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DOF: 29/03/2019
ACUERDO número 11/03/19 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de la educación básica

ACUERDO número 11/03/19 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de la educación básica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7o., 8o., 12, fracciones I y XIV, 47, fracción IV y último párrafo, 50 y 60 de la Ley General de Educación; 1, 4 y 5, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a recibir educación y la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Asimismo, que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos;
Que el artículo 22 de la Ley General de Educación dispone que las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia;
Que asimismo, en su artículo 50, la Ley General de Educación prevé que la evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio. Las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como, de haberlas, aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr mejores aprovechamientos;
Que el 11 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación básica: aprendizajes clave para la educación integral (ACUERDO 12/10/17), mismo que establece que los contenidos programáticos están organizados en tres componentes curriculares: Campos de Formación Académica (Lenguaje y Comunicación, Pensamiento Matemático, y Exploración y Comprensión del Mundo Natural y Social); Áreas de Desarrollo Personal y Social (Artes, Educación Socioemocional y Educación Física), y Ámbitos de la Autonomía Curricular (Ampliar la formación académica, Potenciar el desarrollo personal y social, Nuevos contenidos relevantes, Conocimientos regionales y Proyectos de impacto social);
Que el ACUERDO 12/10/17 reconoce que la evaluación ocupa un lugar protagónico en el proceso educativo para mejorar los aprendizajes de los estudiantes y la práctica pedagógica de los docentes, por lo que en el marco de lo dispuesto en su Octavo Transitorio, el 7 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 12/05/18 por el que se establecen las normas generales para la evaluación de los aprendizajes esperados, acreditación, regularización, promoción y certificación de los educandos de la educación básica (ACUERDO 12/05/18);
Que conforme a lo establecido en el invocado artículo 22 de la Ley General de Educación y tomando en cuenta los resultados del primer periodo de evaluación, se consideró pertinente realizar una revisión al ACUERDO 12/05/18, al detectar que el procedimiento previsto en el mismo implicó registros complejos que generaban una carga administrativa a los docentes;
 
Que la evaluación tiene una finalidad esencialmente formativa, al constituirse en la fuente de información para el mejoramiento de la práctica educativa y, en su caso, del esfuerzo de los estudiantes, siendo prioridad de la tarea docente hacer que éstos participen con interés en diversas experiencias educativas, y que las mismas no se vean desplazadas por requerimientos administrativos, y
Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 11/03/19 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS GENERALES PARA LA
EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN, REGULARIZACIÓN Y
CERTIFICACIÓN DE LOS EDUCANDOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se emiten las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de la educación básica, que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo número 12/05/18 por el que se establecen las normas generales para la evaluación de los aprendizajes esperados, acreditación, regularización, promoción y certificación de los educandos de la educación básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2018.
TERCERO.- Se derogan las demás disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
CUARTO.- En el ciclo escolar 2018-2019, la evaluación de las asignaturas que se mantienen vigentes del Acuerdo número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2011 para los grados 3o., 4o., 5o. y 6o. de primaria y de 2o. y 3o. de secundaria se harán conforme al Anexo del presente Acuerdo.
QUINTO.- El presente Acuerdo será revisado periódicamente por la Secretaría de Educación Pública, tomando en cuenta la opinión de las autoridades educativas locales, cuando lo considere oportuno a fin de asegurar la óptima evaluación del desempeño de los educandos.
SEXTO.- Para el ciclo escolar 2018-2019, por única ocasión, el registro de la evaluación del segundo periodo a que refiere el artículo 9 "Periodos de evaluación y comunicación de resultados" del Anexo del presente Acuerdo, se llevará a cabo en el mes de abril. La comunicación de los resultados correspondientes se realizará en la primera semana de mayo. El tercer periodo de evaluación, registro y comunicación de los resultados se mantiene sin modificación.
SÉPTIMO.- Para el ciclo escolar 2018-2019 del primer periodo de evaluación se registrarán en la Boleta de Evaluación los avances de aprendizaje de las asignaturas del componente curricular Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social, de la siguiente manera:
a) Educación preescolar: con observaciones y sugerencias.
b) Educación primaria y secundaria: con valores numéricos.
Ciudad de México, 26 de marzo de 2019.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.
ANEXO
NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN, REGULARIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS EDUCANDOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA
 
