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DOF: 24/04/2019
ACUERDO por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría de área de protección de recursos naturales, a la zona de protección forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Conco

ACUERDO por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría de área de protección de recursos naturales, a la zona de protección forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas. (Continúa en la Tercera Sección).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JOSEFA GONZÁLEZ BLANCO ORTÍZ MENA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76, 77 y 78 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área de Protección de Recursos Naturales Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas, que fue establecida mediante el Decreto por el que por causas de interés público se establece Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de la Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1979 y dotada con una categoría acorde con la legislación vigente, mediante el Acuerdo por el que se recategoriza como área natural protegida con la categoría de área de protección de recursos naturales, a la Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007, y
Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA
NATURAL PROTEGIDA CON LA CATEGORÍA DE ÁREA DE PROTECCIÓN DE RECURSOS
NATURALES, A LA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EN LOS TERRENOS QUE SE ENCUENTRAN
EN LOS MUNICIPIOS DE LA CONCORDIA, ÁNGEL ALBINO CORZO, VILLA FLORES Y JIQUIPILAS,
CHIAPAS
ARTÍCULO ÚNICO. Se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del área natural protegida con la categoría de área de protección de recursos naturales, a la Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas, con una superficie de 116,734.0791 hectáreas, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización y subzonificación de dicha Área Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.
Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Ejército Nacional número 223, piso 11, Colonia Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, código postal 11320, en la Ciudad de México, en las oficinas de la Dirección Regional Frontera Sur, Istmo y Pacífico Sur ubicadas en Palacio Federal, Tercer piso, Segunda Oriente-Norte, número 227, colonia Centro, código postal 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Chiapas, ubicadas en 5 Poniente Norte, número 1207, colonia Barrio Niño de Atocha, código postal 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 68, último párrafo, y 78 de la Ley
General de Mejora Regulatoria, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales modificará, abrogará o derogará las obligaciones regulatorias o actos especificados en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente; consistentes en las acciones de desregulación, simplificación y digitalización aplicables al Presente Acuerdo, respecto de los trámites "CONAGUA-02-002 Permiso para realizar Obras de Infraestructura Hidráulica" y "CONAGUA-01-001 Permiso de descarga de aguas residuales", referidos en el "Acuerdo mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del Sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua, la no exigencia de requisitos o la forma en que se tendrán por cumplidos y se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los trámites substanciados por la Comisión Nacional del Agua" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2018.
Dado en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil diecinueve.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Josefa González Blanco Ortíz Mena.- Rúbrica.
RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES
ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EN LOS TERRENOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS MUNICIPIOS
DE LA CONCORDIA, ÁNGEL ALBINO CORZO, VILLA FLORES Y JIQUIPILAS, CHIAPAS
INTRODUCCIÓN
El Área de Protección de Recursos Naturales Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas, fue establecida mediante el Decreto por el que por causas de interés público se establece zona de protección forestal en los terrenos que se encuentran en los Municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chis., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1979, y se recategorizó como área de protección de recursos naturales, mediante el Acuerdo por el que se recategoriza como área natural protegida con la categoría de área de protección de recursos naturales, a la Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas, establecida mediante Decreto publicado el 20 de marzo de 1979, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007.
En el Área Natural Protegida existe una exuberante cobertura forestal contribuye al almacenamiento de carbono atmosférico, lo que coadyuva a mitigar los efectos del cambio climático, además de contribuir a la captación y saneamiento de aguas superficiales y subterráneas, al captar de la atmósfera la lluvia o la humedad del ambiente, así como constituir un sitio importante que alberga ecosistemas productores de bienes y servicios ambientales que resguardan el patrimonio genético, la absorción de gases de efecto invernadero, el mantenimiento de recursos hídricos, la conservación de los suelos, la producción de recursos forestales maderables y no maderables y la estructuración de hábitat para una amplia diversidad de flora y fauna.
