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DOF: 25/01/2019
CRITERIOS de distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2019 y los resultados de su aplicación

CRITERIOS de distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2019 y los resultados de su aplicación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

FRANCO GERARDO MARCELLO FABBRI VÁZQUEZ, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18, fracciones I, XVI y XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 44 de la Ley de Coordinación Fiscal; 7, fracciones I y IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; 5, fracción XII de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y en cumplimiento a lo dispuesto por el H. Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Acuerdo 02/III-SE/19 emitido en la Tercera Sesión Extraordinaria, celebrada el 24 de enero de 2019, mediante el cual aprobó los criterios de distribución, fórmulas y variables de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) del ejercicio fiscal 2019, da a conocer los siguientes:
CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (FASP) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 Y LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN
I.     Criterios de Distribución.
Los criterios conforme a los cuales se distribuirán los recursos del FASP referidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal 2019, son los siguientes:
I.     Fortalecimiento de Capacidades Institucionales;
II.     Fortalecimiento Tecnológico y de Información;
III.    Sistema Penitenciario;
IV.   Tamaño del Problema;
V.    Población, y
VI.   Prevención.
II.    Ponderación de los Criterios de Distribución.
Los recursos del FASP para el ejercicio fiscal 2019, se asignarán conforme a los anteriores criterios y ponderaciones siguientes:
I.     Veinticinco (25) por ciento para el criterio de Fortalecimiento de Capacidades Institucionales;
II.     Veinticinco (25) por ciento para el criterio de Fortalecimiento Tecnológico y de Información;
III.    Quince (15) por ciento para el criterio de Sistema Penitenciario;
IV.   Quince (15) por ciento para el criterio de Tamaño del Problema;
V.    Quince (15) por ciento para el criterio de Población, y
VI.   Cinco (5) por ciento para el criterio de Prevención.
III.    Fórmulas y Variables de Distribución.
Los recursos del FASP para el ejercicio fiscal 2019 quedarán definidos mediante la siguiente fórmula:

 

Donde:
:       Es el monto del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019.
:           Es el monto total nacional correspondiente al criterio de Fortalecimiento de Capacidades Institucionales.
:           Es el monto total nacional correspondiente al criterio de Fortalecimiento Tecnológico y de Información.
:           Es el monto total nacional correspondiente al criterio de Sistema Penitenciario.
:           Es el monto total nacional correspondiente al criterio de Tamaño del Problema.
:           Es el monto total nacional correspondiente al criterio de Población.
:           Es el monto total nacional correspondiente al criterio de Prevención.
______________________
1 Porcentaje transferido a la Auditoría Superior de la Federación con el objeto de fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones realizadas, dispuesto en el ARTÍCULO OCTAVO, del ACUERDO por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal 2019, de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2019.
2 Porcentaje transferido a la Auditoría Superior de la Federación con el objeto de fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones realizadas, dispuesto en el ARTÍCULO OCTAVO, del ACUERDO por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal 2019, de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2019.
a)    Fórmulas y Variables del Criterio de Fortalecimiento de Capacidades Institucionales.
Este monto está dirigido a financiar acciones de Completitud del Modelo Nacional de Policía, la Certificación Única Policial, Equipamiento policial, Equipamiento de instituciones, Operación de Unidades de Inteligencia Financiera estatales y la Optimización de Servicios Médicos Forenses (SEMEFOs).
Fuente de información: Escenario Base Cero con el objetivo de comenzar a generar la información a lo largo del ejercicio fiscal 2019, para la diferenciación presupuestal a partir del ejercicio fiscal 2020 de acuerdo a resultados.
El monto de este criterio se obtiene del cociente entre el monto total correspondiente al criterio de Fortalecimiento de Capacidades Institucionales y las 32 Entidades Federativas.

 

Donde:
:          Es el monto por Entidad Federativa correspondiente al criterio Fortalecimiento de Capacidades Institucionales repartido equitativamente entre los seis componentes del criterio (Completitud del Modelo Nacional de Policía, la Certificación Única Policial, Equipamiento policial, Equipamiento de instituciones, Operación de Unidades de Inteligencia Financiera estatales y la Optimización de Servicios Médicos Forenses SEMEFO ´s).
b)    Fórmulas y Variables del Criterio de Fortalecimiento Tecnológico y de Información.
Este monto está dirigido a financiar acciones de Interconexión Tecnológica de Sistemas de Información; la Operación de la Red Nacional de Radiocomunicación; el Fortalecimiento tecnológico del Registro Público Vehicular (REPUVE), y la Operación del Sistema de Videovigilancia y Geolocalización.
Fuente de información: Escenario Base Cero con el objetivo de comenzar a generar la información a lo largo del ejercicio fiscal 2019, para la diferenciación presupuestal a partir del ejercicio fiscal 2020 de acuerdo a resultados.
El monto de este criterio se obtiene del cociente entre el monto total correspondiente al criterio de Fortalecimiento Tecnológico y de Información y las 32 Entidades Federativas.


