alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 30/11/2018
ACUERDO número 19/11/18 por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa

ACUERDO número 19/11/18 por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

OTTO RENÉ GRANADOS ROLDÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso a) y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 7o., 8o., 10, 32, 33, fracción IV y 34 de la Ley General de Educación; 7 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa; 38, último párrafo y Anexos 18, 19 y 27 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 26 de febrero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se mandata que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos;
Que el referido Decreto, en su transitorio Quinto, fracción III, inciso a), dispone que el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever, entre otros aspectos, las adecuaciones al marco jurídico para fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que corresponda con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Meta Nacional III "México con Educación de Calidad", Objetivos 3.1 "Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad" y 3.2 "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", Estrategias 3.1.2 "Modernizar la infraestructura y el equipamiento de los centros educativos" y 3.2.1 "Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población", considera entre sus líneas de acción las relativas a: promover la mejora de la infraestructura de los planteles educativos más rezagados e impulsar el desarrollo de los servicios educativos destinados a la población en riesgo de exclusión;
Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 en su Objetivo 1. "Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de población", Estrategias 1.1. "Crear condiciones para que las escuelas ocupen el centro del quehacer del Sistema Educativo y reciban el apoyo necesario para cumplir con sus fines"; 1.2. "Fortalecer las capacidades de gestión de las escuelas, en el contexto de su entorno, para el logro de los aprendizajes" y 1.5. "Dignificar a las escuelas y dotarlas de tecnologías de la información y la comunicación para favorecer los aprendizajes", señala entre sus líneas de acción las relativas a: trabajar con los estados para asegurar que las escuelas queden ubicadas en el centro del Sistema Educativo; fortalecer el liderazgo de directores y supervisores, así como el compromiso del equipo docente, en su ámbito de competencia, para asegurar la normalidad escolar mínima; coordinar programas y otorgar apoyos a los estados para que las escuelas cuenten con los espacios físicos y el equipamiento básico requeridos, y priorizar apoyos para que las escuelas cuenten con agua potable e instalaciones hidrosanitarias funcionales para mujeres y hombres;
Que el artículo 2o., párrafo tercero de la Ley General de Educación (LGE) establece que en el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere su artículo 7o., entre los cuales, este último precepto contempla contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas, y fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, así como su comprensión, aplicación y uso responsables;
Que asimismo, el artículo 28 bis de la LGE, mandata que las autoridades educativas federal, locales y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas, destacando en su segundo párrafo, fracción III que dichos programas tendrán, entre otros objetivos, el que las escuelas de educación básica administren en forma transparente y eficiente los recursos que reciban para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta;
Que el artículo 7, primer párrafo de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (LGINFE) dispone
que la infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, pertinencia y oferta suficiente de agua potable para consumo humano, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado Federación, entidades federativas y municipios-, con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional; la LGE; las leyes de educación de las entidades federativas; el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial; los programas educativos de las entidades federativas, así como los programas de desarrollo regional;
Que por su parte, el artículo 11 de la LGINFE establece que en la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la infraestructura física educativa, entre otros aspectos, se garantizará la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública;
Que en cumplimiento a lo previsto en los artículos 28 bis de la LGE y 11 de la LGINFE, con fechas 7 de marzo de 2014 y 23 de diciembre de 2015 se publicaron en el DOF el Acuerdo número 717 por el que se emiten los lineamientos para formular los Programas de Gestión Escolar (ACUERDO 717), así como el Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos generales para la instalación y mantenimiento de bebederos en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, respectivamente;
Que con fecha 30 de diciembre de 2016 se publicaron en el DOF los Lineamientos y Estrategias de Operación del Programa de Inclusión Digital 2016, en los cuales se establece que dicho programa tiene como objetivo general desarrollar las habilidades digitales y el pensamiento computacional en alumnos(as) y usuarios(as), necesarios para contribuir a su inserción efectiva en la sociedad productiva y democrática del siglo XXI, a fin de que sean capaces de promover el pensamiento crítico y creativo en la solución de problemas; trabajar colaborativamente; manejar información para producir conocimiento a partir de la investigación y la evaluación, y comunicar sus ideas en medios digitales, mismos que en el marco de lo dispuesto en su transitorio Segundo se encuentran vigentes;
Que el 10 de octubre de 2017 se publicó en el DOF el Acuerdo número 15/10/17 por el que se emiten los Lineamientos para la organización y funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones que deben cumplirse para la organización y el funcionamiento de los referidos Consejos, mismo que en su transitorio Segundo establece que se deroga el "Capítulo IV. Del desarrollo de una planeación anual de actividades" del ACUERDO 717;
Que con fecha 29 de diciembre de 2017 se publicó en el DOF el Acuerdo número 24/12/17 por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa, mismos que establecen su aplicabilidad en las escuelas públicas de educación básica, ciclo escolar 2017-2018, para los siguientes componentes: 1. Para la atención de las carencias físicas de las escuelas públicas de educación básica; 2. Para el desarrollo y fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar; 3. Para el fortalecimiento de las supervisiones escolares de zona y el servicio de asistencia técnica en la escuela; 4. Para la instalación y mantenimiento del sistema de bebedero escolar; 5. Para la mejora de las condiciones de infraestructura física de escuelas públicas de educación básica con alta prioridad de atención, a través del Fondo para la Dignificación de Escuelas, y 6. Para el desarrollo de habilidades digitales y el pensamiento computacional;
Que para el ciclo escolar 2018-2019 el Programa de la Reforma Educativa seguirá operando en las escuelas públicas de educación básica por lo que hace a los componentes 2, 3 (sólo por lo que respecta al fortalecimiento de las supervisiones escolares de zona), 4 y 6, en razón de que los componentes 1 y 5, relacionados con infraestructura, no tienen recursos etiquetados en la distribución del presupuesto 2018 del Programa, por lo que fueron eliminados;
Que para el cumplimiento de los objetivos del Programa de la Reforma Educativa, es factor determinante la participación activa, entre otros actores, de las autoridades educativas locales, el Consejo Nacional de Fomento Educativo, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa y la Coordinación General @prende.mx, ello en el marco de las competencias que dichas instancias tienen en materia de prestación de servicios de educación básica, de servicios de educación básica bajo el modelo de educación comunitaria, de infraestructura física educativa y de equipamiento del Aula @prende 2.0, respectivamente;
Que todas las niñas, niños y adolescentes deben cursar la educación básica, significando para el Estado el garantizar que las escuelas públicas que ofrezcan dicho tipo educativo en sus tres niveles (preescolar, primaria y secundaria), cuenten con las condiciones básicas de infraestructura y equipamiento necesarios para la prestación del servicio educativo y la formación integral de los alumnos, principalmente para las poblaciones que se encuentran en condiciones de mayor rezago, y
 
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 19/11/18 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DE LA REFORMA EDUCATIVA
ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa, los cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo número 24/12/17 por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2017.
TERCERO.- La Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa, de conformidad con la normativa aplicable, expedirá los Criterios Operativos para los Componentes 2 y 3 a que refieren los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa que por virtud de este Acuerdo se emiten, dentro de los 30 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
CUARTO.- El Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, de conformidad con la normativa aplicable, actualizará los Criterios Específicos para la Operación del Componente 4 a que refieren los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa que por virtud de este Acuerdo se emiten, dentro de los 30 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
QUINTO.- La Coordinación General @prende.mx, de conformidad con la normativa aplicable, actualizará los Criterios Específicos para la Operación del Componente 6 a que refieren los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa que por virtud de este Acuerdo se emiten, dentro de los 30 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2018.- El Secretario de Educación Pública, Otto René Granados Roldán.- Rúbrica.
ANEXO
Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa
ÍNDICE
GLOSARIO
INTRODUCCIÓN
1.     OBJETIVOS
1.1  General
1.2  Específicos
2.     LINEAMIENTOS GENERALES
2.1  Cobertura
2.2  Población objetivo
2.3  Beneficiarios
2.4  Procedimiento de selección
2.4.1    Comunidades escolares cuyas escuelas recibirán recursos para el desarrollo y fortalecimiento de su autonomía de gestión
2.4.1.1   Comunidades escolares cuyas escuelas se incorporarán al Programa con sólo recursos federales
2.4.1.2   Comunidades escolares cuyas escuelas se incorporarán al Programa con recursos del Fondo de contrapartida
2.4.2    SEZ que serán beneficiadas por el Programa
 
2.4.3    Comunidades escolares que serán beneficiadas con el Sistema bebedero escolar
2.4.4    Comunidades escolares que serán beneficiarias del Componente 6
2.5  Documentación entregable para formalizar la participación en el Programa
2.5.1    Por las Comunidades escolares
2.5.2    Por las SEZ
2.5.3    Por las AEL
2.6  Características de los apoyos y recursos federales del Programa
2.6.1    Apoyos técnicos
2.6.2    Apoyos con subsidios federales
2.6.2.1   Componente 2. Para el desarrollo y fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar
2.6.2.1.1     Fondo de contrapartida
2.6.2.2   Componente 3. Para apoyar el fortalecimiento de la SEZ
2.6.2.3   Componente 4. Para la instalación y mantenimiento del Sistema bebedero escolar
2.6.2.4   Componente 6. Para el desarrollo de Habilidades digitales y el Pensamiento computacional
2.6.2.5   Gastos de operación del Programa de la AEL
2.7  Distribución de los recursos
2.8  Recursos para la implementación del Programa
3.     RESPONSABILIDADES
3.1  De la SEP, a través de la DGDGE
3.2  De la CG@prende.mx
3.3  Del CONAFE
3.4  Del INIFED
3.5  De la AEL
3.6  De las SEZ
3.7  Del personal directivo de escuela
3.8  De las Comunidades escolares, a través del CEPSE o de la APEC
4.     OPERACIÓN DEL PROGRAMA
4.1  Descripción y desarrollo de los procesos operativos
4.2  Cierre del ciclo escolar
5.     INSTANCIAS
5.1  Instancias normativas
5.2  Instancias ejecutoras
6.     AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
7.     TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
7.1  Difusión
7.2  Portal de Transparencia y seguimiento
7.3  Contraloría social
 
