ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019 ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO PARA EL BIENESTAR DE LAS NIÑAS Y NIÑOS, HIJOS DE MADRES TRABAJADORAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.
MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 43 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Bienestar", entre ellos, el Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.
Que, en este marco, la Secretaría de Bienestar será responsable de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 43 al 49 de Ley General de Mejora Regulatoria.
Que en virtud de que en el año 2018 terminó su encargo el anterior titular del Ejecutivo Federal, la publicación de las presentes reglas de operación, no podrá exceder del primer bimestre del ejercicio fiscal 2019, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Que tomando en cuenta que con oficio número 312.A.-00260 de fecha 20 de febrero del 2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, hijos de Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2019, así como la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, emitió el dictamen respectivo, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYO PARA
EL BIENESTAR DE LAS NIÑAS Y NIÑOS, HIJOS DE MADRES TRABAJADORAS PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2019
ÚNICO: Se emiten las reglas de operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2017.
TERCERO. La Secretaría de Bienestar otorgará a las personas Beneficiarias del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019, el apoyo correspondiente a los meses de enero y febrero del 2019, la entrega de dicho apoyo se realizará a más tardar el último día hábil del mes de marzo de ese año mediante el mecanismo que establezca la Secretaría de Bienestar.
CUARTO. Las personas que se afiliaron al Programa en el ejercicio fiscal 2018 en la modalidad de impulso a los servicios de cuidado y atención infantil y no han cumplido el año calendario prestando los servicios de cuidado y atención infantil, con niñas(os) inscritas(os) y con la finalidad de evitar se incurra en la conducta denominada "uso indebido de recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", por la realización de actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los recursos federales o que omita la rendición de cuentas de la comprobación de los recursos destinados a la afiliación al Programa, se ordena que, la persona Responsable deberá realizar el reintegro a la Tesorería de la Federación (TESOFE) del apoyo inicial que se le otorgó con motivo de la afiliación al Programa en el ejercicio fiscal 2018, conforme lo establecido en la tabla siguiente:
Tiempo transcurrido a partir de la fecha de inicio de operaciones y la conclusión del ejercicio fiscal 2018. | Porcentaje del apoyo económico que deberá ser reintegrado a la TESOFE |
Hasta 1 mes | 100% |
Hasta 2 meses | 90% |
Hasta 3 meses | 80% |
Hasta 4 meses | 70% |
Hasta 5 meses | 60% |
Hasta 6 meses | 50% |
En el caso de que haya concluido el plazo del reintegro y no se tenga la comprobación del depósito realizado a la cuenta de TESOFE, la Secretaría de Bienestar por conducto de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo reguladas en el Art. 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, girará un oficio a la persona Responsable remisa en el reintegro indicándole una fecha precisa para el depósito del recurso junto con las cargas financieras que se hayan generado. En el caso de no haberse realizado el reintegro del apoyo inicial y las cargas financieras previo al requerimiento anterior, las referidas Delegaciones turnarán por las vías jurisdiccionales correspondientes la petición del reintegro más cargas financieras.
QUINTO. En caso de que sea necesario emitir alguna Nota Aclaratoria relacionada con las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019, dicha Nota deberá ser firmada por la Subsecretaria de Desarrollo Social y Humano de la Secretaría de Bienestar.
Dado en la Ciudad de México, a los días 28 del mes de febrero de dos mil diecinueve.- La Secretaria de Bienestar, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
1. Introducción
El rol social de las mujeres como amas de casa y responsables del cuidado de sus hijas e hijos ha evolucionado, este cambio ha dado como resultado que, un número cada vez mayor se incorpore al mercado laboral para contribuir al sustento de sus hogares. Prueba de ello es que, durante el periodo 2005 a 2018, la población femenina, económicamente activa mayor de 15 años, creció 31.3% (de 16.3 millones) en el tercer trimestre de 2005 a 21.4 millones en el tercer trimestre de 2018, (INEGI) en comparación con la población económicamente activa masculina mayor a 15 años, que creció 26.7% durante el mismo periodo (de 27.3 a 34.6 millones).
El cumplimiento de los objetivos del Programa implica ofrecer un apoyo económico para obtener el cuidado y atención infantil de las niñas y niños a cargo de las madres trabajadoras y padres solos a fin de que les permita buscar un empleo, mantener su empleo o estudiar, mientras sus hijas e hijos reciben dichos cuidados.
Sin embargo, para las madres y padres solos de niñas y niños que se encuentran en la etapa de primera infancia, la decisión de ingresar al mercado laboral depende, en buena medida, de la disponibilidad económica de alternativas viables de cuidado infantil, que les permitan contar con el tiempo necesario para obtener y mantener un empleo, o bien, para estudiar o capacitarse.
Durante el tercer trimestre de 2018, la participación de las mujeres en el mercado laboral fue más alta en los grupos de menores ingresos que en los grupos de ingresos más elevados. Del total de mujeres ocupadas, en dicho período, 51.3% percibieron hasta 2 salarios mínimos, mientras que sólo el 3.5% de ellas percibieron más de 5 salarios mínimos. Asimismo, 73.5% de las mujeres mayores de 15 años que conforman la población ocupada, tenían por lo menos una hija o un hijo nacido vivo (ENOE III trimestre de 2018, INEGI). Lo anterior, es una muestra de la necesidad de las mujeres de bajos ingresos de incorporarse al mercado de trabajo, así como de continuar obteniendo educación para mejorar su productividad, ingreso y, por ende, el bienestar económico de la familia.
Aunado al papel relevante de las mujeres como sustento del hogar, también se reconoce la necesidad de apoyar a los hogares monoparentales encabezados por hombres, con el objetivo de fortalecer la visión de equidad de género del Programa.
De acuerdo con los resultados de la ENOE al tercer trimestre de 2018, la estructura de la Población Económicamente Activa (PEA), que suma alrededor de 56 millones de personas (34.6 millones de hombres y 21.4 millones de mujeres) es predominantemente masculina, pues los hombres representan el 61.7% del total y las mujeres el 38.3%. Adicionalmente, la participación de las mujeres ocupadas por actividad económica se concentra mayoritariamente en el sector terciario (16.1 millones). No obstante, existe una diferencia a favor de las mujeres en términos de años de escolaridad y edad; es decir, las mujeres que se encuentran dentro de la PEA tienen en promedio de 10.5 años de escolaridad y 39 años de edad; mientras que los hombres presentan 9.8 y 39.6 años, respectivamente.