La descripción limítrofe contenida en el Artículo Primero del Decreto por el que por causas de interés público se establece zona de protección forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chis., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1979, recategorizada como Área de Protección de Recursos Naturales, contiene información de meridianos y paralelos, así como rasgos toponímicos de la región, entre los cuales queda comprendida la superficie del Área Natural Protegida.
Con la finalidad de dar certeza jurídica sobre la ubicación precisa del polígono del Área Natural Protegida, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) realizó trabajos de gabinete con estricto apego a la descripción contenida en el segundo párrafo del Artículo Primero del Decreto antes citado que textualmente señala:
"Artículo Primero.- ...
Tomando como punto de partida el vértice de triangulación geodésica situado sobre el cerro de ''Tres Picos" en la Sierra Madre del Sur de Chiapas, cuyas coordenadas geográficas son: Long. 93° 37' 36" W y Lat. 16° 16' 08" N y con dirección sureste se llega a otro vértice ubicado en el cerro de "Peña Flor" en donde la línea continua sensiblemente con el mismo rumbo hasta tocar el cerro "El Pando", todos en las máximas alturas del filo mayor de la Sierra Madre del Sur de Chiapas; con el mismo rumbo se llega al cerro de "San Pedro", vértice en el filo mayor donde continúa la línea hasta el próximo vértice que es el cerro de "Las Nubes", de ahí con rumbo Este franco se llega al vértice geodésico en el cerro de "Las Marías", nacimiento del río Cuxtepeques afluente del Río Grande de Chiapas, cuyas coordenadas geográficas son: Long. 93° 8' 32" W y Lat. 15° 52' 11 " N, siguiendo la margen izquierda aguas abajo del río Cuxtepeques, se llega a la cota de 800 metros sobre el nivel del mar, de esta cota de elevación corriendo con el mismo nivel, se hace la delimitación norte siguiendo el contorno de la cota 800 m.s.n.m., y con rumbo Noroeste hasta topar con el río San Juan (río Escalón) afluente principal del río Suchipa: de este punto con rumbo sureste, se llega al vértice de triangulación del cerro de ''Tres Picos" que nos sirvió como
punto de partida".
Sobre el particular, para determinar los límites de la poligonal del Área de Protección de Recursos Naturales, se realizó el análisis documental y cartográfico, considerando como base los siguientes insumos:
·  Acuerdo por el que se recategoriza como área natural protegida con la categoría de área de protección de recursos naturales, a la Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas, establecida mediante Decreto publicado el 20 de marzo de 1979, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2007.
·  Cartas topográficas en formato analógico y digital del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), E15-C88 Monterrey, Dl5-Al8 Los Cocos, Dl5-Al9 Ignacio Zaragoza, Dl5-A29 Pijijiapan, Dl5-B11 Ángel Albino Corzo. El5-C78 Cristóbal Colón, escala 1:50,000, del año 1998.
·  Cartas topográficas E15-11, D15-02 escala 1:250,000, del año de 1998.
·  Carta Geográfica de Chiapas 2007 (http://www.ceieg.chiapas.gob.mx/home/wp-content/uploads/downloads/productosdgei/info_geografica/CartasGeograficas/Carta_2007.pdf.mx).
·  Continuo de Elevaciones Mexicanas 19o versión 3.0 (CEM 3.0) de 30 metros.
·  Decreto por el que por causas de interés público se establece zona de protección forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chis., mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1979.
·  Datos espaciales del Marco Geoestadístico Municipal de INEGI:
o    Marco Geoestadístico Municipal 1995
o    Marco Geoestadístico Municipal 2000
o    Marco Geoestadístico Municipal 2005 versión 1.0
o    Marco Geoestadístico Municipal 2010 versión 5.0 A
o    Marco Geoestadístico 2013 versión 6.0
o    Marco Geoestadístico 2017, junio 2017
·  Datos toponímicos del INEGI escala 1:250,000 del año 1998.
·  Datos espaciales de las Cuencas Hidrológicas de México a escala 1:250,000 de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA),1998
·  Estudio Previo Justificativo (EPJ) para la recategorización del área de fecha octubre de 2006.
·  Estudio de División Territorial del Estado de Chiapas, INEGI 1997.
Considerando lo anterior, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas realizó el análisis de la información documental y cartográfica, utilizando métodos y técnicas de los Sistemas de Información Geográfica y percepción remota. Los parámetros cartográficos asignados a los datos espaciales fueron establecidos en el sistema de coordenadas proyectadas Universal Transversal de Mercator (UTM) en la zona 15, en apego a lo establecido en la Norma Técnica para Levantamientos Geodésicos (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2010) y a las herramientas disponibles para procesar datos en el sistema de referencia geodésico Datum ITRF2008 época 2010.0 y elipsoide GRS80.
Utilizando los datos vectoriales del INEGI escala 1:50,000 del año 2000, se procedió a la identificación de las coordenadas y rasgos toponímicos descritos en el segundo párrafo del Artículo Primero del Decreto por el que por causas de interés público se establece zona de protección forestal en los terrenos que se encuentran en los Municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chis., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1979.
La ubicación del vértice de Inicio se detectó considerando lo previsto en el decreto de creación del Área Natural Protegida:
" Tomando como punto de partida el vértice de triangulación geodésica situado sobre el cerro de "Tres Picos" en la Sierra Madre del sur de Chiapas, cuyas coordenadas geográficas son: Long. 93°37'36''W y Lat. 16° 16'08'' N" y con...."
En la carta vectorial E15-C88, se encontró el vértice 1 sobre el cerro Tres Picos, con una altitud de 2,500 m.s.n.m. (Figura 1).
 

