DECRETO por el que se convoca al Honorable Congreso de la Unión a un periodo extraordinario de sesiones durante el primer receso del primer año de ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Comisión Permanente.
DECRETO POR EL QUE SE CONVOCA AL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN A UN PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DURANTE EL PRIMER RECESO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA.
Primero. La Honorable Comisión Permanente convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a realizar un periodo de sesiones extraordinarias, cuya sesión de apertura se celebrará el 16 de enero de 2019, a las 11:00 horas, y concluya una vez que se hayan abordado los temas y asuntos por los que se convocó.
Segundo. En ese periodo de sesiones extraordinarias, las Cámaras del Congreso de la Unión, se ocuparán de discutir y aprobar exclusivamente los siguientes asuntos:
PARA ATENCIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:
1. Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, que fue dictaminado y tuvo declaratoria de publicidad ante el Pleno de la Cámara de Diputados, el 21 de diciembre de 2018.
2. Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, el cual radica en calidad de Minuta en la Cámara de Diputados.
PARA ATENCIÓN DE LA CÁMARA DE SENADORES:
3. Proceso de selección para el nombramiento del Fiscal General de la República, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo décimo sexto transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
4. La resolución sobre los nombramientos pendientes de emitirse por parte de la Cámara de Senadores respecto de los empleados superiores del Ramo de Relaciones, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercero. Las sesiones de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores serán convocadas por sus respectivos Presidentes en las fechas que sean oportunas, para dar cumplimiento a los asuntos materia de la presente convocatoria.
Cuarto. Una vez que se consideren atendidos en su proceso legislativo los asuntos referidos en el artículo segundo del presente Decreto, la declaratoria de clausura podrá realizarse a través de comunicación del Presidente de la Mesa Directiva de cada Cámara, dirigida a sus integrantes y notificada a la respectiva Colegisladora.
Quinto. De conformidad con el artículo 72, fracción J, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN. Ciudad de México, a 3 de enero de 2019.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Secretaria.- Rúbrica.