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DOF: 24/01/2019
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Sembrando Vida

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Sembrando Vida.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32, fracciones XVI, XVII y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; Anexo 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica;
Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde a la Secretaría de Bienestar, entre otras atribuciones, fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas de combate efectivo a la pobreza;
Que es imperiosa la necesidad de pasar de los programas sociales concebidos como paliativos para la pobreza a una política de bienestar, con horizonte de mediano y largo plazo, para la que el Estado requiere de las instituciones, instrumentos y recursos, para abrir oportunidades de trabajo y bienestar a la población, tanto en el medio rural como en el urbano. Dejar atrás la política social concebida como asistencia para los pobres, pasar a una política en la que el bienestar sea el objetivo; de tal manera que los recursos y programas del Estado se conviertan en los instrumentos que contribuyan a generar condiciones estructurales distintas;
Que en los artículos 1 ° y 4 ° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación hacia las mujeres, se establece la igualdad entre mujeres y hombres. Por su parte, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, en su artículo 5 establece que la igualdad de género debe entenderse como una situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, identifica al Programa Sembrando Vida en el Anexo 26, como uno de los Principales Programas del Ramo 20 Bienestar; y
Que es prioridad para la presente administración contribuir a mejorar las condiciones de vida de los sujetos agrarios en los ejidos y comunidades agrarias que se encuentren en mayor situación de pobreza, para impulsar el fortalecimiento de la participación social, la inclusión productiva y el desarrollo comunitario, a través del establecimiento de Sistemas de Producción Agroforestales, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
SEMBRANDO VIDA
ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Sembrando Vida.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil diecinueve.- La Secretaria de Bienestar, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
1. Introducción
 
México es un país rico en recursos naturales, biodiversidad y cultura. Esta riqueza se encuentra concentrada principalmente en las zonas rurales, ya que ahí se encuentra la mayor cantidad de recursos forestales del país y reside gran parte de los pueblos originarios, quienes, mediante sus conocimientos y prácticas tradicionales, han sabido preservar los recursos que posee su entorno y que son parte de su patrimonio natural.
Las zonas más ricas en México en biodiversidad son aquellas con los mayores índices de pobreza y rezago, esto debido a que no se han establecido programas institucionales que logren aumentar el nivel de bienestar de los hogares rurales y satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, a través de la autoproducción de alimentos, la comercialización de excedentes y la generación de empleo.
Debido a estas condiciones de pobreza, las regiones rurales del país, las cuales cuentan con alto potencial agroalimentario, han sufrido en las últimas décadas un importante proceso de deforestación y sobreexplotación de sus recursos, causando la degradación de los suelos y la modificación negativa de sus microclimas, afectando así el potencial productivo que poseen y generando insuficiencias alimentarias en la propia comunidad, empeorando así las condiciones socioeconómicas de las y los pobladores, quienes se han visto forzados a abandonar sus lugares de origen en busca de empleos en las ciudades o incluso en otros países.
Sin embargo, las zonas rurales de México pueden convertirse en un sector estratégico para el desarrollo del campo si se trabaja en incrementar su productividad, bajo un enfoque de sustentabilidad y con una visión de desarrollo regional a largo plazo, que contribuya a reducir la vulnerabilidad en la que viven las personas que allí habitan.
De esta manera es importante que se trabaje en apoyar a los sujetos agrarios que no cuentan con los recursos y conocimientos necesarios para producir alimentos, ya que debido a las características de los territorios en los que habitan, ellos representan una gran oportunidad para impulsar la producción de cultivos mediante sistemas agrícolas sustentables que contribuyan no solo a mejorar la alimentación y calidad de vida de las personas, sino también a la recuperación de suelos, a la mejora del medio ambiente y a combatir la insuficiencia alimentaria del país.
Es por ello que el Programa está diseñado para atender a la población rural que se encuentra en las regiones de más alta biodiversidad del país, que vive en localidades marginadas y que obtiene ingresos inferiores a la línea del bienestar rural fijada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).
El Programa incentivará a los sujetos agrarios a establecer sistemas productivos agroforestales, el cual combina la producción de los cultivos tradicionales en conjunto con árboles frutícolas y maderables, y el sistema de Milpa Intercalada entre Árboles Frutales (MIAF), con lo que se contribuirá a generar empleos, se incentivará la autosuficiencia alimentaria, se mejorarán los ingresos de las y los pobladores y se recuperará la cobertura forestal de un millón de hectáreas en el país.
Además, se promoverá la organización productiva de los sujetos agrarios, como una forma de recuperar el tejido social en las comunidades, lograr la autosuficiencia alimentaria de los sujetos agrarios, mejorar la calidad de vida de las localidades en donde opere Programa, y en un mediano plazo, generar procesos de valor agregado y comercialización.
Para ello, el Programa atenderá a los sujetos agrarios que se encuentren en mayor situación de pobreza, ubicados en zonas con alto potencial ambiental, forestal y de producción de alimentos, a fin de lograr una mejoría de ingresos igual o superior a la línea de bienestar rural mediante el establecimiento de sistemas agroforestales en sus parcelas.
Asimismo, el Programa impulsará la participación efectiva de mujeres y hombres con la intención de contribuir a cerrar brechas de desigualdad por género y etnia en el acceso a los recursos.
El Programa reconoce que las mujeres campesinas aportan de forma sustantiva a la producción de alimentos, a la transformación, el resguardo de semillas criollas, el manejo ambiental, la comercialización, la preparación y conservación de alimentos, por lo que prestará especial atención para que a través de las acciones y servicios, se busque acelerar la igualdad de género y el empoderamiento social y económico de las mujeres campesinas, como un aspecto crucial para erradicar la pobreza rural, eliminar el hambre y mejorar el bienestar de las poblaciones rurales.
Las acciones de la Secretaría de Bienestar buscan trascender el sexenio y coadyuvar a la creación de
políticas públicas que promuevan medios de vida y de producción dignos para las familias asociadas a esta iniciativa. Para cumplir con sus objetivos estratégicos se valdrá de relaciones colaborativas con otras Secretarías, con el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI) y con otros actores relevantes del sector nacional e internacional, con el fin de potenciar su eficiencia y fomentar la cultura de ahorro para incrementar el patrimonio familiar a través de la creación de un Fondo de Bienestar que apoye acciones de inclusión productiva, financiera y social a corto, mediano y largo plazo.
2. Objetivos
2.1 Objetivo General
Contribuir al bienestar social e igualdad social y de género mediante ingresos suficientes de los sujetos agrarios en localidades rurales.
2.2 Objetivo Específico
Lograr que los sujetos agrarios con ingresos inferiores a la línea de bienestar rural, en localidades rurales, cuenten con ingresos suficientes para hacer productiva la tierra.
3. Lineamientos
3.1 Cobertura y Población Potencial.
El Programa tiene cobertura para la población considerada como objetivo, en las siguientes 19 entidades federativas: 1. Campeche, 2. Chiapas, 3. Chihuahua, 4. Colima, 5. Durango, 6. Guerrero, 7. Hidalgo, 8. Michoacán, 9. Morelos, 10. Oaxaca, 11. Puebla, 12. Quintana Roo, 13. San Luis Potosí, 14. Sinaloa, 15. Tabasco, 16. Tamaulipas, 17. Tlaxcala, 18. Veracruz y 19. Yucatán.
