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DOF: 06/11/2018 |
CONVENIO de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas, para la operación, mantenimiento y actualización de la información proporcio CONVENIO de Coordinación que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas, para la operación, mantenimiento y actualización de la información proporcionada al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR LA LIC. AÍDA GONZÁLEZ SALAS, EN SU CARÁCTER DE JEFA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR EL LIC. JUAN PAUBLO PINTO GÓMEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, en su artículo 4, que "En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez", destacando a la protección de los derechos de la infancia como el bien jurídicamente tutelado, aunado al reconocimiento de las niñas y los niños como sujetos del mismo, vinculando al desarrollo integral de la niñez con la satisfacción de las necesidades de salud, educación y alimentación, como parte de los derechos sociales inherentes a la infancia. Asimismo, en su artículo 3o. destaca el criterio que orientará a la educación, el cual se basará, entre otros, en los siguientes incisos: c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; II. En el mismo tenor, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos el 19 de junio de 1990, y publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de julio de 1990, define los derechos mínimos que los Estados Partes deben garantizar a las niñas y los niños, con la finalidad de asegurarles un nivel de vida acorde con su condición, tendiente a propiciar su desarrollo integral. III. Como obligaciones relevantes del Estado Mexicano, consignadas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en su carácter de Estado Parte, se tiene: · En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, una consideración primordial será la atención al interés superior del niño (artículo 3, numeral 1); · Asegurar a las niñas y los niños la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, tomando para ello las medidas legislativas y administrativas necesarias, y considerando los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de ellas y ellos ante la Ley (artículo 3, numeral 2); · Asegurar que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de las niñas y los niños, cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada (artículo 3, numeral 3); · Adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos por la Convención en comento, y en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, el protegerlos hasta el máximo de sus recursos económicos, sociales y culturales disponibles y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional (artículo 4); · Reconocer que todas las niñas y los niños tienen el derecho intrínseco a la vida, debiéndose garantizar, en la máxima medida posible, su supervivencia y su desarrollo (artículo 6), y · Adoptar todas las medidas apropiadas para que las niñas y los niños, cuyos padres trabajan, tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de cuidado infantil que reúnan las condiciones requeridas (artículo 18, numeral 3). IV. En congruencia con lo anterior, se publicó el día 24 de octubre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en lo sucesivo referida como "LA LEY", teniendo como objetivo el establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de las niñas y los niños a dichos servicios, en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, promoviendo el ejercicio pleno de sus derechos. En el artículo 8 de "LA LEY" se establece que los Centros de Atención son: "Espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacidos". V. Asimismo, "LA LEY" instituye el Registro Nacional de Centros de Atención Infantil, en adelante el "RENCAI", definiéndolo como el Catálogo público de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo en el territorio nacional, el cual se organizará conforme a lo dispuesto por el Reglamento de "LA LEY", teniendo como objeto, entre otros, el concentrar la información de los Centros de Atención Infantil de los sectores público, social y privado que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, debiendo orientarse por los principios de máxima publicidad, transparencia y legalidad, en cumplimiento de las disposiciones en materia de rendición de cuentas. VI. De conformidad con el artículo 28 del Reglamento de "LA LEY", la operación, mantenimiento y actualización del "RENCAI" estará a cargo de "DIF NACIONAL". VII. En cumplimiento de lo señalado por el artículo 32 del Reglamento de "LA LEY", "DIF NACIONAL" publicó en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 28 de marzo de 2014, los "Lineamientos Generales que deberán observar los Responsables de la Operación, Mantenimiento y Actualización de los Registros Estatales de Centros de Atención para proporcionar información al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI)", en adelante "LOS LINEAMIENTOS", con la finalidad de regular el funcionamiento y operación de dicho Registro, siendo de observancia general para las entidades federativas que otorguen permiso, licencia o autorización, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención Infantil en cualquier modalidad y tipo, todo ello, mediante la suscripción de convenios de coordinación con los Registros Estatales, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de "LA LEY". VIII. Por su parte, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta Nacional II, "México Incluyente", punto