Figura 1. Identificación del primer vértice en la carta E15-C88 Monterrey, escala 1:50,000.
Posteriormente se ubicó el vértice 2, que en el Decreto a la letra dice:
"... y con dirección Sureste se llega a otro Vértice ubicado en el cerro de "Peña Flor" en donde la línea continua........"
En la cartografía consultada tomando un rumbo sureste y siguiendo la línea del parteaguas se observó que no existe ningún cerro con el nombre de "Peña Flor", por tanto el vértice se ubicó sobre un cerro próximo a la Barranca solo Dios, este cerro está dentro de las máximas alturas del filo mayor de la Sierra Madre del Sur con una altura de 2,100 m.s.n.m. formando parte de las elevaciones mayores que conforman el parteaguas de la Sierra Madre del Sur (Figura 2).

Figura 2. Identificación del segundo vértice en la carta E15-C88 Monterrey
Así mismo, se ubicó el vértice 3:
"...en donde la línea continua sensiblemente con el mismo rumbo hasta tocar el cerro "El Pando", todos en
las máximas alturas del filo mayor de la Sierra Madre del Sur en Chiapas; ..."
En la cartografía consultada D15-A18 del INEGI, siguiendo la línea del parteaguas, se verificó que no existe un cerro con el nombre de "El Pando", sin embargo se estableció el vértice en el cerro El Tomate con una altura de 2,100 m.s.n.m. como Cerro "El Pando", ya que este cerro aporta más afluentes hacia el Río Pando, y se encuentra en la parte alta de la cuenca, dentro de las máximas alturas del filo mayor de la Sierra Madre del Sur (Figura 3).

Figura 3. Identificación del tercer vértice en el cerro El Tomate en la carta D15-A18 Los Cocos.
Con relación a la ubicación del vértice 4:
"...con el mismo rumbo se llega al cerro de "San Pedro", vértice en el filo mayor donde continúa la línea..."
Se consultó la carta topográfica D15-A19 del INEGI donde se verificó que siguiendo la línea del parteaguas no existe un cerro con el nombre de San Pedro, sin embargo, después del cerro El Pando, el siguiente cerro más alto, es el cerro La Caída con una altura de 2,280 m.s.n.m.; cerro que se encuentra dentro de las máximas alturas del filo mayor de la Sierra Madre del Sur, el cual se estableció como el vértice 4 (Figura 4).

