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DOF: 28/02/2019
ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2019

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicano.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VICTOR MANUEL VILLALOBOS ARAMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 35 y 40 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7, 8, 32 fracción V y VI, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79, 86, 87, 88, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 104, 140, 178, 183 fracciones IV, V y VI, 190 fracción III y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 70, fracciones I, XV, XIX, XX y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 25, fracciones I, II, III, IV, V y VI, 26, 27, 31, 32 Quinto y Décimo Tercero Transitorio; así como los anexos 11, 11.1, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; 1, 2 letra D, fracción VII, 3, 5, fracción XXII, 17, 44, 45 primer y segundo párrafos y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en sus artículos 4 párrafo tercero y 25 que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar un México incluyente, por lo que es necesario elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias, y uno de los propósitos del Gobierno de la República es generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir los altos niveles de desigualdad;
Que para contribuir a las Directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establecidas en el Manual de Programación y Presupuesto 2019, este Programa se encuentra alineado a la Directriz 3 "Desarrollo Económico Incluyente", que tiene como finalidad elevar el ingreso de los productores y el empleo rural.
Que la estructura programática del campo y la pesca 2019, permitirá instrumentar políticas públicas en las que se actuará con responsabilidad en el ejercicio de gasto público, buscando hacer más con menos, y que los recursos tengan un uso eficiente, honesto, transparente, con cero corrupción, con una clara rendición de cuentas, permitiendo potenciar una agricultura más productiva, sustentable e incluyente;
Que el Gobierno de México impulsa la ejecución de proyectos estratégicos con una orientación social, con el enfoque de autosuficiencia alimentaria, tales como: incremento a la producción para el bienestar social, precios de garantía a productos alimenticios básicos, crédito ganadero a la palabra y fertilizantes;
Que la evaluación de los programas presupuestales a cargo de la Secretaría, contarán con una matriz de indicadores para resultados, en la cual están contenidas los objetivos, indicadores y metas de los mismos, así como su vinculación con las directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024;
Que los programas se deberán llevar a cabo sujetándose a los criterios de objetividad, equidad, transparencia y temporalidad, debiendo asegurar que la aplicación de los recursos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, garantizando que se canalicen exclusivamente al objeto establecido en los programas de trabajo, asegurando que el mecanismo de operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de la ejecución del programa, lo que permitirá potenciar una agricultura más productiva, sustentable e incluyente, con prioridad en los territorios del Sur-Sureste y Centro, los cuales presentan los mayores rezagos del país;
Que el artículo 26 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, en su Anexo 25 establece los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, mismas que deberán ser simples, precisas, transparentes, de fácil acceso y claras, de tal manera que faciliten la comprensión por parte de los ciudadanos, según lo señalado en el inciso a) del apartado I de las Disposiciones Generales del articulo 26 antes citado;
Que con las presentes Reglas de Operación, el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, contribuye a un mejor entendimiento de su operación;
Que en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria se apunta que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes; y
Que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), el cual tiene el fin de preservar y mejorar las condiciones sanitarias, y de inocuidad agroalimentaria; y como Instancia de Seguridad Nacional, ejecuta proyectos prioritarios de campañas agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras, acciones de sistemas de reducción de riesgos de contaminación, vigilancia epidemiológica e inspección en la movilización de la producción agropecuaria.}
Que al igual que otras partes del mundo, México no está exento de riesgos o agentes que causen daños a la producción agropecuaria, por eso dentro de las prioridades del SENASICA se encuentra la protección agropecuaria, acuícola y pesquera, a fin de evitar y disminuir la introducción de plagas y enfermedades a territorio nacional, así como el combate a las presentes en el país, lo cual favorece las exportaciones de los productos del campo mexicano;
Que es de suma importancia incrementar la cobertura de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación en unidades de producción agroalimentaria, acuícola y pesquera a nivel nacional con la finalidad de obtener alimentos inocuos, de calidad en su producción primaria que garanticen la salud de los consumidores y la suficiencia alimentaria;
Que con las presentes Reglas de Operación, el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, contribuye a un mejor entendimiento de su operación; asimismo, se realizan los ajustes necesarios que demanda la política de austeridad del Gobierno de México y a la eficiencia de los recursos para el sector más vulnerable;
Que en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se apunta que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes; y
Que a los programas sujetos a reglas de operación se les adicionarán otros ejes de política pública, para coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL, PARA EL EJERCICIO 2019
Contenido
TÍTULO I Disposiciones Generales
Capítulo I Del Objeto del Programa
Capítulo II Lineamientos Generales
TITULO II De los Componentes
Capítulo I Del Componente Vigilancia Epidemiológica, de Plagas y Enfermedades Cuarentenarias
Capítulo II Del Componente Inspección y Vigilancia Epidemiológica, de Plagas y Enfermedades Reglamentadas no Cuarentenarias
Capítulo III Del Componente Campañas Fitozoosanitarias
Capítulo IV Del Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
TITULO III Mecánica Operativa
Capítulo I Del Procedimiento Operativo
Capítulo II Del Seguimiento
Capítulo III De la Estructura Operativa
TITULO IV Disposiciones complementarias
Capítulo I De los Derechos, obligaciones y exclusiones
Capítulo II Prohibiciones y Excusa de los Servidores Públicos
Capítulo III Proyectos Estratégicos
Capítulo IV Procedimientos e instancias de recepción de Quejas y Denuncias
Transitorios
 
