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DOF: 30/11/2018
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros, publicado el 15 de julio de 2010

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros, publicado el 15 de julio de 2010.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de la Función Pública.

JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ANAYA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 1 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece cinco metas nacionales y tres estrategias transversales para llevar a México a su máximo potencial. Dichas metas nacionales son: México en Paz, México incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global. Asimismo y de forma simultánea, se actuará con base en las estrategias transversales: Democratizar la Productividad, Gobierno Cercano y Moderno, y Perspectiva de Género;
Que la estrategia transversal "Gobierno Cercano y Moderno" tiene como propósito promover un gobierno con políticas y programas enmarcados en una administración pública orientada a resultados, que sea eficiente y simplifique la normatividad y trámites gubernamentales;
Que para simplificar la regulación que rige a las dependencias y entidades, así como garantizar la eficiente operación del gobierno, se han emprendido diversas líneas de acciones, tales como eliminar la regulación innecesaria, obsoleta y duplicada para contar con la estrictamente necesaria e indispensable para una gestión eficiente; fortalecer la contención normativa para no sobre regular a la Administración Pública Federal; implementar revisiones periódicas de las normas internas, con el objetivo de evitar su obsolescencia o se dupliquen con nuevas disposiciones; mejorar la calidad de las disposiciones normativas para simplificar la operación de los procesos de las dependencias y entidades; mejorar el proceso de elaboración y actualización de la normatividad existente en las dependencias y entidades; así como evaluar los resultados alcanzados con la eliminación y mejora del marco normativo de las dependencias y entidades;
Que del artículo Décimo Segundo del Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2010, se desprende que los procesos contenidos en el referido documento deberán revisarse cuando menos una vez al año por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario, para efectos de su actualización, y
Que con motivo de la modificación a diversas disposiciones normativas que se relacionan con los procesos antes mencionados, resulta conveniente precisar varios aspectos contemplados en el Manual de referencia para su mejor aplicación, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL
ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN GENERAL EN MATERIA DE RECURSOS FINANCIEROS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos Primero, segundo párrafo; Segundo, fracción I; Cuarto; Quinto y Octavo, y Se ADICIONA al artículo Primero un cuarto párrafo; del Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros, para quedar como sigue:
Artículo Primero.- ...
El Manual tiene como propósito establecer procesos de carácter general para orientar las actividades que conforme al ciclo presupuestario y en ejercicio de sus atribuciones lleven a cabo las oficialías mayores o sus equivalentes en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; el cual se integra de diversos subprocesos asociados a la administración de recursos financieros, en congruencia con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y las disposiciones que de acuerdo con sus atribuciones emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.
...
El lenguaje empleado en el Acuerdo y en el Manual no busca generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones hechas hacia un género representan a ambos sexos.
 
