DOF: 18/02/2019
LINEAMIENTOS para llevar a cabo la evaluación para la promoción de docentes a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y para la promoción de docentes a cargos con funciones de Dirección y Supervisi

LINEAMIENTOS para llevar a cabo la evaluación para la promoción de docentes a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y para la promoción de docentes a cargos con funciones de Dirección y Supervisión en Educación Media Superior para el ciclo escolar 2019-2020. LINEE-02-2019.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.- México.

LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE DOCENTES A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN, SUPERVISIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA EN EDUCACIÓN BÁSICA Y PARA LA PROMOCIÓN DE DOCENTES A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2019- 2020. LINEE-02-2019.
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., fracción IX inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15, fracción III; 28, fracciones I y III incisos a), f) y g); 38, fracción VI y XXI; 47, 48, 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; 3, 7, fracciones I y III incisos a), f), g) y h); 13, fracción III; 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 41 de la Ley General del Servicio Profesional Docente; y 15, segundo párrafo, 29, fracciones I y II, 30 de la Ley General de Educación, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 14 y 15 fracción III, 28, fracciones I, III inciso a), f) y g), 38, fracciones VI y XXI, 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto diseñará y expedirá los lineamientos en el marco del Servicio Profesional Docente para la Educación Básica y Media Superior que imparte el Estado, para llevar a cabo la evaluación respecto de la promoción a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnico Pedagógica en Educación Básica y para la promoción a cargos con funciones de Dirección y Supervisión en Educación Media Superior mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan.
La Ley General del Servicio Profesional Docente en los artículos 26, 27, 29, 30, 31, 32 y 33 establece la promoción a cargos con funciones de Dirección y Supervisión, mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias para desempeñar dichos cargos, distinguiéndose entre Educación Básica y Media Superior. En el artículo 41 de la citada Ley se prevén otras promociones en el servicio, como son las funciones de Asesoría Técnica Pedagógica, que tienen relevancia para impulsar la calidad de la educación en vista de la alta responsabilidad que implican. Para que un docente desempeñe de manera permanente estas funciones, deberá ser seleccionado mediante concurso de oposición.
Que de conformidad con los artículos 15, 29, fracciones I, II y 30 de la Ley General de Educación, corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y emitir los lineamientos a que se sujetarán todas las Autoridades Educativas para realizar las evaluaciones que les correspondan en el marco de sus atribuciones.
Que la Junta de Gobierno del Instituto, con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, expide los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE DOCENTES A
CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN, SUPERVISIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA EN
EDUCACIÓN BÁSICA Y PARA LA PROMOCIÓN DE DOCENTES A CARGOS CON FUNCIONES DE
DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2019-
2020. LINEE-02-2019
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO
Artículo 1. Los presentes lineamientos son aplicables para el ciclo escolar 2019-2020, y tienen por objeto establecer y describir los procesos de evaluación para la promoción de docentes a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y de Dirección y Supervisión en Educación Media Superior, mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades de los aspirantes según corresponda.
 
Artículo 2. Para los efectos de los presentes lineamientos se emplearán las siguientes definiciones:
I. Aplicador: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa, la Autoridad Educativa Local o el Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación;
II. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, la Ciudad de México y municipios;
III. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y de la Ciudad de México, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo;
IV. Calendario: Al calendario vigente para la implementación de los concursos y procesos de evaluación establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para el ciclo escolar 2019-2020;
V. Concurso de Oposición: Al concurso público que tiene como finalidad garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades de los aspirantes, según corresponda, para el ingreso al servicio público educativo o en su caso para la promoción a cargos con funciones de Dirección, Supervisión o Asesoría Técnica Pedagógica, tanto en la Educación Básica, como en la Educación Media Superior y se realice en los términos establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente y con los Criterios Técnicos que para el efecto determine el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
VI. Coordinación: Es la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública;
VII. Coordinador de la Aplicación en la Sede: Es la persona física designada o contratada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado para realizar una función temporal y específica como responsable del conjunto de actividades relativas a la aplicación de los instrumentos de evaluación de los Concursos de Oposición;
VIII. Coordinador de Sede de Aplicación: Es la persona física seleccionada por la Secretaría, para realizar la función temporal y específica de trasladar los materiales del centro de resguardo estatal a la sede de aplicación que se le asigne y viceversa;
IX. Criterios Técnicos: Son los criterios emitidos por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación que aseguran la validez de los resultados de las evaluaciones y que se refieren al desarrollo, aplicación, calificación y documentación de las mismas;
X. Educación Básica: Al tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos;
XI. Educación Media Superior: Al tipo educativo que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes;
XII. Indicador: Al instrumento utilizado para determinar, por medio de unidades de medida, el grado de cumplimiento de una característica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta, empleado para valorar factores que se desean medir;
XIII. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
XIV. Lista de prelación: Sustentantes con puntuación igual o mayor a la que establezca el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como resultado idóneo; deberá ordenarse de mayor a menor puntaje, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación.
XV. Nombramiento: Al documento que expida la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado para formalizar la relación jurídica con el Personal Docente, con el Personal con funciones de Dirección o Supervisión y con el Personal con funciones de Asesoría Técnica Pedagógica. En razón de su temporalidad podrá ser:
a.     Provisional: Es el Nombramiento que cubre una vacante temporal menor a seis meses;
b.    Por Tiempo Fijo: Es el Nombramiento que se otorga por un plazo previamente definido, y
c.     Definitivo: Es el Nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de la legislación laboral;
XVI. Observadores: Al o los representantes acreditados de organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, instituciones de educación superior de carácter público, asociaciones de padres de familia, así como madres, padres de familia y/o tutores y los demás previstos en la Ley General de Educación y Ley General del Servicio Profesional Docente, que participan en las etapas de los procesos de
evaluación del ingreso al Servicio Profesional Docente y de promoción a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y funciones de Asesoría Técnica Pedagógica de conformidad con los presentes lineamientos;
XVII. Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta Educación Media Superior;
XVIII. Parámetro: Al valor de referencia que permite medir avances y resultados alcanzados en el cumplimiento de objetivos, metas y demás características del ejercicio de una función o actividad. Refiere a lo que un profesional debe demostrar en el dominio de conocimientos y desarrollo de destrezas o habilidades en el cumplimiento de sus funciones profesionales;
XIX. Perfil: Al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descritos específicamente;
XX. Personal con Funciones de Dirección: A aquel que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados;
Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores y directores en la Educación Básica; a jefes de departamento, subdirectores y directores en Educación Media Superior, y para ambos tipos educativos a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada;