Figura 4. Identificación del cuarto vértice en el cerro La Caída en la carta D15-A19 Ignacio Zaragoza.
En el caso del vértice 5 de acuerdo a lo que dice el decreto:
"...donde se continúa la línea hasta el próximo vértice que es el cerro de "Las Nubes..."
 
En la cartografía consultada D15-A19 del INEGI, no existe un Cerro con el nombre de Las Nubes, sin embargo después del cerro San Pedro, el siguiente cerro más alto (2380 m.s.n.m.), se localiza cerca de la localidad llamada Santa Rosa, este cerro se encuentra dentro de las alturas máximas del filo mayor de la Sierra Madre del Sur. Por tal motivo se asignó como el vértice 5 (Figura 5).

Figura 5. Identificación del quinto vértice en la carta D15-A19 Ignacio Zaragoza.
El vértice 6 fue relacionado de acuerdo a lo que dice el decreto:
"...de ahí con rumbo Este franco se llega al vértice geodésico en el cerro de Las Marías, Nacimiento del río Cuxtepeques afluente del Río Grande de Chiapas..."
En la carta topográfica D15D21 del INEGI no existe un cerro con el nombre de Las Marías en las cercanías del Río Cuxtepeques, y cerca de las coordenadas señaladas en el decreto para este extremo del Área Natural Protegida; sin embargo, el cerro más alto que se encuentra cerca del Río Cuxtepeques es el cerro El Venado (1,600 m.s.n.m.), ubicado dentro de las máximas alturas del filo mayor de la Sierra Madre del Sur. Por tal motivo se asignó como vértice 6 (Figura 6).

Figura 6. Identificación del sexto vértice en el cerro El Venado en la carta D15-B21 Doctor Samuel
León Brindis.
El vértice 7 fue relacionado de acuerdo a lo que dice el decreto
 
"Siguiendo la margen aguas abajo del Río Cuxtepeques, se llega a la cota de 800 metros sobre el nivel del mar..."
En la carta topográfica D15-B11 escala 1:50,000 se siguió la margen del Río Cuxtepeques aguas abajo trazando la línea con dirección Noreste hasta la intersección de este río con la cota de los 800 m.s.n.m. (Figura 7).

Figura 7. Identificación del vértice 7 en el punto de Intersección del Rio Cuxtepeques con la curva de
nivel de los 800 m.s.n.m. en la carta D15-B11 Ángel Albino Corzo Doctor Samuel León Brindis.
Asimismo, se ubicó el vértice 8:
"...de esta cota de elevación corriendo con el mismo nivel, se hace la delimitación norte siguiendo el contorno de la cota 800 m.s.n.m., y con rumbo Noroeste hasta topar con el río San Juan (río Escalón) afluente principal del río Suchipa..."
Cabe aclarar que en la cartografía correspondiente al Área Natural Protegida que nos ocupa, no existe un río con el nombre de San Juan o Escalón, que sea afluente del Río Suchiapa, y solo existe el Río El Tablón el cual se identificó de las cartas E15-C70 escala 1:50,000 y E15-11 escala 1:250,000), por lo tanto se tomó este río como punto de inserción con la cota de los 800 m.s.n.m. (Figura 8).

Figura 8. Identificación del vértice 8 en el punto de Intersección de la curva de nivel de los 800
m.s.n.m. con el Río El Tablón, en las cartas E15-C78 escala 1:50,000, Cristóbal Obregón y E15-11
escala 1:250,000 Tuxtla Gutiérrez.
 
