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DOF: 07/02/2019 |
ACUERDO mediante el cual se aprueba el Programa anual para la verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve ACUERDO mediante el cual se aprueba el Programa anual para la verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACT-EXT-PUB/18/12/2018.04 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DOS MIL DIECINUEVE. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., apartado A, fracción VIII, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 2; 23; 24; 25; 41 fracciones I y XI; 42 fracciones XVII, XVIII y XXII; 86 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General); Artículos 21, fracciones I, XIX, y XXII; 29 fracción I; 31 fracción XII; 35 fracciones V, VII, XI, XVII y XX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal); Artículos 6; 8; 12 fracciones I, XXXIV y XXXV; 18 fracciones XIV, XVI y XXVI; 24, fracción XV y 29 fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite los siguientes: CONSIDERANDOS 1. Que el artículo 23 de la Ley General prevé como sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a la información que obre en sus archivos o que documente el ejercicio de sus facultades, funciones y competencias; así como proteger los datos personales que obren en su poder a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y, fondos públicos, así como cualquier persona física, mora! o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad. 2. Que el artículo 25 de la Ley General establece que los sujetos obligados serán los responsables del cumplimiento de las obligaciones, procedimientos y responsabilidades establecidas en la ley en comento, la Ley Federal y las correspondientes de las Entidades Federativas, en los términos que las mismas determinen. 3. Que el artículo 24 de la Ley General establece catorce obligaciones a los sujetos obligados, las cuales harán posible que se cumplan los objetivos de la referida Ley. De forma específica las obligaciones que serán objeto de atención en el Programa Anual de Verificación en son las referidas en las fracciones I, II, III, VIII, IX, XI y XIV, las cuales refieren al deber que tienen los sujetos obligados de constituir el Comité de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna; designar en las Unidades de Transparencia a los Titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia; promocionar la capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités Unidades de Transparencia; atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que, en materia de transparencia y acceso a la información, realicen los Organismos garantes y el Sistema Nacional; fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información la accesibilidad a éstos; publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia; así como las demás que resulten de la normatividad aplicable. 4. Que el artículo 11 de la Ley Federal establece dieciséis obligaciones que deben ser atendidas por los sujetos obligados del ámbito federal. De forma específica las obligaciones que serán objeto de atención en el Programa Anual de Verificación en son las referidas en las fracciones I, II, III, VIII, IX, XI, XV y XVI, las cuales establecen que los sujetos obligados deben de contar con los Comités de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con su normatividad interna; designar en las Unidades de Transparencia titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado, y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia; proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités de Transparencia y Unidades de Transparencia; atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materias de transparencia y acceso a la información realice el INAI y el Sistema Nacional; fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos; publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia; dar atención a !as recomendaciones del Instituto, y las demás que resulten de la Ley General y demás normatividad aplicable. 5. Que el artículo 35 de la Ley Federal, específicamente en las fracciones V, VII, XI y XVII, establece, entre otras atribuciones del Pleno del INAI, la de establecer lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos y políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir con los objetivos de la Ley federal; fijar las políticas y los programas generales del INAI; emitir opiniones y recomendaciones sobre temas relacionados con la Ley Federal, así como emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados respecto a la información que están obligados a publicar y mantener actualizada en los términos de la presente Ley Federal; y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones. 6. Que el derecho fundamental a la seguridad jurídica tutelado por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se salvaguarda cuando las Personas conocen cuáles serán las consecuencias de los actos que realizan las autoridades y cuándo el actuar de éstas se encuentra limitado y acotado, de tal manera que cualquier afectación a la esfera jurídica de las personas no resulte arbitraria. 7. Que acorde con la garantía de seguridad jurídica universalmente reconocida, los principios de certeza y objetividad brindan a los particulares la convicción de que la situación que le otorga el derecho no será modificada por una acción de la autoridad, contraria a su esfera de derechos y obligaciones, como expresión de la voluntad soberana, en razón de que sus actos estarán apegados a los criterios que la norma dicta Y. por lo tanto, al principio de legalidad, que establece que todo acto de los órganos del Estado debe estar debidamente fundado y motivado en el derecho vigente. 8. Que, en ese tenor con la finalidad de brindar certeza, objetividad, legalidad y seguridad jurídica a las personas y a los sujetos obligados, resulta imperativo que el INAI defina con toda precisión su Programa Anual para la verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2019, mediante el cual se definan dimensiones, alcances y fechas fundamentales en esta materia. 9. Que la verificación de la dimensión portales se realizará con base en lo establecido en el capítulo VI del Título Quinto de la Ley General y del capítulo III del Título Tercero de la Ley Federal, además de los Lineamientos que establecen el procedimiento de verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben de publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. 10. Que respecto a las dimensiones Respuestas a solicitudes de Información, Capacidades institucionales de las Unidades de Transparencia y Capacitación, se realizarán con base en la normatividad aplicable que determine el INAI. Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, expide el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueba el Programa anual para la verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, correspondiente al ejercicio 2019, conforme al documento contenido en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. El presente acuerdo y su anexo pueden ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes: http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-EXT-PUB-18-12-2018.04.pdf www.dof.gob.mx/2019/INAI/AcuerdosDelPleno-ACT-EXT-PUB-18-12-2018.04.pdf TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo se publiquen en el portal de Internet del Instituto. CUARTO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de que el primero haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, notifique a los sujetos obligados del ámbito federal el presente Acuerdo y su anexo, una vez que el primero haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación. Así lo acordó, por unanimidad de los Comisionados presentes, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho. Los Comisionados firman al calce, para todos los efectos legales a que haya lugar. El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica. (R.- 477502)
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