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DOF: 26/02/2019
LINEAMIENTOS de Operación del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad

LINEAMIENTOS de Operación del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad.

VICTOR MANUEL MOJICA VILCHIS, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), subinciso iii), de su Reglamento; 9, fracción II, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, en el Anexo 20 correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, una asignación de $400,000,000.00 (Cuatrocientos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) para el Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad;
Que el Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad plantea estrategias para fomentar y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad y que contribuyen a su desarrollo integral e inclusión plena, a través de los espacios que, garanticen el derecho a la accesibilidad;
Que el Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad coadyuva a que las personas con discapacidad vivan de forma independiente y participen plenamente en la sociedad, a través de nuevos transportes públicos, vías e inmuebles para tal propósito, y
Que el artículo 9, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá, a más tardar el último día de febrero, las disposiciones para la aplicación de los recursos del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad, por lo que he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO PARA LA ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE
PÚBLICO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Capítulo I
Disposiciones Generales
1.     Los presentes Lineamientos tienen por objeto definir los criterios para la aplicación, seguimiento, control, transparencia y rendición de cuentas de los recursos del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad, los cuales tienen carácter de subsidios federales y se destinarán a proyectos de inversión para promover la integración y acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, en igualdad de condiciones con las demás, mediante el transporte público adaptado e infraestructura pública incluyente.
2.     Los Lineamientos serán aplicables a las entidades federativas conforme a la distribución establecida en el Anexo I de los presentes Lineamientos. Dicha distribución se calculó con base en el factor de población con discapacidad por Entidad federativa como proporción de la población nacional con discapacidad publicada en la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014 (INEGI).

Pdisci = Población discapacitada para la Entidad federativa i
Fdisci = Factor poblacional de discapacidad de la entidad i
Monto (i) = Fdisci * MFOTRADIS
Monto (i) = Monto de la Entidad federativa i
MFOTRADIS = Monto aprobado para el Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2019.
3.     Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de los presentes Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.
Capítulo II
Definiciones
4.     Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.     Accesibilidad: las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;
II.     Entidades federativas: los Estados integrantes de la Federación y la Ciudad de México;
III.    Ficha técnica: el documento que contiene las características generales de los Proyectos de Inversión a realizar, con su respectivo calendario de avance físico y financiero;
IV.   FOTRADIS: el Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad;
V.    Gastos indirectos: los gastos necesarios para la supervisión, control, inspección y vigilancia de las obras financiadas con recursos del FOTRADIS;
VI.   Incluyente: la acción que busca integrar a las personas dentro de la sociedad, independientemente de sus limitaciones físicas, sensoriales o intelectuales;
VII.   Instancia ejecutora: las Entidades federativas u otros organismos públicos encargados de realizar los proyectos;
VIII.  Lineamientos: los presentes Lineamientos de Operación del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad;
IX.   Proyectos de Inversión: los proyectos para la integración al entorno físico, de las personas con discapacidad y su Accesibilidad en el transporte público, mediante la adquisición de Vehículos Adaptados; así como la construcción, reconstrucción, rehabilitación, ampliación y adaptación de infraestructura y su equipamiento en vías e inmuebles públicos dirigidos a cumplir con tal propósito;
X.    SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XI.   Sistema electrónico: la aplicación web que permite a los usuarios autorizados registrar, almacenar, procesar y dar seguimiento a la información relativa a la Ficha técnica de los Proyectos de Inversión a realizarse con los recursos del FOTRADIS;
XII.   Vehículos Adaptados: los camiones urbanos y cualquier otro tipo de vehículo que cuente con rampas, pasamanos, espacios exclusivos y demás ayudas técnicas que permitan a las personas con discapacidad tener acceso, en igualdad de condiciones, al servicio del transporte público, conforme a las características del Anexo II de los Lineamientos;
XIII.  TESOFE: la Tesorería de la Federación, y
XIV. UPCP: la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP.
Capítulo III
De los Proyectos de Inversión apoyados
5.    Los recursos del FOTRADIS se podrán destinar a Proyectos de Inversión siguientes:
a)    Adquisición de Vehículos Adaptados que consideren las especificaciones referidas en el Anexo
II de los Lineamientos, y
b)    Construcción, reconstrucción, rehabilitación, ampliación y adaptación de infraestructura pública incluyente y su equipamiento, en vías e inmuebles públicos.
Es responsabilidad exclusiva de las Entidades federativas destinar los recursos para los Proyectos de Inversión referidos y acreditarlo, en los casos en que así se requiera, ante los órganos fiscalizadores.
6.     Para los Proyectos de Inversión en infraestructura pública, la propiedad deberá ser de cualquier orden de gobierno y no podrá ser objeto de concesiones, permisos o autorizaciones para el uso, aprovechamiento o explotación de la misma. La instancia ejecutora será la responsable de acreditar dicha calidad ante los órganos fiscalizadores.
7.     Es responsabilidad de las Instancias ejecutoras contar con todos los permisos vigentes que sean necesarios para la ejecución de los proyectos, mismos que se deberán acreditar en los casos en que así se requiera, ante los órganos fiscalizadores.
Capítulo IV
De la disposición y aplicación de los recursos
8.     Para que las Entidades federativas puedan disponer de los recursos del FOTRADIS, será necesario:
a)    Solicitar a la UPCP, a más tardar el 29 de marzo de 2019, los recursos en hoja membretada, formato libre y debidamente firmada por el o los servidores públicos facultados para tal efecto.
b)    Registrar la Ficha técnica, a más tardar el 29 de marzo de 2019, según corresponda, en los formatos que para tal efecto establezca la UPCP o en el Sistema electrónico disponible en la página de internet https://www.mst.hacienda.gob.mx.
c)     Celebrar el convenio o, en su caso, el mecanismo de coordinación específico que la UPCP establezca para tal efecto.
9.     Se ministrará el 50 por ciento de los recursos convenidos a más tardar el último día hábil del mes de mayo y para la ministración del otro 50 por ciento, será necesario que conforme al numeral 26 de los Lineamientos, la entidad federativa informe a la UPCP, a más tardar el último día hábil de octubre, el enlace de la respectiva página de internet en donde se encuentre publicada la información de transparencia relacionada con los Proyectos de Inversión. La entrega de los recursos estará sujeta a la normativa aplicable, así como a la disponibilidad presupuestaria.
10.   La UPCP, en su caso, podrá solicitar cualquier información adicional que contribuya a la identificación y revisión de los Proyectos de Inversión.
11.   Para la entrega de los recursos por parte de la SHCP, las Entidades federativas deberán contratar con la institución de crédito de su elección y registrar, conforme a las disposiciones establecidas por la TESOFE, una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva, para efectos de la identificación, registro y control de los recursos otorgados para la ejecución de los Proyectos de Inversión del FOTRADIS.
12.   La aplicación de los recursos del Fondo se sujetará a las disposiciones previstas en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Capítulo V
Del informe de la ejecución de los proyectos
13.   Las Entidades federativas deberán informar trimestralmente a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los recursos transferidos en los términos del artículo 85, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a lo establecido en los "Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013, los que, en su caso, se emitan para el ejercicio fiscal 2019, o ambos.
 
