ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de Agromercados Sociales y Sustentables para el ejercicio fiscal 2019 ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de Agromercados Sociales y Sustentables para el ejercicio fiscal 2019. (Continúa en la Tercera Sección).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 26 y 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 22, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 de la Ley de Planeación; 54 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 87, 104, 115, 140, 143, 164, 178, 183, 190 fracciones I y II, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1 y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI y XXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y los artículos 3 fracciones XII y XXII, 21 y 32 así como los Anexos 11 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018; 1, 2 apartado A, fracción I, 3, 7, 17 y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, actualmente Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que el Artículo 26 de la referida Constitución, establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
En el mismo sentido, el artículo 27, fracción XX del citado ordenamiento, hace mención a que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria para el óptimo uso de la tierra con insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que el Estado, a través del Gobierno Federal impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable; además de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país.
De conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, entre otras acciones a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), promoverá y apoyará la comercialización agropecuaria, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los procesos de comercialización, la cual es una condición indispensable para alcanzar la seguridad alimentaria.
Que de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los programas de beneficio directo a grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demerito de la eficiencia en el logro de los objetivos.
Que de conformidad con el Anexo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, en lo sucesivo (PEF), en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, se incluye el nuevo Programa Agromercados Sociales y Sustentables, en adelante AMSYS, como parte de en la estructura programática de la SADER, al cual se le asignó un presupuesto de $6,707,734,811.00 (seis mil setecientos siete millones setecientos treinta y cuatro mil ochocientos once pesos 00/100).
Que de acuerdo al Anexo 26 del PEF, AMSYS es uno de los principales programas de la nueva Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), y su ejecución estará a cargo de la Subsecretaría de Agricultura por conducto de la Dirección General de Fomento a la Agricultura, designada como la Unidad Responsable del Programa, de conformidad con los presentes Lineamientos.
Que de acuerdo con la fracción IV del artículo 32 del PEF, se establece como lineamiento del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2019 apoyar la comercialización cooperativa de productos agropecuarios elegibles, que permita proporcionar una garantía de rentabilidad mediante el ingreso objetivo que proteja a productores contra descensos imprevistos en el precio de mercado, aquellos con problemas de comercialización, así como a los interesados en la construcción, habilitación, ampliación, mejora y equipamiento de la infraestructura de almacenamiento de granos e información para la competitividad agrícola. Asimismo, coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector.
Que en la fracción V del artículo 32 del PEF, se establece como lineamiento incidir, en términos de las disposiciones aplicables, en mercados con problemas de comercialización a través de incentivos en los precios relativos que enfrenten los agentes económicos desde la oferta o desde la demanda, y buscar mejorar las condiciones para la comercialización de los pequeños y medianos productores agropecuarios, mediante el otorgamiento de incentivos a los productores que les permitan enfrentar con mayor eficacia el proceso comercial y con ello mejorar su ingreso. Lo anterior permitirá desplazar volúmenes de grano, para lo cual, de manera específica utilizará los instrumentos con los que cuenta, para mantener una banda de precios y producción disponible para el consumo de las personas y de la agroindustria;
Que de acuerdo con la fracción XV del artículo 32 del PEF, los incentivos al proceso de comercialización de los productos agropecuarios y pesqueros, buscarán impulsar el desarrollo de las regiones del país en donde la infraestructura para el acopio y agregación de valor es deficiente e insuficiente; asimismo, privilegiará a la población objetivo de más bajos recursos, con base en el fortalecimiento de su organización y capacitación.
Que la SADER, busca que las políticas relacionadas logren la autosuficiencia alimentaria, sustentada en más producción, mayor responsabilidad ambiental e inclusión de productores de todos los tamaños y condiciones, así como en una asimilación de los diversos grados de desarrollo que tienen los campesinos, los ganaderos, los empresarios agropecuarios y todos los que están ligados al campo de una u otra manera.
Ante un escenario de apertura comercial, donde los productores tienen que competir con una oferta internacional prácticamente ilimitada y competitiva en precios, crédito, regularidad en el suministro y hasta subsidios, y con precios extremadamente volátiles, es necesario mantener una intervención pública que ofrezca a los productores un mínimo de certidumbre para llevar a cabo sus actividades productivas y que asegure a los consumidores y procesadores una oferta nacional estable de productos básicos, y que éstos, sean comercializados de manera fluida para lograr la seguridad alimentaria y reducir la dependencia externa, se hace necesario que el Estado continúe interviniendo en los procesos comerciales.
Que el Programa AMSYS tendrá como objetivos, entre otros, propiciar el ordenamiento de mercado y, en su caso, resolver problemas de comercialización y dar certidumbre a las transacciones comerciales, mediante el otorgamiento de incentivos y servicios que promuevan la comercialización de cosechas excedentarias de productos elegibles, bajo criterios de mercado, equidad y sustentabilidad, conforme a los presentes lineamientos.
Que los componentes e incentivos del Programa AMSYS, tendrán una orientación social porque se distribuirán con criterios de equidad entre los productores y regiones, y sustentable, porque evitarán constituirse en incentivos que distorsionan los mercados, generen regresividad o produzcan consecuencias imprevistas e inducen a la sobre explotación de los recursos naturales.
En este tenor, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
AGROMERCADOS SOCIALES Y SUSTENTABLES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
CONTENIDO
TITULO PRIMERO. Disposiciones Generales
Capítulo I. Objeto de los Lineamientos.
Capítulo II. Programa Agromercados Sociales y Sustentables.
Capítulo III. Lineamientos Generales.
TITULO SEGUNDO. De los Componentes
Capítulo I. Del Componente Incentivos a la Comercialización.
Sección I. Incentivos a la Comercialización de Cosechas.
Sección II. Incentivos al Proceso de Certificación a la Calidad.
Sección III. Incentivos a la Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización.
Capítulo II. Del Componente Incentivos a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola.
TITULO TERCERO. Disposiciones Complementarias
Capítulo I. Derechos, Obligaciones y Exclusiones.
Capítulo II. Prohibiciones y Excusa de los Servidores Públicos.
Capítulo III. Proyectos Estratégicos.
Capítulo IV. Seguimiento y la Evaluación.
Capítulo V. Fiscalización, Control y Seguimiento.
Capítulo VI. Procedimiento Administrativo.
Capítulo VII. Procedimientos e instancias de recepción de Peticiones y Denuncias.
Capítulo VIII. Solicitudes de Información.
Transitorios
ANEXOS
Anexo I. Solicitud de Inscripción y Pago de los Incentivos a la Comercialización.
Anexo II. Carta de Acreditación.
Anexo III. Contrato de Cesión de Derechos al Cobro de los Incentivos/Eventuales Beneficios Generados por la Cobertura de Precios.
Anexo IV. Convenio y Anexo Técnico de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización.
Anexo V. Convenio y Anexo Técnico para el Incentivo a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola.
Anexo VI. Estructura del Plan de Negocio.
Anexo VII. Registro de Personas.
Anexo VIII. Registro de Predio de Comercialización (alta de predio).
Anexo IX. Reporte de Auditoría Externa de Consumos o Ventas.
Anexo X. Relaciones Anexas al Dictamen Contable de Auditor Externo.
Anexo XI. Apéndice Normativo y Metodológico del Componente Incentivos a la Comercialización.
Anexo XII. Declaratoria en Materia de Seguridad Social.
Anexo XIII. Modelo de Excusa para los Servidores Públicos.
Anexo XIV. Solicitud de Apoyo Incentivos a la Infraestructura y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola.
Anexo XV. Diagrama de Flujo General Mecánica Operativa del Incentivo de Administración de Riesgos de Precios.
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo I
Objeto de los Lineamientos
Artículo 1. El presente instrumento tiene como objeto establecer los Lineamientos que estarán vigentes en el Ejercicio Fiscal 2019, para la ejecución del Programa Agromercados Sociales y Sustentables (AMSYS) y sus Componentes; su ejecución está sujeto a la disponibilidad de recursos asignados y los cambios en las principales variables económicas que intervienen en la determinación de los precios de los productos elegibles e Ingreso Objetivo:
I. Incentivos a la Comercialización, e
II. Incentivos a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola.
El Programa AMSYS contribuirá a la regulación y equilibrio entre la oferta y la demanda de los productos elegibles a través de la aplicación de incentivos a la comercialización, inversión en infraestructura de almacenamiento y organización de los pequeños y medianos productores de las regiones y entidades federativas con problemas de comercialización, coadyuvando con la Secretaría al uso eficiente y racional de los recursos suelo, agua y la promoción de prácticas agrícolas sustentables, para abastecer los requerimientos de la demanda nacional de alimentos.
Los incentivos que otorgue este programa serán invariablemente en beneficio de los productores a quienes se les entregará de forma directa; sólo en aquellos casos en que el productor así lo instruya, o bien que la mecánica operativa del programa así convenga en beneficio del productor, mejorando el precio a pagar a este, se podrán canalizar los apoyos a través del comprador.
La interpretación de las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos, así como la resolución de los asuntos no previstos en éstas, serán facultad de la Dirección General de Fomento a la Agricultura de la Secretaría sin perjuicio de las facultades que competan a la Oficina del Abogado General. Dicha interpretación se resolverá siempre bajo el principio de mayor beneficio para los solicitantes y se tomará como criterio general para casos similares.
Se deberá observar conjuntamente con lo dispuesto en el presente Acuerdo, lo previsto en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2019", cuando lo previsto en éste no se contraponga a aquel.
Continuarán instrumentándose las acciones necesarias para dar cumplimiento al "Acuerdo por el que se determina la forma en que las dependencias y entidades contratarán los servicios bancarios para la dispersión de subsidios, así como las previsiones técnicas para que las mismas instruyan los pagos conducentes", de fecha 4 de noviembre de 2014, emitido por la Tesorería de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con base en el cual y en el marco de la Política de Inclusión Financiera, todos los programas de subsidios que consistan en la entrega de recursos a los beneficiarios de los mismos, serán dispersados por la Tesorería de la Federación a sus cuentas bancarias, a través de las instituciones de banca de desarrollo o de banca múltiple.
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción del Programa y Componentes, deberán incluir el logotipo de la Secretaría y la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Capítulo II
Programa Agromercados Sociales y Sustentables
Artículo 2. Objetivo General de Programa
El objetivo general del Programa es mejorar las condiciones de comercialización de los pequeños y medianos productores de cosechas nacionales, mediante el otorgamiento de incentivos que les permitan enfrentar con mayor eficiencia el proceso comercial y mejorar su ingreso.
Objetivos Específicos:
I. Otorgar incentivos a los pequeños y medianos productores para la comercialización mediante instrumentos de administración de riesgos de precios, complemento al ingreso objetivo de los productores; incentivos para atender problemas emergentes de comercialización, procesos para la certificación de calidad, capacitación y asistencia técnica para la competitividad agrícola.
II. Asignar recursos para la inversión en infraestructura de almacenamiento de pequeños productores en el centro y sur-sureste del país, para la construcción y rehabilitación de sistemas de almacenamiento de granos y oleaginosas, y el desarrollo de las capacidades organizativas, administrativas, empresariales, comerciales, operativas y financieras, para garantizar el almacenamiento, la conservación y calidad del grano, que facilite el acceso al sistema financiero y a mercados con productos de calidad.
Artículo 3. Glosario de Términos
Para efectos y aplicación del Programa y sus Componentes, en los presentes Lineamientos independientemente de que el término se utilice en plural o singular, se entenderá por:
I. Almacén General de Depósito (AGD).- Organizaciones auxiliares del crédito, registradas como tal en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito autorizadas para emitir Certificados de Depósito y Bonos de Prenda;
II. AMSYS.- Programa Agromercados Sociales y Sustentables;
III. Auditor Externo.- Contador público que cuente con registro actualizado y vigente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP);
IV. Aviso.- Instrumento mediante el cual Unidad Responsable da a conocer el tipo de incentivo, volúmenes y los montos de apoyo del Componente Incentivos a la Comercialización y del Componente Incentivos a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola, las fechas de apertura y cierre de ventanillas, así como el trámite y los requisitos específicos para acceder al Incentivo, de conformidad con los presentes Lineamientos, documento que se publicará, según sea el caso, en el portal de internet www.gob.mx/sader y/o en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Para el caso del Incentivo de Administración de Riesgos de Precios, el Aviso respectivo se publicará sólo en la página www.gob.mx/sader en razón de la oportunidad de mercado;
V. Base.- Elemento de referencia que se obtiene al restar el precio del futuro al precio del físico;
VI. Base Estandarizada Zona Consumidora (BEZC).- Estimación de la Base Zona Consumidora en Dólares por tonelada por Entidad Federativa o Región, Ciclo Agrícola y Cultivo Elegible, conforme a las condiciones del mercado internacional y las de oferta y demanda que afectan al mercado local y regional. La BEZC será anunciada mediante Aviso y/o Comunicado por la Unidad Responsable;
VII. Base Máxima Regional (BMR).- Base Regional por Entidad Federativa productora, que incluye el flete de zona de producción nacional del grano a zona de consumo, los gastos de almacenaje y los gastos financieros. La BMR será anunciada mediante Aviso y/o Comunicado por la Unidad Responsable;
VIII. Base Mínima para el Registro de Contratos de Compraventa (BMínC).- Es la diferencia entre la Base Estandarizada Zona Consumidora (BEZC) y la Base Máxima Regional (BMR), fijada de común acuerdo por productores y consumidores directos o comercializadores (oferta y demanda) en las reuniones convocadas por Unidad Responsable y que será utilizada como referencia en el esquema de Agricultura por Contrato AxC. La zona de influencia no podrá ser mayor a la determinada por la Unidad Responsable. De no llegar a un acuerdo, la Unidad Responsable se reserva el derecho de publicar la BMínC;
IX. Base Pactada en el Contrato de Compraventa (BPacC).- Es la Base de comercialización registrada en el contrato de compraventa, convenida entre las partes, cuyo valor no puede ser menor a la BMínC publicada por Unidad Responsable para el registro de contratos de compraventa;
X. Beneficiario.- Persona física o moral que recibe el apoyo previsto en los presentes Lineamientos Generales;
XI. BIRF. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF);
XII. Bolsas de Futuros.- Lugares donde se negocian contratos estandarizados financieros derivados
de cotizaciones de mercancías, entre las que se incluyen los productos agropecuarios contemplados en los presentes Lineamientos, entre otras Bolsas, están las de Chicago Mercantile Exchange (CME Group) e Intercontinental Exchange (ICE);
XIII. Carta de Acreditación.- Documento elaborado por la Instancia Ejecutora al dictaminar elegible una solicitud de inscripción en el que consta la personalidad jurídica, datos del participante, así como los inherentes a la operación comercial y el volumen susceptible de apoyo sujeto a comprobación. Con su firma, el solicitante acepta los términos de la misma y se obliga a dar cumplimiento de los requisitos establecidos en los Lineamientos y en los Avisos que al efecto emita la Unidad Responsable;
XIV. Centro de Acopio.- Bodega, despepitadora, instalación o espacio físico donde se reciba el producto objeto del Incentivo en zona productora de origen o de destino con registro de báscula en origen, inscrito en el padrón que para tal efecto levante la Unidad Responsable;
XV. Cesión de Derechos.- Documento por el que una de las partes (cedente) transmite a la otra (cesionario) la titularidad jurídica que ostenta sobre los incentivos (apoyos y beneficios de cobertura) que otorga la Unidad Responsable.
XVI. Ciclo Agrícola.- Periodo de tiempo en el que se llevan a cabo todas las etapas de desarrollo de los cultivos, los cuales pueden reducirse o ampliarse por condiciones climáticas. Durante el año agrícola se identifican dos ciclos: otoño-invierno y primavera-verano. En el caso del café el ciclo es año agrícola;
XVII. Ciclo Agrícola Otoño Invierno (OI).- Es el periodo de siembras que comienza generalmente en el mes de octubre y puede terminar hasta el mes de marzo del año siguiente. Las cosechas generalmente inician desde abril y concluyen hasta el mes de septiembre del mismo año;
XVIII. Ciclo Agrícola Primavera Verano (PV).- Es el periodo de siembras que comienza generalmente en el mes de mayo y puede terminar hasta el mes de julio del mismo año. Generalmente las primeras cosechas de este ciclo inician en el mes de octubre y concluyen hasta el mes de marzo del año subsecuente;
XIX. Acta cierre físico-financiero.- Documento mediante el cual la Instancia Ejecutora hace constar sus actividades anuales, técnicas, operativas y financieras llevadas a cabo durante el ejercicio fiscal correspondiente;
XX. CLABE / Clave Interbancaria Estandarizada.- Conjunto de 18 dígitos numéricos de Banca Estandarizada para cuentas establecidas en territorio nacional;
XXI. Cobertura/Cobertura de Precios.- Operación financiera que permite mitigar el riesgo de movimientos adversos en los precios;
XXII. Comercializador.- Persona física o moral que adquiere productos elegibles para su venta a un tercero;
XXIII. Comité Técnico Dictaminador.- Órgano Consultivo de la Unidad Responsable con la facultad de emitir la opinión técnica o recomendaciones en relación con la elegibilidad de las solicitudes de apoyo y la aprobación o rechazo de los planes de negocios del Componente Incentivos a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola, mismo que estará integrado por las Unidades Administrativas de la SADER e Instancias Ejecutoras autorizadas por la Unidad Responsable, cuyos representantes deberán tener un nivel mínimo de Director de Área u homólogo; así como por los Invitados de la Secretaría y organismos públicos o privados que se determine necesaria su participación.
XXIV. Comunicado.- Instrumento mediante el cual la Unidad Responsable da a conocer en el portal de internet: www.gob.mx/sader, información relativa a la operación del Programa Agromercados Sociales y Sustentables y a la ejecución de Avisos, así como a políticas públicas e información estadística.
XXV. Consumidor directo.- Persona física o moral que adquiere productos elegibles como insumos para procesarlos como parte de su actividad;
XXVI. Contrato de Compraventa.- Acuerdo de voluntades celebrado por escrito entre particulares, mediante el cual el productor y/o la organización de productores venden el producto de la cosecha al comprador (Consumidor Directo y/o Comercializador);
XXVII. Convenio de Concertación.- Acuerdo de voluntades que se suscribe entre la Unidad Responsable, o en su caso, la Instancia Ejecutora y las representaciones de los grupos sociales interesados, con el objeto de fijar las bases para conjuntar acciones y, en su caso, recursos para la implementación del Programa;
XXVIII. Convenio de Agrupación de Productores.- Acuerdo de voluntades celebrado entre productores con el objeto de asociarse para integrar las cosechas obtenidas en el Ciclo Agrícola correspondiente, a fin de ofertarla de manera conjunta y participar en el Incentivo de Administración de Riesgos de Precios, bajo la modalidad de Agricultura por Contrato (AxC);
XXIX. Cosechas excedentarias o excedente de comercialización.- Cosecha de un bien agrícola destinado a propósitos comerciales, cuyo volumen de producción se obtiene recurrentemente en una región y que temporalmente rebasa la capacidad de adquisición y de consumo de los compradores ocasionando con ello problemas de comercialización;
XXX. Cultivo/Producto Elegible.- Los productos agrícolas, particularmente granos básicos y oleaginosas, tales como el maíz, trigo, sorgo y frijol; productos estratégicos como café, algodón, soya y todos aquellos que determine la Unidad Responsable, dentro de los considerados en el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; los cuales hayan sido producidos en territorio nacional, con excedentes de comercialización y/o con problemas de comercialización y/o con expectativas de desarrollo en el mercado nacional e internacional. Estos productos serán objeto de apoyo, conforme se define en los presentes Lineamientos, sus modificaciones y en los Avisos correspondientes;
XXXI. CURP.- Clave Única de Registro de Población, documento expedido por la Secretaría de Gobernación;
XXXII. Dólar.- Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América;
XXXIII. Dólar Fix.- Es el precio del Dólar determinado por el Banco de México con base en un promedio de cotizaciones del mercado de cambios al mayoreo para operaciones liquidables el segundo día hábil bancario siguiente y que son obtenidas de plataformas de transacción cambiaria y otros medios electrónicos con representatividad en el mercado de cambios. El Banco de México da a conocer el FIX a partir de las 12:00 horas de todos los días hábiles bancarios, que se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un día hábil bancario después de la fecha de determinación y es utilizado para solventar obligaciones denominadas en Dólares liquidables en la República Mexicana al día siguiente de la publicación en el DOF;
XXXIV. Entidades Financieras.- Sociedades controladoras de grupos financieros, casas de bolsa, instituciones de crédito, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, administradoras de fondos y las encargadas de la compra y la venta de instrumentos financieros;
XXXV. Finiquito.- Documento que constata el volumen cumplido, incumplido e importe pagado, en relación en su caso, a la información contenida en el contrato de compra venta a término registrado, o bien, cuando el solicitante de un incentivo declara de conformidad el cumplimiento, cierre y pago de los incentivos por parte de la Unidad Responsable.
XXXVI. FIRCO: Fideicomiso de Riesgo Compartido, entidad paraestatal, creada por Decreto Presidencial y sectorizado a la SADER.
XXXVII. Futuros.- Contrato o acuerdo que obliga a las partes contratantes a comprar o vender un número determinado de bienes o valores (activo subyacente) en una fecha futura y determinada, y con un precio establecido de antemano. Estos contratos se negocian en lo que se conoce como mercado a término o mercado de Futuros;
XXXVIII. Identificación Oficial.- Para efecto de estos Lineamientos, los documentos aceptados son: la Credencial para Votar, Cédula Profesional o Pasaporte vigentes;
XXXIX. Incentivo/Apoyo.- Son los subsidios que otorga el gobierno federal a través de la SADER por conducto de la Unidad Responsable a la población objetivo del Programa y sus Componentes conforme a los presentes Lineamientos;
XL. Ingreso Integrado.- Importe conformado por el precio del futuro del cultivo elegible, más la Base Mínima para el Registro del Contrato de Compraventa (BMínC) más el eventual beneficio de la cobertura de precios recibida por el beneficiario, en moneda nacional al tipo de cambio FIX vigente el día de facturación de la comercialización.
XLI. Ingreso Objetivo.- Instrumento de política pública que tiene el propósito de garantizar a los productores agrícolas una rentabilidad mínima por su inversión, a través de un ingreso mínimo por tonelada producida y comercializada. Dará sustento en el corto plazo a la rentabilidad de cultivos en las regiones donde se requiera impulsar mejores prácticas productivas para lograr su viabilidad económica. Su unidad de medida es de pesos por tonelada.
XLII. Instancia Dispersora de Recursos.- Unidad administrativa autorizada por la Dirección General de Fomento a la Agricultura de la SADER, los órganos administrativos desconcentrados y/u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal o los Gobiernos Estatales, que reciben la instrucción, realizan el pago de los Incentivos y tendrán las facultades y obligaciones señaladas en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales Aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2019";
XLIII. Instancia Ejecutora.- Las unidades administrativas de la Dirección General de Fomento a la Agricultura u otras instancias que autorice la Unidad Responsable; así como Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, (FIRA), en específico el Fideicomiso denominado Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA) o Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO), pudiendo estas últimas también fungir como Agente Técnico, siempre y cuando se observe lo estipulado en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales Aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2019" y se acredite documentalmente a la firma del Convenio de Colaboración correspondiente, el reconocimiento, la experiencia y la capacidad técnica para cumplir con las necesidades operativas del Programa como Agentes Técnicos; o aquellas que la Unidad Responsable autorice mediante firma del convenio de colaboración, y quienes tendrán las facultades y obligaciones señaladas en el mismo Acuerdo de referencia;
XLIV. Lineamientos.- Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la operación del Programa Agromercados Sociales y Sustentables para el ejercicio fiscal 2019;
XLV. Notificación.- Comunicación escrita dirigida a los interesados, participantes o beneficiarios para solicitar informes o documentación y comunicar resoluciones, por medios físicos, de comunicación electrónica o cualquier otro medio cuando así lo haya expresado el solicitante de conformidad con el Artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
XLVI. Opciones.- Derivados financieros de un Contrato de Futuro, mediante el cual el productor, consumidor directo o comercializador tiene el derecho pero no la obligación de comprar o vender un activo subyacente referenciado bursátil o extra bursátil, que ofrece al tenedor cobertura contra la baja o alza de precios;
XLVII. Opción CALL.- Instrumento financiero cotizado en la Bolsa de Futuros o en operaciones extrabursátiles reguladas Over The Counter (OTC), que ofrece al tenedor cobertura contra alzas de precios;
XLVIII. Opción PUT.- Instrumento Financiero cotizado en la Bolsa de Futuros o en operaciones extrabursátiles reguladas Over The Counter (OTC), que ofrece al tenedor cobertura contra caída en los precios;
XLIX. Peso Neto Analizado (PNA).- Tonelada métrica de producto, expresada en tres decimales, a la cual le han sido aplicadas deducciones en kilogramos con base en la norma de calidad utilizada;
L. Plan de Negocio.- Documento formulado por el participante del Incentivo a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola, el cual contiene la información técnica y financiera del proyecto respecto del cual solicita el incentivo, así como, el catálogo de conceptos, presupuesto de inversión y programa calendarizado de trabajo, entre otros;
LI. Precio en Bolsa de Futuros (PBF).- Es el precio de los productos elegibles cotizado en el mercado internacional que aplique a una determinada fecha en el futuro;
LII. Pre registro.- Verificación de los datos del productor, predio y superficie que proporciona el interesado mediante archivo electrónico para la determinación del Volumen Susceptible de ser Apoyado;
LIII. Productor.- Persona física o moral que acredite haber obtenido el producto elegible para cuya comercialización solicita apoyo, en su calidad de propietario o poseedor del predio cultivado del que se obtuvo el volumen susceptible de ser apoyado; y que se encuentra registrado en el Padrón a que se refiere la fracción II del artículo 75 de estos Lineamientos.