En lo que respecta a la población ocupada, la ENOE indica que las mujeres trabajan en promedio, menos horas a la semana que los hombres, 38.6 y 46.3 horas, respectivamente. Lo anterior, significa un ingreso menor para las mujeres, aun considerando que, a nivel nacional, el ingreso promedio por hora trabajada fue de 36.2 pesos para mujeres y de 37 pesos para hombres, es decir, las mujeres ganan 1,397 pesos semanales, mientras que los hombres 1,713 pesos. La tasa de desocupación entre la PEA es de 3.8% del total en el caso de las mujeres y 3.43% del total en el caso de los hombres.
Según las cifras de la Encuesta Intercensal 2015, de los 31.9 millones de hogares registrados en el país, 22.7 millones se forman por el jefe hombre y representan 71% del total. Adicionalmente, de acuerdo con la Encuesta Nacional de los Hogares 2017, el 18% del total de los hogares en México son monoparentales; es decir, están conformados por la o el jefe del hogar e hijas e hijos y no cuentan con un cónyuge. De estos últimos, el 15.1% corresponde a mujeres jefas del hogar, y en aquellos en los que el jefe del hogar es hombre representan el 2.9% del total, los cuales también requieren de los servicios de cuidado y atención infantil, para las niñas o niños bajo su cuidado.
Para contribuir a las Directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establecidas en el Manual de Programación y Presupuesto 2019, este Programa se encuentra alineado a la Directriz 2 "Bienestar social e igualdad", que tiene como finalidad favorecer el acceso a mejores niveles de bienestar y revertir la situación de desigualdad social en México.
De conformidad con los Lineamientos Generales para la coordinación e implementación de los Programas
Integrales para el Desarrollo, el Programa tendrá como prioridad para ser Beneficiarias(os) a las personas que habiten en zonas de población mayoritariamente indígena, zonas con mayor grado de marginación o zonas con altos índices de violencia.
El Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019, que en lo sucesivo se denominará "Programa", apoya a las madres, padres solos o tutores con hijas e hijos o niñas y niños bajo su cuidado de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir 4 años de edad y, entre 1 año y hasta un día antes de cumplir 6 años de edad en caso de niñas y niños con alguna discapacidad debidamente certificada, a través de subsidios que les permitan acceder a los servicios de cuidado y atención infantil.
El Programa busca que las madres, los padres solos o tutores, que trabajan, buscan empleo o estudian, tengan facilidades para obtener el cuidado y atención infantil y cuenten con tiempo disponible para incorporarse o permanecer en el mercado laboral o, en su caso, para estudiar.
La población potencial del Programa se define como el grupo de madres de 15 años y más, con hijas e hijos de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir 4 años de edad y, de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir 6 años de edad para niñas y niños con alguna discapacidad sin acceso directo o por parentesco a los sistemas de seguridad social, en específico al cuidado y atención infantil como prestación laboral.
Por su parte, la población objetivo es un subconjunto de la población potencial, el cual contempla aquellas personas que se encuentren en condición de ocupación disponible, desocupada, subocupada u ocupada en el sector informal o formal y específicamente se refiere a las personas que no tienen empleo, buscan un empleo o tienen un empleo que no les brinda seguridad social o el acceso a los servicios de cuidado y atención infantil. Esta población se estima en 264,559 personas para el tercer trimestre de 2018 (INEGI).
Para atender a la población objetivo el Programa contempla el apoyo a madres, padres solos o tutores que trabajan, buscan empleo o estudian.
En el Anexo 1 se presenta un glosario con los conceptos y siglas utilizados en estas Reglas de Operación.
2. Objetivos
2.1. Objetivo General
Contribuir al bienestar social e igualdad mediante el mejoramiento de las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral de las madres, padres solos o tutores que trabajan, buscan empleo o estudian para que cuenten con facilidades para obtener el cuidado y atención infantil.
2.2. Objetivo Específico
Mejorar las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral mediante la entrega de un apoyo económico para el cuidado y atención infantil de las niñas y niños a cargo de las madres, padres solos o tutores que trabajan, buscan empleo o estudian y que no tienen acceso directo o por parentesco a los sistemas de seguridad social, en específico al cuidado y atención infantil como prestación laboral.
3. Lineamientos
3.1. Cobertura
El Programa operará a nivel nacional.
3.2. Población Objetivo
La población susceptible de ser Beneficiaria son las madres, padres solos o tutores que trabajan, buscan empleo o estudian, no tienen acceso al cuidado y atención infantil y que tienen bajo su cuidado al menos a una niña o niño de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad o entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad, en casos de niñas o niños con alguna discapacidad.
3.3. Criterios y Requisitos de incorporación.
De conformidad con los Lineamientos Generales para la coordinación e implementación de los Programas Integrales para el Desarrollo, el Programa tendrá como prioridad para ser Beneficiarias(os) a las personas que habiten en municipios indígenas, de alto rezago social, pobreza extrema y zonas con alto grado de marginación y altos índices de violencia, la zona fronteriza, así como las zonas turísticas y aquellas que generen estrategias integrales de desarrollo.
Criterios | Requisitos |
1. Que la madre, padre solo o tutor esté trabajan, buscan empleo o estudian. 2. No contar con el servicio de cuidado y atención infantil, a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios. | 1. Identificación oficial vigente (en caso de ser menor de edad presentar pasaporte o acta de nacimiento) 2. CURP (Clave Única de Registro de Población). 3. Comprobante de Domicilio 4. Presentar documento de estado laboral o académico. 5. Cartas de no afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), las cuales podrán tramitarse e imprimirse desde el portal de intert correspondiente a cada Institución (se excluye de este requisito a los tutores). |
3. Ser madre, padre solo o tutor de una niña o niño de entre 1 año hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad. 4. Ser madre, padre solo o tutor de una niña o niño con discapacidad de entre 1 año hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad. | 6. Acta de nacimiento de cada niña(o) que solicita inscribir. 7. Clave Única de Registro de Población (CURP) de cada niña(o). 8. Certificado médico emitido por alguna Institución Pública del Sector Salud o por médico con cédula profesional, especialista en el tipo de discapacidad. |
De conformidad con los Lineamientos Generales para la coordinación e implementación de los Programas Integrales para el Desarrollo, el Programa tendrá como prioridad para ser Beneficiarias(os) a las personas que habiten municipios indígenas, de alto rezago social, pobreza extrema, zonas con alto grado de marginación, altos índices de violencia, la zona fronteriza, así como las zonas turísticas y aquellas que generen estrategias integrales de desarrollo. Para el caso de madres, padres solos o tutores con niñas y niños indígenas a su cargo, el domicilio podrá pertenecer a los municipios A y B de acuerdo con la clasificación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (ver Anexo 3). |
3.4. Tipos y Montos de Apoyo
Apoyo Económico | Monto |
1. Madre, padre o tutor con niña(s) y niño(s) a su cargo de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad. | 1. $1,600.00 (mil seiscientos pesos 00/100 M.N) bimestrales, por cada niña o niño. |
2. Madre, padre o tutor con niña(s) y niño(s) a su cargo, con discapacidad de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad. | 2. $3,600.00 (tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) bimestrales, por cada niña o niño. |
El Gobierno de México, por conducto de la Secretaría de Bienestar brindará apoyos a las personas beneficiarias en esta modalidad por un máximo de 3 niñas o niños por hogar en el mismo periodo, salvo que se trate de nacimientos múltiples.