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del Objeto del Programa
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, el cual tendrá los Componentes siguientes:
I.          Vigilancia Epidemiológica, de Plagas y Enfermedades Cuarentenarias;
II.         Inspección y Vigilancia Epidemiológica, de Plagas y Enfermedades Reglamentadas no Cuarentenarias;
III.         Campañas Fitozoosanitarias, e
IV.        Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
El Programa y sus Componentes a que se refiere el presente Acuerdo, están sujetos al presupuesto autorizado por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal 2019.
La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como la resolución de los asuntos no previstos en estas Reglas de Operación, serán facultad de la Secretaría a través de las Unidades Responsables correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Oficina del Abogado General.
Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo podrán ser modificadas mediante el Acuerdo correspondiente publicado en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando se trate de un caso fortuito o fuerza mayor posterior a la emisión del presente Acuerdo.
Artículo 2. El objetivo general del Programa y Componentes a que se refiere el presente Acuerdo, es el de mantener y mejorar el patrimonio fitozoosanitario y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera en las zonas y regiones de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la prevención y/o el combate de plagas y enfermedades que afectan la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca, para proteger la producción con la consecuente mejoría en el bienestar de la ciudadanía mexicana.
El programa tiene como fin el contribuir a promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante la ejecución de Programas de Trabajo en las zonas o regiones donde se previenen y combaten plagas y enfermedades que afectan la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca, así como mejorar las zonas o regiones en materia de inocuidad.
Artículo 3. Los objetivos específicos del Programa y sus componentes a que se refiere el presente Acuerdo son:
I.          Operar el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades, con la finalidad de llevar a cabo la detección de plagas y enfermedades de manera oportuna para implementar un control de estas;
II.         Realizar la Inspección y Vigilancia Epidemiológica de plagas y enfermedades con la finalidad de llevar a cabo su detección y control
III.        Operar las Campañas Fitozoosanitarias, con la finalidad de realizar el control de plagas y enfermedades que afectan a la producción agrícola y pecuaria.
IV.        Operar el Sistema de Inocuidad Agroalimentaria Acuícola y Pesquera, mediante la implementación de medidas que minimicen y prevengan la presencia de contaminantes físicos, químicos y biológicos en las unidades de producción y/o procesamiento primario, fortalecimiento de laboratorios de referencia en materia de inocuidad, programas de monitoreo de contaminantes y todos aquellos que por su naturaleza contribuyan a beneficiar los diversos sectores agroalimentarios.
Artículo 4. Para efectos y aplicación del Programa y sus componentes contenidos en las presentes Reglas de Operación, además de las definiciones previstas en la Ley Federal de Salud Animal, Ley Federal de Sanidad Vegetal, Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y sus Reglamentos, se entenderá por:
I.          Acta de cierre.- Instrumento elaborado por la Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria en el que se darán por concluidas las actividades correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate y se valida el cierre físico-financiero para finalmente enviarlo a la Unidad Responsable. Como mínimo debe contener lo siguiente: objeto de la misma, circunstancias de tiempo, modo y lugar de su elaboración, nombre completo, cargo y firma de los participantes en su elaboración y,
documentación que soporte el cierre de las actividades técnicas, operativas y financieras; el cual consistirá en un documento para hacer constar sus actividades anuales, técnicas, operativas y financieras llevadas a cabo durante el ejercicio fiscal 2019, en el que se establecerán los incentivos ejercidos, devengados y los que deberán reintegrarse a la TESOFE, así como las metas alcanzadas en la ejecución del Programa de Trabajo y, en su caso, la justificación de las metas no cumplidas al cierre del ejercicio fiscal al 31 de diciembre del 2019;
II.         Autorización.- Acto mediante el cual se determina que los Programas de Trabajo y sus modificaciones cumplen con las especificaciones y atributos determinados por la Unidad Responsable;
III.        Beneficiario.- Persona física y/o moral que recibe el incentivo previsto en las presentes Reglas de Operación. Tratándose de los incentivos a que se refieren los bienes públicos, para efectos del Sistema de Rendición de Cuentas, se considerará como beneficiario a aquellas personas físicas o morales con las que se acuerda la realización de acciones para alcanzar los fines de los Componentes;
IV.        CAS.- Comité de Adquisiciones y Servicios;
V.         Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria /Comisión.- Instancia encargada del seguimiento de los proyectos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, a través de Actas de Sesión de Comisión;
VI.        Componente.- Conjunto de incentivos que otorga el Programa a que se refiere el presente Acuerdo;
VII.       FOFAE.- Fideicomisos Fondo de Fomento Agropecuario en el Estado encargados de la administración de los recursos convenidos entre la Secretaría y el Gobierno del Estado, constituidos con las características a que hace referencia el artículo 32 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, los cuales pueden identificarse como Fideicomisos con la denominación que se determine de origen en su contrato de Fideicomiso y convenio modificatorio en cada Entidad Federativa;
VIII.      Incentivo.- Son los subsidios con cargo a recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de la Secretaría, se otorgan a los diferentes sectores del ramo, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades primarias o económicas prioritarias en el sector, que se pueden complementar con recursos de origen estatal;
IX.        Informe de Avance Físico Financiero.- Documento físico u obtenido por medios electrónicos que contiene los avances de las metas físicas y financieras conforme el Programa de Trabajo respectivo, el cual permite valorar las acciones programadas contra las realizadas de manera mensual y trimestral;
X.         Instancia Ejecutora.- Organismo Auxiliar u otra organización o instancia relacionada con el sector, que cumpla con la normatividad aplicable vigente y con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación y sea autorizada y/o designada por la Unidad Responsable, a la que se le otorga la responsabilidad de operar total o parcialmente los Componentes que forman parte del presente Acuerdo; por lo que asume todas las responsabilidades que implica el ejercicio de los recursos públicos federales;
XI.        Organismo Auxiliar/OA.- Organización de productores u organizaciones de los sectores involucrados que fungen como auxiliar de la Secretaría en el desarrollo de acciones fitozoosanitarias, acuícolas y pesqueras, y de reducción de riesgos de contaminación en la producción;
XII.       Programa.- Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria;
XIII.      Programa de Trabajo.- Documento técnico que contiene las actividades planificadas de los incentivos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados, a los beneficiarios del componente que corresponda. Incluye los logros que se pretenden alcanzar, acciones a realizar, metas, ámbito geográfico, presupuesto designado para las acciones y la aportación comprometida por parte del Gobierno Federal y en su caso las aportaciones de los Gobiernos Estatales y/o de los productores;
XIV.      Proyecto(s).- Es el documento que contiene la propuesta de acciones para llevar a cabo un plan específico con base en los conceptos de incentivos establecidos en cada Componente y que, una vez autorizado por la Unidad Responsable, se le denominará Programa de Trabajo;
 
XV.       PVI.- Puntos de Verificación e Inspección Interna;
XVI.      Reglas.- las Reglas de Operación del Programa.
XVII.     Secretaría.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
XVIII.     SENASICA.- Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, el cual es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría;
XIX.      Sistema Informático.- Es el sistema mediante el cual se realiza el seguimiento del cumplimiento de los Programas de Trabajo;
XX.       Sitios de Inspección.- Espacios físicos habilitados para realizar actividades de inspección de mercancías y o alimentos de origen agropecuario, acuícola o pesquera, a fin de verificar que cumplen con los requisitos establecidos y determinar su condición de cumplimiento. Algunos se encuentran en puntos estratégicos y de mayor tránsito de productos como Centrales de Abasto, Centros de Acopio, Tianguis y Rastros;
XXI.      Supervisión.- Procedimiento a través del cual se constata mediante la revisión física y documental, el cumplimiento de las acciones incluidas en el Programa de Trabajo y las obligaciones a cargo del beneficiario e Instancia Ejecutora, la cual se lleva a cabo por personal designado por la Unidad Responsable;
XXII.     SURI.- Sistema Único de Registro de Información de personas físicas y morales beneficiarios/as y usuarios de los programas de la Secretaría, operado por las Instancias Ejecutoras y administrado tecnológicamente por la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría;
XXIII.     Unidad Responsable.- La Dirección General de Sanidad Vegetal, la Dirección General de Salud Animal, Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera y la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria y la Unidad de Coordinación y Enlace, responsables de la definición de estrategias, objetivos, metas y acciones de los programas de trabajo, así como de la interpretación para efectos administrativos y técnicos, así como del control, supervisión y seguimiento del programa y componentes a que se refieren el presente Acuerdo según corresponda, y/o aquella designada por el Titular de la Secretaría y que dará a conocer mediante aviso en la página electrónica de la Secretaría;
XXIV.    Validación.- Procedimiento mediante el cual la Comisión obtiene evidencia, ya sea física o por medios electrónicos, que permite determinar si los informes mensuales y trimestrales de avances físico-financieros y el informe de cierre del programa, cumplen con las especificaciones y atributos predeterminados;
XXV.     Vigilancia Epidemiológica.- Conjunto de actividades que permiten reunir información sobre plagas, enfermedades o contaminantes.
Capítulo II
Lineamientos Generales.
Artículo 5. El área de enfoque del Programa se divide en zonas o regiones del país donde se encuentran ausentes plagas y/o enfermedades y zonas o regiones del país en donde se encuentran presentes plagas y/o enfermedades las cuales requieren de la aplicación de métodos de control para proteger o mejorar las condiciones de sanidad, así como mejorar y ampliar zonas o regiones del país en materia de inocuidad.
Artículo 6. La cobertura del presente Programa es nacional.
Artículo 7. Los requisitos y criterios generales que aplicarán a todos los componentes a que se refiere el presente Acuerdo, son los siguientes:
I.          Cuando se presenten contingencias que activen el Dispositivo Nacional de Emergencia, o como consecuencia de la aparición de plagas o enfermedades de importancia cuarentenaria, que puedan dañar al sector agropecuario, acuícola y pesquero, y que afecten a las unidades de producción, la Unidad Responsable podrá autorizar bajo su estricta responsabilidad el adelanto del pago del incentivo y el diferimiento de los compromisos de los beneficiarios. Lo anterior, en términos del presente Acuerdo;
II.         En caso de no contar con los recursos necesarios para hacerle frente a contingencias que afecten alguna condición sanitaria, o la necesidad de un programa en particular, el SENASICA podrá ejercer incentivos destinados inicialmente a otros Componentes operados por las Unidades Responsables, y/o de otros Programas o Componentes de la Secretaría, con el fin de salvaguardar la situación sanitaria agropecuaria, acuícola y pesquera que garantice la producción para el bienestar de la población de esa región, previo cumplimiento del proceso aplicable a la transferencia de recursos;
 