Los elementos toponímicos que se identificaron, a partir de los insumos antes mencionados, permitieron detectar que cada una de las elevaciones asignadas a cada vértice forman parte del contorno del filo mayor de la Sierra Madre del Sur de Chiapas, el cual corresponde al parteaguas que separa a la región Grijalva-Usumacinta (cuencas del río Grijalva-Concordia y río Grijalva-Tuxtla Gutiérrez) de la región Costa de Chiapas (cuenca del río Pijijiapan), y que fue posible confirmar con los datos de las Cuencas Hidrológicas escala 1:250,000 de la Comisión Nacional del Agua (1998).
Por esta razón, a partir del Continuo de Elevaciones Mexicano versión 3.0(1), se generó el Modelo Digital de Elevación y el Modelo Digital de Sombras, lo que permitió ubicar el parteaguas de la región, desde el punto de intersección entre el río El Tablón antes San Juan o Escalón con la curva de nivel de los 800 m.s.n.m., pasando por el cerro Tres Picos, cerro Peña Flor (cercano a la población Peña Flor), cerro El Pando (El Tomate), cerro la Caída (cerro San Pedro), cerro Las Nubes y cerro Las Marías hasta el punto de intersección del Río Cuxtepeques con la curva de nivel de los 800 m.s.n.m., sobre la cual se continuó hasta llegar al punto de partida para cerrar el polígono del área (Figuras 9 y 10).

Figura 9. Parteaguas identificado en Modelo digital de Sombras

Figura 10. Parteaguas y elementos toponímicos descritos en el Decreto de creación del Área Natural
Protegida
De tal manera que los límites del APRN "ZPF en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas", corresponden al polígono definido por el contorno del filo mayor de la Sierra Madre de Chiapas, que es el parteaguas que delimita la región Grijalva-Usumacinta (cuencas del río Grijalva-Concordia y río Grijalva-Tuxtla Gutiérrez) de la región Costa de Chiapas (cuenca del río Pijijiapan), hasta la intersección con los cauces de los ríos El Tablón (antes San Juan o Escalón) y Cuxtepeques, con los que cierra en la cota de los 800 m.s.n.m., y que con la utilización de los Sistemas de Información Geográfica se le calculó una superficie de 177.546-17-03.18 hectáreas (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS, DIECISIETE ÁREAS, TRES PUNTO DIECIOCHO CENTIÁREAS) (Figura 11).

Figura 11. Límite del Área de Protección de Recursos Naturales Zona de Protección Forestal en los
terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y
Jiquipilas, Chiapas (DOF, 1973).
Ahora bien, cabe resaltar que con fecha 13 de marzo de 1990 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara el establecimiento de la reserva de la biosfera denominada El Triunfo, ubicada en los Municipios de Acacoyagua, Ángel Albino Corzo, La Concordia, Mapastepec, Villa Corzo, Pijijiapan y Siltepec, Chis., el cual prevé en su Décimo Considerando, lo siguiente:
Que de los estudios e investigaciones realizadas, se determinó que para el establecimiento
de la reserva de la biosfera "El Triunfo", se requiere de una superficie total de 119,177-29-00 Has.; esta superficie está compuesta por terrenos ejidales y de propiedad privada, así como nacionales, cuya delimitación se prevé en el plano oficial que obra en la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, siendo su descripción topográfica-analítica la siguiente:
DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DEL POLÍGONO GENERAL DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA "EL TRIUNFO"
A continuación se presenta la representación cartográfica de las coordenadas que integran la descripción limítrofe de la Reserva de la Biosfera El Triunfo (Figura 12).

Figura 12. Límite de la Reserva de la Biosfera El Triunfo
Asimismo, el 6 de junio de 1995 se publicó en ese mismo órgano de difusión oficial el Decreto por el que se declara Área Natural Protegida con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada La Sepultura, localizada en los municipios de Villa Corzo, Villa Flores, Jiquipilas, Cintalapa, Arriaga y Tonalá, Chis., con una superficie de 167,309-86-25 hectáreas, que en su Artículo Primero establece:
 