El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Bienestar, entregará este apoyo, directamente a la
madre, padre solo o tutor.
El apoyo que entrega la Secretaría de Bienestar directamente a la madre, padre solo o tutor, se otorgará conforme al presupuesto autorizado para la operación del Programa. Para otorgar el apoyo correspondiente a cada bimestre se considerará que la(s) niña(s) o niño(s) cumplan con la edad que los requisitos de estas Reglas de Operación demandan; en caso de que la(s) niña(s) o niño(s) cumplan la edad límite en el transcurso del bimestre corriente se otorgará el apoyo completo y este será el último apoyo que se le brinde.
3.5. Derechos y Obligaciones de las Personas Beneficiarias
A. Derechos
a) Recibir información de manera clara y oportuna por parte de la Secretaría o quien ésta designe respecto al Programa.
b) Recibir un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación alguna.
c) A la atención y apoyo para ingresar al Programa sin costo alguno o condicionamiento, previo cumplimiento a los criterios y requisitos de incorporación.
d) A la seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la legislación en materia de transparencia y protección de datos personales.
e) Recibir los apoyos económicos directos que les corresponden a partir de la fecha de incorporación al Padrón Activo de Beneficiarios.
f) Recibir de la Delegación de Programas para el Desarrollo (reguladas en el Art. 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal) en adelante Delegación de la Secretaría de Bienestar, aviso por escrito dentro de los 15 días hábiles previos a la fecha en que la niña o niño causará baja del Programa por límite de edad, conforme a lo establecido en estas Reglas de Operación.
g) Solicitar la rectificación de sus datos personales o los de las niñas o niños bajo su cuidado, cuando éstos sean inexactos o incorrectos.
B. Obligaciones
Las personas Beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información que se les requiera de acuerdo con estas Reglas de Operación y sus anexos.
b) Presentarse ante la Delegación de la Secretaría de Bienestar o centro de atención correspondiente para actualizar sus datos y realizar las aclaraciones pertinentes cuando éstas les convoquen con anticipación.
c) Atender personalmente la visita domiciliaria, proporcionar la documentación con la que se acredite el cumplimiento de los requisitos de incorporación y los datos que le sean requeridos.
d) Cuando se hayan realizado visitas domiciliarias y la persona beneficiaria no sea localizada en dos ocasiones, deberá presentarse personalmente, en la Delegación de la Secretaría de Bienestar o centro de atención correspondiente, con la finalidad de atender el requerimiento que le hubiera sido formulado.
e) Notificar su cambio de domicilio o ausencia temporal, de manera presencial e inmediata en la Delegación de la Secretaría de Bienestar o centro de atención correspondiente al domicilio de origen.
f) Resguardar, cuidar y proteger su medio de cobro mediante el cual reciben los apoyos; en caso de extravío, pérdida o robo, dar aviso a la Delegación de la Secretaría de Bienestar o centro de atención correspondiente al domicilio de origen, personalmente o a través de su representante.
g) En caso de defunción de la niña o niño bajo el cuidado de la persona beneficiaria, ésta deberá comunicar de manera inmediata en la Delegación de la Secretaría de Bienestar o centro de atención correspondiente, para la actualización del padrón.
h) No hacer uso inadecuado o lucrativo del apoyo que se otorga, así como del medio de cobro mediante el cual lo recibe.
i) En caso de defunción de la persona beneficiaria, sus familiares deberán comunicar de manera
inmediata en la Delegación de la Secretaría de Bienestar o centro de atención correspondiente para la actualización del padrón.
3.6. Causales de Suspensión de las Personas Beneficiarias
3.6.1. Causales de suspensión por Tiempo Indefinido
a) Cuando se le hayan realizado visitas domiciliarias a la persona Beneficiaria y no se le hubiera localizado hasta en dos ocasiones y, no atienda la persona Beneficiaria los requerimientos para que se presente en la Delegación de la Secretaría de Bienestar o centro de atención correspondiente.
b) Cuando se identifique a personas duplicadas en el Programa, se procederá a la suspensión de ambos registros.
La aclaración de los casos anteriores se realizará de manera presencial por la persona Beneficiaria en la Delegación de la Secretaría de Bienestar o centro de atención correspondiente con la documentación que acredite la razón por la que no fue localizada en su domicilio, o bien acredite con CURP, credencial para votar (INE) y Acta de Nacimiento con la que se aclare la duplicidad y acredite ser la persona Beneficiaria del Programa.
En caso de que la aclaración resulte favorable para la persona Beneficiaria se reincorporará de acuerdo con el numeral 3.3.
En caso de que la entrega de los apoyos económicos sea suspendida, se detendrán temporalmente los depósitos y en su caso la entrega en efectivo. El personal de la Delegación de la Secretaría de Bienestar de notificará bimestralmente mediante un aviso que se fijará en un lugar visible y accesible en la Delegación de la Secretaría de Bienestar o centro de atención correspondiente el listado de las personas Beneficiarias cuyo apoyo económico haya sido suspendido y el motivo de la suspensión.
En la aclaración de los casos anteriores y si esta resulta favorable para la persona Beneficiaria se procederá al pago del bimestre corriente.
3.6.2. Baja Definitiva
La persona Beneficiaria será dada de baja en el Padrón Activo de Beneficiarios en los siguientes casos:
a) Por defunción de la niña o niño a cargo de la persona Beneficiaria del Programa.
b) Cuando se identifique que la persona solicitante proporcionó información falsa o documentos apócrifos para cumplir con los requisitos señalados en el numeral 3.3. de estas Reglas de Operación.
c) Cuando se identifique a personas que, sin cumplir con los requisitos establecidos en estas Reglas de Operación, han recibido el Apoyo del Programa.
d) Que la niña o niño bajo su cuidado cumpla con la edad límite.
e) Por renuncia voluntaria, solicitando su baja definitiva del Programa, mediante escrito libre, dirigido a la Delegación de la Secretaría de Bienestar o centro de atención correspondiente, donde especifique la siguiente información:
· Fecha de la renuncia voluntaria o baja definitiva según sea el caso
· Nombre completo de la persona Beneficiaria
· Folio de la persona Beneficiaria
· Domicilio
· Nombre del Municipio y localidad de residencia
· Motivo de la renuncia
· Firma o huella digital
· Información de las niñas y niños bajo su cuidado.
