PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-SSA3-2018, Regulación de servicios de salud PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-SSA3-2018, Regulación de servicios de salud. Para la práctica de la acupuntura humana, métodos y técnicas relacionadas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
JOSÉ MELJEM MOCTEZUMA, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracciones I, II y VII, 13, apartado A, fracciones I y IX, 34, 45, 48, 78 y 79 de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 43 y 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 5o., 7o., 8o., 9o. y 10o., fracción I del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 8, fracción V y 9, fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-017-SSA3-2018, REGULACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD. PARA LA PRÁCTICA DE LA ACUPUNTURA HUMANA, MÉTODOS Y TÉCNICAS
RELACIONADAS
El presente Proyecto de Norma se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito, en medio magnético, en idioma español y con el sustento técnico suficiente, ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, sito en Lieja número 7, 1er. piso, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06696, Ciudad de México, teléfonos (55) 55 53 69 30 y 52 86 17 20, fax 52 86 17 26, correo electrónico jose.meljem@salud.gob.mx.
PREFACIO
En la elaboración de este Proyecto de Norma, participaron:
SECRETARÍA DE SALUD.
Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud.
Dirección General de Calidad y Educación en Salud.
Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud.
Subsecretaría de Administración y Finanzas.
Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física.
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.
Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía.
SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.
Dirección General de Sanidad.
Hospital Central Militar.
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
Dirección Médica.
INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA.
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
Facultad de Estudios Superiores Iztacala.
Facultad de Estudios Superiores Zaragoza.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA.
Unidad Iztapalapa.
SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO.
Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
Centro Médico ISSEMYM, Ecatepec.
SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE OAXACA.
SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA.
UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE ECATEPEC.
Dirección de la Carrera de Licenciatura en Acupuntura Humana Rehabilitatoria.
UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE DE TOLUCA.
Dirección de la Carrera de Licenciatura en Acupuntura Humana Rehabilitatoria.
UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
Dirección de la Carrera de Licenciatura en Salud Intercultural.
ASOCIACIÓN MÉDICA DE ACUPUNTURISTAS DEL SURESTE, A.C.
ASOCIACIÓN DE MEDICINA TRADICIONAL CHINA DE PUEBLA, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE ASOCIACIONES Y SOCIEDADES DE ACUPUNTURA, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE MÉDICOS ACUPUNTURISTAS, A.C.
COLEGIO MEXICANO DE ACUPUNTURA HUMANA, A.C.
INSTITUTO MEXICANO DE ACUPUNTURA RYODORAKU, A.C.
INSTITUTO TOMÁS ALCOCER DE MEDICINA Y ACUPUNTURA TRADICIONAL CHINA, A.C.
UNIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE MÉDICOS Y TÉCNICOS ACUPUNTURISTAS, MEDICINAS Y TERAPIAS INTEGRATIVAS, A. C.
ÍNDICE
0. Introducción.
1. Objetivo y campo de aplicación.
2. Referencias normativas.
3. Términos y definiciones.
4. Generalidades.
5. Especificaciones.
6. Medidas contraindicadas.
7. Publicidad.
8. Concordancia con normas internacionales y mexicanas.
9. Bibliografía.
10. Vigilancia.
11. Vigencia.
0. Introducción
La Reforma del Sistema Nacional de Salud marca dos líneas fundamentales, extender la cobertura de servicios de salud y mejorar la calidad de la atención; para ello es necesario que la práctica médica se realice con estricto apego a la normativa vigente, para asegurar el bienestar de la población.
En este sentido, la Acupuntura humana es una disciplina de la medicina que se constituye como un recurso terapéutico de utilidad en la práctica médica en general.
La Organización Mundial de la Salud reconoce la utilidad de la Acupuntura para el tratamiento de enfermedades, promueve su capacitación, integración y regulación, en los sistemas nacionales de salud y recomienda realizar estudios de investigación al respecto.