ARTÍCULO PRIMERO.- Por ser de interés público y de la Federación, se declara área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera la región denominada "La Sepultura", con una superficie territorial de 167,309-86-25 ha. (CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTAS NUEVE HECTÁREAS, OCHENTA Y SEIS ÁREAS Y VEINTICINCO CENTIÁREAS), estableciéndose cinco zonas núcleo con una superficie total de 13,759-21-25 ha. (TRECE MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y NUEVE HECTÁREAS, VEINTIÚN ÁREAS Y VEINTICINCO CENTIÁREAS), y una zona de amortiguamiento con una superficie total de 153,550-65-00 ha. (CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS, SESENTA Y CINCO AREAS), localizada en los municipios de Villacorzo, Villa Flores, Jiquipilas, Cintalapa, Arriaga y Tonalá, Chiapas, cuya descripción analítico-topográfica y limítrofe se describe a continuación:
DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DEL POLÍGONO GENERAL DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA "LA SEPULTURA", CHIAPAS (167,309-86-25 HA.).
A continuación se presenta la representación cartográfica de las coordenadas que integran la descripción limítrofe de la Reserva de la Biosfera La Sepultura (Figura 13).

Figura 13. Límite de la Reserva de la Biosfera La Sepultura.
Ambas Reservas de la Biosfera El Triunfo y La Sepultura son posteriores a la creación del Área de Protección de Recursos Naturales.
De lo anterior se desprende que las Reservas de la Biosfera El Triunfo y La Sepultura incorporaron a sus polígonos superficies que se encontraban comprendidas en el Área de Protección de Recursos Naturales Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas.
Por lo anterior, el polígono del Área de Protección de Recursos Naturales Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas, al cual se refiere el presente Programa de Manejo, incluye únicamente aquellas superficies que no se sobreponen a las Reservas de la Biosfera El Triunfo y La Sepultura, las cuales tienen una superficie de 21,295.9646 hectáreas y 39,516.0737 hectáreas, respectivamente, toda vez que ya están protegidas por los Decretos de creación de éstas Áreas Naturales Protegidas, por lo que la superficie total del Área de Protección de Recursos Naturales es de 116,734.079124 hectáreas en el Área de Protección de Recursos Naturales.
Por lo que hace a los municipios donde se ubica el Área de Protección de Recursos Naturales, se realizó una revisión tanto de información documental como cartográfica con base en el Marco Geoestadístico, el cual fue diseñado y adoptado por el INEGI para enmarcar mediante Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEB) cuestiones del ámbito estadístico; debido a la imprecisión y carencia de la información referente a los límites político-administrativos, los cuales han generado confusión en el ámbito estatal y municipal en el Territorio Nacional. El Marco Geoestadístico (MGM) se diseñó en el año de 1978, pero el primer producto cartográfico se publicó de forma impresa (mapas) en el año de 1980. Para 1992, en la búsqueda de certeza entre límites político-administrativos, el INEGI publica otra versión impresa con actualización de límites. Posteriormente, se han actualizado y publicado las versiones en formato de datos espaciales (shape), correspondientes a las ediciones de los años 1995, 2000, 2005, 2010, 2013 y 2017.
Debido a que el decreto de creación del Área Natural Protegida fue publicado en 1979, no existía la versión impresa del Marco Geoestadístico, por lo que no fue consultado para verificar que municipios abarcaba el Área de Protección de Recursos Naturales. Sin embargo, esta Comisión realizó una revisión de los datos históricos y recientes disponibles en el INEGI, se encontró que desde el año de 1995 y hasta el 2017 en cada versión del Marco Geoestadístico, el Área de Protección de Recursos Naturales presenta superficies dentro de los Municipios La Concordia, Villa Corzo y Villa Flores, y si bien, los límites municipales y estatales no siempre coinciden en la forma, y por lo tanto, en la superficie, si son consistentes al interior de esta Área Natural Protegida.
A fin de conocer la superficie actual de cada municipio dentro del Área Natural Protegida, se utilizó el MGM 2017, el cual refleja los resultados que se muestran en la siguiente tabla:
Tabla 1. Municipios al interior del Área Natural Protegida
NOMBRE DEL MUNICIPIO
SUPERFICIE AL INTERIOR DEL APRN
HECTÁREAS
%
La Concordia
19,270.236684
16.51
Villa Corzo
89,226.975330
76.44
Villa Flores
8,236.867110
7.05
TOTAL
116,734.079124
100.00
 
