CÓDIGO de Conducta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Al margen un logotipo, que dice: CNDH.- México.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Marzo de 2019
CONTENIDO
I.- INTRODUCCIÓN
II.- OBJETIVO
III.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
IV.- DEFINICIONES
V.- ESTÁNDARES DE COMPORTAMIENTO
VI.- MECANISMOS DE DENUNCIA POR ACTOS U OMISIONES CONTRARIAS A LO PREVISTO EN EL CÓDIGO DE ÉTICA Y EN ESTE CÓDIGO
VII. DE LA INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO
TRANSITORIOS
De conformidad con los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 15, fracción II de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; se emite el Código de Conducta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Así lo acordó y firma el día 22 de marzo de 2019, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Luis Raúl González Pérez.- Rúbrica
I. INTRODUCCIÓN
El presente Código de Conducta se publica en cumplimiento a los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018, en el marco de la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, cuya Ley General prevé como objetivos el establecimiento de bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; así como acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas.
En este Código se establece la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como los mecanismos de denuncia por actos u omisiones contrarias a lo previsto tanto en el Código de Ética como en este Código.
II. OBJETIVO.
Especificar de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética, publicado el 07 de febrero de 2019, en el Diario Oficial de la Federación, para lo cual se describen diversos estándares de comportamiento que debemos observar ante situaciones que se pudieran presentar en el desempeño de nuestras labores.
Tales estándares de comportamiento están alineados a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad, que los artículos 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establecen como rectores del servicio público, y que se encuentran definidos en el mencionado Código de Ética.
Los altos estándares de comportamiento esperados del personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, además de alinearse a los principios señalados, se apegan a los compromisos institucionales con una cultura de plena vigencia de los derechos humanos, con la legalidad, con la justicia y la verdad, con las personas, en términos de calidad y calidez, particularmente con las víctimas de violación de sus derechos humanos y con los grupos en situación de vulnerabilidad, con la igualdad, incluyendo la de género y la no discriminación, así como a los valores de interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo, que forman parte integrante del Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y guían el actuar de quienes conformamos este Organismo Autónomo.
Asimismo, establecer los mecanismos de denuncia por actos u omisiones que vayan en contra de lo previsto en el Código de Ética y en este Código.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las disposiciones de este Código de Conducta son de observancia obligatoria para todo el personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Corresponde al Comité de Ética e Integridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, fomentar y vigilar el cumplimiento del presente Código de Conducta, además de conocer de las quejas sobre su observancia.
El Código de Conducta no sustituye a la normatividad en materia de responsabilidades administrativas que resulte aplicable.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos pondrá a disposición del público en general el presente Código en su página de Internet.
IV. DEFINICIONES.
En el presente Código de Conducta se entenderá por:
Código de Ética: Al Código de Ética de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, emitido por el Órgano Interno de Control.
Código de Conducta: Al Código de Conducta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Comité: Al Comité de Ética e Integridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Comisión Nacional: A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Personal: A las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
V. ESTÁNDARES DE COMPORTAMIENTO.
En observancia a lo previsto en el Código de Ética, a continuación, se especifica de manera puntual y concreta, la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en dicho Código.
1. Actuación pública. En este ámbito se deberán observar, entre otras, las conductas siguientes:
1.1. En el ejercicio de nuestro empleo, cargo o comisión velaremos por la Misión de la Comisión Nacional, en los términos de su autonomía constitucional. Actuaremos conforme a una cultura de servicio a la sociedad, con calidad y calidez, orientada al logro de resultados. Procuraremos el mejor desempeño de nuestras funciones para alcanzar las metas institucionales, basándonos en los principios, compromisos y valores institucionales, plasmados en nuestro Código de Ética. Supervisaremos que el personal cumpla con sus funciones y atienda los principios y valores referidos.
1.2. Actuaremos con vocación de servicio a la sociedad, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia conforme a los derechos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
1.3. Daremos a las personas el mismo trato y no concederemos privilegios o preferencias indebidos. Evitaremos que prejuicios, influencias o intereses ajenos al servicio público afecten nuestro compromiso para tomar decisiones o ejercer nuestras funciones de manera objetiva.
1.4. Actuaremos conforme al Artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a lo que las leyes, reglamentos y demás ordenamientos aplicables prevén respecto a nuestro empleo, cargo o comisión. Cumpliremos las disposiciones que regulan el ejercicio de nuestras funciones, facultades y atribuciones, incluyendo los procedimientos, planes y criterios aplicables, tanto en esquemas de operación normal como ante la declaratoria de una situación de alerta y/o emergencia. En su caso, propondremos acciones para la mejora continua de los procesos, y escucharemos los planteamientos de quienes las sugieran, analizando, de ser procedente, la viabilidad de su implementación.
