DOF: 26/11/2018
DECRETO por el que se declara mujer ilustre a Sor Juana Inés de la Cruz, y se instruye llevar a cabo los homenajes póstumos correspondientes

DECRETO por el que se declara mujer ilustre a Sor Juana Inés de la Cruz, y se instruye llevar a cabo los homenajes póstumos correspondientes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13, 27, 29, 30, 38 y 41 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en los artículos Primero, Segundo y Décimo Tercero del Decreto por el que se establecen las bases y procedimientos que rigen la Rotonda de las Personas Ilustres, del Panteón Civil de Dolores, y
CONSIDERANDO
Que al Ejecutivo Federal a mi cargo corresponde fomentar el reconocimiento a aquellas mexicanas y mexicanos que, por sus contribuciones a la Patria, merecen ser objeto de homenaje por parte del pueblo de México y del Gobierno de la República;
Que el Decreto por el que se establecen las bases y procedimientos que rigen la Rotonda de las Personas Ilustres, del Panteón Civil de Dolores, tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para que el Titular del Poder Ejecutivo Federal, emita la declaratoria de hombre o mujer ilustre para su inhumación en la Rotonda de las Personas Ilustres, del Panteón Civil de Dolores, así como los homenajes póstumos que al efecto se determinen;
Que el Consejo Consultivo de la Rotonda de las Personas Ilustres, derivado del estudio y análisis de las propuestas emanadas de los ciudadanos e instituciones mexicanas, aprobó por unanimidad en sesión del 23 de febrero de 2018, someter a la consideración del Ejecutivo Federal la declaración de mujer ilustre a Juana Inés de Asbaje y Ramírez de Santillana, mejor conocida como Sor Juana Inés de la Cruz;
Que Sor Juana Inés de la Cruz, nació en San Miguel Nepantla (hoy perteneciente al Estado de México) el 12 de noviembre de entre 1648 y 1651 y murió en la Ciudad de México el 17 de abril de 1695, víctima de la epidemia de tifo que asoló al Convento de la Orden de San Jerónimo, al procurar cuidados a otras religiosas enfermas;
Que durante su vida reunió una serie de múltiples conocimientos, los cuales quedaron registrados en diversas obras literarias. Se adentró en el estudio de la retórica, física, matemáticas, geometría, gramática latina, arquitectura, música, entre otros campos, y su obra atrajo el interés de virreyes, arzobispos, obispos y canónicos, así como de otros poetas y hombres de letras, que reconocieron en su momento la calidad indiscutible de su escritura;
Que es una de las principales representantes de la literatura castellana del Siglo de Oro y su obra fue impresa, difundida y conocida en el mundo hispánico desde finales del siglo XVII;
Que entre sus principales obras se encuentran: Neptuno alegórico (1680), Carta atenagórica (1690), Respuesta a Sor Filotea de la Cruz (1691); para teatro escribió los autos sacramentales El cetro de José; El mártir del sacramento, San Hermenegildo y El divino Narciso (1689) y dos comedias: Los empeños de una casa (1683) y Amor es más laberinto (1689). Asimismo, destacó en la poesía, dentro de ésta, se encuentra la compilación de Inundación castálida (1689), y el poema filosófico Primero Sueño (1692). Su lírica incluye una gran variedad de formas: romances, endechas, redondillas, décimas, glosas, sonetos, liras, ovillejos, silvas y villancicos, y
Que en razón de lo anterior, y al constituir un gran ejemplo para el pueblo mexicano, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara mujer ilustre a Juana Inés de Asbaje y Ramírez de Santillana -Sor Juana Inés de la Cruz- por su aportación destacada en los campos de las ciencias, de las artes y de la cultura nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría de Gobernación para que lleve a cabo los homenajes póstumos y obras necesarias para conmemorar a Sor Juana Inés de la Cruz como mujer ilustre en la Rotonda de las Personas Ilustres del Panteón Civil de Dolores.
ARTÍCULO TERCERO.- Difúndase la vida y obra de Sor Juana Inés de la Cruz, destacando el referente cívico que ofrecen a las mexicanas y los mexicanos de hoy y del mañana, a través de acciones que deberán desplegar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y bajo la coordinación de la Secretaría de Gobernación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Gobernación realizará las acciones necesarias para que las erogaciones destinadas al cumplimiento del presente Decreto se realicen mediante movimientos compensados en su presupuesto para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no requerirá recursos adicionales para tales efectos y no incrementará su presupuesto regularizable.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Otto René Granados Roldán.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, María Cristina Irina García Cepeda García.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 10/12/2024

DOLAR
20.1547

UDIS
8.338061

TIIE 28 DIAS
10.4388%

TIIE 91 DIAS
10.5199%

TIIE 182 DIAS
10.6534%

TIIE DE FONDEO
10.15%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024