Artículo Segundo.- ...
I. Manual: el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros, que se integra de diversos procesos y subprocesos asociados a la administración de recursos financieros, y
II. ...
Artículo Cuarto.- Las y los titulares de las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instruirán lo conducente para que se dejen sin efecto los acuerdos, normas, lineamientos, oficios circulares y demás disposiciones o procedimientos de carácter interno que se hubieren emitido en materia de recursos financieros que no deriven de facultades expresamente previstas en leyes y reglamentos. Asimismo, realizarán las acciones que estimen necesarias para que se cumpla de manera estricta lo dispuesto en el presente Acuerdo y en el Manual.
Artículo Quinto.- La aplicación del Manual corresponde a las y los oficiales mayores, así como a las y los servidores públicos que administren recursos financieros en cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo Octavo.- En la adopción de tecnologías de la información y comunicaciones se deberá observar lo previsto en las disposiciones establecidas en esa materia, y propiciar el mejor aprovechamiento de los recursos públicos, para la adecuada administración de la información y garantizar la rendición de cuentas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN en los numerales 1.2 Específicos, los consecutivos 1 y 2; 3. MARCO JURÍDICO, en su apartado de Leyes, la denominación de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la denominación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; en su apartado Decretos, la denominación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente; en el apartado Otros, la denominación del Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal; 4. DEFINICIONES, SIAFF: El Sistema Integral de Administración Financiera Federal; 5.3. Subproceso "Registro de los programas y proyectos de inversión en la Cartera", en sus apartados Fundamento Legal, y Marco general de actuación, en su consecutivo 2, cuarto párrafo; 6.1. Subproceso "Fondo rotatorio o revolvente", en sus apartados Fundamento Legal y Marco general de actuación, en sus consecutivos 2, primero y segundo párrafos, 4, 7, primero y segundo párrafos, y párrafo final; 6.2. Subproceso "Viáticos y pasajes", en sus apartados Objetivo, Fundamento Legal y Marco general de actuación, en sus consecutivos 1 primer párrafo, 2, primer párrafo y 3, primer párrafo; 6.3. Subproceso "Comisionado habilitado", en sus apartados Fundamento Legal y Marco general de actuación, en sus consecutivos 1, segundo y tercer párrafos, 2, 5, 6 y 8; 6.4.1. Actividad: Autorización y registro de adecuaciones presupuestarias internas y externas, en su apartado Marco general de actuación, en su consecutivo 6; 6.5. Subproceso "Presupuesto Precomprometido", en su apartado Marco general de actuación, en sus consecutivos 2 y 3; 6.6. Subproceso "Plurianualidades", en su apartado Marco general de actuación, en sus consecutivos 1, tercer y cuarto párrafos, 2 y 3, y Productos, consecutivo 2; 6.7. Subproceso "Ejercicio y pago a través del sistema de compensación de adeudos" en su denominación y en sus apartados Objetivo; Fundamento Legal y Marco general de actuación, en sus consecutivos 2, 3, 4, 5 y su Vinculación con Sistemas y Productos; 6.8. Subproceso "Pago de remuneraciones y de servicios profesionales por honorarios con cargo al Capítulo 1000 Servicios Personales", en sus apartados Fundamento Legal y Marco general de actuación, en sus consecutivos 1, segundo párrafo, y 4 y Productos; 6.9.2. Actividad: Ejercicio del Capítulo 3000 Servicios Generales, en sus apartados Fundamento Legal, y Marco general de actuación, consecutivos 1 y 2; 6.10.5. Actividad: Ejercicio del Capítulo 6000 Obra Pública, en sus apartados Fundamento Legal y Marco general de actuación, en sus consecutivos 1, tercer y cuarto párrafos, y 4, segundo párrafo; 6.11. Subproceso "Subsidios", en sus apartados Fundamento Legal y Marco general de actuación, en sus consecutivos 1 y 3, segundo y cuarto párrafos; 6.12. Subproceso "Ejercicio de recursos de créditos externos", en sus apartados Fundamento Legal y Marco general de actuación, en su consecutivo 2; 6.13. Subproceso "Fideicomisos, mandatos y contratos análogos", en sus apartados Fundamento Legal y Marco general de actuación, en su consecutivo 2, segundo párrafo; 6.14. Subproceso "Registro de beneficiarios y cuentas bancarias" en su denominación y en sus apartados Fundamento Legal y Marco general de actuación, en sus consecutivos 1, 3 y Productos, consecutivo 2; 6.15. Subproceso "Acuerdos de ministración", en sus apartados Fundamento Legal, y Marco general de actuación, en sus consecutivos 2, 3 y 4; 6.16. Subproceso "Avisos de reintegro y oficios de rectificación", en su apartado Fundamento Legal; 6.17. Subproceso "Donativos", en sus apartados Fundamento Legal y Marco general de actuación, en sus consecutivos 1 y 5; 6.19. Subproceso "Seguimiento del ejercicio y de la rentabilidad de programas y proyectos de inversión", en sus apartados Fundamento Legal y Marco general de actuación, en sus consecutivos 2, 3, 4 y 5, y en Productos, consecutivos 1 y 2; Se ADICIONAN en los numerales: 3. MARCO JURÍDICO, en su apartado de Leyes, la denominación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la denominación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y la denominación de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; en su apartado de Reglamentos, la denominación del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación y en su apartado de Otros, la denominación del Acuerdo
por el que se determina la forma en que las Dependencias y Entidades contratarán los servicios bancarios para la dispersión de subsidios, así como las previsiones técnicas para que las mismas instruyan los pagos conducentes; y la denominación de los Lineamientos para la elaboración y presentación del Informe de ejecución y Evaluación ex post de los programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de asociaciones público privadas de la Administración Pública Federal; 5.3. Subproceso "Registro de los programas y proyectos de inversión en la Cartera", en su apartado Marco general de actuación, consecutivo 4, un cuarto párrafo; 6.3. Subproceso "Comisionado habilitado", en sus apartado Productos, un consecutivo 3. Aviso de Reintegro; 6.11. Subproceso "Subsidios", en su apartado Productos, un consecutivo 2; 6.12. Subproceso "Ejercicio de recursos de créditos externos", en su apartado Productos, consecutivos 3 y 4; 6.15. Subproceso "Acuerdos de ministración", en su apartado Productos, un consecutivo 3; y se DEROGAN en los numerales: 3. MARCO JURÍDICO, en su apartado de Leyes, la denominación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; la denominación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; en su apartado Reglamentos, la denominación del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación; en su apartado Otros, la denominación de los Lineamientos para el seguimiento de la rentabilidad de los programas y proyectos de inversión de la Administración Pública Federal; 5.2.3. Actividad: Comunicación del presupuesto aprobado y sus calendarios, en su apartado Marco general de actuación, consecutivos 1, Vinculación con sistemas, el sistema MAP, 2, Vinculación con sistemas, el sistema MAP y 3, Vinculación con sistemas, el sistema MAP; 6.7. Subproceso "Ejercicio y pago a través del sistema de compensación de adeudos", en sus apartados Marco general de actuación, consecutivos 1 y Vinculación con sistemas, los sistemas SICOP y SIAFF, 3, Vinculación con sistemas, los sistemas SICOP, SICOM y SIAFF, y 6 y Vinculación con sistemas, los sistemas SICOP y SICOM; 6.19. Subproceso "Seguimiento del ejercicio y de la rentabilidad de programas y proyectos de inversión", en su apartado Marco general de actuación, consecutivos 6 y 7 del Anexo Único del Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de julio de 2010, modificado mediante diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de mayo de 2016, para quedar en los términos siguientes:
Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros
1.2. Específicos
1. Proporcionar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal un marco de referencia general y unificado, que estandarice la operación en materia de recursos financieros.
2. Homologar, simplificar y elevar el nivel de eficiencia de los procesos en materia de recursos financieros, a través de la utilización de sistemas informáticos integrados, que incidan en una mejora regulatoria y de la operación.
...
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
...
3. MARCO JURÍDICO
...
...
Códigos:
...
...
Leyes:
...
...
...
...
...
...
...
 