Artículo 1. Objeto. Las presentes normas tienen por objeto regular la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos que cursan la educación básica.
Artículo 2. Criterios de evaluación. La evaluación del aprendizaje es parte sustancial del proceso educativo, y constituye una fuente de información para verificar el cumplimiento del derecho a la educación de niñas, niñas y adolescentes. Esta acción se sujetará a los siguientes criterios generales:
I. La evaluación del aprendizaje de los educandos que llevan a cabo los docentes permite identificar sus avances en el proceso educativo con el fin de definir y poner en marcha acciones para el mejoramiento de su desempeño. Esta evaluación habrá de tomar en cuenta la diversidad social, lingüística, cultural y de capacidades de los alumnos, en atención a los principios de equidad e inclusión.
II. La evaluación del aprendizaje de los educandos debe formar parte de la planeación didáctica que hacen los docentes y sus resultados han de utilizarse para realimentar su práctica pedagógica.
III. Los educandos, así como las madres y los padres de familia o tutores, tienen el derecho de conocer los criterios de evaluación del aprendizaje, los procedimientos empleados, así como los resultados obtenidos.
IV. Los resultados de la evaluación del aprendizaje habrán de analizarse con estudiantes, madres y padres de familia o tutores, así como por las autoridades escolares y educativas, como base para acordar acciones que cada parte debe realizar para mejorar el desempeño de niñas, niños o adolescentes, según corresponda en cada caso.
Artículo 3. Sujetos participantes. En la aplicación de las presentes normas deberá garantizarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo: autoridades educativas y escolares, docentes, madres, padres de familia o tutores y educandos.
Quienes ejercen la patria potestad o la tutela de los estudiantes deberán informar a las autoridades educativas y escolares, según corresponda, sobre la salud, condición física o socioemocional de los educandos y, en su caso, de requerimientos especiales para garantizar su inclusión efectiva en el proceso educativo. Dicha información se proporcionará en el marco de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 4. Alcance. Las disposiciones contenidas en las presentes normas son aplicables a todas las instituciones educativas públicas y particulares con autorización para impartir educación preescolar, primaria y secundaria, en los ámbitos federal, estatal y municipal, sin perjuicio de las adaptaciones que sean necesarias en materia de educación indígena, especial y para migrantes, así como de aquellas requeridas en términos de los contextos y las características propias de cada modalidad o servicio educativo, en atención a los principios de equidad e inclusión.
Artículo 5. Definiciones. Para efectos de las presentes normas se entiende por:
I. Acreditación. Juicio mediante el cual se establece que un alumno cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias en un grado escolar o nivel educativo según se establece en el Acuerdo 12/10/17.
II. Acuerdo 12/10/17. Al Acuerdo número 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación básica: aprendizajes clave para la educación integral, publicado en el Diario Oficial de la Federación 11 de octubre de 2017.
III. AEFCM. Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, órgano administrativo desconcentrado de la SEP, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México.
IV. Aprendizaje esperado. Es un descriptor de logro que define lo que se espera de cada estudiante. Constituye un referente para la planificación y evaluación en el aula.
V. Autoridades Educativas. A la SEP y a las Autoridades Educativas Locales.
 
