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DOF: 07/02/2019
ACUERDO por el que se dan a conocer el Código de Ética y el Código de Conducta de la Auditoría Superior de la Federación

ACUERDO por el que se dan a conocer el Código de Ética y el Código de Conducta de la Auditoría Superior de la Federación.

Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

ACUERDO por el que se dan a conocer el Código de Ética y el Código de Conducta de la Auditoría Superior de la Federación.
DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 79, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 89, fracciones I y XXXIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 6, párrafo primero y 7, fracción I, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación; 5, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; así como los lineamientos Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Tercero y Transitorio Segundo, del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con los artículos 79, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4, fracción III, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación como órgano técnico de fiscalización de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, es responsable de la revisión de la Cuenta Pública, la cual se llevará a cabo conforme a los principios de legalidad, definitividad y confiabilidad; y en ejercicio de su autonomía de gestión, está facultada para decidir libremente sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, así como para administrar los recursos humanos, materiales y financieros que utilice para el cumplimiento de sus atribuciones;
2.     Que la Auditoría Superior de la Federación, en cumplimiento de las normas constitucionales y demás leyes aprobadas por el Poder Legislativo que le sean aplicables, mantiene su independencia frente a cualquier injerencia de entes y órganos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;
3.     Que el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia de combate a la corrupción;
4.     Que el 18 de julio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversos decretos por los que se expiden, se reforman, se abrogan y se derogan diversas disposiciones por los que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción;
5.     Que el 12 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
6.     Que de conformidad con los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se establecen la legalidad, la objetividad, el profesionalismo, la honradez, la lealtad, la imparcialidad, la eficiencia, la eficacia, la equidad, la transparencia, la economía, la integridad y la competencia por mérito, como los principios que rigen al servicio público;
7.     Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción prevé como objetivos del Sistema, establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, y crear las bases mínimas para que el Estado mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;
8.     Que en términos del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el personal que labore en el servicio público deberá observar el código de ética que se emita, conforme a los lineamientos que formule el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño; y
9.     Que será obligación de los entes públicos crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública; expido el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER EL CÓDIGO DE ÉTICA Y EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE
LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
 
Código de Ética de la ASF
I.     Disposiciones Generales
El mandato de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) consiste en verificar que los recursos federales de la nación se utilicen, administren y supervisen bajo principios de disciplina, legalidad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, objetividad, transparencia, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y economía para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, conforme a la normativa y legislación aplicable.
Esta función de fiscalización externa conferida constitucionalmente al órgano técnico de la Cámara de Diputados, convierte a la institución en una pieza clave del proceso de rendición de cuentas y en la estrategia del Estado Mexicano para combatir la corrupción. Por lo tanto, la ASF debe actuar como una institución modelo que inspire confianza y credibilidad.
Una condición necesaria para contar con la confianza y credibilidad de la sociedad es la estructuración e implementación de una política institucional de integridad, la cual comprende elementos como el establecimiento de valores institucionales, un comité de integridad, estrategia de capacitación y comunicación, así como esquemas de evaluación y controles de supervisión de la implementación de dicha política.
Respecto a los valores institucionales, éstos se determinan y se hacen del conocimiento de las personas servidoras públicas mediante el Código de Ética.
El comportamiento ético de las personas servidoras públicas está influenciado por el ambiente laboral en el que se desarrolla. Existe una responsabilidad compartida entre la institución y las personas servidoras públicas, en lo individual, respecto a la observancia de valores institucionales. Por ello, en la estructura del Código de Ética de la ASF se incorporan ambas dimensiones.
A pesar de que ningún Código de Ética puede abordar todas las circunstancias que surgen en el funcionamiento cotidiano de la institución, es necesario que su diseño facilite el entendimiento de los valores y la atención a posibles dilemas éticos que pudieran poner en riesgo su cumplimiento. La incorporación de ejemplos de buenas prácticas pretende minimizar la presencia de ambigedades en la interpretación del documento.
El contenido de este Código de Ética se basa en la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) número 30, emitida por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI por sus siglas en inglés), aprobada en su XXII Congreso, celebrado en Emiratos Árabes Unidos en 2016, así como en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de octubre de 2018.
Objeto
El Código de Ética de la ASF tiene por objeto proporcionar a las personas servidoras públicas de la ASF una descripción detallada de los principios y valores institucionales por los cuales debe regirse su actuar, fortaleciendo su desempeño para el cumplimiento del mandato de la institución. Además, el Código aborda las responsabilidades de la ASF en la promoción y la protección de la ética y los valores.
Ámbito de aplicación
Las personas servidoras públicas de la ASF deben alinear su comportamiento a dichos valores, independientemente de las consideraciones personales que pudieran influir en la toma de decisiones. El Código de Ética debe ser observado por todas las personas servidoras públicas de la ASF, incluido el personal que se contrate para realizar un trabajo en nombre de la ASF.
II.    Principios rectores del servicio público
En congruencia con los principios estipulados en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Federación deben observar los principios constitucionales y legales que rigen al servicio público, a saber:
a)    Legalidad: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
b)    Honradez: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de
terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.
c)     Lealtad: Las personas servidoras públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.
d)    Imparcialidad: Las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.
e)    Eficiencia: Las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.
f)     Economía: Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.
g)    Disciplina: Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.
h)    Profesionalismo: Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar.
i)     Objetividad: Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad.
j)     Transparencia: Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.
k)     Rendición de cuentas: Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
l)     Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.
m)    Eficacia: Las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.
n)    Integridad: Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.
o)    Equidad: Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.
III.    Valores
 