...
Se deroga.
Se deroga.
...
...
...
Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Reglamentos:
...
...
...
...
Se deroga.
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación.
...
...
...
Decretos:
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
Otros:
Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
Acuerdo por el que se determina la forma en que las Dependencias y Entidades contratarán los servicios bancarios para la dispersión de subsidios, así como las previsiones técnicas para que las mismas instruyan los pagos conducentes.
...
...
...
...
Se deroga.
Lineamientos para la elaboración y presentación del Informe de ejecución y Evaluación ex post de los programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de asociaciones público privadas de la Administración Pública Federal.
...
...
...
...
...
 
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
4. DEFINICIONES
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
SIAFF: El Sistema de Administración Financiera Federal;
...
...
...
...
...
...
5.2.3. Actividad: Comunicación del presupuesto aprobado y sus calendarios
Objetivo
...
Alcance
...
Fundamento Legal
...
...
 
Marco general de actuación
Núm.
Descripción
Vinculación
con Sistemas
1
...
...
...
...
Se deroga.
2
...
...
...
Se deroga.
3
...
...
...
Se deroga.
4
...
 
 
Productos
...
...
...
5.3. Subproceso "Registro de los programas y proyectos de inversión en la Cartera"
Objetivo
...
Alcance
...
Fundamento Legal
Art. 34 de la LFPRH.
Arts. 45 al 53, 156 y 191 del RLFPRH.
Lineamientos para el registro en la cartera de programas y proyectos de inversión.
Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión.
Lineamientos para la determinación de los requerimientos de información que deberá contener el mecanismo de planeación de programas y proyectos de inversión.
Lineamientos relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Marco general de actuación
Núm.
Descripción
Vinculación
con Sistemas
1
...
...
...
2
...
...
...
Rechazar la solicitud de registro de los programas y proyectos de inversión en la Cartera o de la modificación al programa o proyecto correspondiente.
...
3
...
...
4
...
...
...
Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y los programas y proyectos de inversión presupuestaria en infraestructura económica y social, cuyo monto total de inversión sea igual o superior al que determine la Secretaría, así como sus modificaciones de alcance, deberán contar con el dictamen favorable emitido por una o un experto independiente, el cual se deberá obtener antes de la emisión de los oficios de inversión correspondientes, o en su caso, antes de iniciar el procedimiento de contratación de que se trate.
...
 
Producto
...
6.1.  Subproceso "Fondo rotatorio o revolvente"
Objetivo
...
Alcance
...
Fundamento Legal
Arts. 5, 81, 86 y 86-A del RLFPRH.
Arts. 18, 39 y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación.
Arts. 18, 19, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación.
Lineamientos octavo, noveno, décimo y décimo primero de los Lineamientos CUT.
Lineamientos para la apertura, operación y reintegro del Fondo Rotatorio de las dependencias y entidades apoyadas.
Marco general de actuación
Núm.
Descripción
Vinculación
con Sistemas
1
...
...
2
El fondo rotatorio será constituido con cargo al presupuesto autorizado de la dependencia. Los recursos serán depositados en las cuentas bancarias autorizadas por la Tesorería, de conformidad con lo establecido en la Ley de Tesorería de la Federación, su Reglamento y los Lineamientos CUT.
El tipo de cuentas bancarias autorizadas por la Tesorería para estos propósitos deberá privilegiar un esquema de administración balance cero, donde hay una o un titular que controla las asignaciones de recursos, gasto individualizado y control único como balance cero.
...
 
...
3
...
...
...
4
La Oficialía Mayor designa, a través de la DGPOP, a las y los servidores públicos que estime pertinentes, como encargados de la administración desconcentrada de los recursos del fondo rotatorio.
 
5
...
...
...
 
...
 
6
...
...
7
Las y los servidores públicos designados como administradores, envían a la DGPOP la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos del fondo rotatorio dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al día de su ejercicio.
Las y los servidores públicos designados como administradores serán los responsables de informar sobre el manejo del fondo rotatorio, así como, en su caso, de reintegrar oportunamente los recursos a la DGPOP.
...
8
...
...
9
...
...
 