La población potencial es el conjunto de sujetos agrarios en localidades rurales de las 19 entidades federativas en las que operará el Programa.
3.2 Población Objetivo.
Sujetos agrarios mayores de edad que habitan en localidades rurales, cuyo ingreso es inferior a la línea de bienestar rural y que son propietarios o poseedores de 2.5 hectáreas disponibles para ser trabajadas en un proyecto agroforestal.
3.3 Criterios de Priorización.
Para el ejercicio fiscal 2019, se dará prioridad a las solicitudes presentadas por los sujetos agrarios de las siguientes entidades federativas: 1. Campeche, 2. Chiapas, 3. Durango, 4. Puebla, 5. Quintana Roo, 6. Tabasco, 7. Veracruz, 8. Yucatán.
Asimismo, se dará prioridad a jóvenes en edad productiva, a mujeres campesinas e indígenas, a sujetos agrarios que no participen en otro programa federal con fines similares y a sujetos agrarios con unidades de producción propias.
3.4   Criterios y requisitos de elegibilidad.
Para acceder al Programa, se deberá cumplir con lo siguiente:
Criterios
Requisitos
1) Ser sujeto agrario, con ingresos por debajo de la línea del bienestar rural que habita en una localidad rural.
Firmar solicitud para ingresar al Programa. (Anexo 2).
2) Ser mayor de edad.
Presentar copia legible y original para cotejo de la credencial de elector o documento emitido por la autoridad local, así como la Clave Única de Registro de Población, (CURP), en caso de que ésta no aparezca registrada en la credencial de elector. Estos documentos serán fotografiados en el momento de registrar sus datos.
3) Aceptar cumplir con todas las disposiciones legales aplicables y específicamente con las contenidas en los Lineamientos para la Operación del Programa Sembrando Vida.
Presentar carta compromiso en la que acepta cumplir con las disposiciones contenidas en los Lineamientos para la Operación del Programa Sembrando Vida. (Anexo 3).
4) Tener disponibles 2.5 hectáreas para trabajar en un proyecto agroforestal.
 
Presentar copia y original para cotejo de alguno de los siguientes documentos:
A) Cuando la candidata o el candidato a sujeto de derecho tiene por él mismo disponibles 2.5 hectáreas:
-Acreditar la propiedad o posesión de las 2.5 hectáreas, mediante certificado parcelario, certificado de derechos agrarios, escritura pública, sentencia o resolución del Tribunal Agrario, acta de la Asamblea Ejidal donde se acredite la tenencia o posesión, acta de la Asamblea de Bienes Comunales donde se acredite la posesión o cualquier otro documento o título donde conste plenamente la propiedad o posesión de la tierra.
B) Cuando la candidata o candidato a sujeto de derecho no tenga disponibles 2.5 hectáreas, ya sea porque no cuenta con tierras o porque no completa dicha superficie:
-Deberá firmarse un contrato de aparcería por cada 2.5 hectáreas (Anexo 4), ya que cada unidad de producción se constituye con dicha superficie de tierra y sólo podrá haber un sujeto de derecho por unidad de producción.
-Los contratos de aparcería deberán tener una vigencia por lo menos hasta el año 2024 y en éstos se establecerá que la aparcera o el aparcero tendrá derecho por lo menos al 50% de los frutos.
-Cuando se trate de propiedad ejidal de uso común, la celebración de los contratos de aparcería deberá ser autorizada por la Asamblea Ejidal (Anexo 5).
Se promoverá la participación de las mujeres en la celebración de contratos de aparcería, dando un seguimiento y asistencia técnica al proceso cuando se trate de la integración de las mujeres campesinas e indígenas.
 
Especificaciones de las unidades de producción:
1.     Cada unidad de producción deberá conformarse por 2.5 hectáreas y será trabajada por un solo sujeto de derecho.
2.     Entre la localidad en la que vive el sujeto agrario y la unidad de producción, debe haber una distancia máxima de 20 kilómetros.
3.     Si el sujeto de derecho tiene una superficie mayor a 2.5 hectáreas, podrá ceder a familiares o a terceros el uso y goce de hasta 17.5 hectáreas de tierra, mediante la celebración de contratos de aparcería.
4.     La unidad de producción puede estar ubicada dentro de un ejido, tierra de uso común o pequeña propiedad. En cualquier caso, el sujeto agrario debe tener la propiedad o posesión sobre la tierra y ésta deberá encontrarse libre de conflicto.
5.     La unidad de producción debe estar disponible para implementar el programa agroforestal, y debe tener alguna de las siguientes características:
a.     Que se encuentre ociosa o abandonada.
b.     Estar en condiciones de potrero o acahual bajo.
c.     Tenga cultivo de milpa.
 
3.5 Criterios y Procedimientos de Selección (conformación del registro y Padrón de los sujetos de derecho).
Teniendo en cuenta los criterios y requisitos de elegibilidad establecidos en el numeral 3.4 de los presentes Lineamientos, en el primer trimestre del año se llevarán cabo las siguientes actividades para la conformación del Padrón:
a.     Los sujetos agrarios serán convocados a través de las Asambleas Ejidales y/o Comunitarias, en las cuales se expondrán las características del Programa y los requisitos para participar. Las Asambleas serán convocadas y presididas por las autoridades ejidales, y se celebrarán en los lugares que ellos determinen. Se informará que las mujeres y los hombres pueden tener acceso al Programa a través de los contratos de aparcería en caso de no contar con tierra propia.
b.     Los sujetos agrarios interesados, serán registrados por los Técnicos a través de una aplicación informática que permita conformar el Registro de las y los candidatos
c.     Una vez que se tenga el Registro, se realizará un proceso de validación de la(s) parcela(s) mediante una visita física por los Técnicos que consistirá en:
I.     La localización y ubicación de la(s) parcela(s), en la cual el sujeto de derecho potencial definirá los límites de la superficie donde establecerá la unidad de producción.
II.     La medición de la superficie será realizada por un(a) Técnico(a) del Programa para verificar que ésta sea de 2.5 hectáreas y que se encuentre con las características establecidas en la especificación número 5 del segundo párrafo del numeral 3.4. de los presentes Lineamientos.
III.    El Técnico(a) del Programa requisitará el formato de validación (Anexo 10) en el cual, con base en la información proporcionada por el sujeto agrario entrevistado, calculará sus ingresos mensuales para definir si se encuentran o no por debajo de la línea de bienestar rural definida por el CONEVAL.
IV.   Al finalizar la validación de la parcela, el Técnico(a) deberá llenar un documento donde se asienten los datos obtenidos en esta visita. Una vez que se tiene requisitado el documento se le informará al sujeto agrario, en un plazo no mayor a 20 días hábiles, la aceptación o no aceptación al Programa. En caso de que se determine la incorporación al Programa, el Coordinador Territorial en coordinación con el Técnico, procederán a incorporar al sujeto de derecho en el padrón de beneficiarios (Anexo 6). En el supuesto de que durante el proceso de incorporación al Programa se detecte alguna inconsistencia en la documentación presentada por el sujeto agrario, éste contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanarla, en caso contrario, su solicitud de ingreso será rechazada.