VI. Autoridad(es) Educativa(s) Local(es). Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Queda comprendida la AEFCM.
VII. Autoridad Escolar. Al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares.
VIII. Boleta de Evaluación. Es el documento oficial en el que se informa al alumno, así como a las madres y padres de familia o tutores y a las autoridades escolares el resultado de la evaluación del aprendizaje según corresponda a cada grado y nivel de la educación básica.
IX. Calificación. Es el resultado de la evaluación del aprendizaje expresado en observaciones y sugerencias en la educación preescolar y en una escala numérica en educación primaria y secundaria que se registra en la Boleta de Evaluación.
X. Certificación. Acción por la que una autoridad educativa legalmente facultada, da testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente un grado escolar, nivel o tipo educativo.
XI. Componentes curriculares. En términos de lo dispuesto en el Acuerdo 12/10/17, los componentes curriculares son tres: Campos de Formación Académica, Áreas de Desarrollo Personal y Social y Ámbitos de la Autonomía Curricular.
XII. Docente. Al profesional responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo.
XIII. Docente responsable de registro. Es el docente de preescolar o primaria, del tutor de grupo en caso de secundaria o del director de institución educativa pública o particular con autorización para impartir dichos niveles educativos. El maestro de telesecundaria es también el tutor del grupo de alumnos que atiende.
XIV. DGDC. A la Dirección General de Desarrollo Curricular de la SEP.
XV. DGAIR. A la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la SEP.
XVI. Educando(s), estudiante(s) o alumno(s). Niña, niño o adolescente inscrito en cualquier escuela de educación básica, pública o particular con autorización para impartir educación preescolar, primaria y secundaria, del sistema educativo nacional.
XVII. Evaluación del aprendizaje. Emisión de un juicio basado en el análisis de evidencia sobre el estado de desarrollo de las capacidades, habilidades y conocimientos del estudiante. Los resultados de la evaluación permiten tomar decisiones sobre los mejores modos de continuar un proceso educativo. Existen distintos propósitos para evaluar los aprendizajes y distintas maneras de evaluarlos.
XVIII. Evaluación formativa. Es un proceso en el cual docentes y educandos comparten metas de aprendizaje y evalúan de manera permanente sus avances a través de la obtención variada de evidencias. El enfoque de evaluación formativa considera que ésta es parte del trabajo cotidiano del aula y es útil para orientar este proceso y tomar las decisiones más oportunas para obtener el máximo logro de aprendizaje.
XIX. Normas de Control Escolar. Conjunto de disposiciones que regulan los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación que emita, para cada ciclo escolar, la DGAIR.
XX. Promoción. Con base en la acreditación y certificación la autoridad educativa competente toma la decisión para que un alumno continúe con sus estudios en el grado, nivel o tipo educativo siguiente.
XXI. Regularización. Proceso mediante el cual se establecen mecanismos de acreditación que permitan mejorar el historial académico de los alumnos de educación secundaria.
XXII. SEP. A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
 
XXIII. Unidad(es) curricular(es). Partes que integran los componentes del currículo. En los campos de Formación Académica son asignaturas; en las Áreas de Desarrollo Personal y Social son áreas y en los Ámbitos de la Autonomía Curricular se denominan clubes.
Artículo 6. Referentes de la Evaluación del Aprendizaje. Conforme al Acuerdo 12/10/17 son:
I. Los aprendizajes esperados, y
II. Los enfoques pedagógicos de las asignaturas del componente curricular Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social.
Artículo 7. Boleta de Evaluación. En la Boleta de Evaluación los Docentes responsables de registro asentarán sus valoraciones respecto al aprendizaje de los alumnos.
Con el fin de garantizar el carácter nacional de la Boleta de Evaluación, la SEP a través de la DGDC y la DGAIR, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, establecerá su contenido y las características de su diseño, mismas que se precisarán en las Normas de Control Escolar. El formato podrá ser en papel, en versión digital o en ambos, decisión que corresponde a la Autoridad Educativa Local.
Artículo 8. Contenido de la Boleta de Evaluación. Deberá incluir la siguiente información:
I. En los tres niveles de la educación básica:
a) Nombre del alumno, nivel educativo y grado escolar que cursa;
b) Datos de identificación de la institución educativa o servicio educativo en el que se realizan los estudios;
c) Nombre del Docente responsable de registro;
d) Total de asistencias en el ciclo escolar, y
e) En su caso, observaciones o recomendaciones generales del docente a las madres y padres de familia o tutores sobre el apoyo adicional o de atención especializada que requieran los alumnos.
II. En educación preescolar se incluirán, además, los siguientes datos:
a) Las asignaturas que conforman el componente curricular Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social establecidas en el Acuerdo 12/10/17, y
b) Observaciones y sugerencias sobre los avances de aprendizaje por cada una de las asignaturas y áreas a que refiere el inciso que antecede, en cada periodo de evaluación.
III. En la educación primaria y educación secundaria se incluirán, además, los siguientes datos:
a) Las asignaturas que conforman el componente curricular de Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social establecidas en el Acuerdo 12/10/17;
b) Para cada una de las asignaturas y áreas a que refiere el inciso que antecede, tres calificaciones parciales, una por cada periodo de evaluación, y una final, y
c) En la educación primaria para las escuelas indígenas, se incluirán las asignaturas de Lengua Indígena y Español.
Además de la Boleta de Evaluación, las instituciones educativas públicas y particulares con autorización para impartir cualquier nivel de la educación básica, podrán emitir reportes con información específica que derive de los acuerdos tomados en las sesiones de los consejos técnicos escolares y que estén relacionadas con el máximo logro de aprendizaje.
 
