DOF: 03/01/2019
CONVOCATORIA para seleccionar a cuatro Consejeros Sociales para integrarse a la Coordinación de Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático

CONVOCATORIA para seleccionar a cuatro Consejeros Sociales para integrarse a la Coordinación de Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

CONVOCATORIA PARA SELECCIONAR A CUATRO CONSEJEROS SOCIALES DE LA COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO.
MARÍA AMPARO MARTÍNEZ ARROYO, Directora General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, con fundamento en los artículos 18, 21, 23, 24, 25, 98, 101 y 102, Octavo Transitorio y demás relativos de la Ley General de Cambio Climático, 7 fracción VI y VII y 24 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
CONSIDERANDO
I.- Que el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con domicilio en la Ciudad de México, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 13, 14, 15, 16 y 22 de la Ley General de Cambio Climático.
II.- Que el artículo 98 de la Ley General de Cambio Climático (LGCC) dispone que la política nacional de cambio climático está sujeta a evaluación periódica y sistemática a través de la Coordinación de Evaluación, para proponer, en su caso, su modificación, adición, o reorientación total o parcialmente.
III.- Que de acuerdo con el artículo 23 de la LGCC, la Coordinación de Evaluación estará integrada por:
·  El titular del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, y
·  Seis Consejeros Sociales, representantes de la comunidad científica, académica, técnica e industrial, con amplia experiencia en materia de medio ambiente, particularmente en temas relacionados con el cambio climático.
IV.- Que el artículo 23 de la LGCC dispone que los Consejeros Sociales durarán cuatro años en el cargo y sólo podrán ser reelectos por un periodo, y que serán designados por la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC) a través de una convocatoria pública que deberá realizar el titular del INECC.
V.- La Coordinación de Evaluación se apoya en la Coordinación General de Cambio Climático para la Evaluación de las Políticas de Mitigación y Adaptación (CGCCEPMA) del INECC, la cual desempeña las funciones de su Secretaría Técnica de conformidad con el artículo 24 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
VI.- Que el 4 de abril de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria para seleccionar a los consejeros sociales que integrarán la Coordinación de Evaluación de la política nacional de cambio climático y que los resultados de dicha convocatoria se publicaron el 11 de febrero de 2015, incluyendo a las siguientes personas para fungir como Consejeros Sociales: la Dra. Laura Flamand Gómez, la Dra. Raquel Gutiérrez Nájera, el Dr. Alejandro José López Feldman, la Dra. Luisa Idelia Manzanares Papayanopoulos, el Dr. Jorge Marcial Islas Samperio y el Mtro. Álvaro Núñez Solís. No obstante, el Mtro. Álvaro Núñez Solís y la Dra. Laura Flamand Gómez comunicaron por escrito su separación al cargo de Consejero Social, ante lo cual resultó necesario emitir una nueva Convocatoria.
VII.- Que el 30 de noviembre de 2016, se publicó la Convocatoria para seleccionar a dos Consejeros Sociales para integrarse a la Coordinación de Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático, la cual cerró el 4 de enero de 2017, y como resultado de dicha convocatoria ninguna de las candidaturas presentadas cumplió a cabalidad con los requisitos contenidos en las bases de la Convocatoria aludida.
VIII.- Que con fecha 12 de junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria para seleccionar a dos Consejeros Sociales para integrarse a la Coordinación de Evaluación de la Política
Nacional de Cambio Climático y que los resultados de dicha convocatoria se publicaron el 26 de marzo de 2018, incluyendo a las siguientes personas para fungir como Consejeros Sociales: Dra. María Eugenia Ibarrarán Viniegra y Dr. Álvaro Eduardo Lentz Herrera.
IX.- Que conforme al considerando VI del presente documento, el próximo 11 de febrero de 2019, culmina el encargo de 4 de los 6 Consejeros Sociales que actualmente conforman la Coordinación de Evaluación.
Por lo anterior, tengo a bien expedir la siguiente:
CONVOCATORIA
A las y los representantes de las comunidades científica, académica, técnica e industrial que deseen participar en la presente convocatoria para ocupar uno de los cuatro lugares como Consejero Social de la Coordinación de Evaluación, sujetándose a las siguientes:
BASES
PRIMERA.- Podrán participar representantes de la comunidad científica, académica, técnica e industrial que cumplan con cada uno de los siguientes requisitos inexcusables:
I.      Contar con demostrada experiencia en el diseño, implementación, análisis y/o evaluación de políticas públicas y programas en materia ambiental, de cambio climático u otros temas afines, preferentemente en las materias y objetivos establecidos en los artículos 101 y 102 de la LGCC.
       Considerando la actual conformación de la Coordinación de Evaluación, por demostrada experiencia se entenderá al menos 10 años de práctica profesional en alguna o varias de las áreas descritas.
II.     Contar con el grado de maestría o doctorado en cualquier disciplina relacionada con las áreas señaladas en la fracción anterior.
III.    Acreditar la experiencia y los estudios solicitados en las fracciones anteriores a través de la siguiente documentación:
a.     Currículum vítae de máximo 15 cuartillas que permita valorar los méritos, experiencias y logros destacados de la o el proponente.
b.     Escrito en formato libre en donde se expresen las consideraciones de la o el proponente acerca de, 1) los principales retos del cambio climático y sus implicaciones para las políticas públicas, así como, 2) su perspectiva de la importancia de la evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático, y 3) explicando igualmente cómo su experiencia contribuiría con dicha tarea.