Con base en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Federación deben considerar los siguientes valores:
a)    Interés Público: Las personas servidoras públicas actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
b)    Respeto: Las personas servidoras públicas se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.
c)     Respeto a los Derechos Humanos: Las personas servidoras públicas respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de: Universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y de Progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.
d)    Igualdad y no discriminación: Las personas servidoras públicas prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
e)    Equidad de género: Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.
f)     Entorno Cultural y Ecológico: Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.
g)    Cooperación: Las personas servidoras públicas colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones.
h)    Liderazgo: Las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y promotoras del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.
IV.    Reglas de integridad para la Auditoría Superior de la Federación
Tomando en cuenta los principios rectores y valores antes definidos, se presentan las reglas de integridad de la ASF, las cuales definen las pautas y prioridades que deben guiar la actuación de las personas servidoras públicas de la institución en los ámbitos del servicio público, tales como: actuación pública, información pública, contrataciones públicas, recursos humanos, administración de bienes muebles e inmuebles, procesos de evaluación, control interno, procedimiento administrativo, desempeño permanente con integridad, cooperación con la integridad y comportamiento digno. Lo anterior, a partir de los siguientes criterios:
1.     Conducirse con integridad en el desarrollo de sus funciones, considerando que el comportamiento en el ámbito personal tiene incidencia en la imagen de la institución. En particular, es necesario actuar con honestidad, con respeto, de forma confiable, de buena fe y a favor del interés público;
2.     Preservar la independencia y objetividad en su actuación. Lo anterior implica estar libre de influencias o circunstancias que comprometan, de manera real o en apariencia, el juicio profesional o la actuación imparcial;
3.     Adquirir mantener y actualizar los conocimientos y habilidades que garanticen la realización de las
tareas altamente especializadas de cada persona servidora pública;
4.     Cumplir con el marco legal aplicable, así como evitar cualquier conducta que pueda desacreditar a la ASF. Negarse a cumplir instrucciones ilegales no sólo es lo correcto, es una obligación. Ningún superior jerárquico, tiene la autoridad para ordenar que se infrinja la Ley, el Código de Ética y las políticas o principios rectores del servicio público;
5.     Evitar revelar información institucional, derivada de las labores de fiscalización y de asuntos de gestión interna, respetando las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales.
Reglas de integridad para cumplir con los criterios:
 