Artículo 9. Periodos de evaluación y comunicación de resultados. Los Docentes responsables de registro asentarán sus valoraciones en la Boleta de Evaluación y comunicarán los resultados a las familias en cada uno de los tres periodos del ciclo escolar correspondiente, conforme se indica en la siguiente tabla:
PERIODOS DE EVALUACIÓN
REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LOS
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
PRIMERO
Del comienzo del ciclo escolar y hasta el final del
mes de noviembre.
 
Los últimos cuatro días hábiles del mes de
noviembre.
SEGUNDO
Del comienzo del mes de diciembre y hasta el final
del mes de marzo.
Los últimos cuatro días del mes de marzo o, en su
caso, los cuatro días anteriores al comienzo de las
vacaciones de primavera, lo que ocurra primero en
el ciclo escolar correspondiente.
TERCERO
Del comienzo del mes de abril y hasta el final del
ciclo escolar.
 
Los últimos cuatro días hábiles del ciclo escolar que
corresponda.
 
Los días para la comunicación de resultados a los alumnos y a las madres y padres de familia o tutores serán señalados en los calendarios escolares del ciclo escolar respectivo.
La comunicación a las madres y padres de familia o tutores de los resultados de las evaluaciones parciales, y la entrega de la Boleta de Evaluación al final del ciclo escolar, no limita su derecho a informarse sobre el desempeño y desarrollo de sus hijos o pupilos en cualquier momento. Tampoco limita a los docentes y directivos para convocar a los padres de familia o tutores a la escuela cuando lo consideren necesario.
Artículo 10. Resultados de evaluación y escala de calificaciones.
I. En la educación preescolar los resultados de la evaluación se expresarán mediante observaciones y sugerencias sobre el aprendizaje de los alumnos en cada una de las asignaturas que conforman el componente curricular de Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social, sin utilizar valores numéricos.
Los clubes del componente curricular Ámbito de la Autonomía Curricular y el área de educación socioemocional del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social serán objeto de evaluación continua por parte de los docentes, y las observaciones se comunicarán en el momento oportuno a cada estudiante y a las madres, padres de familia o tutores, en forma oral o por escrito, sin utilizar valores numéricos. Estas valoraciones no se consignarán en la Boleta de Evaluación.
II. En la educación primaria y secundaria:
a) Para las asignaturas que conforman el componente curricular Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social las calificaciones se expresarán en números enteros en una escala de 5 a 10, con la excepción señalada en el inciso c) siguiente, y los promedios con un número entero y un decimal.
b) La calificación de 5 es reprobatoria. Las calificaciones de 6 a 10 son aprobatorias.
c) En primero y segundo grado de primaria la escala de calificaciones será de 6 a 10.
d) Los clubes del componente curricular Ámbitos de la Autonomía Curricular y el área de educación socioemocional del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social serán objeto de evaluación
continua por parte de los docentes de primaria o tutores de grupo de secundaria, y las observaciones se comunicarán en el momento oportuno a cada estudiante y a las madres, padres de familia o tutores, en forma oral o por escrito, sin utilizar valores numéricos. Estas valoraciones no se consignarán en la Boleta de Evaluación.
Artículo 11. Acreditación. Se sujetará a los siguientes criterios:
I. Educación preescolar: Se acredita con el solo hecho de haber cursado el grado correspondiente.
II. Educación primaria:
a) Primero y segundo grados: Se acreditan con el solo hecho de haber cursado el grado correspondiente.
b) Tercero, cuarto y quinto grados
-      Tener un mínimo de 80% de asistencia en el ciclo escolar.
-      Tener un promedio final en el grado escolar mínimo de 6 y haber obtenido calificación aprobatoria en al menos 6 asignaturas del componente curricular Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social cursadas.
c) Sexto grado
-      Tener un mínimo de 80% de asistencia en el ciclo escolar.
-      Tener un promedio final mínimo de 6 en todas las asignaturas del componente curricular Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social cursadas.
III.- Educación secundaria:
a) Primero y segundo grados
-      Tener un mínimo de 80% de asistencia en el ciclo escolar.
-      Tener un promedio final en el grado escolar mínimo de 6 y haber obtenido calificación aprobatoria en al menos 6 asignaturas del componente curricular Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social cursadas.
b) Tercer grado
-      Tener un mínimo de 80% de asistencia en el ciclo escolar.
-      Tener un promedio final mínimo de 6 en todas las asignaturas del componente curricular Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social cursadas.
Artículo 12. Promoción. Se sujeta a los siguientes criterios:
I. Educación preescolar: Con base en lo establecido en el artículo 11, fracción I que antecede, el educando que curse los grados primero o segundo será promovido al siguiente. El educando que curse el tercer grado será promovido al primer grado de educación primaria.
II. Educación primaria:
a) Con base en lo establecido en el artículo 11, fracción II, inciso a) que antecede, el educando que curse los grados primero o segundo será promovido al siguiente grado.
b) En tercero, cuarto y quinto grados, el alumno será promovido al grado escolar siguiente cuando acredite en los términos señalados en el artículo 11, fracción II, inciso b) que antecede.
 