Es importante señalar que, para la correcta aplicación de la presente Norma, se tomarán en cuenta, invariablemente los principios científicos y éticos a través de los cuales, los profesionales y técnicos de las disciplinas para la salud, habrán de prestar sus servicios a su leal saber y entender en beneficio del paciente, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que presten sus servicios.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma, tiene por objeto establecer los criterios y características mínimas para la prestación de servicios de Acupuntura humana, Métodos y técnicas relacionadas.
1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria, en todo el territorio nacional, en los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado; así como para los profesionales y técnicos del área de la salud que prestan servicios de Acupuntura humana, Métodos y técnicas relacionadas, en los términos previstos en la misma.
2. Referencias normativas
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2017, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad.
2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.
2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica.
2.7 Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de información de registro electrónico para la salud. Intercambio de información en salud.
2.8 Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental -Salud ambiental -Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo.
3. Términos y definiciones
Para los efectos de esta Norma se entenderá por:
3.1 Acupuntura humana, al método clínico-terapéutico no medicamentoso, invasivo, útil en el manejo médico, que consiste en la inserción de agujas metálicas esterilizadas de cuerpo sólido en puntos específicos, en la superficie del cuerpo humano.
3.2 Acutomoterapia o Acupotomía, al método terapéutico que utiliza una aguja cortante llamado acutomo o acupotomo.
3.3 Aguja de Acupuntura, al instrumento metálico punzante, flexible, de cuerpo delgado, sólido, con punta fina, que puede estar formado hasta por cinco partes: cabeza, mango, raíz, cuerpo y punta. El metal utilizado debe ser de acero inoxidable, pudiendo emplearse en el mango otros materiales como: oro, plata, cobre, platino, zinc y plásticos.
3.4 Carta de consentimiento informado, al documento escrito, signado por el paciente, representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante el cual se acepta un procedimiento de Acupuntura humana, Métodos y técnicas relacionadas, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados.
3.5 Consulta acupuntural, al procedimiento realizado por profesionales de la salud que no son médicos, que permite establecer la procedencia de realizar una intervención terapéutica con Acupuntura humana en un paciente como procedimiento único o coadyuvante. Dicha consulta debe ser brindada por los profesionales de la salud que no son médicos, que cuenten con los documentos expedidos y registrados, conforme a las disposiciones aplicables, por las autoridades educativas competentes, que los faculten para el ejercicio de la Acupuntura humana, Métodos y técnicas relacionadas.
3.6 Consulta médica, al procedimiento de atención médica que consiste principalmente en interrogatorio y examen físico, el cual se realiza con fines de diagnóstico y prescripción de un tratamiento o plan terapéutico que puede incluir la Acupuntura humana, Métodos y técnicas relacionadas.
3.7 Interconsulta médica, al procedimiento que permite la participación de otro profesional de la salud en la atención del paciente, a solicitud del médico tratante.
3.8 Interconsulta acupuntural, al procedimiento que permite la participación de otro profesional de la salud en la atención del paciente, que responde a la petición de otro profesional de la salud que practica la Acupuntura humana, Métodos y técnicas relacionadas.
3.9 Métodos y técnicas relacionadas, a los procedimientos en los que se apoya la práctica clínica de la Acupuntura humana y que se describen en el inciso 4.5 de esta Norma.
3.10 Microsistemas, a las zonas del cuerpo humano con representación corporal que se utilizan para fines diagnósticos y terapéuticos, mediante la estimulación por diversos medios de zonas y puntos.
3.11 Moxa, al material algodonoso obtenido de diversas especies de Artemisa que se utiliza para la elaboración de cilindros o conos, que al entrar en combustión producen calor que es empleado para fines terapéuticos.
3.12 Moxibustión, al procedimiento terapéutico que consiste en la estimulación térmica directa o indirecta de puntos o regiones sobre la superficie de la piel, mediante la aplicación de Moxa, equipos o dispositivos de efecto termogénico.