       Asimismo, deberán reportar a través del sistema a que se refiere el artículo citado en el párrafo anterior, la información del contrato bajo el cual se realicen los Proyectos de Inversión, su ubicación geográfica, informes sobre sus avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Las Entidades federativas serán responsables de la veracidad de la información reportada.
14.   En caso de situaciones supervenientes, contingentes o excepcionales, que motiven o justifiquen la ampliación del plazo previsto en el calendario de ejecución de los Proyectos de Inversión establecido en el convenio celebrado, la entidad federativa deberá solicitar por escrito a la UPCP, dentro de la vigencia del periodo otorgado para la aplicación de los recursos de cada obra, la autorización para modificar el calendario de ejecución.
Capítulo VI
Del control, transparencia y rendición de cuentas
15.   Los recursos entregados a las Entidades federativas deberán aplicarse únicamente para la ejecución de los Proyectos de Inversión convenidos. En ningún caso se podrán destinar a gasto corriente y de operación, salvo que se trate de los Gastos indirectos mencionados en el numeral siguiente.
16.   Para Gastos indirectos se podrá destinar hasta el dos por ciento del costo total del Proyecto de Inversión definido en el inciso b) del numeral 5, antes del Impuesto al Valor Agregado.
17.   La SHCP transferirá la cantidad equivalente al uno al millar del monto total asignado al FOTRADIS en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, a la Auditoría Superior de la Federación, para su fiscalización.
18.   La SHCP podrá destinar hasta el uno por ciento del monto total asignado al FOTRADIS en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, para su administración, de conformidad con el artículo 9, antepenúltimo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019.
19.   Para el caso de las obras ejecutadas por administración directa, la Instancia ejecutora deberá destinar el uno al millar del monto total de los recursos asignados a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal o su equivalente, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los Proyectos de Inversión que se ejecuten con los recursos del FOTRADIS, de conformidad con la normativa aplicable.
20.   En el caso de las obras ejecutadas mediante contrato se estará a lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, el cual establece que las oficinas pagadoras deberán retener, al momento del pago, un monto equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo.
21.   Las Entidades federativas serán responsables de la integración y veracidad de la información técnica que presenten a la SHCP para la solicitud de los recursos correspondientes, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales en materia de fiscalización.
22.   Las Entidades federativas e instancias ejecutoras deberán realizar, de manera detallada y completa, el registro y control en materia jurídica, documental, contable, financiera, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que permitan acreditar y demostrar ante la autoridad federal o local competente, que el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, corresponde a los recursos otorgados.
23.   Las Entidades federativas e instancias ejecutoras asumirán, plenamente y por sí mismas, los compromisos y responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras y de cualquier otro tipo relacionadas con los Proyectos de Inversión.
24.   Los recursos que se otorguen a las Entidades federativas no pierden el carácter federal, por lo que los servidores públicos así como los particulares que incurran en responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de las afectaciones a la hacienda pública federal, serán sancionados en
los términos de la legislación federal aplicable.
25.   Para efectos de transparencia y rendición de cuentas, las Entidades federativas deberán incluir, en su Cuenta Pública y en los informes sobre el ejercicio del gasto público que presenten al Poder Legislativo respectivo, la información relativa a la aplicación de los recursos otorgados para los Proyectos de Inversión.
