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DOF: 23/10/2018
ACUERDO por el que se instala el Comité Nacional para la Implementación y el Seguimiento del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, y se emiten los Lineamientos para su organización y funcionamiento

ACUERDO por el que se instala el Comité Nacional para la Implementación y el Seguimiento del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, y se emiten los Lineamientos para su organización y funcionamiento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 27 fracción I, XXXVI y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3 fracciones V, VI, XIV; 4 y 6, último párrafo de la Ley General de Población; 2, 4, 7, 36 fracciones I y VI, 37 fracciones VII y VIII; 38 del Reglamento de la Ley General de Población; 1, 2, Apartado A, III Apartado C, fracción IV, 4, 5 fracciones I, VII, XIII, XXIX, y XLI, 6 fracciones I, VI, VII, X, XII, 70 fracciones II, XVIII y XX, 95 y 96 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de su meta México con Responsabilidad Global, incluye como estrategia la consolidación del papel de México como un actor responsable, activo y comprometido en el ámbito multilateral, impulsando de manera prioritaria temas estratégicos de beneficio global y compatibles con el interés nacional, para lo cual establece como línea de acción el promover los intereses de México en foros y organismos multilaterales, y aprovechar la pertenencia a dichos foros y organismos como un instrumento para impulsar el desarrollo de México;
Que el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, en el Objetivo 4, Desarrollar políticas integrales de población y migración, que contribuyan a la inclusión, la prosperidad y el ejercicio de derechos, establece como línea de acción el fortalecimiento de comisiones de trabajo con instituciones gubernamentales, académicas y organizaciones de la sociedad civil para promover temas de la agenda demográfica; así como impulsar la presencia y la participación de México en organismos multilaterales relacionados con temas de población, impulsando una vigorosa política de cooperación internacional que contribuya tanto al desarrollo de México como al desarrollo y estabilidad de otros países, como un elemento esencial del papel de México como actor global responsable;
Que el Programa Nacional de Población 2014-2018, en el Objetivo 6, Impulsar el fortalecimiento de las instituciones, políticas y programas de población en los tres órdenes de gobierno, establece en sus líneas de acción el impulsar la participación y liderazgo de México en los debates internacionales sobre políticas de población y desarrollo; así como alentar la cooperación internacional en la regulación de los fenómenos demográficos de índole global;
Que México es miembro fundador de la Organización de las Naciones Unidas, uno de sus órganos es el Consejo Económico y Social (ECOSOC), que coordina la labor económica y social de las Naciones Unidas, por su parte un órgano subsidiario es la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), que tiene como objetivo coordinar las acciones encaminadas a reforzar las relaciones económicas de los países de la región, para fortalecer los compromisos, los países participantes;
Que México es integrante permanente de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, órgano subsidiario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, destinado al seguimiento y la revisión de los temas relacionados con población y desarrollo;
Que en la Primera Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, celebrada en Montevideo, Uruguay en agosto de 2013, los Estados parte aprobaron el Consenso de Montevideo, el cual es el acuerdo intergubernamental más importante aprobado en la región en materia de población y desarrollo, y constituye la expresión regional del seguimiento al Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo después de 2014;
Que en el Consenso de Montevideo se reconoce que los temas de población y desarrollo están estrechamente vinculados con las realidades económicas, sociales y ambientales, y que su abordaje requiere fortalecer la cooperación internacional, las alianzas mundiales, regionales y subdivisiones territoriales de la región de América Latina y el Caribe y establecer acuerdos entre países, así como enfoques innovadores que incluyan a la iniciativa privada;
Que el amplio apoyo que el Consenso de Montevideo provocó en la región, ha permitido que los países de América Latina y el Caribe se agrupen en torno a posiciones compartidas en foros internacionales y ha mostrado un camino para compatibilizar el acuerdo mundial de lograr el cumplimiento del Programa de Acción de la Conferencia con la especificidad regional;
Que para transformar al Consenso de Montevideo en una agenda operativa, la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe en adelante (Conferencia