3.13 Persona considerada de alto riesgo contaminante, al individuo que ha contraído enfermedades que pueden transmitirse a través de las agujas no esterilizadas o esterilizadas insuficientemente, tales como: hepatitis B, C, D y otras hepatitis, Virus de la Inmunodeficiencia Humana, sífilis o cualquier otra enfermedad transmisible por la sangre o la piel.
3.14 Puntos de Acupuntura, a las pequeñas áreas específicas de la piel, distribuidas en la superficie corporal que son utilizados con fines diagnósticos y terapéuticos en Acupuntura humana, Métodos y técnicas relacionadas.
3.15 Sesión terapéutica, al acto que se realiza entre el personal profesional o técnico en Acupuntura humana y un paciente, con el propósito de aplicar procedimientos terapéuticos de Acupuntura humana, Métodos y técnicas relacionadas.
4. Generalidades
4.1 El ejercicio de la Acupuntura humana se debe realizar con fines preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y paliativos, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica.
4.2 Se deben observar los incisos propios del manejo de la Acupuntura humana que establecen las Normas Oficiales Mexicanas, citadas en los incisos 2.2 y 2.5 del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma.
4.3 El mobiliario, equipo e instrumental de uso médico, para la atención de la salud que se utilicen en la práctica de la Acupuntura humana, deben contar con el registro sanitario de la Secretaría de Salud, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras instancias de control y vigilancia.
4.4 En los casos de pacientes de primera vez, se debe elaborar una Carta de consentimiento informado, la
cual debe contener como mínimo:
4.4.1 Nombre de la institución a la que pertenezca el establecimiento, en su caso;
4.4.2 Nombre, razón social o denominación del establecimiento;
4.4.3 Título del documento;
4.4.4 Lugar y fecha en que se emite;
4.4.5 Acto autorizado;
4.4.6 Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del procedimiento de Acupuntura humana, Métodos y técnicas relacionadas;
4.4.7 Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado, atendiendo al principio de libertad prescriptiva;
4.4.8 Nombre completo y firma del paciente, si su estado de salud lo permite, en caso de que su estado de salud no le permita firmar y emitir su consentimiento, debe asentarse el nombre completo y firma del familiar más cercano en vínculo que se encuentre presente, del tutor o del representante legal, y
4.4.9 Nombre completo y firma del profesional de la salud que llevará a cabo el procedimiento para el que fue otorgado el consentimiento.
4.5 Los Métodos y técnicas relacionadas en las que se apoya la práctica de la Acupuntura humana y que pueden ser utilizados son: electroacupuntura, Microsistemas, estimulación por láser, Moxibustión, masaje tuina, qi gong, electroestimulación, electrodiagnóstico acupuntural, sangría, gua sha y ventosas.
Los procedimientos de implantación de hilos biodegradables en Puntos de Acupuntura y farmacoacupuntura, deben ser realizados exclusivamente por personal médico acupunturista.
La Acutomoterapia o Acupotomía debe ser practicada por el personal médico acupunturista y personal profesional acupunturista con formación y capacitación en este procedimiento.
4.6 Las personas físicas y morales, sus representantes legales o la persona que faculten para ello, en los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria de los sectores público, social y privado, en los cuales se presten servicios de Acupuntura humana, Métodos y técnicas relacionadas, podrán solicitar la evaluación de la conformidad respecto de esta Norma, ante los organismos acreditados y aprobados para dicho propósito.