       La Secretaría de Bienestar, instalará ventanillas de atención en las oficinas de representación de la Secretaría previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que se encuentren en la zona de cobertura del Programa, cuya ubicación podrá consultarse en las oficinas centrales de la Secretaría, en el teléfono 53285000, extensión 50434.
       Los métodos de vigilancia o mecanismos de comprobación que se llevarán a cabo por los técnicos, así como los medios de verificación para atender lo planteado en la fracción II del presente numeral, son los siguientes:
d.     Para comprobar la distancia máxima entre la unidad de producción y la vivienda del beneficiario, se utilizarán dos puntos de georreferenciación, uno para la unidad de producción y otro para la ubicación de la vivienda.
e.     Para realizar la medición de la superficie de la unidad de producción, se tomarán los puntos de georreferenciación necesarios, dependiendo de las características del terreno.
f.     Para registrar las características de la unidad producción, se requisitará la información contenida en el Anexo 6 y se complementará con evidencias fotográficas.
3.6 Tipos y Montos de Apoyo.
Los apoyos establecidos en este Programa podrán otorgarse hasta donde el Presupuesto de Egresos de la Federación 2019 lo permita.
Los sujetos agrarios beneficiados por el programa contarán con los siguientes apoyos: apoyo económico según se establece en el numeral 3.6.1, y podrán contar con los siguientes apoyos en especie, dependiendo del tipo de cultivo a establecerse en cada territorio: plantas, insumos, herramientas, viveros comunitarios y biofábricas. Adicionalmente, contarán con acompañamiento técnico y formación permanente.
 
3.6.1 Apoyos económicos para fomentar el bienestar de los sujetos agrarios.
El sujeto de derecho, recibirá un apoyo económico de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por el cumplimiento del plan de trabajo del Programa en la unidad de producción de 2.5 hectáreas, de los cuales, $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) se destinará como ahorro del sujeto de derecho; de esta cantidad, hasta $450 (Cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 podrán ser destinados a una cuenta de ahorro de una institución financiera con sucursales en las localidades rurales, y cuando menos $50 (Cincuenta pesos 00/100 M.N.) podrán ser destinados al Fondo de Bienestar. Se fortalecerá el acceso equitativo de los sujetos de derecho a los apoyos económicos del Programa.
3.6.2 Apoyos en especie para la producción agroforestal.
El mecanismo para el otorgamiento de los apoyos en especie, se realizará de la siguiente manera: todos los apoyos en especie se entregarán en cada uno de los territorios establecidos por el programa; el lugar preciso de la entrega será determinado por los coordinadores regionales y territoriales, previo informe a la Secretaría de Bienestar. Una vez que los apoyos en especie estén en los territorios, los técnicos productivos y sociales serán los responsables de entregar a los sujetos agrarios en las fechas previamente determinadas.
3.6.2.1 Plantas.
El sujeto de derecho, recibirá en especie las plantas necesarias para implementar el programa agroforestal en su unidad productiva y de acuerdo a la vocación productiva de la región.
La cantidad y tipo de plantas, así como el período de entrega y siembra, estará definida en los planes de trabajo elaborados por los Técnicos(as) Productivos en conjunto con los Facilitadores(as), los cuales serán revisados por los Coordinadores(as) Territoriales y Regionales.
3.6.2.2 Insumos.
El sujeto de derecho recibirá en especie los insumos necesarios para desarrollar el programa agroforestal en su unidad de producción, los cuales podrán variar de acuerdo al tipo de cultivo a establecerse en cada territorio, considerando la vocación productiva de la región, la pertinencia cultural y la perspectiva de género.
3.6.2.3 Herramientas.
El sujeto de derecho recibirá en especie un paquete de herramientas para realizar las actividades en su unidad de producción. Los paquetes de herramientas considerarán la perspectiva de género e intercultural, con el fin de garantizar su apropiación de acuerdo al contexto y de tratarse de mujeres y hombres.
3.6.2.4 Vivero Comunitario.
Se establecerán viveros comunitarios en cada una de las localidades seleccionadas, los cuales tendrán los materiales e insumos necesarios para producir 50 mil plantas al año. Los viveros serán atendidos por los sujetos de derecho con el acompañamiento de los Técnicos(as) Productivos.
Todos los sujetos de derecho, en tanto formen parte del programa, atenderán los viveros comunitarios ubicados en sus territorios, en los cuales, se producirán las plantas para sus unidades de producción.
Si los sujetos de derecho salen del Programa, no tendrán derecho a la producción de los viveros, su participación es parte integral del Programa y territorialmente se organizarán para dedicar los tiempos de atención y participación correspondientes.
3.6.2.5 Biofábrica.
Se establecerán biofábricas de insumos en localidades seleccionadas, las cuales tendrán los materiales necesarios para elaborar biofermentos, biopreparados y otras sustancias agroecológicas que promuevan la agricultura orgánica. Las biofábricas serán atendidas por los sujetos de derecho con el acompañamiento de los Técnicos(as) Productivos.
Se fomentará también la elaboración de compostas, aprovechando el material que se encuentra en las unidades de producción.
Todos los sujetos de derecho, en tanto formen parte del Programa, atenderán las biofábricas en sus territorios, en las cuales, se producirán los insumos orgánicos para sus unidades de producción.
Si los sujetos de derecho salen del Programa, no tendrán derecho a la producción de las biofábricas, su participación es parte integral del programa y territorialmente se organizarán para dedicar los tiempos de atención y participación correspondientes.
3.6.3 Acompañamiento técnico para la implementación de sistemas agroforestales
Los Técnicos (as) trabajarán con los sujetos de derecho en un espíritu de compartir conocimientos y experiencias, aprendiendo de la sabiduría de las gentes que han convivido con la naturaleza, y especialmente con su territorio específico, por muchas generaciones.
 
Las CACs son las reuniones semanales de 25 sujetos de derecho para la generación de conocimiento a través del intercambio de experiencias y la formación, sus principales finalidades son: establecer y desarrollar sistemas agroforestales; promover y fortalecer la organización comunitaria; e impulsar la cooperación para lograr la generación de riqueza y diversificación de ingresos. Cada CAC se reunirá al menos dos veces al mes y estará acompañada por un(a) Técnico(a) Social, un(a) Técnico(a) Productivo y 3 jóvenes becarios (as) y serán un espacio privilegiado para favorecer el acompañamiento y capacitación por parte de los Técnicos (as).
Los Técnicos (as) Productivos coordinarán la asesoría para implementar el Programa, en diálogo con los sujetos de derecho, en los aspectos técnico-productivos. Los Técnicos (as) Sociales coordinarán las acciones que fortalezcan el tejido social y la solución de los problemas comunitarios, detectados en las CACs.
Los integrantes de cada CAC, podrán operar un vivero comunitario y/o una biofábrica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y sin necesidad del cumplimiento de algún requisito adicional a los previstos en el numeral 3.4 de los presentes Lineamientos.
Como una medida para incorporar la perspectiva de género en el Programa, se tomarán las medidas necesarias para conseguir que al menos 30% del personal técnico esté compuesto por mujeres.