Si llegáramos a tener duda sobre la forma de interpretar o cumplir una disposición, o consideráramos que no contamos con la capacidad técnica necesaria para la debida ejecución de nuestras funciones, deberemos informarlo y solicitar la capacitación, herramientas u orientación necesarias de la persona de nivel superior jerárquico inmediato y, de no ser posible, del órgano o la unidad administrativa competente.
1.5. Nos abstendremos de usar, sustraer, ocultar, alterar, mutilar, destruir, inutilizar o divulgar indebidamente, total o parcialmente, la información que se encuentre bajo nuestra responsabilidad o a la cual tengamos acceso o conozcamos con motivo de nuestro empleo, cargo o comisión. Dicha obligación subsistirá inclusive cuando concluya nuestra relación con la Comisión Nacional, en términos de las disposiciones aplicables.
En caso de que determinada información deba ser difundida en cumplimiento de la Ley, deberá hacerse a través de las personas servidoras públicas, o bien a través de los órganos o unidades administrativas facultados para ello, y conforme a los procedimientos establecidos. La información clasificada como reservada o confidencial deberá ser resguardada de conformidad con las disposiciones aplicables. Los datos personales deberán protegerse y tratarse con apego a los principios establecidos en la legislación aplicable.
1.6. Nos comprometemos a no hacer proselitismo durante el ejercicio de nuestro empleo, cargo o comisión u orientar nuestro desempeño laboral hacia preferencias político-electorales.
1.7. En el desempeño de nuestro empleo, cargo o comisión, nos abstendremos de realizar cualquier trato o promesa que pueda comprometer indebidamente a la Comisión Nacional.
2. Información pública. En este ámbito deberán observarse, entre otras, las conductas siguientes:
2.1. Respetaremos, en el ámbito de nuestras atribuciones y conforme a las disposiciones aplicables, el derecho de acceso a la información pública y protegeremos los datos personales que tratemos en el ejercicio de nuestras funciones.
2.2. Colaboraremos con la Unidad de Transparencia y con el Comité de Transparencia de la Comisión Nacional, en nuestro ámbito de atribuciones, para la debida atención de solicitudes de acceso a la información en términos de las disposiciones aplicables.
2.3. Actualizaremos periódicamente y publicaremos de manera oportuna, en coordinación con la Unidad de Transparencia, conforme a las disposiciones aplicables, la información relativa a nuestras facultades, atribuciones y funciones que deba darse a conocer en medios electrónicos, de conformidad con la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
2.4. En la atención de las solicitudes de información, llevaremos a cabo en todo caso una búsqueda exhaustiva en los expedientes y archivos institucionales bajo nuestra responsabilidad, en términos de las disposiciones aplicables.
2.5. Emplearemos un lenguaje claro y preciso en la información que generemos y verificaremos que la información que utilicemos en nuestras actividades sea veraz, íntegra, precisa y oportuna, así como que provenga de fuentes confiables.
2.6. Notificaremos las inconsistencias o errores que identifiquemos en información generada por la Comisión Nacional a quien sea responsable de la misma o, en caso de desconocerlo, al titular del órgano o unidad administrativa que por sus atribuciones sea responsable de generar esta información, para que realice las gestiones necesarias para corregirla.
2.7. Resguardaremos debidamente la información que utilicemos para el desempeño de nuestras funciones, observando en su manejo la normatividad establecida por la Comisión Nacional para tal efecto.
2.8. Pondremos a disposición de los órganos o unidades administrativas competentes, de manera íntegra, oportuna y a través del canal que corresponda, la información que se encuentre bajo nuestro resguardo y que éstas requieran para el desempeño de sus funciones, siempre y cuando no se contravengan las disposiciones aplicables ni se comprometa el cumplimiento de nuestras responsabilidades.
2.9. Reportaremos inmediatamente a la persona de nivel superior jerárquico inmediato, las alteraciones o fugas de información en posesión de la Comisión Nacional que identifiquemos.
2.10. Evitaremos la divulgación de información falsa o incorrecta, así como la propagación de rumores, información no confirmada o que pudiera ser falsa, particularmente si puede dañar o menoscabar a la Comisión Nacional, a su personal o a terceros.
2.11. Nos abstendremos de utilizar imágenes, audio o videos cuya difusión indebida pueda poner en riesgo el cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional, la seguridad de sus instalaciones o la de su personal. En todo caso deberemos atender a lo previsto en la normatividad aplicable.