III.        Los proyectos de los Programas de Trabajo propuestos por la Instancia Ejecutora deberán ser enviados a las Unidades Responsables según sea el caso, quien deberá emitir sus observaciones para su revisión y en su caso, autorización
IV.        Los incentivos federales podrán ser comprometidos por la Instancia Ejecutora para la operación de los programas desde el mes de enero del ejercicio fiscal 2019, cuando la estrategia operativa y las condiciones de las plagas y enfermedades o riesgos de contaminación impliquen la ejecución ininterrumpida de acciones, lo cual deberá estar autorizado por la Unidad Responsable en el propio programa de trabajo;
V.         El SENASICA a través de sus Unidades Responsables podrá autorizar a otra Instancia para realizar las funciones de Instancia Ejecutora siempre que se trate de un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de un programa de trabajo autorizado;
VI.        El SENASICA formalizará su operación considerando los recursos y la distribución conforme al anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2019. Los Instrumentos jurídicos que procedan, tales como: Convenios o Acuerdos de Coordinación entre la Secretaría y la Entidad Federativa correspondiente, Acuerdos Específicos, Anexos Técnicos y Programas de Trabajo, deberán ser signados por la Unidad Responsable y las partes que intervienen en su celebración, y definir cuando menos: la aportación y aplicación de los recursos necesarios, la definición de objetivos y metas, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarán para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas, dentro de dichos instrumentos jurídicos se deberá procurar la no duplicidad de acciones entre las partes, y la definición clara sobre las cuestiones operativas de las mismas;
VII.       Todos los proyectos que presente cada instancia ejecutora se formularán bajo un enfoque transversal de los gastos operativos fijos, que serán aquellos que se aplican indistintamente para todos los programas de trabajo que opera, a fin de mejorar la eficiencia, evitar la duplicidad de gastos y estandarizar conceptos y costos.
            La Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria en las entidades federativas auxiliarán al SENASICA en el seguimiento correspondiente de los proyectos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
VIII.      Para que la Instancia Ejecutora sea designada por la Unidad Responsable, deberá cumplir con los requisitos generales siguientes:
a)    Que su objeto social esté relacionado directamente con el sector en el cual se desarrollan las acciones del componente;
b)    Que cuente con experiencia en materia de sanidad e inocuidad;
c)     Estar al corriente en sus informes y cierres de ejercicios anteriores.
En el caso de que la instancia ejecutora sea un OA, se deberá contar con la cédula de registro o la autorización vigente por parte del SENASICA
IX.        Los recursos que reciba la Instancia Ejecutora deberán ser depositados en cuentas productivas específicas por cada componente, las cuales deberán mantener disponibilidad permanente de los recursos para la ejecución de las acciones consideradas en los Programas de Trabajo;
X.         En el caso que exista aportación de incentivos estatales y/o de productores, se considerarán complementarios y deberá suscribirse el instrumento jurídico en el que se establezcan las condiciones específicas de operación;
XI.        En su caso, los recursos provenientes de productos financieros generados por el programa en las cuentas del FOFAE o de la Instancia Ejecutora, podrán ser utilizados en el siguiente orden:
1. Pago de los servicios fiduciarios,
2. Pago de convocatorias, publicaciones y papelería oficial; e
3. Fortalecimiento o incremento de metas de programas de trabajo, para lo cual la Instancia Ejecutora deberá notificar a la Unidad Responsable a efecto de validar modificar un Programa de Trabajo Específico para tal fin existente o autorizar uno nuevo. En caso contrario, dicho recurso deberá ser enterado a la Tesorería de la Federación (TESOFE);
XII.       Las metas y la distribución presupuestal de cada Componente, quedarán establecidas en los Programas de Trabajo.
 