8.     QUEJAS Y DENUNCIAS
GLOSARIO
Para efecto de los presentes Lineamientos de Operación se entenderá por:
Acta de planeación. Instrumento que la escuela, cuya Comunidad escolar es beneficiaria, utiliza para registrar las acciones que de manera colegiada decidió llevar a cabo con apoyo de los recursos aportados por el PRE. El acta considerará como mínimo: prioridades educativas de la escuela, problemáticas y necesidades, objetivos viables, metas verificables, acciones, responsables y tiempos para su implementación.
Acuerdo número 02/05/16. Acuerdo número 02/05/16 por el que se establecen los Lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016, mismo que fue modificado mediante diverso número 08/08/17 publicado en el referido órgano informativo el 24 de agosto de 2017.
Adecuación. Trabajos requeridos para adaptar, remodelar o habilitar espacios existentes en las escuelas públicas de educación básica incorporadas al Programa, que no modifiquen estructuralmente al Inmueble.
AEFCM. Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México. Órgano administrativo desconcentrado de la SEP, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México.
AEL. Autoridad(es) Educativa(s) Local(es). Al Ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Para efectos de los presentes Lineamientos de Operación, quedará incluida la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México.
APEC. Asociación Promotora de Educación Comunitaria. Conjunto de padres y madres de familia, tutores y personas de la comunidad atendida por el CONAFE que interviene en la organización e instalación del aula escolar, el otorgamiento del hospedaje, la alimentación y la seguridad de los LEC, y en la definición del horario de clases y desarrollo del Programa.
Asistencia Técnica. De conformidad con lo señalado en la Ley General del Servicio Profesional Docente son las acciones de apoyo, asesoría y acompañamiento que la AEL ofrece a la Comunidad escolar y al personal docente y directivo para llevar a cabo la operación del Programa y mejorar la práctica profesional y la eficacia de las escuelas públicas de educación básica.
Aula @prende 2.0. Espacio con equipamiento y conectividad, en donde los usuarios, desde primero hasta sexto año de primaria, integrarán, innovarán, colaborarán y producirán conocimiento.
Autonomía de Gestión Escolar. La capacidad de la escuela de educación básica para tomar decisiones  orientadas a mejorar la calidad del servicio educativo que ofrece, centrando su actividad en el logro de  aprendizajes del alumnado que atiende.
Calendario escolar. Al establecido y publicado en el DOF por la SEP para cada ciclo lectivo, en el que se establece la programación de actividades educativas, como son los días destinados a las actividades de enseñanza y de aprendizaje; los festivos o de suspensión de actividades escolares; los de inicio y de cierre del ciclo lectivo y los periodos de vacaciones. Conforme al Acuerdo número 09/05/18 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2018-2019, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, publicado en el DOF el 22 de mayo de 2018, para las escuelas de educación básica dicho calendario puede ser de 195 o de 185 días efectivos de clase. Para efectos de los presentes Lineamientos de Operación, se toma como referencia el Calendario escolar de 195 días.
Calidad de la educación. Es la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad, en términos de la fracción IV del artículo 8o. de la Ley General de Educación.
Carta compromiso. Documento mediante el cual la Comunidad escolar, a través del Presidente del CEPSE y el personal directivo de la escuela pública de educación básica, y en el caso del CONAFE a través de la APEC, expresan su decisión de participar en el Programa, en los términos y condiciones establecidos en los presentes Lineamientos de Operación.
Carta Compromiso Local. Documento mediante el cual la AEL y la AEFCM manifiesta su decisión y
compromiso de participar en el Programa durante el ciclo escolar 2018-2019 y, en su caso, de aportar los recursos que le correspondan a la Entidad Federativa, para incrementar la meta del PRE en el estado.
Caso fortuito o fuerza mayor. En el marco de estos Lineamientos de Operación, se entenderá por "caso fortuito" a lo que acontece inesperadamente, o sea a lo imprevisible; y por "fuerza mayor" a lo irresistible, es decir, a lo inevitable.
CEMABE. Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial, realizado por la SEP en 2013.
CEPSE. Consejo Escolar de Participación Social en la Educación. Órgano colegiado constituido en cada escuela pública de educación básica, integrado por madres, padres de familia y representantes de la asociación de madres y padres de familia en las escuelas que la tengan constituida, maestros(as) y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de las y los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 de la Ley General de Educación y 36, segundo párrafo, del Acuerdo número 02/05/16.
CG@prende.mx. Coordinación General @prende.mx. Órgano administrativo desconcentrado de la SEP, con autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene por objeto llevar a cabo la planeación, coordinación, ejecución y evaluación periódica del Programa de Inclusión Digital, así como los demás programas a cargo de la referida Secretaría que contengan componentes digitales que le encomiende directamente el titular de dicha dependencia.
Comité de Seguimiento del Programa. Cuerpo colegiado que tiene a su cargo la tarea de articular esfuerzos, conocimientos y experiencias institucionales e interinstitucionales en favor del cumplimiento de los objetivos del Programa para garantizar que las acciones del mismo se lleven a cabo conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos de Operación. Dicho Comité será presidido por el Delegado Federal de la SEP en el Estado correspondiente y estará integrado, por el Subsecretario Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública estatal o equivalente, el Coordinador Estatal del Programa, el Delegado del CONAFE y el Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Educación estatal o equivalente. El Comité podrá invitar a los actores que estime necesarios para fortalecer sus tareas. Para el caso de la AEFCDMX no procede la instalación de este Comité, dado que el seguimiento se realizará desde la propia DGDGE.
Comité Técnico del Fideicomiso de Administración y Pago. Órgano colegiado del Fideicomiso con facultades para instruir al fiduciario para que efectúe la entrega de recursos a los beneficiarios del Programa, de conformidad con las disposiciones aplicables, aprobar los estados financieros del Fideicomiso que le presente el fiduciario, así como las demás que están previstas en el Contrato del Fideicomiso.
Componentes. Conceptos que agrupan los tipos de apoyo que otorga el Programa, organizados de la siguiente forma:
2.     Para el desarrollo y fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar.
3.     Para el fortalecimiento de las SEZ.
4.     Para la instalación y mantenimiento del Sistema bebedero escolar.
6.     Para el desarrollo de Habilidades digitales y el Pensamiento computacional.
Comunidad escolar. Para los efectos de este Programa, se integra por los estudiantes de las escuelas públicas de educación básica y sus madres y padres de familia o tutores.
CONAFE. Consejo Nacional de Fomento Educativo.
CONAPO. Consejo Nacional de Población.
Convenio de Asignación de Recursos para la Operación del Programa de la Reforma Educativa. Instrumento jurídico mediante el cual la SEP, a través de la SEB, acuerda con la AEL y con el CONAFE, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones a cargo de cada uno de ellos, los términos y condiciones para la implementación del Programa, conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos de Operación. Para el caso de la AEFCM se celebrarán Lineamientos Internos de Asignación de Recursos para la Operación del Programa de la Reforma Educativa.
Coordinación Local del Programa. Equipo de trabajo integrado por servidores públicos de la AEL que tiene la encomienda de operar el Programa en la Entidad Federativa y rendir cuentas de sus resultados.
Criterios Específicos para la Operación del Componente 4. A los emitidos por el INIFED en el que se
establecen las bases para la operación del Componente 4, para la instalación y mantenimiento del Sistema bebedero escolar. En ellos se describen los procedimientos específicos para la administración, ejecución, seguimiento y comprobación de los recursos de este Componente.
Criterios Específicos para la Operación del Componente 6. A los emitidos por la CG@prende.mx en los que se establecen los procedimientos específicos para la administración, ejecución, monitoreo, seguimiento y comprobación de los recursos de este Componente.
Criterios Operativos para los Componentes 2 y 3. A los emitidos por la DGDGE, en los que se establecen las especificaciones para la operación de los Componentes 2 y 3 del Programa y gasto de operación, incluyendo los mecanismos para orientar la planeación, ejercicio, comprobación y rendición de cuentas mancomunados del personal directivo y el CEPSE representado por su Presidente, en el caso de escuelas regulares, y de la APEC y el LEC, en el caso de Servicios de Educación Comunitaria. Incluyen también la delimitación de responsabilidades de la Coordinación Local del Programa respecto a la totalidad de los Componentes.
CTE. Consejo Técnico Escolar. Es el órgano colegiado de mayor decisión técnico-pedagógica de cada escuela de educación básica, encargado de tomar y ejecutar decisiones enfocadas a alcanzar el máximo logro de los aprendizajes del alumnado de la misma. Está integrado por el personal directivo de la escuela y docentes frente a grupo, incluido el de Educación Física, Especial, Inglés, Cómputo y de asesoría técnico pedagógica, entre otros, así como el que se encuentra directamente relacionado con los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado.
Desarrollo de competencias locales. Implementación de acciones en las Entidades Federativas que tienen como beneficiarios a madres, padres de familia o tutores, personal directivo de escuela, supervisores escolares de zona y AEL, en el caso del CONAFE a los integrantes de la APEC, con el objetivo de que adquieran o actualicen sus conocimientos y herramientas para desempeñar de mejor manera sus funciones.
DGDGE. Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa. Unidad administrativa de la SEP, la cual se encuentra adscrita a la SEB.
DOF. Diario Oficial de la Federación.
Educación básica. Tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria, en sus diferentes modalidades.
Educación comunitaria. Educación básica que imparte el CONAFE con base en un Modelo pedagógico pertinente y de calidad para la población escolar que habita en las zonas rurales, indígenas, migrantes, de alta y muy alta marginación y/o rezago social en comunidades dispersas y de poca población. El Modelo considera la inclusión social como línea transversal, involucra a la comunidad y convoca a la participación de jóvenes en la impartición de los servicios educativos.
Entidades Federativas. Los 31 estados de la República Mexicana y la Ciudad de México.
Escuela pública de educación básica. Conjunto organizado de recursos humanos y físicos que opera bajo la autoridad del personal directivo, destinado a impartir educación del tipo educativo básico (preescolar, primaria y secundaria), con un turno y horario determinados. Considera a las escuelas con servicio regular, las de educación especial y los Servicios de Educación Comunitaria que brinda el CONAFE.
Escuela(s) regular(es). Escuela pública de educación básica con servicio educativo distinto al que ofrecen los Servicios de Educación Comunitaria del CONAFE.
Estrategia Nacional "Familias Educadoras". Talleres con actividades desarrolladas por los mismos padres y madres de familia en coordinación con el Director(a) de la escuela pública de educación básica y el CEPSE, en los cuales se ofrece información y orientación a las familias para fortalecer el apoyo que deben brindar en el aprendizaje y desarrollo de sus hijos desde el hogar.
Evaluación Externa Local. Análisis sistemático y objetivo de la implementación y resultados del Programa en la Entidad Federativa. Esta evaluación podrá ser contratada o convenida con una institución pública o privada, externa al área responsable de la operación del Programa.
Fideicomiso. Fideicomiso Público de Administración y Pago ("BANSEFI" SNC, FID 10247 Programa Escuelas de Excelencia para Abatir el Rezago Educativo") constituido con el fin de administrar los recursos del Programa en atención a los presentes Lineamientos de Operación.
 