c) En sexto grado el alumno será promovido a la secundaria cuando acredite en los términos señalados en el artículo 11, fracción II, inciso c) que antecede, o cuando acredite una evaluación general de conocimientos correspondiente al sexto grado, en los términos que para tal efecto establezcan las Normas de Control Escolar aplicables.
III. Educación secundaria:
a) El alumno de primero y segundo grados será promovido al siguiente grado cuando haya acreditado en los términos que señala el artículo 11, fracción III, inciso a) que antecede.
b) El alumno de tercer grado será promovido al siguiente nivel educativo cuando haya acreditado en los términos que señala el artículo 11, fracción III, inciso b) que antecede.
c) El alumno volverá a cursar el grado cuando al concluir el ciclo escolar tenga 5 o más asignaturas del componente curricular Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social no acreditadas.
d) El alumno que se encuentre en situación de riesgo por no haber obtenido calificación aprobatoria en hasta 4 asignaturas del componente curricular Campos de Formación Académica y/o las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social cursadas, podrá regularizar esta situación, en los términos que para tal efecto establezcan las Normas de Control Escolar aplicables.
e) El alumno de primero o segundo grado podrá inscribirse al grado inmediato superior cuando, al concluir el primero o segundo periodo de regularización, conserve un mínimo de 6 asignaturas y/o áreas acreditadas.
f) El alumno podrá acreditar un grado escolar de la educación secundaria a través de una evaluación general de conocimientos, en los términos que para tal efecto establezcan las Normas de Control Escolar aplicables.
Artículo 13. Regularización. Se realizará de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto establezca la DGAIR en las Normas de Control Escolar, en coordinación con la DGDC.
Artículo 14. Certificación.
a) Certificado de Educación Preescolar: Al concluir los estudios de educación preescolar, de conformidad con los requisitos establecidos en el Acuerdo 12/10/17, la autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Preescolar. Este certificado podrá expedirse en versión electrónica y deberá sujetarse a las características de contenido, diseño y seguridad que al efecto se establezca en las Normas de Control Escolar aplicables.
b) Certificado de Educación Primaria: Al concluir los estudios de educación primaria, de conformidad con los requisitos establecidos en el Acuerdo 12/10/17, la autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Primaria. Este certificado podrá expedirse en versión electrónica y deberá sujetarse a las características de contenido, diseño y seguridad que al efecto se establezca en las Normas de Control Escolar aplicables.
c) Certificado de Educación Secundaria: Al concluir los estudios de educación secundaria, de conformidad con los requisitos establecidos en el Acuerdo 12/10/17, la autoridad educativa competente expedirá el Certificado de Educación Secundaria. Este certificado podrá expedirse en versión electrónica y deberá sujetarse a las características de contenido, diseño y seguridad que al efecto se establezca en las Normas de Control Escolar aplicables.
Artículo 15. Acreditación y promoción anticipada. Los alumnos con aptitudes sobresalientes que cumplan con los requisitos establecidos en las Normas de Control Escolar aplicables y previa evaluación, podrán ser admitidos en la educación primaria o secundaria a una edad más temprana de la establecida, o bien, omitir el grado escolar inmediato que les corresponda, en el mismo nivel educativo.
 
Artículo 16. Casos de interpretación, duda o no previstos. La DGDC y la DGAIR, en sus respectivos ámbitos de competencia, y cuando corresponda, en conjunto interpretarán las presentes normas, y asesorarán y resolverán las consultas que en la materia se les formulen.
______________________
 

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