2.12. No compartiremos información generada en la Comisión Nacional con personas ajenas a ésta, ni aquella información categorizada como interna y de uso limitado con personas no autorizadas. La compartición de la información, tanto al interior de la Comisión Nacional como al exterior del mismo, deberá llevarse a cabo bajo las condiciones y medios establecidos en la normatividad aplicable.
2.13. Deberemos acceder sólo a los programas e información electrónica que requiramos para el desempeño de nuestras funciones y protegeremos dicha información con controles de seguridad informática, conforme a la normatividad aplicable para ello, absteniéndonos de ejecutar programas informáticos no institucionales o abrir archivos electrónicos y ligas de páginas web, que provengan de fuentes no confiables o traten de información no solicitada o esperada.
2.14. Trataremos la información relacionada con el desempeño de nuestro empleo, cargo o comisión exclusivamente en equipos y sistemas de la Comisión Nacional, salvo que contemos con la autorización debida y la configuración requerida conforme a la normatividad aplicable.
2.15. Suscribiremos un compromiso de confidencialidad con la finalidad de promover el adecuado manejo y cuidado de la información a la que tenemos acceso con motivo de nuestras funciones, el cual se refrendará periódicamente en los plazos que la Comisión Nacional determine.
3. Contrataciones públicas: En este ámbito se deberán observar, entre otras, las conductas siguientes:
3.1. Cuando en el ámbito de nuestras atribuciones participemos en la contratación de cualquier tipo de obra, bienes o servicios, deberemos llevar a cabo los actos necesarios para asegurar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
3.2. En cualquier tipo de contratación, observaremos los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez, de conformidad con las disposiciones aplicables.
4. Trámites y servicios: En este ámbito deberán observarse, entre otras, las conductas siguientes:
4.1. Trataremos a las personas con las que interactuemos con motivo de nuestro empleo, cargo o comisión, de manera digna, respetuosa, imparcial, profesional, libre de discriminación, con calidad y calidez.
4.2. En caso de que se nos formule alguna solicitud en el ámbito de nuestra competencia, deberemos atenderla de manera diligente y oportuna, en la forma y términos previstos en las disposiciones aplicables.
5. Recursos Humanos: En este ámbito deberán observarse, entre otras, las conductas siguientes:
5.1. Llevaremos a cabo los procedimientos de selección, contratación y promoción del personal, con base en la capacidad, así como en la calidad profesional y técnica de las personas, garantizando en todo momento la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
5.2. Procuraremos que la participación del personal en programas de capacitación, desarrollo de proyectos y promoción laboral corresponda a las necesidades institucionales. Deberemos garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como reconocer su trabajo.
5.3. Evaluaremos de manera objetiva el desempeño de pares, superiores jerárquicos y personal a nuestro cargo, sin tratos preferenciales ni concesión de privilegios indebidos. De igual forma, si nos corresponde, les haremos saber de manera oportuna la percepción de sus fortalezas y áreas de oportunidad.
5.4. Fomentaremos el equilibrio entre la vida laboral y personal de nuestro equipo de trabajo, así como su derecho a cuidar de otras personas.
6. Administración de bienes muebles e inmuebles. En este ámbito se deberán observar, entre otras, las conductas siguientes:
6.1. Administraremos los bienes que estén bajo nuestra responsabilidad con apego a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, con la finalidad de satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
6.2. Utilizaremos los bienes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para los fines expresamente autorizados.
6.3. Deberemos registrar y documentar las operaciones y funciones que estén a nuestro cargo de manera correcta y completa. Dichos registros deben preservarse conforme a la normatividad aplicable y reflejar con veracidad y transparencia las operaciones de la Comisión Nacional. Asimismo, deberemos facilitar las actividades de verificación y revisión a cargo de los órganos de control interno, fiscalización, auditoría u otras instancias o autoridades competentes.
6.4. Llevaremos a cabo, en el ámbito de nuestras atribuciones, las actividades conducentes para que puedan ser atendidas en tiempo y forma las recomendaciones u observaciones que formulen las instancias de control, evaluación o verificación competentes, ya sea internas o externas.
7. Proceso de evaluación. En este ámbito deberán observarse, entre otras, las conductas siguientes:
7.1 Las y los servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que con motivo de cargo, comisión o función participen en procesos de evaluación, deberán garantizar que en los mismos se observen en todo momento los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
8. Control interno. En este ámbito deberán observarse, entre otras, las conductas siguientes:
8.1 En el ejercicio de nuestras funciones deberemos contribuir a desarrollar y fortalecer el control interno institucional y evitar la materialización de riesgos, mediante la supervisión y observancia de las reglas y controles establecidos.