Figuras educativas. Para efectos de estos Lineamientos se entenderá por "figuras educativas" a los entes educativos con injerencia en procesos de enseñanza-aprendizaje en escuelas públicas de educación básica como: docentes frente a grupo, directores, subdirectores, supervisores, Asesores Técnicos Pedagógicos, jefes de zona, personal de Centros de Maestros y miembros de escuelas normales.
Fondo de contrapartida para promover la autonomía de gestión escolar en materia financiera (Fondo de contrapartida o Fondo). Recursos programados por la SEP a los que la AEL y la AEFCM podrán acceder aportando un peso por cada peso que ponga la Federación para incrementar la meta del Programa en el estado.
Habilidades digitales. Uso de la tecnología, manejo de información con medios digitales, pensamiento crítico y solución de problemas con tecnología, comunicación con medios digitales, colaboración a través de medios digitales, ciudadanía digital, automonitoreo y autodirección.
IAP. Índice de Atención Prioritaria, construido por el INIFED.
Índice de marginación o índices del CONAPO (para efectos de estos Lineamientos se aplica el índice a nivel localidad). Concepto del CONAPO que refiere a la medida que permite diferenciar unidades territoriales según las carencias padecidas por la población como resultado de la falta de acceso a la educación, residencia en viviendas inadecuadas, ingresos monetarios insuficientes, y residencia en localidades pequeñas. Clasifica a las comunidades en cinco intervalos de marginación: muy bajo, bajo, medio, alto y muy alto, siendo estos dos últimos los de mayor marginación.
INFE. Infraestructura Física Educativa.
INIFED. Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.
Inmueble o Plantel educativo. Instalación o establecimiento público destinado a la prestación de servicios educativos de educación básica.
LEC. Líder para la Educación Comunitaria. Joven de 16 a 29 años de edad que presta su servicio social educativo en una comunidad rural (mestiza o indígena), o en un campamento de jornaleros agrícolas, circo o albergue indígena y que ha pasado por un proceso de capacitación y formación inicial relacionado al desarrollo de habilidades para la enseñanza.
Lineamientos de Operación. Los presentes Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa.
Lineamientos y Estrategias de Operación del Programa de Inclusión Digital 2016. Los publicados en el DOF el 30 de diciembre de 2016, con base en los cuales la CG@prende.mx opera y da seguimiento al Programa de Inclusión Digital.
Mantenimiento. Conjunto de acciones menores que se llevan a cabo en la escuela para el cuidado de la infraestructura y los servicios, necesarias para que las instalaciones de los inmuebles educativos funcionen adecuadamente.
Mobiliario. Escritorios, sillas, bancas, mesa-bancos, butacas, estantes, libreros, pizarrones y, para el servicio de telesecundarias, televisores, entre otros insumos, para el desarrollo de la labor educativa en las aulas.
Normalidad Mínima de Operación Escolar. Conjunto de rasgos básicos indispensables que deben cumplirse en cada escuela para el buen desempeño de la tarea docente y el logro de aprendizajes del alumnado que, una vez garantizadas, permitirán el desarrollo de acciones de segundo orden que enriquezcan el proceso educativo. La caracterizan los siguientes rasgos:
1.     Todas las escuelas brindan el servicio educativo los días establecidos en el Calendario Escolar.
2.     Todos los grupos disponen de personal docente la totalidad de los días del ciclo escolar.
3.     Todo el personal docente inicia puntualmente sus actividades.
4.     Todo el alumnado asiste puntualmente a todas las clases.
5.     Todos los materiales para el estudio están a disposición de cada uno de los estudiantes y se usan sistemáticamente.
6.     Todo el tiempo escolar se ocupa fundamentalmente en actividades de aprendizaje.
7.     Las actividades que propone el docente logran que todo el alumnado participe en el trabajo de la
clase.
8.     Todo el alumnado consolida, acorde a su ritmo de aprendizaje, su dominio de la lectura, la escritura y el razonamiento lógico matemático de acuerdo con su grado educativo.
PEF. Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
Pensamiento computacional. Proceso que permite analizar problemas y formular soluciones que puedan ser representadas como secuencias de instrucciones y algoritmos, con el propósito de identificar modelos para aplicarse en diversos contextos.
PRE o Programa. Programa de la Reforma Educativa.
Programa de Reorganización y Consolidación de Servicios del CONAFE. Estrategia de la SEP que tiene el propósito de mejorar la calidad de los aprendizajes de niñas, niños y jóvenes que residen en localidades de mayor rezago social, favoreciendo su integración, si así lo desean las Comunidades escolares, a escuelas regulares que cuenten con infraestructura, equipamiento y recursos de aula adecuados y una plantilla completa de profesores, directivos y docentes idóneos.
Propuesta local para la operación de los Componentes 2 y 3 del PRE. Documento en el que la AEL describe procesos, acciones, recursos, compromisos, plazos y responsabilidades inherentes a la implementación y desarrollo de los Componentes 2 y 3 del Programa, conforme al formato proporcionado por la DGDGE.
Representación del CONAFE. Unidad administrativa del CONAFE que de manera desconcentrada es responsables de la operación de los servicios de educación inicial y básica bajo el modelo de educación comunitaria que presta en los estados del país.
SBM. Sistema Básico de Mejora. Estrategia educativa integrada por cuatro condiciones y cuatro  prioridades. Las prioridades educativas: Mejora del aprendizaje (con énfasis en lectura, escritura y  matemáticas); Normalidad mínima escolar; Abatir el rezago y el abandono escolar y Convivencia escolar sana  y pacífica. Las condiciones: Fortalecimiento de los CTE, Fortalecimiento de la supervisión escolar, Descarga  administrativa y Consejos escolares de participación social.
SEB. Subsecretaría de Educación Básica de la SEP.
SEP. Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Servicios de Educación Comunitaria. Se refiere a las escuelas públicas de educación básica que opera el CONAFE bajo el modelo de Educación Comunitaria. Se caracterizan por la participación de las siguientes figuras: LEC y APEC.
SEZ. Supervisión(es) escolar(es) de zona. Instancia que a nivel de zona, sector o región escolar es la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya, asesora y acompaña a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, madres, padres de familia, y realiza las funciones necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación.
SFP. Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal.
SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.
SisAT. Sistema de Alerta Temprana. Conjunto de indicadores, procedimientos y herramientas que permite a colectivos docentes y supervisores contar con información sistemática y oportuna acerca del alumnado que está en riesgo de no alcanzar los aprendizajes esperados o abandonar sus estudios. Los indicadores de este sistema son analizados durante la evaluación interna de la escuela y sus resultados son base, entre otros, para sustentar la toma de decisiones en el CTE.
SISPRE. Sistema de Seguimiento del Programa de la Reforma Educativa.
Sistema bebedero escolar. Conjunto de Componentes y dispositivos conforme a la norma NMX-R-080-SCFI-2015 "Escuelas-bebederos de agua potable-Requisitos", misma que puede consultarse en la página web http: //www.economia-nmx.gob.mx/normasmx/index.nmx, así como con las especificaciones técnicas del INIFED para la instalación de bebederos escolares, cuyo objetivo es proporcionar agua de manera continua para consumo humano de forma gratuita.
Sistema Educativo Nacional. Al que hace referencia el artículo 10 de la Ley General de Educación.
Subsidio. Asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de
las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general. En el caso de los presentes Lineamientos de Operación se refiere a los subsidios que aporta el Programa a las Comunidades escolares y a la AEL.
TIC. Tecnologías de la Información y la Comunicación.
INTRODUCCIÓN
El Gobierno de la República tiene el compromiso de mejorar sustantivamente los procesos y resultados educativos, por lo que es menester que la educación que el Estado proporciona esté a la altura de los retos actuales y que la justicia social demanda: una educación inclusiva, que respete y valore la diversidad sustentada en relaciones interculturales, que conjugue satisfactoriamente la equidad con la calidad, en la búsqueda de una mayor igualdad de oportunidades para todos los mexicanos.
México busca en el corto plazo acelerar su crecimiento económico e incrementar la calidad de vida de sus habitantes. Para ello, se han redoblado esfuerzos institucionales enfocados a lograr una educación de calidad que potencie el desarrollo de las capacidades, habilidades integrales y competencias fundamentales de cada mexicano para aprender a aprender y aprender a convivir.
Para cumplir con estos objetivos, la SEP impulsa cuatro condiciones y cuatro prioridades. Las prioridades educativas: Mejora del aprendizaje (con énfasis en lectura, escritura y matemáticas); Normalidad mínima escolar; Abatir el rezago y el abandono escolar y Convivencia escolar sana y pacífica. Las condiciones: Fortalecimiento de los CTE, Fortalecimiento de la supervisión escolar, Descarga administrativa y Consejos escolares de participación social.
Estas prioridades y condiciones ubican a la escuela en el centro de la política nacional para la educación básica y apuntan a garantizar un funcionamiento regular del Sistema Educativo Nacional.
En función de lo anterior, el Acuerdo número 717 por el que se emiten los Lineamientos para formular los Programas de Gestión Escolar, publicado en el DOF el 7 de marzo de 2014 alude a que las escuelas de educación básica deben desarrollar y/o fortalecer sus capacidades para el ejercicio responsable de la autonomía de gestión escolar, con el propósito de asumir los retos que cada escuela enfrente y tomar decisiones que le permitan mejorar de forma permanente el servicio educativo que ofrece. Asimismo, el Acuerdo número 02/05/16 contribuye a la aplicación de la autonomía de gestión de la escuela al promover la participación activa y corresponsable de los padres y madres de familia, representados en el CEPSE, con el propósito de colaborar y dirigir sus esfuerzos hacia el fortalecimiento del servicio educativo que se brinda en los Planteles escolares.
Respecto de las condiciones de los Planteles escolares, el CEMABE identificó el rezago que existe en su infraestructura física, reconociendo la necesidad urgente de atención, y la obligación del Estado, a través de sus tres órdenes de gobierno, de garantizar que tales inmuebles cuenten con las condiciones físicas básicas que permitan su funcionamiento.
El Programa es el medio instrumentado por el Gobierno Federal para atender el rezago en mención y tiene su antecedente en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, con la clasificación presupuestal U082 y con el nombre de Programa Escuelas de Excelencia para Abatir el Rezago Educativo (PEEARE).
Al inicio del ciclo escolar 2014-2015 el PEEARE fue identificado como Programa de la Reforma Educativa porque responde de manera directa al mandato de la Reforma Educativa de 2013 de fortalecer la autonomía de gestión para impulsar la calidad y equidad del Sistema Educativo Nacional.
Los resultados de la operación del Programa en los ciclos escolares 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018, de acuerdo con los informes de las AEL, el CONAFE y el INIFED, muestran avances en la atención de las carencias físicas y equipamiento en las escuelas públicas de educación básica con mayor rezago, respecto de lo identificado por el CEMABE. Particularmente aquellas que recibieron recursos del Componente 1 del Programa durante los ciclos escolares 2014-2015 y 2015-2016, lograron avanzar de manera significativa en la atención de dichas carencias como lo documentan las evaluaciones externas practicadas al Programa, tanto a nivel local como nacional, de acuerdo con el Programa Anual de Evaluación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
 
También es de destacar que el 19 de octubre de 2015, el Gobierno Federal, en coordinación con las AEL, acordaron el lanzamiento del PROGRAMA ESCUELAS AL CIEN, el cual, a través de un mecanismo innovador, permitirá que entre dicho año y el 2018, se haga una inversión, sin precedente, de 50 mil millones de pesos para mejorar las condiciones de infraestructura en las escuelas con mayor rezago, de los cuales, 33 mil millones se destinarán a beneficiar a 30 mil escuelas públicas de educación básica.
Es importante mencionar que los movimientos telúricos ocurridos en septiembre de 2017, dañaron instalaciones en algunas escuelas que habían sido beneficiadas por el Programa y sumaron a la población objetivo que originalmente tenía el PRE, a escuelas que resultaron afectadas, porque si bien el CEMABE no las registró en su momento como Planteles con alto índice de carencias, los sismos las ubicaron en una situación que requería atención inmediata; y por lo tanto, como escuelas cuyas Comunidades escolares, necesaria y de manera urgente, debían recibir apoyos para reparar sus daños a fin de que pudieran continuar prestando el servicio educativo de manera regular y en condiciones de seguridad.
Considerando lo anterior, y con el fin de dar continuidad a lo realizado en el ciclo escolar 2017-2018, en el 2018-2019 el PRE focalizará su atención en la dotación de recursos económicos a las escuelas cuyas Comunidades escolares serán beneficiarias, a fin de que ejerzan su autonomía de gestión.
De esta manera, el PRE seguirá contribuyendo con la estrategia "La Escuela al Centro", que impulsa acciones encaminadas a lograr escuelas con mayor autonomía de gestión; es decir, que tengan más capacidades, facultades y recursos: plantillas de maestros(as) y directivos fortalecidas, liderazgo directivo, trabajo colegiado, menor carga administrativa, infraestructura digna, acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, conectividad, un presupuesto propio, asistencia técnico-pedagógica de calidad, y mayor participación de los padres y madres de familia.
Es importante mencionar que los componentes 1. Para la atención de las carencias físicas de las escuelas públicas de educación básica y 5. Para la mejora de las condiciones de infraestructura física de escuelas públicas de educación básica con alta prioridad de atención, relacionados con infraestructura, no tienen recursos etiquetados en la distribución del presupuesto 2018 del Programa, por lo que fueron eliminados. Asimismo, es oportuno precisar que los Componentes que continúan vigentes, con excepción del Componente 3, en el cual se suprimió el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela, conservan su nomenclatura de origen para garantizar la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos asignados al Programa.
1. OBJETIVOS
1.1 General
Generar condiciones, mediante la transferencia de subsidios federales, para que las escuelas públicas de educación básica, cuyas Comunidades escolares sean beneficiarias del Programa, cuenten con recursos financieros que les permitan fortalecer su autonomía de gestión.
1.2 Específicos
1.2.1 Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas públicas de educación básica, implementando acciones para la toma de decisiones en favor de la calidad, la equidad y la inclusión del servicio educativo.
1.2.2 Apoyar a la SEZ con recursos que contribuyan a fortalecer sus funciones de apoyo y asesoría a las escuelas públicas de educación básica.
1.2.3 Instalar y dar mantenimiento al Sistema bebedero escolar que provea suministro continuo de agua potable en escuelas públicas de educación básica, de acuerdo a las disposiciones que emita el INIFED.
1.2.4 Promover el uso y aprovechamiento de las TIC, a fin de contribuir al desarrollo de Habilidades digitales y el Pensamiento computacional en estudiantes y figuras educativas de escuelas públicas de educación básica.
Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecuten a través del PRE, se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo estipulado en las disposiciones jurídicas aplicables en la
materia, en lo establecido por los presentes Lineamientos de Operación y las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y la disponibilidad presupuestal.
Las Instancias ejecutoras del Programa deberán informar las acciones implementadas, el presupuesto y los avances en las metas e indicadores de las tareas que se desarrollen, para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo que antecede.
2. LINEAMIENTOS GENERALES
2.1 Cobertura
El Programa se aplicará en las 32 Entidades Federativas.
2.2 Población objetivo
Las Comunidades escolares de las escuelas públicas de educación básica, dando prioridad a aquellas que presentan mayor rezago o que están ubicadas preferentemente en localidades de alta y muy alta marginación, así como las SEZ que las atienden.
2.3 Beneficiarios
Son susceptibles de ser beneficiadas con los recursos autorizados al Programa en el ejercicio fiscal 2018, aplicables durante el ciclo escolar 2018-2019:
a)    Con el Componente 2. Las Comunidades escolares de las escuelas públicas de educación básica, dando prioridad a aquéllas que participaron en el Programa durante el ciclo escolar 2017-2018, a fin de que puedan sufragar los gastos derivados de sus decisiones colegiadas en el marco de su autonomía de gestión.
b)    Con el Componente 3. Las SEZ de las escuelas públicas de educación básica, preferentemente las que atienden a las Comunidades escolares participantes en el Programa.
c)    Con el Componente 4. Las Comunidades escolares cuyas escuelas públicas de educación básica cuentan con las condiciones adecuadas para la instalación del Sistema bebedero escolar y con las mejores condiciones para la potabilización de agua, atendiendo lo establecido en el Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos generales para la instalación y mantenimiento de bebederos en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, publicado en el DOF el 23 de diciembre de 2015, la Norma Mexicana NMX-R-080-SCFI-2015 Escuelas-Bebederos de Agua Potable-Requisitos, así como los Criterios Específicos para la Operación del Componente 4, considerando como fuente de abastecimiento principal a la toma domiciliaria de agua potable y como fuentes de abastecimiento alternativas la captación de agua pluvial, captación de agua ambiental o condensación y el pozo o noria artesanal, de acuerdo con las características y especificaciones técnicas que determine el INIFED.
d)    Con el Componente 6. Las escuelas públicas de educación básica que fueron seleccionadas durante el ciclo escolar 2017-2018 para recibir equipamiento a través del Aula @prende 2.0 y, en su caso, los elementos asociados a la operación de ésta.
2.4 Procedimiento de selección
2.4.1 Comunidades escolares cuyas escuelas recibirán recursos para el desarrollo y fortalecimiento de su autonomía de gestión
La selección de las escuelas que serán beneficiadas con recursos del Componente 2 se efectuará mediante el siguiente procedimiento:
2.4.1.1 Comunidades escolares cuyas escuelas se incorporarán al Programa con sólo recursos federales
La SEP, a través de la DGDGE, integrará el padrón de escuelas públicas de educación básica que prestan servicio regular y de educación comunitaria, tomando como fuente la base de datos con información oficial más reciente de que se disponga, ordenando las escuelas en términos de prioridad, a partir de los siguientes criterios:
a)    Comunidades cuyas escuelas fueron beneficiadas durante el ciclo escolar 2017-2018 por el Programa, previa validación por parte de la AEL del cumplimiento de los compromisos de rendición de cuentas.
b)    Escuelas de nueva incorporación conforme a la tabla de prioridades siguiente:
Nivel de prioridad
Criterios
1
Escuelas regulares ubicadas en localidades de muy alta marginación de acuerdo con los índices del CONAPO, que no hayan sido beneficiadas.
2
Escuelas en localidades de alta marginación, de acuerdo con los índices del CONAPO, de educación indígena, telesecundaria, especial y de muy alta marginación de preescolar y primaria general, secundaria general y técnica, así como a niños migrantes.
3
Escuelas en localidades de alta marginación, de acuerdo con los índices del CONAPO, de preescolar y primaria general, secundaria general y técnica.
4
Escuelas indígenas, migrantes, telesecundaria y educación especial en localidades de media, baja y muy baja marginación, de acuerdo con los índices del CONAPO.
5
Escuelas regulares ubicadas en localidades de media, baja y muy baja marginación, de acuerdo con los índices del CONAPO.
 