Donde:
:          Es el monto por Entidad Federativa correspondiente al criterio Fortalecimiento Tecnológico y de Información repartido ponderadamente entre los cuatro componentes del criterio (Interconexión Tecnológica de Sistemas de Información (0.1872); la Operación de la Red Nacional de Radiocomunicación (0.4383(1)); el Fortalecimiento tecnológico del Registro Público Vehicular (0.1872), y la Operación del Sistema de Videovigilancia y Geolocalización (0.1872).
c)    Fórmulas y Variables del Criterio de Sistema Penitenciario.
Este monto está dirigido a financiar acciones del Sistema Penitenciario. El monto se asigna de acuerdo con la proporción de la población privada de la libertad que se encuentra recluida en los centros penitenciarios de la Entidad Federativa al cierre del año 2017.
Fuente de información: INEGI. Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2018.
El monto de este criterio se obtiene al multiplicar el monto base del criterio por la suma ponderada de los indicadores que conforman el criterio de sistema penitenciario.


Donde:
:          Es la proporción de la población privada de la libertad en etapa de reclusión en los centros penitenciarios de la Entidad Federativa i respecto al total de la población privada de la libertad
en los centros penitenciarios estatales del país al cierre del año 2017. El cálculo se realiza conforme a la siguiente fórmula:

:         Total de personas que se encuentran privadas de la libertad en los centros penitenciarios de la Entidad Federativa i al cierre del año 2017.
d)    Fórmulas y Variables del Criterio de Tamaño del Problema.
Para dar cuenta del tamaño del problema que enfrentan las entidades federativas en materia de seguridad pública se utilizó la tasa de defunciones por homicidio y las estimaciones que brinda la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de Seguridad Pública (ENVIPE) sobre las personas de 18 años y más que fueron víctimas de algún delito durante el último año. Incluye delitos tanto reportados como no reportados a la autoridad. A continuación se presentan cada uno de los indicadores:
I.     Prevalencia de robo en la calle o transporte público. Mide la proporción de la población de 18 años y más que reportó ser víctima de robo en la calle o transporte público en la Entidad Federativa durante el año 2017.
II.     Prevalencia de robo total o parcial de vehículo. Mide la proporción de la población de 18 años y más que reportó ser víctima de robo total de vehículo o robo de accesorios, refacciones o herramientas de vehículos en la Entidad Federativa durante el año 2017.
III.    Prevalencia de robo a casa habitación. Mide la proporción de la población de 18 años y más que reportó ser víctima de robo a casa habitación en la Entidad Federativa durante el año 2017.
IV.   Tasa de defunciones por homicidio. Mide las víctimas por homicidio ocurridas en el año 2017 por cada 100 000 personas en la entidad federativa.
Fuente de información: CONAPO. Proyecciones de la población de México y de las Entidades Federativas a mitad de año 2016- 2050; INEGI: Estadísticas Vitales; Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de Seguridad Pública (ENVIPE) 2018.
El monto de este criterio se obtiene al multiplicar el monto base del criterio por la suma ponderada de los indicadores que conforman el criterio de tamaño del problema.


Donde:
RCTi :        Es el ponderador por Entidad Federativa para el indicador de prevalencia de robo en la calle o transporte público. Se calcula conforme a la siguiente fórmula:

:     Tasa de prevalencia de robo en la calle o transporte público en la Entidad Federativa i calculada conforme a la siguiente fórmula:

:       Total de personas de 18 años y más que fue víctima de robo en la calle o en el transporte público en la Entidad Federativa i de ocurrencia durante el año 2017.
:             Población de 18 años y más residente en la Entidad Federativa i (ENVIPE).
RVi :          Es el ponderador por Entidad Federativa para el indicador de prevalencia de robo total o parcial de vehículo. Se calcula conforme a la siguiente fórmula:
 

:       Tasa de prevalencia de robo total o parcial de vehículo de la Entidad Federativa i.

Donde:
:        Total de personas de 18 años y más que fue víctima de robo total o parcial de vehículo en la Entidad Federativa de ocurrencia i durante el año 2017.
:             Población de 18 años y más residente en la Entidad Federativa i (ENVIPE).
RCH i :       Es el ponderador por Entidad Federativa para el indicador de prevalencia de robo a casa habitación. Se calcula conforme a la siguiente fórmula:

:       Tasa de prevalencia de robo a casa habitación de la Entidad Federativa i.