Regional) en su Primera Reunión, celebrada en Santiago de Chile en noviembre de 2014, decidió elaborar una Guía operacional para apoyar a los países en la implementación y seguimiento del Consenso de Montevideo y para este fin se creó un Grupo de trabajo ad hoc, teniendo a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe como su Secretaría Técnica;
Que en el acuerdo 14 de la Primera Reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional, se destacó la importancia del seguimiento y la rendición de cuentas como componentes fundamentales para velar por el cumplimiento de las medidas prioritarias del Consenso de Montevideo;
Que en la Segunda Reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional, realizada en Santiago de Chile en junio de 2015, los países participantes resolvieron que la Guía operacional para la implementación y el seguimiento del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo constituiría su contribución a la Segunda Reunión de la Conferencia Regional y recomendaron que la Guía Operacional fuera acogida como un instrumento técnico para orientar la implementación y el seguimiento de las medidas prioritarias del Consenso de Montevideo;
Que en la Segunda Reunión de la Conferencia Regional, celebrada en México en octubre de 2015, el Estado Mexicano, a través de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación, asumió la Presidencia de la Conferencia Regional;
Que además, en la Segunda Reunión de la Conferencia Regional, los Estados integrantes acogieron la Guía Operacional, como un instrumento técnico voluntario que proporciona a los países de la región orientaciones específicas para la implementación de las medidas prioritarias del Consenso de Montevideo, y ofrece insumos relevantes para el monitoreo de dicha implementación, tanto a escala nacional como regional;
Que en la Resolución 1 (II) de la Segunda Reunión de la Conferencia, se alentó a los países a intensificar sus esfuerzos para dar a conocer el Consenso de Montevideo y aplicar medidas eficaces y concretas para su implementación, de conformidad con las prioridades nacionales y con la cooperación de la sociedad civil; se destacó la importancia de que los Estados establezcan o fortalezcan un mecanismo de coordinación nacional, que incluya a las organizaciones de la sociedad civil, para facilitar la implementación y el seguimiento del Consenso de Montevideo; y se instó a los países de la región a movilizar recursos financieros nacionales e internacionales para implementar dicho Consenso de Montevideo, así como otras iniciativas convenidas internacionalmente, como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
Que además, en la misma Resolución 1 (II) de la Segunda Reunión de la Conferencia Regional, se solicitó a los países que elaboren un informe nacional sobre el avance en la implementación del Consenso de Montevideo, mismo que se presentará en la Tercera Reunión de la Conferencia Regional, mientras que la evaluación regional se efectuará en la Cuarta Reunión, con el fin de identificar brechas y retos comunes y proponer estrategias regionales para fortalecer la implementación del Consenso de Montevideo;
Que en la Reunión Extraordinaria de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional, celebrada en noviembre de 2017, en Santiago de Chile, se extendió el mandato de México como Presidente de la Conferencia hasta la celebración de la Tercera Reunión de la Conferencia Regional;
Que en la misma Reunión Extraordinaria de la Mesa Directiva se acordó que en la Tercera Reunión de la Conferencia Regional se examine el proyecto del primer informe regional sobre la implementación del Consenso de Montevideo, que será una contribución regional para el examen y evaluación mundial del Programa de Acción de la Conferencia Internacional, a efectuarse en 2019 en el 52 º periodo de sesiones de la Comisión de Población y Desarrollo de las Naciones Unidas;
Que en virtud de la naturaleza amplia, transversal, incluyente e integral del Consenso de Montevideo y su Guía Operacional, se requiere establecer un mecanismo para impulsar su implementación y seguimiento a nivel nacional, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE INSTALA EL COMITÉ NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EL
SEGUIMIENTO DEL CONSENSO DE MONTEVIDEO SOBRE POBLACIÓN Y DESARROLLO, Y SE
EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
PRIMERO.- Este Acuerdo tiene por objeto instalar el Comité Nacional para la Implementación y el Seguimiento del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo y emitir sus Lineamientos para su organización y funcionamiento.
SEGUNDO.- El Comité Nacional para la Implementación y el Seguimiento del Consenso de Montevideo
tiene como objetivo garantizar el cumplimiento nacional, estatal y municipal del Consenso de Montevideo a través de sus documentos rectores: I) Guía Operacional sobre Población y Desarrollo y II) la Propuesta de Fichas de Metadatos de los Indicadores para el Seguimiento Regional del Consenso de Montevideo, para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad y la superación de las desigualdades en el marco de los derechos humanos.