c)    Escuelas receptoras de estudiantes provenientes de los Servicios de Educación Comunitaria, en el marco de la Estrategia de Reorganización y Consolidación de Servicios del CONAFE.
d)    Escuelas que no reciban recursos directos al Plantel educativo del Componente de Fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar del Programa Escuelas de Tiempo Completo, a la fecha de integración de la base de datos del PRE.
La AEL o el CONAFE validarán la base de datos de las escuelas públicas de educación básica que les haga llegar la DGDGE, justificando, en su caso, la no incorporación de alguna escuela. Para la validación, la AEL y el CONAFE considerarán los criterios siguientes:
a)    Validar sólo a escuelas que según la planeación de la AEL y el CONAFE está previsto que se mantendrán en operación, al menos, hasta el ciclo escolar 2020-2021 y que no reciban recursos directos al Plantel del Componente de Fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar del Programa Escuelas de Tiempo Completo.
b)    Verificar que las escuelas hayan ejercido y comprobado los recursos que les fueron asignados por el Programa con apego a los objetivos y normativa del mismo.
c)    Verificar que la Comunidad escolar cuya escuela sea validada como beneficiaria, tenga integrado el CEPSE y el Comité de Contraloría Social como parte del mismo.
En caso de que la AEL y el CONAFE se vean obligados a sustituir alguna escuela, debido a que no cumple con los criterios para validar su participación como beneficiaria del Componente 2 del Programa, lo hará considerando la tabla de criterios de prioridad, y deberán de tomar en cuenta preferentemente una escuela con el mismo rango de matrícula que la escuela que se pretende sustituir. En caso de que esto no sea posible, podrán proponer una escuela con un rango mayor, considerando que los recursos que se asignen a la nueva escuela serán los que originalmente estaban destinados para la escuela que se sustituya.
Una vez que la AEL y el CONAFE valide la base de datos de las escuelas cuyas Comunidades escolares serán beneficiadas por el Componente 2 no podrá modificarla, salvo por caso fortuito o fuerza mayor.
2.4.1.2 Comunidades escolares cuyas escuelas se incorporarán al Programa con recursos del Fondo de contrapartida
La selección de las Comunidades escolares cuyas escuelas se incorporen a los beneficios del Programa bajo la modalidad del Fondo de contrapartida con recurso federal, será realizada aplicando el procedimiento que se describe en el numeral 2.4.1.1.
2.4.2 SEZ que serán beneficiadas por el Programa
El procedimiento de selección de las SEZ beneficiarias del Componente 3 se efectuará como sigue:
a)    La AEL integrará el listado de las SEZ que atienden directamente a las escuelas que serán beneficiadas con el Componente 2 del Programa y la enviará a la DGDGE en formato electrónico.
b)    La DGDGE validará y difundirá en la página web de la http://basica.sep.gob.mx/micrositios/11#TRANSP el padrón de las SEZ que serán beneficiadas por el Componente 3 del Programa en el ciclo escolar 2018-2019.
c)    La AEL difundirá el padrón de SEZ que participarán en el Programa en la Entidad Federativa durante
el ciclo escolar 2018-2019 a través de los medios de comunicación a su alcance.
d)    En caso de que la AEL decida aplicar recursos del Componente 3 para instalar el SisAT, implementar herramientas para la "Observación de clase", o desarrollar las capacidades de acompañamiento de la SEZ, deberá programar en la Propuesta Local para la operación de los Componentes 2 y 3 del PRE, las acciones que llevará a cabo y proporcionar a la DGDGE las bases de datos de las figuras educativas beneficiadas.
2.4.3 Comunidades escolares que serán beneficiadas con el Sistema bebedero escolar
El procedimiento de selección de las escuelas que serán beneficiadas con el Componente 4, se efectuará como sigue:
Serán susceptibles de ser beneficiadas las Comunidades escolares cuyas escuelas cuentan con las mejores condiciones para la potabilización de agua.
a)    Considerando lo anterior, la prioridad de beneficiar al mayor número de estudiantes y conforme al monto presupuestal definido por el PEF para la instalación de los bebederos escolares, el INIFED propondrá a la AEL un listado preliminar de las escuelas susceptibles de recibir el subsidio correspondiente a este Componente considerando preferentemente el siguiente orden de prioridad:
i.    Escuelas públicas de educación básica, dando prioridad a las que cuenten con tres grupos o más.
ii.   Escuelas públicas de educación básica beneficiadas por el Programa Escuelas de Tiempo Completo, prioritariamente aquellas que cuentan con apoyos para el Servicio de Alimentación.
iii.   Escuelas públicas de educación básica según el IAP.
b)    La AEL validará el listado preliminar de escuelas propuesto por el INIFED considerando:
i.    Atender preferentemente a escuelas que, según la planeación de la AEL, está previsto que se mantendrán en operación, al menos, hasta el ciclo escolar 2020-2021.
ii.   Que la escuela no esté considerada en algún proyecto de inversión de infraestructura que tenga prevista la instalación de bebederos escolares o que ya cuente con este servicio en operación.
c)    En caso de no validación, la AEL podrá proponer una sustitución acreditando ante el INIFED que la escuela propuesta cuenta con las mejores condiciones para la potabilización de agua, en los mismos términos de lo dispuesto en el inciso a) del presente subnumeral.
2.4.4 Comunidades escolares que serán beneficiarias del Componente 6
Las escuelas públicas de educación básica de las Comunidades escolares que fueron seleccionadas durante el ciclo escolar 2017-2018 conforme al procedimiento establecido en los Lineamientos y Estrategias de Operación del Programa de Inclusión Digital 2016 y el Acuerdo número 24/12/17 por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa.
2.5 Documentación entregable para formalizar la participación en el Programa
2.5.1 Por las Comunidades escolares
Para participar en el Programa, las Comunidades escolares beneficiarias del Componente 2, a través del CEPSE (o la APEC) y en coordinación con el personal directivo de la escuela (LEC, en el caso de los Servicios de la Educación Comunitaria), deberán entregar a la SEZ y/o al servidor público que la AEL designe (Delegación Estatal del CONAFE en el caso de los Servicios de Educación Comunitaria), lo siguiente:
a)    Carta compromiso. Elaborada y suscrita de manera conjunta por el personal directivo de la escuela y el Presidente del CEPSE, en la que se manifieste la decisión colegiada de participar en el Programa y el compromiso de cumplir con los términos y condiciones del mismo. Una copia de esta Carta compromiso deberá ser entregada por el Supervisor escolar de zona o la persona que la AEL designe, a la Coordinación Local del Programa. La Carta podrá ser enviada de manera electrónica, quedando en resguardo el original en la escuela, para ser entregada a la AEL en el momento en que se reciba el recurso. En los Servicios de Educación Comunitaria, la APEC hará llegar a la Delegación Estatal del CONAFE, la Carta compromiso elaborada y suscrita de manera conjunta por el LEC y el Presidente de la APEC. En caso de que dos o más escuelas compartan un mismo inmueble, la Carta compromiso deberá firmarse por el personal directivo y de común acuerdo con los Presidentes de los CEPSE de las escuelas cuyas Comunidades escolares serán beneficiadas.
b)    Acta de planeación. Las Comunidades escolares beneficiadas deberán levantar un Acta de planeación del ejercicio de los recursos en la que se definan de manera preliminar los rubros en los
que invertirán los recursos del Programa. Dicha Acta contará con la firma del personal directivo de la escuela o del LEC, el padre o madre de familia que preside el CEPSE o la APEC, de la AEL o del Delegado del CONAFE (o de quien éste designe), según corresponda. El Acta de planeación original se mantendrá en resguardo de la escuela o del Presidente de la APEC. En ambos casos, la copia de esta Acta deberá ser entregada a la Coordinación Local del Programa o a la Delegación Estatal del CONAFE, según corresponda. En su caso, el Acta podrá ser enviada de manera electrónica a la Coordinación Local del Programa con copia a la SEZ.
c)    Acta de Constitución del Comité de Contraloría Social. El formato se encuentra en el Cuaderno de Trabajo para el Director (escuelas regulares) o en el Cuaderno de Trabajo para Escuela CONAFE y deberá ser requisitado para su entrega al Enlace Estatal de Contraloría Social, mismo que lo capturará en el Sistema de Información de Contraloría Social. Copia de la misma se entregará a la Coordinación Local del Programa para su captura en el SISPRE.
2.5.2 Por las SEZ
La SEZ deberá entregar a su autoridad inmediata superior una Carta compromiso e incorporar a su plan de trabajo anual las acciones para fortalecer el acompañamiento, asesoría y seguimiento a las escuelas cuyas Comunidades escolares son beneficiarias, y garantizar que éstas conozcan los apoyos que el Programa les otorga y participen en la planeación, ejercicio y rendición de cuentas.
2.5.3 Por las AEL
a)    Carta Compromiso Local dirigida al Titular de la SEB, con copia a la DGDGE, expresando su voluntad de participar en el Programa durante el ciclo escolar 2018-2019; así como, en su caso, de realizar la aportación de recursos estatales al Fondo de contrapartida, y de que está de acuerdo en que la administración, ejercicio y comprobación de los recursos federales estarán sujetos a lo establecido en los presentes Lineamientos de Operación y los Criterios Operativos para los Componentes 2 y 3 del Programa.
b)    Propuesta local para la operación de los Componentes 2 y 3 del Programa, misma que deberá ser entregada a la DGDGE.
c)    Convenio de Asignación de Recursos para la Operación del Programa o Lineamientos Internos de Asignación de Recursos para la Operación del Programa.
d)    Cuenta bancaria productiva específica, gestionada por la Tesorería de Finanzas del estado o equivalente en la Ciudad de México, la cual deberá cumplir con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y a la que el Fideicomiso transferirá los recursos destinados para gastos de operación de la AEL y de los Componentes 3 y 6.
e)    Oficio de ratificación o designación del Coordinador Local del Programa, quien deberá vigilar que la AEL cumpla con los compromisos establecidos en los presentes Lineamientos de Operación y en el Convenio de Asignación de Recursos para la Operación del Programa de la Reforma Educativa o, en su caso, los Lineamientos Internos de Asignación de Recursos para la Operación del Programa de la Reforma Educativa. De así considerarlo, la AEL podrá designar un coordinador específico para la implementación del Componente 6.
2.6 Características de los apoyos y recursos federales del Programa
Los recursos del Programa serán administrados a través del Fideicomiso "BANSEFI" SNC, FID 10247 Programa Escuelas de Excelencia para Abatir el Rezago Educativo".
Los recursos para la operación e implementación del Programa corresponden al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2018.
Los recursos otorgados a las Comunidades escolares cuyas escuelas serán beneficiarias y a las SEZ se podrán ejercer y/o comprometer a partir de la publicación de estos Lineamientos de Operación y hasta el día previo al inicio de cursos del siguiente año lectivo. Lo mismo aplica para los gastos de operación que ejerzan las AEL.
Los recursos del Programa que se ejerzan con la participación de la AEL o del CONAFE, son subsidios federales, por lo que su ejercicio está sujeto a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el PEF y demás disposiciones aplicables en la materia.
Los recursos federales correspondientes al Programa, no son regularizables, son adicionales y complementarios a los que proporcionan los programas federales, locales y municipales vigentes, destinados
a la operación de las escuelas públicas de educación básica y, en ningún caso, sustituyen a los previstos en los programas regulares destinados a estos fines.
2.6.1 Apoyos técnicos
La SEP, por conducto de la DGDGE, podrá proporcionar a la AEL y al CONAFE, con base en su disponibilidad presupuestaria, asesoría y apoyo para el desarrollo de competencias locales a fin de asegurar la implementación y el cumplimiento de los objetivos del Programa.
La AEL proporcionará a las Comunidades escolares beneficiadas, apoyos que tengan por objeto dar a conocer el Programa y desarrollar en el supervisor escolar de zona y en el personal directivo de escuela y las madres y padres de familia o tutores, capacidades para el ejercicio de la autonomía de gestión escolar de las escuelas, impulsar el ejercicio transparente y eficiente de los recursos, la rendición de cuentas, la toma de decisiones colegiada y el liderazgo pedagógico del personal directivo, resguardando las evidencias que den cuenta de estas acciones para su entrega a las instancias facultadas para su revisión. Asimismo, deberá apoyar el desarrollo de competencias de la SEZ para el acompañamiento a las escuelas y la instalación del SisAT en las escuelas seleccionadas. Estas acciones deben ser parte de la Propuesta local para la operación de los Componentes 2 y 3 del PRE, financiadas con los gastos de operación y del Componente 3 en el caso de las SEZ que los presentes Lineamientos de Operación prevén para la AEL y reportadas en el Informe de Avances Físicos y Financieros del trimestre que corresponda.
2.6.2 Apoyos con subsidios federales
El Programa contempla subsidios federales para los ámbitos y rubros de gasto siguientes:
2.6.2.1 Componente 2. Para el desarrollo y fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar
Recurso directo a la Comunidad escolar, representada por el Presidente del CEPSE y el personal directivo de la escuela o de la APEC y LEC, para apoyar la autonomía de gestión escolar.
La aplicación de los recursos de este Componente se ajustará a los Criterios Operativos para los Componentes 2 y 3, en los cuales se precisará que dichos recursos podrán ser ejercidos en los siguientes rubros de gasto:
a)    En acciones destinadas a generar condiciones propicias para atender las prioridades educativas del SBM.
b)    Al desarrollo y/o fortalecimiento de las capacidades de la Comunidad escolar para ejercer corresponsablemente la autonomía de gestión escolar, incluyendo la Estrategia Nacional "Familias Educadoras".
c)    A la adecuación y mantenimiento de espacios escolares.
d)    A la adquisición de equipo y mobiliario para las escuelas.
Las escuelas cuyas Comunidades escolares sean beneficiadas con el Componente 2 también podrán utilizar estos recursos para cubrir necesidades que no pudieron subsanar debido a que los montos otorgados en el ciclo escolar 2017-2018 o anteriores fueron insuficientes.
En caso de que Comunidades escolares de los Servicios de Educación Comunitaria, consideradas sujetos prioritarios del Programa de Reorganización y Consolidación de Servicios del CONAFE, sean validadas como beneficiarias del PRE, podrán aplicar los recursos asignados en la escuela regular en la cual se integren sus estudiantes, si así lo determina la Comunidad escolar.
El monto del apoyo a cada Comunidad escolar será definido por la SEP, a través de la DGDGE, considerando el número de estudiantes de cada escuela y los montos mínimos y máximos definidos en el cuadro de distribución de recursos a las Comunidades escolares que se presenta en este subnumeral.
Los recursos destinados al Componente 2, serán transferidos directamente al personal directivo de la escuela que esté facultado para hacer uso de la tarjeta bancaria, a través del Acta para el uso mancomunado de los recursos.
La DGDGE definirá los mecanismos óptimos con objeto de asegurar una transferencia eficiente y transparente de los recursos y contribuir a la descarga administrativa, considerando los contextos de las escuelas participantes.
La DGDGE podrá proponer al Comité Técnico del Fideicomiso, mecanismos alternos de distribución del recurso que faciliten el ejercicio del subsidio cuando por condiciones de su ubicación geográfica, declaración
de emergencia, desastre natural o inseguridad, se requiera la atención inmediata a Comunidades escolares cuyas escuelas públicas de educación básica hayan sido afectadas y, en consecuencia, enfrenten las carencias que el Programa atiende.
Las Comunidades escolares ejercerán los recursos con cargo al Programa, acreditando al personal directivo (o a quien ejerza esta función), en el caso de escuelas regulares, o al Presidente de la APEC, en el caso de los Servicios de Educación Comunitaria del CONAFE, como usuario autorizado del instrumento bancario a través del cual se haga entrega de los recursos a la Comunidad escolar.
Para que las Comunidades escolares puedan ejercer los recursos de manera oportuna y transparente, la SEP, a través de la DGDGE, el CONAFE y la AEL, en sus respectivos ámbitos de competencia, verificarán:
a)    Que la Comunidad escolar disponga de los recursos de manera directa, oportuna y transparente.
b)    Que los recursos sean recibidos y ejercidos con pleno conocimiento y consentimiento del CEPSE, del Comité de Contraloría Social y del personal directivo, en el caso de escuelas regulares, o de la APEC en el caso de los Servicios de Educación Comunitaria.
c)    Que los miembros de la Comunidad escolar conozcan el monto de los recursos y apoyos que reciben, participen en la decisión de cómo utilizarlos y sean informados respecto a su uso.
d)    Que la carga administrativa que se genere se limite a lo mínimo indispensable.
e)    Que se consideren las condiciones del contexto de las Comunidades escolares, como por ejemplo las vías de acceso a las mismas, la seguridad o la proveeduría de equipo, mobiliario, materiales o servicios. Cuando se trate de Comunidades escolares de habla indígena, se procurará que la información del Programa se comunique a los padres de familia o tutores en su lengua materna, coordinándose, si así se considera necesario, con el área estatal de educación indígena para que apoye con un traductor.
La AEL y el CONAFE diseñarán e implementarán mecanismos para dar seguimiento a la aplicación de los recursos otorgados a cada Comunidad escolar. Dichos mecanismos deberán diseñarse atendiendo a lo establecido en los presentes Lineamientos de Operación, el artículo 22 de la Ley General de Educación, el Acuerdo número 717 y el Acuerdo número 02/05/16, en lo relativo a la materia de participación social.
En función de lo anterior, la DGDGE definirá los criterios aplicables a las Comunidades escolares para el ejercicio y comprobación de los recursos del Componente 2, los cuales serán adecuados a las condiciones de éstas y al carácter del subsidio.
Los montos asignados por el Componente 2 para cada Comunidad escolar atenderán lo dispuesto en el siguiente cuadro de distribución:
COMPONENTE 2
 