Al respecto, es importante señalar que si bien el municipio Ángel Albino Corzo es citado en el Decreto por el que por causas de interés público se establece zona de protección forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chis. (DOF, 1979), dicho municipio actualmente constituye el municipio de Villa Corzo y en consecuencia, su superficie es parte del polígono original.
De acuerdo con el Estudio de División Territorial del Estado de Chiapas del 5 de febrero de 1997 del INEGI, se menciona que el 5 de febrero de 1921 se creó el municipio de Villa Corzo, no obstante, el 19 de diciembre de 1973 se cambia el nombre del municipio de Villa Corzo, por Ángel Albino Corzo, finalmente el 11 de Junio de 1980 se cambia el nombre del municipio de Ángel Albino Corzo, por Villa Corzo, tal y como actualmente corresponde.
Por lo que corresponde al municipio de Jiquipilas, si bien se menciona en el polígono de creación del Área de Protección de Recursos Naturales (DOF, 1979), de acuerdo a las versiones del MGM de los años 1995, 2000, 2005 y 2010, 2013 y 2017, este municipio se encuentra fuera de la poligonal del Área Natural Protegida construido por esta Comisión en estricto apego a la descripción referida en el Artículo Primero del Decreto por el que por causas de interés público se establece zona de protección forestal en los terrenos que se encuentran en los Municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chis., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1979, por lo que no es posible que el Área de Protección de Recursos Naturales se ubique en el municipio de Jiquipilas.

Figura 14. APRN con las distintas versiones del Marco Geoestadístico de INEGI.
La información resultante de los trabajos antes descritos permitió a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, obtener las coordenadas exactas de los vértices y las líneas que conforman la descripción limítrofe del polígono del Área Natural Protegida en comento, para posteriormente al construir dicha poligonal en gabinete mediante programas de cómputo especializados en información espacial y por medio de los Sistemas de Información Geográfica, se concluyó que la superficie que comprende el polígono delimitado en el segundo párrafo del Artículo Primero del Decreto por el que por causas de interés público se establece zona de protección forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chis., es de 116,734.0791 hectáreas, localizadas en el Estado de Chiapas (Figura 15).
 

Figura 15. Límite del Área Natural Protegida.
OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE MANEJO
OBJETIVO GENERAL
Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Área de Protección de Recursos Naturales Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Protección. Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Área de Protección de Recursos Naturales, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas.
Manejo. Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación, educación y recreación del Área de Protección de Recursos Naturales, a través de proyectos alternativos y la promoción de actividades de desarrollo sustentable.
Restauración. Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del Área de Protección de Recursos Naturales.
Conocimiento. Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la identificación, la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del Área de Protección de Recursos Naturales.
Cultura. Difundir acciones de conservación del Área de Protección de Recursos Naturales, propiciando la participación activa de las comunidades del Área Natural Protegida que genere la valoración de los servicios ambientales, mediante la identidad, difusión y educación para la conservación de la biodiversidad.
Gestión. Establecer las formas en que se organizará la administración del Área de Protección de Recursos Naturales por parte de la autoridad competente, así como los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas al mismo; así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable.
ZONIFICACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN
De conformidad con lo establecido en la fracción XXXIX del Artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.
7.1 CRITERIOS DE SUBZONIFICACIÓN
Para establecer la subzonificación del Área de Protección de Recursos Naturales Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas, se consideró lo establecido en los artículos 47 Bis y 47 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Para establecer la subzonificación se consideraron criterios aplicables al Área de Protección de Recursos Naturales, los cuales se mencionan a continuación:
a)    Distribución de bosque mesófilo de montaña.
b)    Áreas sometidas al aprovechamiento bajo algún esquema de sustentabilidad (manejo forestal y/o Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre UMA), así como áreas potenciales para el mismo fin.
c)    Áreas actualmente destinadas a la actividad agropecuaria (agricultura y ganadería).
d)    Ubicación y delimitación de los asentamientos humanos, con base en información del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE, 2015).
Ahora bien, en la siguiente tabla se presenta la forma en que los criterios antes referidos fueron utilizados para delimitar cada una de las subzonas:
Subzona
Aspectos considerados para su delimitación
Preservación Microcuenca Alta
En esta subzona se distribuye de manera natural en altitudes que van desde 1,600 a 2,200 msnm, el bosque mesófilo de montaña compuesto por una mezcla de especies boreales y neotropicales, como pinos (Pinus sp.), encinos o robles (Quercus sp.), palo de víbora, helechos arborescentes, así conocida localmente (Cyathea fulva), y una gran cantidad de epífitas, como bromelias (Tillandsia sp.), orquídeas (Lycaste cruenta), musgos y líquenes, mismos que se desarrollan en áreas de relieve accidentado y laderas con pendientes pronunciadas.
Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Microcuenca Media
En esta subzona se incluyen superficies con vegetación, representadas por bosques de Pino (Pinus sp.), bosques de encino o roble (Quercus sp.) y pastizales inducidos por acción ganadera (zacate jaragua (Hyparrhenia rufa), pasto estrella (Cynodon nlemfluensis), pasto bermuda (Cynodon dactylon), llanero (Andropogon gayanus), cubano (Pennisetum purpureum), los cuales debido a su condición, son susceptibles a ser aprovechados bajo esquemas de sustentabilidad.
Aprovechamiento Sustentable de Ecosistemas Microcuenca Baja
En esta subzona se incluyen las superficies en las que actualmente se utilizan para actividades principalmente de agricultura y ganadería.
Asentamientos Humanos Frailescanos
En esta subzona se incluyen superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, éstas se representaron con base en información del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE, 2015).
 