3.7 Instancias Participantes
La instancia responsable de este Programa será la Secretaría de Bienestar a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, la Dirección General de Políticas Sociales (DGPS) y las Delegaciones de la Secretaría de Bienestar.
3.7.1 Instancias Ejecutoras
Será responsabilidad de las Delegaciones de la Secretaría de Bienestar, como instancias ejecutoras de la Secretaría de Bienestar:
a) Sujetarse a las disposiciones establecidas en las guías operativas y manuales de operación que, para efectos de la operación del Programa, le comunique la Unidad Responsable (UR).
b) Verificar la validez de la información en la plataforma operativa.
c) Cumplir con la ejecución de los siguientes procesos:
I. Promover y difundir el Programa.
II. Incorporar a los nuevos Beneficiarios al Padrón.
III. Dar mantenimiento al Padrón.
IV. Mantener actualizado el Padrón de Beneficiarios del Programa.
V. Validar la incorporación de las personas Beneficiarias al padrón.
VI. Atender a la persona Beneficiaria.
VII. Realizar visita domiciliaria al hogar de las personas Beneficiarias.
VIII. Registro y actualización de la información de las Personas Beneficiarias. La UR verificará la información con el Registro Nacional de Población (RENAPO).
IX. Coordinar las acciones para el desarrollo del Programa entre las dependencias de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal.
X. Coordinar y supervisar las actividades necesarias para la operatividad del Programa, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que se emitan, cumpliendo con la visión de cercanía que se debe tener hacia el ciudadano.
Las Delegaciones de la Secretaría de Bienestar, tendrán bajo su resguardo los expedientes de las personas Beneficiarias y mantendrá su confidencialidad mediante los mecanismos de seguridad física y digital necesarios.
Los archivos que conforman los expedientes de las personas Beneficiarias podrán integrarse mediante documentos físicos o electrónicos, debiéndose garantizar en todo momento su secrecía en términos de la legislación en la materia.
Las Delegaciones de la Secretaría de Bienestar remitirán de manera electrónica a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano los expedientes de las personas Beneficiarias, actualizados de manera mensual la información correspondiente.
3.7.2 Instancia Normativa
La Secretaría de Bienestar, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano es la instancia facultada para interpretar las Reglas de Operación del Programa.
El Programa contará con un Comité Técnico que tendrá como objetivo conocer y en su caso, determinar la concurrencia de las acciones y recursos del Programa para lograr un mayor beneficio social.
3.7.2.1 Dirección General de Políticas Sociales
Corresponde a la Dirección General de Políticas Sociales las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Social.
3.7.2.2. Comité Técnico.
El Comité Técnico estará presidido por la(el) Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano de la Secretaría de Bienestar y estará integrado por la (el) Titular de la Dirección General de Políticas Sociales y la(el) Titular de la Dirección General de Seguimiento de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano. El
Secretario Técnico recaerá en la Dirección General de Políticas Sociales.
El Comité Técnico del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, resolverá los casos no previstos en estas Reglas de Operación, su ejecución y atribución se establecerá en los Lineamientos que se aprueben en sesión del mismo.
4. Mecánica Operativa
4.1. Proceso de Operación.
El Programa estará a cargo de la Secretaría de Bienestar a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, con domicilio en Av. Paseo de la Reforma 116, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, Teléfonos 5141-7972 ó 5141â7974.
Las áreas que ejecutan, operan e implementan el Programa son: la Dirección General de Políticas Sociales y las Delegaciones de la Secretaría de Bienestar, cada una en el ámbito de su competencia.
4.2. Proceso de Incorporación
El proceso de incorporación al Programa es el siguiente:
a) Las Delegaciones de la Secretaría de Bienestar serán las responsables de llevar a cabo el registro estatal de las personas solicitantes que cumplan con los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso establecidos en estas Reglas de Operación.
Las Delegaciones de la Secretaría de Bienestar, darán prioridad para ser Beneficiarias(os) a las personas que habiten municipios indígenas, de alto rezago social, pobreza extrema, zonas con alto grado de marginación, altos índices de violencia, la zona fronteriza, así como las zonas turísticas y aquellas que generen estrategias integrales de desarrollo.
En el caso de madres, padres solos o tutores con niñas y niños indígenas a su cargo, el domicilio podrá pertenecer a los municipios A y B de acuerdo con la clasificación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (ver Anexo 3).
b) El mecanismo de entrega del apoyo económico se realizará por medio de las Delegaciones de la Secretaría de Bienestar en coordinación con la UR.
El procedimiento de incorporación al Programa se llevará de acuerdo al flujograma establecido en el anexo 4 de estas Reglas de Operación.
4.3. Promoción y Difusión del Programa
Las Delegaciones de la Secretaría de Bienestar, en coordinación con la UR, serán las encargadas de realizar la promoción del Programa, dando a conocer los Apoyos que otorga, así como los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso, de acuerdo con lo establecido en estas Reglas de Operación.
4.3.1 Difusión para la entrega del Apoyo del Programa
La difusión del Programa se realizará por los siguientes instrumentos:
a. La publicación de las Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación.
b. Difusión de las Reglas de Operación en el Portal de Internet de la Secretaría de Bienestar.
c. Entrega de material: dípticos, folletos informativos y operativos de levantamiento en campo.
4.4. Integración del Padrón de Beneficiarios
Las Personas que al 31 de diciembre 2018 se encontraban incluidas en el padrón de beneficiarios en la modalidad de apoyo a madres trabajadoras y padres solos, a cargo de la Dirección General de Políticas Sociales y que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en el numeral 3.3, con excepción de lo señalado en el requisito 5 de dicho numeral; así como las personas Beneficiarias que se incorporen mediante los levantamientos de información realizados en campo quienes tendrán que dar cumplimiento a todos los criterios y requisitos señalados en el numeral 3.3 de estas Reglas de Operación
Se dará prioridad para ser Beneficiarias(os) a las personas que habiten municipios indígenas, de alto rezago social, pobreza extrema, zonas con alto grado de marginación, altos índices de violencia, la zona
fronteriza, así como las zonas turísticas y aquellas que generen estrategias integrales de desarrollo.
4.5. Gastos de Operación
El monto destinado por la instancia ejecutora para los gastos de la operación del Programa será de hasta el 3.61% del Presupuesto asignado.
5. Evaluación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley General de Desarrollo Social, el proceso de evaluación de los Programas Sociales estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (CONEVAL).
6. Indicadores
Los indicadores de Propósito y Componente de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa están contenidos en el Anexo 2 de estas Reglas de Operación.
