángel, Solferino, San Eusebio y Francisco May, las cuales se encuentran dentro de una franja aproximada de 15 kilómetros alrededor de los límites del Área Natural Protegida, así como la cabecera municipal Kantunilkín localizada aproximadamente a 23 kilómetros comprende una superficie de 132,331.5535 hectáreas. La zona de influencia se relaciona con tierras adyacentes a los límites del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, predominantemente ejidales, asociadas por su cobertura vegetal al Área Natural Protegida, con relativamente poca perturbación, lo que la constituye como una zona semejante a la descripción de una zona de amortiguamiento, con valores de biodiversidad importantes. Así como las comunidades predominantemente mayas, cuya cosmovisión está íntimamente ligada pero que están catalogadas con un índice de desarrollo de alta a muy alta marginación. Desde el punto de vista económico es la zona donde se llevan a cabo actividades productivas principalmente primarias, entre las que destacan la agricultura, ganadería incipiente, apicultura, aprovechamiento forestal, y actualmente algunos proyectos de ecoturismo y recolección y procesamiento de plantas medicinales y productos de tocador naturistas. PLANO DE LOCALIZACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA YUM BALAM COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA SUBZONIFICACIÓN DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA YUM BALAM Coordenadas en el sistema UTM Zona 16 con Datum de referencia ITRF08 y un elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría. Subzona de Preservación Playas y Dunas Costeras de Isla Grande Polígono 1, con una superficie de 414.7606 hectáreas Vértice | X | Y | 1 | 486,480.630706 | 2,386,522.632980 | 2 | 486,518.793248 | 2,386,320.105510 | 3 | 486,505.214766 | 2,386,304.165580 | 4 | 486,271.605870 | 2,386,029.929360 | 5 | 486,269.098150 | 2,386,026.985510 | 6 | 486,019.464555 | 2,385,886.540510 | 7 | 485,913.573278 | 2,385,826.965650 | 8 | 485,781.230077 | 2,385,752.508830 | 9 | 485,533.855073 | 2,385,613.334530 | 10 | 485,355.443087 | 2,385,512.959110 | 11 | 485,145.617073 | 2,385,390.139110 | 12 | 484,833.887580 | 2,385,207.670770 | 13 | 484,620.092732 | 2,385,082.527570 | 14 | 484,465.807471 | 2,384,992.217900 | 15 | 483,679.026888 | 2,384,678.235360 | 16 | 483,344.774134 | 2,384,528.708280 | 17 | 482,870.676164 | 2,384,299.593130 | 18 | 482,450.925719 | 2,384,109.011240 | 19 | 482,111.971650 | 2,383,969.485760 | 20 | 481,664.333783 | 2,383,785.222080 | 21 | 481,271.956312 | 2,383,634.850520 | 22 | 481,264.974468 | 2,383,632.174860 | 23 | 480,952.462224 | 2,383,512.410120 | 24 | 480,737.262824 | 2,383,371.001050 | 25 | 478,958.335583 | 2,382,543.996970 | 26 | 478,586.298992 | 2,382,390.817960 | 27 | 478,280.644430 | 2,382,264.970360 | 28 | 478,157.164781 | 2,382,214.129920 | 29 | 478,065.164446 | 2,382,176.250490 | 30 | 477,818.832451 | 2,382,141.354730 | 31 | 477,547.741372 | 2,382,102.951430 | 32 | 477,547.500985 | 2,382,102.917370 | 33 | 476,968.710135 | 2,382,020.924810 | 34 | 475,353.692448 | 2,381,803.015900 | 35 | 474,974.729743 | 2,381,736.111450 | 36 | 474,256.645288 | 2,381,650.329410 | 37 | 474,162.392782 | 2,381,639.070040 | 38 | 473,954.997591 | 2,381,614.294700 | 39 | 473,546.577645 | 2,381,608.284090 | 40 | 472,992.298328 | 2,381,600.126770 | 41 | 470,997.872695 | 2,381,766.894310 | 42 | 470,575.253132 | 2,381,860.661010 | 43 | 470,162.399052 | 2,381,952.260930 | 44 | 469,957.337508 | 2,381,997.757970 | 45 | 