LIV. Programa.- Se refiere al Programa Agromercados Sociales y Sustentables de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural al que se refieren los presentes Lineamientos;
LV. Proyecto de Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola.- Conjunto de acciones a cargo de la Secretaría, derivadas del Contrato de Crédito otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) al Gobierno Federal;
LVI. Rendimiento Histórico del Productor (RHP).- Es el rendimiento promedio de las dos observaciones más altas de los rendimientos de los tres Ciclos Agrícolas homólogos anteriores (determinados por la Unidad Responsable) al Ciclo Agrícola objeto del apoyo del cultivo elegible. Es el resultado de dividir el volumen facturado entre la sumatoria de la superficie cosechada correspondiente;
LVII. El "Rendimiento Máximo Aceptable" (RMA) es el rendimiento límite máximo en toneladas por hectárea del producto elegible por CADER, reconocido por la Secretaría a través de la Unidad Responsable para efectos de la determinación del monto del apoyo, a partir de la división de la sumatoria del volumen facturado por los productores del CADER entre la sumatoria de la superficie cosechada de los predios correspondientes, considerando un periodo de tres ciclos agrícolas homólogos anteriores al ciclo agrícola objeto del apoyo ("rendimiento promedio del CADER").
LVIII. Rendimiento Obtenido del Productor (ROPP).- Es el resultado de dividir el volumen facturado por el productor del cultivo elegible, entre la sumatoria de la superficie cosechada de los predios participantes, en el Ciclo Agrícola objeto del incentivo;
LIX. Secretaría / SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
LX. Sector Agroalimentario.- Integrado por el conjunto de actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, pesqueras, agroindustriales o industrial-agroalimentarias, así como los servicios de laboratorio para sanidad, inocuidad y calidad;
LXI. Sistema de Cobertura de Precios.- Conjunto de procesos informáticos y administrativos utilizados para llevar a cabo todas las actividades relacionadas con la colocación, compra y liquidación de coberturas y el inicio del trámite de pago de los eventuales beneficios;
LXII. SURI: Sistema Único de Registro de Información de personas físicas y morales beneficiarias y usuarias de los Programas de la Secretaría;
LXIII. Tablas de Precios de Cobertura.- Instrumento operativo utilizado para los productos elegibles en materia de cobertura de precios, que muestra los tipos de Opciones sobre Futuros u OTC y sus características, tales como: producto, tipo de opción PUT o CALL, precio de ejercicio, costo de la prima, costo por contrato en dólares y pesos, vencimiento y tipo de cambio informativo publicada por el Banco de México;
LXIV. Unidad Responsable (UR).- La Dirección General de Fomento a la Agricultura de la Subsecretaría de Agricultura de la Secretaría, de conformidad con sus respectivas atribuciones y tendrá las facultades y obligaciones señaladas en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2019";
LXV. Ventanilla.- Lugar físico o medio electrónico donde se reciben las solicitudes y la documentación necesaria para acceder a los Incentivos del Programa y de sus Componentes, las cuales podrán ser oficinas centrales de la Unidad Responsable las Delegaciones de la Secretaría a través de los Distritos de Desarrollo Rural de la Secretaría (DDR) y CADER, así como otras instancias particulares o públicas que se establezcan con base en convenios;
LXVI. Visor de Coberturas.- Herramienta informática ubicada en el portal de internet de la Unidad Responsable www.gob.mx/sader, que se utiliza para los Incentivos de Administración de Riesgos de Precios del Programa, en el cual los participantes, con su clave que es el número de folio de cobertura asignado, junto con los demás datos personales, pueden revisar el estatus del trámite de compra y liquidación de coberturas y el pago de los eventuales beneficios;
LXVII. Volumen Susceptible de ser Apoyado (VSA).- Es el volumen máximo de apoyo en toneladas del producto elegible que puede ser sujeto de recibir el Incentivo por parte de la Unidad Responsable. Este volumen está sujeto a la suficiencia presupuestaria conforme lo determine la UR mediante dictamen técnico.
Aplicación del Programa
El Programa se aplicará conforme a los presentes Lineamientos y sujeto a las disponibilidades presupuestales autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019.
Capítulo III
Lineamientos Generales
Artículo 4. Población Objetivo
Este programa atenderá de manera prioritaria a los pequeños y medianos productores agropecuarios, ya sean personas físicas, mayores de edad o personas morales. Asimismo, podrán participar en el Programa, los compradores cuando previamente hayan canalizado apoyos a los productores o bien cuando se haya mejorado el precio pagado por los productos, así como, organizaciones económicas de productores constituidas conforme a la legislación mexicana, interesadas en la construcción, habilitación, ampliación, mejora y equipamiento de la infraestructura de almacenamiento de granos e información para la competitividad agrícola; que deberán estar registrados en el Padrón a que se refiere la fracción II del artículo 75 de estos Lineamientos o en caso contrario deberán inscribirse en dicho padrón.
Artículo 5. Cobertura del Programa
La cobertura del Programa es nacional y su aplicación corresponde a la Dirección General de Fomento a la Agricultura de la SADER, como Unidad Responsable, que podrá auxiliarse de otras instancias habilitadas para intervenir en la operación o que fungirán como ventanillas según sea el caso, y en los términos de los presentes Lineamientos, Avisos y Convenios de Colaboración y/o Concertación respectivos.
La Unidad Responsable podrá celebrar convenios de colaboración y/o de concertación con otras instancias públicas y/o agentes económicos participantes en el proceso de producción-comercialización de los productos elegibles, que contribuyan a facilitar la instrumentación de los Incentivos y al cumplimiento de los objetivos del Programa.
Para la ejecución del Programa, se asignarán gastos de operación de acuerdo a la normatividad aplicable.
Artículo 6. Requisitos Generales para el Otorgamiento de los Incentivos
Para que la Instancia Ejecutora tramite la inscripción y/o pago de los incentivos objeto de este Programa, los participantes invariablemente deberán acudir ante las Instancias Ejecutoras y/o ventanillas a solicitar el anexo correspondiente o podrán descargar la solicitud del incentivo del portal de internet www.gob.mx/sader para su llenado y firma autógrafa, mediante su llenado y firma electrónica (antes FIEL), o a través de los sistemas de gestión de solicitudes que determine la Unidad Responsable.
Para el pago de los incentivos, será requisito que los solicitantes acrediten estar registrados en el Padrón Único de Solicitantes y Beneficiarios de la SADER a que alude la fracción II del artículo 75 de estos Lineamientos.
En caso de duda en cuanto al llenado de la solicitud y de los requisitos necesarios, los interesados contarán con la asesoría gratuita y permanente de la Ventanilla autorizada, de las oficinas centrales y locales de la Unidad Responsable (UR) y de las Instancias Ejecutoras, según corresponda.
La solicitud respectiva deberá presentarse en las ventanillas dentro de los plazos definidos para tal efecto en los Avisos, acompañada de la información ya sea en forma impresa, electrónica o digital que se describe a continuación; cuando se trate de documentos, deberá presentar copia simple y mostrar su original o copia certificada ante fedatario público o autoridad competente para fines de cotejo, o bien, un ejemplar impreso con cadena de seguridad y validación electrónica de la instancia que lo emite.
1. Documentación con Fines de Identificación
I. Personas físicas mayores de edad:
a) Identificación Oficial;
b) Clave Única de Registro de Población (CURP); este requisito no será necesario en caso de que la identificación oficial que presente el interesado contenga la CURP;
c) Cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o Constancia de Situación Fiscal, y
d) Comprobante de domicilio del interesado (recibo de luz, teléfono, predial, agua o constancia de residencia expedida por la autoridad municipal que corresponda, estado de cuenta bancario), con una antigedad no mayor a doce meses anteriores a la fecha de la solicitud.
II. Para el caso de que una o varias personas físicas mayores de edad soliciten el incentivo por conducto de un representante, éste deberá presentar la documentación a que se refiere el inciso a) que antecede por cada uno de sus representados, y además, los documentos siguientes:
a) Poder firmado por él o los otorgantes y ratificado ante Fedatario Público para tramitar los incentivos. La designación de un representante o apoderado legal no presumirá que éste adquiere la calidad de participante, ni los derechos y obligaciones que le correspondan a su(s) representado(s);
b) Identificación Oficial;
c) CURP del representante, este requisito no será necesario para el caso en que la Identificación Oficial que presente contenga la CURP, y
d) Comprobante de domicilio del representante (recibo de luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por la autoridad municipal que corresponda, estado de cuenta bancario), con una antigedad no mayor a doce meses anteriores a la fecha de la solicitud o en su caso para los productores ya inscritos, escrito bajo protesta de decir verdad de que no ha cambiado de domicilio.
III. Personas morales:
a) Acta constitutiva protocolizada ante fedatario público, incluyendo en su caso las modificaciones realizadas a ésta y a sus estatutos a la fecha de la presentación de la solicitud debidamente inscrita o en trámite de inscripción ante el registro público que corresponda;
b) Acta de asamblea en la que conste la designación de su representante legal u otorgue poder que dote de facultades suficientes para realizar actos de administración y/o de dominio, debidamente protocolizado ante Fedatario Público;
c) Cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o Constancia de Situación Fiscal;
d) Identificación oficial del representante legal;
e) CURP del representante legal, este requisito no será necesario para el caso en que la identificación oficial que presente contenga la CURP;
f) Comprobante de domicilio fiscal de la persona moral (recibo de luz, teléfono, predial, agua, estado de cuenta bancario), con una antigedad no mayor a DOCE meses anteriores a la fecha de solicitud o en su caso escrito bajo protesta de decir verdad de que no ha cambiado de domicilio.
g) La persona moral que solicite el Incentivo en su calidad de productor, deberá llenar la sección VII "Relación de integrantes de la persona moral participantes en el incentivo" y XVI.4 del Anexo I "Solicitud de Inscripción y Pago de los Incentivos a la Comercialización".
IV. Grupo de personas:
a) Documento de designación de representantes, a la que se acompañará la lista de personas que lo firman en el que se mencione el nombre, RFC y CURP de cada integrante, certificada por la autoridad municipal;
b) Identificación oficial del representante;
c) CURP del representante; este requisito no será necesario para el caso en que la identificación oficial que presente el interesado contenga la CURP;
d) Comprobante de domicilio fiscal del representante (recibo de luz, teléfono, predial, agua, estado de cuenta bancario), con una antigedad no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
2. Documentación para Acreditar la Propiedad o Posesión Legal del Predio
I. Para los productores de manera enunciativa no limitativa, según el caso, podrán presentar:
a) Título de propiedad debidamente inscrito en el registro público que corresponda o en trámite de inscripción;
b) Certificado parcelario;
c) Certificado de derechos agrarios, y
d) Adjudicación por herencia.
II. Los productores de comunidades indígenas podrán acreditar la legal posesión del predio con el documento expedido por la autoridad local competente.
III. Para los productores que no son propietarios del predio se deberá acreditar la posesión derivada con alguno de los documentos según el catalogo publicado en la página electrónica de la Unidad Responsable, que de manera enunciativa más no limitativa se enumeran a continuación:
a) Contrato de arrendamiento;
b) Contrato de comodato;
c) Contrato de usufructo;
d) Contrato de donación;
e) Contrato de aparcería, y
f) Contrato de permuta.
Estos documentos deberán cumplir con los requisitos que la ley de la materia exija, y serán aplicables como se determine en el Aviso que corresponda a cada Incentivo.
Para el caso del componente Incentivos a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola, las personas físicas miembros de la organización de productores (persona moral) interesadas en los incentivos del Programa, podrán acreditar la propiedad del predio mediante la documentación señalada en la fracción I, sub incisos a), b), c) y d), según el caso; aplicando también lo establecido en la fracción II, para el caso de predios bajo el régimen de derechos comunales.
3. Cuenta Bancaria:
Los interesados en los apoyos del Programa, deberán proporcionar la correspondiente Clabe Interbancaria de la cuenta aperturada a su nombre en territorio nacional, que corresponda precisamente a la señalada en la solicitud.
4. Otros Requisitos:
I. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria, SAT;
II. Deberán cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social, de conformidad con los siguientes supuestos:
a) Cuando el monto del incentivo sea superior a los $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) y el solicitante se encuentre obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por tener trabajadores a su cargo, deberá presentar la opinión de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, realizando el procedimiento señalado en la Regla Quinta del ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a los Lineamientos para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, para poder acceder al apoyo solicitado.
b) Cuando el monto del incentivo sea superior a los $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.), pero el solicitante no se encuentre obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por no tener trabajadores a su cargo, deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad mediante el Anexo XII. Declaratoria en Materia de Seguridad Social.
Se exceptúa a los solicitantes de dar cumplimiento a las obligaciones antes señaladas, cuando el monto del incentivo sea de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) o inferior.
IV. Para que los participantes puedan solicitar el pago de los incentivos que integran los Componentes de este Programa, invariablemente deberán estar registrados en el Padrón Único de Solicitantes y Beneficiarios de la SADER y presentar ante las Instancias Ejecutoras y/o ventanillas la constancia correspondiente.
V. Los solicitantes que participen por primera vez en el Programa y que no se encuentren inscritos en otro Padrón reconocido por la SADER, deberán adicionalmente completar el Anexo VII "Registro de Personas" y registrarse en el Padrón Único de Solicitantes y Beneficiarios de la SADER.
VI. Cumplir con los requisitos específicos establecidos para el Componente y tipos de incentivo correspondientes en los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 7. Excepción a la Presentación de Documentos que Acompañan la Solicitud
I. En caso de que la documentación que acompaña a la solicitud a que se refiere el Artículo 6 haya sido entregada a la Unidad Responsable con anterioridad y ésta no haya tenido ninguna modificación, el solicitante deberá presentar un escrito libre, por sí o por quien legalmente le represente, en el que señale lo siguiente:
a) El incentivo de su interés;
b) Que manifieste "bajo protesta de decir verdad" que la documentación correspondiente está en poder de la UR y/o de la Instancia Ejecutora y que la misma no ha tenido cambios o modificación alguna;
c) Que el poder otorgado al apoderado legal se encuentra vigente y que el mismo no ha sido limitado, revocado o modificado; y
d) Que indique ante cuál ventanilla y la fecha en la que se entregó.
II. Tratándose de personas físicas que ya cuenten con registro en el Sistema Único de Registro de Información (SURI) de personas físicas y morales beneficiarias; y usuarios de los programas de la Secretaría, operado por las Instancias Ejecutoras y administrado tecnológicamente por la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de ésta (SURI), Programa de Producción para el Bienestar (antes PROAGRO), Padrón Ganadero Nacional o en algún otro padrón reconocido por la Secretaría, deberán presentar únicamente la clave del padrón en el que esté registrado; siempre y cuando el expediente electrónico y la documentación se encuentren completos, por lo que no estarán obligados a presentar los requisitos del numeral 2 fracción I del Artículo 6 (a menos que le sea requerido por la Instancia Ejecutora).
La presentación de dicha clave es únicamente para efectos de comprobación de requisitos y no implica la autorización del Incentivo.
Para efectos del presente artículo, la Unidad Responsable estará en posibilidad de ejercer sus facultades de supervisión en materia de inspección y vigilancia, en el entendido de que quien incurra en falsedad de declaración será sujeto a las sanciones previstas en los presentes Lineamientos.
Artículo 8. Padrón Único de Solicitantes y Beneficiarios de los Incentivos del Programa Agromercados Sociales y Sustentables
Los participantes registrados a través de cualquier ventanilla habilitada por la UR, conformarán la Base de Datos o Padrón Único de Solicitantes y Beneficiarios de la SADER, cuya consulta permitirá evitar la duplicidad del pago de incentivos en éste y otros programas de la Secretaría respecto de un mismo volumen y superficie declarada de acuerdo con los presentes Lineamientos.
Artículo 9. Criterios de Elegibilidad
Serán elegibles para obtener los incentivos del Programa y sus Componentes, los solicitantes que cumplan con lo siguiente:
I. Que la solicitud de apoyo correspondiente esté debidamente llenada y de conformidad con los requisitos establecidos en el Artículo 6 de los presentes Lineamientos o bien, acreditar el registro del solicitante en el SURI o en el expediente respectivo, así como de los requisitos específicos que correspondan al Componente y apoyo solicitado;
La entrega de la solicitud y de la documentación requerida ante las ventanillas no crea derecho a obtener el Apoyo solicitado;
Del mismo modo, la firma de la solicitud de apoyo implica que acepta expresamente y se obliga a proporcionar a la Secretaría, a través del Servicio de Información Agroalimentaria, así como a la Unidad Responsable información en materia de los mercados agroalimentarios con fines estadísticos.
II. Estar al corriente en sus obligaciones ante la Secretaría; para el caso del Incentivo de Administración de Riesgos de Precios, será necesario no tener adeudos económicos por la compra de coberturas anteriores, y haber entregado en su caso el finiquito del contrato de compraventa del ciclo anterior.
III. No tener antecedentes de incumplimiento, no ser objeto de un procedimiento administrativo o judicial por posibles incumplimientos por su participación en otros incentivos de ejercicios fiscales anteriores y no estar incluidos en el "Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho a recibir incentivos o entregar información que no sea verdadera ni confiable o que impida la verificación física o documental del producto o servicio objeto del apoyo" a cargo del Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría;
IV. No haber recibido incentivos para el mismo volumen y concepto de apoyo en algún programa de la Secretaría u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen duplicidad de apoyos, estímulos o subsidios conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos, salvo que sean complementarios. No se considerará que exista duplicidad cuando se trate de proyectos, solicitudes, activos o superficies diferentes y se acredite que son volúmenes distintos;
V. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y en materia de seguridad social que les correspondan;
VI. En su caso, presentar escrito libre bajo protesta de decir verdad en el que manifiesten que tienen la infraestructura necesaria en sus domicilios fiscales y/o lugares específicos de operación, que les permita utilizar el incentivo para los fines autorizados (pudiendo incluir fotografías);
Para efectos de la elegibilidad, la Unidad Responsable se asegurará que la participación de mujeres y hombres se dará en igualdad de oportunidades.
TITULO SEGUNDO
De los Componentes
Capítulo I
Del Componente Incentivos a la Comercialización
Artículo 10. Objetivo Específico
Otorgar incentivos a los pequeños y medianos productores para la comercialización mediante instrumentos de administración de riesgos de precios, complementos al ingreso de los productores; incentivos para atender problemas emergentes de comercialización, procesos para la certificación de calidad, capacitación y asistencia técnica para la competitividad agrícola.
Artículo 11. Clasificación del Componente Incentivos a la Comercialización:
I. Incentivos a la Comercialización de Cosechas:
a) Administración de Riesgos de Precios;
b) Complementarios al Ingreso Objetivo;
c) Emergentes a la Comercialización para:
i. Atender Problemas Específicos de Comercialización; y
ii. Comercialización de Frijol.
II. Incentivos al Proceso de Certificación a la Calidad:
a) Certificación del Centro de Acopio en Origen (Incluye infraestructura de acopio y beneficio);
b) Certificación de la Calidad del Producto (para comprador).
III. Incentivos a la Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización:
a) Modalidad I. Cursos de capacitación; y
b) Modalidad II. Servicios y Asistencia Técnica Especializada
Los recursos que se destinen a los Incentivos a la comercialización estarán sujetos a la suficiencia presupuestaria y a la publicación del Aviso correspondiente y obedecerán a las necesidades específicas del sector, atendiendo siempre a las condiciones particulares de cada entidad federativa, región, cultivo elegible y de la población objetivo.
Sección I
Incentivos a la Comercialización de Cosechas
Artículo 12. Incentivos a la Comercialización de Cosechas
Los incentivos a la comercialización de cosechas serán determinados por producto elegible, ciclo agrícola, entidad federativa o región, se otorgarán en moneda nacional por tonelada (unidad de medida) y atenderán al volumen de operación por participante. Estos incentivos se darán a conocer a través del Aviso correspondiente; y podrán ser limitados por unidad productiva a un monto máximo, conforme a lo establecido en el artículo 76 de los presentes lineamientos.
Por su parte, los esquemas de incentivos a la comercialización son estrategias que conjuntan e interrelacionan dos o más tipos de estos incentivos, esto es, administración de riesgos de precios con ingreso complementario al ingreso objetivo, más emergentes a la comercialización, en su caso, sin que implique duplicidad de apoyos, estímulos o subsidios, conforme a lo establecido en lo presentes Lineamientos; ello, con el fin de optimizar el impacto de los apoyos para generar certidumbre comercial a las actividades del sector agroalimentario y contribuir al ordenamiento y desarrollo de mercados.
Artículo 13. Esquema de Agricultura por Contrato (AxC)
Entre los esquemas para incentivos a la comercialización de cosechas se encuentra el de AxC. En este esquema los incentivos buscan garantizar la comercialización del producto en condiciones competitivas para el productor brindando certidumbre a su ingreso mediante el otorgamiento de incentivos a los productos elegibles determinados en el Aviso correspondiente que se comercialicen a partir de la celebración de contratos de compraventa, antes de la siembra o la cosecha bajo condiciones específicas de precio, volumen, calidad, tiempo, y lugar de entrega, condiciones y periodo de pago, entre otras.
Cuando los contratos de compraventa se realicen durante la cosecha, no habrá apoyo a los productores para la adquisición de cobertura de precios. En este caso, el precio de Bolsa de referencia será el del día del registro del contrato ante la Unidad Responsable, respecto del vencimiento inmediato posterior al término de la cosecha.
Principales características del esquema de AxC:
I. Los productores pueden convenir con sus compradores los términos del precio de su cosecha, el cual deberá ser igual o mayor al precio del futuro más la Base Mínima para el Registro de Contratos de Compraventa (BMínC); determinada por la Unidad Responsable;
II. Para la determinación de los incentivos, los participantes se apegarán a un referente del precio de comercialización (Futuros y BMínC);
III. El vencimiento del futuro y las bases aplicables se darán a conocer mediante Aviso o Comunicado correspondiente; y
IV. Para la determinación del importe máximo del incentivo complementario al ingreso objetivo, se considerará para el cálculo en moneda nacional del precio de referencia, el importe que resulte mayor entre la cotización del futuro más la BMínC, conforme a lo especificado en el artículo 19 de los presentes lineamientos.
Artículo 14. Estimación del Precio de AxC
El Precio de la Agricultura por Contrato es una estimación que se realiza por anticipado, en la fecha del registro del contrato de compraventa (primer momento) y del precio de venta que tendrá el producto en la cosecha (segundo momento), conforme a la siguiente fórmula:
Precio de AxC | = | Precio de Futuros de referencia | + | Base Mínima para el Registro de Contratos de Compraventa (BMínC) |
En la fórmula expresada en dólares, el precio de futuros es la cotización del futuro de la fecha de la facturación, o del registro del contrato de compraventa, conforme a la modalidad de cobertura elegida por los participantes, mientras que la Base Mínima para el Registro de Contratos de Compraventa (BMínC) es la diferencia entre la Base Estandarizada Zona Consumidora y la Base Máxima Regional, definidas en términos de la oferta y la demanda entre productores y compradores.