Se exhorta particularmente a quienes sean integrantes y/o representantes de la comunidad científica e industrial a participar en la presente, al considerar que las Consejeras y los Consejeros Sociales que finalizan su cargo, forman parte de dichas comunidades.
Las Consejeras y los Consejeros Sociales que están próximos a concluir su cargo podrán ser reelectos por un periodo. Por lo que podrán participar en la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 23 de la LGCC.
SEGUNDA.- Los documentos señalados en la Base anterior deberán enviarse en un plazo de 15 días hábiles posteriores a esta publicación, en formato PDF, a la siguiente dirección electrónica: marco.heredia@inecc.gob.mx debiendo recibir el respectivo acuse de recepción. En caso contrario, deberán comunicarse al teléfono 54246400 Ext. 13289.
Los interesados también podrán presentar los documentos en sobre cerrado, ostentando claramente el nombre del candidato interesado en formar parte de la Coordinación de Evaluación, así como su domicilio, teléfono y correo electrónico, dentro del plazo mencionado, en la oficialía de partes del INECC, en un horario de lunes a jueves de 9:30 a 14:00 y de 16:30 a 18:30 horas y viernes de 9:30 a 15:00 horas, ubicada en la planta baja de sus instalaciones, en Boulevard Adolfo Ruíz Cortines 4209, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14210.
TERCERA.- La recepción y revisión preliminar de la documentación estará a cargo de la CGCCEPMA del
INECC.
En caso de advertir la falta de alguno de los documentos señalados en la Base Primera de la presente Convocatoria, la CGCCEPMA prevendrá al interesado dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, vía correo electrónico y por una sola vez, para que subsane la omisión en un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir de que se notifique dicha falta al o a la solicitante.
Dicha prevención se realizará solamente respecto de la entrega de los documentos, sin prejuzgar o referirse al contenido de los mismos, lo cual será responsabilidad exclusiva del o la proponente. Transcurrido el plazo sin que él o la interesada desahogue la prevención, la solicitud respectiva quedará sin efecto.
CUARTA.- La CGCCEPMA integrará los expedientes de las y los candidatos con las opiniones que, en su caso, considere necesarias respecto de si cada uno de los candidatos cumple con lo previsto en la Base Primera, Segunda y Tercera, y los remitirá a la Secretaría Técnica de la CICC en formato electrónico a más tardar 15 días naturales posteriores al cierre de la presente Convocatoria.
Posteriormente, la Secretaría Técnica enviará los expedientes a los integrantes titulares y suplentes de dicha Comisión. La CICC evaluará a los candidatos conforme a los requisitos expresados en la Base Primera de la presente Convocatoria.
QUINTA.- La designación de las Consejeras o los Consejeros Sociales corresponderá a la CICC, en términos del artículo 5 ° fracción I del Reglamento Interno de la CICC. La decisión que en su momento tome la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático será inapelable y no procederá recurso alguno.
SEXTA.- Las personas designadas para formar parte de la Coordinación de Evaluación entrarán en funciones una vez que se formalice su designación mediante la publicación correspondiente por este mismo medio y durarán en su cargo cuatro años de conformidad con lo dispuesto en la LGCC, tiempo que se computará a partir de que se publique su designación.
SÉPTIMA.- Los aspirantes que no resulten seleccionados podrán retirar su documentación en el domicilio señalado en la Base SEGUNDA de la presente Convocatoria, dentro de los 15 días naturales posteriores a la publicación de resultado de las personas designadas por la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. Después de este periodo, los expedientes que no sean solicitados serán tratados conforme a la normatividad aplicable.
OCTAVA.- Sin perjuicio de las responsabilidades que le confieran la LGCC y otros ordenamientos aplicables, las personas seleccionadas podrán seguir colaborando en su organización de origen, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
NOVENA.- En caso de no recibir candidaturas que cumplan a cabalidad los elementos contenidos en esta convocatoria, la misma se declarará desierta, pudiéndose incluir dicha declaratoria en una nueva convocatoria, con lo cual se tendrán por notificadas las personas participantes en dicho proceso, sin que exista recurso o medio de impugnación alguno.
DÉCIMA.- La participación en esta Convocatoria implica la sujeción estricta y exclusiva a las bases contenidas en la misma. Cualquier situación no prevista en la misma será resuelta por la Dirección General del INECC en consulta con la Secretaría Técnica de la CICC.
DÉCIMA PRIMERA.- Las personas que resulten seleccionadas aceptan expresamente que no podrán participar en contratos, convenios o acuerdos que tengan como fin preparar o desarrollar insumos para las evaluaciones o, en su caso, evaluaciones de la Política Nacional de Cambio Climático que se realicen a través de organismos evaluadores independientes. De la misma forma, deberán excusarse de intervenir en cualquier asunto en que tengan algún conflicto de intereses o concurra alguna circunstancia que pueda afectar su imparcialidad, por lo que deberán apegar su conducta y suscribir el Código de Ética de la Coordinación de Evaluación, disponible en el siguiente enlace electrónico: https://www.gob.mx/inecc/documentos/codigo-de-etica-de-la-coordinacion-de-evaluacion.
Ciudad de México, a 7 de noviembre de 2018.- La Directora General, María Amparo Martínez Arroyo.- Rúbrica.
(R.- 476795)
 
 

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