RANGO DE ESTUDIANTES
MONTOS ($)
1
0-25
30,000 mínimo; 37,500 máximo
2
26-50
37,800 mínimo; 45,000 máximo
3
51-100
45,300 mínimo; 60,000 máximo
4
101-300
60,300 mínimo; 120,000 máximo
5
301-500
120,300 mínimo; 180,000 máximo
6
Más de 500
180,300 mínimo; 300,000 máximo
 
2.6.2.1.1 Fondo de contrapartida
Con el fin de apoyar con una mayor cantidad de recursos a las Entidades Federativas que estén en condiciones de participar con presupuesto para incrementar la meta del Programa en el Componente 2, la SEP podrá disponer, conforme a la disponibilidad presupuestaria, un Fondo de contrapartida, el cual considera el monto de apoyo para apoyar a las SEZ susceptibles de ser beneficiadas desde la Federación. El monto del Fondo de contrapartida para cada Entidad Federativa se calculará considerando la proporción de escuelas públicas de educación básica respecto del total nacional y se definirá en función de las
disponibilidades del Fideicomiso que se destinen a dicho Fondo de contrapartida.
La DGDGE convocará a los Gobiernos locales para que participen en el Fondo de contrapartida aportando un monto de recursos igual al que la Federación ponga a su disposición. El Gobierno local podrá participar con un monto menor o mayor, pero sea cual sea la cantidad que el estado destine al Fondo de contrapartida, la Federación aportará, de acuerdo con las disponibilidades financieras del Fondo de contrapartida, hasta un peso por cada peso depositado en la cuenta productiva específica que el Gobierno local aperture para este fin, a la fecha de corte que se establezca en la convocatoria.
Las condiciones para participar en el Fondo de contrapartida son:
a)    Haber cumplido con los compromisos asumidos en el marco del Programa durante el ciclo escolar anterior.
b)    Manifestar en la Carta Compromiso Local que se envíe al C. Subsecretario de Educación Básica, la voluntad del Gobierno local y/o municipal, en su caso, de aportar recursos para participar en el Fondo de contrapartida para incrementar la meta de Comunidades escolares cuyas escuelas reciben recursos del Componente 2.
c)    Prever dentro del monto para las Comunidades escolares beneficiarias, los recursos necesarios para otorgar el apoyo que corresponda a las SEZ que atiendan a estas escuelas.
d)    Realizar la aportación del Fondo de contrapartida a una cuenta bancaria productiva específica, una vez que se formalice el Convenio de Asignación de Recursos para la Operación del Programa de la Reforma Educativa, o los Lineamientos Internos, y enviar a la DGDGE, en formato electrónico, la documentación comprobatoria, durante los 15 días hábiles posteriores.
Los recursos estatales para el Componente 2 se ministrarán desde la cuenta bancaria productiva específica aperturada con este fin, a las Comunidades escolares beneficiarias, a través del instrumento bancario que la propia AEL determine.
La distribución de los recursos federales del Fondo de contrapartida se realizará de manera directa desde el Fideicomiso a las Comunidades escolares beneficiarias, a partir de que la AEL envíe a la DGDGE la documentación comprobatoria del depósito a la cuenta bancaria productiva específica del monto con el cual beneficiará a las Comunidades escolares que participen en el Programa bajo esta modalidad.
Los recursos correspondientes a la aportación estatal podrán distribuirse considerando lo siguiente:
i.     Hasta un 3.32% para gastos de operación relacionados con la operación del Programa, aperturando para ello una cuenta bancaria productiva específica. Estos recursos podrán utilizarse para financiar actividades de seguimiento y acompañamiento a las escuelas cuyas Comunidades escolares son beneficiarias.
ii.     Hasta el 96.68% de los recursos estatales serán transferidos de manera directa a las Comunidades escolares de las escuelas públicas de educación básica y especial seleccionadas según lo dispuesto en el numeral 2.4.1.1, descontando de este porcentaje el monto que corresponda al apoyo a las SEZ susceptibles de ser beneficiadas bajo esta modalidad de participación en el Programa.
La dispersión de los recursos federales del Fondo de contrapartida a las Comunidades escolares y SEZ beneficiarias, se realizará a partir de la firma del Convenio para la Asignación de Recursos o los Lineamientos Internos, en el caso de la Ciudad de México, conforme al cuadro de asignación para el Componente 2, condicionada a que la Entidad Federativa compruebe su aportación a la cuenta aperturada con este fin.
Las Comunidades escolares podrán ejercer o comprometer su presupuesto una vez que sean notificadas formalmente de su participación en el Programa y hasta el día previo al inicio del siguiente ciclo escolar, debiendo comprobar el ejercicio del recurso, federal o estatal, durante los 30 días hábiles posteriores.
La comprobación del recurso federal se realizará conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos de Operación y en los Criterios Operativos para los Componentes 2 y 3 del Programa de la Reforma Educativa. La comprobación del recurso de origen estatal deberá realizarse atendiendo a las normas estatales en esta materia. De existir remanentes de los recursos federales, se considerarán disponibilidades financieras del Fideicomiso y serán reintegrados a la cuenta de origen durante los 15 días hábiles siguientes a la comprobación que se realice. De existir remanentes de los recursos estatales, serán reintegrados a la cuenta de origen durante los 15 días hábiles siguientes a la comprobación que se realice.
2.6.2.2 Componente 3. Para apoyar el fortalecimiento de la SEZ
Este Componente beneficiará a la SEZ con recurso directo conforme a los criterios de equidad que establezca la AEL para distribuir el 60% del monto que corresponda a la Entidad Federativa, y 40% directo a la AEL para el cumplimiento de los objetivos del Componente 3. El monto máximo que se podrá asignar a
cada Entidad Federativa por SEZ será de hasta $15,000.00 (Quince Mil Pesos 00/100 M.N.). Este recurso deberá ser aplicado atendiendo los siguientes conceptos y porcentajes:
1. El 60% del monto que corresponda a la Entidad Federativa y que se distribuya de manera directa a las SEZ en el estado, podrá contemplar los siguientes conceptos de gasto:
a)    Reforzamiento de la atención a las escuelas cuyas Comunidades escolares son beneficiarias.
b)    Mantenimiento y equipamiento a los espacios de trabajo de las SEZ que atienden a las escuelas cuyas Comunidades escolares son beneficiarias.
2. El 40%, directo a la AEL, podrá aplicarse, de acuerdo con las prioridades locales, en los siguientes conceptos de gasto:
a)    Instalación y desarrollo del SisAT.
b)    Implementación y desarrollo de herramientas para la "Observación de clase".
c)    Desarrollo de capacidades de acompañamiento de la SEZ.
d)    Contratación de servicios para llevar a cabo eventos vinculados con el cumplimiento de los objetivos del Programa, en los que los Supervisores escolares de zona deban estar presentes.
e)    Viáticos y pasajes para los Supervisores escolares de zona que sean comisionados para participar en programas de capacitación convocados por la DGDGE o la AEL, acorde con el cumplimiento de los objetivos del Programa.
La DGDGE definirá la tabla de distribución en la que establezca el monto máximo destinado a cada Entidad Federativa, misma que formará parte del respectivo Convenio de Asignación de Recursos para la Operación del Programa de la Reforma Educativa o Lineamientos Internos.
2.6.2.3 Componente 4. Para la instalación y mantenimiento del Sistema bebedero escolar
De conformidad con el PEF 2018 se destinará a este Componente el 53% del presupuesto asignado al Programa.
Estos recursos serán transferidos al Fideicomiso por el INIFED, el cual abrirá una subcuenta específica para su administración. El Comité Técnico del Fideicomiso aprobará las transferencias del subsidio correspondiente a bebederos escolares, para lo cual el INIFED deberá observar lo dispuesto en los presentes Lineamientos de Operación y los Criterios Específicos para la Operación del Componente 4.
El INIFED será el único responsable de administrar, ejercer, comprobar, dar seguimiento y rendir cuentas de los recursos etiquetados en el Componente 4.
El INIFED presentará al Comité Técnico del Fideicomiso el esquema para la autorización de los pagos correspondientes.
El INIFED actualizará los Criterios Específicos para la Operación del Componente 4. Para lo anterior, considerará lo siguiente:
1)    El Subsidio se aplicará en el equipamiento, la instalación y el mantenimiento del Sistema bebedero escolar por al menos los dos ciclos escolares siguientes.
2)    La Comunidad escolar, a través del Presidente del CEPSE o de uno de los miembros de los Comités de Mejoramiento de la INFE, solicitará al INIFED, con el visto bueno de la AEL, la instalación en el Plantel del Sistema bebedero escolar que corresponda en función de sus características.
3)    La Comunidad escolar, a través del Presidente del CEPSE o de uno de los miembros de los Comités de Mejoramiento de la INFE, facultará al INIFED como asesor técnico y para realizar la selección y contratación de la empresa responsable de la instalación, equipamiento y mantenimiento de los bebederos escolares.
4)    El INIFED, por conducto del área que se designe para tal efecto, seleccionará a las empresas responsables de los aspectos señalados en el inciso 3) que antecede con base en la normativa aplicable.
5)    La AEL será responsable de recabar y resguardar la autorización de la Comunidad escolar indicada en los incisos 2) y 3) que anteceden.
 