469,736.182271 | 2,382,031.898380 | 46 | 469,617.626111 | 2,382,050.200250 | 47 | 469,458.276964 | 2,382,074.799480 | 48 | 469,155.604311 | 2,382,121.523990 | 49 | 468,933.245713 | 2,382,168.693600 | 50 | 468,679.937620 | 2,382,238.729560 | 51 | 468,527.410484 | 2,382,280.901060 | 52 | 468,370.733658 | 2,382,324.219890 | 53 | 468,056.253602 | 2,382,411.168910 | 54 | 467,737.132373 | 2,382,637.957860 | 55 | 467,737.655584 | 2,382,657.876210 | 56 | 467,744.905954 | 2,382,933.894080 | 57 | 467,746.502153 | 2,382,933.679040 | 58 | 467,781.397056 | 2,382,914.777630 | 59 | 468,016.876700 | 2,382,785.131540 | 60 | 468,448.148393 | 2,382,626.381230 | 61 | 468,696.857220 | 2,382,512.610160 | 62 | 469,408.587811 | 2,382,322.109780 | 63 | 469,929.818020 | 2,382,187.172010 | 64 | 470,519.840040 | 2,382,062.817590 | 65 | 470,855.861540 | 2,381,994.025790 | 66 | 471,390.320945 | 2,381,919.942310 | 67 | 471,996.217994 | 2,381,853.796340 | 68 | 472,726.469447 | 2,381,808.817090 | 69 | 473,284.741399 | 2,381,814.108760 | 70 | 473,837.721675 | 2,381,832.629630 | 71 | 474,184.326530 | 2,381,848.504670 | 72 | 474,864.307064 | 2,381,917.296470 | 73 | 475,708.329585 | 2,382,017.838340 | 74 | 476,065.517797 | 2,382,086.630140 | 75 | 476,438.581037 | 2,382,139.546910 | 76 | 477,483.687298 | 2,382,332.693130 | 77 | 477,552.938732 | 2,382,350.005990 | 78 | 477,917.604837 | 2,382,441.172510 | 79 | 478,327.709818 | 2,382,565.526930 | 80 | 478,838.356675 | 2,382,750.735640 | 81 | 479,343.711849 | 2,382,951.819370 | 82 | 479,774.983548 | 2,383,139.673920 | 83 | 480,047.504923 | 2,383,282.549200 | 84 | 480,566.089299 | 2,383,536.549710 | 85 | 480,923.277514 | 2,383,724.404250 | 86 | 481,341.320013 | 2,383,885.800400 | 87 | 481,611.195553 | 2,383,981.050590 | 88 | 481,772.591708 | 2,384,039.259050 | 89 | 482,394.363785 | 2,384,290.613720 | 90 | 482,756.843680 | 2,384,438.780680 | 91 | 483,360.094886 | 2,384,708.656220 | 92 | 484,381.388592 | 2,385,176.969660 | 93 | 484,672.430846 | 2,385,319.844940 | 94 | 484,892.035444 | 2,385,423.032650 | 95 | 485,005.806510 | 2,385,491.824450 | 96 | 485,238.640310 | 2,385,658.512280 | 97 | 485,402.682307 | 2,385,761.699990 | 98 | 485,706.953744 | 2,385,946.908690 | 99 | 485,886.870770 | 2,386,079.200620 | 100 | 486,124.996251 | 2,386,243.242620 | 101 | 486,373.705078 | 2,386,433.743000 | 1 | 486,480.630706 | 2,386,522.632980 | Subzona de Preservación Playas de Punta Mosquito Polígono 1, con una superficie de 76.1358 hectáreas Vértice | X | Y | 1 | 465,598.362976 | 2,384,208.537160 | 2 | 465,598.135904 | 2,384,208.686170 | 3 | 465,596.534215 | 2,384,208.878960 | 4 | 465,015.802395 | 2,384,274.696920 | 5 | 465,015.703083 | 2,384,274.697510 | 6 | 464,949.798245 | 2,384,275.482090 | 7 | 464,974.765832 | 2,384,465.913990 | 8 | 464,974.777963 | 2,384,465.993260 | 9 | 465,316.782466 | 2,384,595.693190 | 10 | 465,456.382499 | 2,384,570.709930 | 11 | 465,512.773017 | 2,384,539.310920 | 12 | 465,820.120000 | 2,384,369.059930 | 13 | 465,976.002278 | 2,384,274.257490 | 14 | 466,112.089768 | 2,384,191.493600 | 15 | 466,202.922175 | 2,384,111.223100 | 16 | 466,414.160348 | 2,383,895.760160 | 17 | 466,841.092746 | 2,383,531.759790 | 18 | 467,170.347057 | 2,383,296.172650 | 19 | 467,319.539497 | 2,383,189.422890 | 20 | 467,744.905954 | 2,382,933.894080 | 21 | 467,737.655584 | 2,382,657.876210 | 22 | 467,737.132373 | 2,382,637.957860 | 23 | 467,151.256234 | 2,383,054.320530 | 24 | 467,086.029761 | 2,383,107.902550 | 25 | 466,707.074098 | 2,383,419.205800 | 26 | 466,333.287770 | 