La integración de la perspectiva de género en el intercambio de experiencias y capacitación será un elemento que promueva el acceso de las mujeres a la capacitación, así como para lograr una participación efectiva dentro del Programa.
3.6.3.1 Formación Permanente
Además del acompañamiento técnico, los sujetos de derecho participarán en un proceso permanente de formación a lo largo de todo el año, que les permita enriquecer sus habilidades y capacidades en el ámbito social y productivo. Este proceso de formación también será implementado para el personal operativo del Programa. La Subsecretaría, en colaboración con otras instituciones especializadas en el área educativa y de desarrollo de capacidades, elaborará un programa y proceso de formación, el cual será implementado a través de las CACs.
El binomio de técnicos será capacitado en cuestiones de género, uso del tiempo de las mujeres campesinas, agricultura y proyectos productivos para mujeres, con el objetivo de fortalecer la participación de las mujeres en el Programa.
3.7 Derechos, Obligaciones y Sanciones de los sujetos de derecho.
3.7.1 Derechos de los sujetos de derecho.
El sujeto de derecho recibirá los apoyos correspondientes por su unidad de producción establecidos en el numeral 3.6 de los presentes Lineamientos.
El sujeto de derecho, en su caso, recibirá atención oportuna, gratuita y expedita durante el desarrollo del procedimiento de Derecho de Audiencia, desahogado mediante el procedimiento administrativo.
En ningún caso habrá discriminación por motivos de origen étnico, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
El Programa pretende reducir las brechas de género y etnia en el acceso a recursos productivos, capacitación, mecanismos de ahorro, participación social y toma de decisiones.
3.7.2 Obligaciones del sujeto de derecho.
1.     Ahorrar un mínimo del 10% del apoyo económico percibido, $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.), será descontado automáticamente del apoyo económico mensual, y se destinará como ahorro del sujeto de derecho; de esta cantidad, hasta $450 (Cuatrocientos cincuenta pesos 00/100) podrán ser destinados a una cuenta de ahorro de una institución financiera con sucursales en las localidades rurales, y cuando menos $50 (Cincuenta pesos 00/100 M.N.) podrán ser destinados al Fondo de Bienestar.
2.     Cumplir con el plan de trabajo acordado entre el técnico productivo, el técnico social y el sujeto de derecho. Los planes de trabajo deberán contener por lo menos: objetivos, metas, actividades, fechas compromiso y responsables, podrán suscribirse en formato impreso o electrónico y deberán estar formalizados en los primeros cuatro meses de cada año.
       Las inasistencias podrán justificarse ante el Técnico(a) Productivo únicamente por enfermedad, estudios o procedimientos médicos, maternidad o paternidad, fallecimiento del cónyuge o familiar, caso fortuito o fuerza mayor. El Técnico(a) Productivo deberá resguardar la documentación por la que se justifiquen las inasistencias en el expediente de cada sujeto de derecho. En los casos no previstos, el sujeto de derecho podrá solicitar por escrito la justificación de su inasistencia ante el Coordinador(a) Territorial, el cual determinará su procedencia.
 
3.     Tener una asistencia de por lo menos el 90% a las actividades de las CACs. Las inasistencias podrán justificarse ante el Técnico(a) Social únicamente por enfermedad, estudios o procedimientos médicos, maternidad o paternidad, fallecimiento del cónyuge o familiar, caso fortuito o fuerza mayor. El Técnico(a) Social deberá resguardar la documentación por la que se justifiquen las inasistencias en el expediente de cada sujeto de derecho. En los casos no previstos, el sujeto de derecho podrá solicitar por escrito la justificación de su inasistencia ante el Coordinador(a) Territorial, el cual determinará su procedencia.
4.     Realizar cuando menos el 80% de las actividades que se establecen en el plan de trabajo mensual. Lo cual será verificado por el Técnico(a) Productivo y Social.
5.     Acreditar ante los Técnicos(as) que el plan de trabajo mensual ha sido cubierto. Cada CAC planificará con los Técnicos(as) las actividades a realizar de manera mensual. Los Técnicos(as) se encargarán de validar en campo el cumplimiento del plan de trabajo por parte de los sujetos de derecho.
6.     Los Técnicos Productivos y Sociales serán los responsables de acordar y dar seguimiento de los planes de trabajo con los sujetos agrarios. Los Técnicos a su vez reportaran y validaran los planes de trabajo a los facilitadores, Coordinadores territoriales y regionales.
7.     Una unidad de producción no podrá ser trabajada por dos o más sujetos de derecho, ni se podrá prorratear el apoyo económico. Para el caso de las mujeres campesinas, los técnicos(s) sociales realizarán un diagnóstico de uso del tiempo de éstas para definir los planes de trabajo para este sector de la población.
8.     Los sujetos de derecho se conducirán con honestidad en todo lo relacionado al Programa.
3.7.3 Sanciones
Las sanciones que se aplicarán a los sujetos de derecho que incumplan con las obligaciones que impone el presente Programa serán las siguientes:
1. Amonestación; 2. Suspensión de los beneficios, y 3. Cancelación de los beneficios.
1. Amonestación:
El Coordinador(a) Territorial determinará y notificará por escrito una amonestación a los sujetos de derecho del Programa que incurran en las siguientes conductas:
a.     No cumplir en un mes con el 80% del plan de trabajo que hayan convenido por escrito con el Técnico(a) Productivo, siempre que no exista una justificación procedente.
b.     Faltar injustificadamente a alguna de las reuniones de las CACs.
c.     Faltar injustificadamente a la unidad de producción, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.7.2 de este Programa.
2. Suspensión de los beneficios
El Coordinador(a) Territorial y el Técnico(a) Productivo notificarán por escrito, con quince días naturales de anticipación, que se suspenderá la entrega de los apoyos del Programa por un mes a los sujetos de derecho que incurran en alguna de las siguientes causales:
a.     No cumplir por dos meses consecutivos con al menos el 80% del plan de trabajo que hayan convenido por escrito con el Técnico(a) Productivo, siempre que no exista una justificación procedente.
b.     Una asistencia menor al 80% de las reuniones de las CACs en un período de tres meses, siempre que no hayan sido justificadas.
c.     Tener tres inasistencias no justificadas en el período de un mes a la unidad de producción, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.7.2 de los presentes lineamientos.
El sujeto de derecho al que se le suspendan los beneficios del Programa deberá seguir cumpliendo las obligaciones que se prevén en el numeral 3.7.2.
3. Cancelación de los beneficios
La Subsecretaría, través de su Comité Técnico, respetará la Garantía de Audiencia de los sujetos de derecho, previo a la determinación de la cancelación del otorgamiento de los beneficios del Programa.
El Comité Técnico revisará los casos y su determinación será notificada a los sujetos de derecho a través del Coordinador(a) Territorial y el Técnico(a) Productivo.