6)    La AEL remitirá al INIFED la base de datos de las escuelas que autorizan la instalación del Sistema bebedero escolar, con la documentación que la respalde.
7)    La Comunidad escolar, a través del CEPSE o de uno de los miembros de los Comités de Mejoramiento de la INFE, validará la recepción del servicio de instalación del Sistema bebedero escolar.
2.6.2.4 Componente 6. Para el desarrollo de Habilidades digitales y el Pensamiento computacional
Para el ciclo 2018-2019, el Fideicomiso mantendrá una subcuenta específica para la operación del recurso de este Componente.
La CG@aprende.mx, previa validación de la documentación comprobatoria correspondiente, solicitará a la DGDGE que instruya a la fiduciaria para que realice en nombre de la CG@prende.mx y, bajo su responsabilidad, el pago a los proveedores o prestadores de servicios, conforme a la distribución del Componente 6 y el esquema de pagos determinado por la CG@prende.mx y dado a conocer al Comité Técnico del Fideicomiso.
La CG@prende.mx podrá transferir recursos a la AEL para la ejecución de elementos asociados al Aula @prende 2.0.
La CG@prende.mx será responsable de operar, comprobar, dar seguimiento y rendir cuentas de los recursos a que se refiere el presente Componente, así como de llevar a cabo el o los procedimientos de contratación que correspondan para la operación y seguimiento del Componente 6, de conformidad con lo establecido en los Criterios Específicos para la Operación del Componente 6.
El monto total de los recursos asignados al Componente 6 que se presenta en el cuadro siguiente, se distribuirá conforme al esquema de pago que presente la CG@prende.mx al Comité Técnico del Fideicomiso para la Etapa I, debiendo aplicarse al pago de proveedores o de prestadores de servicios para acciones enfocadas al equipamiento del Aula @prende 2.0, y de los elementos asociados a ésta, orientados al desarrollo de Habilidades digitales y el Pensamiento computacional. Dichos recursos se deberán ejercer durante la operación del Componente 6 y sus particularidades se establecerán en los Criterios Específicos para la Operación del Componente 6.
Elementos
Descripción del gasto
Monto (Miles $)
Equipamiento
Contratación de diversos servicios: arrendamiento de bienes y servicios, instalación, soporte, mesa de ayuda, mantenimiento y/o monitoreo para beneficio de las comunidades escolares.
396,540.1
Soporte y
acompañamiento a
docentes
Contratación de servicios para capacitación y acompañamiento a de Docentes en temas de desarrollo de habilidades digitales y pensamiento computacional.
6,949
Recursos Educativos
Digitales
Contratación de adquisición y de servicios de Recursos Educativos Digitales.
5,000
Evaluación
 
3,500
Gastos de Operación
 
1,861.8
 
2.6.2.5 Gastos de operación del Programa de la AEL
El total de los gastos de operación de las Entidades Federativas será de hasta el 3.32% de la suma de recursos asignados a los Componentes 2 y 3.
En el caso del Componente 6, los gastos de operación para la AEL serán de hasta $1,861,800.00 (Un Millón Ochocientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Pesos 00/100 M. N.).
Estos recursos, sin perder su carácter de subsidio federal, deberán utilizarse para contratar personal para la operación del Programa, para cubrir los gastos locales de seguimiento, acompañamiento y apoyo técnico a las escuelas cuyas Comunidades escolares son beneficiarias y a la SEZ, así como para la organización y realización de reuniones de trabajo, y otras actividades relacionadas con los objetivos del Programa, como la contraloría social. Estos recursos podrán prever la contratación de una Evaluación Externa Local cuyos
resultados puedan ser aprovechados para tomar decisiones informadas a fin de mejorar el diseño del Programa o bien decidir sobre su cancelación. La planeación del gasto de operación de los Componentes 2 y 3 deberá incluirse en la Propuesta local para la operación de los Componentes 2 y 3 del PRE. La programación, asignación, comprobación, seguimiento y rendición de cuentas de los recursos asignados a las AEL del Componente 6 se realizará conforme a lo establecido en los Criterios Específicos para la Operación del Componente 6.
2.7 Distribución de los recursos
La SEP, a través de la DGDGE, determinará los montos aproximados a distribuir a las Entidades Federativas considerando la base de datos inicial y la matrícula de escuelas cuyas Comunidades escolares son beneficiarias del Componente 2, así como las SEZ beneficiarias del Componente 3.
Los recursos que se asignen a las escuelas cuyas Comunidades escolares sean beneficiarias, deberán aplicarse exclusivamente para el desarrollo de las acciones del Programa, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Lineamientos de Operación, así como en el Convenio de Asignación de Recursos para la Operación del Programa de la Reforma Educativa o en los Lineamientos Internos de Asignación de Recursos para la Operación del Programa de la Reforma Educativa.
La dispersión de los recursos federales se realizará desde el Fideicomiso a las escuelas y a las SEZ beneficiarias, atendiendo a lo siguiente:
a)    Los recursos del Componente 2 serán puestos a disposición de las Comunidades escolares a partir de que la AEL o el CONAFE validen su participación en el Programa y confirmen por oficio la entrega de la tarjeta bancaria a las escuelas beneficiarias.
b)    Los recursos del Componente 3 serán transferidos en los términos previstos en los presentes Lineamientos de Operación y los Criterios Operativos para los Componentes 2 y 3 del PRE, una vez que se haya formalizado la firma del Convenio de Asignación de Recursos para la Operación del Programa de la Reforma Educativa o los Lineamientos Internos de Asignación de Recursos para la Operación del Programa de la Reforma Educativa, según corresponda. Tratándose de recursos directos a la supervisión, aplicará lo previsto en el inciso a).
c)    Los recursos del Componente 4 serán transferidos desde la subcuenta específica del Fideicomiso para el pago a los prestadores de servicio responsables de la instalación, equipamiento y mantenimiento del Sistemas bebedero escolar, bajo el esquema de pago que presente el INIFED al Comité Técnico del Fideicomiso
d)    Los recursos del Componente 6 serán transferidos desde la subcuenta específica del Fideicomiso para el pago a proveedores o prestadores de servicios, bajo el esquema de pago que presente la CG@prende.mx al Comité Técnico del Fideicomiso.
e)    La transferencia de los recursos correspondientes a gastos de operación, serán considerados en el Convenio de Asignación de Recursos para la Operación del Programa de la Reforma Educativa que la SEP, a través de la SEB, formalice con el Gobierno Estatal, o en los Lineamientos Internos de Asignación de Recursos para la Operación del Programa de la Reforma Educativa que firme con la AEFCM. Estos recursos serán transferidos una vez que se haya formalizado la firma de dichos instrumentos.
       La Secretaría de Finanzas del Gobierno del estado, o su equivalente, está obligada, bajo su estricta responsabilidad, a radicar estos recursos a la Secretaría de Educación local o dependencia homóloga, a más tardar durante los 5 días hábiles posteriores a su recepción. Por su parte, la Secretaría de Educación local o dependencia homóloga, conforme a la normativa estatal aplicable y bajo su estricta responsabilidad, deberá poner estos recursos a disposición de la Coordinación Local del PRE en un plazo que no exceda los cinco días hábiles a partir de que la Secretaría de Finanzas o equivalente se los haya radicado.
       La transferencia de recursos a las AEL para gastos de operación del Componente 6, así como para la instrumentación de las estrategias de soporte y acompañamiento a los docentes en el uso y aprovechamiento de las TIC, se realizará conforme lo determine y gestione la CG@prende.mx ante la DGDGE.
De los apoyos para la implementación local del Programa no se podrán destinar recursos financieros para la adquisición de equipo administrativo destinado a áreas ajenas a su operación. Tampoco podrán destinarse a la adquisición de línea blanca o vehículos.
Con la finalidad de garantizar el oportuno seguimiento y control en la operación del Programa, la AEL deberá integrar un equipo base de apoyo, para lo cual podrá contratar conforme a la normativa aplicable, con cargo a los recursos para gastos de operación, los servicios profesionales correspondientes. La AEL será
responsable de vigilar el cumplimiento en tiempo y forma de las responsabilidades asignadas a este equipo de trabajo.
En ningún caso se podrán utilizar los recursos del Programa, etiquetados para gastos de operación, en el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos para el personal que esté devengando plaza en activo o esté contratado bajo el régimen de honorarios en cualesquiera de las dependencias o instituciones federales, locales o municipales.
Aunado a lo anterior, para la ejecución de los recursos federales asignados, la AEL, el CONAFE, INIFED y la CG@prende.mx deberán dar cumplimiento a lo establecido en el "Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", publicado el 10 de diciembre de 2012 en el DOF, mismo que fue modificado por el diverso publicado el 30 de diciembre de 2013 en el referido órgano informativo, en los "Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", publicados el 30 de enero de 2013 en el DOF, en el PEF y en las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP.
Los subsidios federales del Programa se considerarán devengados en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el PEF y el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En el caso de que el Programa reciba recursos adicionales para apoyar su operación, éstos serán aplicados conforme a los presentes Lineamientos de Operación y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
La AEL, el CONAFE, el INIFED, la CG@prende.mx, como instancias ejecutoras del Programa, las Comunidades escolares y las SEZ, están obligadas a reintegrar al Fideicomiso los recursos que no se destinen a los fines autorizados en el mismo, así como los productos financieros que generen.
Los recursos que la AEL, el CONAFE, el INIFED, la CG@prende.mx, las Comunidades escolares y las SEZ no hayan devengado o no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago hasta el día previo al inicio del ciclo escolar 2019-2020, deben ser reintegrados, al igual que sus rendimientos, al Fideicomiso.
Asimismo, los recursos que no sean transferidos, los reintegros que realicen las AEL, Comunidades escolares, las SEZ, o los que sean recuperados de manera automática por el Fideicomiso, debido a que no se encuentran vinculados a convenios, contratos o a compromisos de pago a prestadores de servicios al término del ciclo escolar 2018-2019, se considerarán disponibilidades financieras, mismas que sólo podrán disponerse para cumplir los objetivos del Programa o para atender situaciones que afecten la prestación del servicio. Los recursos adicionales que reciba el Fideicomiso, así como las disponibilidades resultado de los productos financieros y los reintegros que realicen las Comunidades escolares, las SEZ, la AEL o el CONAFE, podrán ser utilizados exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos del Programa o para atender situaciones que afecten la prestación del servicio. La DGDGE, presentará al Comité Técnico del Fideicomiso la propuesta de dispersión de estos recursos, para su consideración y, en su caso, aprobación.
2.8 Recursos para la implementación del Programa
Los recursos para la implementación del Programa por parte del Ejecutivo Federal corresponderán al presupuesto autorizado por el PEF 2018, de los cuales hasta el 3.91% del presupuesto se destinará a gastos de operación. Estos recursos incluirán hasta un 3.27% que será destinado a la DGDGE para la operación del Programa. Este porcentaje se utilizará para garantizar la contratación oportuna y el pago de servicios profesionales de honorarios y eventuales que permitan planear, implementar, acompañar, dar seguimiento y evaluar el desarrollo de acciones del Programa durante el ciclo escolar 2018-2019, el desarrollo de competencias profesionales, asesorías, estudios, evaluaciones, reuniones de trabajo, publicaciones, difusión o cualquier otra acción que sea necesaria a nivel nacional. El CONAFE tendrá hasta un 0.34% para las acciones de seguimiento y acompañamiento que realice en las Comunidades escolares beneficiarias de los Servicios de Educación Comunitaria. El INIFED podrá disponer hasta el 0.30% para gastos de operación para el Componente 4, del presupuesto etiquetado en el PEF 2018 para bebederos escolares.
Para los gastos de operación del Programa durante el ejercicio fiscal 2019, la DGDGE podrá contar máximo con el 3.27% del monto autorizado por el PEF 2019, como se indica en el párrafo anterior.
3. RESPONSABILIDADES
 