XXI. Personal con Funciones de Supervisión: A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación.
Este personal comprende, en la Educación Básica, a supervisores, inspectores, jefe de zona o de sector de inspección, jefes de enseñanza o cualquier otro cargo análogo, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes en Educación Media Superior;
XXII. Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica: Al docente que en la Educación Básica y Media Superior cumple con los requisitos establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente y tiene la responsabilidad de brindar a otros docentes la asesoría señalada y constituirse en un agente de mejora de la calidad de la educación para las escuelas a partir de las funciones de naturaleza técnico pedagógica que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado le asigna.
Este personal comprende, en la Educación Media Superior, a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes;
XXIII. Promoción: Al acceso a una categoría o nivel docente superior al que se tiene, sin que ello implique necesariamente cambio de funciones, o ascenso a un puesto o función de mayor responsabilidad y nivel de ingresos;
XXIV. Reportes de plazas vacantes: Reporte de las plazas vacantes definitivas de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica por funciones, de nueva creación y temporales que serán ocupadas por concurso de oposición que entregan las Autoridades Educativas, Autoridades Educativas Locales u Organismos Descentralizados al Instituto;
XXV. Responsable de la Sede de Registro: Es la persona física designada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado, para llevar a cabo la función temporal y específica de coordinar en la sede que se le asigne al personal responsable de la revisión de documentos y a los responsables de la mesa de registro de los aspirantes a los concursos de oposición;
XXVI. Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
XXVII. Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades y mecanismos para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio público educativo y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados;
XXVIII. SNRSPD: Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente, y
XXIX. Supervisor del INEE o Supervisor: A la persona acreditada por el Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación para verificar el cumplimiento de las diferentes actividades de los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Media Superior, así como para recopilar información relevante sobre dichos procesos que sirvan para su retroalimentación y mejora.
TÍTULO II
DE LA EVALUACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE DOCENTES A CARGOS CON FUNCIONES DE
DIRECCIÓN, SUPERVISIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA PEDAGÓGICA EN EDUCACIÓN BÁSICA Y DE
DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2019-2020
CAPÍTULO I
DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN
Artículo 3. La promoción a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y de Dirección y Supervisión en Educación Media Superior, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición, y deberán sujetarse a los términos y criterios establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Artículo 4. El Concurso de Oposición para las promociones a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y de Dirección y Supervisión en Educación Media Superior tiene como finalidad garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades de los aspirantes, según corresponda y se realiza en los términos establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente y con base en los Criterios Técnicos emitidos por el Instituto.
Artículo 5. El personal seleccionado por Concurso para desempeñar funciones de Dirección en Educación Básica estará sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, dentro del cual el personal de que se trate deberá cursar los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar determinados por la Autoridad Educativa Local. Al término del periodo de inducción la Autoridad Educativa Local evaluará el desempeño del personal para determinar si cumple con las exigencias propias de la función de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el Instituto y con base en ello, se le otorgará Nombramiento Definitivo.
La promoción a una plaza con funciones de Supervisión en Educación Básica dará lugar a un Nombramiento Definitivo. El personal deberá participar en los procesos de formación que determinen las Autoridades Educativas Locales.
El personal seleccionado por Concurso para desempeñar funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica estará sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, a cursos de actualización profesional y a una evaluación para determinar si cumple con las exigencias propias de la función de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el Instituto. Una vez que este personal acredite la suficiencia en el nivel de desempeño correspondiente al término del periodo de inducción, la Autoridad Educativa Local otorgará el Nombramiento Definitivo correspondiente.
Artículo 6. El personal seleccionado por Concurso para desempeñar funciones de Dirección en Educación Media Superior se le otorgará un Nombramiento por Tiempo Fijo. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados determinarán la duración de los nombramientos conforme a las disposiciones aplicables. Al término del nombramiento, quien hubiera ejercido las funciones de Dirección volverá a su función docente, preferentemente en la escuela en que hubiere estado asignado o, de no ser posible, a otra que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine en función de las necesidades del Servicio.
El personal con funciones de Dirección que reciba el nombramiento por primera vez deberá participar en los procesos de formación que definan las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados. Quien no se incorpore a estos procesos volverá a su función docente en la escuela que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine en función de las necesidades del Servicio.
La promoción a una plaza con funciones de Supervisión en Educación Media Superior dará lugar a un Nombramiento por tiempo fijo. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados determinarán la duración de los nombramientos conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 7. La promoción a cargos con funciones de Dirección y Supervisión en Educación Básica comprenden:
I.     Funciones de Dirección.
a)    Directores;
b)    Subdirectores;
 
c)    Coordinadores de actividades, y
d)    A quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada.
II.     Funciones de Supervisión.
a)    Supervisores;
b)    Inspectores;
c)    Jefes de zona o de sector de inspección;
d)    Jefes de enseñanza, o
e)    Cualquier otro cargo análogo a los señalados.
Artículo 8. La promoción a cargos con funciones de Dirección y Supervisión en Educación Media Superior comprende:
I.     Funciones de Dirección.
a)    Directores;
b)    Subdirectores;
c)    Jefes de Departamento, y
d)    A quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada.
II.     Funciones de Supervisión.
a)    Supervisores, y
b)    Cualquier otro cargo análogo al señalado.
Artículo 9. La promoción a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica comprende las tareas de asesoría a otros docentes y contribuye a mejorar la calidad de la educación en las escuelas a partir de las actividades de carácter técnico y pedagógico que la autoridad educativa asigna.
