MODIFICACIÓN del punto 15 de la Norma Oficial Mexicana NOM-159-SSA1-2016, Productos y servicios. Huevo y sus productos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Método de prueba, publicada el 16 de enero de 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
JOSÉ ALONSO NOVELO BAEZA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracciones XXII y XXIV, 13, apartado A, fracciones II, IX y X, 17 bis, fracción lll, 194, fracción I, 197, 205, 210, 212, 393 y 394 de la Ley General de Salud; 38, fracción II y 51, segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 1o., fracción II, 4o., 15, 25, 29, 57 y 58, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 3, fracciones I, inciso c) y II, así como 10, fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 16 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-159-SSA1-2016, Productos y servicios. Huevo y sus productos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Método de prueba;
Que con fecha 17 de marzo de 2018 entró en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-159-SSA1-2016, Productos y servicios. Huevo y sus productos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Método de prueba;
Que el 11 de mayo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación del punto 15 de la Norma Oficial Mexicana NOM-159-SSA1-2016, Productos y servicios. Huevo y sus productos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Método de prueba, y se estableció que dicha Norma Oficial Mexicana entraría en vigor a los 60 días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de los puntos 6.1.23 y 10, los cuales entraron en vigor a los 180 días naturales de su publicación, es decir el 15 de julio de 2018; así como el punto 6.1.7 de la misma, que entrará en vigor a los 365 días naturales contados a partir del día de su publicación, es decir el 16 de enero de 2019;
Que el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permite la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien se incorporen especificaciones más estrictas;
Que en virtud de que esta modificación tiene como única finalidad ampliar el plazo de cumplimiento del numeral 6.1.7 de la referida Norma Oficial Mexicana, así como que con su emisión no se crean nuevas obligaciones para los particulares; no se hacen más estrictas las ya existentes, ni se modifican o crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los mismos, y
Que para la presente modificación se solicitó la exención de la obligación de elaborar el Análisis de Impacto Regulatorio que prevé el artículo 71 del Capítulo III de la Ley General de Mejora Regulatoria, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente
MODIFICACIÓN DEL PUNTO 15 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-159-SSA1-2016,
PRODUCTOS Y SERVICIOS. HUEVO Y SUS PRODUCTOS. DISPOSICIONES Y ESPECIFICACIONES
SANITARIAS. MÉTODO DE PRUEBA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16
DE ENERO DE 2018
ÚNICO.- Se modifica el numeral 15 de la Norma Oficial Mexicana NOM-159-SSA1-2016, Productos y servicios. Huevo y sus productos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Método de prueba, publicada el 16 de enero de 2018, para quedar como sigue:
15. Vigencia
La presente Norma entrará en vigor a los 60 días naturales contados a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto los puntos 6.1.23 y 10, de esta Norma, los cuales entrarán en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día de su publicación en dicho órgano de difusión oficial; así como el punto 6.1.7 de la misma, que entrará en vigor a los 580 días naturales contados a partir del día de su publicación en el citado órgano de difusión oficial.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 8 de enero de 2019.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, José Alonso Novelo Baeza.- Rúbrica.