1.    Actuar con honestidad, con respeto, de forma confiable, de buena fe y a favor del interés público.
 
Reglas relacionadas con el entorno institucional:
a)    La ASF debe promover el valor de la integridad como un elemento que debe estar presente en la operación diaria de la institución, a través de una estrategia de comunicación y capacitación.
b)    La ASF debe contar con un Comité de Integridad que diseñe mecanismos para prevenir, identificar y dar seguimiento a posibles conductas contrarias al Código de Ética, mismo que deberá actuar bajo el principio de imparcialidad.
c)     La ASF debe establecer un ambiente propicio para que el personal consulte o se asesore, con sus superiores o con el Comité de Integridad, sobre asuntos relacionados con la interpretación de este valor ético. Los servidores públicos de la ASF podrán formular preguntas y plantear problemas, con la convicción de que esos planteamientos serán tratados con profesionalismo e imparcialidad.
Reglas relacionadas con el comportamiento de las personas servidoras públicas de la ASF:
El personal:
a)    Los niveles jerárquicos más altos de la ASF deben dar el ejemplo al resto de los y las integrantes de la institución.
b)    Debe actuar de manera honesta, confiable, y a favor del interés público; deberá ajustarse a las políticas y normas establecidas por la ASF.
c)     Debe ejercer sus atribuciones y utilizará la información y los recursos a su disposición, únicamente en beneficio del interés público. Utilizando su posición para los fines institucionales, sin pretender obtener favores o beneficios personales o para terceros.
d)    Debe conocer el contenido de las políticas, reglamentos y normas de la ASF relacionadas con la integridad y es responsable de cumplir con ellas. El cumplimiento de las políticas, reglamentos y normas de la ASF no es sólo un proceso formal, sino que debe formar parte de las actividades cotidianas.
e)    Debe informar sobre violaciones de integridad observadas, ya sea con sus superiores o con el Comité de Integridad.
f)     Debe cuidar y proteger el patrimonio de la ASF, asegurándose de que no se pierda, se dañe o se utilice indebidamente. Asimismo, debe utilizar de forma apropiada los equipos informáticos, cuentas de correo e internet institucionales y de más recursos materiales que le sean puestos a su disposición para el desempeño de sus funciones.
 
2.    Estar libre de influencias o circunstancias que comprometan, de manera real o en apariencia, el juicio profesional o la actuación imparcial.
 
Reglas relacionadas con el entorno institucional:
a)    La ASF cuenta con autonomía técnica y de gestión de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con el fin de poder llevar a la práctica esas atribuciones, la ASF debe establecer los mecanismos necesarios para asegurar que las personas servidoras públicas cuenten con independencia respecto a los entes auditados.
 
b)    La ASF debe proporcionar orientación y dirección a las personas servidoras públicas sobre este tema y, de requerirse, establecer controles en caso de identificar amenazas significativas a la independencia y la objetividad.
c)     La ASF debe asegurar que las personas servidoras públicas, sobre todo los de mando superior, no desarrollen relaciones con entidades auditadas que puedan poner en riesgo su independencia u objetividad.
d)    La ASF no proporcionará asesoría u otros servicios distintos de la auditoría a una entidad auditada cuando dichos servicios importen responsabilidades de gestión.
Reglas relacionadas con el comportamiento de las personas servidoras públicas de la ASF:
El personal:
a)    Debe estar libre de impedimentos que afecten su independencia y objetividad. Para este propósito, el personal deberá:
-     mantenerse al margen de intereses políticos;
-     evitar involucrarse en la toma de decisiones del ente auditado;
-     evitar auditar el trabajo de familiares o personas cercanas;
-     abstenerse de auditar entidades en las que haya trabajado con antelación, sin las salvaguardas adecuadas, de conformidad con la legislación aplicable;
-     evitar circunstancias en las que los intereses personales puedan afectar la toma de decisiones;
-     evitar circunstancias donde las relaciones con la dirección o el personal de la entidad auditada puedan afectar la toma de decisiones;
-     evitar recibir regalos, invitaciones, donaciones o trato preferencial que puedan perjudicar la independencia u objetividad.
b)    Debe identificar posibles amenazas y situaciones en las que su independencia u objetividad pueda verse afectada.
c)     Debe informar en el formato de declaración de intereses sobre relaciones preexistentes relevantes y situaciones que puedan representar un riesgo a la independencia u objetividad.
 