Artículo 10. El Concurso de Oposición para las promociones a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y de Dirección y Supervisión en Educación Media Superior se llevará a cabo de acuerdo con los criterios, fases y procedimientos establecidos en los presentes Lineamientos, mismos que son de observancia obligatoria para todas las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados y los diversos actores involucrados en su ejecución, y serán sujetos a la verificación normativa que determine el Instituto para vigilar y dar seguimiento a su cumplimento.
Artículo 11. Cuando el caso lo justifique a juicio de las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales o los Organismos Descentralizados y con anuencia de la Secretaría, podrán expedirse convocatorias extraordinarias, circunstancia que deberá notificarse oportunamente al Instituto.
CAPÍTULO II
DE LOS PROCESOS DE VALIDACIÓN
Perfiles, parámetros e indicadores
Artículo 12. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, determinar los perfiles correspondientes al personal con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y de Dirección y Supervisión en Educación Media Superior, con base en un esquema de trabajo conjunto con las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados.
La Secretaría, a través de la Coordinación, establecerá esquemas de coordinación con las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados para la formulación de las propuestas de parámetros e indicadores, inclusive complementarios, para la promoción a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y de Dirección y Supervisión en Educación Media Superior.
Corresponde al Instituto validar y autorizar los parámetros e indicadores para la promoción a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y de Dirección y Supervisión en Educación Media Superior.
I. Los perfiles darán cuenta de los rasgos fundamentales que se requieren para desempeñar las funciones
de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica; éstos presentarán los elementos fundamentales de estas funciones, así como aquellos que correspondan a los niveles, tipos de servicio, modalidades educativas, asignaturas, subsistemas, campos disciplinares o cualquier otro criterio considerado pertinente para el desarrollo de las mismas;
II. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados podrán proponer a la Secretaría, a través de la Coordinación, perfiles complementarios que sean congruentes con los perfiles para la Educación Básica y Educación Media Superior según correspondan, y que definan aspectos particulares que demanden las distintas promociones;
III. Es facultad de la Secretaría, a través de la Coordinación, generar los mecanismos para consensuar los parámetros e indicadores con las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados correspondientes a los diferentes niveles, tipos de servicio, modalidades educativas, asignaturas, subsistemas, campos disciplinares o servicios educativos;
IV. La Secretaría, a través de la Coordinación entregará al Instituto, los parámetros e indicadores para su revisión y autorización. La entrega se acompañará de los criterios y evidencias que documenten el proceso de construcción de perfiles o en su caso de actualización, así como de una descripción general de las etapas, los aspectos, los métodos e instrumentos propuestos para el proceso de evaluación;
V. El Instituto validará los parámetros e indicadores de conformidad con los perfiles determinados por la Secretaría, a través de la Coordinación. Los criterios para la validación de los parámetros e indicadores serán: congruencia, pertinencia, generalización, suficiencia y claridad;
a.     La congruencia se refiere a que el contenido del parámetro corresponda con la dimensión del perfil y el del indicador con el parámetro.
b.    La pertinencia permite reconocer si el parámetro y el indicador son útiles, adecuados y procedentes para valorar y medir lo que se proponen.
c.     La generalización permite valorar el grado de independencia del parámetro y sus indicadores respecto del lugar o condiciones culturales, sociales o laborales.
d.    La suficiencia se refiere a que el parámetro contiene la información necesaria para evaluar un aspecto de la dimensión, y el indicador para evaluar un aspecto del parámetro.
e.     La claridad se refiere a la precisión con que se expresa el parámetro y los indicadores, así como la presencia de acciones observables susceptibles de ser evaluadas;
VI. La validación de parámetros e indicadores se realizará mediante comités académicos conformados por especialistas en evaluación y en las disciplinas y funciones a las que refieran. A través del trabajo de estos comités se vigilará el cumplimento de los criterios de idoneidad de los parámetros e indicadores establecidos por el Instituto;
VII. Las pruebas de validación de los parámetros e indicadores se realizarán conforme al Calendario. El Instituto presentará a la Secretaría, a través de la Coordinación, los resultados de las pruebas de validación y, en su caso, especificará las observaciones que se deberán atender para su autorización, y
VIII. La Secretaría, a través de la Coordinación, atenderá las observaciones que, en su caso, formule el Instituto; expresará las justificaciones correspondientes, y remitirá al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores que en su opinión deban autorizarse. El Instituto autorizará los parámetros e indicadores, incorporando en su caso, las adecuaciones correspondientes.
Etapas, aspectos, métodos e instrumentos
Artículo 13. El Instituto aprobará las etapas, aspectos, métodos e instrumentos a propuesta de las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales, los Organismos Descentralizados, la Secretaría, a través de la Coordinación, en función de su congruencia con los parámetros e indicadores autorizados, y de su pertinencia para la evaluación de la promoción a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y de Dirección y Supervisión en Educación Media Superior. La Secretaría, a través de la Coordinación, establecerá con el Instituto los mecanismos de interlocución.
Se entiende por congruencia a la correspondencia que debe haber entre las etapas, aspectos, métodos e instrumentos, con los perfiles, parámetros e indicadores autorizados previamente; y por pertinencia, a lo que permite reconocer si el método propuesto para la evaluación es útil, adecuado y procedente para valorar y medir lo que se propone.