 
En su caso, el Comité Técnico, determinará y notificará por escrito que se cancela de manera definitiva la entrega de los apoyos del Programa a los sujetos de derecho que incurran en alguna de las siguientes causales:
a.     Cometer por tres ocasiones las conductas previstas para suspensión de los beneficios del Programa.
b.     Cometer actos de corrupción, los cuales se refieren a proporcionar información falsa a los encargados del Programa y participar en conductas que se encuentran clasificadas como faltas de particulares en la Ley General de Responsabilidades Administrativas o como delitos por hechos de corrupción previstos en el Código Penal Federal. En el momento que se inicie un procedimiento a los sujetos de derecho por las mencionadas faltas de particulares o delitos por hechos de corrupción, se suspenderán los beneficios del Programa y éstos solo podrán renovarse en el supuesto que la o el beneficiario sea absuelto de los mismos y envíe la sentencia definitiva respectiva en original al Comité Técnico.
3.7.4 Impugnación de la Suspensión o Cancelación de los beneficios
Las personas a quienes se les suspendan o cancelen los beneficios del programa contarán con el derecho de Garantía de Audiencia y, además, podrán impugnar dicha determinación ante el Comité Técnico del Programa, mediante escrito presentado en original y que contenga los siguientes requisitos:
1.     Nombre y domicilio del promovente.
2.     Un apartado de hechos, los cuales deberán ser numerados y narrados de manera clara y cronológica.
3.     Un apartado de pruebas, en el cual se haga mención de los documentos públicos o privados que se relacionen con cada hecho señalado en el escrito, así como los nombres de las personas a las que les consten los mismos.
4.     Los numerales de los presentes Lineamientos en los que funden su escrito.
5.     La firma del promovente.
El Comité Técnico resolverá las impugnaciones sobre suspensión o cancelación de los beneficios en un plazo máximo de 95 días contados a partir de su recepción.
En caso de que la impugnación resulte procedente, el sujeto de derecho tendrá el derecho a que se le reembolse el apoyo económico correspondiente a los meses en que dejó de recibir el apoyo económico.
En todo lo no previsto por los presentes Lineamientos, el procedimiento para suspender o cancelar los beneficios del Programa se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
3.8 Instancias Participantes
3.8.1 Instancias Normativas
3.8.1.1 Comité Técnico
El Comité Técnico es el máximo órgano rector del Programa. Está integrado por el Subsecretario de Planeación y Evaluación del Desarrollo Regional, así como sus Direcciones Generales.
Cada miembro del Comité Técnico deberá nombrar un suplente con nivel jerárquico mínimo de Director de Área. Los suplentes tendrán derecho a voz y voto en las sesiones a las que no asistan los propietarios.
El Comité Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
A)    Interpretar los presentes Lineamientos y resolver los casos no previstos en materia normativa y operativa,
B)    Resolver las impugnaciones que presenten los sujetos de derecho del Programa a quienes se les suspenda o cancelen los apoyos, con motivo de las causas que establece el numeral 3.7.3., y
C)    El Comité Técnico deberá celebrar al menos una sesión ordinaria cada tres meses. Las sesiones deberán convocarse, por lo menos, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de su realización. Las reuniones extraordinarias podrán convocarse aún en días y horas inhábiles y sin que medie un plazo determinado entre la convocatoria y la sesión.
En cada sesión se levantará una minuta donde se asentarán los asuntos tratados, los compromisos y acuerdos establecidos.
El Comité Técnico procurará tomar sus determinaciones por consenso y, en caso de que ello no sea posible, por mayoría.
El Comité Técnico podrá recibir invitados en sus sesiones, los cuales participarán con voz, pero sin voto.
Adicionalmente, el Programa considera también la creación de un Consejo Consultivo, integrado por un grupo de personas de reconocida trayectoria y expertos en el tema agroforestal, en fomento a la economía social y desarrollo comunitario, que fortalecen las propuestas, el rumbo y la visión del Programa a través de reuniones periódicas de análisis y evaluación. Este comité tendrá exclusivamente el carácter de consultivo, no vinculante, pero sus aportaciones deberán ser atendidas formalmente por el Comité Técnico. Cuando alguno de los integrantes del Consejo Consultivo participe en el Comité Técnico, participará con voz, pero sin voto.
 
3.8.2 Instancias Ejecutoras
3.8.2.1. Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional.
La unidad responsable de la ejecución del Programa será la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional. Cada Dirección General adscrita a la Subsecretaría llevará a cabo las actividades propias de las funciones y atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.
3.8.3 Coordinación Interinstitucional
3.8.3.1 Coordinación para el desarrollo del Programa.
A lo largo del Programa, la Subsecretaría mantendrá una relación permanente con otras Secretarías para evitar duplicidades de programas sociales similares en los sujetos de derecho de este Programa. La Subsecretaría, a través de las diferentes Direcciones Generales, buscará la coordinación con otras entidades y dependencias que favorezcan el desarrollo del Programa, tales como SADER, SEMARNAT, SEDENA, entre otras.
3.8.3.2 Vinculación con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP).
Conforme al Artículo 4 º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social y al Artículo 1 º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, (LGEEPA), toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque. De acuerdo con el Artículo 81 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas, los aprovechamientos de recursos naturales sólo podrán realizarse si están acordes con los esquemas de desarrollo sustentable, la declaratoria de área natural protegida y su programa de manejo. Por ello, los apoyos otorgados por la Secretaría sobre territorios comprendidos dentro de un área natural protegida federal, o sus zonas de influencia, deberán ser validados por la instancia competente en materia de áreas naturales protegidas.
4. Mecánica Operativa
4.1. El Programa Sembrando Vida está organizado a nivel nacional de la siguiente manera:
a.     El Programa intervendrá en las unidades de producción, hasta alcanzar una superficie beneficiada de un millón de hectáreas, con una cobertura en 19 entidades federativas del territorio mexicano: 1. Campeche, 2. Chiapas, 3. Chihuahua, 4. Colima, 5. Durango, 6. Guerrero, 7. Hidalgo, 8. Michoacán, 9. Morelos, 10. Oaxaca, 11. Puebla, 12. Quintana Roo, 13. San Luis Potosí, 14. Sinaloa, 15. Tabasco, 16. Tamaulipas, 17. Tlaxcala, 18 Veracruz y 19. Yucatán. Estas entidades federativas están agrupadas en 4 Regiones, conformadas por cinco territorios cada una y organizadas de la siguiente manera:
i.      Región Veracruz-Huastecas: Acayucan, Papantla, Córdoba, Huejutla y Ciudad Valles.
ii.     Región Oaxaca-Chiapas: Palenque, Ocosingo, Pichucalco, Tapachula y Matías Romero.
iii.    Región Tabasco-Península: Comalcalco, Teapa, Balancán, Xpujil y Othón P. Blanco.
iv.    Región Altiplano-Pacifico: Badiraguato, Atoyac, Tecomán, Huajapan de León, Compostela y Durango.
       En las Regiones, los territorios están conformados por diversos municipios, los cuales pueden ser de diferentes estados debido a su ubicación geográfica, de manera que en estos 20 territorios mencionados se encuentran distribuidos los 19 estados que el Programa atenderá.
4.2. Personal del Programa Sembrando Vida:
Para el ejercicio fiscal 2019, el Programa Sembrando Vida contará con al menos el siguiente personal: (1)
-      Cuatro Coordinadores(as) Regionales.
-      13 Coordinadores(as) Territoriales.
-      Cinco Especialistas Productivos y Sociales.
-      230 Facilitadores(as) Comunitarios.
-      1,150 Técnicos(as) Sociales.