            Cualquier modificación al Programa de Trabajo requerirá la autorización de las Unidades Responsables según corresponda, previa justificación que deberá realizar la Instancia ejecutora
XIII.      Para el contenido de los aspectos técnicos, en la elaboración de los proyectos de los Programas de Trabajo del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, se deberá considerar:
a)    La conservación o mejora de la situación sanitaria en cada entidad o región agroeconómica;
b)    El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga y/o enfermedad reglamentada, y
c)     Que sea estratégico y/o prioritario para la conservación de la Seguridad Agroalimentaria de los Estados Unidos Mexicanos.
XIV.      La Instancia Ejecutora realizará el cierre físico-financiero del Programa de Trabajo al 31 de diciembre de 2019; así como su entrega al SENASICA a más tardar el 15 de abril del 2020, donde se podrán contemplar las acciones comprometidas hasta el 31 de marzo del mismo año.
XV.       La administración, manejo y aplicación de los recursos federales asignados al programa y componentes a que se refieren estas Reglas, deberán apegarse a la legislación aplicable, en virtud de que no pierden su carácter federal, no obstante haber sido materia de un convenio y encontrarse transferidos para su aplicación a cualquier otra instancia diferente a la Secretaría;
XVI.      La administración y ejercicio de los incentivos, así como la ejecución de las acciones, será responsabilidad de la Instancia Ejecutora, la cual deberá cumplir las disposiciones descritas en el presente Acuerdo y los Lineamientos Técnico Específicos para la ejecución y operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria;
XVII.     Se podrán realizar gastos no contemplados en los Programas de Trabajo, siempre y cuando se cuente con la autorización de la Unidad Responsable;
XVIII.     Las acciones que realicen las Instancias Ejecutoras con incentivos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, no deben ser cobradas al productor;
XIX.      La Instancia Ejecutora deberá emitir facturas electrónicas por cada incentivo que le radique la Secretaría o, en su caso, el FOFAE; constatar la radicación de los incentivos para el desarrollo e implementación de los programas de trabajo, la Instancia Ejecutora deberá expedir la factura electrónica con la fecha en que se realizó dicha radicación de manera desglosada conforme a los proyectos autorizados, de la cual, en un plazo que no exceda los 10 días naturales se deberá enviar una copia a la Unidad Responsable correspondiente del SENASICA, para conocimiento y seguimiento respectivo.
XX.       El SENASICA solicitará a la Secretaría la liberación de los incentivos, para que sean radicados, en su caso, a los FOFAES de las entidades federativas o de manera directa a la Instancia Ejecutora;
XXI.       Cuando existan aportaciones para los incentivos, que se consideren complementarios en términos de los montos máximos de incentivos para los diversos componentes, se deberá suscribir en un instrumento jurídico en el que se establezcan las condiciones específicas de operación;
XXII.     La transferencia de los incentivos económicos está sujeta a la autorización del Programa de Trabajo;
XXIII.     El FOFAE es el responsable de la administración de los recursos y de la oportuna transferencia de los mismos a las Instancias Ejecutoras, de acuerdo a los tiempos que así se convengan en los instrumentos jurídicos formalizados para este fin;
            El FOFAE en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de que recibe el recurso deberá realizar la liberación de los recursos recibidos, hacia las instancias ejecutoras de acuerdo al monto establecido en los instrumentos jurídicos formalizados para tal fin;
XXIV.    Se destinará hasta el 1% del presupuesto total con cargo a los componentes, a efecto de ejecutar el proyecto transversal del Sistema informático;
XXV.     Las Direcciones Generales informarán al FOFAE la vigencia de las Instancias Ejecutoras en caso de vencer durante el año fiscal, previo a la radicación de los incentivos;
XXVI.    En materia de identidad institucional propia de las instancias ejecutoras, todos los materiales de divulgación, deberán contener las frases, leyendas y logotipos que determine la Secretaría;
 
XXVII.   Los bienes adquiridos estarán a resguardo por la Instancia Ejecutora reconocida por el SENASICA para el cumplimiento del objeto del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria;
XXVIII.   Las adquisiciones de bienes y servicios se deberán sujetar a los Programas de Trabajo;
XXIX.    Las Unidades Responsables, según sea el caso, autorizan bajo el procedimiento correspondiente, la baja y enajenación de los bienes muebles adquiridos por la Instancia Ejecutora;
XXX.     De los incentivos que se destinen a los Servicios Profesionales del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para llevar a cabo las diversas acciones descritas en el Programa de Trabajo por la Instancia Ejecutora, se deberá observar lo siguiente:
a)    Los servicios profesionales estarán sujetos a las necesidades del Programa de Trabajo autorizado, observando su coherencia y pertinencia con las necesidades del mismo, y
b)     Las relaciones laborales generadas por la Instancia Ejecutora en su calidad de persona moral de derecho privado son responsabilidad única y exclusiva de la misma, a cargo de su patrimonio, por lo que no existirá ningún nexo laboral con el SENASICA.
XXXI.    La Instancia Ejecutora deberá registrar en el Sistema Informático los avances de metas y el ejercicio de recursos, conforme se vayan realizando y presentar en las sesiones trimestrales de la Comisión, los informes integrados de avance físicos y financieros correspondientes, de todos los programas de trabajo, asimismo los informes mensuales serán validados dentro de los primeros 15 días del mes inmediato siguiente;
XXXII.   Cuando el monto del incentivo sea superior a $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 m.n.), deberá presentarse la evidencia de cumplimiento de obligaciones fiscales expedida por el SAT conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;
XXXIII.   La Instancia Ejecutora y el beneficiario conservarán, en carácter de depositario, los expedientes únicos contables, así como la documentación soporte y actas de cierre de la comprobación de los recursos por un período mínimo de cinco años y otorgará las facilidades a la Unidad Responsable y/o autoridades fiscalizadoras y hacendarias para su evaluación y auditorías;
XXXIV.  Los recursos que la Federación otorga para el Programa y sus componentes, a que se refiere el presente Acuerdo, podrán ser auditados por la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría, los Órganos Estatales de Control, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en el SENASICA y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes;
XXXV.   Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de las revisiones, seguimiento y/o auditorías realizadas por la Secretaría y las instancias fiscalizadoras antes mencionadas que afecten a la Hacienda Pública Federal que, en su caso, incurran los servidores públicos federales o locales, así como las personas físicas o morales beneficiadas con los programas y componentes serán sancionados en los términos de la Legislación aplicable;
XXXVI.  Para todos los efectos legales, todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales son considerados sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, conforme al artículo 71 de la misma;
XXXVII. Las Unidades Responsables son las que autorizan los Programas de Trabajo y sus modificaciones que presente la Instancia Ejecutora, mientras que la Comisión valida los informes de avance físico financiero correspondientes, ambos procesos se plasmarán en documentos con firma autógrafa;
XXXVIII. El SENASICA de manera coordinada con el SIAP podrá elaborar evaluaciones finales por Componente de cada ejercicio en coordinación con la Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora, con la finalidad de identificar los objetivos alcanzados, el cumplimiento de las metas, el adecuado ejercicio de los recursos y los impactos sanitarios y de inocuidad logrados, asimismo, los datos generados por las Instancias Ejecutoras motivo de la operación de los Programas de Trabajo, podrán ser utilizados como información estadística que se incorpore a las bases de datos del SIAP.
XXXIX.  Las instancias que participan en los componentes, son:
 
a)    Unidad Responsable: El SENASICA a través de sus Direcciones Generales correspondientes;
b)    Instancia Ejecutora: Organismo Auxiliar u otra instancia relacionada con el sector que sea autorizada y designada por el SENASICA, que cumpla con la normatividad aplicable vigente;
c)     Entidades Federativas: A través del FOFAE; y
d)     Representante de la SADER en el Estado.
XL.       El SENASICA emitirá los Lineamientos Técnicos específicos para la ejecución y operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, mismos que serán publicados en la página web del SENASICA, y una vez publicados formarán parte integral de las presentes Reglas.
TITULO II
De los Componentes
Capítulo I
Del Componente Vigilancia Epidemiológica, de Plagas y Enfermedades Cuarentenarias
Artículo 8. Los incentivos serán destinados a Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Cuarentenarias, lo cual será en razón de los siguientes conceptos:
Concepto de incentivo
Montos máximos
I. Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios no controlados.
II. Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios no controlados.
El monto de los incentivos federales, podrá ser por la totalidad del proyecto autorizado por la Unidad Responsable conforme lo descrito en el anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2019.
 