I. Una vez que los parámetros e indicadores hayan sido validados y autorizados por el Instituto, la Coordinación entregará la descripción detallada de las etapas, aspectos, métodos e instrumentos para el Concurso de Oposición;
 
II. Las etapas referirán a los diferentes momentos del proceso de evaluación de los aspirantes para la promoción a cargos con funciones Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y de Dirección y Supervisión en Educación Media Superior; serán secuenciales y sus resultados definirán, en su caso, el avance subsecuente en el Concurso de Oposición. Cada etapa deberá incluir el uso de métodos e instrumentos específicos y pertinentes para su realización;
III. Los aspectos se referirán a las dimensiones o contenidos que conforman los perfiles autorizados por las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados a través de la Coordinación;
IV. Habrá un conjunto de etapas que correspondan al proceso de evaluación de carácter nacional. Para evaluar perfiles complementarios propuestos por las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, autorizados por la Secretaría, a través de la Coordinación, será necesario programar etapas adicionales a la evaluación nacional;
V. Los métodos aluden a la forma en que se evaluarán los aspectos contenidos en los perfiles;
VI. El Instituto valorará la congruencia que guarden las etapas, métodos e instrumentos, así como su pertinencia para el Concurso de Oposición para la promoción a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y de Dirección y Supervisión en Educación Media Superior. Para ello se diseñarán criterios y protocolos que permitan validar la congruencia de los aspectos, etapas y métodos con los perfiles, parámetros e indicadores, y en su caso, hará las observaciones correspondientes a la Secretaría, a través de la Coordinación, quien deberá atender con oportunidad a las mismas;
VII. Los instrumentos de evaluación estarán conformados por reactivos, ítems o tareas evaluativas que permitan medir adecuadamente los aspectos a evaluar. Su diseño, aplicación y uso deberá atender los Criterios Técnicos que para el efecto determine y publique el Instituto;
VIII. Para ser aprobados, los instrumentos de evaluación propuestos por la Coordinación, deberán considerar los Criterios Técnicos que establezca el Instituto, y
IX. El Instituto revisará la versión final de los instrumentos. En el caso de instrumentos aplicados en línea, revisará la plataforma en la que serán presentados a los sustentantes y en su caso, hará recomendaciones. Asimismo, el Instituto verificará la atención de las recomendaciones consignadas en los Informes Técnicos emitidos como soporte para la autorización de los instrumentos mediante dictamen aprobatorio de los mismos.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROCESO
De las fases del concurso
Artículo 14. El Concurso para la promoción a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y de Dirección y Supervisión en Educación Media Superior se realizará, en todas las entidades federativas de conformidad con las fechas establecidas en el Calendario. El Concurso no discriminará a ningún aspirante en menoscabo del ejercicio de sus derechos, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en las convocatorias correspondientes.
I. El Concurso se desarrollará en tres fases:
a) En la primera:
⢠Publicación y difusión de las convocatorias
⢠Pre-registro
⢠Registro, recepción y revisión de la documentación entregada
b) En la segunda:
⢠Aplicación de instrumentos de evaluación
c) En la tercera:
⢠Calificación
⢠Conformación de listas de prelación
⢠Asignación de cargos o funciones
Cuando se compruebe que un aspirante haya proporcionado información o documentación apócrifa o falsa quedará eliminado del Concurso en cualquiera de las fases, incluso si ya se le hubiese asignado un cargo y otorgado un nombramiento;
 
II. En las convocatorias quedará definido un periodo para el pre-registro, que se realizará en línea. Cada aspirante deberá realizar el pre-registro para concursar a un cargo con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y de Dirección y Supervisión en Educación Media Superior, según corresponda. Una vez hecho el pre-registro, el aspirante contará con información sobre la fecha, sede y documentación para llevar a cabo el registro;
III. Le corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, realizar la revisión y en su caso adecuación del SNRSPD atendiendo los requerimientos y sugerencias de las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados;
IV. Le corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, garantizar que la plataforma tecnológica que utilice el SNRSPD cuente con la capacidad suficiente para facilitar el tráfico de usuarios, registros y consultas que correspondan a los procesos de evaluación del Concurso;
V. Corresponderá a las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados llevar a cabo el registro de los aspirantes, y establecer las sedes de registro que sean necesarias en función de la demanda de aspirantes determinada en el pre-registro. Habrá una persona responsable de cada sede que coordinará al personal encargado de la revisión de documentos y del registro, y
VI. En la etapa de registro, los aspirantes presentarán la documentación solicitada. La captura del registro en el SNRSPD será realizada por personal que para tal efecto sea designado por las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados. A los aspirantes que reúnan los requisitos, se les expedirá una ficha de examen con información de la sede de aplicación, fecha y hora en que deberán presentar la evaluación nacional.
De las convocatorias y registro de aspirantes
Artículo 15. Corresponderá a la Secretaría, a través de la Coordinación, emitir en la fecha establecida en el Calendario una Convocatoria Marco que establezca las bases nacionales para la realización de los concursos y a las que deberán ceñirse las convocatorias estatales.
I. La Convocatoria Marco deberá contener:
a.     El perfil de los cargos de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y de Dirección y Supervisión en Educación Media Superior en sus diferentes niveles, tipos de servicio, modalidades educativas, asignaturas, subsistemas.
b.    Las etapas, los aspectos, métodos e instrumentos que comprenderá la evaluación para la promoción.
c.     Las sesiones necesarias durante el día programado para la aplicación de los instrumentos de evaluación nacional.
d.    Los requisitos generales para el registro.
e.     El periodo del pre-registro, a través del Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente (SNRSPD).
f.     El periodo, sedes y horarios para el registro.
g.    Las guías de estudio y bibliografía de apoyo.
h.    Los procedimientos de calificación.
i.     La forma en que se publicarán los resultados.
j.     Los criterios para la asignación de los cargos y promociones.
k.     Los criterios de desempate establecidos por el Instituto.
l.     Otros elementos que el Instituto y la Secretaría, a través de la Coordinación, determinen.
II. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, con base en la Convocatoria Marco, podrán publicar en la fecha indicada en el Calendario una convocatoria en la que se precise información adicional que sea relevante para que los sustentantes conozcan las características del proceso de aplicación, los requisitos para la asignación de nombramientos y la contratación correspondiente. Se incluirá información sobre los siguientes elementos:
a.     Los cargos a funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y de Dirección y Supervisión en Educación Media Superior de nueva creación o vacantes existentes al momento de expedir la Convocatoria.
 
b.    Los requisitos específicos asociados a la asignación del cargo o nombramiento una vez obtenido el nivel de idoneidad requerido en los resultados del Concurso.
c.     El periodo para el pre-registro a través del Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente (SNRSPD).
d.    El periodo para el registro.
e.     Las sedes de registro.
f.     La forma y fechas en que se publicarán los resultados definitivos, en consonancia con lo establecido en la Convocatoria Marco.
g.    Los criterios de desempate en los procesos de calificación serán establecidos por el Instituto;
h.    El procedimiento de asignación de cargos.
i.     Los mecanismos de participación de observadores.
j.     Otros elementos que las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados determinen y no contravengan lo dispuesto en la Convocatoria Marco.
