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DOF: 01/03/2019 |
ACUERDO mediante el cual se aprueba la actualización del Reglamento en Materia de Recursos Materiales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ACUERDO mediante el cual se aprueba la actualización del Reglamento en Materia de Recursos Materiales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/30/01/2019.09 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO EN MATERIA DE RECURSOS MATERIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XIII y los Transitorios Primero y Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 21, fracción XX, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I y XXXV, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI; 30, fracción XV del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite las siguientes: CONSIDERACIONES 1. Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 tercer y cuarto párrafo dispone que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, se llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. 2. Que el veinte de mayo de dos mil cuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Bienes Nacionales con última reforma publicada el primero de junio de dos mil dieciséis, la cual tiene por objeto, entre los asuntos más importantes, establecer los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación, la distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles, las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales, las bases para la regulación de los bienes muebles propiedad de las entidades, la normatividad para regular la realización de avalúos sobre bienes nacionales y señala que los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía. 3. Que con fundamento en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), el Instituto deberá observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. 4. Que de conformidad con el artículo 2, fracción XV de la LFPRH, se consideran entes autónomos a las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano a las que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos. 5. Que el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mediante Acuerdo ACT-PUB 25/10/2016.04 llevó a cabo la Autorización del Reglamento en materia de recursos materiales y servicios generales del instituto. 6. Que el Reglamento anexo al citado Acuerdo retoma los supuestos señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y su Reglamento adecuándolos a las funciones y atribuciones del Instituto y de observancia obligatoria para los servidores públicos de todas las Unidades Administrativas que lo integran. 7. Que el ordenamiento señalado en el Considerando anterior tiene por objeto dictar las disposiciones que en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales regulen las actividades relacionadas con la administración de los bienes propiedad del Instituto, así como la prestación de los servicios de apoyo administrativo necesarios para el adecuado ejercicio de las atribuciones encomendadas a este Organismo garante. 8. Que se define un glosario propio de la materia, asimismo regula el registro, alta, control, administración, mantenimiento, desincorporación, donación, arrendamiento, enajenación, reclasificación, baja definitiva, aseguramiento, y la celebración de comodatos de los bienes instrumentales y de consumo propiedad del Instituto. 9. Que de igual manera establece la forma en que se integrará el Comité de Bienes Muebles del Instituto, involucrando a las áreas requirentes y haciéndolas corresponsables en la toma de decisiones, así este cuerpo colegiado se integrará por un presidente y un secretario técnico, por un Director General adscrito a cada Secretaría del Instituto, así como al Titular de la Dirección de Recursos Financieros en calidad de vocales; y como asesores a los Titulares del Órgano Interno de Control y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. 10. Que se contemplan las estrategias y mecanismos que permitan transparentar la enajenación de los bienes propiedad del Instituto a través de los procedimientos de Licitación Pública y/o Adjudicación Directa, en un estricto apego a la normatividad aplicable. 11. Que regula la administración de los servicios generales del Instituto necesarios para el correcto funcionamiento del edificio sede del Instituto, los cuales se prestaran de manera racional y eficiente. 12. Que con la expedición del Reglamento se adoptarán las medidas que permitan administrar de manera eficaz y ordenada el ingreso, baja, resguardo, uso y mantenimiento del parque vehicular propiedad del Instituto. 13. Que se establecen disposiciones que permiten un uso racional del parque vehicular propiedad del Instituto conforme a las medidas de austeridad del ejercicio presupuestal correspondiente, coadyuvando en el desempeño eficaz y eficiente de acuerdo a los requerimientos de las Unidades Administrativas del Instituto. 14. Que, en atención a las funciones y responsabilidades conferidas a las y los servidores públicos de mando superior y determinadas áreas, se estima necesario contar con las figuras de "vehículo como apoyo al cargo" y "vehículo utilitario", para coadyuvar al mejor desempeño de sus funciones y al cumplimiento de sus responsabilidades, lo anterior en cumplimiento de las funciones de carácter público encomendadas a este Organismo Garante, siendo que la sociedad está interesada que cumpla con prontitud y eficacia con su actividad a fin de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y del derecho a la protección de datos personales. 15. Que, al constituir una herramienta de trabajo para cumplir con las funciones y responsabilidades, tales como entrega de documentación, notificaciones, traslado a oficinas de otras instituciones públicas o privadas, y demás que resulten aplicables, serán asignados dichos vehículos a las áreas que previamente justifiquen su necesidad, en el caso de requerir la asignación de algún vehículo. 