-      1,1,50 Técnicos(as) Productivos.
-      Becarios(as) del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
La distribución del personal en las Regiones es el siguiente:
a.     Cada Región tendrá una extensión de entre 150 y 250 mil hectáreas, según las necesidades
posibilidades del Programa en cada Región, y estará a cargo de un Coordinador(a) Regional.
b.     Cada Región tendrá hasta siete Territorios de aproximadamente 50 mil hectáreas, según las necesidades posibilidades del Programa en cada Región, y cada Territorio estará a cargo de un Coordinador(a) Territorial.
c.     En cada uno de los Territorios colaborarán: 20 Facilitadores(as), 200 técnicos(as) (100 productivos y 100 sociales), así como 2,400 becarios.(2)
Las funciones del personal del Programa Sembrando Vida están relacionadas en el Anexo 7 de los presentes Lineamientos.
4.3. Selección del Personal Operativo.
a.     La Subsecretaría seleccionará a los Coordinadores(as) Regionales y Coordinadores(as) Territoriales, considerando su experiencia y conocimiento de la región.
b.     Cada Coordinador(a) Territorial designará a 20 Facilitadores(as), considerando su experiencia y conocimiento de los territorios adscritos a la Región.
c.     En cada Región se implementará un proceso de convocación y selección de 2,200 Técnicos(as) (sociales y productivos). Este proceso es acompañado por los Coordinadores(as) Regionales y Territoriales.
d.     En cada Territorio, en colaboración con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se implementará un proceso para la selección de 2,400 becarios.
Una vez constituida la selección del personal operativo, se inicia un proceso de selección de los sujetos de derecho, tal como se establece en el numeral 3.4.
El Padrón de los sujetos de derecho en cada Territorio, se integrará hasta en los primeros tres meses de cada año, con sus respectivas actualizaciones de manera permanente. La Subsecretaría establecerá los mecanismos necesarios para:
a.     Dispersar los recursos económicos para que éstos lleguen directamente al sujeto de derecho.
b.     Instrumentar el ahorro mensual de los sujetos de derecho.
c.     Dotar a los sujetos de derecho de plantas, herramientas e insumos, que les permitan iniciar el establecimiento de los sistemas agroforestales.
4.4. Los sujetos de derecho iniciarán su participación en el Programa realizando las siguientes actividades.
a. Durante los primeros cuatro meses de ingreso al Programa, los sujetos de derecho acordarán con los técnicos productivos y sociales su plan de trabajo, debiendo cumplir con los avances mensuales acordados.
b. Participando en la formación permanente a través de las CACs, los cuales tendrán actividades al menos dos veces al mes.
5. Gastos de Operación
Con el presupuesto aprobado en el Programa U010 Sembrando Vida se establece un porcentaje de 5% para gastos de operación.
Con dichos recursos, se deberán cubrir, entre otras:
a)    La contratación de personal.
b)    Recursos para viáticos y pasajes.
c)     Servicios (arrendamiento de vehículos, informáticos, de difusión).
d)    Cubrir parte del costo de mantenimiento y servicios en caso de ocupar oficinas en las Delegaciones Federales.
e)    El costo de dispersión de los recursos (a través de bancos y/o liquidadoras).
5.1. Dispersión de recursos y mecánica del ahorro.
El Programa tiene contemplado un apoyo económico mensual de $5,000 (Cinco mil pesos) a titulares de familia empadronados, utilizando medios electrónicos de pagos y a través de una Red de Distribución Autorizada, plasmada en convenio con BANSEFI, así como con otras instituciones financieras que Subsecretaría considere conveniente incluir.
Los apoyos económicos mensuales para los sujetos de derecho, consistentes en $5,000 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.), se distribuirán de la siguiente manera:
$4,500.00 (Cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.) quedarán depositados en tarjetas de débito a nombre de cada uno de los sujetos de derecho y se invertirán en las acciones que el sujeto de derecho considere convenientes para el beneficio de su familia y su parcela, es decir, serán de libre disposición.
 
Hasta $450.00 (Cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) que constituirán un ahorro programado a nombre de los sujetos de derecho para fortalecer el patrimonio familiar. Este ahorro no podrá ser retirado en los primeros tres años del programa y podrá quedar depositado en cuentas del BANSEFI o bien, en cuentas de las Cajas o Sociedades pertenecientes a la Red de Distribución asociadas. Con este ahorro, los beneficiarios podrán ser sujetos de crédito.
Cuando menos $50.00 (Cincuenta pesos 00/100 M.N.) que serán destinados para la creación de un "Fondo de Bienestar" Este fondo se hará bajo la modalidad de Fideicomiso privado en BANSEFI, cuyo fin servirá para apoyar a los productores a consolidar sus medios de producción y de vida familiar a mediano y largo plazo.
Para los sujetos de derecho que salgan del programa por incumplimiento o por fallecimiento, el dinero del ahorro será devuelto de acuerdo a establecido en los contratos de apertura de cuentas bancarias.
En el caso de que se otorgue algún apoyo económico indebido derivado de algún incumplimiento por parte de los sujetos de derecho, aquéllos que no tuvieren derecho a recibirlo, deberán devolverlo.
En las localidades donde no existan instituciones financieras con sucursales o con mecanismos para retirar dinero en efectivo, La Subsecretaría establecerá los acuerdos, convenios o contratos necesarios con el BANSEFI, así como con aquellas instituciones públicas o privadas que aseguren la implementación de mecanismos cercanos al lugar de residencia de los sujetos de derecho para que éstos puedan hacer retiros de dinero en efectivo.
5.2 Instituciones financieras
La Subsecretaría establecerá los acuerdos, convenios o contratos pertinentes con las instituciones financieras y sus organizaciones a efecto de determinar aquellas instituciones financieras que recibirán el apoyo económico y/o el ahorro de los sujetos de derecho, para ello, el criterio para elegir a las instituciones financieras en las cuales se depositará el ahorro de los sujetos de derecho debe considerar lo siguiente:
Las instituciones financieras deben contar con sucursales o mecanismos para retirar dinero en efectivo, que se encuentren lo más cercanas posibles al lugar de residencia de los sujetos de derecho.
Las instituciones financieras deben ofrecer a los sujetos de derecho productos financieros de ahorro en condiciones homogéneas a nivel nacional.
Las instituciones financieras deberán resguardar el ahorro de los sujetos de derecho por 36 meses, a partir de la fecha del primer depósito, sin posibilidad de que los sujetos de derecho dispongan de esos recursos. Al cumplirse los 36 meses, las instituciones financieras deberán ofrecer a los sujetos de derecho créditos de capital de riesgo en condiciones homogéneas a nivel nacional, considerando que dichos créditos serán garantizados en parte, por el Fondo de Bienestar.
Al cumplirse el plazo de los 36 meses, el sujeto de derecho podrá optar por solicitar crédito al consumo hasta por el equivalente a 12 meses de su ahorro.
6. Ejercicio y aprovechamiento de los recursos presupuestales.
La Subsecretaría, realizará la distribución de los recursos en los territorios que cubrirá el Programa, mediante una calendarización del ejercicio fiscal, considerando los criterios derivados de las peculiaridades de las acciones que se realizan a través de este. Así también, la Subsecretaría ejercerán los recursos presupuestales que se les otorguen, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás normatividad aplicable.