26.   Las Entidades federativas e instancias ejecutoras deberán publicar, en su página de internet y en otros medios accesibles al ciudadano, la información relativa a la descripción de los Proyectos de Inversión, monto, metas, proveedores, y avances físicos y financieros, así como las demás obligaciones que derivan del cumplimiento de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública.
27.   En la aplicación, erogación y publicidad de los recursos que se otorguen a las Entidades federativas para los Proyectos de Inversión, se deberán observar las disposiciones federales aplicables en materia electoral. Por lo que la publicidad, documentación e información relativa a los Proyectos de Inversión deberán incluir la leyenda siguiente: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
28.   De conformidad con lo previsto en el artículo 7, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, en las obras que se realicen con cargo a los recursos del FOTRADIS, se deberá incluir la leyenda siguiente: "Esta obra fue realizada con recursos públicos federales".
29.   Para efectos de los Lineamientos, todos los trámites con la SHCP deben gestionarse directamente entre servidores públicos facultados, sin intermediación de terceros.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los Lineamientos publicados el 24 de enero de 2018.
Dado en la Ciudad de México, a los 20 días del mes de febrero de dos mil diecinueve.- El Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario, Víctor Manuel Mojica Vilchis.- Rúbrica.
ANEXO I
Distribución de recursos del FOTRADIS 2019
Entidad
Monto
Total
400,000,000
Aguascalientes
3,664,059
Baja California
11,179,983
Baja California Sur
2,807,774
Campeche
2,934,165
Chiapas
11,996,625
Chihuahua
13,556,357
Ciudad de México
23,243,701
Coahuila
7,412,750
Colima
2,921,025
Durango
7,339,199
Guanajuato
18,304,818
Guerrero
12,061,212
Hidalgo
8,874,154
Jalisco
32,561,893
México
57,856,302
Michoacán
17,585,057
Morelos
5,910,535
Nayarit
5,504,469
Nuevo León
15,389,305
Oaxaca
14,532,574
Puebla
17,955,155
Querétaro
6,640,373
Quintana Roo
4,543,730
San Luis Potosí
10,064,067
Sinaloa
10,798,805
Sonora
8,901,659
Tabasco
7,791,423
Tamaulipas
9,998,644
Tlaxcala
3,769,459
Veracruz
29,807,849
Yucatán
7,633,239
Zacatecas
6,459,640
ANEXO II
Especificaciones Técnicas de Vehículos Adaptados
AUTOBÚS TIPO URBANO
CAMIONETAS TIPO VAN
AUTO TIPO SEDÁN
⢠   Capacidad mínima: 4 espacios adaptados con sujeción de silla de ruedas.
⢠   Sistema de dirección hidráulica.
⢠   Puerta de ascenso y descenso: dos de dos hojas abatibles con altura con respecto al piso entre 35 y 40 cm.
⢠   Capacidad mínima: 3 espacios adaptados con sujeción de silla de ruedas.
⢠   Sistema de dirección hidráulica.
⢠   Debe incluir puerta lateral corrediza y puerta trasera tipo cajuela o tipo hoja.
⢠   Capacidad mínima: 1 asiento o espacio adaptados con sujeción de sillas de ruedas.
⢠   Sistema de dirección hidráulica.
 
Especificaciones de las adaptaciones
AUTOBÚS TIPO URBANO
CAMIONETAS TIPO VAN
AUTO TIPO SEDÁN
⢠   Capacidad para personas con discapacidad: 4 espacios adaptados con rieles para anclajes y cinturones de tres puntos para sujeción de sillas de ruedas.
⢠   Rampa.
⢠   Piso: antiderrapante.
⢠   Tubos de pasamanos con señalización en braille.
⢠   Línea guía podotáctil
⢠   Señalización para identificar que el vehículo se encuentra en movimiento
⢠   Letrero de ruta electrónico para indicar destino.
⢠   Capacidad para personas con discapacidad: 3 asientos abatibles dobles con cinturón de seguridad de tres puntos.
⢠   Rampa.
⢠   Piso: antiderrapante.
⢠   Pasamanos de poliuretano tipo soft touch en puerta lateral.
⢠   Pasamanos en toldo con agarraderas.
⢠   Pasamanos en costado lateral izquierdo.
⢠   Capacidad para personas con discapacidad: 1 asiento o espacio adaptados con anclas y rieles para sujetar silla de ruedas y cinturón de seguridad.
⢠   Rampa.
⢠   Piso: antiderrapante.
 
___________________________________
 

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