En este esquema, los productores participantes en AxC podrán pactar bases diferentes en el contrato, de común acuerdo con su comprador, siempre y cuando la Base Pactada en el Contrato de Compraventa (BPacC) que resulte no sea menor a la Mínima para el Registro de Contratos de Compraventa (BMínC). Es decir: BPacC > o = BMínC
La conversión a pesos del importe expresado en dólares se realizará en la cosecha, al tipo de cambio de la fecha de la facturación al comprador.
Precio del Futuro.- Se utilizará el precio del futuro del cierre de bolsa del día hábil anterior a la fecha de la compra de la cobertura o de la facturación del grano.
Cuando la facturación se realice con fecha posterior a la expiración del futuro correspondiente, se utilizará como referencia para la determinación del precio del grano, el valor de cierre de bolsa que corresponda a dicha expiración.
A través del esquema de AxC, los Productores, pueden acceder a los siguientes incentivos:
1. Administración de riesgos de precios para compensar las fluctuaciones en el futuro del precio de referencia; de esta forma, los Incentivos permiten proteger el precio contratado, e
2. Incentivos complementarios al ingreso objetivo para compensar las diferencias entre el ingreso integrado y el nivel establecido para el ingreso objetivo, de conformidad con las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos.
Artículo 15. Incentivos para la Administración de Riesgos de Precios
Están orientados a proteger el ingreso de los productores en los términos que se especifiquen en los Avisos correspondientes y a fomentar una cultura financiera de administración de riesgos de precios en el sector,
Las operaciones podrán realizarse con productos elegibles que coticen en bolsas de futuros reconocidas por autoridades competentes mediante la compra y venta de opciones sobre contratos de futuros.
En el caso de coberturas de precios adquiridas a través de FIRA y FND, éstas podrán ser operadas por medio de las corredurías registradas y en los términos que autorice la UR. Se podrá impulsar el desarrollo de mercados de físicos electrónicos de acuerdo con los criterios y mecánica que establezca la UR.
Para cubrir riesgos de precios y disminuir costos de operación al erario público, la Unidad Responsable podrá autorizar la operación con coberturas de precios mediante contratos y Operaciones Extrabursátiles Reguladas Over The Counter (OTC) en modalidades simples PUT y CALL, con entidades financieras que por su tamaño representen el menor riesgo de contraparte, previo dictamen técnico de la Coordinación General de Administración de Riesgos de Precios que así lo justifique.
Artículo 16. Productos Elegibles
Son productos elegibles del Programa, los productos agrícolas, particularmente granos básicos y oleaginosas, tales como el maíz, trigo, sorgo, soya y frijol (este último no aplica para coberturas); productos estratégicos como café, algodón y todos aquellos que determine la Unidad Responsable, dentro de los considerados en el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
En caso de que los productos que se pretendan proteger no coticen en bolsas de futuros reconocidas por autoridades competentes, se podrá tomar la cobertura con otro producto que cotice en bolsas de futuros y sea representativo del movimiento de precios.
Artículo 17. Tipos de Coberturas:
I. Modalidad de Coberturas Incorporadas a la AxC. Comprende las modalidades de cobertura para las operaciones comerciales, en las cuales es obligatoria la firma y registro de un contrato de compraventa.
Los términos de la agricultura por contrato (incentivos a coberturas y bases) se establecerán por cultivo, ciclo agrícola y entidad federativa, conforme a los Avisos que se publiquen en la página de la Unidad Responsable www.gob.mx/sader y/o en el DOF.
Esquemas de apoyo | Montos máximos |
a) Sólo PUT | Apoyo hasta del 50% del costo de la cobertura. El 100% de los eventuales beneficios será para los participantes. Las especificaciones del precio, liquidación y los vencimientos se darán a conocer en el Aviso correspondiente. |
b) Sólo CALL | Apoyo hasta del 50% del costo de la cobertura. El 100% de los eventuales beneficios será para los participantes. Las especificaciones del precio, liquidación y los vencimientos se darán a conocer en el Aviso correspondiente. |
II. Modalidad de coberturas no incorporadas a la AxC.- Comprende las modalidades de Cobertura para los casos en que no es obligatoria la firma de un Contrato de compraventa en el esquema de AxC.
Esquemas | Montos máximos |
a) Esquema de Cobertura Especial | Esta cobertura podrá migrar a cualquier otra modalidad en términos del Aviso respectivo atendiendo a las condiciones de recuperación que en el mismo se establezcan. El productor podrá contratar Opciones PUT o CALL, con un apoyo hasta del 100% de la Cobertura, ya sea al dinero, dentro del dinero o fuera del dinero en función de la naturaleza del proyecto. El 100% de los eventuales beneficios será para los participantes. |
b) Esquema de Pignoración | Los productores podrán adquirir Opciones PUT, con apoyos hasta del 100% del costo de la Cobertura. El 100% de los eventuales beneficios será para los participantes. Las especificaciones del precio, liquidación y los vencimientos se darán a conocer en el Aviso correspondiente. |
c) Esquema de Coberturas Propias | Son las autorizadas y adquiridas por la UR previo dictamen técnico. Pueden transferirse a otra modalidad de conformidad con Aviso respectivo. La UR cubrirá inicialmente el 100% del precio de la cobertura. En el Aviso respectivo se definirán los criterios y las aportaciones que habrá de enterar la persona beneficiaria, en caso de ser transferidas. Los contratos que por condiciones de mercado no sean transferidos, serán liquidados por la UR conforme a lo establecido en el instrumento bajo el cual se hubiese celebrado la operación. Bajo esta modalidad, además de las coberturas de precios de productos agropecuarios conocidas como al dinero, adentro del dinero y fuera del dinero, se podrán realizar coberturas cambiarias y OTC para minimizar el costo de la operación del Programa y previo dictamen técnico bajo el cual se hubiese celebrado la operación. Previo acuerdo con la SHCP/TESOFE, el producto de la liquidación se reintegrará al presupuesto de la Unidad Responsable para ser aplicado en cobertura de precios, o fondos para incentivos diversos, conforme a los presentes Lineamientos. |
d) Esquema de Cobertura de Servicios. | Es la que solicita y paga el interesado (Productor o Comprador Directo o Comercializador). El costo total de la cobertura del contrato de Opciones sobre Futuros (PUT o CALL) es cubierto por el participante sin afectación presupuestal para la Unidad Responsable. El importe de la liquidación será en su totalidad para el participante. El participante deberá expresar y registrar ante La Unidad Responsable de las coberturas de servicios y esta modalidad no podrá migrar a otra. Para esta modalidad no es requisito el pre-registro ni tampoco la demostración de la comercialización. |
III. Modalidad de Cobertura Anticipada. Mediante este esquema, el productor adquiere una cobertura de precios, preferentemente operado en Moneda Nacional, a través de la Unidad Responsable o cualquier Instancia Ejecutora autorizada, para lograr condiciones de mercado adecuadas al participante.
El participante cubre el 100% del costo de la misma.
Esta cobertura puede migrar a cualquier otra modalidad de las establecidas en el presente instrumento de acuerdo al esquema de comercialización que corresponda y ser susceptible de apoyos de conformidad con el Aviso.
Artículo 18. Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo
Tiene el propósito de garantizar a los productores una rentabilidad mínima por su inversión, a través de un ingreso mínimo por tonelada producida y comercializada. Su aplicación deberá orientarse a fomentar la producción en función de las necesidades del mercado y del interés nacional. Dará sustento en el corto plazo a la rentabilidad de cultivos en las regiones donde se requiera impulsar mejores prácticas productivas para lograr su viabilidad económica.
La unidad de medida para el presente incentivo será pesos por tonelada; el importe será lo que resulte de la fórmula aplicable a cada caso.
Artículo 19. Cálculo del Incentivo
El Incentivo se instrumentará cuando el importe del Ingreso Integrado sea inferior al ingreso objetivo establecido para los productos elegibles de acuerdo con la siguiente fórmula:
Incentivo complementario al Ingreso Objetivo | = | Ingreso Objetivo | - | Ingreso Integrado |
Los productos elegibles y montos del Ingreso Objetivo son:
Productos Elegibles | Ingreso Objetivo (pesos por tonelada) |
Maíz | $3,960 |
Trigo Panificable | $5,010 |
Trigo Cristalino | $4,556 |
Sorgo | $3,564 |
Soya | $8,400 |
Cártamo | $8,400 |
Canola | $8,400 |
Algodón Pluma | $25,750 |
Arroz | $4,380 |
Girasol | $8,400 |
El importe del ingreso integrado depende del esquema de incentivos a la comercialización y del cultivo elegible en los que participa el productor, de acuerdo con lo siguiente:
I. En AxC se considera como ingreso integrado el Importe conformado por el precio del futuro del cultivo elegible, más la Base mínima para el registro en el contrato (BMínC) más el eventual beneficio de la cobertura de precios en moneda nacional al tipo de cambio FIX vigente el día de facturación de la comercialización;
Para efectos del Ingreso Integrado se considerará como eventuales beneficios de la cobertura la diferencia que resulte entre el Precio Promedio Internacional Vigente al Momento de la Cosecha y el Precio de Ejercicio de las Coberturas asociadas a la Agricultura por Contrato.
Precio Promedio Internacional Vigente al Momento de la Cosecha: Es el promedio, durante el periodo de cosecha, del Precio de Bolsa de Futuros del contrato más cercano posterior a la cosecha del cultivo, entidad federativa y ciclo agrícola correspondientes. El periodo de cosecha deberá publicarse en la página de internet www.gob.mx/sader a más tardar al inicio de la contratación de la agricultura por contrato de cada ciclo agrícola.
Precio de Ejercicio de las Coberturas asociadas a la Agricultura por Contrato: Es el promedio, de los Precios de Ejercicio de las coberturas asociadas a agricultura por contrato del cultivo, entidad federativa y ciclo agrícola correspondientes.
II. Para algodón pluma, arroz, cártamo, canola y girasol, el ingreso integrado está constituido por el precio reconocido por la Unidad Responsable. Para el algodón pluma, el productor deberá contar con una cobertura de precios. Para cártamo, canola y girasol, la UR podrá determinar un porcentaje de Incentivo hasta del 100% del promedio ponderado del incentivo complementario al ingreso objetivo otorgado a la soya en el ciclo agrícola correspondiente o bien podrá determinar el incentivo en función del precio de indiferencia de la soya, previo dictamen técnico y sujeto a suficiencia presupuestaria. El incentivo aplicará únicamente para los Productores que cumplan con un contrato de compraventa.
III. El cálculo del incentivo complementario al ingreso objetivo será el mismo para las personas participantes registradas directamente ante la UR, Instancia Ejecutora autorizada, FIRA y/o FND.
La unidad de medida para el presente incentivo será pesos por tonelada; el importe será lo que resulte de la fórmula aplicable a cada caso.
El procedimiento de cálculo del pago del incentivo complementario al ingreso objetivo atenderá las capacidades técnicas de la UR, lo que se dará a conocer en el Aviso correspondiente.
Artículo 20. Incentivos Emergentes a la Comercialización
Estos incentivos se instrumentan para apoyar a pequeños y medianos productores que enfrentan situaciones coyunturales, contingencias o problemáticas que afectan la comercialización de los productos elegibles, como resultado del comportamiento desfavorable de variables económicas y de mercado a nivel nacional o internacional. Se consideran dos tipos de Incentivo emergente:
I. Para atender problemas específicos de comercialización, y
II. Para la comercialización del frijol.
Artículo 21. Incentivo para Atender Problemas Específicos de Comercialización
Su objetivo es apoyar a pequeños y medianos productores, ya sea de manera directa o indirecta a través del comprador que enfrentan contingencias en la comercialización de productos elegibles, a consecuencia del comportamiento desfavorable de las variables que impactan los precios de compraventa y/o los costos en la cadena de producción, así como el acopio, almacenaje-conservación, movilización y la distribución del producto, y que tienen un efecto negativo en la competitividad y/o en la rentabilidad e ingreso del productor.
Toda vez que las problemáticas específicas de comercialización son de carácter eminentemente coyuntural, los Incentivos que se determinen para su atención, tendrán la calidad de extraordinarios, los cuales podrán interrelacionarse con otros Incentivos a la Comercialización de Cosechas, por lo que su instrumentación estará sujeta al reconocimiento, que en su caso otorgue la UR sobre la problemática específica de comercialización de que se trate, previo dictamen técnico.
La unidad de medida para el presente incentivo será pesos por tonelada; el monto del incentivo podrá ser hasta del 100% de los costos inherentes al proceso de producción-comercialización y/o de los costos derivados de eventuales problemas de mercado, que afectan la rentabilidad e ingreso de la población objetivo, conforme a la estimación que realice la UR.
Artículo 22. Incentivo para la Comercialización de Frijol
Su objetivo es promover el continuo y efectivo desplazamiento de frijol en el mercado y se destina a solventar una parte de los gastos de operación derivados del acopio, beneficio (limpieza), flete y costos financieros por la adquisición del producto.
La unidad de medida para el presente incentivo será pesos por tonelada; el monto del incentivo podrá ser hasta del 100% de los gastos de operación, conforme la estimación que realice la Unidad Responsable previo dictamen técnico.
Requisitos Específicos del Componente de Incentivos a la Comercialización de Cosechas
Artículo 23. Requisitos para la Inscripción de Productores
Además de cumplir con los requisitos citados en el artículo 6, los productores deberán cubrir los requisitos específicos siguientes, que les sean aplicables y se indiquen en los Avisos correspondientes:
I. Llenar las secciones I, II.1 o II.2, III, IV, XIV según aplique, y suscribir las secciones XVI.2, XVI.3 del Anexo I;
II. Copia de las boletas o "tickets" de báscula de entrada en centro de acopio que contenga al menos folio, fecha, producto y volumen en términos de PNA;
III. Acreditar la superficie sembrada mediante la presentación del folio del predio, de no ser el caso, llenar y presentar el Anexo VIII. "Registro de Predio de Comercialización".
Todos los predios deben de estar georreferenciados. La Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora, conjunta o indistintamente podrán revisar la ubicación y superficie sembrada de los predios por medios remotos. En el caso de altas de predios será obligatoria su verificación mediante cualquier medio que la Unidad Responsable o Instancia Ejecutora determine; y el apoyo estará sujeto a disponibilidad y suficiencia presupuestaria.
Los participantes en los incentivos se obligan a brindar la información que le sea requerida por el personal de la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora y/o Secretaría;
IV. Acreditar el régimen hídrico en riego mediante copia simple de alguno de los documentos disponibles en el portal internet www.gob.mx/sader;
V. Presentar, en su caso, el contrato de compraventa para su registro;
Artículo 24. Requisitos para el Pago a Productores
Para solicitar el pago del incentivo, el productor deberá cumplir con el registro en el Padrón a que se refiere la fracción II del artículo 75 de estos Lineamientos y proceder de la siguiente forma:
I. Solicitar el pago del incentivo, llenando las secciones I, II.1 o II.2, III, IV, según apliquen, VIII y XIV.1, y suscribir la sección XVI del Anexo I;
II. Acreditar la comercialización del producto elegible objeto del incentivo mediante la entrega, de los documentos que a continuación se enuncian, en términos del Aviso respectivo y aquellos cuya constancia de registro, en su caso, emitan las plataformas electrónicas de mercados con las que se opere el incentivo:
a) Copia del comprobante fiscal de la venta autorizado por la SHCP, emitido por productor, conforme a la miscelánea fiscal aplicable en el ejercicio fiscal correspondiente, acorde a los casos siguientes:
a.1) Factura del productor al vendedor y factura de este último al comprador. Esta última formará parte del expediente general del contrato.
a.2) Factura del productor al comprador.
b) Copia del comprobante de pago al productor por la venta realizada, en términos del Aviso correspondiente, alguno de los documentos siguientes y en su caso, el documento señalado en el subinciso v siguiente:
i. Factura complementaria de recepción de pago.
ii. Comprobante de transferencia bancaria a la cuenta del productor; o,
iii. Estado de cuenta bancario o equivalente a nombre del productor/comprador, según corresponda, que contenga el registro de la transferencia bancaria por la venta del producto o del depósito del cheque de pago; o,
iv. Comprobante de depósito del cheque en cuenta del productor (exhibir también original para cotejo);
v. Boleta, recibo de liquidación o documento equivalente, que contenga al menos: lugar y fecha de expedición, nombre y firma del productor y del otorgante del crédito o anticipo del producto, ciclo agrícola, volumen comercializado, importe bruto y neto de la operación, concepto y monto de cada una de las deducciones.
Las deducciones que se realicen por concepto de anticipos al productor en efectivo o especie deberán corresponder al ciclo agrícola por el que se solicita el apoyo, debiendo constar en el documento que para el efecto se emita.
Asimismo, la Instancia Ejecutora podrá requerir la documentación soporte como facturas, transferencias electrónicas, cheques, entradas de almacén, entre otros, que acredite que la entrega del anticipo para la adquisición de insumos tales como semillas, fertilizantes y agroquímicos que los compradores hubiesen entregado a los productores.
Este requisito sólo aplicará, cuando se registren anticipos, préstamos y/o pagos parciales de cosecha por parte del otorgante del crédito o anticipo que se reflejen como deducciones al precio a pagar al productor; el presente documento podrá ser susceptible de condiciones o límites para su recepción, siempre y cuando se consigne en el Aviso correspondiente.
c) En caso de que se establezca en el Aviso la cesión derechos al cobro de los incentivos, el solicitante interesado deberá entregar el anexo III "Contrato de cesión de derechos al cobro de los incentivos/ eventuales beneficios generados por la cobertura de precios" y cuyo pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones para recibir el incentivo;
d) Entrega del finiquito del contrato de compraventa firmado por las partes, que señale el volumen total comercializado, el anticipo de pago del Incentivo en su caso, el volumen cumplido puesto a disposición del comprador por centro de acopio y pagado por aquel y, de ser el caso, el volumen incumplido, precisando las causas y si fue imputable al comprador o al vendedor. Deberá entregarse a la Dirección Regional a más tardar 20 (veinte) días naturales posteriores al periodo de pago al productor conforme al contrato, este documento formará parte del expediente general del contrato.
Cuando la facturación se realice de conformidad con el subinciso a.1) de la fracción II de este artículo, se deberá presentar el pago del comprador al vendedor y de este último al productor.
Artículo 25. Requisitos para la Inscripción de Compradores
Además de cumplir con los requisitos citados en el artículo 6, los interesados deberán proceder, como se indica a continuación:
I. Solicitar la inscripción, llenando las secciones I, II.1 o II.2, III, IV, según aplique, y IX, suscribiendo la sección XVI.5 del Anexo I;
II. Entregar el Anexo IX "Reporte de Auditoría Externa de Consumos o Ventas";
III. Suscribir el Anexo II "Carta de Acreditación";
IV. Presentar original para cotejo y copia simple del contrato de habilitación de la bodega o centro de acopio en origen por un AGD;
V. Presentar contrato de crédito, en copia simple y original para cotejo, celebrado con la institución financiera que descontará los certificados de depósito, que especifique el producto a comercializar, y que acredite líneas de crédito vigentes y suficientemente amplias para garantizar el pago oportuno al productor;
VI. Entregar la copia simple por ambos lados de los certificados de depósito en origen, emitidos o endosados a favor del participante, que contengan: folio, fecha de expedición y vigencia, producto elegible, ciclo agrícola, volumen que ampara en PNA, domicilio del centro de acopio y razón social del AGD que los expida. En caso de ser necesario el cotejo, la Instancia Ejecutora la presentación del original o copia al carbón del documento;
VII. Copia simple por ambos lados de los bonos de prenda que contengan: folio, fecha de expedición y vigencia de los certificados de depósito, producto elegible, ciclo agrícola, volumen que ampara en PNA, domicilio del centro de acopio y razón social del AGD que los expida. En caso de ser necesario el cotejo, la Instancia Ejecutora requerirá la presentación del original o copia al carbón del bono de prenda;
VIII. Manifestación de conformidad suscrita por el representante legal, para que la UR pueda verificar en cualquier momento la información y documentación relativas al incentivo que se solicita (los volúmenes acopiados, la autenticidad de los certificados de depósito emitidos por el AGD que brinda su servicio a una organización participante);
IX. Entregar copia simple y original para cotejo del estado de cuenta bancario del comprador con el fin de verificar el pago del producto elegible efectuado al productor.
Artículo 26. Requisitos para el Pago a Compradores
Para solicitar el pago del incentivo, los compradores deberán cumplir con el registro en el Padrón a que se refiere la fracción II del artículo 75 de estos Lineamientos, conforme se especifique en el Aviso correspondiente.
I. Solicitar el pago del incentivo, mediante el llenado de las subsecciones X.1 y XIV.1 y suscribiendo la subsección XVI.5 del Anexo I;
II. Acreditar la operación objeto del incentivo mediante la entrega de los documentos que a continuación se enuncian según se determine en el Aviso respectivo:
a) Original del dictamen contable de auditor externo llenando la subsección X.2, suscribiendo la sección XVI.6 del Anexo I, incluyendo las relaciones señaladas en el Anexo X, según apliquen;
Se deberá asentar tanto la factura del productor al vendedor y la factura del vendedor al comprador (factura global), así como los respectivos comprobantes de pago de esas facturas, cuando esto aplique, según lo establecido en el artículo 24, fracción II, inciso a) subinciso a.1)
b) Copia simple del contrato de mandato o documento equivalente cuando el participante compra a un productor a través de un representante;
c) Original de la constancia membretada del periodo de almacenamiento que expida un AGD, señalando con base en los certificados de depósito emitidos por la misma, la fecha inicial y la fecha final del almacenaje en bodega de origen, que contenga: clave y dirección del centro de acopio registrado ante la UR, entidad federativa de origen del grano, ciclo agrícola, producto elegible, volumen y nombre de la propietaria o titular de los derechos sobre el grano.
d) Acreditar, en su caso, la certificación del centro de acopio, mediante la entrega del original para cotejo y copia simple, del comprobante fiscal del pago de los servicios contratados con el organismo certificador, así como del certificado de calidad para el centro de acopio;
e) Acreditar en su caso, la certificación de la calidad del grano acopiado, mediante original para cotejo y copia simple del certificado de calidad del producto, expedido por el organismo certificador acreditado;
f) Entrega de finiquito de la solicitud de pagos, a través del cual el comprador manifiesta su conformidad respecto del pago del incentivo realizado por la Instancia Ejecutora, señalando el importe y volumen correspondiente, y que concluyó la atención a su solicitud de pago.
III. En caso de que la Instancia Ejecutora autorice el pago anticipado en el Aviso correspondiente, presentar además:
a) Solicitud de la entrega anticipada del pago del incentivo, mediante escrito libre que señale: nombre del solicitante, número de carta de acreditación, monto y volumen del Incentivo que solicita, CLABE, institución bancaria y firma del solicitante;
b) Solicitar el pago del incentivo, mediante la sección X.1 y subsección XIV.1 y suscribiendo la subsección XVI.5 del Anexo I;
c) Póliza de fianza de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el participante ante la Unidad Responsable, expedida a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE) y a disposición de la Unidad Responsable.
IV. En caso de que se establezca en el Aviso la cesión derechos al cobro de los incentivos, el solicitante interesado deberá entregar el anexo III "Contrato de cesión de derechos al cobro de los incentivos/ eventuales beneficios generados por la cobertura de precios" y cuyo pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones para recibir el incentivo.