La Subsecretaría, supervisará el avance de las actividades del Programa y el ejercicio de los recursos, proponiendo su reasignación en caso de que éstos no hayan sido ejercidos conforme a lo programado.
7. Informes trimestrales
La Subsecretaría, a través de sus Direcciones Generales, integrará los informes del presente Programa, en cuanto al cumplimiento de sus metas y objetivos, incluyendo los indicadores previstos en los presentes Lineamientos, así como otros indicadores que considere pertinentes. Asimismo, integrará los informes referentes al ejercicio de los recursos del Programa, de conformidad con las fechas establecidas por las autoridades competentes.
8. Cierre del Ejercicio Presupuestal
La Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría será la unidad responsable de integrar la documentación necesaria para el cierre del ejercicio presupuestal, así como la relativa a la Cuenta Pública, conforme a lo estipulado en la normatividad aplicable.
9. Evaluación
La Subsecretaría, a través de sus Direcciones Generales, será la encargada de diseñar e implementar los mecanismos necesarios para llevar a cabo la evaluación del desempeño del Programa Sembrando Vida, para detectar y proponer oportunidades de mejora en la operación del Programa, en cumplimiento con la normatividad aplicable.
 
Así mismo, la Subsecretaría, a través de sus Direcciones Generales, será la encargada de fungir como enlace ante las instancias externas que evalúen al Programa Sembrando Vida, para integrar la información que soliciten los entes evaluadores externos concerniente al Programa, ante las demás unidades administrativas de la Secretaría de Bienestar, así como aprobar y dar seguimiento a la implementación de los aspectos susceptibles de mejora que resulten de las evaluaciones externas, cumpliendo con lo requerido por la normatividad aplicable.
10. Indicadores
Los indicadores de propósito y componentes de la Matriz de Indicadores para Resultados deberán de ser publicados y difundidos para su consulta en el portal oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, toda vez que éstos permiten conocer cuáles son las bases para medir y valorar el progreso del presente Programa (Anexo 8).
11. Control y seguimiento
11.1 Control y auditoría
La Subsecretaría, a través de sus Direcciones Generales será la encargada de diseñar e implementar los mecanismos necesarios para llevar a cabo las acciones de control interno concernientes al Programa Sembrando Vida, en cumplimiento con la normatividad aplicable.
En cuanto a las actividades de auditoría y fiscalización, cada unidad administrativa de la Subsecretaría deberá atender, en el ámbito de su competencia, los requerimientos de información de las autoridades fiscalizadoras competentes, de conformidad con la normatividad aplicable.
11.2 Seguimiento físico y operativo.
La Subsecretaría, a través de sus Direcciones Generales, será la encargada de diseñar e implementar los mecanismos necesarios para llevar a cabo el seguimiento a la operación del Programa Sembrando Vida, integrando la información de las demás unidades administrativas de dicha Subsecretaría para la elaboración de informes de resultados y seguimiento de indicadores, así como dar seguimiento a la implementación de las oportunidades de mejora de la operación del Programa.
12. Transparencia
12.1 Difusión
Los presente Lineamientos se podrán consultar en el Diario Oficial de la Federación, además, se señalarán los portales en los que se encontrarán disponibles para su consulta, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como las autoridades encargadas de la promoción y difusión del Programa.
12.2 Contraloría Social
Se promoverá la participación de las personas beneficiarias del Programa a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
El Programa deberá sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016 con el fin de promover y realizar las acciones necesarias para la integración y operación de la contraloría social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública.
13. Acciones de Blindaje Electoral
Se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, contenidas en las leyes Locales y/o Federales aplicables, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales, por el jurídico de la Secretaría de Bienestar, con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político-electorales, a efecto de fomentar la cultura de la transparencia, la legalidad y la rendición de cuentas, el respeto al principio de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos.
En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a los presentes Lineamientos, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, contenidas en las leyes federales y/o locales aplicables, los acuerdos emitidos por las autoridades administrativas electorales tanto de carácter federal como local, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales, con la finalidad de prevenir el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político-electorales.
Con estas acciones se preservan los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público; se refrenda el compromiso con la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos humanos, asimismo se previenen e inhiben las conductas que deriven en delitos o sanciones administrativas.
14. Perspectiva de Género
 
En el ámbito de su competencia, el Programa incorporará la perspectiva de género con el propósito de contribuir a que las mujeres accedan a sus derechos sociales y se beneficien de manera igualitaria de ese derecho; privilegiando, en su caso, la inclusión de medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas), que aceleren el logro de la igualdad sustantiva para el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la inclusión productiva, en la toma de decisiones, en los procesos de implementación del Programa y en general, en los objetivos planteados en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.
Las acciones afirmativas que se desprendan del Programa, tendrán una identidad con el lema: "Sembrando Vida, sembrando Igualdad", con el fin de hacer visible la estrategia de perspectiva de género dentro del Programa.
Que de acuerdo a lo anterior, será necesario incrementar la calidad y eficiencia del Programa Sembrando Vida, en su apartado Sembrando Igualdad, que redunde en una mayor atención y satisfacción de las mujeres campesinas e indígenas que serán la población objetivo, buscando una mayor eficiencia en las acciones dirigidas a disminuir las brechas de desigualdad de género desde su problemática específica como mujeres, con el objetivo de aumentar y dirigir con eficacia en la productividad de los recursos presupuestales destinados para tal fin, a través del impulso y promoción de la cobertura de las políticas públicas con proyectos productivos cuyos beneficios trasciendan la temporalidad del apoyo, fortalezcan el acceso de las mujeres a los recursos económicos y productivos, a la tecnología, ahorro y capacitación encaminados a fomentar la integración social de las mujeres siguiendo las recomendaciones de la CEDAW, bajo un enfoque de derechos que propicien el arraigo de las mujeres en su lugar de origen, el fomento al desarrollo de sus capacidades, el cambio en las relaciones desiguales entre mujeres y hombres, así como el aprovechamiento de las vocaciones regionales.
15. Enfoque de Derechos
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad, exigibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa, se implementarán mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental y se asegurará que el acceso a los apoyos y servicios se únicamente con base en lo establecido en estos Lineamientos, sin discriminación o distinción alguna.
De igual manera, se fomentará que los servidores públicos involucrados en la operación del Programa, promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de los sujetos de derecho, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población objetivo, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.
En cumplimiento a la Ley General de Víctimas, se favorecerá el acceso al Programa de las personas inscritas en el Registro Nacional de Víctimas, que se encuentren en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación, mediante solicitud escrita, fundada y motivada que emane de autoridad competente.
Asimismo, en los casos en que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dicte medidas precautorias o cautelares a favor de determinada persona o grupos de personas, o emita una recomendación o conciliación, se procurará adoptar las acciones que permitan dar celeridad a su inscripción como beneficiaria del Programa y garantizar con ello el ejercicio de sus derechos humanos, sin menoscabo del cumplimiento a los criterios establecidos en los presentes Lineamientos.