5. Especificaciones
5.1 En la prestación de servicios de Acupuntura humana, Métodos y técnicas relacionadas, se debe observar lo siguiente:
5.1.1 No podrá emplearse como tratamiento único en aquellos padecimientos o desequilibrios homeostáticos que, por su gravedad o trascendencia, no estén demostrados sus beneficios (malformaciones congénitas y adquiridas, tumores benignos y malignos, infecciones bacterianas graves, infecciones virales; Virus de la Inmunodeficiencia Humana, hepatitis y padecimientos que impliquen cirugía mayor), así como en aquellos que estén restringidos por otras disposiciones aplicables, salvo en los casos de que sea utilizada como paliativo del dolor y terapéutica complementaria, para brindar una mejor calidad de vida de los pacientes con enfermedades refractarias, crónico degenerativas o en etapa terminal;
5.1.2 En el caso de atención a personas con sobrepeso u obesidad, se deben observar las disposiciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana citada en el inciso 2.3, del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma;
5.1.3 Se deben aplicar y promover medidas básicas de prevención e higiene, asepsia, antisepsia y uso de material estéril, de conformidad con las disposiciones aplicables;
5.1.4 Los residuos biológico-infecciosos deben ser manejados de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana citada en el inciso 2.8, del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma;
5.1.5 En los casos de personas con Virus de la Inmunodeficiencia Humana, se deben observar las disposiciones de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana citada en el inciso 2.4, del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma, y
5.1.6 El reporte y notificación de las enfermedades detectadas debe seguir los lineamientos establecidos de conformidad con la Norma Oficial Mexicana citada en el inciso 2.6, del Capítulo de Referencias normativas,
de esta Norma.
5.2 Del perfil del personal que practica Acupuntura humana, Métodos y técnicas relacionadas.
5.2.1 La Acupuntura humana puede ser practicada por:
5.2.1.1 Médicos especialistas en Acupuntura, con cédula profesional expedida por la autoridad educativa competente conforme a las disposiciones aplicables;
5.2.1.2 Médicos especialistas en otras ramas de la medicina, médicos generales y odontólogos, con título y cédula profesional expedidos por la autoridad educativa competente conforme a las disposiciones aplicables y con capacitación en la aplicación de este procedimiento terapéutico;
5.2.1.3 Licenciados en Acupuntura, u otros con denominación o nivel académico homólogo, con título y cédula profesional expedidos por la autoridad educativa competente conforme a las disposiciones aplicables, y
5.2.1.4 El personal técnico en Acupuntura humana que cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad educativa competente.
5.3 De las funciones del personal profesional y técnico.
5.3.1 El médico especialista en Acupuntura humana, así como los especialistas en otras ramas de la medicina, el médico general y el odontólogo, con capacitación en la aplicación de este procedimiento terapéutico, pueden:
a) Brindar la Consulta médica;
b) Llevar a cabo la exploración física del paciente;
c) Formular un diagnóstico médico;
d) Prescribir el tratamiento o plan terapéutico con Acupuntura humana, Métodos y técnicas relacionadas;
e) Aplicar el tratamiento o plan terapéutico con Acupuntura humana, Métodos y técnicas relacionadas en Sesiones terapéuticas;
f) Integrar el expediente clínico del paciente;
g) Solicitar y en su caso, atender la interconsulta de otros profesionales de la salud;
h) Indicar la referencia y contrarreferencia de pacientes, y
i) Las demás que le otorga su libertad prescriptiva, en su respectivo ámbito de competencia, en beneficio del paciente.
5.3.2 El Licenciado en Acupuntura, o personal de la salud con denominación o nivel académico homólogo, de conformidad con su formación, puede:
a) Brindar la Consulta acupuntural;
b) Llevar a cabo la exploración física del paciente;
c) Formular un diagnóstico acupuntural;
d) Establecer el tratamiento o plan terapéutico con Acupuntura humana, Métodos y técnicas relacionadas;
e) Aplicar el tratamiento o plan terapéutico con Acupuntura humana, Métodos y técnicas relacionadas en Sesiones terapéuticas;
f) Integrar el expediente clínico del paciente;
g) Solicitar y en su caso, atender la Interconsulta de otros profesionales de la salud, e
h) Indicar la referencia y contrarreferencia de pacientes.
En ningún caso podrá prescribir medicamentos, ni aplicar cualquier otro procedimiento distinto de la Acupuntura humana, Métodos y técnicas relacionadas.