TERCERO.- Para efectos del presente Acuerdo, se entiende por:
I.        CCCPP: al Consejo Consultivo Ciudadano para la Política de Población;
II.       Comité Nacional: al Comité Nacional para la Implementación y el Seguimiento del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo;
III.      CONAPO: al Consejo Nacional de Población;
IV.      COESPO: a los Consejos Estatales de Población u organismos equivalentes;
V.       Consenso de Montevideo: al Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo;
VI.      Documentos rectores: a la Guía Operacional y la Propuesta de Fichas de Metadatos de los Indicadores para el Seguimiento Regional del Consenso de Montevideo;
VII.     Guía Operacional: a la Guía Operacional para la implementación y el seguimiento del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, documento rector del Consenso de Montevideo que delinea las acciones que los Gobiernos de América Latina y el Caribe deberán establecer como prioritarias para lograr los objetivos de población y desarrollo;
VIII.    Informes: a los Informes sobre los avances en la Implementación del Consenso de Montevideo que el Estado Mexicano presentará en cada sesión de la Conferencia Regional;
IX.      Organizaciones de la Sociedad Civil: a las asociaciones o agrupaciones que estén legalmente constituidas y que realicen acciones en torno a los temas de población y desarrollo;
X.       Personas representantes de la Academia: a las personas con reconocido prestigio y experiencia probada en el ámbito de investigación, docencia y generación de conocimiento en los temas de población, desarrollo y derechos humanos.
XI.      Subcomisiones Regionales de la COCOEF: a las siete Subcomisiones Regionales de la Comisión Consultiva de Enlace con las Entidades Federativas (COCOEF) del CONAPO, que se encuentran integradas de la siguiente manera:
Subcomisiones Regionales
Entidades Federativas
Región Noroeste
Baja California, Baja California Sur, Sinaloa, Sonora.
Región Norte
Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas.
Región Centro-Norte
Aguascalientes, Durango, Querétaro, San Luis Potosí, Zacatecas.
Región Centro-Occidente
Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit.
Región Centro-Oriente
Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla, Tlaxcala.
Región Sur
Chiapas, Guerrero, Oaxaca.
Región Sureste
Campeche, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz, Yucatán.
 
CUARTO.- El Comité Nacional estará integrado por:
I.        Una Presidencia: a cargo de la persona titular de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Población o en su ausencia a la persona con nivel de Subsecretario u Oficial Mayor;
II.       Una Coordinación: a cargo de la persona titular de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población (SGCONAPO), en su ausencia a quien ésta designe con un nivel jerárquico mínimo de Dirección General;
III.      Una Secretaría Técnica: a cargo de la persona representante en México del Fondo de Población de las Naciones Unidas en su ausencia a quien ésta designe con un nivel jerárquico mínimo de Oficial Nacional;
IV.      Dos Asesorías, que serán:
 
a.     La persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) o en ausencia a quien ésta designe con un nivel jerárquico mínimo de Dirección General,
b.    La persona titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) o en ausencia a quien ésta designe con un nivel jerárquico mínimo de Dirección General, y
V.       Vocales, que serán representantes de:
a.     Dependencias, Entidades y Organismos de la Administración Pública Federal: Que serán las personas que cuenten con un nivel jerárquico mínimo de Dirección General o equivalente que sean designados por los titulares de:
i)          Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP);
ii)         Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL);
iii)        Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT);
iv)        Secretaría de Energía (SENER);
v)         Secretaría de Economía (SE);
vi)        Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA);
vii)       Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT);
viii)       Secretaría de Educación Pública (SEP);
ix)        Secretaría de Salud (SALUD);
x)         Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS);
xi)        Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU);
xii)       Procuraduría General de la República (PGR);
xiii)       Jefatura de la Oficina de la Presidencia (JOP);
xiv)       Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF);
xv)       Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL);
xvi)       Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES);
xvii)      Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI);
xviii)     Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED);
xix)       Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SE-SIPINNA);
xx)       Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM);
xxi)       Instituto Nacional de Migración (INM);
xxii)      Unidad de Política Migratoria (UPM);
xxiii)     Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE);
xxiv)     Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM);
xxv)      Comisión Nacional del Agua (CONAGUA);
xxvi)     Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS);
xxvii)    Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE);
xxviii)   Instituto Nacional de Geriatría (INGER);
xxix)     Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH y el SIDA (CENSIDA), y
xxx)      Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR);
         Los integrantes podrán nombrar una suplencia, que deberá tener como mínimo un nivel jerárquico de Dirección de Área o equivalente, a fin de garantizar la toma de decisiones.
 
b.    Tres Organizaciones de la Sociedad Civil que podrán postularse previa convocatoria pública emitida por la Coordinación, la cual será publicada en la página oficial de la SGCONAPO estableciendo los requisitos que deberán cumplir.