Artículo 27. Requisitos Específicos del Incentivo para la Administración de Riesgos de Precios
Los interesados en acceder al incentivo, además de cubrir los requisitos establecidos en el artículo 6 de estos Lineamientos y completar las secciones VI.1 y VI.2 del Anexo I, deberán registrarse en el Padrón Único de Solicitantes y Beneficiarios de la SADER, a que se refiere la fracción II del artículo 75 de estos Lineamientos, y deberán proceder de la siguiente manera:
I. Demostrar el pago del porcentaje que corresponda al participante del costo del contrato de opciones sobre futuros, mediante la exhibición del original para cotejo y copia del comprobante bancario correspondiente (ficha(s) de depósito y/o transferencia bancaria);
II. Solicitar la liquidación de la cobertura, mediante la subsección VI.4 del Anexo I, en los términos establecidos en el Aviso correspondiente;
III. En su caso, solicitar el rolado de cobertura o la cobertura de servicio, mediante la sección VI.3 del citado Anexo I;
IV. Solicitar el pago de beneficios de la cobertura, una vez que acredite el volumen comercializado de conformidad con los requisitos que se señalen en el Aviso correspondiente;
Considerando que cuando el beneficio de la cobertura de precios es a favor del comprador por habérsele cedido la cobertura de precios del productor, el cumplimiento de la comprobación de la comercialización y pago se realizará mediante la presentación de la factura y comprobante de pago del vendedor al comprador o del productor al comprador, según los sub incisos a.1) o a.2) de la fracción II del artículo 24.
Invariablemente deberá presentarse el finiquito firmado por las partes, tal como se precisa en el artículo 24, fracción II, inciso d).
V. Cuando así lo solicite el interesado, entregar Anexo III. Contrato de Cesión de Derechos al Cobro de los Incentivos/Eventuales Beneficios Generados por la Cobertura de Precios, cuyo pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones para recibir el Incentivo;
VI. Tratándose de coberturas sobre productos pecuarios, el productor deberá demostrar la calidad de productor pecuario de las especies que determine la UR, mediante los siguientes documentos:
a) Acreditación que emita la Unión Ganadera Regional o Asociación Local correspondiente en su zona de cría o engorda de ganado, o en su caso de la Secretaría. Dicha acreditación deberá contener el logotipo de la institución emisora, fecha de emisión, nombre, cargo y firma de la autoridad que emite la acreditación;
b) En su caso, acreditar la Unidad de Producción Pecuaria (UPP), para los apoyos a los productos pecuarios, mediante el documento que acredite su registro actualizado en el Padrón Ganadero Nacional de la Secretaría, y
c) Entregar alta ante SHCP donde se asiente la actividad pecuaria.
Artículo 28. Criterios Técnicos de Selección
I. Los interesados deberán entregar en las ventanillas habilitadas y dentro de los plazos establecidos, el Anexo I, acompañado de la documentación respectiva, conforme a las disposiciones y requisitos establecidos en estos Lineamientos y en el Aviso correspondiente;
II. Las solicitudes de inscripción y pago de los productores serán procesadas y dictaminadas conforme al criterio de prelación "primeras entradas primeras salidas";
III. Las solicitudes de apoyo serán revisadas y dictaminadas, considerando lo establecido en el Aviso y la información operativa de que disponga la Instancia Ejecutora en sus registros, padrones y bases de datos.
Para el caso de que el volumen total solicitado por las personas interesadas (compradores) sea mayor al volumen total determinado por la Instancia Ejecutora, se ajustará el volumen solicitado aplicando alguno de los siguientes criterios:
a) Ajustar el volumen solicitado de manera proporcional al volumen disponible y/o presupuesto disponible;
b) Primeras entradas, primeras salidas, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el Aviso;
c) Nivel de participación en las compras de cosechas nacionales de los productos elegibles;
d) Niveles de consumos y/o ventas de granos y oleaginosas por entidad federativa y su integración en la cadena productiva;
e) Grado e historial de participación en los programas de apoyo a la comercialización operados en la Unidad Responsable;
f) Que haya pagado mejores precios a la productora, y
g) El producto agrícola elegible deberá ser entregado en los centros de acopio registrados ante la Secretaría.
Artículo 29. Criterios Específicos de Selección para el Esquema AxC
I. Para el registro de contratos de compraventa, se dará prioridad a los productores y a las organizaciones de productores agrícolas que contraten con consumidores directos y posteriormente, a los celebrados con los comercializadores;
II. El periodo de pago de la cosecha al productor será determinado por las partes en cada uno de los contratos de compraventa, acorde a los periodos de cosecha publicados por la Unidad Responsable en la página electrónica www.gob.mx/sader sin que el pago exceda 30 (treinta) días naturales posteriores a la entrega de cada factura al comprador;
III. Los incentivos se pagarán conforme al volumen comercializado y comprobado hasta por el volumen total pactado en cada contrato de compraventa.
Artículo 30. Criterios Generales de Operación
Para la atención a las solicitudes de inscripción y pago del incentivo, se establecen las siguientes disposiciones:
I. Se otorgarán facilidades a los pequeños productores, personas físicas, para la presentación oportuna de los requisitos y la documentación establecida en los presentes Lineamientos;
II. El producto elegible deberá ser entregado en los centros de acopio registrados ante la Secretaría;
III. Cuando exista un contrato de compraventa y las partes acuerden modificar los centros de acopio, el lugar de destino, uso del grano, fecha de pago al productor, entre otros, deberá entregarse, el convenio modificatorio correspondiente a la Instancia Ejecutora para revisión y en su caso, autorización de los cambios, a más tardar al momento de la entrega del finiquito del contrato. En caso de no presentar el convenio modificatorio a la Instancia Ejecutora, el volumen que no corresponda a lo asentado en el contrato de compraventa no será susceptible de apoyo;
IV. La persona física solicitante del incentivo, podrá nombrar como beneficiaria a otra persona física en el Anexo I para que, en caso de fallecimiento, el beneficiario pueda continuar las gestiones correspondientes en función del avance del trámite;
V. Los participantes deberán tener finiquitado ante la UR el cumplimiento de sus obligaciones de los ciclos agrícolas anteriores;
VI. En relación con el VSA y los rendimientos, se considerará lo siguiente:
a) Los incentivos a coberturas se pagarán con base en el volumen que se estime cosechar. Los demás incentivos se otorgarán considerando el volumen comercializado acreditado ante la Unidad Responsable, de conformidad con los presentes Lineamientos. Los eventuales beneficios de la cobertura de precios se pagarán considerando también el volumen comercializado que quede acreditado;
b) A fin de dar cumplimiento al volumen establecido en el contrato de compraventa, en caso de volumen faltante por parte de algún participante (por causas ajenas a éste), se podrá compensar el volumen remanente proveniente de cualquier otro productor que sea parte en dicho contrato, para lo cual:
i. El volumen faltante será cubierto de manera proporcional con los remanentes de los productores participantes (en el mismo Contrato) que produzcan y comercialicen un volumen superior al estimado y pactado en lo individual;
ii. El rendimiento reconocido será establecido en apego a lo señalado en los presentes Lineamientos;
iii. El volumen reconocido será hasta por el faltante que permita dar cumplimiento al volumen señalado en el contrato de compraventa.
c) Los volúmenes podrían variar por causas climatológicas (sequías, inundaciones, heladas, entre otras) o por sucesos inesperados o involuntarios (por ejemplo, plagas y enfermedades), situación que deberá ser documentada con base en los reportes de la Secretaría o instancia oficial facultada para ello e informada a la Instancia Ejecutora por el productor, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores al suceso o detección del fenómeno (para el caso de plagas o enfermedades), en cuyo caso el volumen faltante no será considerado como incumplimiento doloso por tanto, lo eximiría ante la Secretaría de la responsabilidad que le correspondería de no haber mediado tal condición;
d) Los incumplimientos que no hayan sido acreditados conforme al inciso anterior y que sean superiores al 20% del total de los volúmenes pactados por ciclo agrícola, serán considerados dolosos y se estará sujeto a lo establecido en los artículos 34 y 82 de los presentes lineamientos.
VII. El importe del incentivo por tonelada será determinado por la UR, de conformidad con el tipo y esquema de incentivo, y operación comercial, considerando el referente de precios que corresponda, de entre los siguientes: Precio de Indiferencia en Zona de Consumo, Precio de Indiferencia en Zona Productora, Precio en AxC, precio pactado, precio pagado.
El procedimiento de cálculo correspondiente se detalla en el Anexo XI. "Apéndice Normativo y Metodológico del Componente Incentivos a la Comercialización".
Si derivado de la revisión que realice la Unidad Responsable, se detectan deficiencias en el pago del producto, los incentivos se otorgarán hasta que sean subsanadas.
VIII. Para lograr un mayor impacto en la comercialización de cosechas nacionales de los productos elegibles, los incentivos del presente Componente podrán interrelacionarse con los implementados para la administración de riesgos de precios por la Secretaría, FIRA, FND, conforme lo determine la Unidad Responsable en los Avisos correspondientes.
La Unidad Responsable habilitará a FIRA y a FND como Instancias Ejecutoras y/o ventanillas de los incentivos a la comercialización que en su caso, se determinen en los Avisos.
FIRA y FND podrán colaborar con la Unidad Responsable en la ejecución de incentivos del Programa, para lo cual, podrán convenir el flujo de recursos para su operación, de conformidad con los presentes Lineamientos y Avisos que emita la Unidad Responsable;
IX. La Unidad Responsable facilitará a FIRA y FND para consulta, el acceso a las bases de datos y los padrones de que dispone, a fin de evitar la duplicidad en el otorgamiento de subsidios y determinar el Incentivo que corresponda. Para ello, se estará a lo siguiente:
a) La Unidad Responsable reconocerá la personalidad jurídica, superficie sembrada, régimen hídrico y posesión legal del predio, acreditados en el expediente integrado en el proceso de crédito y/o garantías respectivo;
b) La acreditación de la comercialización se realizará presentando factura de la parte Productora y comprobante de pago en la cuenta del titular del crédito, o disposición de crédito para pago dependiendo del acreditado (comprador o vendedor);
c) En el caso de que el pago del incentivo a productores sea realizado a través del comprador con crédito y/o servicio de garantía otorgado por FND o FIRA, la cuenta de depósito podrá ser sustituida por la cuenta que los compradores mantienen con el que otorgó el crédito y/o garantía, previa autorización del beneficiario. Lo anterior, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 24 de los presentes Lineamientos.
Artículo 31. Instancias Participantes en el Componente
I. Unidad Responsable: La Dirección General de Fomento a la Agricultura de la SADER.
II. Instancias Ejecutoras: FND, FIRCO, FIRA o cualquier otra instancia que sea autorizada por la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentre relacionada con el Sector y cumpla con la normatividad aplicable.
La Unidad Responsable mediante firma del convenio respectivo podrá habilitar a las Instancias Ejecutoras, así como a organizaciones de productores y personas morales como Ventanillas de atención en apoyo a la operación del Componente, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable.
Artículo 32. Anexos que Aplican al Componente
ANEXO I Solicitud de Inscripción y Pago de los Incentivos a la Comercialización;
ANEXO II Carta de Acreditación
ANEXO III Contrato de Cesión de Derechos al Cobro de los Incentivos/ Eventuales Beneficios Generados por la Cobertura de Precios;
ANEXO VII Registro de Personas;
ANEXO VIII Registro de Predio de Comercialización (Alta de Predio);
ANEXO IX Reporte de Auditoría Externa de Consumos o Ventas;
ANEXO X Relaciones Anexas al Dictamen Contable de Auditor Externo;
ANEXO XI Apéndice Normativo y Metodológico del Componente Incentivos a la Comercialización;
En el Aviso correspondiente se precisarán las secciones o apartados que deban llenarse para acceder a cada incentivo.
Artículo 33. Causas de Incumplimiento
Serán motivo de incumplimiento por parte de los participantes las causas siguientes:
I. Incumplir con cualquier obligación, procedimiento o condiciones que dieron origen a su calificación como sujeto elegible para el otorgamiento de los Incentivos, señalados en los presentes Lineamientos y a los que en su caso, se estipulen en los Avisos, comunicados y/o convenios de concertación;
II. Negarse a proporcionar a la Secretaría, a la Unidad Responsable, a la Instancia Ejecutora, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación o a cualquiera otra instancia autorizada, las facilidades, la documentación e información que les soliciten dichas autoridades, con el fin de verificar la correcta aplicación y destino de los recursos otorgados;
III. No utilizar adecuadamente la imagen institucional de la Secretaría y/o de la Unidad Responsable;
IV. En su caso, presentar referencias negativas respecto de Incentivos o participaciones anteriores, cancelaciones sin causa justificada o incumplimiento de los acuerdos y agendas establecidas;
V. Que se determine la falsedad de la información y/o documentos proporcionada, en cualquier etapa del procedimiento;
VI. No dar respuesta a los requerimientos expresos realizados por la UR o la Instancia Ejecutora;
VII. Asimismo, se considerará que existe incumplimiento cuando el volumen obtenido sea menor al volumen registrado ante la Instancia Ejecutora, para lo cual será susceptible de incentivo el volumen efectivamente comercializado;
VIII. Aplicar el importe de los incentivos para fines distintos a los autorizados.
IX. La falta de pago oportuno de los diferenciales en el costo real de las coberturas, que hayan sido notificadas por la Instancia Ejecutora.
Artículo 34. Efectos del Incumplimiento
El productor participante responsable de incumplimiento de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 82 de los presentes Lineamientos, perderá su derecho de participar en los dos años agrícolas siguientes y los predios de los cuales se derivó el incumplimiento quedarán excluidos de los beneficios del programa durante el mismo lapso. En el caso del comprador no podrá participar hasta solventar las causas que originaron el incumplimiento y quedará registrado en el directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho a recibir incentivos, a cargo del Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría, con lo cual no podrán acceder a otros incentivos o programas a cargo de la Secretaría.
El participante que incumpla con el volumen pactado en el contrato de compraventa, perderá su derecho a recibir cualquier Incentivo y en su caso, el beneficio de la liquidación de la cobertura incluyendo la eventual recuperación de su aportación al costo de la prima. Asimismo, se procederá a registrar el volumen incumplido, a efecto de establecer la determinación de volumen máximo a registrar en los ciclos agrícolas subsecuentes.
I. Cuando el incumplimiento sea de carácter doloso, es decir que el volumen incumplido supere el 20%, la persona física o moral que haya incumplido el contrato de compraventa deberá devolver la aportación que haya realizado la Unidad Responsable para la compra de la prima de la cobertura de precios, más los productos financieros que correspondan;
II. La Instancia Ejecutora llevará el registro del volumen incumplido de participantes (productores, vendedores y compradores, personas físicas y morales);
III. Los eventuales beneficios generados por la cobertura de precios que correspondan a los volúmenes incumplidos podrán ser pagados a la parte afectada por el incumplimiento, de conformidad con los términos y requisitos establecidos para los Incentivos a la Administración de Riesgos de Precios del presente Componente;
IV. En caso de que exista incumplimiento del volumen contratado, la UR, a través de la Instancia Ejecutora autorizada que corresponda, podrá generar la solicitud de pago a la parte afectada, hasta la totalidad de los beneficios generados por la cobertura que correspondan al volumen incumplido;
V. En caso de desastres naturales que afecten la producción- comercialización de los productos elegibles y en consecuencia, el cumplimiento de los contratos de compraventa; la Unidad Responsable establecerá y publicará, los criterios para la adecuación y ajustes en la operación de los incentivos, atendiendo las características y magnitud de los daños ocasionados por los fenómenos naturales y considerando a la población objetivo especifica afectada.
Mecánica Operativa General del Componente de Incentivos para la Comercialización de Cosechas
Artículo 35. Publicación de Avisos
De acuerdo con el concepto de apoyo, producto elegible, periodos de cosecha y comercialización conforme al tipo de incentivo de que se trate; la Unidad Responsable dará a conocer el Aviso correspondiente para su operación, el cual deberá contener las siguientes especificaciones, según el caso:
I. Justificación de la instrumentación del Incentivo;
II. Población Objetivo;
III. Ciclo Agrícola;
IV. Entidades Federativas y Regiones;
V. Bases y áreas de influencia logística;
VI. Productos elegibles;
VII. Volumen, concepto y monto del Incentivo;
VIII. Esquemas de Coberturas;
IX. Porcentajes de participación para el Incentivo de Coberturas y beneficios;
X. Fechas de apertura y cierre de Ventanillas para la realización de los trámites;
XI. Disposiciones, criterios y requisitos aplicables al Incentivo que se instrumente;
XII. En su caso Cesión de Derechos;
XIII. En su caso, pago anticipado y póliza de fianza de cumplimiento, y
XIV. Entrada en vigor.
El Aviso se publicará, según sea el caso, en el portal de internet www.gob.mx/sader y/o en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Para el caso del Incentivo de Administración de Riesgos de Precios, el Aviso respectivo se publicará sólo en la página www.gob.mx/sader en razón de la oportunidad de mercado.
Artículo 36. Pre registro de la Información Relativa a Productores, Predios, Superficies y Volúmenes
Con el objeto de identificar el volumen susceptible de ser apoyado y la superficie sembrada del cultivo elegible, la Unidad Responsable, mediante Comunicados difundidos en su portal de internet www.gob.mx/sader, dará a conocer los plazos para que las personas interesadas presenten ante la Instancia Ejecutora, la relación de productores, folios de predio, superficie solicitada y volúmenes estimados a cosechar. Para el caso del esquema de Comercialización mediante Agricultura por Contrato, el pre registro quedará formalizado con la entrega de la sección V del Anexo I, suscrito por el productor. En el caso del esquema de comercialización de frijol, el pre registro quedará formalizado mediante el listado de validación emitido por la Dirección Regional.
Artículo 37. Registro y Validación de Contratos
El participante, cuando sea aplicable, entregará el contrato de compraventa en la Instancia Ejecutora que corresponda, para su validación y registro, en los tiempos y términos que al respecto se establezcan en el Aviso que se publique.
Artículo 38. Modificación de Volúmenes, Ciclos Agrícolas y Entidades Federativas
El volumen total del producto elegible por un ciclo agrícola y entidades federativas objeto del Incentivo, podrá ser redistribuido por la Unidad Responsable sin que implique un incremento al presupuesto autorizado, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades del sector. Esta modificación se difundirá mediante Aviso a través del portal de internet de la Unidad Responsable www.gob.mx/sader.
Artículo 39. Modificaciones
La Unidad Responsable podrá modificar los periodos o criterios técnicos establecidos para la operación de incentivos por causas de fuerza mayor, caso fortuito, carácter presupuestal u operativo. Esta modificación se difundirá mediante Aviso a través del portal de internet www.gob.mx/sader.
Artículo 40. Ventanillas de Atención
Una vez publicado el Aviso por el que se dé a conocer el incentivo, los productores realizarán los trámites de inscripción y pago ante las oficinas locales de la Instancia Ejecutora y los compradores en oficinas centrales de la Instancia Ejecutora, salvo para coberturas de precios, caso en el cual los trámites de Productores y compradores se realizarán ante las instancias autorizadas por la Unidad Responsable. Cuando el trámite deba realizarse en ventanilla distinta a las señaladas, será contemplado en el Aviso correspondiente.
Artículo 41. Proceso de Inscripción y Pago de Incentivos a Productores
Los interesados en participar entregarán en la ventanilla autorizada, durante el periodo que se establezca en el Aviso, el Anexo I debidamente llenado, acompañado de la documentación requerida para su trámite, atendiendo a lo siguiente:
I. La ventanilla, entregará a ésta, la solicitud y documentación recibida dentro de un plazo de hasta 5 (cinco) días hábiles posteriores a su recepción;
II. La Instancia Ejecutora revisará y dictaminará el Anexo I y la documentación que lo acompaña, y de no existir errores, omisiones o documentación incompleta, así como una vez acreditado o verificado el registro en el Padrón Único de Solicitantes y Beneficiarios de la SADER, autorizará el pago del Incentivo en un periodo máximo de 40 (cuarenta) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y la documentación;
III. En caso de que la solicitud y/o la documentación esté incompleta, presente errores o inconsistencias, o de dictaminar la no elegibilidad, la Dirección Regional dentro de un plazo no mayor a 40 (cuarenta) días hábiles posteriores a la recepción de la Solicitud y la documentación, notificará por oficio al productor directamente o a través de su representante, las deficiencias detectadas;
IV. Recibida dicha notificación, el productor deberá entregar en Ventanilla en un plazo no mayor a los 20 (veinte) días hábiles posteriores, la información y documentación adicional o faltante;
V. Recibidas las aclaraciones del productor, la Instancia Ejecutora dispone de un plazo de hasta 20 (veinte) días hábiles adicionales para su revisión, dictamen y en su caso, autorización del pago correspondiente, una vez acreditado o verificado el registro en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SADER.
VI. Si la solicitud es autorizada, la Instancia Ejecutora realizará las gestiones para el pago ante la Instancia Ejecutora central en los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de la autorización;
Si no se entrega la documentación faltante o no se subsanan las inconsistencias se desechará el trámite, notificándolo al solicitante dentro del mismo plazo, las causas que motivaron la improcedencia de la petición;
VII. El pago del incentivo se efectuará mediante depósito en la cuenta bancaria proporcionada por el beneficiario. Si no es posible realizar el pago en esa cuenta, se le requerirá para que dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación proporcione los datos de otra cuenta donde se pueda efectuar el depósito, en términos del artículo 6o. fracción III inciso a) de estos Lineamientos. Una vez que se reciba el número de cuenta, la Instancia Ejecutora contará con 5 (cinco) días hábiles para efectuar el trámite de pago.
La Unidad Responsable podrá buscar mecánicas alternas de dispersión electrónica conforme a sus capacidades técnicas, situación que se dará a conocer en la página electrónica www.gob.mx/sader.
Artículo 42. Proceso de Inscripción y Pago a Compradores
Los compradores interesados en participar atenderán el siguiente proceso:
I. Inscripción
a) Los interesados presentarán las secciones respectivas del Anexo I, y la documentación que corresponda, en las ventanillas y los plazos establecidos en el Aviso;
b) Las ventanillas habilitadas; cuentan hasta con 5 (cinco) días hábiles posteriores a la recepción de la Solicitud y documentación, para entregarla a la Instancia Ejecutora;
c) La Instancia Ejecutora, dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la recepción de la Solicitud y los documentos la revisará y de determinar que cumple los requisitos establecidos, notificará la elegibilidad al participante. En caso contrario, le notificará dentro del mismo plazo los errores, la documentación incompleta o las inconsistencias detectadas;
d) El solicitante, después de recibir la notificación, cuenta hasta con 20 (veinte) días hábiles para subsanar omisiones y corregir o aportar documentación complementaria;
e) Recibida la información complementaria por parte del solicitante, la Instancia Ejecutora, dentro de un plazo de hasta 20 (veinte) días hábiles posteriores a su recepción, revisará la información y documentación complementaria, y de resultar satisfactoria, otorgará la elegibilidad al solicitante, notificándole esta resolución por escrito.
Si concluido el plazo a que se refiere el inciso d) anterior, el solicitante no subsana las omisiones o las inconsistencias, la Instancia Ejecutora desechará el trámite, notificándole dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, las causas que motivaron la improcedencia de la petición, por los medios de notificación considerados en estos Lineamientos;
f) El solicitante, una vez otorgada la elegibilidad, firma "Carta de Acreditación" a que se refiere el Anexo II en la fecha y lugar establecida por la Instancia Ejecutora, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la notificación a que se refieren los incisos c) y e) primer párrafo según corresponda.
II. Solicitud de Pago del Incentivo:
a) Deberá presentarse dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la firma de la carta de acreditación o bien en el plazo establecido en el Aviso respectivo, el participante entregará en la ventanilla el Anexo I completando las secciones correspondientes y acompañado de la documentación requerida, además, deberá cumplir con el registro a que se refiere la fracción II del artículo 75 de estos Lineamientos;
b) La Instancia Ejecutora, en un plazo de hasta 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud de pago, revisará la información y documentación recibida con base en los padrones de que disponga, y en caso de validarla, elaborará el reporte con los volúmenes acreditados y realizará el pago de los Incentivos que correspondan, mediante el depósito electrónico en la cuenta bancaria proporcionada por el solicitante.
Si de la revisión efectuada la Instancia Ejecutora detecta incumplimientos, anomalías, inconsistencias y faltantes de información o documentación notificará dentro del mismo plazo, para que el beneficiario lo subsane.
