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DOF: 22/03/2019 |
ACUERDO de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública, correspondiente a la primera sesión extraordinaria del 12 de febrero de 2019, respecto a la creación de Asesores Jurídicos Federales especializados en atención a personas con disc ACUERDO de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública, correspondiente a la primera sesión extraordinaria del 12 de febrero de 2019, respecto a la creación de Asesores Jurídicos Federales especializados en atención a personas con discapacidad. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal. - Instituto Federal de Defensoría Pública. ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 12 DE FEBRERO DE 2019, RESPECTO A LA CREACIÓN DE ASESORES JURÍDICOS FEDERALES ESPECIALIZADOS EN ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CONSIDERANDO PRIMERO. El artículo 1, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. En atención a ello, el tres de mayo de dos mil ocho, entró en vigor la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se traduce como un tratado internacional que articula los derechos de las personas con discapacidad y en el que, los Estados que son parte convienen en promover, proteger y asegurar el pleno disfrute, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad intrínseca. SEGUNDO. El treinta de mayo de dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, cuyos artículos, del 28 al 31, integran el Capítulo IX, denominado "Acceso a la Justicia", que refiere, entre otros aspectos, que las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas. TERCERO. En agosto de dos mil catorce, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puso a disposición el Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en casos que involucren Derechos de Personas con Discapacidad, como una herramienta para los juzgadores en su tarea diaria de impartición de justicia, dando pauta a la implementación de otras adecuaciones para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las personas con discapacidad. CUARTO. En el Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en casos que involucren Derechos de Personas con Discapacidad, se establece como finalidad, contribuir a la disminución de las barreras a las que se enfrentan continuamente las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos, derivadas del contexto político, jurídico, cultural y económico en el que viven, como lo son las barreras actitudinales (prejuicios y discriminación social e institucional), las barreras físicas y comunicacionales (en la infraestructura urbana, en los espacios públicos y privados) y la falta de toma de conciencia por parte de las autoridades respecto de la discapacidad. QUINTO. El Artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, establece en su fracción VI, que los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios. SEXTO. Mediante sesión extraordinaria de doce de febrero del año dos mil diecinueve, la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública, determinó aprobar por unanimidad la creación de Asesores Jurídicos Federales especializados en atención a personas con discapacidad. ACUERDO PRIMERO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, contará con Asesores Jurídicos Federales Especializados en atención a personas con discapacidad, entendiéndose como tales, aquellas que de conformidad con el artículo 2, fracciones IX, X, XI, XII y XIII, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, presenten deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. Lo anterior, sin perjuicio a las representaciones especiales previstas en el artículo 29, fracción V, de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento de este Instituto. Con independencia de lo anterior, los servidores públicos designados continuarán, en su carácter de Asesores Jurídicos Federales, otorgando el servicio en las modalidades previstas por el artículo 31 de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento de este Instituto, pudiendo atender otros procedimientos de acuerdo a las necesidades del servicio, por instrucción del Titular de la Unidad de Asesoría Jurídica y Evaluación del Servicio. SEGUNDO. De conformidad con lo previsto en el artículo 32, fracción I, de la Ley Federal de Defensoría Pública, el Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública designará, por lo menos, un Asesor Jurídico Federal de los ya adscritos a cada una de las Delegaciones para que cumpla con la función encomendada. TERCERO. El Instituto Federal de Defensoría Pública contará con un Observatorio en materia de Personas con Discapacidad, integrado por expertos y organizaciones a invitación del Director General, que se reunirá bimestralmente para dar seguimiento a las políticas definidas en el presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor transcurridos noventa días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así lo aprobaron por unanimidad de votos de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública; Maestro Netzaí Sandoval Ballesteros, Presidente, Ministro en retiro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Maestro Gonzalo Moctezuma Barragán, Doctor Héctor Arturo Hermoso Larragoiti, Doctor Alfonso Tirso Muñoz de Cote Otero y Maestro Miguel Pérez López.- Ciudad de México, a los doce días del mes de febrero del dos mi diecinueve. Maestro Netzaí Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.- Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Rúbrica.- Doctor Gonzalo Moctezuma Barragán.- Rúbrica.- Doctor Héctor Arturo Hermoso Larragoiti.- Rúbrica.- Doctor Alfonso Tirso Muñoz de Cote Otero.- Rúbrica.- Maestro Miguel Pérez López.- Rúbrica. (R.- 479630)
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