Artículo 9. Para la elaboración de los Programas de Trabajo del Componente Vigilancia Epidemiológica, de Plagas y Enfermedades Cuarentenarias, se considera lo siguiente:
I. Para el Concepto de incentivo de Vigilancia Epidemiológica de riesgos fitosanitarios, serán elegibles los Proyectos siguientes:
a)    Vigilancia Epidemiológica de Moscas Exóticas de la Fruta;
b)    Programa de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria;
c)     Vigilancia Epidemiológica en el Cultivo del Cafeto, y
d)    Otros programas de trabajo en Vigilancia Epidemiológica que determine la Unidad Responsable correspondiente, con impacto fitosanitario, económico, comercial y en su caso, de seguridad alimentaria.
II. Para el Concepto de incentivo de Vigilancia Epidemiológica de riesgos zoosanitarios a cargo de la Dirección General de Salud Animal, los proyectos de Programas de Trabajo, podrán corresponder a los siguientes:
a)    Vigilancia epidemiológica de las enfermedades o plagas en animales terrestres, y
b)    Vigilancia epidemiológica de las enfermedades o plagas en organismos acuáticos.
Para el caso específico de este incentivo se entenderá por población objetivo a las Unidades de producción de abejas, aves, camarones, cerdos, truchas, tilapias y moluscos bivalvos, que se encuentren bajo riesgo de plagas y enfermedades, seleccionadas con base a un tamaño mínimo de muestra y que cuenten con un programa de trabajo en vigilancia epidemiológica zoosanitaria en su entidad federativa.
Capítulo II
Del Componente Inspección y Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Reglamentadas no
Cuarentenarias
Artículo 10. Los incentivos serán destinados a Inspección y Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Reglamentadas no Cuarentenarias, lo cual será en razón de los siguientes conceptos:
Concepto de incentivo
Montos máximos
I. Medidas cuarentenarias en la movilización nacional de mercancías reguladas
II. Infraestructura y equipos en sitios de inspección para la movilización nacional de mercancías  reguladas.
El monto de los incentivos federales, podrá ser por  la totalidad del proyecto autorizado por la Unidad Responsable conforme lo descrito en el anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2019.
 
Artículo 11. Para la elaboración de los proyectos de Programas de Trabajo del Componente Inspección y Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Reglamentadas no Cuarentenarias se considerará:
I.          Para el Concepto de incentivo en Medidas cuarentenarias en la movilización nacional de mercancías reguladas, a cargo de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria.
a) Los proyectos de Programa de Trabajo que serán elegibles son:
i. Operación de PVI, y
ii. Proyectos Especiales de Inspección (PEI).
b) Los proyectos de los Programas de Trabajo determinados como prioritarios por la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, podrán operarse únicamente con incentivos federales.
c) Los incentivos que se asignen a los estados, se destinarán exclusivamente al incentivo de la operación de PVI autorizados y que la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria determine como prioritarios.
II.         Para el Concepto de incentivo en Infraestructura y equipos en sitios de inspección para la movilización nacional de mercancías reguladas a cargo de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, los Proyectos Especiales de Inspección considerarán incentivos para modernización de infraestructura y equipamiento, tanto de PVI ´s como en otros sitios de inspección autorizados.
Capítulo III
Del Componente Campañas Fitozoosanitarias.
Artículo 12. Los incentivos serán destinados a Campañas Fitozoosanitarias, lo cual será en razón de los siguientes conceptos:
Concepto de incentivo
Montos máximos
I. Prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias reglamentadas,
II. Asistencia técnica para la prevención de enfermedades acuícolas.
III. Control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas.
El monto de los incentivos federales, podrá ser por la totalidad del proyecto autorizado por la Unidad Responsable conforme lo descrito en el anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2019.
 
Artículo 13. Para la elaboración de los proyectos de los Programas de Trabajo del Componente Campañas Fitozoosanitarias, se considerará:
I.          Para el Concepto de Incentivo de Prevención, Control o Erradicación de plagas fitosanitarias a cargo de la Dirección General de Sanidad Vegetal, conforme a la disponibilidad presupuestal, y derivado a que se da atención a plagas que afectan a cultivos que forman parte de la canasta básica, podrán ser las siguientes:
a) Campaña contra plagas reglamentadas de los cítricos, campaña contra ácaro rojo de las palmas, campaña contra la cochinilla rosada, campaña contra trips oriental, campaña contra ambrosiales, campaña contra palomilla oriental de la fruta, campaña contra plagas de la vid, campaña nacional contra moscas de la fruta, campaña contra plagas reglamentadas del aguacatero, campaña contra plagas reglamentadas del algodonero, campaña contra langosta, campaña contra plagas del cafeto, campaña contra moko del plátano, campaña contra malezas, campaña contra pulgón amarillo del sorgo, campaña contra plagas del agave, campaña contra chapulín, campaña contra roedores, campaña contra plagas del nogal, campaña contra el picudo del chile y manejo fitosanitario de frutillas.
 
b) Plagas relacionadas con cultivos básicos para asegurar la autosuficiencia alimentaria: Manejo fitosanitario del maíz, manejo fitosanitario del frijol, manejo fitosanitario del arroz y manejo fitosanitario del trigo.
c) Otras que determine el SENASICA en su calidad de Unidad Responsable del Programa.
La población objetivo será aquella establecida en los proyectos de Programas de Trabajo, determinada con base en criterios epidemiológicos que permitan prevenir y/o controlar riesgos biológicos que afecten a los cultivos agrícolas.
II.         Para el Concepto de incentivo de Asistencia técnica para la prevención de enfermedades en organismos acuícolas a cargo de la Dirección General de Salud Animal, las acciones sanitarias en las especies siguientes:
a) Peces;
b) Crustáceos, y
c) Moluscos.
Los proyectos de Programas de Trabajo de sanidad acuícola deben elaborarse considerando las acciones para prevenir, controlar y en su caso erradicar enfermedades y plagas de las especies acuáticas reglamentadas y/o de importancia económica, por sus impactos sanitarios y en la productividad.
Las acciones podrán comprender los siguientes conceptos:
i. Diagnóstico epidemiológico de la situación actual haciendo referencia a las principales enfermedades que afectan a las especies acuáticas;
ii. Diagnóstico de enfermedades endémicas y de alto impacto mediante la atención de brotes, seguimiento de casos detectados, análisis de resultados y aplicación de medidas contra epidémicas;
iii. Bioseguridad;
iv. Promoción y difusión;
v. Capacitación;
vi. Asistencia técnica, para la aplicación de medidas sanitarias enfocadas a la prevención y control de enfermedades y plagas, y al manejo sanitario de los cultivos;
vii. Atención a contingencias orientadas a las enfermedades de organismos acuáticos, y
viii. Otros programas que determine el SENASICA en su calidad de Unidad Responsable del Programa.
ix. La población objetivo son: Las unidades de producción de peces, crustáceos y moluscos, susceptibles de plagas y enfermedades.
III.        Para el Concepto de incentivo de Control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas a cargo de la Dirección General de Salud Animal:
a) Programas zoosanitarios en rumiantes: Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina, Campaña Nacional contra la Brucelosis en los animales, Campaña Nacional contra la Rabia en Bovinos y especies ganaderas y Campaña Nacional para el control de la Garrapata Boophilus spp;
b) Con la finalidad de coadyuvar con el proyecto estratégico crédito ganadero a la palabra, el Organismo Auxiliar podrá realizar las pruebas diagnósticas de tuberculosis bovina y brucelosis para el ganado bovino sujeto a este Componente, asimismo, para el ganado ovino y caprino realizar la prueba de brucelosis, o bien para ambos casos verificar que se presente la constancia vigente de hato libre, independientemente del cumplimiento del certificado de movilización correspondiente.
c) Programas zoosanitarios en aves: Influenza aviar;
d) Programas en abejas: Varroasis;
e) Programas zoosanitarios en porcinos;
f) Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos;
g) Equipamiento de laboratorios. El SENASICA es la única instancia que puede determinar la adquisición de equipo de laboratorio, lo cual deberá incluirse en los Programas de Trabajo, la cual estará sujeta a las prioridades nacionales por campaña y por entidad, y;
h) Otros programas que determine el SENASICA en su calidad de Unidad Responsable del Programa.
 