8.2 Debemos rendir en tiempo, forma y apegándonos a la verdad, nuestras declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como fiscal, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.
9. Procedimiento administrativo. En este ámbito deberán observarse, entre otras, las conductas siguientes:
9.1. En la tramitación y resolución de cualquier procedimiento seguido en forma de juicio, respetaremos las formalidades esenciales, para lo cual notificaremos a las partes el inicio del procedimiento, otorgaremos a éstas la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, así como de expresar alegatos, y emitiremos la resolución correspondiente con apego a las disposiciones aplicables.
9.2. Proporcionaremos a las autoridades competentes el auxilio que éstas requieran en términos de las disposiciones aplicables para el ejercicio de sus atribuciones.
10. Desempeño permanente con integridad. En este ámbito deberán observarse, entre otras, las conductas siguientes:
10.1 En el ejercicio de nuestro empleo, cargo o comisión deberemos abstenernos de atender, tramitar o resolver cualquier asunto cuando tengamos un conflicto de interés, actual o potencial; un impedimento legal, o bien cuando por cualquier motivo pueda verse comprometida nuestra imparcialidad u objetividad. Deberemos evitar toda situación que pudiera generar o aparentar una ventaja o beneficio indebidos, para nosotros o terceros, por el uso de información privilegiada o cualquier otra causa. En caso de considerar que estamos ante un posible conflicto de interés, deberemos informarlo conforme se establezca en las disposiciones aplicables, sin perjuicio de hacer la actualización correspondiente en nuestra declaración de intereses.
10.2 Conducirnos con rectitud, sin utilizar nuestro empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja indebidos, ya sea para nosotros o a favor de terceros. En consecuencia, tampoco buscaremos ni aceptaremos compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización con motivo de nuestras funciones. Al respecto, atenderemos lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En caso de que, sin haberlo solicitado, recibamos de manera gratuita la transmisión de la propiedad (obsequios) o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien con motivo del ejercicio de nuestras funciones, debemos informarlo inmediatamente a las instancias correspondientes de la Comisión Nacional. En el caso de recepción de bienes, las personas servidoras públicas procederemos a poner los mismos a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos.
10.3 Cuando para la resolución de un mismo asunto existan diversas opciones viables, deberemos considerar la que cumpla de mejor forma con los principios y valores que rigen el servicio público en la Comisión Nacional, plasmados en nuestro Código de Ética, así como la que resulte más adecuada para el cumplimiento de las finalidades y funciones de la Comisión Nacional. En caso de duda, debemos consultar con la persona de nivel superior jerárquico inmediato, o con el órgano o unidad administrativa competente.
10.4 Deberemos abstenernos de aceptar invitaciones a conferencias, congresos, comidas u otro tipo de eventos, incluso de tipo académico o docente, cuando nuestra asistencia genere un conflicto de interés, actual o potencial o bien pueda ser percibido como una situación que comprometa nuestra imparcialidad o integridad.
En caso de que sea del interés de la Comisión Nacional que participemos en eventos organizados por entidades o intermediarios, así como por otras entidades cuyo objetivo preponderante sea el fin de lucro, incluyendo las organizaciones que las agrupen, o bien proveedores, registrados o potenciales de la Comisión Nacional, deberemos abstenernos de aceptar que éstos paguen los gastos que se generen con motivo de dicha participación, tales como los correspondientes a transportación, hospedaje, alimentos, accesorios o cualquier otro.
Tratándose de invitaciones de entidades diversas a las mencionadas en el párrafo anterior, nuestra participación estará sujeta a que no se genere un conflicto de interés. Para tal efecto, solicitaremos a la persona de nivel superior jerárquico inmediato un pronunciamiento al respecto. En caso de duda, esta última podrá consultar a la persona titular del órgano o unidad administrativa correspondiente.
Lo previsto en los dos párrafos anteriores no será aplicable para eventos con fines de cooperación, asistencia técnica e intercambio de conocimientos y experiencias, organizados por entidades; u organizaciones que los agrupen o sean afines a éstos; instituciones educativas y otras sin fines de lucro, tanto nacionales como internacionales, que ofrezcan cubrir o reembolsar los gastos referidos, y con los que no se genere un conflicto de interés.