Si los errores o inconsistencias no impiden la liberación de una parte del Incentivo, la Instancia Ejecutora realizará el pago parcial del volumen acreditado y notificará al beneficiario las observaciones que correspondan;
c) El beneficiario, cuenta hasta con 20 (veinte) días hábiles a partir del siguiente al que recibió la notificación, para corregir o aportar la información y/o documentación complementaria;
d) La Instancia Ejecutora, dentro de un plazo de 20 (veinte) días hábiles posteriores a la recepción de la información o documentación complementaria, la revisará, y si se subsanaron las inconsistencias o se aportó la documentación faltante, efectuará el pago del volumen acreditado al beneficiario;
Si concluido el plazo a que se refiere el inciso d) anterior, el solicitante no subsana las omisiones o las inconsistencias, la Instancia Ejecutora desechará el trámite, notificándole dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, las causas que motivaron la improcedencia de la petición, por los medios de notificación considerados en estos Lineamientos;
e) Para el volumen improcedente, en el mismo plazo a que se refiere el inciso d) anterior, notificará al beneficiario las causas que motivaron la improcedencia de esa parte del incentivo, por los medios de notificación considerados en estos Lineamientos;
III. Entrega de finiquito y conformidad con el pago de incentivo:
Una vez recibida la totalidad de los incentivos acreditados conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos, el beneficiario entregará a la ventanilla mediante escrito libre, el finiquito en que manifieste su conformidad respecto al pago recibido, señalando importe y volumen correspondiente.
IV. Si durante el proceso de inscripción y/o pago de incentivos a compradores, la Instancia Ejecutora observe que la solicitud "Anexo I" y la documentación y/o información que la acompaña, está alterada (resulta presuntamente apócrifa); o bien, no es verdadera o fidedigna, la Instancia Ejecutora se sujetará a lo establecido en los artículo 34 y 82 de los presentes Lineamientos.
Artículo 43. Proceso de Pago Anticipado para Compradores
La Instancia Ejecutora podrá realizar la entrega anticipada de los incentivos a la comercialización, cuando lo establezca el Aviso correspondiente, hasta por un máximo del 70% del importe total del Incentivo previsto en la carta de acreditación suscrita por el Beneficiario, para lo cual éste deberá entregar en ventanilla los documentos señalados en el artículo 26, primer párrafo y fracción III, de estos Lineamientos, de acuerdo con el siguiente proceso:
I. La Instancia Ejecutora revisará que la documentación haya sido entregada en los términos solicitados; para efectos del pago del incentivo, considerará el volumen menor entre el registrado en la carta de acreditación y los asentados en los documentos señalados en el artículo 26, fracción III;
II. Una vez que el beneficiario haya cumplido los compromisos y obligaciones contraídos en la carta de acreditación y entregado el finiquito correspondiente a entera satisfacción de la Unidad Responsable, la Instancia Ejecutora emitirá el oficio de liberación de la fianza, dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la entrega del finiquito;
III. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos contraídos por el beneficiario, la Unidad Responsable hará efectiva la fianza en los términos asentados en la misma. Asimismo, el participante deberá reintegrar los incentivos recibidos, así como los productos financieros calculados con base en la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 28 (veintiocho) días, vigente durante el periodo en que permanezcan los recursos o parte de ellos fuera del patrimonio de la Federación y se estará a las sanciones establecidas en el artículo 34 de los presentes Lineamientos;
IV. De haberse instaurado procedimiento administrativo de investigación, recursos legales o juicios que se interpongan por incumplimiento total o parcial a las obligaciones contraídas y compromisos asumidos por el participante, el término legal para hacer exigible la fianza correrá a partir de la fecha en que sea declarada firme, la resolución dictada por autoridad competente en contra del participante infractor.
Artículo 44. Precisiones Operativas para el Esquema AxC
I. Los compradores interesados en suscribir contratos de compraventa proporcionarán información sobre sus intenciones de compra a la Unidad Responsable para que ésta determine las bases y sus áreas de influencia logística, indispensables para la determinación de los precios;
II. Previo a la cosecha, la Unidad Responsable podrá dar a conocer, mediante Aviso, el periodo de apertura de Ventanillas para el registro de los contratos de compraventa y en su caso, para la compra de coberturas, incluyendo la fecha en la que deberá concluir el periodo de pre registro de productores, predios, superficie y volúmenes estimados, así como las bases de referencia y sus áreas de influencia logística;
III. La Instancia Ejecutora imprime y entrega el formato Anexo I, Sección V con la información pre registrada por cada Productor, para su revisión y firma, y en su caso, el listado de productores, predios, superficies y volúmenes estimados que integrarán el contrato de compraventa, para revisión y firma del vendedor y comprador. La validación de información quedará formalizada con la entrega del citado Anexo I, firmado por cada productor;
Si el vendedor opta por diferir la entrega del Anexo I para la compra de las coberturas de precios del productor, acorde a lo establecido en la fracción II precedente, podrá presentar póliza de fianza de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el participante ante la Unidad Responsable, expedida a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE) y a disposición de la Unidad Responsable. El monto de la fianza deberá corresponder al importe total del incentivo que corresponda conforme al valor de la prima de la cobertura de precios para el producto elegible de que se trate, con una vigencia no mayor a seis meses a partir de su expedición.
La presentación de la fianza no exime del pago de la prima de cobertura de precios que se precisa en la fracción I del artículo 27.
IV. A partir de que los contratos de compraventa hayan sido registrados y validados ante la Instancia Ejecutora, ésta gestionará la toma de posiciones de cobertura conforme a lo dispuesto en el proceso de operación de coberturas;
V. Conforme a lo establecido en el Aviso correspondiente, productores y compradores participantes podrán solicitar a la Instancia Ejecutora, la liquidación de sus posiciones de cobertura;
VI. Una vez concluida la comercialización del volumen pactado, los participantes deberán entregar el finiquito del contrato de compraventa firmado por las partes, señalando el volumen total contratado, el volumen cumplido puesto a disposición del comprador por centro de acopio y pagado por aquél y en su caso, el volumen incumplido; citándose las causas y el responsable; el finiquito deberá entregarse a la Instancia Ejecutora más tardar 20 (veinte) días naturales posteriores al término del periodo de pago establecido en los contratos de compraventa.
VII. La Instancia Ejecutora, verificará el cumplimiento de los contratos de compraventa, mediante la presentación de copia de las facturas de venta y comprobantes de pago entre vendedor y comprador, así como la comprobación de la facturación y pago a cada productor que se adhirió a dicho contrato (en medio electrónico), y de los requisitos previstos en los presentes Lineamientos, para realizar el trámite de pago de los eventuales beneficios de cobertura;
VIII. En caso de que el comprador haya adelantado al Productor el monto del incentivo que la Unidad Responsable determinó a favor de este último, se procederá conforme a lo siguiente:
a) El comprador, una vez publicado el Aviso por el que se dé a conocer el Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo, deberá realizar los trámites correspondientes y presentar el Anexo I;
b) Deberá entregar en la Instancia Ejecutora, documento firmado por las partes (comprador y vendedor) en el cual se especifique el volumen y precio pagado por Contrato de Compraventa, así como el monto por tonelada pagado al productor por concepto de los incentivos adelantados y en su caso, el pago realizado por concepto del adelanto de pago sobre la cobertura;
c) Entregar el finiquito sobre el cumplimiento del contrato de compraventa firmado entre las partes en los términos señalados en la fracción VI de este artículo;
Para que proceda el pago de los Incentivos citados bajo esta situación, el monto por tonelada pagado al productor por dichos incentivos por parte del comprador, no podrá ser menor a los establecidos por la UR en el Aviso.
Artículo 45. Mecánica Operativa del Incentivo a la Administración de Riesgos de Precios (ver anexo XV. Diagrama de Flujo General Mecánica Operativa del Incentivo de Administración de Riesgos de Precios.)
I. Trámite de inscripción
a) Una vez publicado el Aviso de apertura de ventanillas, en el que se dé a conocer la modalidad o esquema de Cobertura, los interesados podrán acudir a la Instancia Ejecutora dentro del plazo establecido, para realizar el trámite de inscripción, mediante la entrega del Anexo I acompañado de la información y documentación requerida en el Aviso, conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos.
Si el vendedor opta por diferir la entrega del ANEXO I para la compra de las coberturas de precios del productor, acorde a lo establecido en la fracción III precedente, podrá presentar escrito de petición y la póliza de fianza de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el participante ante la Unidad Responsable, expedida a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE) y a disposición de la Unidad Responsable conforme a las especificaciones señaladas en el Aviso.
El monto de la fianza deberá corresponder al importe total del incentivo que corresponda conforme al valor de prima de la cobertura de precios para el producto elegible de que se trate, con una vigencia no mayor a seis meses a partir de su expedición. La presentación de la fianza no exime del pago de la prima de cobertura de precios que se precisa en la fracción I del artículo 27 de estos Lineamientos.
La entrega del ANEXO I de cada productor, deberán presentarse en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la póliza de fianza. El incumplimiento de este requisito, facultará a la Instancia Ejecutora autorizada para hacer efectiva la garantía, y se estará al previsto en el artículo 82 del presente Lineamiento. En este supuesto, para efecto del pago de los eventuales beneficios derivados de la liquidación de las coberturas, se estará a lo previsto en el artículo 34, fracción III, de estos Lineamientos.
El vendedor del producto elegible que agrupa la oferta de varios productores, deberá entregar en archivo electrónico, el formato diseñado por la Unidad Responsable con la información de productores y predios (por vendedor) de acuerdo con las secciones V "Solicitantes que se Adhieren al Contrato" y VII "Relación de Integrantes de la Persona Moral Participantes en el Incentivo" del Anexo I;
Si el solicitante agrupa la producción de varios productores que se adhieren a su contrato, deberá observarse lo siguiente:
a.1) Cada uno de los productores deberá llenar el formato contenido en la Sección V. Solicitantes que se Adhieren al Contrato del Anexo I;
a.2) Tratándose de personas morales se deberá completar las secciones VII. "Relación de Integrantes de la Persona Moral Participantes en el Incentivo" y XVI.4 del Anexo I";
a.3) Los productores que se adhieran al contrato sin ser integrantes de la persona moral, además de llenar la Sección V del Anexo I, deberán presentar el instrumento de adhesión que corresponda de entre alguno de los siguientes, en copia simple y el original o copia certificada, para cotejo:
i) Acta de Asamblea celebrada por la organización, donde se manifieste y apruebe la asociación comercial del productor con la persona moral protocolizada ante fedatario público;
ii) Carta poder del productor no integrante, facultando a la organización a actuar en su nombre y representación, protocolizada ante fedatario público y en su caso, inscrita en el registro público de comercio, o bien reconocida por autoridad local competente;
iii) Contrato de Asociación en Participación (Joint Venture) celebrado;
iv) Convenio de agrupación de productores para participar en el Programa.
En su caso, el comprador del producto elegible deberá entregar en archivo electrónico, el formato diseñado por la Unidad Responsable con la información de Productores y predios (por vendedor) de acuerdo con la Sección IX "Inscripción (compradores)" del Anexo I.
Asimismo, vendedores y/o compradores deberán llenar la Sección XIV. Banco/CLABE del Anexo I;
b) La Instancia Ejecutora recibe, revisa y dictamina la documentación antes citada y en caso de que esté incorrecta o incompleta, notificará sus observaciones al interesado dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes, para que en su caso corrija o aporte la información y/o documentación complementaria, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la recepción de la notificación.
Cuando las observaciones no sean atendidas, se desechará el trámite, notificando al interesado sobre las causas que motivaron dicha resolución, por los medios de notificación considerados en estos Lineamientos.
En el caso de productores que adquieran coberturas al amparo de un crédito y/o servicios de garantías otorgados por FND y/o FIRA, el costo de la cobertura será susceptible de reembolso al participar de los Incentivos del Programa AMSYS de acuerdo con los términos que se señalen en el Aviso respectivo.
II. Compra de la Cobertura
a) Una vez solventadas las observaciones, la Instancia Ejecutora emite el formato de Anexo I, Sección VI; incluyendo las subsecciones VI.1 Compra de Cobertura y VI.2 Volumen de Cobertura a Cubrir para que los participantes, las suscriban;
b) La Instancia Ejecutora coteja la información del participante con las Tablas de Precios de Cobertura publicadas por la Unidad Responsable al día elegible y solicitan a éste el pago del costo de la prima del folio solicitado mediante transferencia bancaria a la cuenta correspondiente de la Unidad Responsable, debiendo entregar el comprobante respectivo para continuar con el trámite;
c) Verificado el pago, la Instancia Ejecutora solicita la adquisición de cobertura de los contratos que requiere colocar, a través del Sistema informático de Coberturas de Precios y le informa vía telefónica dicha operación de compra, para que la Instancia Ejecutora Central la solicite a la correduría;
La Unidad Responsable adquirirá la cobertura el día en que quede en firme el pago del participante. Si el pago quedase en firme después de las 11:30 A.M. (hora del Centro), se tomará hasta el día siguiente y el participante estará obligado a pagar, en su caso, los diferenciales de costos de prima y tipo de cambio que pudieran generarse por el cierre del mercado.
La Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora no serán responsables en caso de que se presenten situaciones ajenas a éstas (caso fortuito, fuerza mayor, fallas o bloqueos en el sistema de operación, etc.) que impidan la realización de la toma de la cobertura al momento en que se solicite por el beneficiario, quedando exentas de cualquier costo o carga adicional que pueda generarse. El participante estará obligado a pagar, en su caso, los diferenciales de costos de prima y tipo de cambio que pudieran generarse.
De presentarse alguna circunstancia de mercado ajena a la Instancia Ejecutora que no permita la colocación de posiciones a la fecha de cierre de ventanillas, tales como: suspensión de actividades, límites a la alza o a la baja de la cotización de las primas, poca liquidez en el mercado, o bien volatilidad, el costo de la prima no podrá exceder del porcentaje que se precise en los Avisos o Comunicados correspondientes atendiendo a la Tabla de Precios de Cobertura publicada por la Unidad Responsable vigente al día de la compra, en cuyo caso, no se procederá a la toma de coberturas, quedando la Instancia Ejecutora exenta de cualquier responsabilidad.
En tales casos, la Instancia Ejecutora que corresponda podrá realizar a petición del participante mediante la solicitud de compra de cobertura hasta tres días hábiles posteriores al cierre de ventanillas.
Solicitud de Reembolso de Aportación. En el supuesto de que el Participante no desee continuar con la solicitud de compra de la cobertura antes de la colocación, podrá solicitar el reembolso de su aportación en la ventanilla en donde haya realizado el trámite de compra de sus coberturas, mediante la presentación de la subsección XVII.1 "Desistimiento voluntario de la solicitud de compra de la cobertura de riesgos, previo a su colocación en el mercado" del Anexo I, correspondiente al Incentivo para la Administración de Riesgos de Precios, debidamente firmada, acompañando copia del comprobante bancario por el depósito realizado. La Instancia Ejecutora validará la solicitud de reembolso y la enviará a la Instancia Ejecutora Central dentro de los dos días hábiles siguientes de recibida la solicitud, quien tramitará en igual plazo el pago ante la Instancia Dispersora de Recursos para su depósito electrónico en la cuenta bancaria del Participante.
d) En paralelo, la Instancia Ejecutora envía por correo electrónico a la Instancia Ejecutora Central, las subsecciones VI.1 Compra de Cobertura y VI.2 Volumen de Cobertura a Cubrir del Anexo I, así como el comprobante de la transferencia bancaria, para que realice la conciliación con los estados de cuenta del banco y corrobore que la transferencia fue efectuada;
e) La Instancia Ejecutora Central validará las compras de coberturas efectivamente realizadas y los costos reales mismos que notificará a la Instancia Ejecutora. La Instancia Ejecutora deberá entregar al participante la "Notificación de Compra", dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación que la Instancia Ejecutora Central le realice y previa consulta en el Sistema de coberturas, respecto de la compra y su costo real. De existir algún diferencial, se notificará al participante para que deposite el faltante o solicite su reembolso según sea el caso.
El diferencial por costo real deberá ser depositado por el participante dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la notificación y entregará el comprobante de la transferencia bancaria a la Instancia Ejecutora quien deberá remitirlo por correo electrónico a la Instancia Ejecutora Central dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes, para su conciliación bancaria y confirmar la recepción vía telefónica.
En el supuesto que el participante no demuestre a la Instancia Ejecutora haber realizado el pago dentro del plazo otorgado, ésta lo notificará por correo electrónico a la Instancia Ejecutora Central, para que realice en su oportunidad la liquidación de la cobertura. En este supuesto, la Unidad Responsable recuperará en primera instancia su aportación en el costo de la prima y el participante podrá reclamar el reembolso de su aportación, hasta por el monto que el valor de la liquidación permita. En su caso, los eventuales beneficios serán enterados a la Tesorería de la Federación.
Lo anterior, sin menoscabo de que por este incumplimiento, la Instancia Ejecutora o la Unidad Responsable registre al participante en el directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho de recibir incentivos por lo que resta del ejercicio fiscal en curso y el siguiente inmediato y que pueda ser sujeto al procedimiento administrativo en términos de la legislación aplicable e incluso a las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de ocasionar afectaciones al Erario Público Federal.
En caso de que el diferencial sea a favor del participante, éste deberá solicitar el reembolso en la ventanilla en donde haya realizado la compra de sus coberturas, mediante la presentación de la "Solicitud de Reembolso de Saldos a Favor en el Costo Real de la Cobertura" vertida en ANEXO I subsección XVII.2 "Saldo a favor en el Costo Real de la Cobertura de Riesgos" del Anexo I, debidamente firmada, en la que deberá especificar el Folio(s) de la(s) Cobertura(s) de las que reclama el reembolso y el saldo a favor por folio.
f) Compra de Cobertura de Servicios. El interesado consultará las Tablas de Precios de Cobertura que se publica en el portal de internet www.gob.mx/sader y de acuerdo con sus necesidades presentará en la Instancia Ejecutora que corresponda, su solicitud de compra de coberturas de servicios a través de la subsección VI.3 Rolado/Servicios de Cobertura del Anexo I señalando el número de contratos, el producto elegible y las toneladas a cubrir acompañado del comprobante de depósito bancario por el costo total de la operación.
g) La Instancia Ejecutora enviará la documentación a la Instancia Ejecutora Central quien verificará que el depósito se encuentre en las cuentas de la Unidad Responsable y procederá a la compra de acuerdo con las especificaciones de la solicitud y conforme a las condiciones de mercado en el momento de la colocación;
h) La Instancia Ejecutora notificará al solicitante la compra de la cobertura de servicios solicitada y el costo real de la misma. De existir algún diferencial, se notificará al participante para que deposite el faltante o solicite su reembolso según sea el caso.
El diferencial por costo real deberá ser depositado por el participante dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la notificación y entregará el comprobante de la transferencia bancaria a la Instancia Ejecutora quien deberá remitirlo por correo electrónico a la Instancia Ejecutora Central dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes, para su conciliación bancaria y confirmar la recepción vía telefónica. De no hacerlo dentro del plazo estipulado se aplicará el procedimiento señalado en el inciso e) anterior para el caso de incumplimiento.
El trámite operativo para la liquidación de la cobertura de servicios y el pago de los eventuales beneficios es el mismo que se sigue para los demás tipos de coberturas.
i) La Instancia Ejecutora consultará el sistema informático de coberturas al día hábil siguiente para revisar el estatus de la contratación, en caso de que la compra de cobertura no se realice, la Instancia Ejecutora le notificará al participante con el fin de que él pueda tomar la decisión que más le convenga;
En ningún caso podrán utilizarse remanentes de depósitos para cubrir colocaciones de diferentes días de operación.
III. Liquidación de la Cobertura
a) El beneficiario solicitará la liquidación de su Cobertura, total o parcial mediante la presentación de la subsección VI.4 "Liquidación de Cobertura" del Anexo I, en los tiempos y bajo las condiciones establecidas en el Aviso correspondiente;
b) Cuando el Beneficiario no solicite la liquidación de su Cobertura ante la Instancia Ejecutora, ésta última procederá a su liquidación dentro de los 10 (diez) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del contrato de opciones sobre futuros;
c) Realizada la liquidación de la cobertura y concluida la revisión de la documentación, la Instancia Ejecutora emitirá la notificación de liquidación vía Sistema de Coberturas, en la que se señale la fecha en que se ejecutó la operación y entregará una copia a la persona beneficiaria;
d) Los beneficios de las posiciones liquidadas que en su caso se obtengan y que sean a favor de los participantes en términos del Aviso correspondiente serán conservados por la Unidad Responsable hasta por dos años, en tanto no se acredite la comercialización del producto elegible y en su caso, el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de compraventa.
El plazo de dos años empezará a contar a partir del primer día hábil del mes siguiente al de vencimiento del contrato.
e) La Unidad Responsable previo dictamen técnico de la Instancia Ejecutora, de la Unidad Administrativa responsable del sistema, podrá llevar el registro, control, seguimiento y finiquito de los incentivos a que se refiere esta Sección, a través de un mecanismo de administración alterno, cuando por necesidades operativas o cualquier eventualidad, no sea posible la administración del Programa mediante el Sistema de Cobertura de Precios a que se refieren los presentes Lineamientos, sin menoscabo de las medidas de seguridad que garanticen la integridad de la información.
Artículo 46. Solicitud de Rolado de la Cobertura
I. El rolado es un cambio de vencimiento y/o rebalanceo del precio de ejercicio que el beneficiario de un incentivo de cobertura puede solicitar mediante escrito en el que justifique los motivos de su solicitud, completar y presentar la subsección VI.3 Rolado/Servicios de Cobertura del Anexo I. En caso de autorizarse, esta operación sólo podrá realizarse con la Entidad Financiera que realizó la compra inicial;
II. La Instancia Ejecutora determinará la factibilidad de operación y en caso de autorizarla, lo notificará a la Instancia Ejecutora Central de manera oficial para que ejecute la operación que deberá realizarse de manera simultánea (liquidación y compra de la nueva posición);
III. El plazo máximo de cobertura que el beneficiario puede solicitar es de 12 (doce) meses, incluyendo la vigencia y vencimiento del Rolado;
IV. Si las circunstancias lo ameritan, la Unidad Responsable mediante la publicación del Aviso correspondiente comunicará la ampliación del plazo a que se refiere la fracción III anterior;
V. El vencimiento deberá estar incluido en las Tablas de Precios de Cobertura vigentes al día de la operación. Para la compra de la nueva posición, el valor de la liquidación del contrato original que corresponda al beneficiario (conforme a las condiciones del esquema en que fue suscrita la cobertura inicial) será utilizado de manera inmediata para cubrir el costo de la operación. De presentarse un diferencial en el costo de la Cobertura para el nuevo contrato, éste será cubierto por cuenta del participante;
VI. La Unidad Responsable recuperará su aportación, en su caso, conforme al orden de prelación establecido en el Aviso correspondiente, al momento de la liquidación de la cobertura original;
VII. Una vez que se haya dado cumplimiento al contrato de compraventa o a la comercialización, el participante podrá solicitar, de ser el caso, el pago de los eventuales beneficios de las coberturas.
Artículo 47. Pago de los Eventuales Beneficios de la Cobertura
I. Procedimiento de Pago;
a) El beneficiario llenará y presentará ante la Instancia Ejecutora la Sección VII del Anexo I acompañada de la documentación que acredite la comercialización y en su caso, el finiquito del contrato de compraventa que se señale en el Aviso correspondiente, para proceder al trámite de pago de los eventuales beneficios de la cobertura;
b) En su caso, para solicitar el pago, los compradores tendrán que llenar y presentar la subsección X.1 Solicitud de Pago Compradores del Anexo I;
c) La Instancia Ejecutora recibirá y validará la documentación del beneficiario para confirmar la cantidad de contratos acreditados y previa verificación de que no existe duplicidad del pago de incentivos en éste y otros programas de la Secretaría respecto de un mismo volumen y superficie declarada de acuerdo con los presentes Lineamientos, enviará la petición de pago de beneficios por medio del Sistema de Cobertura de Precios a la Instancia Ejecutoria Central;
d) El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta a nombre del beneficiario en el territorio nacional, en la moneda que éste haya elegido al momento de la compra de la cobertura, dentro 14 (catorce) días hábiles siguientes contados a partir del cabal cumplimiento por parte del participante de los requisitos establecidos en el inciso a) anterior;
e) La Instancia Ejecutora será responsable del cálculo de la fracción de contrato correspondiente al volumen efectivamente comprobado, así como de comprobar el monto del pago reclamado por el participante;
f) Para las coberturas no contractuales, el pago de los eventuales beneficios del volumen que no llegara a cosecharse, se limitará al reembolso proporcional de la aportación del participante sobre el costo de la prima equivalente al porcentaje incumplido, siempre y cuando el valor de la liquidación así lo permita; y
g) El pago de beneficios generados por posiciones liquidadas podrá ser solicitado por el productor o su representante legal. La operación será realizada mediante transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario.