2,383,726.262580 | 27 | 466,072.644185 | 2,383,897.302960 | 28 | 465,818.298979 | 2,384,064.210110 | 29 | 465,790.861826 | 2,384,082.214990 | 30 | 465,651.064407 | 2,384,173.953270 | 31 | 465,598.362976 | 2,384,208.537160 | 1 | 465,598.362976 | 2,384,208.537160 | Subzona de Preservación Humedales Isla Chica e Isla Grande Polígono 1, con una superficie de 118.4077 hectáreas Vértice | X | Y | 1 | 489,901.897657 | 2,388,955.581730 | 2 | 489,901.953195 | 2,388,813.396400 | 3 | 489,891.770938 | 2,387,984.739730 | 4 | 489,811.843275 | 2,388,002.848280 | 5 | 489,558.660001 | 2,388,060.209930 | 6 | 489,471.594198 | 2,388,086.587560 | 7 | 489,348.206662 | 2,388,123.969300 | 8 | 489,139.989345 | 2,388,067.649140 | 9 | 489,070.846508 | 2,388,116.455850 | 10 | 488,933.831782 | 2,388,179.091150 | 11 | 488,661.045340 | 2,387,987.860540 | 12 | 488,339.170708 | 2,388,436.410570 | 13 | 488,474.996691 | 2,388,570.841510 | 14 | 488,619.700140 | 2,388,735.441680 | 15 | 488,822.722640 | 2,388,835.199440 | 16 | 489,051.587683 | 2,388,919.866280 | 17 | 489,264.577692 | 2,389,004.533110 | 18 | 489,636.318019 | 2,388,975.428890 | 19 | 489,818.570393 | 2,388,961.808900 | 1 | 489,901.897657 | 2,388,955.581730 | Subzona de Preservación Humedales de Isla Chica e Isla Grande Polígono 2, con una superficie de 7,195.4351 hectáreas Vértice | X | Y | 1 | 488,216.108347 | 2,388,321.548860 | 2 | 488,241.335462 | 2,388,318.457640 | 3 | 488,241.434780 | 2,388,318.457640 | 4 | 488,268.642284 | 2,388,313.600730 | 5 | 488,281.692894 | 2,388,299.100060 | 6 | 488,333.053296 | 2,388,040.981150 | 7 | 488,417.337020 | 2,387,959.331280 | 8 | 488,490.081405 | 2,387,868.010230 | 9 | 488,490.017670 | 2,387,867.965560 | 10 | 487,929.867174 | 2,387,475.285030 | 11 | 487,922.929923 | 2,387,424.896630 | 12 | 487,805.246214 | 2,387,387.887450 | 13 | 487,805.172478 | 2,387,387.835430 | 14 | 487,797.340004 | 2,387,382.379920 | 15 | 487,217.729316 | 2,386,056.452710 | 16 | 487,216.233598 | 2,386,018.194920 | 17 | 487,143.356628 | 2,385,766.418420 | 18 | 486,994.444998 | 2,385,520.921970 | 19 | 486,928.966891 | 2,385,381.495160 | 20 | 486,650.197089 | 2,385,115.719230 | 21 | 486,625.180970 | 2,384,965.622510 | 22 | 486,112.547638 | 2,383,773.192820 | 23 | 485,377.030258 | 2,383,071.108050 | 24 | 483,047.976238 | 2,381,321.488140 | 25 | 483,047.904984 | 2,381,321.434620 | 26 | 482,862.937591 | 2,381,249.357220 | 27 | 482,814.038420 | 2,381,230.302380 | 28 | 479,970.235937 | 2,380,122.140170 | 29 | 479,969.979683 | 2,380,122.006290 | 30 | 479,969.921695 | 2,380,122.017710 | 31 | 479,960.187716 | 2,380,113.306980 | 32 | 479,341.634316 | 2,379,559.777010 | 33 | 479,001.978927 | 2,379,500.706500 | 34 | 478,961.295015 | 2,379,493.631030 | 35 | 478,803.576821 | 2,379,434.163500 | 36 | 477,952.569074 | 2,379,113.291730 | 37 | 477,497.101749 | 2,378,836.439060 | 38 | 477,109.208008 | 2,378,600.660510 | 39 | 476,001.263087 | 2,378,418.759110 | 40 | 474,942.927607 | 2,377,277.741200 | 41 | 474,331.077423 | 2,376,665.891020 | 42 | 474,066.493599 | 2,376,649.354520 | 43 | 473,024.694604 | 2,376,847.792420 | 44 | 472,346.698495 | 2,377,228.131720 | 45 | 472,346.599178 | 2,377,228.131720 | 46 | 472,015.968620 | 2,377,228.131720 | 47 | 471,349.353022 | 2,376,819.072130 | 48 | 471,288.363016 | 2,376,781.646440 | 49 | 471,288.263699 | 2,376,781.646440 | 50 | 470,990.706180 | 2,376,781.646440 | 51 | 470,378.855996 | 2,377,195.058730 | 52 | 470,378.756679 | 2,377,195.058730 | 53 | 470,015.053194 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