III. La Convocatoria Marco y las que emitan, en su caso, las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, establecerán las características de los aspirantes a cargos con funciones de Dirección y Supervisión, así como de aquellos que busquen realizar funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en sus diferentes niveles y modalidades educativas en Educación Básica. Podrán participar todos aquellos aspirantes que cumplan con los requisitos;
IV. Las convocatorias estatales para el Concurso de Oposición para la promoción a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y de Dirección y Supervisión en Educación Media Superior, ciclo escolar 2019-2020, que se publiquen de acuerdo con las fechas establecidas en el Calendario, serán públicas y abiertas de conformidad con el artículo 26 de la Ley General del Servicio Profesional Docente;
V. Los requisitos que se establezcan en las convocatorias que emitan las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados garantizarán igualdad de condiciones a los participantes;
VI. Le corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, aprobar las convocatorias que emitan las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados de acuerdo con los presentes lineamientos, dentro de las fechas establecidas en el Calendario, y
VII. Las convocatorias deberán publicarse tanto en el Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente (SNRSPD), en los portales electrónicos de las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados y, en su caso, en los periódicos de mayor circulación nacional y local, de conformidad con lo establecido en el Calendario publicado.
Artículo 16. La Secretaría, a través de la Coordinación, publicará en el SNRSPD con máximo cinco días hábiles posteriores a la publicación de la Convocatoria la información necesaria y suficiente al Concurso de Oposición para la promoción a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y de Dirección y Supervisión en Educación Media Superior y operará a través del mismo, las etapas de pre-registro y registro de los aspirantes, la consulta de las convocatorias y de los resultados del Concurso, preservando la confidencialidad de los datos personales de los aspirantes.
Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados realizarán las etapas de pre-registro y registro, así como la publicación de la información necesaria y suficiente relativa al Concurso, únicamente a través del SNRSPD. No estará permitido el uso de plataformas informáticas distintas a la establecida por la Secretaría, a través de la Coordinación.
Los aspirantes podrán consultar, a partir de la fecha que establezca el Calendario, las guías de estudio del examen en el SNRSPD y, en su caso, en los sitios respectivos determinados por las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados. Las guías de estudio deberán incluir los contenidos que serán evaluados y la bibliografía que los aspirantes podrán consultar para su preparación, y serán publicadas con suficiente oportunidad para apoyar la preparación de los aspirantes que presentarán las evaluaciones correspondientes.
De las sedes de aplicación
 
Artículo 17. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados planearán con suficiente antelación las diferentes tareas y actividades concernientes a la aplicación de instrumentos a efecto de disponer de tiempos razonables para su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de los presentes lineamientos. Se definirán también los mecanismos correspondientes para lograr una coordinación interinstitucional eficaz, así como la comunicación oportuna de las decisiones que se tomen para el desarrollo de cada una de las actividades del proceso de aplicación de instrumentos.
Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados de manera invariable y con independencia de cualquier circunstancia, deberán de notificar con la debida anticipación al Instituto, las fechas y sedes programadas para la aplicación de los instrumentos de evaluación en cada una de las entidades federativas, así como los enlaces que tengan a bien designar con el mismo, a efecto de programar las actividades en materia de supervisión, dentro del marco de las atribuciones legales y normativas que le corresponden.
Artículo 18. Corresponderá a las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados instalar sedes suficientes para la aplicación de los instrumentos de evaluación en función del número de aspirantes, así como determinar su ubicación geográfica. Cada sede deberá contar con las condiciones de infraestructura y equipamiento, en su caso, necesarias para la adecuada aplicación de los instrumentos; éstas deberán darse a conocer a los docentes y al Instituto de forma oportuna, sin menoscabo de habilitar sedes adicionales a las inicialmente previstas. En la medida de lo posible se evitarán los cambios de último momento en la definición de las sedes de aplicación y, en su caso, deberá de garantizarse la información oportuna de estos cambios para los sustentantes.
Artículo 19. Corresponderá a las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, conforme al artículo 8, fracción III y 9, fracción VII de la Ley General del Servicio Profesional Docente, la selección y capacitación de aplicadores de acuerdo con los Criterios Técnicos publicados por el Instituto en su página de Internet.
Artículo 20. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán garantizar la suficiencia y oportunidad de los materiales para la capacitación de aplicadores.
Artículo 21. En cada sede habrá:
I. Un Coordinador de la Sede de Aplicación, responsable de dar seguimiento al proceso asegurando el cumplimiento de los lineamientos; atender las situaciones que se presenten durante la aplicación; enviar a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) los reportes de asistencia de los aspirantes y, en caso de que la aplicación sea escrita, trasladar los materiales para su entrega al centro de resguardo que corresponda, para su concentración en la Coordinación;
II. Uno o varios Coordinadores de Aplicación en la Sede, responsables de controlar la aplicación de la evaluación en una sede; recibir del Coordinador de Sede de Aplicación, en su caso, los materiales de apoyo para la aplicación, cuando la misma sea escrita; designar aplicadores para cada grupo, llenar los formatos de control; reportar la asistencia al Coordinador de la Sede de Aplicación y, en su caso, levantar las actas administrativas o de irregularidades que se presenten durante la aplicación. En cada sede de aplicación las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados designará al menos un coordinador. En las sedes grandes, se designará al menos un coordinador por cada 10 grupos de aspirantes;
III. Aplicadores, responsables de controlar el ingreso al aula previa identificación de los sustentantes, proporcionar instrucciones generales, distribuir el material que corresponda según el tipo de aplicación, indicar en lugar visible la hora de inicio y conclusión de la evaluación, y supervisar la aplicación. Se designarán aplicadores para cada grupo de acuerdo a la forma de aplicación de la evaluación, de conformidad con los criterios que fije la Coordinación, y
IV. En función de los instrumentos a utilizar en el Concurso, corresponderá a las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados la selección y capacitación de otras figuras que intervengan en los procesos de evaluación, de acuerdo con los Criterios Técnicos que determine el Instituto conjuntamente con la Coordinación.
