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DOF: 17/01/2019 |
AVISO AL PÚBLICO Gobierno del Estado de Baja California Sur Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur EXPEDIENTILLO QUE CONTIENE ACUERDO NÚMERO 01/2019, DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, POR EL SE DELEGA AL SUBPROCURADORDE ATENCIÓN A DELITOS DE ALTO IMPACTO, Y AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL Y SECUESTRO Y SU JUDICIALIZACIÓN, LAS FACULTADES EXPRESAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 303 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, 189 Y 190 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. Licenciado Daniel de la Rosa Anaya, Procurador General de Justicia en el Estado de Baja California Sur, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 º y 85 apartado "A", de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 6 fracción I, 12, 13, 14, 19 y 20 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur; 1, 3, 16 fracción XI, 20 fracción I, y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, y; CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la institución del Ministerio Público, ejercerá sus atribuciones a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur, presidida por el Procurador, la cual es una dependencia del Ejecutivo del Estado, que cuenta con autonomía técnica, operativa y criterio jurídico, que además es la encargada de ejercer las atribuciones conferidas al Ministerio Público por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 º y 85, apartado "A", de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. SEGUNDO.- Que dentro de las facultades conferidas al Procurador General de Justicia en el Estado de Baja California Sur, se encuentran: estar a cargo del Ministerio Público, emitir circulares, acuerdos, protocolos y demás disposiciones técnicas y administrativas necesarias para el debido funcionamiento de la Procuraduría, de acuerdo a lo dispuesto por los arábigos 1, 3, 16 fracción XI, 20 fracción I y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur. TERCERO.- Que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. CUARTO.- Que en fecha catorce de julio de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, decreto mediante el cual se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión y la convergencia entre estos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6 º, 7 º 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. QUINTO.- Bajo ese contexto, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en su artículo 189, dispone que los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión, para recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación. SEXTO.- En ese sentido, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur, en su artículo 20, fracción VIII, faculta al Procurador para solicitar la localización geográfica en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentre relacionada con un hecho delictivo; mientras que en el mismo precepto, en su fracción XXI, lo faculta para emitir instrucciones al personal a su cargo, sobre el ejercicio de sus funciones y delegar las atribuciones propias de su cargoal subordinado que corresponda. Atento a ello, el Titular de la Institución, emitió el acuerdo administrativo número 57/2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de junio de 2018, y en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, número 25 el 10 de junio de 2018, no obstante, del análisis de lo contenido en los preceptos 16, párrafo décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que la facultad de realizar la intervención de las comunicaciones privadas, le compete, exclusivamente, al Procurador General de Justicia de cada Entidad Federativa, y que es el Fiscal General de la República, el facultado para delegar tal función. En ese sentido, y con el ánimo de no oponerse a tales preceptos, así como considerando que la delegación de facultades consiste en trasladar la aptitud legal de obrar en determinados asuntos del superior jerárquico al subalterno, y tiene por objeto hacer más expedito el despacho de trámites administrativos y judiciales para la óptima investigación ministerial, y como Procurador General de Justicia del Estado de Baja California Sur, tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Sin demérito de la facultad que le es conferida al titular del Ministerio Público, se delega la facultad al Titular de la Subprocuraduría de Atención a Delitos de Alto Impacto, y al Agente del Ministerio Público, adscrito a la Unidad Especializada en Investigación del delito de Privación de la Libertad Personal y Secuestro y su Judicialización, podrá requerir de manera fundada y motivada a los concesionarios de telecomunicaciones, así como a los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, en términos de lo dispuesto en los artículos 189 y 190, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para: I.- Solicitar la información referente a determinar, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, asociados a una línea que se encuentre relacionada con hechos delictivos; II.- Solicitar la información relacionada con los datos conservados de las comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los datos enunciados en el artículo 190 Fracción II, de la mencionada Ley; III.- Ordenar directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, excepcionalmente y bajo su más estricta responsabilidad, cuando esté en peligro la integridad física o la vida de una persona o se encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada y; IV.- Solicitar a los sujetos obligados que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, hasta por un tiempo máximo de noventa días, lo cual deberá realizarse de forma inmediata. SEGUNDO.- Los agentes del Ministerio Público adscritos a una Subprocuraduría o Unidad de Investigación diversa a la que se faculta con el presente instrumento, que consideren necesario requerir a los concesionarios de telecomunicaciones, a los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, información o datos conservados con motivo de investigaciones o procesos penales, según el caso, lo realizarán por conducto del personal al que se les delega las facultades mediante el presente acuerdo, ello sin perjuicio de que el Procurador pueda ejercer directamente estas facultades. Dicha solicitud, además de estar debidamente fundada y motivada deberá contener los datos mínimos indispensables conforme a los requisitos establecidos, en el párrafo segundo del artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, referentes a expresar: I. Los equipos de comunicación móvil, relacionados con los hechos que se investigan; II. Los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la localización geográfica en tiempo real; o III. La entrega de datos conservados; IV. Su duración; y V. En su caso, la denominación de la empresa autorizada, o proveedora del servicio de telecomunicaciones a través del cual se operan las líneas, números o aparatos que serán objeto de la medida. TERCERO.- La información proporcionada por los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, sólo deberá ser conocida por los servidores públicos autorizados en este acuerdo y resguardados por los agentes del Ministerio Público que integren las carpetas de investigación de las que emana la solicitud, por lo que deberán guardar estricta confidencialidad respecto de la información adquirida, y en caso de que no constituya medio de prueba idóneo o pertinente, deberá ser destruida. CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación con fundamento en el artículo 189, segundo párrafo, y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, para su mayor difusión. QUINTO.- El incumplimiento del presente acuerdo, será causa de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las que deriven de otras disposiciones legales. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente acuerdo también será publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. ARTÍCULO TERCERO.- Se abroga el acuerdo administrativo 57/2018 del índice del Procurador General de Justicia del Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 26 de febrero de 2018, y el publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur número 25, el 10 de junio de 2018. ARTÍCULO CUARTO.- El Titular de esta dependencia, conservará en todo momento la facultad para retirar la atribución delegada mediante el presente acuerdo, a través de otro instrumento similar, en el que expresamente así se determine. Así lo determinó y firma el Licenciado Daniel de la Rosa Anaya, Procurador General de Justicia del Estado de Baja California Sur. La Paz, Baja California Sur a 3 de enero de 2019. Procurador General de Justicia del Estado de Baja California Sur. Licenciado Daniel de la Rosa Anaya Rúbrica. (R.- 000001)
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