II.2, Plan de acción: "Integrar una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades"; se enfatiza en la idea de transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, planteando la generación de esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social, buscando articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población, buscando garantizar los derechos de la infancia a través de un mejor diseño institucional y programático, además del incremento de la inversión en el bienestar de los más pequeños, de acuerdo con el principio del interés superior de la niñez establecido en la legislación nacional e internacional. DECLARACIONES I. "DIF NACIONAL", declara que: I.1 Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, teniendo como objetivos la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables y, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con dependencias federales, estatales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y la realización de acciones en la materia. I.2 La Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 14, fracciones XXV y XXVII y 15, fracciones IX y XI del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2016. I.3 De conformidad con lo señalado en el artículo 28 del Reglamento de "LA LEY", funge como responsable de la operación, mantenimiento y actualización del "RENCAI". I.4 Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. II. El "DIF ESTATAL", a través de su representante legal, declara: II.1 Que es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal con personalidad Jurídica y Patrimonio propios, creado mediante Decreto No. 209, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, de fecha 22 de junio de 2007, que tiene como objeto fundamental fomentar el bienestar familiar y promover el desarrollo de la comunidad, así como proporcionar atención a grupos vulnerables y ejecutar acciones tendentes a la protección y desarrollo de los mismos, en el marco de la integración y fortalecimiento del núcleo familiar. II.2 El Lic. Juan Paublo Pinto Gómez, cuenta con la personalidad jurídica para representar en este acto al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas, en su carácter de Director General, como lo acredita el nombramiento otorgado a su favor por el C. Manuel Velasco Coello, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, de fecha 1 de abril de 2018; mismo que a la fecha no le ha sido limitado o revocado en forma alguna. II.3 Dentro de las facultades de Director General, se encuentra celebrar y suscribir el presente convenio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, fracción I, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas y 19 fracción X del Decreto que crea al Sistema DIF Chiapas, publicado en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 22 de junio de 2007. II.4 Que tiene su domicilio legal ubicado en Libramiento Norte Oriente, Boulevard "Salomón González Blanco", sin número, esquina Paso Limón, colonia Patria Nueva, de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, C.P. 29045. II.5 Para efectos fiscales, su Registro Federal de Contribuyentes es SDI001208PY8. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que: Con base en lo antes expuesto, y con fundamento en lo establecido en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 4, 6, 18 y demás relativos y aplicables de la Convención sobre los Derechos del Niño; 1, 8 fracción XI, 34, 35 y 38 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 28, 29, 30, 31 y 32 del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; 14 fracciones XXX y XVII, 15 fracciones IX y XI del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y los "Lineamientos Generales que deberán observar los Responsables de la Operación, Mantenimiento y Actualización de los Registros Estatales de Centros de Atención para proporcionar información al Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI)", "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES", para la integración y funcionamiento del "RENCAI", con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y su Reglamento, en el marco de los Lineamientos Generales que deberán observar los responsables de la operación, mantenimiento y actualización de los Registros Estatales de Centros de Atención para proporcionar información al "RENCAI". SEGUNDA.- Para conformar el "RENCAI" es necesario que "DIF ESTATAL" proporcione, al menos, la siguiente información, en parte señalada por el numeral Quinto de "LOS LINEAMIENTOS". · Nombre del Centro de Atención Infantil; · Fecha de inicio de operaciones; · Estatus (en el caso de actualización semestral, señalar si está activo, inactivo o se dio de baja); · Turno; · Modalidad (pública, privada o mixta); · Ámbito (federal o estatal); · Registro Estatal; · Dependencia; · Modelo de Atención; · Capacidad instalada; · Capacidad ocupada; · Detalle de población por género (femenino o masculino); · Dirección completa (Calle, Número exterior e interior, Colonia, Localidad, Municipio, Estado, Código Postal y otros); · Detalle de población por rango de edad; · Nombre del responsable del Centro de Atención Infantil; · CURP del responsable del Centro de Atención Infantil; · Identificación, en su caso, del representante legal; · Personas laborando en el Centro de Atención Infantil; · Atención a niñas y niños con discapacidad; · Cuenta con Asociaciones de Padres de Familia. Información de Protección Civil: · Cuenta con Programa Interno de Protección Civil, y; · Dependencia que realizó el dictamen de Protección Civil. Para la consecución de lo anterior, "DIF ESTATAL" será el gestor y facilitador para el cumplimiento del presente, por lo que a través de éste se entablará la comunicación correspondiente de seguimiento. TERCERA.