Se entenderá por población objetivo a las unidades de producción de abejas, aves, bovinos, caprinos, cerdos, equinos y ovinos que se encuentren bajo riesgo de plagas y enfermedades, seleccionadas con base a la situación sanitaria de la enfermedad en cada entidad federativa, priorizando la atención de los grupos más vulnerables.
Capítulo IV
Del Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Artículo 14. Los incentivos serán destinados a la Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, lo cual será en razón de los siguientes conceptos:
Concepto de incentivo
Montos máximos
I. Sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción y procesamiento primario en productos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros
II. El monto de los incentivos federales, podrá ser por la totalidad del proyecto autorizado por la Unidad Responsable, .conforme lo descrito en el anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2019.
 
Artículo 15. Para el contenido de los aspectos técnicos de la operación del Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, se considera:
I.          Para el Concepto de Incentivo en Sistemas de Reducción de riesgos de contaminación en la producción y procesamiento primario en productos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros, en la elaboración de los proyectos de Programas de Trabajo se considera:
a) Inocuidad Agrícola;
b) Inocuidad Pecuaria, y
c) Inocuidad Acuícola y Pesquera.
Los proyectos de programas a ejecutarse deberán destinarse a implementar medidas que minimicen y prevengan la presencia de contaminantes físicos, químicos y biológicos en las unidades de producción y/o procesamiento primario, fortalecimiento de laboratorios de referencia en materia de inocuidad, programas de monitoreo de contaminantes y todos aquellos que por su naturaleza contribuyan a beneficiar los diversos sectores agroalimentarios, apoyados en actividades de capacitación, asistencia técnica, difusión, toma de muestra para el monitoreo y vigilancia de contaminantes, complemento a la infraestructura, así como todo lo relacionado con la recolección de envases vacíos de agroquímicos y/o programas especiales, asociados a la producción en las entidades federativas, zonas o regiones agropecuarias, acuícolas y pesqueras que favorezcan a la inocuidad de los alimentos, de acuerdo al seguimiento y evolución del componente de Inocuidad que la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera determine para dichos fines.
La población objetivo para el concepto de Incentivo en Sistemas de Reducción de riesgos de contaminación en la producción y procesamiento primario en productos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros, serán aquellas establecidas en los Programas de Trabajo autorizados.
Artículo16. Los Criterios técnicos de autorización para todos los componentes son:
I.          La Instancia Ejecutora deberá presentar a la Unidad Responsable el proyecto de Programa de Trabajo, y
II.         Obtener la autorización del proyecto de Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente.
TITULO III
Mecánica Operativa
Capítulo I
Del Procedimiento Operativo
Artículo 17. Únicamente podrán ser beneficiarias de los incentivos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, aquellas Instancias Ejecutoras autorizadas o designadas por la Unidad Responsable.
Artículo 18. En caso de que en alguna Entidad Federativa, no exista al momento de las etapas de elaboración de los proyectos de los Programas de Trabajo, algún OA con cédula de registro oficial vigente, la Unidad Responsable determinará a la Instancia autorizada para tal efecto, quien habrá de ejecutar los Programas de Trabajo, sujetándose a las condiciones o disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo.
 
Artículo 19. La Instancia Ejecutora para el cumplimiento de los Programas de Trabajo relativos a los componentes, debe contar con los recursos humanos, así como con las capacidades técnicas requeridas en los perfiles de puestos y activos propios para la realización de las actividades convenidas.
Artículo 20. Los proyectos de los Programas de Trabajo que se presenten a la Unidad Responsable para su revisión podrán ser autorizados o rechazados, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
I.          Alineación a las prioridades sanitarias y de inocuidad establecidas por la Unidad Responsable;
II.         Características del proyecto propuesto, en términos del impacto sanitario o de inocuidad, considerando los indicadores y metas que para tal efecto se determinen;
III.        Viabilidad de las acciones;
IV.        Cumplimiento al procedimiento de elaboración de programas de trabajo establecido por la Unidad Responsable.
Artículo 21. El Procedimiento para la planeación, programación y presupuestación del Programa es el siguiente:
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
DESCRIPCIÓN
No.
Secretaría
1
Determina los Programas.
Secretaría
2
En el PEF, se establece la suficiencia presupuestal.
Responsable
3
Elabora las Reglas de Operación y establece las prioridades  de operación para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria.
Secretaría-SENASICA  ENTIDADES  FEDERATIVAS.
4
Formalizan el Instrumento Jurídico para su registro, trámite, seguimiento y aplicación.  
Unidad Responsable-Instancia Ejecutora
5
Elaboran las propuestas de los Programas de Trabajo por componente conforme a las presentes Reglas de Operación.
Instancia Ejecutora
6
Envía la propuesta del Programa de Trabajo a la Unidad Responsable.
Unidad Responsable
7
Recibe, revisa y autoriza los Programas de Trabajo por Componente.
SENASICA
8
Radica el Recurso para la Operación del Programa al FOFAE y/o Instancia Ejecutora.
 
Artículo 22. El Procedimiento para la ejecución, seguimiento y control del Programa es el siguiente:
Instancia Ejecutora
1
Inicia operaciones conforme a los Programas de Trabajo.
Instancia Ejecutora
2
Recibe el recurso, emite la factura correspondiente y lleva a cabo las acciones contempladas en los Programas de Trabajo.
SENASICA
Gobierno Estatal
 
3
Supervisan, y evalúan operaciones conforme a lo establecido en los Programas de Trabajo.
Instancia Ejecutora
4
Presenta a la Comisión los informes mensuales, físicos-financieros y técnicos, trimestral y cierre anual conforme a las fechas establecidas, considerando el formato que para tal efecto emita la unidad responsable.
Comisión Técnica de Sanidad e inocuidad Agropecuaria
5
Revisa y en su caso, emite observaciones a los informes o realiza la validación de los mismos.
Una vez validados presenta a la Unidad Responsable.
Unidad Responsable
6
Revisa y en su caso, emite observaciones a los informes preliminares o validados por la Comisión.
La Instancia Ejecutora
7
Captura y mantiene actualizados los avances físicos y financieros  en el Sistema Informático el cual provee directamente la información al SURI.
La Instancia Ejecutora
8
Dará seguimiento operativo en el Sistema Informático, con el fin de contar  con un control interno único de la información por parte de la Unidad Responsable.
La Instancia Ejecutora
9
Llevará a cabo el cierre operativo.
 