Artículo 22. La Coordinación, deberá garantizar la presencia del personal que estará a cargo de la aplicación de los instrumentos de evaluación en cada sede, en términos de lo dispuesto en el artículo 21 de los presentes lineamientos.
 
De la aplicación de instrumentos de evaluación
Artículo 23. El Concurso para la promoción a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y de Dirección y Supervisión en Educación Media Superior se realizará, de manera simultánea con el horario del centro del país, en todas las entidades federativas de conformidad con las fechas establecidas en el Calendario. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados garantizarán la aplicación de los instrumentos en estricto apego a lo establecido en las etapas, aspectos, métodos e instrumentos.
Artículo 24. Por lo menos un día antes de la aplicación en línea y durante ella, la Coordinación será la responsable de validar lo siguiente:
I. Que se cuente con los equipos suficientes para la evaluación;
II. Que el sistema informático con el que se aplicará la evaluación funcione adecuadamente durante la aplicación de los instrumentos de evaluación, para lo cual deberá ser instalado, suficiente, adecuado y probado;
III. Que el instrumento de evaluación corresponda al nivel, tipo de servicio, subsistema, modalidad, asignatura o servicio educativo al que pertenece el sustentante;
IV. Que todos los sustentantes que realizaron el proceso de pre-registro y registro se encuentren en lista que emite la Coordinación para la aplicación de los instrumentos de evaluación;
V. Que el usuario y contraseña correspondan a cada sustentante;
VI. Que la fuerza pública se abstenga de ingresar al aula de aplicación de los instrumentos de evaluación, y
VII. Que los espacios que ocuparán los sustentantes durante la aplicación cuenten con las condiciones adecuadas, relativas a iluminación, temperatura y espacio funcional, de acuerdo al número de sustentantes por aula.
Artículo 25. Una vez iniciada la aplicación efectiva no habrá tolerancia para el ingreso por parte de los sustentantes a las aulas donde se lleva a cabo la aplicación de instrumentos de evaluación. Queda estrictamente prohibido a los sustentantes ingresar al aula con teléfonos celulares, tabletas electrónicas, computadoras portátiles, memorias de almacenamiento de datos, cámaras fotográficas, apuntes, libros, calculadoras o cualquier dispositivo o medio material que contenga información relacionada con el instrumento de evaluación.
En caso de que algún sustentante utilice algún material de los descritos en el párrafo anterior durante la aplicación de los instrumentos de evaluación, su evaluación será nula.
Artículo 26. El Instituto vigilará que la duración de los periodos de aplicación sea la adecuada y que no afecte el desempeño de los sustentantes en la aplicación de los instrumentos de evaluación.
Artículo 27. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados participarán de las medidas de seguridad que se establezcan para el resguardo, aplicación y vigilancia de los instrumentos de evaluación. Le corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, en coordinación con las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, implementar mecanismos idóneos para garantizar la confidencialidad de la información sobre los instrumentos de evaluación, desde su desarrollo y construcción, así como su resguardo durante la impresión, empaquetamiento, distribución en las entidades y sedes de aplicación, durante la aplicación y su posterior recuperación para el procesamiento y calificación. El Instituto, podrá dar seguimiento a la implementación y resultados de dichos mecanismos.
Artículo 28. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán contar con protocolos de seguridad en caso de contingencias ambientales como sismos o incendios.
CAPÍTULO IV
DE LOS RESULTADOS INDIVIDUALIZADOS Y DICTAMEN CON RECOMENDACIONES
Artículo 29. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, realizar el proceso de captura de la información que resulte del proceso de aplicación de los instrumentos. El análisis y calificación de los instrumentos de evaluación nacionales los realizará conforme a los Criterios Técnicos que el Instituto determine, para garantizar la validez, confiabilidad y equidad de los resultados de los procesos de evaluación
implicados en estos Concursos. Al Instituto, con el apoyo de las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, le corresponderá el seguimiento de estos procesos.
I. El Instituto establecerá, a partir de los análisis técnicos respectivos, los niveles de exigencia mínimos referidos a cada instrumento de evaluación y del proceso de evaluación en su conjunto, con el objeto de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades de los aspirantes a cargos con funciones Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y de Dirección y Supervisión en Educación Media Superior, según corresponda, con estricto apego a los Criterios Técnicos que para ello determine el Instituto;
II. La Secretaría, a través de la Coordinación, integrará los resultados obtenidos por los aspirantes en los distintos instrumentos de evaluación nacionales de acuerdo con los aspectos a evaluar, de conformidad con lo aprobado por el Instituto;
III. La Secretaría, a través de la Coordinación, entregará a las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados los resultados de la evaluación nacional de los aspirantes, mismos que serán definitivos e inapelables. El resultado final se integrará considerando los Criterios Técnicos que defina el Instituto, y se registrará en el SNRSPD. El SNRSPD contendrá la información de los resultados de todos los aspirantes que hayan participado en el Concurso de Oposición para la promoción a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y de Dirección y Supervisión en Educación Media Superior;
IV. La Secretaría, a través de la Coordinación, emitirá un dictamen con los resultados individualizados de la evaluación nacional y serán acompañados de observaciones generales que permitan a los aspirantes identificar los conocimientos y habilidades profesionales que necesiten fortalecer;
V. El dictamen de los resultados individualizados se entregará únicamente a cada aspirante. La información de datos personales estará sujeta a las disposiciones en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales de acuerdo con la legislación vigente, y
VI. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán generar los mecanismos necesarios para supervisar la transparencia del proceso de aplicación y reportar a la Coordinación el informe correspondiente, con copia para el Instituto.