10.5 En las publicaciones o declaraciones que hagamos a título personal, deberemos evitar el uso de cualquier expresión que pueda dar a entender que se trata de la postura de la Comisión Nacional o que ésta es responsable de su contenido. En todo caso, en nuestras participaciones en seminarios, conferencias o foros con terceros, así como en discusiones sobre temas relacionados con nuestras funciones con personas ajenas a la Comisión Nacional, deberemos indicar que nuestras opiniones expresadas son estrictamente personales. En ningún caso podrá utilizarse, sin autorización, en las referidas publicaciones o declaraciones, información a la que hayamos tenido acceso con motivo de nuestro empleo, cargo o comisión, salvo que se trate de información previamente publicada por la Comisión Nacional a través de los canales institucionales.
11. Cooperación con integridad: Son acciones que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen posible propiciar un servicio público íntegro, las siguientes:
11.1. Propondremos, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin de prevenir ineficiencias y conductas contrarias al Código de Ética.
11.2. Recomendaremos diseñar y establecer mejores prácticas en favor del servicio público.
11.3. Deberemos denunciar por los canales institucionales, de manera responsable y en cuanto tengamos conocimiento, cualquier acto u omisión cierto, que contravenga los principios que rigen el servicio público, los valores éticos o las reglas de integridad a que se refiere el Código de Ética, las conductas contenidas en el presente Código, así como las demás disposiciones aplicables a la Comisión Nacional y a su personal, que pudieran constituir presuntas faltas administrativas conforme a la legislación en la materia.
11.4. En caso de que tengamos conocimiento de cualquier hecho, acto u omisión, que afecte o pueda afectar la ejecución normal de nuestras funciones o los procesos institucionales; ponga en riesgo la seguridad de las personas o las instalaciones; dañe o pueda dañar a la Comisión Nacional o a terceros, o dé a alguien una ventaja indebida, deberemos hacerlo del conocimiento de la persona de nivel superior jerárquico inmediato o, en su caso, del órgano o unidad administrativa competente. Si se encuentra dentro de nuestras atribuciones, deberemos aportar soluciones para que la situación se corrija y/o se mitiguen los riesgos respectivos.
12. Comportamiento digno. En este ámbito deberán observarse, las conductas siguientes:
12.1. Promoveremos un ambiente de trabajo positivo, que se caracterice por un trato profesional, digno, cortés, respetuoso y con calidad y calidez hacia todas las personas.
12.2. Evitaremos cualquier comportamiento intimidatorio, hostil u ofensivo que afecte el ambiente de trabajo. Asimismo, nos abstendremos de difundir material que pueda resultar ofensivo o atente contra la dignidad de las personas o la reputación de la propia Comisión Nacional.
12.3. Aceptaremos la diversidad de las personas y evitaremos cualquier forma de discriminación que se base en las condiciones o características de éstas, como son, por ejemplo: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma o cualquier otro motivo.
12.4. De igual forma, debemos evitar los prejuicios, estereotipos, estigmas y otros factores que puedan propiciar cualquier tipo de violencia laboral.
12.5. Deberemos evitar cualquier comportamiento de carácter sexual, ya sea verbal, no verbal, físico o por cualquier otro medio, que afecte la dignidad de una persona, o resulte intimidatorio, hostil, humillante u ofensivo para ésta.
VI. MECANISMOS DE DENUNCIA POR ACTOS U OMISIONES CONTRARIAS A LO PREVISTO EN EL CÓDIGO DE ÉTICA Y EN ESTE CÓDIGO
Cualquier persona puede hacer del conocimiento de posibles incumplimientos al Código de Ética y al presente Código de Conducta, incluso aquellos casos relativos a probable discriminación o transgresión al comportamiento digno.
El personal de la Comisión Nacional hará uso de manera responsable de los mecanismos para la presentación de denuncias de posible incumplimiento de lo previsto en este Código y en el Código de Ética.
La atención de denuncias sobre posible incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas en este Organismo Nacional estará a cargo del Comité.
La presentación de las denuncias por posible transgresión a la ética pública, así como las sugerencias relacionadas con el servicio público que presta la Comisión Nacional, se llevará a cabo a través del micrositio de ética o buzón electrónico etica@cndh.org.mx, las cuales serán turnadas al Comité para su atención procedente.
VII. DE LA INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO.
Corresponde al Comité interpretar en lo conducente el presente Código.
TRANSITORIOS.
PRIMERO. El presente Código de Conducta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los Órganos y Unidades Administrativas de la Comisión Nacional, en el ámbito de sus atribuciones, realizarán lo conducente para la instrumentación, difusión y apego al presente Código.
Así lo acordó y firma el día 22 de marzo de 2019, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Luis Raúl González Pérez.- Rúbrica
(R.- 480280)