3.    Adquirir mantener y actualizar los conocimientos y habilidades que garanticen la realización de las tareas altamente especializadas de cada persona servidora pública.
 
Reglas relacionadas con el entorno institucional:
a)    La ASF debe contar con políticas de contratación y recursos humanos basadas en competencias.
b)    La ASF debe establecer como requisito que se asignen a las áreas técnicas equipos de trabajo que posean el conocimiento y la experiencia necesaria para realizar la fiscalización.
c)     La ASF debe proporcionar capacitación adecuada para mejorar el desempeño de las personas servidoras públicas y mantener actualizadas sus competencias técnicas.
d)    La ASF debe garantizar que las áreas cuenten con esquemas de asistencia, supervisión y control para el adecuado cumplimiento de las metas institucionales.
e)    La ASF debe asegurar que las personas servidoras públicas cuenten con herramientas tecnológicas y de comunicación que permitan el intercambio de información y la coordinación eficaz de sus funciones.
f)     La ASF debe desarrollar estrategias o mecanismos que permitan adaptar su operación a los cambios en el sector público.
Reglas relacionadas con el comportamiento de las personas servidoras públicas de la ASF:
El personal:
a)    Debe actualizarse y capacitarse en cuanto a la normativa, habilidades requeridas y conocimiento que le permitan desarrollar su trabajo con rigor técnico.
b)    Debe informar a sus superiores en caso de no contar con las competencias para llevar a cabo sus actividades.
c)     Debe procurar que los recursos se gestionen de una manera eficiente y eficaz.
4.    Cumplir con el marco legal aplicable, así como evitar cualquier conducta que pueda desacreditar a la ASF.
 
Reglas relacionadas con el entorno institucional:
a)    La ASF debe promover entre su personal la aplicación del principio de legalidad en sus actividades cotidianas.
b)    La ASF debe contar con mecanismos de control adecuados que aseguren la calidad de sus procesos.
c)     La ASF debe difundir el contenido de las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF) entre sus integrantes.
d)    La ASF debe participar en la actualización de las NPASNF.
e)    La ASF debe contar con una política de integridad que permita identificar los riesgos y las vulnerabilidades que enfrentan las personas servidoras públicas en la materia.
f)     La ASF debe hacer del conocimiento de las personas servidoras públicas que laboran en ella que su comportamiento personal puede afectar la imagen de la institución.
Reglas relacionadas con el comportamiento de las personas servidoras públicas de la ASF:
El personal:
a)    Debe cumplir con el marco legal aplicable al ejercicio de sus funciones y al de los objetos y sujetos incluidos en el proceso de fiscalización.
b)    No debe abusar de su posición y, por el contrario, debe respetar a las personas servidoras públicas que laboran en las entidades auditadas.
c)     Debe conducirse con prudencia y precaución, con el fin de que sus acciones u opiniones no desacrediten o comprometan a la institución.
d)    Debe informar a sus superiores sobre cualquier conflicto que surja entre los principios éticos de la institución y sus funciones.
e)    Las estrategias de innovación y de mejora que el personal proponga para el funcionamiento de la ASF, deben tener como límite el marco legal aplicable. Asimismo, los superiores jerárquicos deben valorar las aportaciones de su equipo de trabajo y escuchar sus puntos de vista manteniendo, en todo momento, la equidad de género.
 