16. Que, ambas figuras estarán sujetas a una asignación máxima mensual de combustible la cual se apegara a la disponibilidad presupuestaria y a los criterios de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal. 17. Que por lo expuesto es necesario contar con las disposiciones normativas que regulen el uso y control de vehículos asignados a las y los servidores públicos de mando superior y determinadas áreas, que, por la necesidad de sus actividades de carácter oficial, pudieran requerir el apoyo de contar con un vehículo oficial propiedad del Instituto. 18. Que sensibles a las disposiciones de austeridad y racionalidad del gasto, es imprescindible dar un adecuado uso a los equipos asignados de telefonía celular e invariablemente considerar su utilización únicamente para los fines que este Organismo Autónomo tiene encomendados 19. Que en este sentido, es indispensable contar con los elementos normativos necesarios para regular el apoyo de servicios de telefonía celular (voz y datos) siempre y cuando resulte estrictamente necesario para el adecuado desempeño de las funciones de los servidores públicos., a través de un proceso ágil, que permita dar transparencia al ejercicio del gasto público por este concepto. 20. Que este instituto participa directamente en la consolidación del sistema democrático al promover la transparencia, el acceso a la información y la protección de datos personales. Mismos que crean condiciones favorables para la rendición de cuentas, elemento indispensable de una relación constructiva entre sociedad y Gobierno. El INAI, al promover esta nueva cultura de transparencia y acceso a la información, que es esencialmente democrática, sitúa al ciudadano en el centro de la acción gubernamental. La protección del derecho de acceso a la información incide en que los ciudadanos ya no sean espectadores, sino protagonistas de la vida política nacional, es por ésta situación que las disposiciones emitidas por el H. Congreso de la Unión que regulan esta materia tienen el carácter de ser de orden público toda vez que el interés general de la sociedad y el Estado se encuentra supeditado al interés particular lo que se traduce que dichas disposiciones son de cumplimiento obligatorio y no puestas al arbitrio de los sujetos obligados. 21. Que se requiere el otorgamiento de estos apoyos para estar en condiciones de cumplir con los objetivos estratégicos institucionales, así como de las facultades y atribuciones señaladas en términos de Ley, por lo que este Organismo Garante ha requerido acorde a su presupuesto autorizado y a las disposiciones de austeridad, la previsión de distintos apoyos que auxilien al desarrollo de dichos objetivos. 22. Que por lo expuesto, es necesario establecer medidas adicionales que permitan una mayor racionalización en el uso de los recursos públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para lo cual se requiere un marco normativo que regule el ejercicio de los recursos presupuestarios y de apoyo al desempeño de los servidores públicos facultados. 23. En virtud de lo anterior se presenta el Proyecto de Reglamento en Materia de Recursos Materiales del Instituto, cuyo objetivo es establecer las figuras de "vehículo como apoyo al cargo" y "vehículo utilitario" así como el establecimiento de una asignación máxima mensual de combustible la cual se apegará a la disponibilidad presupuestaria y a los criterios de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal. 24. Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular y sus resoluciones son obligatorias para estos, asimismo el artículo 12 fracción I del mismo Estatuto establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal, la Ley de Protección de Datos Personales, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables. 25. Que el Estatuto Orgánico establece en el artículo 12, fracción XXXV la facultad del Pleno para deliberar y votar los proyectos de Acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración. 26. Que en términos de los artículos 31, fracción XII de la LFTAIP y 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico, el Comisionado Presidente propone al Pleno del Instituto, el proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueba el Reglamento en Materia de Recursos Materiales del Instituto. Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, expide el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueba el Reglamento en Materia de Recursos Materiales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en términos del documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Administración para que dé el seguimiento que corresponda al presente Acuerdo, dentro del ámbito de su competencia. TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. El presente acuerdo y su anexo pueden ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes: http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-30-01-2019.09.pdf www.dof.gob.mx/2019/INAI/AcuerdosDelPleno-ACT-PUB-30-01-2019.09.pdf CUARTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del INAI. QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEXTO. Se abroga el Reglamento en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, autorizado por el Pleno de este Instituto mediante acuerdo ACT-PUB 25/10/2016.04, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis. Así lo acordó, por unanimidad de los Comisionados, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el treinta de enero de dos mil diecinueve. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar. El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Joel Salas Suárez, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica. (R.- 478649)
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