7. Transparencia
Legislación aplicable: Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Difusión: Estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en las Delegaciones de la Secretaria de Bienestar, así como en el Portal de Internet de la Secretaría de Bienestar.
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a este Apoyo deberá identificarse con el Escudo Nacional e incluir la siguiente leyenda " Este Programa es público, ajeno a cualquier Partido Político. Queda prohibido el uso para fines distintos al Desarrollo Social".
Las Solicitudes de Información Pública, podrán realizarse por escrito a través de:
a) La Secretaría de Bienestar ubicada en Av. Paseo de la Reforma # 116, piso 12. Col. Juárez. Alcaldía Cuauhtémoc. Cp. 06600. Teléfono 5553285000
b) En la liga www.bienestar.gob.mx
c) Delegaciones de la Secretaría de Bienestar: Área de Atención Ciudadana.
8. Contraloría Social
De conformidad con lo establecido en los artículos 69 de la Ley General de Desarrollo Social en relación con los artículos 67 y 68 del Reglamento de esta Ley, y a lo dispuesto en la materia por la Secretaría de la Función Pública, se promoverá la participación de las personas Beneficiarias del programa a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, mismos que se formarán de acuerdo con los mecanismos que para tal efecto se implementen, a fin de que den seguimiento, supervisen y vigilen el cumplimiento de las presentes Reglas de Operación, así como la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al programa.
9. Acciones de Blindaje
En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a las presentes Reglas de Operación, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, contenidas en las Leyes Federales y/o Locales aplicables, los acuerdo emitidos por las autoridades administrativas electorales tanto de carácter federal como local, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales, por la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, con la finalidad de prevenir que el uso y manejo de los recursos públicos y programas sociales se vean relacionados con fines partidistas y/o político-electorales; todo ello con la firme intención de garantizar los principios de imparcialidad y equidad durante los comicios.
Con estas acciones se fomenta la cultura de la transparencia, la legalidad y la rendición de cuentas, se refrenda el compromiso de respetar el principio de imparcialidad y se busca prevenir e inhibir las conductas
contrarias a la normatividad que regula la actuación en el servicio público, haciendo énfasis en la aplicación de los principios de legalidad, honradez, integridad, eficacia y eficiencia que lo rigen.
10. Perspectiva de Género
El Programa en el ámbito de su competencia incorporará la perspectiva de género con el fin de incluir a las mujeres con equidad, logrando la igualdad sustantiva para el ejercicio pleno de todos sus derechos.
11. Enfoque de Derechos
Conforme al artículo 3 ° segundo párrafo de la Convención sobre los derechos del niño establece que "Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomará todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas".
Bajo el mismo enfoque la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala que para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas con un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno.
De igual manera, se fomentará que las y los servidores públicos involucrados en la operación del Programa, promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las personas Beneficiarias, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población objetivo, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.
El Programa fomentará la vigencia efectiva y respeto irrestricto de los derechos de las niñas y niños.
En cumplimiento a la Ley General de Víctimas y atendiendo las Reglas de Operación vigentes, se favorecerá el acceso al Programa de las personas inscritas en el Registro Nacional de Víctimas, que se encuentren en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación, mediante solicitud escrita, fundada y motivada que emane de autoridad competente.
12. Casos de Emergencia o Desastre
Con el fin de evitar la interrupción del apoyo en caso de que exista una Declaratoria de Emergencia o de Desastre que emita la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, o en su caso, por instrucción del Titular de la Secretaría se deberán implementar medidas de emergencia.
Debido a los efectos que generan los fenómenos naturales, se sufre de manera desproporcionada la pérdida de bienes económicos, por lo que la Secretaría podrá entregar a las personas Beneficiarias, que se encuentren inmersos en la zona de desastre, por única vez, un mes adicional de Apoyo Económico para mitigar sus necesidades prioritarias desencadenadas por el fenómeno natural.
13. Quejas, Denuncias y solicitudes de información
Las personas Beneficiarias o personas interesadas en incorporarse al Programa tienen derecho a solicitar información relacionada con estas Reglas de Operación, así como a presentar ante las instancias correspondientes quejas o denuncias en contra de aquellos actos que consideren violatorios de sus derechos.
Las Quejas o Denuncias podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica en Av. Paseo de la Reforma # 116, piso 12. Col. Juárez. Alcaldía Cuauhtémoc. Cp. 06600. Ciudad de México. Teléfono 5553285000 y en la liga: www.bienestar.gob.mx, mediante comparecencia en las Oficinas de la Secretaría de Bienestar o en las oficinas que ocupa el Órgano Interno de Control en la Secretaría.
14. Anexos
Anexo 1. Glosario de Términos.
Anexo 2. Matriz de Indicadores de Resultados.
Anexo 3. Listado de Municipios A y B de acuerdo con la clasificación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Anexo 4.- Flujograma de incorporación al Programa de Apoyo para el Bienestar de Niñas y Niños, hijos de Madres Trabajadoras.
Anexo 5.- Cedula de Registro
Anexo 1
Glosario
Para efectos de estas Reglas de Operación, se entenderá por:
Baja del Programa: Acto administrativo mediante el cual las personas Beneficiarias dejan de ser parte del Programa.
Beneficiaria(o): La madre, padre solo o tutor de las(os) niñas(os) mismas(os) que cumplen con los criterios y requisitos para ser beneficiarias(os) del Programa.
Centro de atención: Espacio físico destinado por la Secretaría de Bienestar para la atención de los beneficiarios.
Criterios y requisitos de elegibilidad: Características que debe cumplir la documentación que deben presentar las personas solicitantes para ser Beneficiarias del Programa.
Cuidado y Atención Infantil: Acciones tendientes a preservar y favorecer el bienestar de las niñas(os), tomando como base la satisfacción de sus necesidades.
Delegación de la Secretaría de Bienestar: Unidad Administrativa regulada por el artículo 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Delegada(o): La (el) titular de la Delegación de Programas para el Desarrollo de la Secretaría de Bienestar en cada una de las entidades federativas.
Jefe(a) de hogar: Persona que dirige un hogar.
Lineamentos Generales para la Coordinación e Implementación de los Programas Integrales para el Desarrollo: Documento que contiene los criterios a los que se deben apegar las dependencias y entidades de la Administración Pública responsables de ejecutar los Programas Integrales para el desarrollo e implementación de los mismos.
Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): Es una herramienta de planeación que identifica en forma resumida los objetivos de un Programa, incorpora los indicadores de resultados y gestión que miden dichos objetivos; especifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores, e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del Programa.
Monto de Apoyo: La suma de recursos presupuestarios o subsidios que se otorgan a la persona beneficiaria del Programa.