5.    Proteger la revelación de información institucional, derivada de las labores de fiscalización y de asuntos de gestión interna, respetando las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales.
 
Reglas relacionadas con el entorno institucional:
a)    La ASF debe promover el cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley General de Archivos; Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
b)    La ASF debe contar con los mecanismos institucionales adecuados para asegurar el resguardo de la información conforme a la legislación aplicable.
c)     La ASF debe asegurar que cualquiera de las partes contratadas para realizar trabajos dentro de la institución, estén sujetas a formalizar acuerdos de confidencialidad de la información que manejan.
d)    La ASF debe implementar políticas de transparencia proactiva en el marco de la legislación aplicable.
e)    La ASF debe contar con mecanismos de control que garanticen la seguridad de la información institucional contenida en sus sistemas informáticos.
Reglas relacionadas con el comportamiento de las personas servidoras públicas de la ASF:
El personal:
a)    Debe estar al tanto de las obligaciones legales, políticas y directrices institucionales respecto a la publicidad de la información que se obtiene de los entes auditados y otras autoridades como parte del proceso de fiscalización.
 
b)    No debe revelar ninguna información obtenida como resultado de su trabajo sin la debida y específica autorización, a menos que exista un deber legal para hacerlo.
c)     No debe compartir con compañeros y/o compañeras de trabajo de la institución los resultados de las auditorías practicadas, a menos de que sea necesario para cumplir con los procesos legales y administrativos requeridos, previa autorización de sus superiores jerárquicos.
d)    No debe utilizar información institucional, incluyendo la que se clasifica como reservada, para beneficio personal o de terceros.
e)    Debe mantener discreción sobre el contenido de la información institucional en el entorno social, incluyendo las redes sociales.
f)     Debe contribuir al mantenimiento de los controles que implemente la institución para el resguardo y salvaguarda de la información.
V.    Mecanismos de capacitación y difusión del Código de Ética y de las políticas de integridad
La ASF debe enfatizar la importancia de la ética y promover una cultura ética en toda la organización, proporcionando orientación y apoyo para facilitar la comprensión del Código de Ética y del Código de Conducta de la ASF. De esta forma, se incentivará la concientización de los principios y valores contenidos en dichos códigos, a fin de que prevalezcan en la toma de decisiones y el correcto ejercicio de las funciones de las personas servidoras públicas de la ASF.
Por ello, para promover el conocimiento y aplicación de dichos códigos, así como de las directrices para prevenir conflictos de intereses, es preciso considerar las siguientes acciones de capacitación y difusión:
A.    Mecanismo de capacitación
-      En el marco del curso de inducción institucional para las personas servidoras públicas de nuevo ingreso se debe incluir capacitación sobre el contenido de los códigos de ética y de conducta, así como de las directrices para prevenir conflictos de intereses.
-      En el Plan de Capacitación y Desarrollo de la ASF vigente se deben incluir iniciativas de capacitación (como cursos, seminarios y/o talleres) en materia de integridad, incluyendo el correspondiente a los códigos de ética y de conducta, así como de las directrices para prevenir conflictos de intereses.
-      Se debe incentivar la cooperación interinstitucional para participar en acciones de capacitación llevada a cabo por otras instancias.
B.    Mecanismo de difusión
-      A las personas servidoras públicas de nuevo ingreso se les debe compartir los Códigos de Ética y de Conducta, así como las directrices para prevenir conflictos de intereses, para su conocimiento. Las últimas deben ser suscritas por cada persona servidora pública al ingresar a la ASF y ésta debe ser parte de la documentación que se integre en su expediente.
-      Periódicamente, se debe incluir dentro de las comunicaciones institucionales (pantallas, fondos de pantalla, correos electrónicos, intranet) información para el cumplimiento y sobre el contenido de los Códigos de Ética y de Conducta, así como de las directrices para prevenir conflictos de intereses.
-      Asimismo, se debe comunicar, de manera clara y explícita la integración, funciones y objetivos del Comité de Integridad de la ASF, considerando que resulta imprescindible no generar expectativas que disten de sus objetivos, como son elementos punitivos o la visualización de la denuncia más allá de un insumo para identificar riesgos estructurales de la institución y coadyuvar al cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta, así como de las directrices para prevenir conflictos de intereses.