Asimismo, el Beneficiario deberá señalar su conformidad con el importe del pago tramitado, mediante la presentación en ventanilla del Formato vertido en el ANEXO I, Subsección VI.5. "CARTA CONFORMIDAD DEL PAGO RECIBIDO", debidamente firmada.
III. Prescripción de los eventuales beneficios.
Se establece un periodo máximo de 2 (dos) años, tomando como referencia el plazo de prescripción de dos años, del artículo 51 de la Ley de Tesorería de la Federación, para que el participante pueda reclamar a la Unidad Responsable el pago de beneficios generados por posiciones liquidadas de acuerdo con los folios de cobertura asignados, siempre y cuando cumpla con el requisito de acreditar la comercialización de sus productos.
Artículo 48. Visor de Coberturas
El participante podrá revisar el estado que guarda la solicitud de su cobertura (colocación, liquidación y pago) a través del "Visor de Coberturas". Para ingresar a esta aplicación deberá contar con el número de folio de cobertura y el dígito verificador asignados por el Sistema de Coberturas de Precios, así como su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con Homoclave, tal como lo dio de alta o anotó en la parte correspondiente del Anexo I.
Asimismo, podrá dar seguimiento del estatus de su cobertura (compra, liquidación y pago) directamente en la ventanilla donde gestionó dicha operación.
La Unidad Responsable no podrá decidir o cuestionar al participante sobre las decisiones que éste tome respecto al día, precio de ejercicio o vencimiento de la colocación de sus contratos de coberturas o sobre la liquidación de las mismas, siempre y cuando se respeten los tiempos y condiciones señalados en los Avisos correspondientes.
Artículo 49. Ciclos Agrícolas
Los incentivos a la comercialización se otorgarán para los ciclos Primavera-Verano 2018, Otoño-Invierno 2018/2019 y Primavera-Verano 2019 de conformidad con el Aviso correspondiente.
Sección II
Incentivos al Proceso de Certificación a la Calidad
Artículo 50. Incentivos al Proceso de Certificación a la Calidad
Su objetivo es cubrir los gastos de certificación derivados del cumplimiento de la Norma Mexicana aplicable.
La unidad de medida es Moneda Nacional (Pesos) por centro de acopio y por tonelada de producto certificado; el monto de apoyo será hasta el 100% (cien por ciento) de los costos inherentes al proceso de certificación de acuerdo con la Norma Mexicana, conforme a la estimación que realice la Unidad Responsable.
Artículo 51. Conceptos de Apoyo
I. Certificación del centro de acopio en origen (incluye infraestructura de centro de acopio y beneficio), y
II. Certificación de la calidad del producto (comprador).
Artículo 52. Criterios Técnicos
Además de los establecidos en el artículo 6 de estos Lineamientos, el interesado deberá cubrir los siguientes requisitos:
I. Acreditar la certificación del centro de acopio, mediante la entrega del original para cotejo y copia simple del comprobante fiscal correspondiente a los servicios contratados con el Organismo Certificador acreditado para tal efecto ante la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), así como del certificado de calidad para el centro de acopio,
II. Acreditar la certificación de la calidad del producto, mediante original para cotejo y copia simple del certificado de calidad del producto, expedido por el organismo certificador acreditado ante la EMA.
Artículo 53. Mecánica Operativa
Los incentivos para la certificación a la calidad se determinarán de conformidad con el Aviso respectivo, de acuerdo con la siguiente mecánica operativa:
I. La Unidad Responsable publicará el Aviso correspondiente, mediante el cual dará a conocer: la población objetivo, criterios, fecha de apertura de ventanilla y requisitos para la recepción de solicitudes;
II. El Interesado presentará en la ventanilla autorizada o por medio electrónico, en los tiempos establecidos, el Anexo I y la documentación de los requisitos que se establezca en el Aviso correspondiente;
III. Dentro de un plazo de 30 (treinta) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, la Instancia Ejecutora otorgará la elegibilidad si se acredita el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el Aviso; o, en su caso, notificará al solicitante, que se detecta alguna inconsistencia u omisión respecto de la solicitud o de la documentación entregada con la misma; otorgándole un plazo de hasta 30 (treinta) días hábiles para subsanar la deficiencia o presentar la información faltante, apercibiéndolo que de no hacerlo la solicitud se desechará;
IV. Subsanadas las inconsistencias u omisiones y entregada la documentación faltante por el solicitante, la Instancia Ejecutora contará con un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles para revisar nuevamente la procedencia de la solicitud; y en su caso otorgará la elegibilidad. De no subsanarse las inconsistencias por los solicitantes y/o no entregase la documentación en los tiempos establecidos, la Instancia Ejecutora desechará la solicitud, notificando a éstas por los medios de notificación considerados en estos Lineamientos, las causas que motivaron dicha resolución;
V. Para aquellas solicitudes cuyo dictamen sea favorable, en la notificación de elegibilidad, se fijarán fecha, hora y lugar para que los solicitantes se presenten a suscribir la carta de acreditación;
VI. Concluido el proceso de certificación a la calidad y una vez obtenido el certificado del Organismo Certificador que así lo acredite; el Beneficiario acudirá a la ventanilla autorizada, en los tiempos establecidos en el Aviso correspondiente para presentar la documentación que en el mismo Aviso se indique y la que acredite el registro en el Padrón a que se refiere la fracción II del artículo 75 de estos Lineamientos, para el pago del Incentivo;
VII. Etapa de pago. Una vez que el participante acredite haber obtenido la certificación a la calidad, la Instancia Ejecutora entregará el incentivo dentro de los 30 días hábiles siguientes, o en su caso, notificará al solicitante, que se detecta alguna inconsistencia u omisión respecto de la misma o de la documentación que le acompaña; otorgándole un plazo hasta de 30 (treinta) días hábiles para subsanar la deficiencia o presentar la información faltante, apercibiéndolo que de no hacerlo, el trámite de pago se desechará;
VIII. Subsanadas las inconsistencias u omisiones y entregada la documentación faltante por los solicitantes, la Instancia Ejecutora contará con un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, sujeto a disponibilidad presupuestaria para realizar el pago de los incentivos;
IX. En el caso de que no se hayan subsanado las inconsistencias por los solicitantes, en los tiempos establecidos, la Instancia Ejecutora desechará el trámite, notificando a éstas por los medios de notificación considerados en estos Lineamientos, sobre las causas que motivaron dicha resolución;
X. En todo momento, la Instancia Ejecutora, para efectos de supervisión y seguimiento de las solicitudes aprobadas, procederá conforme a lo señalado en los presentes Lineamientos, en las "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales Aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2019, para el ejercicio fiscal 2019" y en el Aviso correspondiente;
XI. Una vez recibido el pago del incentivo, el beneficiario realizará lo siguiente:
a) Elaborar escrito libre (cierre finiquito), dirigido a la Instancia Ejecutora, en el que manifieste haber cumplido con el programa de certificación, haber recibido a entera satisfacción el Incentivo y que no reservarse derecho legal alguno que ejercitar en contra de la Unidad Responsable,
b) Conservar y resguardar la documentación comprobatoria original del incentivo otorgado, la cual deberá estar ordenada y disponible hasta por cinco años para su revisión por parte de los órganos fiscalizadores y por la Secretaría.
Artículo 54. Instancias Participantes del Incentivo
I. Unidad Responsable: La Dirección General de Fomento a la Agricultura de la SADER.
II. Instancias Ejecutoras: FND, FIRCO, FIRA o cualquier otra instancia que sea autorizada por la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
Artículo 55. Anexos que Aplican al Incentivo
Anexo I Solicitud de Inscripción y Pago de los Incentivos a la Comercialización
En el Aviso respectivo se precisarán las secciones a llenar de los Anexos que correspondan.
Sección III
Incentivos a la Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización
Artículo 56. Incentivos a la Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización
El objetivo de estos incentivos es que los integrantes de las organizaciones económicas de productores, desarrollen capacidades organizativas, administrativas, comerciales, operativas, financieras, de administración de riesgos e información comercial, que faciliten su inserción en el circuito comercial, concurran con eficiencia e impulsen la competitividad de los mercados, mejoren su ingreso y la rentabilidad de sus actividades productivas y coadyuven al desarrollo de los mercados agroalimentarios regionales.
Las organizaciones de productores deberán estar conformada por al menos 20 productores socios con plenos derechos patrimoniales y dentro de la organización, que cultiven, produzcan y comercialicen cultivos/productos elegibles.
La unidad de medida será considerada en moneda nacional (pesos) por curso impartido o por contratación de servicios de asesoría y el monto del incentivo será hasta por el 100% (cien por ciento) del costo del curso impartido o del costo de contratación de servicios de asesoría.
Artículo 57. Conceptos y Monto del Incentivo
I. Modalidad. Cursos de capacitación. Los incentivos se otorgarán por hora de instrucción, para viáticos y pasaje de la persona instructora, material didáctico y renta de aulas, así como alimentación y hospedaje de los participantes, de acuerdo con los siguientes tipos:
a) Cursos básicos. Hasta el 100% del costo del curso o hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) por el evento de capacitación básica por organización.
Se considera un curso básico, cuando los sujetos a capacitar reciben por primera ocasión, información sobre aspectos y conceptos introductorios, definiciones primarias y contenidos temáticos elementales, vinculados con las materias enunciadas en la fracción III del artículo 58 de los presentes Lineamientos.
b) Cursos Avanzados.- Hasta el 100% del costo del curso o hasta $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por el evento de capacitación avanzada por organización.
Se considera un curso avanzado, cuando los sujetos a capacitar han tenido un acercamiento previo a la materia y el dominio básico o intermedio de sus conceptos, definiciones y desarrollos teóricos fundamentales vinculados con las materias enunciadas en la fracción III del artículo 66 de los presentes Lineamientos.
Este incentivo sólo será autorizado a organizaciones económicas de productores que acrediten que sus integrantes ya han recibido un curso básico, relacionado con la temática y contenidos que propongan, o en su caso, que entreguen documento emitido por la instancia facultada, en los que acredite poseer los conocimientos suficientes para recibir el curso de capacitación solicitado.
II. Modalidad Asistencia Técnica Especializada. Hasta el 100% de los gastos erogados por concepto de contratación de servicios de asistencia técnica especializada y hasta $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.) por el evento del servicio por organización.
Se considera Asistencia Técnica Especializada, a la contratación de asesoría externa, impartida por personal experto y calificado, que profundice sobre el área o tema específico, vinculada con las materias enunciadas en la fracción III del artículo 58 de los presentes Lineamientos.
Este incentivo sólo será autorizado a organizaciones económicas de productores que acrediten, cuyos integrantes acrediten haber recibido asistencia técnica en el área o tema específico de su interés para el cual solicita el incentivo.
Artículo 58. Para participar en los presentes incentivos, los solicitantes deberán atender lo siguiente:
I. Para inscripción en el Incentivo, las organizaciones de productores interesadas deberán entregar a la Instancia Ejecutora el Proyecto de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización (en adelante el Proyecto de Capacitación), que contenga la siguiente información:
a) Nombre del proyecto
b) Resumen ejecutivo
c) Justificación
d) Modalidad y tipo de capacitación
e) Temas y descripción
f) Nombre y currículum vitae del capacitador o capacitadores
g) La propuesta económica (número de asistentes, lugar y sede del evento, conceptos de gastos, el calendario de realización)
h) Los resultados esperados, en términos de capacidades adquiridas por la organización
i) El impacto local y en su caso, regional del Proyecto, considerando los beneficios que se detonan para los productores a nivel zona productora o estatal.
II. Una vez autorizado el Proyecto de Capacitación, suscribir con la Instancia Ejecutora el Convenio de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización, conforme al Anexo IV de las Lineamientos, en adelante, Convenio de Concertación;
III. Para efectos de los presentes Lineamientos, la capacitación deberá versar sobre alguno(s) de los siguientes tópicos: desarrollo organizacional, análisis financiero, administración de riegos de precios, manejo post-cosecha de granos, acopio, almacenamiento, manejo de inventarios y determinación de calidad del producto, logística de comercialización, para los cultivos/productos elegibles;
Los apoyos están dirigidos al fortalecimiento de la organización y al manejo de capacidades relativas a la comercialización, por lo que no serán objeto de los incentivos los proyectos relativos a temas productivos;
IV. Deberán excluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del monto que se solicite por proyecto de capacitación e información comercial y respecto de la comprobación de las inversiones realizadas en los proyectos para no rebasar los montos máximos de los Incentivos, así como cumplir con las obligaciones fiscales que le correspondan conforme a la normatividad aplicable;
V. Serán elegibles los solicitantes que no hayan recibido ni estén recibiendo Incentivos para el mismo concepto de algún programa, Componente u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen que se dupliquen estímulos o subsidios y cuyo proyecto de capacitación o asistencia sea técnicamente viable;
VI. Los cursos de capacitación deberán considerar una duración mínima de 20 (veinte) horas y la participación al menos de 20 (veinte) personas;
VII. El número de solicitudes por apoyar en cada Entidad Federativa, se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria y el impacto local y/o regional que propicie el proyecto;
VIII. Que los solicitantes estén al corriente en sus obligaciones ante la SADER;
IX. Los solicitantes que hayan obtenido su elegibilidad, deberán proporcionar los datos de una cuenta bancaria a su nombre para recibir el Incentivo, que deberá mantenerse vigente hasta la conclusión y cierre finiquito del proyecto;
X. El pago del incentivo se entregará de acuerdo a las ministraciones pactadas en el Convenio de Concertación, la primera podrá ser hasta por el 50% (cincuenta por ciento) del importe total susceptible del Incentivo, y las ministraciones restantes al amparo del convenio y anexo técnico suscrito, contra la comprobación del avance y/o conclusión de los cursos o servicios de capacitación. Las ministraciones se realizarán mediante transferencia a la cuenta bancaria a nombre de la persona moral solicitante;
XI. Las acciones y los términos de ejecución del Programa de Capacitación se indican en el Convenio de Concertación y su Anexo Técnico. En el anexo técnico se deberán contemplar por lo menos, los siguientes rubros generales: objeto, acciones, conceptos de Incentivo, costos del proyecto, montos de aportaciones, mecánica operativa, calendario de aportaciones, resultados esperados (impacto en las capacidades técnicas y/o empresariales para la organización participante), calendario de ejecución, prevenciones sobre modificación de proyecto atendiendo a la naturaleza e impacto del mismo y sin dejar de cumplir con los criterios de elegibilidad previstos en los Lineamientos, supervisión y seguimiento, entre otros, en los términos del Aviso respectivo;
XII. La presentación de la solicitud ante las ventanillas para el otorgamiento de Incentivos, no crea derecho a obtener el apoyo solicitado y la entrega de los mismos estará sujeta al cumplimiento de requisitos y disponibilidad presupuestaria;
XIII. Carta Finiquito. Al término de las acciones convenidas, el beneficiario y la Instancia Ejecutora elaborarán carta finiquito, la cual deberá contener el desglose de los montos de recursos federales recibidos y aplicados, acompañada de su correspondiente facturación y, en su caso, los recursos devueltos a la TESOFE, los intereses generados, aplicados y enterados a la misma y las acciones desarrolladas con estos recursos.
Artículo 59. Requisitos Específicos
Además de los documentos y requisitos señalados en el artículo 6 de los presentes Lineamientos, el interesado deberá presentar ante la ventanilla, en los tiempos establecidos en el Aviso respectivo, lo siguiente:
I. Entregar el Anexo I. Solicitud de Inscripción y Pago de los Incentivos a la Comercialización de los Lineamientos, en adelante, Solicitud de Inscripción, con la información requerida en las secciones I, II, III, IV, VII, XII, XIV, XVI.5;
II. Acreditar el registro en el Padrón Único de Solicitantes y Beneficiarios de la SADER a que se refiere la fracción II del artículo 75 de estos Lineamientos;
III. Entregar el Anexo VII. Registro de Personas;
IV. Relación y archivo electrónico de los integrantes que conforman la organización de las personas que solicitan la capacitación, que contenga entre otros datos, conforme a la Sección VII del Anexo I, nombre del Productor, CURP y/o RFC, el folio del predio. En caso de que el predio no esté registrado deberán registrarlo mediante el Anexo VIII;
V. Original con fines de cotejo y copia simple de la protocolización del acta de asamblea de socios que contenga el acuerdo de participación en el Incentivo;
VI. El Proyecto de Capacitación formulado en los términos citados en el artículo 58, fracción I, de estos Lineamientos. En el cual se deberá señalar el nombre del proveedor o prestador del servicio y el nombre de los capacitadores propuestos, para lo cual deberán acreditar en su momento su legal existencia, así como la formación profesional y experiencia adquirida en la materia o especialidad que pretendan impartir; en los cursos básicos, avanzados y/o de asistencia técnica especializada que se pretendan impartir deberán acreditar su formación profesional mediante cédula profesional expedida a su favor;
VII. Manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que presenta es verdadera y fidedigna, y que no haya recibido o esté participando en otros Incentivos de manera individual u organizada para el mismo concepto de algún programa, Componente u otros programas de la Secretaría o de la Administración Pública Federal que impliquen que se dupliquen Incentivos, estímulos y/o subsidios para los mismos conceptos aprobados, en el presente ejercicio fiscal y años anteriores.
Artículo 60. Criterios Técnicos
Para acceder al esquema de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización se considerará lo siguiente:
I. Serán elegibles las personas morales que formen parte de la población objetivo y que presenten su Proyecto de Capacitación técnicamente viable;
II. Se dará prioridad de atención a las solicitudes de apoyo cuyo Proyecto de Capacitación considere un mayor impacto local y regional y tenga viabilidad técnica;
Se entenderá como viabilidad técnica de un Proyecto de Capacitación, al resultado del análisis del documento que permite determinar que reúne características y condiciones operativas que aseguran el cumplimiento de las metas y objetivos del mismo; así como señalar, que el Proyecto puede ponerse en marcha y realizarse, en virtud de que la calidad y coherencia de la información que contienen sus planteamientos básicos, las características de las variables que intervienen y las actividades que se programan y proponen, son consistentes con el objetivo del proyecto y las disposiciones normativas aplicables.
En ese sentido, como parte de la viabilidad técnica del proyecto de capacitación se consideran las siguientes variables:
a) Que la temática a impartirse esté incluida entre las señaladas en el artículo 58, fracción III, de estos Lineamientos.
b) Que el proyecto que se presente contenga la información que se señala en el artículo 58 fracción I, de este instrumento.
c) Que los contenidos de las materias a impartir correspondan al enunciado de los temas.
d) Que la definición y nivel de desarrollo de los contenidos correspondan al tipo de capacitación.
III. El número de organizaciones por apoyar en cada Entidad Federativa se determinará en función de la demanda de éstas, de su articulación al desarrollo de mercados regionales y cadenas agroalimentarias y de la disponibilidad presupuestaria;
IV. El monto de los recursos para la ejecución de este incentivo, se distribuirá con criterios de equidad e igualdad de oportunidades, conforme a los requisitos específicos y criterios de prelación que se establezcan en el Aviso;
V. Serán causas de rechazo del trámite del participante considerado elegible, las siguientes:
a) No presentarse en la fecha y lugar establecidos para suscribir el Convenio y su Anexo Técnico;
b) Que el participante no presente la información y/o documentación para el pago y comprobación del Incentivo en los tiempos establecidos en los presentes Lineamientos, en el Aviso correspondiente y el Convenio y su Anexo Técnico.
c) Cuando los capacitadores propuestos no acrediten su legal existencia, así como la formación profesional y experiencia adquirida en la materia o especialidad que pretendan impartir; en los cursos básicos, avanzados y/o de asistencia técnica especializada que se pretendan impartir deberán acreditar su formación profesional mediante cédula profesional expedida a su favor.
VI. El pago del incentivo se entregará de acuerdo a las ministraciones pactadas en el Convenio de Concertación; la primera podrá ser hasta por el 50% del importe total susceptible del incentivo y la ministración restante con la comprobación de la instrumentación del curso o del servicio de asistencia técnica especializada y la entrega del Acta de cierre-finiquito.
Las ministraciones se realizarán mediante transferencia a la cuenta bancaria a nombre de la organización solicitante proporcionada por ésta, que deberá tener vigente hasta la conclusión y cierre finiquito del curso o del servicio.
VII. Para una eficaz y eficiente instrumentación del presente Incentivo, la UR podrá celebrar Convenios con las instancias públicas y/o agentes económicos participantes en el proceso de producción-comercialización de los productos elegibles.
Artículo 61. Mecánica Operativa
Los presentes Incentivos se otorgarán de conformidad con el Aviso correspondiente de acuerdo con lo siguiente:
I. Los solicitantes presentarán en la ventanilla autorizada la Solicitud de Inscripción (Anexo I) y la documentación establecida en el artículo 6 de los presentes Lineamientos, así como su Proyecto de Capacitación a la cual se le asignará un folio para su seguimiento y dictamen en el plazo establecido en el Aviso correspondiente;
II. Las ventanillas contarán hasta con hasta 5 (cinco) días hábiles posteriores a la presentación de la Solicitud, información y/o documentación correspondiente, para entregarla a la Instancia Ejecutora;
III. La Instancia Ejecutora contará con un período máximo de 30 días hábiles posteriores a la recepción de la Solicitud y documentación, para su revisión, dictamen y notificación de elegibilidad, o bien, para informar a los solicitantes las inconsistencias, errores y/o faltantes de información al solicitante, por los medios de notificación considerados en los Lineamientos;
IV. Los solicitantes a los que les hayan comunicado inconsistencias, errores y/o faltantes de información en el plazo citado, una vez recibida la notificación contarán a su vez, con un plazo de hasta 30 días hábiles para corregir y/o aportar la información y/o documentación complementarias;
V. Una vez corregida las omisiones o inconsistencias y entregada la documentación por los solicitantes, la Instancia Ejecutora las revisará nuevamente en un plazo de hasta 30 días hábiles y de resultar satisfactoria, otorgará la elegibilidad, notificándole la resolución por escrito. De lo contrario, la Instancia Ejecutora desechará el trámite, notificando a los interesados en el mismo plazo, las causas que motivaron la improcedencia de la petición;
VI. En todos los casos en que el dictamen de las solicitudes sea elegible, se notificará a los participantes, especificando la fecha y lugar para que se presenten a suscribir el convenio de concertación y anexo técnico respectivo, en un plazo no mayor a 20 días hábiles después de la fecha de la notificación.
VII. La Instancia Ejecutora, en coordinación con la Unidad Responsable, para efectos de supervisión y seguimiento de las solicitudes aprobadas, procederá en lo aplicable a lo señalado en los Lineamientos, en el Aviso correspondiente y en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales Aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2019".
Artículo 62. Al término de la ejecución del Proyecto de Capacitación el participante del incentivo deberá formular el informe final que integra el cierre físico-financiero en el plazo establecido en el Anexo Técnico, siempre y cuando haya comprobado, a entera satisfacción de la Unidad Responsable, el ejercicio de los recursos otorgados, asimismo deberá entregar a la Instancia Ejecutora la Carta de Cierre-Finiquito, en la que manifieste haber cumplido con el programa, haber recibido a entera satisfacción el Incentivo y que no se reserva derecho legal o reclamo alguno.
Asimismo, deberá conservar y resguardar la documentación comprobatoria original de los incentivos otorgados, la cual deberá estar ordenada y disponible para su revisión por parte de los órganos fiscalizadores y por la Secretaría.
Artículo 63. Instancias Participantes del Incentivo
I. Unidad Responsable: La Dirección General de Fomento a la Agricultura, de la SADER.
II. Instancia Ejecutora: FND, FIRCO, FIRA o cualquier otra instancia que sea autorizada por la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentre relacionada con el Sector y cumpla con la normatividad aplicable vigente.
Artículo 64. Anexos Aplicables al Incentivo
Anexo I Solicitud de Inscripción y Pago de los Incentivos a la Comercialización;
Anexo IV Convenio y Anexo Técnico de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada para la Comercialización.