Nacimientos Múltiples: El natalicio de dos o más personas en el mismo parto.
Padre Solo: Padre que no cuente con ningún tipo de apoyo por parte de la madre de la(s) niña(s) o niño(s).
Persona con Discapacidad: Es toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás, de acuerdo a lo previsto en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de
las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor y donde la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones sea una realidad.
Tutor: Persona que tiene la tutoría legal de la niña o niño.
UR: Unidad Responsable del Programa.
Anexo 2
MATRIZ DE INDICADORES DE RESULTADOS
Anexo 3
Municipios A y B clasificación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Anexo 3 |
ENTIDAD | CLAVE MUNICIPI O INEGI | MUNICIPIO | TIPOLOGÍA MUNICIPIO INDÍGENA 2015 | TIPOLOGÍA CDI | GRADO MARGINACIÓ N CONAPO 2015 |
CAMPECHE | 04001 | CALKINÍ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
CAMPECHE | 04005 | HECELCHAKÁN | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
CAMPECHE | 04006 | HOPELCHÉN | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CAMPECHE | 04008 | TENABO | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
CAMPECHE | 04010 | CALAKMUL | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07004 | ALTAMIRANO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07007 | AMATENANGO DEL VALLE | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07013 | BOCHIL | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07014 | EL BOSQUE | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07022 | CHALCHIHUITÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07023 | CHAMULA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07024 | CHANAL | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07025 | CHAPULTENANGO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07026 | CHENALHÓ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07031 | CHILÓN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07033 | FRANCISCO LEÓN | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07038 | HUIXTÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07039 | HUITIUPÁN | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07042 | IXHUATÁN | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07047 | JITOTOL | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07049 | LARRÁINZAR | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07052 | LAS MARGARITAS | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07056 | MITONTIC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07059 | OCOSINGO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07060 | OCOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07064 | OXCHUC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07065 | PALENQUE | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07066 | PANTELHÓ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07067 | PANTEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07072 | PUEBLO NUEVO SOLISTAHUACÁN | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07073 | RAYÓN | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07076 | SABANILLA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07077 | SALTO DE AGUA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07078 | SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS | B | MUNICIPIO INDIGENA | BAJO |
CHIAPAS | 07081 | SIMOJOVEL | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07082 | SITALÁ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07085 | SOYALÓ | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07090 | TAPALAPA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07093 | TENEJAPA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07094 | TEOPISCA | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07096 | TILA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07100 | TUMBALÁ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07109 | YAJALÓN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07111 | ZINACANTÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07112 | SAN JUAN CANCUC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07113 | ALDAMA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07115 | MARAVILLA TENEJAPA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07116 | MARQUÉS DE COMILLAS | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07118 | SAN ANDRÉS DURAZNAL | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07119 | SANTIAGO EL PINAR | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIHUAHUA | 08007 | BALLEZA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIHUAHUA | 08008 | BATOPILAS | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIHUAHUA | 08012 | CARICHÍ | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIHUAHUA | 08027 | GUACHOCHI | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIHUAHUA | 08065 | URIQUE | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
DURANGO | 10014 | MEZQUITAL | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12004 | ALCOZAUCA DE GUERRERO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12009 | ATLAMAJALCINGO DEL MONTE | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12010 | ATLIXTAC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12012 | AYUTLA DE LOS LIBRES | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12019 | COPALILLO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12020 | COPANATOYAC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12024 | CUALÁC | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
GUERRERO | 12041 | MALINALTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12042 | MÁRTIR DE CUILAPAN | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12043 | METLATÓNOC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12045 | OLINALÁ | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12052 | SAN LUIS ACATLÁN | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12062 | TLACOACHISTLAHUACA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12063 | TLACOAPA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12066 | TLAPA DE COMONFORT | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
GUERRERO | 12069 | XALPATLÁHUAC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12071 | XOCHISTLAHUACA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12072 | ZAPOTITLÁN TABLAS | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12074 | ZITLALA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12076 | ACATEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12078 | COCHOAPA EL GRANDE | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12079 | JOSÉ JOAQUIN DE HERRERA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12081 | ILIATENCO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
HIDALGO | 13002 | ACAXOCHITLÁN | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13011 | ATLAPEXCO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13014 | CALNALI | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13015 | CARDONAL | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
HIDALGO | 13019 | CHILCUAUTLA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
HIDALGO | 13025 | HUAUTLA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13026 | HUAZALINGO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13027 | HUEHUETLA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
HIDALGO | 13028 | HUEJUTLA DE REYES | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
HIDALGO | 13030 | IXMIQUILPAN | B | MUNICIPIO INDIGENA | BAJO |
HIDALGO | 13032 | JALTOCÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
HIDALGO | 13043 | NICOLÁS FLORES | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13046 | SAN FELIPE ORIZATLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13053 | SAN BARTOLO TUTOTEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13054 | SAN SALVADOR | B | MUNICIPIO INDIGENA | BAJO |
HIDALGO | 13055 | SANTIAGO DE ANAYA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
HIDALGO | 13058 | TASQUILLO | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
HIDALGO | 13060 | TENANGO DE DORIA | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13062 | TEPEHUACÁN DE GUERRERO | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13068 | TIANGUISTENGO | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13073 | TLANCHINOL | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13078 | XOCHIATIPAN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
HIDALGO | 13080 | YAHUALICA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
JALISCO | 14019 | BOLAÑOS | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
JALISCO | 14061 | MEZQUITIC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
MÉXICO | 15074 | SAN FELIPE DEL PROGRESO | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
MÉXICO | 15087 | TEMOAYA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
MICHOACÁN | 16008 | AQUILA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
MICHOACÁN | 16021 | CHARAPAN | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
MICHOACÁN | 16024 | CHERÁN | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
MICHOACÁN | 16025 | CHILCHOTA | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
MICHOACÁN | 16032 | ERONGARÍCUARO | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
MICHOACÁN | 16056 | NAHUATZEN | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
MICHOACÁN | 16065 | PARACHO | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
MICHOACÁN | 16084 | TANGAMANDAPIO | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
NAYARIT | 18009 | DEL NAYAR | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
NAYARIT | 18019 | LA YESCA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20001 | ABEJONES | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20003 | ASUNCIÓN CACALOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20005 | ASUNCIÓN IXTALTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | BAJO |
OAXACA | 20007 | ASUNCIÓN OCOTLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20009 | AYOTZINTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20011 | CALIHUALÁ | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20012 | CANDELARIA LOXICHA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20014 | CIUDAD IXTEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | BAJO |