:         Total de personas de 18 años y más que fue víctima de robo a casa habitación en la Entidad Federativa i de ocurrencia durante el año 2017.
:             Población de 18 años y más residente en la Entidad Federativa i (ENVIPE).
THi :          Es el ponderador por entidad federativa para el indicador de tasa de homicidios. Se calcula conforme a la siguiente fórmula:

:      Tasa de defunciones por homicidio en la entidad federativa i calculada conforme a la siguiente fórmula:

:        Total de defunciones por homicidio ocurridos en la entidad federativa i durante el año 2017 (Estadísticas Vitales INEGI).
:        Población de la entidad federativa i a mitad del año 2017 (CONAPO).
e)    Fórmulas y Variables del Criterio de Población.
Se asigna conforme a la población estimada que tiene la Entidad Federativa y su dispersión territorial a mitad del año 2017.
Fuentes de información: CONAPO. Proyecciones de la población de México y de las Entidades Federativas a mitad de año 2016- 2050; INEGI. Marco Geoestadístico 2010.
El monto de este criterio se obtiene al multiplicar el monto base para el criterio de Población por la suma ponderada de los indicadores que lo integran:


Donde:
WPi:          Es la proporción de población que habita en la Entidad Federativa respecto a la población
total del país a mitad del año 2017. Se calcula conforme a la siguiente fórmula.

:        Población de la Entidad Federativa i a mitad del año.
WIDTi:       Es el ponderador por Entidad Federativa para el indicador de dispersión territorial. En este caso, entidades con mayor dispersión territorial reciben mayor ponderación. Se calcula conforme a la siguiente fórmula.

:        Índice que garantiza que a entidades federativas i con menor dispersión territorial reciban mayor ponderación.

:        Densidad de población por kilómetro cuadrado de la Entidad Federativa i, que se calcula a partir de la siguiente fórmula:

:        Población de la Entidad Federativa i a mitad del año.
:          Kilómetros cuadrados de la Entidad Federativa i.
f)     Fórmulas y Variables del Criterio de Prevención.
Este monto está dirigido a apoyar el desarrollo de capacidades locales para el diseño de políticas públicas destinadas a la prevención. Para ello se tomará en cuenta el número de adolescentes que entran en conflicto con la ley en la Entidad Federativa en un año.
Fuente de información: INEGI. Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal 2018.
El monto de este criterio se obtiene al multiplicar el monto base del criterio por la suma ponderada de los indicadores que conforma el criterio de prevención del delito.


Donde:
:    Es el ponderador por Entidad Federativa i para el número de adolescentes que entran en conflicto con ley en la Entidad Federativa en un año. Se calcula conforme a la siguiente fórmula:

:       Adolescentes imputados registrados en investigaciones y/o carpetas de investigación abiertas en el año por la procuraduría de justicia de la Entidad Federativa. (Incluye los adolescentes imputados en averiguaciones previas iniciadas)
IV.   Resultado de la Aplicación de la Fórmula de Distribución por Entidad Federativa.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 se aprobó la cantidad de $7,210'000,000.00 (SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), para el FASP, de los cuales cero punto uno (0.1) por ciento equivalentes a $7'210,000.00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) serán transferidos a la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para efectos de fiscalización de dichos recursos.
El resto de los recursos (Monto FASP que será asignado para el ejercicio fiscal 2019) equivalentes a $7,202'790,000.00 (SIETE MIL DOSCIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) se distribuyen entre cada una de las treinta y dos (32) entidades federativas conforme a los criterios de distribución, fórmulas y variables de asignación aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública mediante el Acuerdo 02/III-SE/19, en el que se determinó que se asignará a cada entidad federativa el monto resultante de la aplicación de la fórmula en los términos descritos, lo cual da como resultado la siguiente
distribución:
Entidades Federativas
Monto de Asignación FASP
2019
(Pesos)
Aguascalientes
177 800 426
Baja California
283 121 649
Baja California Sur
200 452 167
Campeche
167 774 232
Coahuila de Zaragoza
194 485 512
Colima
182 628 168
Chiapas
200 921 992
Chihuahua
265 403 102
Ciudad de México
474 310 111
Durango
188 083 597
Guanajuato
258 536 996
Guerrero
212 278 138
Hidalgo
182 007 614
Jalisco
306 410 642
México
497 135 552
Michoacán
209 871 974
Morelos
194 190 177
Nayarit
167 385 394
Nuevo León
276 121 107
Oaxaca
196 019 577
Puebla
228 283 330
Querétaro
177 347 024
Quintana Roo
185 088 698
San Luis Potosí
178 751 864
Sinaloa
208 898 666
Sonora
245 756 780
Tabasco
196 363 506
Tamaulipas
208 403 580
Tlaxcala
156 870 886
Veracruz
240 850 308
Yucatán
163 580 031
Zacatecas
177 657 200
TOTAL
7,202'790,000.00
 
Ciudad de México, a 25 de enero de 2019.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Franco Gerardo Marcello Fabbri Vázquez.- Rúbrica.
 
1          Ponderación estimada a partir del âESTUDIO PROSPECTIVO SOBRE LA RED NACIONAL DE
RADIOCOMUNICACIÓN, QUE CONTEMPLA EL PLAN ESTRATÉGICO DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO, QUE
PRETENDE GARANTIZAR LA OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LA RED, ACORDE CON LA
TECNOLOGÍA EXISTENTE EN EL MERCADO, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO 10/XLII//17 DEL CONSEJO
NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.❠Publicado en la página del SESNSP. https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/
estudio-prospectivo-sobre-la-red-nacional-de-radiocomunicacion

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