       Las Organizaciones de la Sociedad Civil que se postulen serán renovadas de forma escalonada para tener la debida continuidad en los trabajos realizados en el Consenso de Montevideo y su Guía Operacional.
       Las postulaciones serán analizadas de manera conjunta por la Coordinación, la Secretaría Técnica y las dos Asesorías del Comité, las cuales someterán a consideración del Comité, a las tres Organizaciones de la Sociedad Civil seleccionadas, mismas que serán elegidas para un periodo de dos años con posibilidad de reelegirse por un periodo adicional.
c.     Tres personas representantes de la Academia que podrán postularse previa convocatoria pública emitida por la Coordinación, la cual será publicada en la página oficial de la SGCONAPO estableciendo los requisitos que deberán cumplir.
       Las personas representantes de la Academia que se postulen serán renovados de forma escalonada para tener la debida continuidad en los trabajos realizados en el Consenso de Montevideo y su Guía Operacional.
       Las postulaciones serán analizadas de manera conjunta por la Coordinación, la Secretaría Técnica y las dos Asesorías, las cuales pondrán a consideración del Comité, a las tres personas representantes de la Academia seleccionadas, mismas que serán elegidas para un periodo de dos años con posibilidad de reelegirse por un periodo adicional;
d.    CCCPP: que será representado por su Presidente y Secretario Ejecutivo, y
e.     Siete COESPO: que serán las personas a cargo de las Coordinaciones de las Subcomisiones Regionales de la COCOEF.
Para que el Comité Nacional esté en condiciones de sesionar deberán estar presentes la mitad más uno de sus integrantes quienes contarán con voz y voto y las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos; en caso de empate el Presidente contará con el voto de calidad.
Las personas que integran el Comité Nacional tendrán carácter honorífico, por lo que no se generarán derechos u obligaciones de carácter laboral con el Comité Nacional.
QUINTO.- Las personas que integran el Comité Nacional tienen como funciones:
I.        Regir su funcionamiento y organización previo acuerdo en sesión ordinaria y mediante acta;
II.       Formular propuestas de políticas y acciones coordinadas dirigidas a impulsar el logro nacional, estatal y municipal del Consenso de Montevideo;
III.      Analizar las políticas públicas actuales para identificar y fortalecer áreas de oportunidad a fin de garantizar el cumplimiento nacional, estatal y municipal del Consenso de Montevideo;
IV.      Establecer las metas y los indicadores nacionales para asegurar el cumplimiento del Consenso de Montevideo, de conformidad con la Propuesta de Fichas de Metadatos de los Indicadores para el Seguimiento Regional del Consenso de Montevideo;
V.       Establecer las medidas para la incorporación de los objetivos del Consenso de Montevideo en los programas gubernamentales de los tres órdenes de gobierno;
VI.      Fomentar la coordinación con los mecanismos de seguimiento a otros instrumentos internacionales vinculados a la población y el desarrollo;
VII.     Fomentar la movilización y disponibilidad de recursos financieros para asegurar el cumplimento nacional, estatal y municipal del Consenso de Montevideo;
VIII.    Asegurar en el mediano y largo plazo que las fuentes de información para el reporte de los indicadores del Consenso de Montevideo lleguen a la desagregación recomendada por el Objetivo 17, meta 18 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
IX.      Discutir y aprobar las versiones de los Informes que México presentará en el marco de la Conferencia Regional y los foros y organismos internacionales y regionales en materia de población y desarrollo;
 
X.       Determinar la remoción de las Organizaciones de la Sociedad Civil y de los integrantes de la Academia, derivado del incumplimiento de sus funciones establecidas en el apartado DÉCIMO de este instrumento. La remoción deberá realizarse mediante notificación personal, justificando las causas de la separación;
XI.      Asistir a las sesiones del Comité Nacional convocadas por la Coordinación, y
XII.     Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y funciones.
SEXTO.- Al Presidente del Comité Nacional le corresponde:
I.        Presidir las sesiones del Comité Nacional;
II.       Representar al Comité Nacional en eventos relacionados con las actividades del mismo;
III.      Requerir a la Coordinación los Informes que estime necesarios;
IV.      Instruir a la Coordinación para convocar a sesiones del Comité Nacional, y
V.       Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y funciones.
SÉPTIMO.- La Coordinación del Comité Nacional tiene como funciones:
I.        Dirigir las sesiones del Comité Nacional;
II.       Elaborar el Programa Anual de Actividades y someterlo a consideración y aprobación del Comité Nacional;
III.      Establecer los subgrupos de trabajo para garantizar el cumplimiento del Consenso de Montevideo;
IV.      Elaborar, con apoyo de la Secretaría Técnica, los Informes con los insumos que reciba del Comité Nacional;
V.       Convocar al Comité Nacional a la celebración de las sesiones ordinarias con al menos cinco días de anticipación y, a las extraordinarias con tres días anteriores a la celebración, ambas por escrito o correo electrónico, y
VI.      Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y funciones.
OCTAVO.- La Secretaría Técnica del Comité Nacional tiene como funciones:
I.        Apoyar con asesoramiento técnico a la Coordinación del Comité Nacional para la elaboración de los Informes;
II.       Asesorar al Comité Nacional sobre las prioridades de población y desarrollo con base en la agenda internacional;
III.      Revisar y emitir opinión sobre los Informes;
IV.      Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Nacional y promover su cumplimiento;
V.       Seleccionar en coordinación con las Asesorías quiénes ocuparán los espacios de representación de las Organizaciones de la Sociedad Civil y Academia y presentar las propuestas a la Coordinación para su aprobación;
VI.      Integrar expediente para la remoción de las Organizaciones de la Sociedad Civil y Academia a solicitud del Comité Nacional, y
VII.     Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y funciones.
NOVENO.- Las Asesorías del Comité Nacional tendrán como función proporcionar la orientación necesaria en torno a los asuntos que se traten en el Comité Nacional, de acuerdo con sus funciones, así como emitir opiniones y sugerencias sobre la implementación nacional del Consenso de Montevideo y su Guía Operacional, revisar, opinar y avalar en el ámbito de su competencia, las versiones de los Informes que México presentará en el marco de la Conferencia Regional, los foros y organismos internacionales y regionales en materia de población y desarrollo.
DÉCIMO.- Los Vocales tienen las siguientes funciones:
I.        Trabajar coordinadamente para llevar a cabo acciones que garanticen el cumplimiento del Consenso de Montevideo a nivel nacional, estatal y municipal;
II.       Participar activamente a fin de garantizar el cumplimiento del Consenso de Montevideo a nivel nacional, estatal y municipal;
 
III.      Integrarse a las comisiones y subgrupos de trabajo que se instalen, según intereses y experiencia en el tema;
IV.      Emitir opiniones y formular propuestas y sugerencias para la implementación y el seguimiento del Consenso de Montevideo;
V.       En el caso de las dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Federal, les corresponde:
a)    Coadyuvar en la implementación de políticas públicas, programas y acciones específicas, dentro de su ámbito de competencia, tomando en cuenta los principios del Consenso de Montevideo y sus Documentos rectores.
b)    Compartir con el Comité Nacional, la información cualitativa y cuantitativa de sus políticas, programas y acciones específicas que den cuenta de la implementación del Consenso de Montevideo y su Guía Operacional para que el Estado Mexicano pueda informar sobre los avances en el marco de las reuniones de la Conferencia Regional.
VI.      En el caso de las Organizaciones de la Sociedad Civil y el CCCPP, les corresponde:
a)    Trabajar en conjunto con quienes integran el Comité Nacional para acompañar y fortalecer con opiniones, propuestas y sugerencias, el seguimiento a las acciones de implementación nacional, estatal y municipal del Consenso de Montevideo, sus medidas prioritarias y su Guía Operacional;
b)    Participar activamente en la promoción y monitoreo de la implementación del Consenso de Montevideo, así como en la elaboración de los Informes nacionales de avance, y
VII.     En el caso de la Academia, le corresponde:
a)    Trabajar en conjunto con quienes integran el Comité Nacional para acompañar y fortalecer con opiniones, propuestas y sugerencias, el seguimiento a las acciones de implementación nacional, estatal y municipal del Consenso de Montevideo, sus medidas prioritarias y su Guía Operacional, y
b)    Participar activamente en el monitoreo de la implementación del Consenso de Montevideo, así como en la elaboración de los Informes nacionales de avance.
VIII.    A los COESPO les corresponde coordinarse con los estados que conforman cada una de las Subcomisiones Regionales a fin de garantizar el cumplimiento del Consenso de Montevideo a nivel estatal y municipal, y
IX.      Las demás que señale el Comité Nacional o su Coordinación para el cumplimiento de sus fines y funciones.
DÉCIMO PRIMERO.- Los subgrupos de trabajo tienen el objetivo de facilitar el análisis de la información a fin de contribuir al cumplimiento nacional, estatal y municipal del Consenso de Montevideo.