-      Se debe incentivar la cooperación interinstitucional para participar en acciones de difusión de casos de éxito y buenas prácticas llevada a cabo por otras instancias.
Código de Conducta de la Auditoría Superior de la Federación
Para la aplicación del Código de Ética de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), y de conformidad con los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades administrativas aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, a continuación, se presenta el Código de Conducta de la ASF. En el presente documento se especifica, de manera puntual y concreta, la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas  de integridad contenidas en el Código de Ética de la ASF.
Las conductas que en seguida se enumeran, permiten orientar a la persona servidora pública de la ASF al enfrentarse a dilemas éticos en el desarrollo de sus funciones. Las conductas que se presentan son de
carácter enunciativo más no limitativo.
Conductas para cumplir con el criterio de actuar con integridad en el desarrollo de las funciones de las personas servidoras públicas de la ASF:
i.      Las personas servidoras públicas de la ASF se abstendrán de aceptar regalos de un ente que están auditando o de cualquier otra institución, despacho o persona externa que solicite a cambio favores o información institucional.
ii.     Las personas servidoras públicas de la ASF no se involucrarán en el proceso de contratación de una entidad que le brinda servicios a la ASF cuando la persona tenga intereses financieros en dicha entidad.
iii.    Las personas servidoras públicas de la ASF no promocionarán su negocio con las personas servidoras públicas que trabajan en las dependencias que audita.
iv.    Las personas servidoras públicas se abstendrán de incluir información falsa en documentos oficiales de la ASF.
v.     Las personas servidoras públicas de la ASF no solicitarán favores a un ente auditado para que contrate a un familiar o a entidades proveedoras.
vi.    Las personas servidoras públicas de la ASF no buscarán una ventaja de su posición para realizar trámites ante ninguna institución gubernamental.
vii.   Las personas servidoras públicas de la ASF se abstendrán de discriminar, acosar o agredir por cualquier medio, verbal o físicamente, a sus compañeros y/o compañeras de trabajo.
viii.   Las personas servidoras públicas de la ASF no denunciarán a compañeras y/o compañeros de trabajo con información falsa, con el fin de afectar su reputación.
ix.    Las personas servidoras públicas de la ASF deben abstenerse de la sustracción de bienes y materiales de la institución.
x.     Las personas servidoras públicas de la ASF deben abstenerse del desperdicio de los bienes y materiales de la institución.
xi.    Las personas servidoras públicas de la ASF, en el cumplimiento de sus funciones, deberán de abstenerse de poner en riesgo su seguridad y la de su equipo de trabajo.
Conductas relacionadas con el criterio de preservar la independencia y objetividad en la actuación de las personas servidoras pública de la ASF:
i.      Las personas servidoras públicas de la ASF se abstendrán de participar en actividades políticas o con fines de lucros.
ii.     Las personas servidoras públicas de la ASF no auditarán a una entidad donde trabajó o prestó un servicio dentro del año inmediato anterior.
iii.    Las personas servidoras públicas de la ASF no influirán en la selección del candidato o de la candidata para una posición específica que es clave en la entidad auditada.
iv.    Las personas servidoras públicas de la ASF no participarán en un proceso de contratación con una entidad auditada.
v.     Las personas servidoras públicas de la ASF no buscarán perjudicar a alguna persona servidora pública cuya labor está siendo auditada, debido a animadversiones de carácter personal.
vi.    Las personas servidoras públicas de la ASF se abstendrán de aceptar viajes de vacaciones financiado por una entidad auditada.
Conductas relacionadas con el criterio de adquirir, mantener y actualizar los conocimientos y habilidades que garanticen la realización de las tareas altamente especializadas:
i.      Las personas servidoras públicas de la ASF no realizarán auditorías sin conocer el marco legal y técnico sobre los temas relacionados a la auditoría, incluyendo el que rige al ente auditado.
ii.     Las personas servidoras públicas de la ASF no realizarán auditorías sin conocer los límites de las facultades de la institución indicados en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como el marco legal que rige a la ASF
 