CAPÍTULO V
DE LAS LISTAS DE PRELACIÓN Y LA ASIGNACIÓN DE NOMBRAMIENTOS
Artículo 30. En apego a lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General del Servicio Profesional Docente y en la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, a efecto de atender las necesidades del servicio educativo, las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados asignarán, con apego a los resultados emanados del Concurso de Oposición, la totalidad de los cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y de Dirección y Supervisión en Educación Media Superior en sus diferentes niveles, tipos de servicio, modalidades educativas, asignaturas, subsistemas, para lo cual deberán de atender lo siguiente:
I. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán hacer la asignación de los nombramientos a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y de Dirección y Supervisión en Educación Media Superior, a todos los aspirantes que hayan cumplido los requisitos establecidos en las convocatorias, sin ningún otro requisito adicional y que hayan obtenido un resultado idóneo en el Concurso de Oposición. Esta asignación se realizará considerando las vacantes disponibles y sujetas a concurso como lo establece la Ley General del Servicio Profesional Docente. Las listas de prelación del Concurso 2019-2020 tendrán vigencia hasta el 31 de mayo del año 2020.
Corresponderá a las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados asignar el nombramiento correspondiente para ocupar todas las vacantes y las que se generen durante el ciclo escolar.
De manera extraordinaria y en estricto apego a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, en caso de que se agotaran las listas de prelación y hubiese vacantes disponibles, los nombramientos a cargos con funciones de Dirección y Supervisión que expidan las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados serán por
tiempo fijo y con una duración que no podrá exceder del tiempo remanente y hasta la conclusión del ciclo escolar 2019-2020.
Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán explicitar los procedimientos seguidos para realizar estos nombramientos e informar de los mismos a la Coordinación y al Instituto.
La asignación de nombramientos con carácter temporal de Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley General del Servicio Profesional Docente y a los Lineamientos que sobre el particular expida el Instituto;
II. Corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación, en el ámbito de su competencia, establecer las reglas de orden administrativo para que la asignación de cargos de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y de Dirección y Supervisión en Educación Media Superior, según corresponda, se lleve a cabo en apego a lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente; deberá hacerlas del conocimiento de las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales, de los Organismos Descentralizados y del Instituto, previo a la publicación de la Convocatoria Marco;
III. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán acreditar ante el Instituto y la Secretaría, a través de la Coordinación, que para la asignación de cargos y expedición del nombramiento que corresponda se cumplió con lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente y en los presentes Lineamientos de evaluación. Para ello, la Secretaría, a través de la Coordinación, implementará un mecanismo público de información que garantice la transparencia del proceso de asignación de cargos, y
IV. En el marco del Concurso de Oposición corresponderá al Instituto, en el ámbito de su competencia, supervisar y dar seguimiento al proceso de asignación de los nombramientos a cargos de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y de Dirección y Supervisión en Educación Media Superior en sus diferentes tipos de servicio, niveles y modalidades educativas para lo cual las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados harán del conocimiento del Instituto y la Secretaría, a través de la Coordinación, con cinco días hábiles de anticipación, el día en que se llevará a cabo el evento público de asignación de cargos.
Artículo 31. Los resultados obtenidos por los aspirantes se ordenarán de conformidad con los Criterios Técnicos que para tal efecto emita el Instituto.
I. Corresponderá a las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados asignar los cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y de Dirección y Supervisión en Educación Media Superior que se encuentren vacantes y estén referidos en las convocatorias, así como los que se generen durante el ciclo escolar;
II. El procedimiento de asignación de cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y de Dirección y Supervisión en Educación Media Superior para el inicio del ciclo escolar 2019-2020, deberá ser público;
III. Será responsabilidad de las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados la publicación en el SNRSPD de la asignación de cargos con funciones Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y de Dirección y Supervisión en Educación Media Superior durante la vigencia del Concurso de Oposición. De no haber asignado cargo o promoción a un aspirante deberá documentarse por escrito el motivo de esa decisión;
IV. Toda forma de promoción a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y de Dirección y Supervisión en Educación Media Superior distinta a lo establecido en los presentes Lineamientos será considerada nula aplicando lo previsto en los artículos 71 y 75 de la Ley General del Servicio Profesional Docente;
V. Los aspirantes podrán interponer recurso de revisión de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y
VI. El Instituto supervisará la emisión de los resultados de cada una de las evaluaciones previstas en el presente documento.
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
Del proceso de observación ciudadana
Artículo 32. En las etapas de registro, aplicación y en el evento público de inicio de ciclo escolar de asignación de nombramientos a cargos de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y de Dirección y Supervisión en Educación Media Superior, podrán participar como
observadores: representantes de organizaciones no gubernamentales, de organizaciones de la sociedad civil y de padres de familia, así como de universidades públicas.
Artículo 33. Las organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y de padres de familia, así como las universidades públicas que deseen participar como observadores deberán contar con un documento formal que acredite su constitución, tener al menos un año de antigedad e inscribirse en la Convocatoria correspondiente que para tal efecto emita el Instituto.
Artículo 34. Corresponderá al Instituto acreditar ante las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, por conducto de la Coordinación, a las organizaciones que cumplan con los requisitos, y establecer mecanismos para su participación como observadores. La lista de observadores acreditados deberá publicarse en el SNRSPD.
Artículo 35. Las organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y de padres de familia, así como las universidades públicas que ya se encuentren autorizadas por el Instituto, sólo deberán, en su caso, actualizar sus datos e ingresar la propuesta de personas que participarán como observadores representando a su organización.
Artículo 36. El Instituto podrá diseñar, de manera conjunta con la Secretaría, a través de la Coordinación, las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, estrategias que permitan aumentar y facilitar la participación de los padres de familia como observadores de los procesos.
Artículo 37. El Instituto diseñará y distribuirá, con apoyo de las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados, una guía para los observadores en la que se describirán los propósitos de la observación y la metodología a utilizar por los observadores, así como los alcances de su responsabilidad, funciones y actividades en las etapas de registro, de aplicación de instrumentos de evaluación y del (los) evento(s) público(s) de asignación de plazas al inicio del ciclo escolar.
Artículo 38. El Instituto proporcionará, por conducto de la Coordinación, a las Autoridades Educativas, a las Autoridades Educativas Locales y a los Organismos Descentralizados la lista de observadores acreditados para su distribución en las sedes, así como para que se informe al Coordinador de la Sede, se les permita el acceso y se les ofrezcan las facilidades para la realización de sus funciones y actividades.