Capítulo II
Del Seguimiento
Artículo 23. Para coordinar la operación de los Programas de Trabajo de los Componentes del Programa, la Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria, se encargará de dar seguimiento hasta la conclusión del ejercicio correspondiente.
Artículo 24. Para la operación, seguimiento y supervisión del Programa, se deberá atender lo siguiente:
I.          La Instancia Ejecutora, no deberá donar o cambiar ningún tipo de bien, activo o incentivo en efectivo, cuyo origen sea federal; sólo podrá ponerlos a disposición en calidad de préstamo o bien transferirlos a otra Instancia Ejecutora o Instancia Autorizada por la Unidad Responsable, cuando esta así lo determine. Asimismo, no podrá vender ningún bien en activo, cuya adquisición haya sido con incentivos federales, sin que exista de igual manera, la autorización de la Unidad Responsable;
II.         Las diferencias mensuales entre las metas físicas y financieras programadas y realizadas deberán presentarse debidamente justificadas ante la Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria para su análisis y en su caso validación y su posterior envío a la Unidad Responsable para su atención procedente;
III.        Cuando se determine que no existen las condiciones apropiadas para la administración y ejercicio de los incentivos por parte de la Instancia Ejecutora, la Unidad Responsable nombrará otra Instancia Ejecutora para el manejo del incentivo público y la operación de los Programas de Trabajo, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que se llegaren a originar;
IV.        Los bienes adquiridos con incentivos federales, estarán a resguardo de la Instancia Ejecutora, los cuales se deberán ingresar en el esquema de inventarios establecido por la Unidad Responsable correspondiente, únicamente para el cumplimiento del objeto del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria;
V.         La Instancia Ejecutora deberá capturar en el Sistema Informático, los informes técnicos, administrativos y financieros. El Sistema Informático será la plataforma para:
a)    La captura de programas de trabajo;
b)    Registro de modificaciones al Programa de Trabajo, y
c)     Seguimientos a los avances y cumplimiento de metas durante el desarrollo de las acciones.
VI.        La administración y operación del Sistema Informático estará a cargo del SENASICA, y
VII.       La supervisión y seguimiento de los Programas de Trabajo, será a través de la Unidad Responsable, con el apoyo de los Representantes Estatales del SENASICA.
 
Artículo 25. En coordinación con el SIAP se generará la información estadística y geoespacial que requiera el sector agroalimentario, que se encuentre dentro de la competencia del SENASICA.
Capítulo III
De la Estructura Operativa
Artículo 26. De acuerdo con los objetivos y metas de cada Programa de Trabajo, la Instancia Ejecutora propondrá la estructura operativa que se requiera para la ejecución; lo cual será analizado y en su caso autorizado por la Unidad Responsable correspondiente en el propio Programa de Trabajo.
Artículo 27. Por lo que respecta a las relaciones laborales, la Instancia Ejecutora debe cumplir el criterio siguiente:
El personal de la Instancia Ejecutora no adquirirá relaciones laborales con la Secretaría o el SENASICA o con el Gobierno del Estado. Invariablemente el patrón será la Instancia Ejecutora como parte contratante, por lo que los compromisos, obligaciones y derechos laborales con el empleado serán única y exclusivamente con la Instancia Ejecutora a través de su representación legal;
TITULO IV
Disposiciones Complementarias
Capítulo I
De los Derechos, obligaciones y exclusiones
Artículo 28. Los que resulten beneficiarios, se sujetarán a los derechos y obligaciones siguientes:
I.          Son derechos de los beneficiarios:
a)    Recibir asesoría por parte de las Unidades Responsables, Representaciones, Instancias Ejecutoras o asesores técnicos que funjan como ventanillas, respecto de los programas, componentes y procedimientos para la solicitud de apoyos de los programas contenidos en estas Reglas de Operación;
b)     Interponer las quejas y denuncias en los términos establecidos en el Artículo 44 de las presentes Reglas de Operación; y
c)     Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por las Unidades Responsables y/o Instancias Ejecutoras en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
II.         Son obligaciones de los beneficiarios:
a)     Cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en estas Reglas de Operación;
b)    Aceptar, facilitar y atender en cualquier etapa del proceso para la entrega del incentivo, verificaciones, auditorías, inspecciones y solicitudes de información por parte de las unidades responsables, las instancias ejecutoras, las instancias fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados así como la supervisión por parte de las instancias de la Secretaría y las que ésta determine;
c)     Proporcionar al SIAP la información que genere sobre estadísticas en la materia conforme al procedimiento que establezca para ello dicho Servicio.
d)     Solicitar autorización previa por escrito a la Unidad Responsable de cualquier cambio que implique modificaciones al Programa de Trabajo;
e)     Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que la información y documentación que presenta, entrega e informa es verdadera y fidedigna durante el proceso y comprobación del incentivo;
f)     Cumplir con las obligaciones establecidas específicamente en el programa y sus componentes;
g)     Los montos máximos establecidos en los componentes deberán ser destinados exclusivamente a los proyectos y/o actividades señalados en los programas de trabajo correspondientes y conservar las facturas en los términos de la legislación aplicable;
h)     Para el pago de los incentivos vía depósito bancario el beneficiario deberá proporcionar copia del contrato de apertura de la cuenta bancaria productiva o que genere rendimientos y/o estado de cuenta bancaria a su nombre, en la que se especifique la CLABE
interbancaria donde se depositará el incentivo; así mismo, mantener vigente la cuenta correspondiente. Cuando se trate de incentivos otorgados con base en un padrón, los productores se comprometen a realizar oportunamente los cambios que permitan mantenerlo actualizado;
i)     En su caso, devolver en un plazo no mayor a 10 días hábiles, los depósitos bancarios derivados de los programas de la Secretaría efectuados por error en la cuenta del beneficiario, así como los que no le correspondan o los que excedan el incentivo al que tiene derecho; una vez notificado por escrito por Unidad Responsable y/o Instancias Ejecutoras;
j)     Suscribir los documentos jurídicos que determine la Unidad Responsable; el beneficiario que se abstenga de firmar los documentos antes señalados en la fecha o dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, se le tendrá, por desistido del incentivo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito;
k)     Manifestar por escrito, no haber recibido o estar recibiendo incentivos de manera individual u organizada para el mismo concepto del programa, componente u otros programas de la Secretaría, que implique que se dupliquen incentivos a la solicitud, salvo que se trate de proyectos por etapas;
l)     Presentar los documentos que avalan la recepción de los incentivos, (facturas originales que cumplen con los requisitos fiscales presentados por los beneficiarios y/o sus representantes legales), y
m)     Tratándose de incentivos aplicados a través de convenios con los beneficiarios y los representantes legales de las personas morales, la documentación que avala el recibo de incentivos será la presentada por estas últimas personas y la verificación de la comprobación de la erogación del recurso público la hará la Instancia Ejecutora, con independencia del seguimiento que hasta el cierre del ejercicio fiscal 2019, realice el SENASICA.
Artículo 29. No se otorgarán incentivos para los siguientes conceptos:
I.          Compra de tierras;
II.         Compra de equipo y maquinaria usada, salvo disposición expresa en contrario, establecida en los programas o componentes;
III.         Compra de cualquier tipo de vehículo o embarcación con características de lujo que sea de línea o por pedido prefabricado;
IV.        Materias primas, insumos o capital de trabajo, con excepción de paquetes tecnológicos autorizados por la Secretaría, o de otros previstos en estas Reglas de Operación;
V.          Pago de pasivos; no se utilizará el incentivo para el pago de pasivo de ejercicios anteriores, ni los contraídos a título personal, distintos de los establecidos en los Programas de la presentes Reglas de Operación; salvo disposición expresa en sentido contrario, establecida en los programas o componentes;
VI.        Edificación de uso habitacional;
VII.       Compra de remolques para el traslado de especies de competencia deportiva o de eventos de gala;
VIII.       Adquisición de tractores o motocultores que no cuenten con la certificación emitida por OCIMA, salvo disposición expresa en sentido contrario, establecida en los propios programas o componentes;
IX.        A quien haya recibido incentivos o subsidios de otros programas federales para los mismos conceptos aprobados, y
X.         Las demás que no correspondan a los conceptos de incentivo de cada componente, a excepción de todos aquellos casos que la "Unidad Responsable" considere conveniente revalorar.
Artículo 30. El SENASICA desconocerá a la Instancia Ejecutora en funciones, y en consecuencia cancelará temporal o definitivamente el apoyo, por alguna de las siguientes causas:
 