En el Aviso respectivo se precisarán las secciones a llenar de los Anexos que correspondan.
Capítulo II
Del Componente Incentivos a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de
Información para la Competitividad Agrícola
Artículo 65. Objetivo Específico
Asignar recursos para la inversión en infraestructura de almacenamiento de pequeños productores en el centro y sur-sureste del país, para la construcción y rehabilitación de sistemas de almacenamiento de granos y oleaginosas, y el desarrollo de las capacidades organizativas, administrativas, empresariales, comerciales, operativas y financieras, para garantizar el almacenamiento, la conservación y calidad del grano, que facilite el acceso al sistema financiero y a mercados con productos de calidad.
Artículo 66. Clasificación de los Incentivos
I. Construcción de centro de acopio nuevo (incluye equipamiento);
II. Rehabilitación (ampliación/mejora), y/o equipamiento nuevo de almacenes de granos existentes;
Artículo 67. Incentivo a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola.
El Incentivo a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola, busca fortalecer la capacidad comercial y competitiva de las organizaciones de productores de maíz e impulsar el desarrollo comercial regional, mediante la construcción y/o rehabilitación de centros de acopio, incluyendo equipamiento, para impulsar la competitividad en la comercialización de granos y la inserción de los productores en el mercado nacional e internacional.
Este incentivo está enfocado a organizaciones de productores de maíz, que cuenten con al menos tres años de existencia u operación. En el caso de los proyectos que derivan del Contrato de Crédito otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) al Gobierno de México, los productores deberán ser propietarios de predios con una superficie de hasta 12.5 de riego o hasta 50 hectáreas de temporal, en los estados de Campeche, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Estado de México, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.
La unidad de medida será Moneda Nacional (Pesos); el Incentivo será hasta el 50% del monto total del Plan de Negocio aprobado, sin incluir el valor agregado (IVA).
El restante 50% del costo de dicho Plan de Negocio estará a cargo de la organización de productores beneficiaria, integrándose con al menos el 10% de recursos propios y la diferencia en su caso, podrá ser, a través de Instituciones financieras que contrate la organización.
Sólo se apoyará un Plan de Negocio por cada organización participante. El incentivo podrá otorgarse hasta por el monto máximo autorizado por Plan de Negocio, conforme a los conceptos y montos previstos en el artículo 68 de los presentes Lineamientos.
La Unidad Responsable podrá instrumentar este incentivo en otras Entidades Federativas en función de las necesidades de almacenamiento, condiciones de oferta y demanda regional, así como de la disponibilidad presupuestal, con las especificaciones que se establezcan en el Aviso correspondiente.
Artículo 68. Conceptos y Montos del Incentivo
I. Construcción de Centro de Acopio Nuevo (incluye equipamiento):
Se otorgará un incentivo hasta del 50% (cincuenta por ciento) del costo total del Plan de Negocio, sin rebasar el monto máximo de apoyo de hasta $10'000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) para:
a) Silos metálicos con capacidad mínima de 300 (trescientas) toneladas y hasta 5,000 (cinco mil) toneladas; y/o
b) Bodegas planas con capacidad mínima de 300 (trescientas) toneladas y hasta 10,000 (diez mil) toneladas.
El incentivo se podrá destinar para apoyar ambos conceptos para el mismo centro de acopio conforme al Plan de Negocio sin rebasar el porcentaje y monto máximo de apoyo, incluye la habilitación de la zona de carga y descarga, equipo de pesaje, los gastos por obra civil, infraestructura y/o equipamiento nuevo y en su caso, barda o malla perimetral, así como cualquier otro concepto de gasto vinculado al Plan de Negocio aprobado necesario para su operación.
II. Rehabilitación (ampliación/mejora) y/o equipamiento nuevo de almacenes de granos existentes;
Se otorgará un incentivo hasta del 50% (cincuenta por ciento) del costo total del Plan de Negocio sin rebasar $7'000,000.00 (siete millones de pesos 00/100 M.N.).
El concepto de equipamiento nuevo puede incluir:
a) Energía: Subestación Eléctrica (acometida, transformador, planta de luz);
b) Equipo de Pesaje: Báscula ferrocarrilera, báscula camionera de hasta 80 toneladas de capacidad, báscula de piso de hasta 1 tonelada de capacidad y báscula de paso;
c) Manejo del Grano: Volcadores hidráulicos de tráileres, fosas de carga y descarga, succionador de granos, elevador de cangilones, transportadoras de granos (bandas, cadenas, helicoidales, rastras, paletas, entre otras) y bazookas;
d) Conservación del Grano: Sistema de secado de granos, sistema de termometría, sistema de aireación, sistema de enfriamiento y equipo de laboratorio;
e) Beneficio de Limpieza, Cribado, Clasificación y Envasado: Tolva de descarga a granel, tolva de descarga para grano encostalado, cribado y aquintalado, sistema de prelimpia, cribas para separación por calidades en las zonas de carga, cribadoras portátiles, mesa de gravedad, pulidoras, ojo electrónico para selección de grano, encostaladoras y cosedoras y embolsadora;
f) Instalaciones y Equipo Complementario: Minicargador de avance frontal, montacargas, área de plaguicidas, área de residuos peligrosos, baños y regaderas, carros básculas y jaulas graneleras (Incluye Dolly), Desgranadora y equipo informático.
Cuando el Plan de Negocio requiera la inclusión de algún concepto de gasto distinto a los previstos en este apartado, el Comité Técnico Dictaminador podrá autorizar dichos conceptos, siempre y cuando se justifique para su correcta ejecución, sin rebasar el monto máximo del apoyo.
Asimismo, se podrá realizar ajustes a la capacidad mínima de la infraestructura en función de las necesidades de los productores y las condiciones de los mercados locales que se definan de los planes de negocio.
Para los conceptos de apoyo, de las fracciones I y II de este artículo, incluye de manera obligatoria que los beneficiarios adopten la capacitación a través de la institución o proveedor especializado que la Unidad Responsable determine, en los rubros que a continuación se enuncian, considerando las necesidades de cada organización de productores:
i. Asistencia Técnica para la elaboración del Plan de Negocio, de aquellas solicitudes aprobadas.
ii. Capacitación para la administración y operación de almacenes de maíz, en los rubros de: funcionamiento, mantenimiento manejo y control de instalaciones y equipos; gestión administrativa, capacitación técnica financiera, comercial, contable, oportunidades de mercado y cualquier otra vinculada con el objeto del Incentivo.
iii. Capacitación sobre el manejo y control de calidad de maíz, oportunidades de mercados, comercialización y control de calidad y en sistemas de información: uso de normas de calidad del maíz (incluye el manejo de plagas y enfermedades); asistencia técnica sobre estándares de instalaciones de almacenamiento y protocolos de certificación, así como asistencia técnica sobre producción sustentable y gestión post-cosechas de la calidad del maíz.
Asimismo, los beneficiarios se obligan a adoptar las tecnologías de la información que se establezca, a fin de permitir la adecuada operación de los centros de almacenamiento y generar los flujos de información de mercado para el funcionamiento de la plataforma nacional de información de mercados que establezca la Unidad Responsable.
El Incentivo se limitará a un Plan de Negocio por organización participante.
El incentivo no podrá destinarse para pago por adquisición del predio, superficie de terreno, trámites de escrituración, registro de propiedad, ni pago de contribuciones.
La Unidad Responsable dará a conocer mediante Aviso, las Entidades Federativas participantes, asimismo se reserva el derecho a canalizar estos apoyos a través de la banca de desarrollo para asegurar la sustentabilidad de largo plazo del Proyecto de Inversión.
Artículo 69. Requisitos Específicos
Los interesados que formen parte de la Población Objetivo, prevista en el artículo 4 de los presentes Lineamientos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Llenar y entregar firmado ante la Instancia Ejecutora o Agente Técnico, según corresponda, el Anexo XIV Solicitud de Apoyo, acompañado de la documentación señalada en el artículo 6, numeral 1, fracción III, de estos Lineamientos; previo registro en tiempo y forma, por medio de la página electrónica oficial de la Unidad Responsable: image.sader.gob.mx/image/.
II. Acreditar la propiedad del predio donde se instalará o se encuentra ubicado el plan de negocio del silo, centro de acopio o bodega, para el cual la organización de productores solicita el apoyo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2, fracciones I, incisos a), b), c) y d), y III, inciso d), del artículo 6 de estos Lineamientos, debidamente inscritos en el registro público que corresponda.
Para el caso de tierras destinadas a uso común, deberán acreditar la titularidad de los derechos comunales mediante el documento que emita la autoridad competente y al acta de asamblea protocolizada ante fedatario público, en el que conste el acuerdo sobre el destino de las tierras.
III. En su caso, el solicitante deberá tramitar las licencias y los permisos necesarios para la ejecución del Plan de Negocio.
IV. El solicitante deberá demostrar solvencia económica y el aseguramiento de la inversión mediante:
a) Estado de cuenta bancaria que acredite saldo a favor de cuando menos el importe de su participación en el proyecto de inversión o, en su caso, contrato de crédito por un importe suficiente y destino específico para el proyecto de inversión, a nombre del solicitante ante una institución financiera;
b) Los solicitantes deberán contar con una cuenta bancaria que destinarán para uso exclusivo del proyecto de inversión, en la que se registrarán las entradas correspondientes a las aportaciones de la Unidad Responsable y del participante y las salidas correspondientes a la ejecución del proyecto. Esta cuenta se deberá mantener abierta y vigente hasta la conclusión y cierre finiquito de dicho proyecto;
c) Estados de cuenta bancarios de la cuenta destinada para uso exclusivo del proyecto de inversión;
d) No tener adeudos que puedan impedir o poner en riesgo el cumplimiento del Plan de Negocio y la aplicación de los recursos del Incentivo, así como estar al corriente en los casos aplicables en el pago de sus obligaciones fiscales;
V. Autorización por escrito para permitir a la Unidad Responsable a verificar el predio donde se instalará el proyecto de inversión en cualquier momento, y para facilitar la información y documentos de comprobación de la ejecución de los recursos;
VI. Presentar copia del Acta de Asamblea de socios protocolizada ante un fedatario público, en la que se comprometan a realizar los trámites del Incentivo y a elaborar y cumplir con el Plan de Negocio para obtener el presente Incentivo, así como respetar y dar seguimiento a las salvaguardas sociales y ambientales conducentes.
Artículo 70. Criterios Técnicos
Para el otorgamiento del Incentivo de infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola, se establecen los siguientes criterios:
I. Se establece como parte del Proyecto de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola, inicialmente los estados de Campeche, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Estado de México, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.
II. La aprobación del Plan de Negocio, estará sujeta al dictamen de factibilidad técnica y financiera, considerando las características del propio Plan de Negocio, Producto Elegible, Entidad Federativa y Volumen susceptible de Operación. El número de solicitudes por apoyar en cada entidad federativa, se determinará tomando en consideración el impacto local o regional del proyecto de inversión, número de productores integrantes de la organización solicitante, en función de la demanda, y de ser el caso, por la densidad de centros de acopio por región productora, de acuerdo con los registros o análisis de la Unidad Responsable;
III. La organización de productores (persona moral) deberá acreditar la propiedad del predio, de conformidad con el artículo 69, fracción II, de los presentes Lineamientos.
IV. No haber recibido incentivos de la Secretaría o de la Administración Pública Federal por el mismo concepto o tipo de apoyo, durante el presente ejercicio fiscal y años anteriores (2014, 2015, 2016, 2017 y/o 2018);
V. No se aceptará a un mismo productor en lo individual o como parte integrante de una organización, ni la misma persona moral en otro Plan de Negocio, así como el mismo predio en dos Planes de Negocio distintos.
VI. El otorgamiento del incentivo estará sujeto al cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de construcción, operación, así como, de las salvaguardas sociales y ambientales entre otros.
VII. El incentivo se ministrará en los términos convenidos atendiendo a las características del Plan de Negocio.
Artículo 71. Mecánica Operativa
La Unidad Responsable mediante la publicación de Avisos en la página institucional o en el portal que para el efecto determine dará a conocer especificaciones, requisitos y plazos de apertura y cierre de Ventanillas para la operación de este tipo de Incentivos.
I. Inscripción:
a) Los interesados deberán presentar ante la Instancia Ejecutora o Agente Técnico, según corresponda, dentro del plazo de apertura y cierre de ventanillas el Anexo XIV. Solicitud de Apoyo de estos Lineamientos, acompañado de la documentación soporte; previo registro en tiempo y forma, por medio de la página electrónica oficial de la Unidad Responsable: image.sader.gob.mx/image/;
b) La Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, verifica que la solicitud de apoyo y la documentación esté completa, acusa de recibo y asigna un folio.
II. Elegibilidad de Solicitudes de Apoyo:
a) La Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, en un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles, contados a partir de la fecha de cierre de ventanilla, calificará y emitirá dictamen de procedencia y/o improcedencia de las solicitudes de apoyo presentadas.
En caso de observaciones o inconsistencias, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, la Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, notificará al participante para que subsane las inconsistencias, otorgándole un plazo de hasta 10 (diez) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación.
Una vez subsanadas las observaciones y/o las inconsistencias, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles siguientes, la Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, emitirá dictamen de procedencia y/o improcedencia de las solicitudes de apoyo presentadas.
En caso de que el participante no subsane dichas observaciones e inconsistencias, dentro del plazo establecido, se desechará el trámite.
b) La Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, remitirá a la Unidad Responsable en un término de 5 (cinco) días hábiles posteriores a su dictamen el listado de las solicitudes y los dictámenes de cada una, para su envío al Comité Técnico Dictaminador.
c) El Comité Técnico Dictaminador en un plazo de hasta 20 (veinte) días hábiles emitirá una resolución y por conducto de la Unidad Responsable notificará a la Instancia Ejecutora o al Agente Técnico, según corresponda, el resultado de las Solicitudes de Apoyo aprobadas o aquellas improcedentes.
d) La Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, le notificará a la organización de productores el resultado del trámite de su solicitud, en caso de ser favorable, continuarán en el proceso de elaboración y presentación de Plan de Negocio.
III. Elaboración y presentación del Plan de Negocio:
La Unidad Responsable remitirá a la Instancia Ejecutora o al Agente Técnico, según corresponda, el listado de las solicitudes de Apoyo aprobadas para continuar con el proceso de elaboración y presentación del "Plan de Negocio", conforme al Anexo VI Estructura del Plan de Negocio de los Lineamientos, los participantes contarán con un plazo de hasta de 60 días hábiles siguientes para entregar el Plan de Negocio, con la asistencia técnica requerida.
Los participantes dentro del plazo de los 60 días hábiles señalado en el párrafo que antecede y previo a la entrega del Plan de Negocio, deberán llevar a cabo el Proceso de Adquisiciones, denominado Prácticas Comerciales para la selección del proveedor que, en su caso, llevará a cabo los trabajos, en los términos del Manual de Operaciones aprobado por el BIRF. Este proceso será responsabilidad del solicitante con el apoyo técnico de la Unidad Responsable, Instancia Ejecutora o Agente Técnico autorizado.
IV. Dictaminación de Plan de Negocio:
a) Una vez recibido el Plan de Negocio, la Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, en un plazo de hasta 60 días hábiles siguientes, emitirá el Dictamen Técnico de acuerdo con los lineamientos, requisitos, y criterios técnicos aplicables.
En caso de observaciones o inconsistencias, dentro del plazo establecido, la Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, notificará al participante para que subsane las inconsistencias, otorgándole un plazo de hasta 10 (diez) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación.
Una vez subsanadas las observaciones y/o inconsistencias, en un plazo de hasta 10 (diez) días hábiles siguientes, la Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, emitirá dictamen técnico.
En caso de que el participante no presente la documentación faltante, ni subsane las observaciones e inconsistencias se desechará el trámite.
b) Cuando la Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, dictamine que el Plan de Negocio cumple con los requisitos y criterios de elegibilidad, dentro del plazo establecido notificará el resultado a la Unidad Responsable, para que esta última someta a la consideración y en su caso autorización definitiva del Comité Técnico Dictaminador,
c) El Comité Técnico Dictaminador en un término de cinco días hábiles enviará a la Unidad Responsable el listado de Planes de Negocios autorizados o en su caso, los rechazados, para que ésta a través de la Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, le informe a la Organización de Productores la fecha y el lugar para suscribir el Convenio de Concertación respectivo; este Convenio de Concertación habrá de suscribirse dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del dictamen de factibilidad técnica y financiera.
V. Suscripción de Convenio de Concertación:
a) El participante estará obligado a suscribir el Convenio en el plazo previsto en el inciso c) de la fracción IV anterior, en el cual se incluirán entre otros aspectos los compromisos de cumplimiento de salvaguardas y normas fiduciarias, las regulaciones en materia de adquisiciones, obras y servicios, la cláusula de combate al fraude y corrupción del BIRF; así como penalizaciones por incumplimiento y opciones de reprogramación de trabajos.
Previo a la formalización del Convenio, el participante deberá cumplir con el registro en el Padrón a que se refiere la fracción II del artículo 75 de estos Lineamientos.
A falta de interés del participante la Instancia Ejecutora o el Agente Técnico, según corresponda, no estará obligado al otorgamiento del incentivo.
b) Una vez firmado el Convenio, la Unidad Responsable a través de la institución o proveedor especializado que contrate, otorgará la capacitación para la administración y mejora de las operaciones de almacenamiento, acceso a mercados, información, comercialización y control de calidad, entre otros, según corresponda.
c) Con la firma del Convenio, la Unidad Responsable liberará la primera ministración de recursos para la ejecución del Plan de Negocios. En el Convenio se pactarán el número de ministraciones subsecuentes, los montos de éstas, mismas que realizarán conforme al programa de trabajo contemplado en el Plan de Negocio.
d) Los beneficiarios se obligan a proporcionar a la Unidad Responsable información sobre precios, calidades e inventarios, entre otros, para fortalecer la integración y difusión de información del comportamiento de los mercados de granos, especialmente el maíz.
VI. Conclusión de la Ejecución del Plan de Negocio.
a) Al término de la ejecución del Plan de Negocio, la organización beneficiaria se compromete a presentar el original para cotejo y copia de la póliza de fianza contra vicios ocultos relacionados con la ejecución del Plan de Negocio.
b) La organización beneficiaria emitirá, asimismo, carta compromiso para conservar y resguardar la documentación comprobatoria original de los incentivos otorgados, la cual deberá estar ordenada y disponible para su revisión por parte de los órganos fiscalizadores y por la Secretaría, la Unidad Responsable y demás instancias fiscalizadoras facultadas.
VII. Al término de la ejecución del proyecto de inversión, el beneficiario formulará el informe final que contenga el cierre físico-financiero, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la conclusión de éste siempre y cuando haya comprobado a entera satisfacción de la Unidad Responsable el ejercicio de los recursos otorgados, con los siguientes elementos:
a) Carta CierreâFiniquito dirigida a la Instancia Ejecutora o al Agente Técnico, según corresponda, en la que manifieste haber cumplido con el programa, haber recibido el Incentivo y otorgar el más amplio finiquito que en derecho proceda,
b) Carta compromiso para conservar y resguardar la documentación comprobatoria original de los incentivos otorgados, la cual deberá estar ordenada y disponible para su revisión por parte de los órganos fiscalizadores y por la Secretaría o la UR.
Artículo 72. Instancias Participantes del Incentivo
I. Unidad Responsable: La Dirección General de Fomento a la Agricultura de la SADER.
II. Instancias Ejecutoras: FND, FIRCO, FIRA o cualquier otra instancia que sea autorizada por la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentre relacionada con el Sector y cumpla con la normatividad aplicable vigente.
Además de las anteriores, podrán ser Instancias Ejecutoras o Agentes Técnicos, las áreas técnicas, agentes técnicos y demás instituciones interesadas en participar designadas por la Unidad Responsable de conformidad con lo estipulado en los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2019"; siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
Artículo 73. Anexos que Aplican al Incentivo
Anexo V Convenio y Anexo Técnico para el Incentivos a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola;
Anexo VI Estructura del Plan de Negocio, y
Anexo XIV Solicitud de Apoyo Incentivos a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola.
En el Aviso respectivo se precisarán las secciones a completar de los Anexos que correspondan.
TITULO TERCERO
Disposiciones Complementarias
Capítulo I
Derechos, obligaciones y exclusiones
Artículo 74. Derechos de los Beneficiarios
I. Recibir asesoría gratuita por parte de la Unidad Responsable, delegaciones, Instancias Ejecutoras u organizaciones de productores que funjan como Ventanillas, respecto del Programa, Componentes y procedimientos para la solicitud de apoyos contenido en estos Lineamientos;
II. Adquirir en su caso, el bien o servicio con características de utilidad, calidad, precio con el proveedor que libremente elija, y en su caso, la capacitación respectiva;
III. Interponer las peticiones y denuncias en los términos establecidos en el Capítulo VII del Título Tercero de los presentes Lineamientos;
IV. Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por las Unidades Responsables y/o Instancias Ejecutoras en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
V. Los derechos establecidos específicamente en cada Componente de los presentes Lineamientos;
VI. Tratándose de persona física, poder nombrar en su solicitud de apoyo a un substituto, para que en caso de fallecimiento, y según el Incentivo de que se trate, en función del avance alcanzado para el trámite de la solicitud, de pago de incentivos o de los beneficios de la cobertura de precios, pueda continuar con la gestión correspondiente, y en su caso, cobrar los apoyos; asumiendo el substituto el compromiso de cumplir las obligaciones contraídas por el participante registrado, hasta la total conclusión del proyecto, en términos de los presentes Lineamientos.
Artículo 75. Obligaciones de los Beneficiarios:
I. Cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en estos Lineamientos;
II. Contar con registro en el Padrón Único de Solicitantes y Beneficiarios de la SADER, a partir de los mecanismos que para este efecto ponga a disposición la propia Secretaría, previo a la autorización de pago de incentivo correspondiente.
Los interesados en obtener algún incentivo del Programa que ya se encuentren inscritos en el Padrón Único de Solicitantes y Beneficiarios de los Incentivos de AMSYS, o algún otro Padrón de la Secretaría, únicamente deberán efectuar el registro de los datos biométricos aplicables y en su caso, actualizar o complementar la información respectiva en el mecanismo que para este efecto ponga a disposición la propia Secretaría.
Los solicitantes de nuevo ingreso, deberán cumplir con la totalidad de los datos e información requerida por el registro en el Padrón Único de Solicitantes y Beneficiarios de la SADER.
III. Aplicar a los fines autorizados los Incentivos o subsidios recibidos y conservar la documentación soporte del trámite realizado, en caso de los comprobantes fiscales de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;
IV. Aceptar, facilitar y atender en cualquier etapa del proceso para la entrega del apoyo, verificaciones, auditorías o fiscalización, inspecciones y solicitudes de información por parte de la Unidad Responsable, las Instancias Ejecutoras, Instancias Fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados; así como la supervisión de parte de las Instancias de la Secretaría y las que ésta determine;
V. Atender los requerimientos de información para el otorgamiento de los Incentivos del Programa relacionados con los procesos de producción, acopio y comercialización, así como de los resultados obtenidos en las unidades de producción apoyadas y/o proyectos, que les soliciten las Instancias responsables de la captación, generación, análisis y difusión de información;
VI. Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que la información y documentación que presenta, entrega e informa es verdadera y fidedigna durante el proceso y comprobación del apoyo;
VII. Cumplir con las obligaciones establecidas específicamente en el Programa y Componente de los presentes Lineamientos.