OAXACA | 20015 | COATECAS ALTAS | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20016 | COICOYÁN DE LAS FLORES | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20019 | CONCEPCIÓN PÁPALO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20020 | CONSTANCIA DEL ROSARIO | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20022 | COSOLTEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20024 | CUYAMECALCO VILLA DE ZARAGOZA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20026 | CHALCATONGO DE HIDALGO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20027 | CHIQUIHUITLÁN DE BENITO JUÁREZ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20029 | ELOXOCHITLÁN DE FLORES MAGÓN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20030 | EL ESPINAL | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY BAJO |
OAXACA | 20031 | TAMAZULÁPAM DEL ESPÍRITU SANTO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20035 | GUELATAO DE JUÁREZ | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY BAJO |
OAXACA | 20036 | GUEVEA DE HUMBOLDT | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20037 | MESONES HIDALGO | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20038 | VILLA HIDALGO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20040 | HUAUTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20041 | HUAUTLA DE JIMÉNEZ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20042 | IXTLÁN DE JUÁREZ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20043 | HEROICA CIUDAD DE JUCHITÁN DE ZARAGOZA | A | MUNICIPIO INDIGENA | BAJO |
OAXACA | 20050 | MAGDALENA PEÑASCO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20051 | MAGDALENA TEITIPAC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20053 | MAGDALENA TLACOTEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20058 | MAZATLÁN VILLA DE FLORES | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20060 | MIXISTLÁN DE LA REFORMA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20062 | NATIVIDAD | B | MUNICIPIO INDIGENA | BAJO |
OAXACA | 20065 | IXPANTEPEC NIEVES | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20070 | PINOTEPA DE DON LUIS | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20074 | SANTA CATARINA QUIOQUITANI | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20081 | SAN AGUSTÍN ATENANGO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20082 | SAN AGUSTÍN CHAYUCO | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20085 | SAN AGUSTÍN LOXICHA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20086 | SAN AGUSTÍN TLACOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20090 | SAN ANDRÉS HUAXPALTEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20094 | SAN ANDRÉS NUXIÑO | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20095 | SAN ANDRÉS PAXTLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20097 | SAN ANDRÉS SOLAGA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20098 | SAN ANDRÉS TEOTILÁLPAM | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20100 | SAN ANDRÉS YAÁ | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20104 | SAN ANTONINO EL ALTO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20105 | SAN ANTONINO MONTE VERDE | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20108 | SAN ANTONIO HUITEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20110 | SAN ANTONIO SINICAHUA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20111 | SAN ANTONIO TEPETLAPA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20112 | SAN BALTAZAR CHICHICÁPAM | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20113 | SAN BALTAZAR LOXICHA | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20114 | SAN BALTAZAR YATZACHI EL BAJO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20116 | SAN BARTOLOMÉ AYAUTLA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20117 | SAN BARTOLOMÉ LOXICHA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20118 | SAN BARTOLOMÉ QUIALANA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20119 | SAN BARTOLOMÉ YUCUAÑE | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20120 | SAN BARTOLOMÉ ZOOGOCHO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20121 | SAN BARTOLO SOYALTEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20122 | SAN BARTOLO YAUTEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20124 | SAN BLAS ATEMPA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20125 | SAN CARLOS YAUTEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20126 | SAN CRISTÓBAL AMATLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20127 | SAN CRISTÓBAL AMOLTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20128 | SAN CRISTÓBAL LACHIRIOAG | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20130 | SAN DIONISIO DEL MAR | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20131 | SAN DIONISIO OCOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20133 | SAN ESTEBAN ATATLAHUCA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20134 | SAN FELIPE JALAPA DE DÍAZ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20136 | SAN FELIPE USILA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20138 | SAN FRANCISCO CAJONOS | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20142 | SAN FRANCISCO HUEHUETLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20146 | SAN FRANCISCO LOGUECHE | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20148 | SAN FRANCISCO OZOLOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20152 | SAN FRANCISCO TLAPANCINGO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20154 | SAN ILDEFONSO AMATLÁN | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20156 | SAN ILDEFONSO VILLA ALTA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20163 | SAN JERÓNIMO TECÓATL | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20164 | SAN JORGE NUCHITA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20166 | SAN JOSÉ CHILTEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20169 | SAN JOSÉ INDEPENDENCIA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20170 | SAN JOSÉ LACHIGUIRI | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20171 | SAN JOSÉ TENANGO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20173 | SAN JUAN ATEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20175 | SAN JUAN BAUTISTA ATATLAHUCA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20182 | SAN JUAN BAUTISTA TLACOATZINTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20187 | SAN JUAN COATZÓSPAM | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20188 | SAN JUAN COLORADO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20189 | SAN JUAN COMALTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20190 | SAN JUAN COTZOCÓN | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20194 | SAN JUAN DEL RÍO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20195 | SAN JUAN DIUXI | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20196 | SAN JUAN EVANGELISTA ANALCO | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20197 | SAN JUAN GUELAVÍA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20198 | SAN JUAN GUICHICOVI | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20200 | SAN JUAN JUQUILA MIXES | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20201 | SAN JUAN JUQUILA VIJANOS | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20202 | SAN JUAN LACHAO | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20205 | SAN JUAN LALANA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20206 | SAN JUAN DE LOS CUÉS | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20207 | SAN JUAN MAZATLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20208 | SAN JUAN MIXTEPEC -DTO. 08 - | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20209 | SAN JUAN MIXTEPEC -DTO. 26 - | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20210 | SAN JUAN ÑUMÍ | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20211 | SAN JUAN OZOLOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20212 | SAN JUAN PETLAPA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20213 | SAN JUAN QUIAHIJE | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20214 | SAN JUAN QUIOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20216 | SAN JUAN TABAÁ | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20217 | SAN JUAN TAMAZOLA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20218 | SAN JUAN TEITA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20220 | SAN JUAN TEPEUXILA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20222 | SAN JUAN YAEÉ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20223 | SAN JUAN YATZONA | A | MUNICIPIO INDIGENA | BAJO |