I.          Por solicitud expresa de cancelación emitida por el representante legal de la Instancia Ejecutora;
II.         Por escisión, transformación o disolución, sin previa autorización del SENASICA;
III.         Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en el marco legal aplicable;
IV.        Por incumplimiento en las metas y tiempos establecidos en los Programas de Trabajo, sin argumentos justificativos que sustenten la falta;
V.         Por conflictos entre miembros de la Instancia Ejecutora o con otras instancias, que afecten y pongan en riesgo el desempeño de los proyectos de sanidad e inocuidad;
VI.        Por resolución o sentencia ejecutoria dictada por la autoridad judicial o administrativa competente que haga imposible el cumplimiento del ejecutor;
VII.       Por desvío de recursos públicos;
VIII.       Por pérdida de registro, debido a las causales descritas en las disposiciones legales aplicables;
IX.        Por cambio en la estrategia de atención en los proyectos prioritarios por parte del SENASICA;
X.         Por no dar aviso en tiempo y forma a la Unidad Responsable, de la presencia de enfermedades de notificación obligatoria o de alto impacto económico, y
XI.        Por cualquier otra acción que ponga en riesgo el desarrollo del Programa de Trabajo.
Además de las consecuencias previstas en el párrafo anterior, el desconocimiento por parte de la Instancia Ejecutora respecto al desarrollo de los Programas de Sanidad e Inocuidad, resulta independiente a las sanciones administrativas y/o judiciales que le sean imputables por las autoridades competentes, de conformidad con la causa que originó la sanción en que se haya incurrido.
Capítulo II
Prohibiciones y Excusa de los Servidores Públicos
Artículo 31. Con fundamento en las disposiciones previstas en la legislación federal y estatal aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se establece que los Servidores Públicos de la Secretaría, de sus órganos administrativos desconcentrados, de las Entidades Paraestatales Sectorizadas, de cualquiera de las instancias participantes, de las Secretarías de Desarrollo Agropecuario (SDA) o sus equivalentes de las Entidades Federativas o de los Municipios, bajo ningún concepto podrán ser beneficiarios de componentes derivados del Programa contemplado en las presentes Reglas de Operación.
Artículo 32. Aquellos servidores públicos que por motivo de su encargo, participen de forma directa en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que éste tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que puede resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, están obligados a excusarse de intervenir en los mismos.
Los servidores públicos que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, están obligados a excusarse de forma inmediata ante el superior jerárquico, respecto de la atención, tramitación o resolución de asuntos a que hace referencia el párrafo anterior, y en su caso, su calidad de beneficiario de cualquiera de los componentes a que se refieren estas Reglas.
Para los casos particulares, en los que exista incertidumbre, las Unidades Administrativas podrán realizar la consulta a la Oficina del Abogado General de la SADER para su determinación.
Capítulo III
Proyectos Estratégicos
Artículo 33. En casos excepcionales y a fin de facilitar la aplicación de los recursos provenientes de los distintos componentes establecidos en las presentes Reglas de Operación, podrán llevarse a cabo Proyectos Estratégicos con prioridad a la región Sur-Sureste donde se concentran los productores con menor desarrollo del país, mismos que se regirán conforme al apartado correspondiente del ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2019.
 
Capítulo IV
Procedimientos e instancias de recepción de Quejas y Denuncias
Artículo 34. Los beneficiarios y los ciudadanos en general podrán presentar por escrito sus quejas y denuncias, con respecto a la ejecución de las presentes Reglas de Operación directamente ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría, en las Representaciones SADER, en las oficinas de los Órganos Internos de Control de los Órganos Administrativos Desconcentrados y de las Entidades Coordinadas por la Secretaría, el Órgano Estatal de Control y, en su caso, el Órgano Municipal de Control, así como en los Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes.
Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico (atencionoic@sader.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Área de Quejas del OIC en la Secretaría: Insurgentes Sur 489, P.H. 2, Hipódromo Condesa, Ciudad de México).
Transitorios
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A efecto de cumplir con lo señalado en el artículo 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal; esta Secretaría continuará instruyendo que el pago a los beneficiarios se realice de forma electrónica, mediante depósito en cuentas bancarias. La forma de pago prevista en este artículo, estará exceptuada en aquellos casos en que no se cuente con servicios bancarios en la localidad correspondiente.
TERCERO.- Conforme a lo establecido en el artículo 32 fracción XIII del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, esta Secretaría realizará la consulta sobre el cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales.
CUARTO. Para la operación del Programa será aplicable lo señalado en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2019.
QUINTO.- Los Proyectos estratégicos se regirán de conformidad a lo establecido en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2019.
SEXTO.- En caso que la Unidad Responsable lo determine procedente, se podrá apoyar con recursos del ejercicio fiscal 2019, las solicitudes de apoyo dictaminadas favorablemente durante el ejercicio inmediato anterior, cuando por razones de suficiencia presupuestal no se hubieran podido atender.
SÉPTIMO.- De conformidad con lo establecido en el Capítulo VI De la Inversión y Gastos de Operación de los Programas, del "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se destinará hasta un 5% para gastos de operación, con cargo a los recursos autorizados a este Programa.
Con el propósito de dar cumplimiento al numeral 11 de los "Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicados en DOF el 30 de enero de 2013; así como los "Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2016, los recursos que se ejerzan en gastos de operación asociados a los Programas de la SADER deberán ser menores cuando menos en 5% respecto a los montos autorizados en el ejercicio inmediato anterior.
Asimismo, para efectos de la asignación de los gastos de operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, se acatará lo dispuesto en los Lineamientos para el ejercicio de los Gastos de Operación de los Programas de la SADER para el ejercicio fiscal 2019, que emitirá la Unidad de Administración y Finanzas de esta misma Dependencia.
Ciudad de México, a 28 de febrero de 2019.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor
Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
 

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