Artículo 39. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados convocarán a los observadores acreditados a una reunión de capacitación a fin de explicar las características de su participación en las etapas del proceso de evaluación para la promoción a cargos de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y de Dirección y Supervisión en Educación Media Superior.
Artículo 40. Los observadores elaborarán un informe en el que se registrará información diversa sobre sus actividades y, en su caso, de las incidencias que hubiesen ocurrido en la sede que corresponda. Dicho informe se realizará en el formato que se establezca para ello y será enviado a la dirección electrónica que el Instituto defina.
Artículo 41. El Instituto podrá supervisar la participación de los observadores acreditados.
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
De la Revisión y Supervisión del Proceso
Artículo 42. El Instituto podrá acreditar al personal que considere necesario y oportuno para llevar a cabo la supervisión durante las fases del Concurso de Oposición para la promoción a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y de Dirección y Supervisión en Educación Media Superior ciclo escolar 2019-2020, de forma aleatoria en las sedes que se establezcan para tal efecto y de acuerdo a la suficiencia presupuestal con que se cuente.
Artículo 43. El personal que sea acreditado en carácter de Supervisor del INEE será responsable de verificar in situ el desarrollo de las evaluaciones y tendrá las facultades siguientes:
I. Comprobar que los procesos de evaluación se desarrollen en estricto apego de los lineamientos emitidos por el Instituto;
II. Llevar a cabo la función de Supervisor del INEE durante el desarrollo de las fases de los procesos de evaluación correspondiente;
III. Reunir la información relativa a cualquier fase de los procesos de evaluación que le sea solicitada por el
Instituto;
IV. Durante el desarrollo de la fase de aplicación de instrumentos de evaluación:
a)    Verificar que la sede de aplicación, objeto de la supervisión, cuente con las condiciones para la aplicación de los instrumentos de evaluación;
b)    Registrar y atender las posibles incidencias que se susciten en la sede durante la aplicación de los instrumentos, dentro del ámbito de competencia del Instituto;
c)    Verificar la actuación de los aplicadores en las sedes;
d)    Elaborar reporte de las incidencias que se susciten durante la aplicación de los de instrumentos de evaluación;
e)    Para el caso de aplicaciones escritas, verificar que los materiales de aplicación se encuentren sellados, completos y correspondan a cada aspirante o personal seleccionado para evaluación, verificar que los materiales sean devueltos al final de cada etapa y se encuentren completos, y que sean resguardados y devueltos para su calificación conforme a las medidas de seguridad que para tales efectos sean establecidas, y
f)     Para el caso de aplicaciones en línea, verificar que se cuenta con el número suficiente de equipos de cómputo en razón del número de aspirantes o personal seleccionados para evaluación.
V. Tomar imágenes fotográficas y videos antes y posterior a la aplicación;
VI. Ingresar al aula antes de que se desarrolle la aplicación de los instrumentos de evaluación para realizar sus funciones de supervisión y posterior a ella;
VII. Para el caso de que se identifique alguna posible irregularidad en cualquier fase del proceso, hacerlo del conocimiento de las Autoridades Educativas para su atención.
Artículo 44. Las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán realizar los procesos de evaluación con apego a los presentes lineamientos y en materia de evaluación educativa, todos los lineamientos que emita el Instituto, con sus distintas denominaciones y de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con la Ley General del Servicio Profesional Docente y con la Ley General de Educación son obligatorios para las autoridades educativas federales y locales.
Artículo 45. El Instituto podrá revisar y supervisar en cualquier momento las diferentes fases del proceso de evaluación educativa, y en su caso, requerir a las Autoridades Educativas, a las Autoridades Educativas Locales y a los Organismos Descentralizados, la información que considere necesaria para cumplir la supervisión y vigilancia que la ley señala, teniendo éstas un plazo máximo de diez días hábiles para responder de manera completa a la información requerida. En caso de que el Instituto realice una solicitud de información urgente, éste podrá determinar la reducción del plazo máximo de diez días hábiles para que se responda.
Artículo 46. Durante el desarrollo de la aplicación de instrumentos, la conformación de las listas de prelación y la asignación de plazas, el Instituto podrá poner en marcha distintas acciones de verificación y supervisión presencial a efecto de garantizar el adecuado desenvolvimiento de las actividades. El personal que se desempeñe como supervisor será debidamente acreditado por el Instituto ante las autoridades educativas competentes.
Artículo 47. Para el debido ejercicio de las facultades de supervisión por parte del Instituto, la Coordinación a través del enlace que designe, deberá informar oportunamente al Instituto el número, nombre y ubicación de las sedes habilitadas para la aplicación de los instrumentos del Concurso de Oposición para la promoción a cargos con funciones de Dirección, Supervisión y Asesoría Técnica Pedagógica en Educación Básica y de Dirección y Supervisión en Educación Media Superior.
Transitorios
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. De conformidad con los artículos 40 y 48 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, háganse del conocimiento público a través de la página electrónica www.inee.edu.mx.
Tercero. Los presentes lineamientos deberán ser actualizados tomando en cuenta la experiencia de su implementación en el ciclo escolar 2019-2020.
Cuarto. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos, así como aquellas que planteen por escrito las Autoridades Educativas, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados,
serán resueltas por el Instituto y la Secretaría en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, y deberán ser comunicadas oportunamente a los interesados según corresponda.
Quinto. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que los presentes Lineamientos se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.- Así lo aprobó la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en la Primera Sesión Ordinaria de dos mil diecinueve, celebrada el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. Acuerdo número SOJG/01-19/14,R.- La Consejera Presidenta, Teresa Bracho González.- Los Consejeros: Bernardo Hugo Naranjo Piñera, Sylvia Irene Schmelkes del Valle y Patricia Gabriela Vázquez del Mercado Herrera.
El Director General de Asuntos Jurídicos, Agustín E. Carrillo Suárez.- Rúbrica.
(R.- 477818)
 

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