Los recursos del Fondo deberán ser reintegrados en su totalidad a la Tesorería, de conformidad con las disposiciones específicas que emita la Secretaría.
Producto
...
6.2. Subproceso "Viáticos y pasajes"
Objetivo
Proporcionar los recursos para cubrir los viáticos y pasajes, nacionales e internacionales, para las y los servidores públicos que sean comisionados por las dependencias y entidades para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.
Alcance
...
Fundamento Legal
Arts. 52 y 65, fracción X de la LFPRH.
Arts. 18, 39 y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación.
Arts. 18, 19, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación.
Lineamientos octavo, noveno y décimo primero de los Lineamientos CUT.
Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Arts. 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Arts. 152 y 153 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Marco general de actuación
Núm.
Descripción
Vinculación
con Sistemas
1
La dependencia o entidad comisiona a una o un servidor público, en cumplimiento de las atribuciones conferidas y de los programas presupuestarios del ejecutor de gasto.
...
...
...
...
...
...
...
2
La Unidad Responsable competente en la aplicación de las normas, términos, condiciones y cuotas a que se refieren los Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, pone a disposición de la o el servidor público los medios a través de los cuales llevará a cabo la comisión por concepto de viáticos y pasajes.
...
...
3
La o el servidor público lleva a cabo la comisión encomendada, realiza la aplicación de los recursos, y recaba la documentación comprobatoria*, en términos de las disposiciones aplicables.
...
...
4
...
...
...
 
...
Productos
...
...
...
6.3. Subproceso "Comisionado habilitado"
Objetivo
...
Alcance
...
Fundamento Legal
Arts. 70 al 73 del RLFPRH.
Art. 18, 39 y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación.
Art. 18, 19, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación.
Lineamientos octavo, noveno y décimo primero de los Lineamientos CUT.
Marco general de actuación
Núm.
Descripción
Vinculación
con Sistemas
1
...
Los recursos serán depositados en las cuentas bancarias autorizadas por la Tesorería conforme a la Ley de Tesorería de la Federación, su Reglamento y los Lineamientos CUT.
El tipo de cuentas bancarias autorizadas por la Tesorería para estos propósitos deberán privilegiar un esquema de administración balance cero donde hay una o un titular que controla las asignaciones de recursos, gasto individualizado y control único como balance cero.
 
2
Para el manejo de los recursos del comisionado habilitado, la DGPOP contratará una cuenta bancaria productiva autorizada por la Tesorería, para concentrar la totalidad de los recursos asignados a este instrumento presupuestario. Asimismo, de la cuenta eje se podrán derivar tantas cuentas secundarias como comisionados habilitados se designen.
Las cuentas secundarias que se abran deberán contar con las firmas mancomunadas de por lo menos tres servidoras o servidores públicos.
 
3
...
 
4
...
...
5
La DGPOP elaborará la cuenta por liquidar certificada correspondiente para dotar de recursos a las cuentas bancarias autorizadas por la Tesorería e inscritas en el registro de cuentas bancarias, y registrando el gasto ejercido de los recursos.
...
...
6
Los recursos asignados serán depositados en una cuenta bancaria que se abra conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y corresponderá a la DGPOP realizar la dispersión que proceda a la cuenta secundaria del solicitante.
...
7
...
...
...
8
Los comisionados habilitados de las Unidades Responsables cubrirán los compromisos contraídos mediante la expedición de cheques nominativos a favor de la persona beneficiaria del pago (proveedora del bien o prestadora del servicio contratado, o de la apoderada o apoderado legal).
En los casos en que no sea posible realizar el pago a la persona beneficiaria mediante cheque nominativo, este se expedirá exclusivamente a favor de uno de las y los servidores públicos autorizados a través del mecanismo de comisionado habilitado, para su pago en efectivo.
 
9
...
...
10
...
...
...
11
...
...
 
Productos
...
...
3. Aviso de reintegro
6.4.1. Actividad: Autorización y registro de adecuaciones presupuestarias internas y externas
Objetivo
...
Alcance
...
Fundamento Legal
...
...
Marco general de actuación
Núm.
Descripción
Vinculación
con Sistemas
1
...
...
...
...
 
2
...
...
...
...
...
 
3
...
 
4
...
...
...
...
...
 
5
...
...
...
...
...
 
6
La Oficialía Mayor, por conducto de su DGPOP, comunicará a través de los sistemas electrónicos respectivos, las autorizaciones correspondientes.
...
 
Productos
...
...
6.5. Subproceso "Presupuesto Precomprometido"
Objetivo
...
Alcance
...
Fundamento Legal
...
...
...
...
...
...
Marco general de actuación
Núm.
Descripción
Vinculación
con Sistemas
1
...
...
...
...
2
La Unidad Responsable debe dar seguimiento a las solicitudes de suficiencia presupuestaria para conocer el estado en que se encuentran sus requerimientos (en trámite, autorizada o cancelada).
...
3
Las Unidades Responsables, remiten a la Oficialía Mayor, a través de la DGPOP, la solicitud de suficiencia respectiva a nivel de clave presupuestaria, importe y calendario, así como la justificación que soporte dicha solicitud.
...
4
...
...
...
...
...
 