16. Quejas, denuncias y solicitud de información
Los sujetos de derecho y terceros tienen derecho a solicitar información relacionada con el presente Programa y sus Lineamientos, así como, a presentar quejas o denuncia en contra de servidores públicos de la Secretaría de Bienestar, por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos respecto del presente Programa, ante las instancias correspondientes.
16.1 Quejas y denuncias
El Órgano Interno de Control de la Secretaría de Bienestar recibirá por escrito y a través de medios electrónicos las quejas y denuncias para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a la normatividad aplicable.
16.2 Solicitudes de información
Las solicitudes de acceso a la información se recibirán por medio de la plataforma electrónica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o por escrito en la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Bienestar.
ANEXO 1
GLOSARIO
Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
 
Acahual bajo: Vegetación secundaria nativa que surge de manera espontánea en terrenos que estuvieron bajo uso agrícola o pecuario. La cobertura vegetal presenta una altura no mayor a 2.5 metros y diámetros de tallos no mayores a 10 centímetros.
Ahorro Mensual: Corresponde al ahorro mensual de $500.00 (quinientos pesos con 00/100), que el sujeto de derecho realiza como requisito para participar en el Programa. Este ahorro proviene del apoyo en efectivo que otorga el Programa. La cuenta de ahorro de la institución financiera seleccionada, captará hasta $450.00 pesos, y cuando menos $50.00 pesos serán destinados al Fondo de Bienestar.
Biofábrica: Instalación para elaborar biofermentos, biopreparados, caldos minerales y otras sustancias agroecológicas que se utilizan para promover la agricultura orgánica.
CAC(s): Comunidad(es) de Aprendizaje Campesino.
CEDAW: Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación hacia las mujeres, por sus siglas en inglés.
Comité Técnico: Es el máximo órgano rector del Programa. Está integrado por el Subsecretario de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional y sus Direcciones Generales.
Comuneros: Son titulares de derechos en una comunidad agraria, sus derechos les permiten el uso y disfrute de su parcela y la cesión de sus derechos sobre la misma en favor de sus familiares y avecindados, así como el aprovechamiento y beneficio de los bienes de uso común en los términos que establezca el estatuto comunal.
Comunidad agraria: Son núcleos agrarios cuyo reconocimiento deriva de: a) una acción agraria de restitución para las comunidades despojadas de su propiedad; b) un acto de jurisdicción voluntaria o c) la resolución de un juicio o el procedimiento de conversión de ejido a comunidad. De estos procedimientos se deriva la inscripción en los Registros Públicos de la Propiedad y Agrario Nacional. Los efectos jurídicos del reconocimiento de la comunidad son la personalidad jurídica del núcleo de población y su propiedad sobre la tierra; la existencia del comisariado de bienes comunales; la protección especial a las tierras comunales que las hace inalienables, imprescriptibles e inembargables; así como los derechos y obligaciones de los comuneros.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Contrato de Aparcería Agrícola: Acuerdo de voluntades firmado por escrito en el cual una de las partes, el propietario, da a la otra parte, denominada aparcero(a), un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan. Los formatos de contrato de aparcería de los Anexos 4 y 5 de los presentes Lineamientos, se incluyen a manera de ejemplo, en ningún caso la Subsecretaría será responsable de situaciones legales derivadas de la suscripción de dichos contratos entre particulares.
Cultura del Ahorro: Práctica del ahorro que los sujetos de derecho, así como sus familias realizan como parte integral del Programa Sembrando Vida.
Derecho de Audiencia: Es el procedimiento administrativo que se inicia cuando se presenta alguna de las causales de baja previstas en los Lineamientos de Operación, a través del cual se garantiza el derecho humano de los titulares beneficiarios al ejercicio del debido proceso a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga para estar en posibilidades de determinar sobre la baja o permanencia en el Programa.
Ejido: Núcleo de población con personalidad jurídica y patrimonio propio; son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título. Dichas tierras están sujetas a un régimen especial de propiedad social y operan de acuerdo con su reglamento interno, sin más limitaciones en sus actividades que las que dispone la Ley Agraria.
Fondo de Bienestar: Este Fondo se hará bajo la modalidad de Fideicomiso privado alojado en BANSEFI, cuyo fin servirá para apoyar a los productores a consolidar sus medios de producción y de vida familiar a mediano y largo plazo. Este Fondo podrá adquirir otra modalidad en la medida que avance la estrategia financiera del Programa.
Inclusión Productiva: Para efectos de este Programa, es el mecanismo mediante el cual los sujetos agrarios con ingresos por debajo de la línea de bienestar rural, se incorporan de forma productiva a los procesos de desarrollo rural, a través del establecimiento de un sistema agroforestal, contribuyendo a la
reducción de las desigualdades y superación de la pobreza de manera estructural.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Línea de bienestar rural: Valor monetario de una canasta de alimentos, bienes y servicios básicos, calculado periódicamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).
MEC MCS-ENIGH: Modelo Estadístico para la Continuidad 2016, Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares.
MIAF: Milpa Intercalada entre Árboles Frutales.
Pequeña Propiedad Rural: Tierra sobre la cual su titular ejerce dominio pleno de forma individual y cuya superficie no debe rebasar los límites que establecen el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Agraria. La pequeña propiedad rural se clasifica en agrícola, ganadera y forestal.
Personal Operativo: Está constituido por personas contratadas por la Secretaría de Bienestar mediante la figura de servicios profesionales que, con perfiles y actividades definidas, coordinan y acompañan al Programa. En cada región el personal operativo está conformado por: a) Coordinador(a) Regional; b) Coordinador(a) Territorial; c) Facilitadores(as); d) Técnico(a) Social; e) Técnico(a) Productivo, y d) Becarios.
Plan de Trabajo: Elaborado por los técnicos(as) productivos y sociales en común acuerdo con los sujetos de derecho, contiene las actividades que los sujetos de derecho deben implementar en sus parcelas, así como el calendario de capacitaciones y de actividades de inclusión productiva, financiera y social. Los planes de trabajo contienen objetivos, actividades, metas, indicadores, fechas compromiso, porcentaje de avance, responsables.
Potrero: Terreno destinado a la cría de ganado.
Programa: Programa Sembrando Vida.
Secretaría: Secretaría de Bienestar.
Sistema de Producción Agroforestal (SAF): Serie de sistemas y tecnologías para el uso de la tierra en las que se combinan árboles con cultivos agrícolas y/o pastos, en función del tiempo y el espacio para incrementar y optimizar la producción en forma sostenida.
Subsecretaría: Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional.
Sujeto(s) Agrario(s): Ejidatarios(as), comuneros(as), posesionarios(as), pequeños(as) propietarios(as), avecindados(as), jornaleros(as) agrícolas, colonos, poseedores(as) de terrenos baldíos o nacionales y/o campesinos(as).
Sujeto(s) de Derecho: Hombres y mujeres que, en virtud de haber cumplido los criterios y requisitos de elegibilidad del Programa, reciben los apoyos del mismo.
Tierras Ejidales de Uso Común: están conformadas por aquellas tierras del ejido que no forman parte de las reservadas por la asamblea ejidal para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables. El reglamento interno del ejido regulará su uso, aprovechamiento, acceso y conservación, incluyendo los derechos y obligaciones de ejidatarios y avecindado respecto de dichas tierras. La asamblea ejidal tiene