I.        Los subgrupos se integrarán de acuerdo con los nueve capítulos del Consenso de Montevideo y estarán conformados por una Coordinación y una Secretaría de Actas de conformidad con el ámbito de sus competencias, tal como se describe a continuación:
Capítulo del Consenso de Montevideo
Coordinación
Secretaría de
Actas
A.  Integración plena de la población y su dinámica en el desarrollo sostenible con igualdad y respeto de los derechos humanos;
SGCONAPO
SRE
B.  Derechos, necesidades, responsabilidades y demandas de niños, niñas, adolescentes y jóvenes;
IMJUVE
SE-SIPINNA
C.  Envejecimiento, protección social y desafíos socioeconómicos;
INAPAM
INGER
D.  Acceso universal a los servicios de salud sexual y salud reproductiva;
SALUD
CNEGSR
E.  Igualdad de género;
INMUJERES
CONAVIM
F.  La migración internacional y la protección de los derechos humanos de todas las personas migrantes;
UPM
INM
G. Desigualdad territorial, movilidad espacial y vulnerabilidad;
SEDATU
SEMARNAT
H.  Pueblos indígenas: interculturalidad y derechos;
CDI
SEP
I.   Afrodescendientes: derechos y combate al racismo y la discriminación racial.
CONAPRED
SEGOB
 
II.       Las personas que integren la Coordinación y Secretaría de Actas de los subgrupos deberán tener como mínimo un nivel jerárquico de Dirección de Área o equivalente, a fin de garantizar la toma de decisiones y podrán acompañarse por una persona de la misma institución experta en el tema a tratar en cada uno;
III.      Las Coordinaciones y las Secretarías de Actas de cada subgrupo, determinarán el número de integrantes y el número de sesiones a realizar;
IV.      Las Coordinaciones de los subgrupos deberán asegurar el trabajo articulado de sus integrantes para presentar información cualitativa y cuantitativa que contribuya al análisis del cumplimiento del Consenso de Montevideo, y
V.       Las Secretarías de Actas deberán preparar las minutas, documentos de trabajo y conclusiones que serán presentadas ante el Comité Nacional.
DÉCIMO SEGUNDO.- El Comité Nacional sesionará de manera ordinaria dos veces al año y de manera extraordinaria, las veces que sea necesario para el desempeño de sus funciones, a convocatoria de la Coordinación.
Cualquiera de los miembros del Comité Nacional podrá poner a consideración del Presidente la solicitud de llevar a cabo una reunión extraordinaria y en caso de aprobarla, éste instruirá a la Coordinación emitir la convocatoria a los integrantes por escrito o correo electrónico.
En caso de suplencias o ausencias de cualquiera de los integrantes del Comité Nacional deberán dar aviso a la Coordinación del Comité Nacional previo a la sesión que corresponda, proporcionando, por los medios establecidos en el presente instrumento, los datos de la persona que atenderá la convocatoria respectiva.
La convocatoria a la sesión extraordinaria se regirá por lo dispuesto en las disposiciones establecidas en el apartado CUARTO, penúltimo párrafo y SÉPTIMO, fracción VI del presente instrumento, y señalará la fecha, el lugar, y hora de reunión, así como el orden del día propuesto y la documentación soporte de los temas a tratar en la sesión, misma que se deberá enviar a los integrantes del comité con la debida anticipación.
DÉCIMO TERCERO.- Cualquier situación no prevista por el presente Acuerdo, relacionada con el Comité Nacional, será resuelta por su Presidencia por conducto de la Coordinación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A fin de cumplir con lo dispuesto en el apartado CUARTO, fracción V, incisos b. y c. del presente Acuerdo, los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil y las personas representantes de la Academia que formen parte del Comité por primera vez, serán elegidos con periodos distintos a los establecidos en el presente instrumento a efecto de cumplir con la renovación escalonada de sus miembros.
Para ambos casos, un representante que durará en el cargo dos años, un segundo representante que durará dos años seis meses, y un tercer representante que durará en el cargo tres años.
La Coordinación, al emitir las convocatorias referidas en el primer párrafo deberá establecer la vigencia del encargo en cada caso.
La persona Titular de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población publicará las convocatorias dentro de los 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente instrumento.
Dado en la Ciudad de México, a 22 de octubre de 2018.- El Secretario de Gobernación, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
 
 

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