OAXACA | 20225 | SAN LORENZO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20228 | SAN LORENZO CUAUNECUILTITLA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20229 | SAN LORENZO TEXMELÚCAN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20231 | SAN LUCAS CAMOTLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20232 | SAN LUCAS OJITLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20233 | SAN LUCAS QUIAVINÍ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20234 | SAN LUCAS ZOQUIÁPAM | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20236 | SAN MARCIAL OZOLOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20240 | SAN MARTÍN ITUNYOSO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20242 | SAN MARTÍN PERAS | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20244 | SAN MARTÍN TOXPALAN | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20246 | SAN MATEO CAJONOS | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20248 | SAN MATEO DEL MAR | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20249 | SAN MATEO YOLOXOCHITLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20252 | SAN MATEO PEÑASCO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20257 | SAN MELCHOR BETAZA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20259 | SAN MIGUEL AHUEHUETITLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20260 | SAN MIGUEL ALOÁPAM | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20264 | SAN MIGUEL CHICAHUA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20265 | SAN MIGUEL CHIMALAPA | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20267 | SAN MIGUEL DEL RÍO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20269 | SAN MIGUEL EL GRANDE | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20270 | SAN MIGUEL HUAUTLA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20271 | SAN MIGUEL MIXTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20272 | SAN MIGUEL PANIXTLAHUACA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20274 | SAN MIGUEL PIEDRAS | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20275 | SAN MIGUEL QUETZALTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20276 | SAN MIGUEL SANTA FLOR | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20278 | SAN MIGUEL SOYALTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20279 | SAN MIGUEL SUCHIXTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20280 | VILLA TALEA DE CASTRO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20282 | SAN MIGUEL TENANGO | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20284 | SAN MIGUEL TILQUIÁPAM | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20285 | SAN MIGUEL TLACAMAMA | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20288 | SAN MIGUEL YOTAO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20296 | SAN PABLO MACUILTIANGUIS | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20297 | SAN PABLO TIJALTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20298 | SAN PABLO VILLA DE MITLA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20299 | SAN PABLO YAGANIZA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20300 | SAN PEDRO AMUZGOS | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20302 | SAN PEDRO ATOYAC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20303 | SAN PEDRO CAJONOS | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20305 | SAN PEDRO COMITANCILLO | A | MUNICIPIO INDIGENA | BAJO |
OAXACA | 20306 | SAN PEDRO EL ALTO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20308 | SAN PEDRO HUILOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20309 | SAN PEDRO IXCATLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20311 | SAN PEDRO JALTEPETONGO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20312 | SAN PEDRO JICAYÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20313 | SAN PEDRO JOCOTIPAC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20315 | SAN PEDRO MÁRTIR | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20319 | SAN PEDRO MIXTEPEC -DTO. 26 - | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20320 | SAN PEDRO MOLINOS | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20322 | SAN PEDRO OCOPETATILLO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20323 | SAN PEDRO OCOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20325 | SAN PEDRO QUIATONI | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20326 | SAN PEDRO SOCHIÁPAM | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20331 | SAN PEDRO TIDAÁ | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20335 | SAN PEDRO YANERI | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20336 | SAN PEDRO YÓLOX | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20337 | SAN PEDRO Y SAN PABLO AYUTLA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20343 | SAN SEBASTIÁN ABASOLO | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20346 | SAN SEBASTIÁN NICANANDUTA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20348 | SAN SEBASTIÁN TECOMAXTLAHUACA | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20349 | SAN SEBASTIÁN TEITIPAC | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20352 | SAN SIMÓN ZAHUATLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20354 | SANTA ANA ATEIXTLAHUACA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20355 | SANTA ANA CUAUHTÉMOC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20356 | SANTA ANA DEL VALLE | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20359 | SANTA ANA YARENI | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20360 | SANTA ANA ZEGACHE | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20361 | SANTA CATALINA QUIERÍ | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20365 | SANTA CATARINA LACHATAO | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20367 | SANTA CATARINA MECHOACÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20371 | SANTA CATARINA TICUÁ | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20372 | SANTA CATARINA YOSONOTÚ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20374 | SANTA CRUZ ACATEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20379 | SANTA CRUZ NUNDACO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20380 | SANTA CRUZ PAPALUTLA | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20382 | SANTA CRUZ TACAHUA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20384 | SANTA CRUZ XITLA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20386 | SANTA CRUZ ZENZONTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20389 | SANTA INÉS YATZECHE | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20391 | SANTA LUCÍA MIAHUATLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20392 | SANTA LUCÍA MONTEVERDE | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20393 | SANTA LUCÍA OCOTLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20394 | SANTA MARÍA ALOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20395 | SANTA MARÍA APAZCO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20396 | SANTA MARÍA LA ASUNCIÓN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20397 | HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20406 | SANTA MARÍA CHILCHOTLA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20407 | SANTA MARÍA CHIMALAPA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20410 | SANTA MARÍA ECATEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20411 | SANTA MARÍA GUELACÉ | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20412 | SANTA MARÍA GUIENAGATI | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20414 | SANTA MARÍA HUAZOLOTITLÁN | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20417 | SANTA MARÍA JACATEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20419 | SANTA MARÍA JALTIANGUIS | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20420 | SANTA MARÍA LACHIXÍO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20422 | SANTA MARÍA NATIVITAS | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20425 | SANTA MARÍA PÁPALO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20426 | SANTA MARÍA PEÑOLES | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20427 | SANTA MARÍA PETAPA | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20428 | SANTA MARÍA QUIEGOLANI | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20430 | SANTA MARÍA TATALTEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20432 | SANTA MARÍA TEMAXCALAPA | A | MUNICIPIO INDIGENA | BAJO |
OAXACA | 20433 | SANTA MARÍA TEMAXCALTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20434 | SANTA MARÍA TEOPOXCO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20435 | SANTA MARÍA TEPANTLALI | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20436 | SANTA MARÍA TEXCATITLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20437 | SANTA MARÍA TLAHUITOLTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20438 | SANTA MARÍA TLALIXTAC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20439 | SANTA MARÍA TONAMECA | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20440 | SANTA MARÍA TOTOLAPILLA | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20441 | SANTA MARÍA XADANI | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20442 | SANTA MARÍA YALINA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20443 | SANTA MARÍA YAVESÍA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20444 | SANTA MARÍA YOLOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20445 | SANTA MARÍA YOSOYÚA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20446 | SANTA MARÍA YUCUHITI | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20448 | SANTA MARÍA ZANIZA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20450 | SANTIAGO AMOLTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20451 | SANTIAGO APOALA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20452 | SANTIAGO APÓSTOL | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20454 | SANTIAGO ATITLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20456 | SANTIAGO CACALOXTEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20457 | SANTIAGO CAMOTLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20458 | SANTIAGO COMALTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20460 | SANTIAGO CHOÁPAM | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20465 | SANTIAGO IXCUINTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20466 | SANTIAGO IXTAYUTLA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20468 | SANTIAGO JOCOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20469 | SANTIAGO JUXTLAHUACA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20470 | SANTIAGO LACHIGUIRI | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20471 | SANTIAGO LALOPA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20473 | SANTIAGO LAXOPA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20475 | SANTIAGO MATATLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20480 | SANTIAGO NUNDICHE | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20481 | SANTIAGO NUYOÓ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20490 | SANTIAGO TEXCALCINGO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20491 | SANTIAGO TEXTITLÁN | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20492 | SANTIAGO TILANTONGO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20494 | SANTIAGO TLAZOYALTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
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