Producto
...
6.6. Subproceso "Plurianualidades"
Objetivo
...
Alcance
...
Fundamento Legal
...
...
...
...
...
 
Marco general de actuación
Núm.
Descripción
Vinculación
con Sistemas
1
...
...
Tratándose de dependencias, las Unidades Responsables remiten a la Oficialía Mayor, a través de la DGPOP, la solicitud de gestión de una autorización plurianual para su análisis y, en su caso, trámite correspondiente.
Para el caso de las entidades, las Unidades Responsables remitirán a la o el titular del ejecutor del gasto, la solicitud para gestionar una autorización plurianual para su análisis y, en su caso, autorización correspondiente.
 
2
Para el caso de dependencias, la Oficialía Mayor, a través de la DGPOP, solicita a la Secretaría la autorización de la contratación plurianual.
...
3
La Secretaría o la o el titular de la entidad, según corresponda, autorizarán la contratación plurianual. La autorización deberá quedar registrada, en su caso, en los sistemas electrónicos respectivos.
...
...
...
4
...
...
...
...
...
 
Productos
...
2. Autorización de la o del titular de la entidad.
...
6.7. Subproceso "Operación del sistema de compensación de la Tesorería de la Federación"
Objetivo
Realizar la compensación de los créditos y adeudos recíprocos, líquidos y exigibles entre los participantes del sistema de compensación.
Alcance
...
Fundamento Legal
Arts. 51 y 52 de la LFPRH.
Arts. 8, 64 al 69, 73 al 78 y 80 del RLFPRH.
Art. 42 de la Ley de Tesorería de la Federación.
Arts. 63 y 64 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación.
Marco general de actuación
Núm.
Descripción
Vinculación
con Sistemas
1
Se deroga.
Se deroga.
Se deroga.
2
La Secretaría, a través de la Tesorería, opera el sistema de compensación entre las dependencias, las entidades, y entre estas últimas y las dependencias.
...
3
Los participantes del sistema de compensación están obligados a registrar todos los adeudos recíprocos, líquidos y exigibles con otros participantes.
Se deroga.
Se deroga.
Se deroga.
4
Los adeudos que sean aceptados a través del sistema de compensación por los deudores y acreedores recíprocos se compensarán, por lo que se extinguirán hasta la cantidad que importe el adeudo del monto.
...
...
5
Los participantes, podrán obtener a través del sistema de compensación el resultado de adeudos y de las diferencias netas pendientes de pago para que el deudor las liquide conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
SICOM
6
Se deroga.
Se deroga.
Se deroga.
 
Productos
1. Aviso de Adeudo
2. Resultado de adeudos y de las diferencias netas pendientes de pago.
6.8. Subproceso "Pago de remuneraciones y de servicios profesionales por honorarios con cargo al Capítulo 1000 Servicios Personales"
Objetivo
...
Alcance
...
Fundamento Legal
Arts. 2, 51, 52, 57, 64, 65 y 68 a 73 de la LFPRH.
Arts. 38, 39 y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación.
Arts. 31 al 34, 66, 75 al 77, 124 al 145 del RLFPRH
Arts. 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación.
Lineamiento décimo sexto de los Lineamientos CUT.
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
Acuerdo que tiene por objeto establecer los términos para la promoción de las acciones conducentes para la implementación del pago electrónico de servicios personales en la Administración Pública Federal.
Marco general de actuación
Núm.
Descripción
Vinculación
con Sistemas
1
...
El área de administración de personal realiza el cálculo para el pago de las remuneraciones, descuentos y retenciones que se realizan a las y los servidores públicos, así como la retribución para las personas físicas que presten sus servicios profesionales por honorarios con cargo al Capítulo de Servicios Personales.
...
2
...
...
...
...
...
...
3
...
...
...
4
La Tesorería realiza el pago correspondiente, de conformidad con lo establecido en Reglamento de la Ley de la Tesorería.
Los pagos de las dependencias y, en los casos que correspondan, de las entidades se realizan a través de la Tesorería, conforme a lo dispuesto por la Ley de Tesorería de la Federación, su Reglamento, los Lineamientos CUT y en el Acuerdo que tiene por objeto establecer los términos para la promoción de las acciones conducentes para la implementación del pago electrónico de servicios personales en la Administración Pública Federal.
Las dependencias y entidades deberán dar seguimiento a las cuentas por liquidar certificadas que se registren en el sistema electrónico, en términos del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación.
...
...
5
...
 
6
...
 
