DECRETO por el que se declara mujer ilustre a Sor Juana Inés de la Cruz, y se instruye llevar a cabo los homenajes póstumos correspondientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13, 27, 29, 30, 38 y 41 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en los artículos Primero, Segundo y Décimo Tercero del Decreto por el que se establecen las bases y procedimientos que rigen la Rotonda de las Personas Ilustres, del Panteón Civil de Dolores, y
CONSIDERANDO
Que al Ejecutivo Federal a mi cargo corresponde fomentar el reconocimiento a aquellas mexicanas y mexicanos que, por sus contribuciones a la Patria, merecen ser objeto de homenaje por parte del pueblo de México y del Gobierno de la República;
Que el Decreto por el que se establecen las bases y procedimientos que rigen la Rotonda de las Personas Ilustres, del Panteón Civil de Dolores, tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para que el Titular del Poder Ejecutivo Federal, emita la declaratoria de hombre o mujer ilustre para su inhumación en la Rotonda de las Personas Ilustres, del Panteón Civil de Dolores, así como los homenajes póstumos que al efecto se determinen;
Que el Consejo Consultivo de la Rotonda de las Personas Ilustres, derivado del estudio y análisis de las propuestas emanadas de los ciudadanos e instituciones mexicanas, aprobó por unanimidad en sesión del 23 de febrero de 2018, someter a la consideración del Ejecutivo Federal la declaración de mujer ilustre a Juana Inés de Asbaje y Ramírez de Santillana, mejor conocida como Sor Juana Inés de la Cruz;
Que Sor Juana Inés de la Cruz, nació en San Miguel Nepantla (hoy perteneciente al Estado de México) el 12 de noviembre de entre 1648 y 1651 y murió en la Ciudad de México el 17 de abril de 1695, víctima de la epidemia de tifo que asoló al Convento de la Orden de San Jerónimo, al procurar cuidados a otras religiosas enfermas;
Que durante su vida reunió una serie de múltiples conocimientos, los cuales quedaron registrados en diversas obras literarias. Se adentró en el estudio de la retórica, física, matemáticas, geometría, gramática latina, arquitectura, música, entre otros campos, y su obra atrajo el interés de virreyes, arzobispos, obispos y canónicos, así como de otros poetas y hombres de letras, que reconocieron en su momento la calidad indiscutible de su escritura;
Que es una de las principales representantes de la literatura castellana del Siglo de Oro y su obra fue impresa, difundida y conocida en el mundo hispánico desde finales del siglo XVII;
Que entre sus principales obras se encuentran: Neptuno alegórico (1680), Carta atenagórica (1690), Respuesta a Sor Filotea de la Cruz (1691); para teatro escribió los autos sacramentales El cetro de José; El mártir del sacramento, San Hermenegildo y El divino Narciso (1689) y dos comedias: Los empeños de una casa (1683) y Amor es más laberinto (1689). Asimismo, destacó en la poesía, dentro de ésta, se encuentra la compilación de Inundación castálida (1689), y el poema filosófico Primero Sueño (1692). Su lírica incluye una gran variedad de formas: romances, endechas, redondillas, décimas, glosas, sonetos, liras, ovillejos, silvas y villancicos, y
Que en razón de lo anterior, y al constituir un gran ejemplo para el pueblo mexicano, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara mujer ilustre a Juana Inés de Asbaje y Ramírez de Santillana -Sor Juana Inés de la Cruz- por su aportación destacada en los campos de las ciencias, de las artes y de la cultura nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría de Gobernación para que lleve a cabo los homenajes póstumos y obras necesarias para conmemorar a Sor Juana Inés de la Cruz como mujer ilustre en la Rotonda de las Personas Ilustres del Panteón Civil de Dolores.
ARTÍCULO TERCERO.- Difúndase la vida y obra de Sor Juana Inés de la Cruz, destacando el referente cívico que ofrecen a las mexicanas y los mexicanos de hoy y del mañana, a través de acciones que deberán desplegar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y bajo la coordinación de la Secretaría de Gobernación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la