- El "RENCAI" concentrará la información señalada en el numeral que antecede, de conformidad con lo señalado por el Artículo 30, fracciones I, II y III del Reglamento de "LA LEY" y el numeral Décimo Cuarto de "LOS LINEAMIENTOS", apegándose a lo siguiente: · Los registros de nuevos Centros de Atención deberán ser notificados al Registro Nacional, dentro de los veinte días hábiles siguientes a que se haya realizado el mismo. · La información correspondiente a los registros ya existentes deberá ser actualizada cada seis meses. · Los Registros Estatales serán responsables de la información que remitan al Registro Nacional. · Durante el mes de julio, se registrarán los movimientos de los Centros de Atención Infantil que hayan sufrido cambios en el periodo comprendido entre los meses de enero a junio del año que se actualiza. · Durante el mes de enero, se registrarán los movimientos de los Centros de Atención Infantil que hayan sufrido cambios en el periodo comprendido entre los meses de julio a diciembre del año próximo pasado. · Para el caso de la primera carga de información realizada por "DIF ESTATAL", éste deberá considerar a todos los Centros de Atención Infantil activos a la fecha de realización de dicha carga. CUARTA.- Para el ingreso, modificación y/o actualización de datos al "RENCAI", el responsable designado por "DIF ESTATAL" para dichos fines, deberá ingresar al portal electrónico del "RENCAI", disponible en la dirección electrónica: http://rencai.dif.gob.mx; accediendo al mismo mediante la clave de usuario y contraseña, las cuales serán de carácter personal e intransferible, que en su oportunidad "DIF NACIONAL" le proporcione, siendo el representante designado por "DIF ESTATAL" el único responsable del uso que haga de las mismas. QUINTA.- Una vez realizada el alta de un Centro de Atención Infantil, el "RENCAI" le asignará a éste una Clave Única de Centros de Atención, en adelante "CUCA", que será única e insustituible, integrada por una combinación de caracteres alfanuméricos. SEXTA.- De conformidad con lo señalado en el numeral Octavo de "LOS LINEAMIENTOS", la "CUCA" se conformará con la combinación de veinte caracteres alfanuméricos que se determinarán de la siguiente manera: · Las primeras dos posiciones serán alfabéticas y serán "CA"; · Las siguientes ocho posiciones serán numéricas y corresponderán a la fecha de inicio de operaciones del Centro de Atención Infantil (AAAA/MM/DD); · Las siguientes dos posiciones alfabéticas corresponderán a la modalidad del Centro de Atención Infantil (PR: Privada, PU: Pública o MI: Mixta); · Las siguientes dos posiciones serán alfabéticas y corresponderán a la entidad federativa a la que corresponda el Centro de Atención Infantil, de conformidad con lo señalado en el Anexo a "LOS LINEAMIENTOS", y · La últimas seis posiciones serán caracteres asignados por "DIF NACIONAL". SÉPTIMA.- "LAS PARTES", en el cumplimiento del objeto del presente Instrumento Jurídico, se comprometen a observar de manera irrestricta las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales. La información referida en el presente instrumento será entregada y suministrada de manera paulatina conforme se obtenga, por parte del "DIF ESTATAL", en términos de la normatividad que al efecto se expida y una vez proporcionada por los diversos entes públicos locales y federales. Así mismo, "DIF NACIONAL", coadyuvará proporcionando la información de los Centros de Atención Infantil de instancias federales integrantes del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil como son: · IMSS, ISSSTE, SEDESOL, PEMEX, SEDENA y SEMAR. · La información será referente a: nombre del centro, turno, modalidad, dependencia, modelo de atención, entidad federativa, municipio o delegación, código postal, colonia, capacidad ocupada y capacidad instalada, misma que permitirá a "DIF ESTATAL" identificar estos centros para la integración de su Registro Estatal. OCTAVA.- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes: "DIF NACIONAL" | Dirección General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. | "DIF ESTATAL" | Procuraduría de Protección a Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia. | Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. NOVENA.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA.- El presente convenio tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha de su formalización. DÉCIMA PRIMERA.- El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por cualquiera de "LAS PARTES", mediante aviso por escrito, con 30 días naturales previos a que surta efectos. DÉCIMA SEGUNDA.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito mediante los convenios modificatorios que correspondan, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción. DÉCIMA TERCERA.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo; de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. DÉCIMA CUARTA.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Enteradas las partes de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los once días del mes de octubre de dos mil dieciocho.- Por el DIF Nacional: la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Aída González Salas.- Rúbrica.- Por el DIF Estatal: el Director General, Juan Paublo Pinto Gómez.- Rúbrica.
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