 
Productos
1. Registro para el pago de remuneraciones.
2. Cuenta por liquidar certificada para cubrir el pago de nómina y el pago a las personas beneficiarias de los descuentos y retenciones.
3. Generación del archivo a vincularse a la cuenta por liquidar certificada, que contienen el detalle individualizado como el importe neto que, por concepto de servicios personales, se depositará en la cuenta bancaria de cada servidora y servidor público.
4. Registro de información en la página de la Secretaría sobre el pago electrónico e información sobre personal adscrito a la dependencia y calendario de pagos de nómina para el ejercicio fiscal correspondiente.
5. Documentos que acreditan el pago, los descuentos y retenciones, así como el pago a las personas beneficiarias de los mismos.
6.9.2. Actividad: Ejercicio del Capítulo 3000 Servicios Generales
Objetivo
...
Alcance
...
Fundamento Legal
Arts. 52, 62 y 63 de la LFPRH.
Arts. 38, 39 y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación.
Arts. 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación.
Arts. 64 al 69 y 73 al 78 del RLFPRH
Lineamiento décimo sexto de los Lineamientos CUT.
Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Marco general de actuación
Núm.
Descripción
Vinculación
con Sistemas
1
Las Unidades Responsables envían a la DGPOP, la solicitud del pago de bienes o servicios, junto con la documentación justificativa y comprobatoria de los mismos.
Las erogaciones que se realicen con cargo a las partidas 22104 Productos alimenticios para el personal en las instalaciones de las dependencias y entidades y 22106 Productos alimenticios para el personal derivado de actividades extraordinarias del Clasificador por Objeto del Gasto, requieren de autorización de la o del titular de la Unidad Responsable o de la o del servidor público que designe para este fin.
...
 
Las contrataciones que se realicen con cargo a las partidas: 33101 Asesorías asociadas a convenios, tratados o acuerdos, 33102 Asesorías por controversias en el marco de los tratados internacionales, 33103 Consultorías para programas o proyectos financiados por organismos internacionales, 33104 Otras asesorías para la operación de programas y 33501 Estudios e investigaciones del Clasificador por Objeto del Gasto, requieren de autorización previa y escrita de la o del titular de la dependencia o entidad correspondiente o de la o del servidor público en quien este delegue dicha atribución, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
La o el titular de la dependencia o entidad o, en su caso, la o el servidor público en quien aquél delegue dicha atribución en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, autorizará las erogaciones con cargo a las partidas 38201 Gastos de orden social, 38301 Congresos y convenciones y 38401 Exposiciones, del Clasificador por Objeto del Gasto, así como las erogaciones por concepto de espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en términos de lo previsto en el artículo 63 de la LFPRH.
 
2
La DGPOP elabora la cuenta por liquidar certificada y la remite para su pago a la Tesorería.
Las dependencias y entidades deberán dar seguimiento a las cuentas por liquidar certificadas que se registren en el sistema electrónico, en términos del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación.
...
...
3 a 4
...
 
 
Productos
...
...
6.10.5. Actividad: Ejercicio del Capítulo 6000 Obra Pública
Objetivo
...
Alcance
...
Fundamento Legal
Arts. 34 y 35 de la LFPRH.
Arts. 38, 39 y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación.
Arts. 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación.
Arts. 42 al 55, 156 a 158 del RLFPRH
Lineamiento décimo sexto de los Lineamientos CUT.
Marco general de actuación
Núm.
Descripción
Vinculación
con Sistemas
1
...
...
La autorización del Oficio de Liberación de Inversión será otorgada por la o el Oficial Mayor de la dependencia o su equivalente, por la o el titular de la entidad, o por la o el servidor público que designe la o el titular de la dependencia o entidad, para ejercer programas y proyectos de inversión.
La autorización del Oficio de Inversión Financiada es otorgada en forma indelegable por la o el servidor público que designe la o el titular de la dependencia coordinadora de sector.
...
...
2
...
...
...
...
...
...
...
3
...
...
...
...
...
4
...
La DGPOP remite la cuenta por liquidar certificada para su pago a la Tesorería.
...
...
...
...
...
...
...
 
Productos
...
...
...
...
6.11. Subproceso "Subsidios"
Objetivo
...
Alcance
...
Fundamento Legal
Arts. 74 al 79 de la LFPRH.
Arts. 170, 171, 174 y 175 del RLFPRH.
Arts. 38, 39 y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación.
Arts. 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación.
Acuerdo por el que se determina la forma en que las dependencias y entidades contratarán los servicios bancarios para la dispersión de subsidios, así como las previsiones técnicas para que las mismas instruyan los pagos conducentes.
Marco general de actuación
Núm.
Descripción
Vinculación
con Sistemas
1
Las y los titulares de las dependencias y entidades son los responsables de que los subsidios se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones aplicables.
...
2
...
...
3
...
Los pagos que realicen las dependencias y entidades se sujetarán a las disposiciones jurídicas aplicables.
...
...
...
...
...
Las Unidades Responsables que tengan a su cargo la entrega de subsidios deberán privilegiar su dispersión a través de pago electrónico, esto es, de la cuenta de Tesorería directamente a la de la persona beneficiaria utilizando el SIAFF con el esquema cuenta por liquidar vinculada a un archivo que contenga el detalle de los datos bancarios e importes a recibir por cada persona beneficiaria, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
...
...
 