3.1 De la SEP, a través de la DGDGE
a)    Dar a conocer el Programa a la AEL y al CONAFE, a fin de que la AEL genere la Propuesta local para la operación del Programa.
b)    Integrar la base de datos de las escuelas públicas de educación básica cuyas Comunidades escolares sean susceptibles de ser beneficiadas con recursos del Componentes 2, y comunicarla a la AEL y al CONAFE, en formato electrónico, para su validación.
c)    Asesorar, a solicitud expresa de la AEL o del CONAFE, respecto del contenido del Programa, así como de sus alcances, objetivos y requerimientos para su implementación, desarrollo, seguimiento y evaluación.
d)    Dispersar los recursos financieros de los Componentes 2, 3 y 6 del Programa, asignados a la DGDGE, a través del Fideicomiso con apego a lo dispuesto en los presentes Lineamientos de Operación.
e)    Emitir los Criterios Operativos para los Componentes 2 y 3 del PRE, aplicables durante el ciclo escolar 2018-2019, y comunicarlos a la AEL y al CONAFE, en formato electrónico.
f)     Promover, a través de las Delegaciones Federales de la SEP en los Estados de la República, la instalación de un Comité de Seguimiento del Programa.
g)    Realizar el seguimiento del Programa en coordinación con las AEL y demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes.
3.2 De la CG@prende.mx
a)    Operar, bajo su responsabilidad, los recursos etiquetados en el Componente 6.
b)    Actualizar los Criterios Específicos para la Operación del Componente 6.
c)    Comprobar, dar seguimiento y rendir cuentas de los recursos etiquetados en el Componente 6, en colaboración con la AEL.
d)    Presentar para su conocimiento al Comité Técnico del Fideicomiso el Esquema de pagos correspondiente.
e)    Coordinar la Asistencia Técnica y supervisión de las acciones correspondientes al Componente 6 del Programa.
f)     Entregar a la DGDGE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre de cada trimestre, el Informe de Avances Físicos y Financieros del Componente 6 del Programa para dar seguimiento al ejercicio de los recursos, así como el final o de cierre.
3.3 Del CONAFE
Considerando que el CONAFE es la autoridad de los Servicios de Educación Comunitaria, éste realizará las acciones referidas en los incisos b), d), e), g), h), i), k), l), m), n), o y p)) del numeral 3.5 de los presentes Lineamientos de Operación, y las demás que se establezcan en el Convenio de Asignación de Recursos para la Operación del Programa de la Reforma Educativa entre la SEP, por conducto de la SEB, y el CONAFE, con objeto de garantizar el correcto acompañamiento y supervisión a las escuelas cuyas Comunidades escolares son beneficiarias del Programa en estos servicios.
3.4 Del INIFED
Considerando que el INIFED es la autoridad federal en materia de INFE, éste tendrá las siguientes responsabilidades:
a)    Gestionar que los recursos etiquetados por el PEF para el Componente 4 del Programa ingresen al Fideicomiso.
b)    Dar a conocer al Comité Técnico del Fideicomiso el Esquema de Pagos para el Componente 4.
c)    Administrar, ejercer, dar seguimiento y comprobar los recursos del Componente 4 del Programa, de acuerdo a lo que establecen los presentes Lineamientos de Operación.
d)    Actualizar, en su caso, los Criterios Específicos para la Operación del Componente 4 y comunicarlos en formato electrónico a la DGDGE, a la AEL y al CONAFE.
e)    Entregar a la DGDGE, en formato electrónico y dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre de
cada trimestre, el Informe de Avances Físicos y Financieros del Componente 4 del Programa, así como el final o de cierre.
f)     Solicitar a la DGDGE, la instrucción de los pagos correspondientes al Componente 4 de bebederos escolares contratados con los recursos del ejercicio fiscal 2015, conforme al procedimiento de pago convenido.
3.5 De la AEL
a)    Presentar, en formato electrónico, la Propuesta local para la operación de los Componentes 2 y 3 del PRE. Ésta deberá incluir los mecanismos para el control y seguimiento que la AEL dará a la aplicación de los recursos otorgados a cada Comunidad escolar (Componente 2), así como a las SEZ (Componente 3).
b)    Validar la base de datos de escuelas públicas de educación básica cuyas Comunidades escolares serán beneficiadas por el Componentes 2 del Programa y enviarla en formato electrónico a la DGDGE, acompañada de la base de datos de los supervisores escolares de zona que las atienden, en la que se especifique el monto de recursos que corresponda a cada uno, de acuerdo con los criterios de distribución directa del 60% de los recursos dispuestos para el Componente 3.
c)    Enviar a la DGDGE, en formato electrónico, las bases de datos de los beneficiarios con apoyos para la implementación y desarrollo de herramientas para la "Observación de clase", y para el desarrollo de capacidades de acompañamiento de la SEZ.
d)    Informar a las Comunidades escolares beneficiarias del Programa, a través del CEPSE o la APEC, y en coordinación con el personal directivo de la escuela, acerca de los derechos y obligaciones que contraen y los montos específicos que recibirán.
e)    Diseñar e implementar el mecanismo para la entrega de tarjetas bancarias al personal directivo de las escuelas de acuerdo a las condiciones de la Entidad Federativa, pero considerando que no exceda un plazo mayor a los 10 días hábiles posteriores a su recepción de parte de la institución bancaria que administra los recursos del Programa y conservar la evidencia de la entrega de las tarjetas.
f)     Realizar, si cuenta con presupuesto disponible y así lo decide, una aportación con recursos estatales, la cual deberá ser depositada en una cuenta productiva específica, desde la cual se fondearán las cuentas de las Comunidades escolares cuyas escuelas serán beneficiadas con recursos estatales del Fondo de contrapartida.
g)    Verificar, conforme a los Criterios Operativos para los Componentes 2 y 3 del PRE, que las acciones relativas al numeral 2.6.2 de los presentes Lineamientos de Operación, desarrolladas por las Comunidades escolares y su nivel de avance, se registren en el SISPRE.
h)    Recibir, ejercer y comprobar los recursos del Programa señalados en el numeral 2.6.2 de los presentes Lineamientos de Operación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestal.
i)     Asesorar a las Comunidades escolares para que identifiquen y atiendan sus prioridades e inviertan los recursos del Programa de manera eficiente y transparente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
j)     Contratar o convenir una Evaluación Externa Local del Programa en una muestra aleatoria de escuelas beneficiadas.
k)    Establecer mecanismos para la recepción y atención oportuna de las quejas y denuncias relacionadas con la operación del Programa en la Entidad Federativa.
l)     Detectar e intervenir en los casos de incumplimiento en la aplicación de los presentes Lineamientos de Operación en los que pudieran incurrir e informarlo a la autoridad correspondiente.
m)   Promover las acciones administrativas y legales en caso de ejercicio indebido de los recursos por parte de las Comunidades escolares o las SEZ, conforme al protocolo establecido por la DGDGE.
n)    Dar seguimiento al ejercicio de los recursos que realizan las Comunidades escolares y las SEZ.
o)    Entregar a la DGDGE, en formato electrónico, los Informes Trimestrales de Avances Físicos y Financieros de la operación del Programa, incluido el final o de cierre.
 
p)    Reintegrar al Fideicomiso los recursos que, en su caso, correspondan.
3.6 De las SEZ
a)    Elaborar y entregar a la AEL, con copia a la Coordinación Local del Programa, en impreso o en formato electrónico, el plan de trabajo en el que se incluyan las acciones de acompañamiento comprometidas con las escuelas cuyas Comunidades escolares sean beneficiadas por el Programa.
b)    Asesorar a los CEPSE y al personal directivo de las escuelas en los procesos de planeación para aplicar los recursos del Programa.
c)    Acompañar a los CEPSE y al personal directivo de las escuelas en la comprobación de los recursos del Programa.
d)    Recibir, administrar, ejercer y comprobar los recursos que reciban del Programa.
3.7 Del personal directivo de escuela
a)    Aplicar los recursos del Programa de forma transparente, única y exclusivamente para los objetivos previstos en los presentes Lineamientos de Operación, a lo largo del ciclo escolar 2018-2019.
b)    Instalar el Comité de Contraloría Social.
c)    Asistir a las capacitaciones que convoquen la AEL, el INIFED o la CG@prende.mx para el mejor desarrollo y aplicación de los recursos del Programa y recibir asesoría para que identifiquen y atiendan las prioridades escolares.
d)    Colaborar con las evaluaciones externas aplicadas al Programa.
e)    Comprobar, con el apoyo de la AEL, el ejercicio de los recursos financieros teniendo como base el Acta de cierre que defina el Programa.
f)     Coordinarse con el CEPSE para definir las prioridades de la escuela que serán atendidas con los recursos asignados por el Programa y proponerlos a la Comunidad escolar y al CTE.
g)    Presentar el informe de actividades y rendición de cuentas ante la Comunidad escolar sobre los resultados del Programa al término del ciclo escolar.
h)    Proporcionar, en físico o electrónico, copia de la documentación que le sea solicitada por la AEL o el CONAFE, o por los órganos de auditoría y fiscalización, según corresponda, y tener a disposición el original.
i)     Recibir y ejercer los recursos del Componente 2 del Programa considerados en el numeral 2.6.2 de los presentes Lineamientos de Operación.
j)     Resguardar por un plazo de cinco años la documentación original comprobatoria relacionada con la ejecución de los recursos del Programa e informar los resultados a la AEL y a la Comunidad escolar.
3.8 De las Comunidades escolares, a través del CEPSE o de la APEC
a)    Conocer el monto de los recursos asignados por el Programa y hacer del conocimiento de todas las madres, padres o tutores su participación en éste, los compromisos que asumen, los beneficios y monto de los recursos, así como la planeación y ejercicio de los mismos.
b)    Recibir acompañamiento y asesoría por parte de la AEL, a través de la SEZ, o la persona que la AEL designe, o del CONAFE en el caso de los servicios de educación comunitaria.
c)    Colaborar con las evaluaciones externas aplicadas al Programa.
d)    Integrar, de entre sus miembros, el Comité de Contraloría Social.
4. OPERACIÓN DEL PROGRAMA
4.1 Descripción y desarrollo de los procesos operativos
Actividad
Periodo
Responsable
Entregar al Titular de la SEB, con copia simple a la DGDGE, la Carta Compromiso Local, en formato electrónico.
 
