DOF: 26/11/2018
DECRETO por el que se determina la integración del Consejo Nacional de Vacunación

DECRETO por el que se determina la integración del Consejo Nacional de Vacunación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 29, 30 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 de la Ley del Seguro Social; 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 2 y 46, fracción X de la Ley de Petróleos Mexicanos y 157 Bis 7 de la Ley General de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo cuarto de nuestra Carta Magna, reconoce el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, el cual tiene como finalidades, entre otras, el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, así como la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;
Que conforme a los artículos 3o, fracción XV y 144 de la Ley General de Salud, respectivamente, la prevención y el control de enfermedades transmisibles, constituye una materia de salubridad general; siendo obligatoria la vacunación contra aquéllas que estime necesaria la Secretaría de Salud, en los términos que fije dicha dependencia de la Administración Pública Federal;
Que conforme a lo previsto en los artículos 157 Bis 4, fracción I y 157 Bis 5 de la Ley General de Salud, corresponde a la Secretaría de Salud, con la opinión del Consejo Nacional de Vacunación, definir los criterios y procedimientos para lograr el control, la eliminación o la erradicación de enfermedades prevenibles por vacunación, así como determinar las vacunas que se integrarán en el Programa de Vacunación Universal, respectivamente;
Que el artículo 157 Bis 7 de la Ley General de Salud establece que el Consejo Nacional de Vacunación se regirá por las disposiciones contenidas en dicha Ley, su Reglamento Interno y demás normativa aplicable, basando su actuación en la evidencia científica, así como en los criterios de racionalidad y objetividad;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su meta nacional "México Incluyente" establece como objetivos, entre otros, asegurar el acceso a los servicios de salud, a través de acciones de protección, promoción y prevención y atención de la salud; dentro de éstas acciones se encuentran campañas de vacunación y estrategias integrales para el combate a epidemias;
Que en ese sentido, el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 establece, entre otras líneas de acción, realizar campañas de vacunación, diagnóstico y tratamiento oportuno de las enfermedades transmisibles en toda la población;
Que el Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de vacunación, publicado el 19 de junio de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, abrogó el diverso por el que se reformó el Consejo Nacional de Vacunación, publicado en el mencionado medio de difusión oficial el 5 de julio de 2001, que determinaba la integración de dicho órgano colegiado, y
Que con el objeto de que el Secretario de Salud pueda llevar a cabo la convocatoria e instalación del Consejo Nacional de Vacunación, conforme al marco jurídico vigente, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. El presente Decreto tiene por objeto determinar la integración del Consejo Nacional de Vacunación, como instancia permanente de coordinación y consulta de la Secretaría de Salud, conforme a la Ley General de Salud.
ARTÍCULO 2. El Consejo Nacional de Vacunación estará integrado por:
I.     El Secretario de Salud, quien lo presidirá;
II.     El Secretario del Consejo de Salubridad General;
III.    El Secretario de la Defensa Nacional;
IV.   El Secretario de Marina;
V.    El Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social;
 
VI.   El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
VII.   El Director General de Petróleos Mexicanos;
VIII.  Los titulares de las subsecretarías de Integración y Desarrollo del Sector Salud; de Prevención y Promoción de la Salud, así como de Administración y Finanzas, y
IX.   El Titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Asimismo, se invitará a formar parte del Consejo Nacional de Vacunación, a cuatro titulares de las secretarías de salud de las entidades federativas, quienes participarán de manera rotativa conforme al reglamento interno de dicho Consejo.
Los integrantes del Consejo Nacional de Vacunación podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán contar con un nivel jerárquico mínimo de Director General, tratándose de aquéllos que forman parte de la Administración Pública Centralizada, o de un nivel jerárquico equivalente en el caso de las demás instituciones.
El Presidente del Consejo Nacional de Vacunación será suplido en sus ausencias por el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud.
El Consejo Nacional de Vacunación, por conducto de su Presidente, podrá invitar a formar parte, como integrantes del Consejo Nacional de Vacunación, con derecho a voz y voto, a representantes de instituciones públicas del ámbito federal y local, así como de los sectores social y privado, cuyas actividades se relacionen con las funciones de dicho órgano colegiado.
El Consejo Nacional de Vacunación, por conducto de su Presidente, podrá invitar a participar en sus sesiones, con derecho a voz pero sin voto, a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; de autoridades de las entidades federativas, cuyas atribuciones tengan relación con las acciones objeto del Consejo; de organizaciones internacionales y del sector social y privado de reconocido prestigio en materia de control, eliminación y erradicación de enfermedades prevenibles por vacunación.
ARTÍCULO 3. El Consejo Nacional de Vacunación contará con un Secretario Técnico, que será el Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia de la Secretaría de Salud, quien participará en las sesiones de dicho Consejo, con voz pero sin voto y será suplido en sus ausencias por quien éste designe.
ARTÍCULO 4. El Presidente, los demás integrantes del Consejo Nacional de Vacunación y el Secretario Técnico, tendrán las funciones que les confiera el reglamento interno de dicho Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Salud contará con un plazo de quince días hábiles para convocar e instalar el Consejo Nacional de Vacunación.
TERCERO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto autorizado de las instituciones señaladas en su artículo 2, por lo que no requerirán de ampliaciones presupuestarias adicionales, ni se incrementarán sus presupuestos regularizables.
CUARTO. El Consejo Nacional de Vacunación expedirá su Reglamento Interno en un término no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se celebre la sesión de instalación del mismo.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.
 

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