Productos
...
2. Archivo que contiene el detalle individualizado de los pagos, en los casos que corresponda.
6.12. Subproceso "Ejercicio de recursos de créditos externos"
Objetivo
...
Alcance
...
Fundamento Legal
Art. 36 de la LFPRH.
Art. 58 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación.
Arts. 54, 55 y 159 al 169 del RLFPRH.
Marco general de actuación
Núm.
Descripción
Vinculación
con Sistemas
1
...
...
...
...
...
...
2
La DGPOP o la Unidad Responsable competente deberá informar a la Tesorería sobre las erogaciones que realizarán en moneda extranjera, de conformidad con los calendarios de presupuesto autorizado, asimismo deberán incluir las fechas de pago de los mismos.
La DGPOP revisa la información, autoriza y emite la cuenta por liquidar certificada correspondiente para el pago, la cual se realiza en moneda nacional.
En caso de existir una diferencia cambiaria a la baja, se deberá realizar un aviso de reintegro. Si la obligación de pago resulta mayor dada la diferencia cambiaria al alza, deberá expedirse una cuenta por liquidar certificada complementaria.
Las dependencias y entidades deberán regularizar los saldos que resulten por diferencias en el tipo de cambio conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Toda la documentación comprobatoria de las cuentas por liquidar certificadas, recibos o facturas, deberán presentarse debidamente validados con la firma de la o del titular de la Unidad Responsable que tramite los pagos.
...
...
...
 
Productos
...
...
3. Aviso de reintegro.
4. Cuenta por liquidar certificada complementaria.
6.13. Subproceso "Fideicomisos, mandatos y contratos análogos"
Objetivo
...
Alcance
...
Fundamento Legal
Arts. 9, 10 y 11, de la LFPRH.
Arts. 19, 38, 39 y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación.
Arts. 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación.
Arts. 213 al 220 y 296 del RLFPRH.
Mecanismo presupuestario y base para los registros contables, para la aplicación de recursos en fideicomisos no considerados entidad paraestatal, cuyo propósito financiero se limita a la administración y pago.
Marco general de actuación
Núm.
Descripción
Vinculación
con Sistemas
1
...
...
...
...
...
...
2
...
Los pagos que realicen las dependencias y entidades se sujetarán a las disposiciones jurídicas aplicables.
...
...
...
...
3
...
 
4
...
 
5
...
 
 
Productos
...
...
...
6.14. Subproceso "Registro de personas beneficiarias y cuentas bancarias"
Objetivo
...
Alcance
...
Fundamento Legal
Arts. 68, y 74 al 75 del RLFPRH.
Art. 18 de la Ley de Tesorería de la Federación.
Arts. 18 y 19 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación.
Lineamientos octavo, noveno y décimo primero de los Lineamientos CUT.
 
Marco general de actuación
Núm.
Descripción
Vinculación
con Sistemas
1
Las Unidades Responsables o las personas beneficiarias envían a la DGPOP la solicitud de inscripción o actualización de datos en el Catálogo de Beneficiarios y Cuentas Bancarias del Sistema, junto con la demás documentación requerida.
La información que se incorpore al Catálogo es de la estricta responsabilidad de la dependencia o entidad que la registre.
La dependencia o entidad integrará y mantendrá dentro de sus archivos un expediente con los documentos que acrediten la personalidad de la persona beneficiaria de la cuenta bancaria.
El registro previo de la cuenta bancaria y la información correspondiente de cada persona beneficiaria de un pago será indispensable para poder recibir el mismo.
...
...
2
...
...
...
3
La DGPOP es la ventanilla de la Oficialía Mayor para registrar en el RCB, las cuentas que por excepción se autoricen al amparo de los lineamientos CUT.
...
 
Productos
...
2. Registro de cuentas en el RCB.
6.15. Subproceso "Acuerdos de ministración"
Objetivo
...
Alcance
...
Fundamento Legal
Art. 46, 51 y 52 de la LFPRH.
Arts. 18, 38, 39 y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación.
Arts. 18, 19, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación.
Arts. 81, 82 y 83 del RLFPRH.
Marco general de actuación
Núm.
Descripción
Vinculación con
Sistemas
1
...
...
2
Las Unidades Responsables remiten a la Oficialía Mayor, por conducto de la DGPOP, la solicitud de gestión de un acuerdo de ministración para el trámite correspondiente.
...
3
La Oficialía Mayor, a través de la DGPOP, solicita a la Secretaría la autorización de un acuerdo de ministración de recursos por el importe solicitado por la Unidad Responsable.
Los recursos del acuerdo de ministración, preferentemente se mantendrán en la Tesorería para su aplicación conforme a las necesidades de pago de los ejecutores de gasto; o bien, las Unidades Responsables deberán disponer de una cuenta bancaria de cheques productiva, en la cual, en su caso, se administrarán los recursos del acuerdo de ministración.
...
...
4
En caso de remanentes de recursos con cargo al acuerdo de ministración del tipo de contingencia que se mantienen preferentemente en Tesorería, las Unidades Responsables generarán el documento cuenta por liquidar certificada ajena compensada, para descargo del remanente y su aplicación en la regularización parcial del mismo.
Las Unidades Responsables para devolver en efectivo remanentes no dispuestos del acuerdo de ministración de contingencia, deberán generar la línea de captura, utilizando la funcionalidad prevista para tales efectos en el SIAFF, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Con base en la línea de captura pagada se regulariza parcial o totalmente el acuerdo, en términos de las disposiciones aplicables.
...
...
5
...
...
 