Durante los treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos de Operación.
AEL
Ratificar o designar al Coordinador Local del Programa, informando de ello a la DGDGE, vía electrónica.
Durante los treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor de los Lineamientos de Operación.
AEL
Entregar a la AEL, en físico o electrónico, la Carta compromiso.
Previo a la recepción del recurso
CEPSE/APEC
Elaborar, en coordinación con el CEPSE el Acta de Planeación.
A solicitud de la AEL, previo a la recepción del recurso
Escuelas públicas de educación
básica beneficiarias
Elaborar y entregar a la AEL, con copia a la Coordinación Local del Programa, en formato impreso o electrónico, el plan de trabajo en el que se incluyan las acciones de acompañamiento comprometidas con las escuelas cuyas Comunidades escolares sean beneficiadas por el Programa.
A solicitud de la AEL
SEZ
Emitir los Criterios Operativos para los Componentes 2 y 3 del PRE para el ciclo escolar 2018-2019 y comunicarlos electrónicamente a las AEL y al CONAFE.
Dentro de los treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos de Operación.
SEP (SEB/DGDGE)
 
Actualizar los Criterios Específicos para la Operación del Componente 4. "Para la instalación y mantenimiento del Sistema bebedero escolar" y darlos a conocer, vía electrónica, a la DGDGE y a las AEL.
Dentro de los treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos de Operación.
INIFED
Actualizar los Criterios Específicos para la Operación del Componente 6 y darlos a conocer, vía electrónica, a la DGDGE y a las AEL.
Dentro de los treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos de Operación.
CG@prende.mx
Suscribir el Convenio de Asignación de Recursos para la Operación del Programa de la Reforma Educativa o los Lineamientos Internos para la Operación del Programa de la Reforma Educativa.
Durante los sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos de Operación.
SEP(SEB)/AEL
Informar a la SEP, por conducto de la DGDGE, vía electrónica, el número de cuenta bancaria específica a la cual se radicarán los gastos de operación de la AEL y del Componente 3.
Durante los treinta días naturales posteriores a la publicación de los Lineamientos de Operación.
AEL
Realizar su aportación de recursos estatales al Fondo de contrapartida a una cuenta bancaria productiva específica y enviar a la DGDGE, en formato electrónico, la documentación comprobatoria.
Durante los treinta días naturales posteriores a la firma del Convenio de Asignación de Recursos para la Operación del Programa de la Reforma Educativa.
AEL
Suscribir con la SEB el Convenio de Asignación de Recursos para la Operación del Programa de la Reforma Educativa (CONAFE)
Durante los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos de Operación.
SEP(SEB) /CONAFE
 
Enviar a la AEL y al CONAFE, en formato electrónico, la base de datos de escuelas públicas de educación básica cuyas Comunidades escolares sean susceptibles de participar en el Programa.
Durante los treinta días naturales a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos de Operación.
SEP (SEB/DGDGE)
Remitir a la DGDGE, vía electrónica, la base de datos validada de las escuelas públicas de educación básica cuyas Comunidades escolares serán beneficiarias del Programa.
Durante los treinta días naturales posteriores a la recepción de la base de datos de escuelas susceptibles de participar en el Programa, enviada por la DGDGE.
AEL y CONAFE
Difundir y actualizar, en su caso, los Padrones de beneficiarios.
 
Treinta días naturales a partir de que cuente con la base validada.
AEL/CONAFE/INIFED/CG@prende.m
x
Entregar a la DGDGE, en formato electrónico, los Informes Trimestrales de Avances Físicos y Financieros de la operación del Programa, así como el informe final o de cierre.
Quince días naturales posteriores al término de cada trimestre, durante los trimestres que opere el Programa. El informe final o de cierre se podrá entregar durante los sesenta días naturales posteriores a la conclusión del ciclo escolar.
AEL/CONAFE/INIFED/CG@prende.m
x
Realizar una evaluación externa local de la operación del Programa y entregar el informe de resultados a la DGDGE, en formato electrónico.
Un día previo al inicio del ciclo escolar 2019-2020.
AEL
 
La DGDGE podrá reducir el monto de los recursos que correspondan a la Entidad Federativa, en caso de que las Comunidades escolares beneficiarias incumplan con la entrega de los documentos establecidos en estos Lineamientos de Operación, en especial de los que se deban registrar en el SISPRE. El monto de la disminución será proporcional al porcentaje de incumplimiento en que se haya incurrido durante el ciclo escolar anterior.
En caso fortuito o fuerza mayor, la AEL y el CONAFE, a través de su Titular, podrán solicitar a la DGDGE prórroga para el cumplimiento de los plazos establecidos en los presentes Lineamientos de Operación, acompañada de la justificación correspondiente y señalando las fechas en las cuales se atenderá el
compromiso. Esta solicitud será valorada por la DGDGE, la cual resolverá sobre su autorización con apego a los presentes Lineamientos de Operación.
4.2 Cierre del ciclo escolar
La AEL, el CONAFE, el INIFED y la CG@prende.mx están obligados a presentar un informe de cierre del ciclo escolar 2018-2019. La SEP, a través de la DGDGE, está obligada a realizar el informe consolidado de cierre del ciclo escolar.
5. INSTANCIAS
5.1 Instancias normativas
La SEP, a través de la DGDGE, es la instancia normativa facultada para interpretar y resolver las dudas y los casos no previstos en los presentes Lineamientos de Operación, respecto de los Componentes 2 y 3.
El INIFED es la instancia normativa facultada para interpretar y resolver las dudas y los casos no previstos en los presentes Lineamientos de Operación, respecto al Componente 4.
La CG@aprende.mx es la instancia normativa facultada para interpretar y resolver las dudas y los casos no previstos en los presentes Lineamientos de Operación, respecto al Componente 6.
5.2 Instancias ejecutoras
La Comunidad escolar a través del CEPSE o la APEC, en coordinación con el personal directivo de la escuela o el LEC; la SEZ; la AEL, la DGDGE, el INIFED, el CONAFE y la CG@aprende.mx, en sus respectivos ámbitos de competencia.
6. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios federales del Programa mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia; por lo tanto, podrán ser revisados por la SFP o la instancia fiscalizadora correspondiente que para tal efecto se determine; por los Órganos Internos de Control en la SEP, en CONAFE, en la AEFCM y en el INIFED y/o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la SHCP; por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las observaciones emitidas, hasta su total solventación.
La AEL atenderá directamente los requerimientos que los Órganos Internos de Control y fiscalización competentes efectúen respecto del ejercicio y comprobación de los recursos etiquetados en los Componentes 2 y 3. Los que se realicen sobre el Componente 4 serán atendidos por el INIFED y respecto del Componente 6 por la CG@prende.mx.
7. TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
7.1 Difusión
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos asignados al Programa, la DGDGE publicará, al cierre del mismo, a nivel nacional, un informe que incluya la base de datos de los beneficiarios de los Componentes 2 y 3, con montos asignados, ministrados, ejercidos, comprobados, acciones y evidencias de su aplicación con el antes y el después. Asimismo, promoverá la operación de mecanismos de consulta e información para impulsar la transparencia y la rendición de cuentas y acciones similares por parte de las AEL conforme a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables. El INIFED asumirá estos mismos compromisos en lo referente al Componente 4 y la CG@prende.mx para el Componente 6.
El padrón de escuelas públicas de las Comunidades escolares beneficiadas será publicado en la página web de la SEB http://basica.sep.gob.mx/micrositios/11#TRANSP para los Componentes 2 y 3. Por su parte el INIFED publicará en la página web www.inifed.gob.mx el padrón correspondiente al Componente 4, en los tiempos establecidos en los presentes Lineamientos de Operación.
El padrón de escuelas públicas beneficiadas del Componente 6, será publicado en la página de internet http://www.gob.mx/aprendemx. Asimismo, la AEL y el CONAFE deberán publicar el padrón de escuelas cuyas Comunidades escolares son beneficiadas en las páginas web institucionales que correspondan.
El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular con números 801.1.-279 y SSFP/400/124/
2010 emitidos por la SHCP y la SFP, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
Componentes
Espaciales
De referencia
Geoestadísticos
Vialidad
No. Exterior
Área Geoestadística Estatal o de la Ciudad de México
Carretera
No. Interior
Área Geoestadística Municipal o Demarcación Territorial de la Ciudad de México
Camino
Asentamiento Humano
Localidad
 
Código Postal
 
 
Descripción de Ubicación
 
 
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa." Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
7.2 Portal de Transparencia y seguimiento
Cada AEL, el CONAFE, el INIFED y la CG@prende.mx publicarán en su respectiva página web institucional la base de datos de las escuelas beneficiarias.
7.3 Contraloría social
Se promoverá la participación de la población beneficiaria del Programa a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
Para lograr lo anterior, el Programa deberá sujetarse a los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el DOF el 28 de octubre de 2016 y a las disposiciones establecidas en la Estrategia Marco, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública.
Para la integración de los Comités de Contraloría Social, se promoverá la participación paritaria de hombres y mujeres.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán vía personal, escrita, telefónica o por internet:
a)    En las oficinas de la AEL, Delegaciones del CONAFE y en los órganos de control de los gobiernos de los estados o, en el caso de la AEFCDMX, a través de su Órgano Interno de Control en horarios y días hábiles.
b)    En el CONAFE, al teléfono (01) (55) 5241 7400, extensiones 7366 y 7364 y 7376 o en el correo electrónico quejasyresp@conafe.edu.mx, en horarios de atención: de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes. Un funcionario del Órgano de Control Interno solicitará los datos necesarios para registrar la queja o denuncia. Para atender solicitudes de información hay un responsable del Módulo de Transparencia y acceso a la información Atención Ciudadana: 01 800 4266 233 ue.mt@conafe.gob.mx
c)    A través del Órgano Interno de Control en la SEP al teléfono (01) (55) 36 01 87 99 y (01) (55) 36 01 84 00, extensión 48543 (Ciudad de México), en horarios y días hábiles.
d)    En el Órgano Interno de Control del INIFED en el teléfono (01) (55) 55 5480 4700 y en el correo electrónico quejas.oic@inifed.gob.mx y la página web www.inifed.gob.mx, en horarios y días hábiles.
e)    Vía telefónica en el Centro de Contacto Ciudadano de la SFP (01) (55) 2000-3000 o al correo electrónico contactociudadano@funcionpublica.gob.mx.
 
f)     En la SEP a través la página web http://basica.sep.gob.mx/micrositios/11#TRANSP1 y a través de los teléfonos: TELSEP (01) (55) 36 01 75 99 en la Ciudad de México o al 01 800 288 66 88 (Lada sin costo), en horarios y días hábiles.
g)    La AEL, el INIFED y el CONAFE deberán establecer y difundir mecanismos para la recepción y atención oportuna de las quejas y denuncias relacionadas con la operación del Programa, asimismo difundir las líneas telefónicas, direcciones de correo electrónico u otros dispositivos destinados para ello.
h)    La SEP a través de la página web http://basica.sep.gob.mx/micrositios/11#TRANSP mantendrá actualizados los datos para quejas y denuncias de la ciudadanía, en función de las notificaciones que para este efecto formulen, en su caso la AEL, el INIFED y el CONAFE.
i)     Para el Componente 6, a través de la página de internet de la CG@prende.mx (http://www.gob.mx/aprendemx), en la sección "Información de contacto" donde se pueden expresar peticiones o comentarios (" ¿De qué se trata tu petición?"), o bien, al teléfono 36011000 extensión 69730, de lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas.
j)     En las Delegaciones Federales de la SEP en los Estados de la República: TELSEP (01) (55) 36 01 75 99 en la Ciudad de México o al 01 800 288 66 88 (Lada sin costo), http://www.sep.gob.mx/wb/sep1/DFSEP#.VbviCfl_Oko.
________________________
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 10/10/2024

DOLAR
19.4175

UDIS
8.252018

TIIE 28 DIAS
10.7400%

TIIE 91 DIAS
10.8585%

TIIE 182 DIAS
11.0010%

TIIE DE FONDEO
10.48%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024