5.3.3 El personal médico que presta servicios de Acupuntura humana, así como el Licenciado en Acupuntura o personal de la salud con denominación o nivel académico homólogo, serán los responsables del tratamiento con este procedimiento terapéutico, Métodos y técnicas relacionadas, cada uno en su respectivo ámbito de competencia y responsabilidad profesional.
5.3.4 El personal médico, los Licenciados en Acupuntura u otro personal de la salud con denominación o nivel académico homólogo, debe integrar un expediente clínico del paciente, según corresponda; el personal técnico a que se refiere esta Norma, debe registrar en dicho documento la información relativa a su
intervención en la atención del paciente, de conformidad con lo establecido en el inciso 4.4, de esta Norma, así como en las Normas Oficiales Mexicanas citadas en los incisos 2.1 y 2.7, del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma.
5.3.5 El médico que practica Acupuntura humana, así como el Licenciado en Acupuntura médica, denominación o nivel académico homólogo, debe revalorar el caso al menos una vez durante el tiempo que dure el tratamiento y registrar los resultados en el expediente clínico, según corresponda a cada uno en su respectivo ámbito de competencia y responsabilidad profesional.
5.3.6 El personal técnico en Acupuntura únicamente podrá aplicar en Sesiones terapéuticas, el tratamiento o plan terapéutico con Acupuntura humana, Métodos y técnicas relacionadas, que hayan sido prescritos por un médico acupunturista o Licenciado en Acupuntura. Sólo puede llevar a cabo Sesiones terapéuticas bajo la responsabilidad de un médico o Licenciado en Acupuntura que cumpla con los requisitos señalados en el inciso 5.2.1 de esta Norma, según corresponda.
5.4 De los consultorios.
5.4.1 Los consultorios en los que se presten servicios de Acupuntura humana, Métodos y técnicas relacionadas, deben cumplir con las características de infraestructura física y equipamiento establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas referidas en los incisos 2.2 y 2.5, del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma.
5.5 Del instrumental.
5.5.1 Las Agujas de Acupuntura, agujas de tres filos, aguja de fuego, acutomo o acupotomo y cualquier medio que se introduzca en el cuerpo humano, deben estar previamente esterilizados, ser personales e intransferibles y conservados en un tubo de ensayo o recipiente debidamente rotulado con fines de identificación del paciente al que pertenecen; asimismo, se deben esterilizar cada vez que concluya la Sesión terapéutica. Cuidar no dañar la punta ni el cuerpo de la aguja, vigilar el material de las mismas y desecharlas si no están en condiciones adecuadas.
5.5.1.1 Se debe utilizar testigos biológicos para el control de calidad de los ciclos de esterilización, aplicándose una vez por semana, tanto para hornos de calor seco como para autoclaves.
5.5.2 Del equipo auxiliar y material.
5.5.2.1 Además de cumplir con el mobiliario, equipo e instrumental descrito en las Normas Oficiales Mexicanas referidas en los incisos 2.2 y 2.5, del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma, el equipo auxiliar y materiales para la práctica de la Acupuntura humana, Métodos y técnicas relacionadas que se pueden utilizar de manera opcional, son los siguientes:
5.5.2.2 Acutomo o acupotomo;
5.5.2.3 Aguja corta subdérmica;
5.5.2.4 Balines y semillas;
5.5.2.5 Electrodetector;
5.5.2.6 Electroestimulador;
5.5.2.7 Fármacos, exclusivamente prescritos por el médico y odontólogo;
5.5.2.8 Guasha;
5.5.2.9 Hilos biodegradables, exclusivamente por el médico;
5.5.2.10 Imanes;
5.5.2.11 Lámpara de rayos infrarrojos;
5.5.2.12 Láser;
5.5.2.13 Martillo eléctrico con micro agujas;
5.5.2.14 Martillo de siete puntas;
5.5.2.15 Moxas;
5.5.2.16 Neurómetro;
5.5.2.17 Tachuelas, y
5.5.2.18 Ventosas.
6. Medidas contraindicadas
6.1 No se deben aplicar técnicas que pongan en peligro la vida del paciente.
6.2 El instrumental, equipo, técnicas y procedimientos diferentes a los descritos, tanto en esta Norma, como en las Normas Oficiales Mexicanas referidas en el Capítulo 2 de las Referencias normativas, de esta Norma, no deben ser utilizados hasta que hayan probado su eficiencia terapéutica mediante un protocolo de investigación debidamente autorizado por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables.