Productos
...
...
3. Línea de captura
6.16. Subproceso "Avisos de reintegro y oficios de rectificación"
Objetivo
...
Alcance
...
Fundamento Legal
Arts. 73 al 78 A, 83, 84 y 85 del RLFPRH.
Marco general de actuación
...
Productos
...
...
6.17. Subproceso "Donativos"
Objetivo
...
Alcance
...
Fundamento Legal
Arts. 10 y 80 de la LFPRH.
Arts. 38, 39 y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación
Arts. 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación.
Arts. 182 al 185 del RLFPRH.
 
Marco general de actuación
Núm.
Descripción
Vinculación
con Sistemas
1
Previo al otorgamiento de un donativo, la Unidad Responsable que gestione su otorgamiento, deberá solicitar, tramitar y obtener la autorización indelegable de la o del titular de la dependencia o entidad.
 
2
...
...
 
3
...
...
...
4
...
...
...
...
5
Las y los servidores públicos competentes para ejercer recursos presupuestarios y las y los titulares de las Unidades Responsables que hayan gestionado el otorgamiento de los recursos del donativo, serán responsables de llevar a cabo el seguimiento de la aplicación de dichos recursos para el destino al cual fueron otorgados, conforme a la distribución de competencias establecida en las disposiciones aplicables.
 
6
...
 
 
Producto
...
6.19. Subproceso "Seguimiento del ejercicio y de la rentabilidad de programas y proyectos de inversión"
Objetivo
...
Alcance
...
Fundamento Legal
Arts. 34 y 45 de la LFPRH.
Arts. 42, 43, 51 y 204 del RLFPRH.
Lineamientos para el seguimiento del ejercicio de los programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de asociaciones público privadas, de la Administración Pública Federal.
Lineamientos para la elaboración y presentación del Informe de Ejecución y Evaluación Ex post de los programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de asociaciones público privadas de la Administración Pública Federal.
Marco general de actuación
Núm.
Descripción
Vinculación
con Sistemas
1
...
...
...
...
2
La información relativa al seguimiento del ejercicio de inversión será utilizada por la Secretaría para realizar el seguimiento de la rentabilidad de los programas y proyectos de inversión.
El seguimiento de la rentabilidad al término de la ejecución de los programas y proyectos de inversión se realizará a través de la información que derive del Informe de ejecución y de las Evaluaciones ex post de corto y mediano plazo.
La información que proporcione la Unidad Responsable respecto al Informe de ejecución de los programas y proyectos de inversión registrados en Cartera, deberá ser congruente con la Cuenta Pública del ejercicio fiscal que corresponda.
La Unidad Responsable deberá realizar el Informe de ejecución, el cual incluirá el comparativo entre lo planeado y lo ejecutado, con base en la información de la última evaluación socioeconómica registrada en la Cartera y la reportada en el módulo de seguimiento de programas y proyectos de inversión del Módulo de Seguridad de Soluciones de Negocio.
La Unidad Responsable deberá reportar, a través del módulo de seguimiento de programas y proyectos de inversión del Módulo de Seguridad de Soluciones de Negocio, el Informe de ejecución a los 60 días naturales posteriores a aquél en el que se reportó la conclusión del programa o proyecto de inversión.
La Secretaría deberá publicar el Informe de ejecución en la página web de la misma, en un plazo no mayor a 60 días hábiles posteriores a su recepción.
...
...
3
La Secretaría seleccionará anualmente los programas y proyectos de inversión que deberán sujetarse a la Evaluación ex post de corto plazo y de mediano plazo. La lista se dará a conocer a la Unidad Responsable por escrito y a través de la página web de la Secretaría a más tardar el último día hábil de junio del ejercicio que corresponda.
La Unidad Responsable deberá elaborar la Evaluación ex post de corto o mediano plazo, en términos de las disposiciones aplicables, una vez que dicho programa o proyecto cuente con tres o cinco años en la etapa de operación, según corresponda.
La Unidad Responsable deberá cargar las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior en el módulo de rentabilidad que se encuentra dentro del Módulo de Seguridad de Soluciones de Negocio, a más tardar el último día hábil de enero de cada ejercicio fiscal.
...
...
4
En caso de que lo considere pertinente, la Secretaría emitirá observaciones en el plazo que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, publicará las evaluaciones ex post de corto y mediano plazo en su página web.
...
...
5
La Unidad Responsable contará con 20, 30 o 60 días hábiles, de acuerdo con el monto total de inversión, para atender las observaciones emitidas por la Secretaría.
...
...
6
Se deroga.
 
7
Se deroga.
 
 
Productos
1. Informe de ejecución de los programas y proyectos de inversión registrados en la Cartera.
2. Evaluación ex post de los programas y proyectos de inversión.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México a los 28 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Arely Gómez González.- Rúbrica.
 
 

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