VIII. Suscribir los documentos jurídicos que determine la Unidad Responsable; el beneficiario que se abstenga de firmar la documentación requerida en la fecha o dentro del plazo establecido en la Notificación respectiva, se le tendrá por desistido del apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso;
IX. Manifestar por escrito, no haber recibido o estar recibiendo Incentivos de manera individual u organizada para el mismo concepto, que implique que se dupliquen Incentivos por la solicitud, salvo que se trate de proyectos por etapas;
X. En su caso, mantener actualizados sus datos en el Padrón Ganadero Nacional, de acuerdo a lo establecido en los Componentes del Programa;
XI. Presentar los documentos que avalen la recepción de los Incentivos, (recibos o facturas que cumplan con los requisitos fiscales establecidos por la normatividad de la materia), y
XII. En caso de que reciban un pago indebido o un pago por un monto mayor al incentivo autorizado, o en su caso, el pago duplicado derivado de la operación del Programa, el beneficiario deberá reintegrar los recursos correspondientes en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento por parte de la Instancia Ejecutora;
XIII. Informar con veracidad los datos solicitados para la obtención de los apoyos.
Artículo 76. Exclusiones
No se otorgarán Incentivos para los siguientes conceptos:
I. La producción para autoconsumo;
II. Volumen que se destine a semilla para siembra;
III. La producción proveniente de campos experimentales;
IV. La producción proveniente de instituciones académicas o gubernamentales federales, estatales o municipales;
V. Respecto de los incentivos Complementario al Ingreso Objetivo e Incentivo para Atender Problemas Específicos de Comercialización, se dará prioridad en el otorgamiento de los apoyos, por ciclo agrícola, a los productores de hasta 50 hectáreas de riego o hasta 100 hectáreas de temporal, conforme se especifique en el Aviso.
Para los productores de mayor superficie que reúnan los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, se limitarán dichos incentivos hasta la producción resultante de 50 hectáreas de riego o 100 hectáreas de temporal y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal del Programa.
Tratándose de personas morales, los límites antes señalados se aplicarán por cada uno de los productores personas físicas integrantes.
VI. Los beneficiarios que hayan recibido Incentivos de la SADER o de la Administración Pública Federal para la Ampliación y Modernización de la Infraestructura Comercial en el 2014, 2015, 2016, 2017 y/o 2018;
VII. No se otorgará el mismo incentivo para dos solicitudes de apoyo provenientes del mismo volumen, cultivo elegible o ciclo agrícola;
VIII. Cuando se tenga conocimiento del empleo de menores de edad en las labores agrícolas, desde el proceso de producción- comercialización.
Capítulo II
Prohibiciones y Excusa de los Servidores Públicos
Artículo 77. Prohibiciones
Con fundamento en las disposiciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y leyes estatales aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se establece que los Servidores Públicos de la Secretaría, de sus órganos administrativos desconcentrados, de las Entidades Paraestatales Sectorizadas, de cualquiera de las instancias participantes, de las Secretarías de Desarrollo Agropecuario (SDA) o sus equivalentes de las Entidades Federativas o de los Municipios, bajo ningún concepto podrán ser beneficiarios de componentes derivados del Programa contemplado en los presentes Lineamientos.
Aquellos servidores públicos que por motivo de su encargo, participen de manera directa en la atención, trámite o resolución de asuntos en los que se éste tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos en los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad sin limitación de grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, están obligados a observar el artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 78. Excusa
Aquellos servidores públicos que por motivo de su encargo, participen de forma directa en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que éste tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que puede resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, están obligados a excusarse de intervenir en los mismos.
Los servidores públicos que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, están obligados a excusarse de forma inmediata ante el superior jerárquico, en los términos del Modelo de Excusa para los Servidores Públicos, identificado como Anexo XIII de los presentes Lineamientos, respecto de la atención, tramitación o resolución de asuntos a que hace referencia el párrafo anterior, y en su caso, su calidad de beneficiario de cualquiera de los componentes a que se refieren estos Lineamientos.
Para los casos particulares, en los que existan dudas fundadas que les suscite la procedencia de la excusa, las unidades administrativas podrán realizar la consulta a la Oficina del Abogado General de la SADER para su determinación.
Capítulo III
Proyectos Estratégicos
Artículo 79. Proyectos Estratégicos
En casos excepcionales y a fin de facilitar la aplicación de los recursos provenientes de los Componentes establecidos en los presentes Lineamientos, podrán llevarse a cabo Proyectos Estratégicos mismos que se regirán conforme a los señalado del apartado correspondiente del "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2019".
Capítulo IV
Seguimiento y la Evaluación
Artículo 80. En relación al seguimiento y la evaluación del Programa Agromercados Sociales y Sustentables se dará cumplimiento a lo establecido por los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas de la Administración Pública y el Programa Anual de Evaluación (PAE), atendiendo en su caso los requerimientos de la Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría, así como lo establecido sobre esta materia en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales Aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2019".
Capítulo V
Fiscalización, Control y Seguimiento
Artículo 81. Los subsidios federales del Programa mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia; por lo tanto podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine por el Órgano Interno de Control en la Secretaria, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoria Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de fiscalización que se lleven a cabo, la UR mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
La Instancia Ejecutora correspondiente será responsable de la supervisión directa de las obras o acciones resultantes de la aplicación de los recursos fiscales otorgados a través del presente Programa para el ejercicio fiscal 2019, así como de verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable, observando lo establecido en esta materia en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2019".
Capítulo VI
Procedimiento Administrativo
Artículo 82. Una vez que la Instancia Ejecutora, o en su caso la Unidad Responsable, conforme al ámbito de sus respectivas competencias, tenga conocimiento de un posible incumplimiento en el que incurran los solicitantes conforme a los presentes Lineamientos, suspenderá el trámite de inscripción o de pago e iniciará el procedimiento administrativo correspondiente con el apoyo del área jurídica de la Secretaría instruyendo y resolviendo dicho procedimiento en términos de lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En caso de que los recursos hayan sido entregados de manera parcial o en su totalidad y la instancia ejecutora o la Unidad Responsable conozcan de algún incumplimiento esta deberá sustanciar el procedimiento administrativo señalado en el párrafo anterior y requerir la devolución de los recursos al beneficiario, o bien, que subsane las causas de incumplimiento apercibiéndolo de que en caso de no demostrar que ha corregido las causas de incumplimiento deberá reintegrar los recursos que se le hayan otorgado, más los productos financieros generados, concediéndoles para tal efecto, un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del incumplimiento.
Cuando el participante no acredite el cumplimiento y no hubiera devuelto los recursos en los términos del párrafo anterior, con independencia de lo establecido en el artículo 34, la instancia ejecutora o la Unidad Responsable remitirá a la Oficina del Abogado General de la Secretaría copia certificada del procedimiento administrativo sustanciado y resuelto junto con la documentación con que se cuente respecto de la participación en el incentivo, un dictamen técnico que especifique las inconsistencias y los incumplimientos en que haya incurrido el participante, así como el original del acuse del requerimiento realizado, a efecto de que el área jurídica este en posibilidades de determinar las acciones legales para la recuperación de los recursos y sus accesorios.
Capítulo VII
Procedimientos e Instancias de Recepción de Peticiones y Denuncias
Artículo 83. Los Beneficiarios y los ciudadanos en general podrán presentar por escrito sus peticiones y denuncias, con respecto a la ejecución de los presentes Lineamientos directamente ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría, o a través de sus Auditorías Ejecutivas Regionales en las Delegaciones, de las Entidades Coordinadas por la Secretaría, el Órgano Estatal de Control y, en su caso, el Órgano Municipal de Control, Módulos de Peticiones y Denuncias correspondientes.
Las peticiones y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico (atencionoic@sader.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (área de atención a peticiones del OIC en la Secretaría: Insurgentes Sur 489, P.H. 2, Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México).
Capítulo VIII
Solicitudes de Información
Artículo 84. La Transparencia, Difusión y Rendición de Cuentas se dará en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por medio del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales, a través de su página de internet https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action, por correo electrónico infomex@ifai.org.mx, o al teléfono : 01 800 TELIFAI (835 4324).
El listado de beneficiarios de los programas se considera información pública, en términos de lo dispuesto en la fracción XV del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mismo que puede ser consultado en https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/ o en la línea telefónica 01 800 TU CAMPO 88 22676.
Artículo 85. Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan con los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario de este programa, y podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración del Padrón Único de Beneficiarios. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de protección de datos personales y de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
El ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales recabados), se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural con domicilio en Av Cuauhtémoc 1230, PB, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03310, en un horario de atención de 9:00 a 14:00 horas, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en: http://www.plataformadetransparencia.org.mx.
El aviso de privacidad integral, se puede consultar en el portal de Internet de la SADER en: www.gob.mx/sader.
Lo anterior, se informa en cumplimiento de los artículos 26 y 77 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los Avisos y Comunicados emitidos en el ejercicio fiscal 2018, para otorgar los incentivos del Componente Incentivos a la Comercialización del Programa de Apoyos a la Comercialización correspondientes a ese año, así como las modificaciones necesarias para su ejecución, continuarán tramitándose hasta su conclusión conforme a las Reglas de Operación aplicables en 2018.
TERCERO.- Los contratos de coberturas de precios adquiridas al amparo de las Reglas de Operación aplicables al Programa de Apoyos a la Comercialización en el año 2018, serán liquidados de conformidad con dichas Reglas, Avisos o Comunicados respectivos, así como el pago de los eventuales beneficios.
CUARTO.- Con la entrada en vigor de los presentes Lineamientos queda sin efecto el ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2018, salvo que expresamente se señale lo contrario.
QUINTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 32 fracción XIII del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, la Secretaría realizará la consulta sobre el cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales.
SEXTO.- Con respecto al Componente Incentivos a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola, la Dirección General de Fomento a la Agricultura podrá ajustar las especificaciones técnicas y operativas del mismo, que sean necesarias para la ejecución del Proyecto de Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola aprobado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) con el Gobierno Federal, los cuales se darán a conocer a través del portal www.gob.mx/sader, o bien en el portal que para el efecto determine la Unidad Responsable.
SÉPTIMO.- Cuando por razones de insuficiencia presupuestal no se hubieran podido pagar las solicitudes de apoyo del Programa de Apoyos a la Comercialización; o por la propia naturaleza de la implementación de los proyectos lo amerite, la actual Unidad Responsable podrá ejercer recursos del ejercicio fiscal 2019 en el caso de solicitudes de apoyo dictaminadas favorablemente por ASERCA durante el ejercicio inmediato anterior.
OCTAVO.- La Dirección General de Fomento a la Agricultura de la SADER, como Unidad Responsable del Programa Agromercados Sociales y Sustentables (AMSYS), solicitará a la Unidad de Administración y Finanzas de la SADER la transferencia de los recursos autorizados del Programa para su administración y operación, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el PEF 2019.
NOVENO. Para la operación del Programa será aplicable lo señalado en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2019.
Ciudad de México, a 8 de marzo de 2019.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel
Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
| ANEXO I Solicitud de Inscripción y Pago de los Incentivos a la Comercialización | |
INFORMACIÓN GENERAL
INCENTIVO: _______________________________________________________________________
PRODUCTO (Clave / Nombre): ___________________________ CICLO AGRICOLA: ________________________
Fecha de Registro |
DIA | MES | AÑO |
| | |
EDO | DDR | CADER | MUNICIPIO | VENTANILLA | CONSECUTIVO |
| | | | | |
II.1 PERSONA FÍSICA
*Nombre: | | |
*Primer apellido: | | |
*Segundo apellido: | | | | | | | | | |
Estado Civil: ________________________________________ Teléfono (lada):_____________________________
Teléfono Celular (lada):_________________________________Correo Electrónico__________________________
Tipo de Identificación (descripción): ______________ Número Identificación: ______________________________
II.2 PERSONA MORAL
Nombre o Razón Social: ________________________________________________________________
(dd/ mm / aaaa)
Objeto Social de la Persona Moral: _________________________________________________________
Teléfono (lada):________________________________ Teléfono Celular (lada):____________________________
Correo Electrónico___________________________________________________________________
Representante Legal 1 |
*Nombre: | ____________________________________________________ |
*Primer apellido: | ____________________________________________________ |
*Segundo apellido: | ____________________________________________________ |
*CURP | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Tipo de identificación | ___________________ | *Número de identificación(1) :_______________________ |
Vigencia del Poder | | | |
*RFC: | | | | | | | | | | | | Homoclave | | | |
Teléfono (lada):_______________________ Teléfono Celular (lada):___________________________________
Correo Electrónico ___________________________________________________________________
(*) Número de Testimonio Notarial del Poder: ___________________________________________________
(*) Número de Testimonio del Acta Constitutiva: _________________________________________________
Representante Legal 2 |
*Nombre: | ____________________________________________________ |
*Primer apellido: | ____________________________________________________ |
*Segundo apellido: | ____________________________________________________ |
*CURP | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Tipo de identificación | ___________________ | *Número de identificación(1) :_______________________ |
Vigencia del Poder | __________________________ | |
*RFC: | | | | | | | | | | | | Homoclave | | | |
Teléfono (lada):_______________________ Teléfono Celular (lada):___________________________________
Correo Electrónico ___________________________________________________________________
(*) Número de Testimonio Notarial del Poder: ___________________________________________________
(*) Número de Testimonio del Acta Constitutiva: _________________________________________________
IV.1 PERSONA FÍSICA O MORAL
*Tipo de asentamiento humano: Colonia ( ) Fraccionamiento ( ) Manzana ( ) Pueblo ( ) Rancho ( )
Granja ( ) Ejido ( ) Hacienda ( ) otro ( ) Norma INEGI ( )
*Nombre del asentamiento humano: ________________________________________________________
*Tipo de vialidad: Avenida ( ) Boulevard ( ) Calle ( ) Callejón ( ) Calzada ( ) Periférico ( ) Privada ( )
Carretera ( ) Camino ( ) Otro ( ) Norma INEGI ( )
*Nombre de vialidad: __________________________________________________________________
*Número exterior 1: | Número exterior 2: | Número interior: | *Código postal: |
*Referencia 1 (entre vialidades): __________________________________________________________
Referencia 2 (vialidad posterior): _________________________________________________________
Referencia 3 (descripción de ubicación): ____________________________________________________
*Localidad: | *Municipio: | *Estado: |
IV.2 REPRESENTANTE.
Representante 1
*Tipo de asentamiento humano: Colonia ( ) Fraccionamiento ( ) Manzana ( ) Pueblo ( ) Rancho ( )
Granja ( ) Ejido ( ) Hacienda ( ) otro ( ) Norma INEGI ( )
*Nombre del asentamiento humano: ________________________________________________________
*Tipo de vialidad: Avenida ( ) Boulevard ( ) Calle ( ) Callejón ( ) Calzada ( ) Periférico ( ) Privada ( )
Carretera ( ) Camino ( ) Otro ( ) Norma INEGI ( )
*Nombre de vialidad: __________________________________________________________________
*Número exterior 1: | Número exterior 2: | Número interior: | *Código postal: |
*Referencia 1 (entre vialidades): __________________________________________________________
Referencia 2 (vialidad posterior): _________________________________________________________
Referencia 3 (descripción de ubicación): ____________________________________________________
*Localidad: | *Municipio: | *Estado: |
Representante 2
*Tipo de asentamiento humano: Colonia ( ) Fraccionamiento ( ) Manzana ( ) Pueblo ( ) Rancho ( )
Granja ( ) Ejido ( ) Hacienda ( ) otro ( ) Norma INEGI ( )
*Nombre del asentamiento humano: ________________________________________________________
*Tipo de vialidad: Avenida ( ) Boulevard ( ) Calle ( ) Callejón ( ) Calzada ( ) Periférico ( ) Privada ( )
Carretera ( ) Camino ( ) Otro ( ) Norma INEGI ( )
*Nombre de vialidad: __________________________________________________________________
*Número exterior 1: | Número exterior 2: | Número interior: | *Código postal: |
*Referencia 1 (entre vialidades): __________________________________________________________
Referencia 2 (vialidad posterior): _________________________________________________________
Referencia 3 (descripción de ubicación): ____________________________________________________
*Localidad: | *Municipio: | *Estado: |
NOTA: En las siguientes secciones se deberá llenar e imprimir únicamente la correspondiente al tipo de Incentivo y/o a la etapa operativa aplicable que solicite el interesado en términos de la normatividad aplicable.
V. SOLICITANTES QUE SE ADHIEREN AL CONTRATO |
APLICA PARA EL CASO DE APOYOS SUJETOS A REGISTRO DE CONTRATO
Relación de productores individuales que presenta el vendedor y que se adhieren al contrato de compra venta señalado, quienes convienen que en caso de incumplimiento total o parcial de este contrato por causas imputables a los mismos, el incumplido renuncia a todos los incentivos establecidos en el Programa Agromercados Sociales y Sustentables.
Relacionado al Contrato: ________________________________________________________________
Producto: (Cve/nombre): ____________/_____________________ Ciclo: ________________________________
Estado (Cve/Nombre): ____________/_______________________________________________________
Organización. de Productores (Cve/nombre): ______________/_______________________________________
Ventanilla autorizada (Cve/Nombre): _____________/_____________________________________________
Nombre Comprador ___________________________________________________________________
Nombre Vendedor ____________________________________________________________________
BENEFICIARIO INCENTIVO / POSICIÓN Y EVENTUALES BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LIQUIDACIÓN DE LA COBERTURA DE PRECIOS
*Nombre (s): ________________________ *Primer apellido: _________________________________________
Segundo apellido: ________________________ Parentesco/Otro Nexo: _________________________________
Folio del predio | Variedad | Tipo de posesión | Tipo de Documento que acredita | Vigencia del Documento | Régimen hídrico (riego / temporal) | Docto que acredita | Fecha de vencimiento | Superficie estimada Siembra (ha) | Volumen Estimado (ton) | Rendimiento (ton/ha) |
"Con mi firma autorizo que los predios referidos sean inscritos en el tipo de incentivo objeto del presente formato y me obligo a proporcionar la información y/o documentación que me sea requerida por la SADER-DGFA y a notificar cualquier cambio que sufra la información o documentación proporcionada, a la vez, manifiesto bajo protesta de decir la verdad que los datos contenidos en este documento son ciertos y reales, por lo que acepto mi responsabilidad tanto en lo individual como de la organización, en la veracidad de la información y documentación proporcionada ante la DGFA o la Instancia Ejecutora autorizada, por lo que en caso de incumplimiento total o parcial a las obligaciones contraídas, me comprometo a devolver sin reserva alguna los incentivos recibidos más los productos financieros que se generen hasta su total reintegro, y acepto la sanción administrativa y/o judicial que conforme a derecho proceda".
VI.1 COMPRA DE COBERTURA
*Fecha de compra (DD/MM/AAAA) | | Folio de cobertura | | Dígito |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Tipo de Cobertura: Opciones _______ Futuros______ |
Tipo de operación: Compra de cobertura | | Liquidación. de cobertura | |
Producto: | ____________________ | | | Opción Put | | | Opción Call |
Mes de vencimiento: __________________
Toneladas a cubrir: ___________________ Equivalente a: ___________________________________________ Contratos
Precio de Ejercicio seleccionado: _____________________________________
Precio de referencia | | Mayor | | Menor | Costo por contrato: | | Dólares |
Esquema de cobertura: ______________ Modalidad de cobertura: _____________________________________
Precio de Ejercicio______________ Cts/Dls por: _______________ Costo total: _______________________ Dólares
Ciclo: ______________ Tipo de cambio: _____________ Pesos/Dls Costo total: ________________________Pesos
Prima tabla: _________________ ___________________Aportación Unidad Responsable: ___________________ %
Depósito del participante a la Cuenta: _____________________________ Pesos ( ) Dólares ( )
En caso de Organización especificar número de participantes o integrantes o participantes de la cobertura:___________
VI.2 VOLUMEN DE COBERTURA A CUBRIR
Producción estimada: __________ toneladas Para el mes: _____________
VI.3 ROLADO / SERVICIOS DE COBERTURA
Fecha de compra (DD/MM/AAAA) | | Folio de Cobertura | | Dígito |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | Dígito |
Folio de Rolados/Servicios | | | | | | | | | | | | | | | |
Ciclo: _______________________________ Producto: ___________________________
Mes de vencimiento: __________________ Contratos ________________________________
Precio de Ejercicio seleccionado: _____________________________________
| SADER | | Mayor | | Menor | Costo total: | | Dólares |
Esquema de cobertura:____________________ _________________Modalidad de cobertura: __________________
Ciclo: ________________ Cts/Dls por:_____________________Costo total: ___________________________ Pesos
VI.4 LIQUIDACION DE COBERTURA
Fecha de Solicitud ( dd / mm / aaaa) | | | | | | | | |
Liquidación: | Total | | Parcial | | Número de parcialidad: | |
Número de contrato a liquidar: | | Tipo de moneda: | Dólares | | Pesos | |
VI.5. CARTA CONFORMIDAD DEL PAGO RECIBIDO ¾ Incentivo para la Administración de Riesgos de Precios |
Ciudad de _____________________, Estado de ______ a los ___ días del mes de __________ del año 20__
C. (NOMBRE Y CARGO) _____________________________.
Presente.
Me refiero a los Contratos de Coberturas de Riesgos de Precios, con los folio(s) número(s) que enseguida se enlistan, colocados en favor del suscrito y que amparan _______ toneladas de _______________(señalar el Producto elegible), correspondiente al ciclo agrícola _____________________, conforme al Aviso publicado con fecha _____dd/ mes /año_________ en la página electrónica www.gob.mx/sader, en el marco del Programa de Agromercados Sociales y Sustentables, en específico al Incentivo para la Administración de Riesgos de Precios:
FOLIOS NÚMEROS | | IMPORTE DEL PAGO RECIBIDO Y MONEDA* |
| PESOS MEXICANOS | DÓLARES AMERICANOS |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
TOTAL | | | |
* Conforme al tipo de moneda establecido en la solicitud.
Sobre el particular, en mi carácter de _______________________________________________
[especificar: Tenedor; Representante Legal o Cesionario de la(s) coberturas antes citada(s)], emito mi total conformidad con el pago realizado por la Instancia ejecutora, derivado de la Liquidación de la(s) misma(s), por lo que libero a la Instancia Ejecutora autorizada de reclamaciones futuras por el mismo concepto.
ATENTAMENTE
BENEFICIARIO
Nombre: _________________________________________________________________________
*Primer apellido: ____________________________________________________________________
*Segundo apellido: __________________________________________________________________
*Solo en caso de persona física
_________________________________
Nombre, Firma y huella digital del Beneficiario
VII. RELACION DE INTEGRANTES DE LA PERSONA MORAL PARTICIPANTES EN EL INCENTIVO |
Fecha de Elaboración. | | | | | | | | |
| ( dd / mm / aaaa ) |
Estado (Cve/Nombre):___________/ _____________________________________________________
*Nombre (s] Razón Social persona moral: ___________________________________________________
N ° | Nombre de Integrante (nombre/ primer apellido/ segundo apellido) | CURP | RFC | Folio Predio | Superficie en participación (has) | Régimen Hídrico |
1 | | | | | | |
2 | | | | | | |
3 | | | | | | |
4 | | | | | | |
5 | | | | | | |
6 | | | | | | |
7 | | | | | | |
8 | | | | | | |
9 | | | | | | |
10 | | | | | | |
11 | | | | | | |
12 | | | | | | |
13 | | | | | | |
14 | | | | | | |
15 | | | | | | |
VIII. SOLICITUD DE INSCRIPCION Y PAGO DEL INCENTIVO |
Se deberá proporcionar la información señalada en el Apartado de Información General incisos I al III de este Anexo.
BENEFICIARIO
Nombre: __________________________________________________________________________
*Primer apellido: _____________________________________________________________________
*Segundo apellido: ___________________________________________________________________
*Parentesco/otro nexo: _________________________________________________________________
Folio Predio | Variedad | Tipo de Posesión | Docto. que acredita | Vigencia de la posesión | Régimen Hídrico | Docto. Acredita | Fecha de Vencimiento | Superficie Sembrada (Ha) | Superficie Cosechada (Ha) |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | Total: | | |
Tipo de cambio | Fecha del tipo de cambio | Promedio del tipo de cambio |
| | |
| | |
| | |
| | |
Comp. Fiscal (Folio) | Tipo de Com. Fiscal | RFC Comprobante Fiscal | Fecha Comp. Fiscal | RFC Comprador | Nombre o Razón Social del COMPRADOR |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Variedad | Volumen. N.A. (ton) | Precio ($) Unitario | Importe ($) Comp. Fiscal | | Medio Pago | Banco | Folio Pago | Fecha Pago | Importe ($) | RFC Emisor | Nombre Emisor |
| | | | | | | | | | | |
Clave Bodega | Nombre Bodega | Volumen (ton) |
| | |
| | |
| | |
IX. INSCRIPCION A COMPRADORES |
Ciudad de _________, Estado de ______ a los ___ días del mes