iii.    Las personas servidoras públicas de la ASF tendrán disposición para capacitarse y adquirir nuevos conocimientos.
Conductas relacionadas con el criterio de cumplir con el marco legal aplicable, así como evitar cualquier conducta que pueda desacreditar a la ASF:
i.      Las personas servidoras públicas de la ASF no llevarán a cabo trabajos de fiscalización que vayan más allá del mandato legal de la institución.
ii.     Las personas servidoras públicas de la ASF se abstendrán de emitir observaciones de auditoría sin la debida motivación, fundamentación y sustento legal.
iii.    Las personas servidoras públicas de la ASF no condicionarán o amenazarán al personal de la entidad auditada, señalándole que va a emitir una observación con consecuencias legales.
iv.    Las personas servidoras públicas de la ASF no afectarán a la imagen de la institución por su comportamiento en el ámbito personal (uso inapropiado de redes sociales, de documentos institucionales como la identificación oficial, riñas y faltas a la moral pública).
v.     Las personas servidoras públicas de la ASF informarán a su superior sobre comportamientos inadecuados del personal a su cargo en el ejercicio de sus funciones.
Conductas relacionadas con el criterio de evitar revelar información institucional, derivada de las labores de fiscalización y de asuntos de gestión interna, respetando las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales:
i.      Las personas servidoras públicas de la ASF no compartirán, con ningún medio de comunicación, reporteros o reporteras, resultados de auditoría que aún no han sido publicados.
ii.     Las personas servidoras públicas de la ASF no entregarán información, por ningún medio, a un diputado o diputada / reportero o reportera / investigador o investigadora sobre resultados preliminares de una auditoría.
iii.    Las personas servidoras públicas de la ASF no proporcionarán información a una persona servidora pública perteneciente a un ente auditado que ha ofrecido contratar a un familiar.
iv.    Las personas servidoras públicas de la ASF no proporcionarán información reservada o confidencial a un despacho de auditoría, contratado por un ente auditado, con el fin de solventar las observaciones que la misma ASF emitió en su revisión a dicho ente.
v.     Las personas servidoras públicas de la ASF deberán contestar verazmente las solicitudes de información que realiza un ciudadano o ciudadana sobre las actividades de su área, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
vi.    Las personas servidoras públicas de la ASF no sustraerán información institucional o relacionada con su labor auditora, en formato físico o digital, con fines personales.
vii.   Las personas servidoras públicas de la ASF no comentarán los resultados de auditoría que aún no son públicos.
viii.   Las personas servidoras públicas de la ASF no divulgarán su contraseña del equipo informático institucional.
ix.    Las personas servidoras públicas de la ASF no guardarán información institucional o relacionada con su labor auditora en el disco duro de una computadora pública.
x.     Las personas servidoras públicas de la ASF no modificarán, alterarán, ni manipularán la información o documentos obtenidos con motivo de sus funciones de auditoría.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo por el que se dan a conocer el Código de Ética y el Código de Conducta de la Auditoría Superior de la Federación, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se emite el presente Acuerdo en cumplimiento del lineamiento Décimo Tercero de los Lineamientos para la emisión del Código de Ética, que dispone que el Código de Ética deberá ser difundido y publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet institucional, a efecto de hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Federación.
 
Ciudad de México, a 5 de febrero de 2019.- El Auditor Superior de la Federación, David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica.
(R.- 477620)
 

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