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DOF: 29/10/2018 |
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado extern ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, a partir del 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de mayo de 2020, publicado el 28 de noviembre de 2017. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSÉ RAMÓN NARRO ROBLES, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39, fracciones I, XVI, XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o, fracciones XII, XX, XXII, XXV y XXVIII, 13, apartado A, fracciones II, IX y X y 17 bis, de la Ley General de Salud; 12, fracción IV, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley General para el Control del Tabaco; 5, fracción V, 30, 31, 32, 33, fracción II, 34, 35, 37 y 47 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y CONSIDERANDO Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho humano de toda persona a la protección de la salud; Que el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2004, aprobado por el Senado de la República, establece en su artículo 11 la obligación de cada país firmante de adoptar y aplicar de conformidad con su legislación, medidas eficaces para que en los paquetes y envases de los productos de tabaco, así como en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos, figuren advertencias sanitarias que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco, además de otros mensajes apropiados, los cuales podrán consistir en imágenes o pictogramas; Que el artículo 12, fracción IV de la Ley General para el Control del Tabaco, faculta a la Secretaría de Salud a determinar a través de disposiciones de carácter general las características, especificaciones y procedimientos relacionados con el envasado y etiquetado de los productos del tabaco, incluyendo lo relativo a paquetes individuales, cajetillas y al mayoreo; Que conforme a los artículos 18 de la Ley General para el Control del Tabaco y 5, fracción V de su Reglamento, en todos los paquetes de productos del tabaco, así como en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deben figurar leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos del consumo de los productos del tabaco, cuya formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación, está sujeta a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud; Que el 24 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos", el cual incluyó la primera serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información respectiva; Que el 28 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se da a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, a partir del 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de mayo de 2020", y Que toda vez que la Comisión Nacional contra las Adicciones ha señalado la conveniencia de dejar sin efectos el pictograma y mensaje sanitario 10 que se contiene en el inciso A) del Anexo 1 del Acuerdo referido en el párrafo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO PRIMERO. Se modifica el numeral Segundo, letra c del "Acuerdo por el que se da a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, a partir del 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de mayo de 2020", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2017, para quedar como sigue: "SEGUNDO. ... a. ... b. ... c. Los pictogramas y mensajes sanitarios 1, 7, 8 y 9 del Anexo 1 del presente Acuerdo, deberán figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se fabriquen o produzcan en territorio nacional, o bien que se importen a éste, a partir del 1 de junio de 2019 y hasta el 31 de mayo de 2020." SEGUNDO. Se deja sin efectos el pictograma y mensaje sanitario número 10 que se contiene en el inciso A) del Anexo 1 del "Acuerdo por el que se da a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, a partir del 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de mayo de 2020", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2017. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los 19 días del mes de octubre de 2018.- El Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.
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