6.3 El instrumental señalado en el inciso 5.5.2.1 de esta Norma, para la práctica de la Acupuntura humana, debe contar con el registro sanitario de la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables.
6.4 Deben instrumentarse medidas estrictas de control de limpieza y técnicas de asepsia con las Personas consideradas de alto riesgo contaminante, a las cuales se apliquen procedimientos de Acupuntura humana, Métodos y técnicas relacionadas, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana citada en el inciso 2.6, del Capítulo de Referencias normativas, de esta Norma.
7. Publicidad
7.1 La publicidad para los establecimientos que practican Acupuntura humana, Métodos y técnicas relacionadas, debe ajustarse a lo dispuesto por la Ley General de Salud y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad y demás disposiciones aplicables.
7.2 Se podrán publicitar para la aplicación de la Acupuntura humana, Métodos y técnicas relacionadas, únicamente los establecimientos y el personal del área de la salud que cumplan con los criterios establecidos en esta Norma.
7.3 No se debe ofrecer ni publicitar la Acupuntura humana, Métodos y técnicas relacionadas, como tratamientos infalibles o como indicación ilimitada para todos los problemas de salud.
8. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
Esta Norma no tiene concordancia con ninguna norma internacional ni mexicana.
9. Bibliografía
9.1 Estrategia de la OMS sobre medicina tradicional 2014-2023. ISBN 978 92 4 350609 8 (Clasificación NLM: WB 55) http://apps.who.int/medicinedocs/es/m/abstract/Js21201es/
9.2 Hirohisa Oda Ph. D. en Medicina, Introducción a la electro-acupuntura Japonesa y al Ryodoraku. Ed. Mandala; 2006.
9.3 NIH. Consensus Development Panel. Acupuncture J. Am Med Assoc. 1998; 280: 1518-1524.
9.4 Organización Mundial de la Salud. Clasificación Internacional de Enfermedades, Actualizaciones CIE-10, 2015.
9.5 Quiroz González Salvador, Lei Li, Anaya Reza Xavier, Ismael Jiménez Estrada. Electroacupuntura y neuromodulación en la médula espinal: implicaciones en el dolor neuropático. Revista Internacional de Acupuntura, 2017.
9.6 Quiroz González Salvador, et al. Acupuncture Points and Their Relationship with Multi-receptive Fields of Neurons. Journal of Acupuncture and Meridian Studies. Vol. 10. No. 2, April 2017.
9.7 Tierney L, Mcphee S, Papadakis M. Editors. Acupuncture. In: Current Medical Diagnosis & Treatment: complementary & alternative medicine. Lange Medical Bo/McGraw-Hill, 2004: 1694-1701.
9.8 Ulloa Luis, Salvador Quiroz-González, Rafael TorresâRosas. Nerve Stimulation: Inmunomodulation and Control of Inflammation. Cell Press Reviews. Trends in Molecular Medicine. Elsevier 2017.
9.9 WHO. Collection of WHO ´s Documents for Acupunture. WFAS, Ginebra 2002.
9.10 WHO. Guidelines on Basic Training and Safety in Acupuncture, World Health Organization/EDM/TRM/99.1.
10. Vigilancia
La vigilancia de la aplicación de esta Norma, corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
11. Vigencia
Esta Norma, entrará en vigor a los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La entrada en vigor de la presente Norma, deja sin efectos la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA3-2012, Regulación de servicios de salud. Para la práctica de la acupuntura humana y métodos relacionados, publicada el 18 de septiembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 31 de octubre de 2018.- El Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|