7.2 METODOLOGÍA
Una vez definidos los criterios de subzonificación antes referidos para delimitar las diferentes subzonas del Área de Protección de Recursos Naturales, se procedió a realizar mapas a través de los Sistemas de Información Geográfica (SIG), con base en cartografía de uso de suelo y vegetación (INEGI, 2013), tipo de suelo (INEGI, 2000), curvas de nivel (INEGI, 2007) y delimitación de asentamientos humanos (PROCEDE, 2015), a partir de las cuales se obtuvo información de pendientes y geoformas, mismos que fueron sobrepuestos con los mapas de uso de suelo y vegetación, con el fin de determinar las áreas de interés en el uso de suelo dentro del Área Natural Protegida. Con esta información, se elaboró el mapa de subzonificación, el cual fue ajustado a partir de recorridos de campo.
7.3 SUBZONAS Y POLÍTICAS DE MANEJO
El Área de Protección de Recursos Naturales Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas comprende las siguientes subzonas:
a)    Subzona de Preservación Microcuenca Alta, integrada por 6 polígonos y una superficie de 26,845.5746 hectáreas.
b)    Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Microcuenca Media, integrada por 25 polígonos y una superficie de 48,201.1430 hectáreas.
c)    Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Microcuenca Baja, integrada por 40 polígonos y una superficie de 41,514.7208 hectáreas.
d)    Subzona de Asentamientos Humanos Frailescanos, integrada por 21 polígonos y una superficie de 172.6407 hectáreas.
Subzona de Preservación Microcuenca Alta
Esta subzona comprende una superficie de 26,845.5746 hectáreas, comprendida en seis polígonos:
Polígono
Nombre
Hectáreas
1
Los Manantiales
3,706.1920
2
Pinabetal
8,504.1429
3
Ejido San Marcos
9,738.4583
4
Ejido San Juan
1,291.1708
5
San José
2.9167
6
Ejido Miramar
3,602.6939
 
 
 
Esta subzona se encuentra distribuida a lo largo del límite sur del Área Natural Protegida, en altitudes que oscilan entre 1,500 y 2,400 msnm, se distribuye principalmente sobre las Cuencas Santo Domingo, San Pedro, Presa La Angostura y Presa La Concordia. El relieve es accidentado, complejo y escarpado y presenta pendientes y cañadas pronunciadas que superan los 45°, el suelo dominante es de tipo Litosol, poco profundos, ricos en materia orgánica, húmedos todo el año y susceptibles a la erosión.
En la parte alta de esta subzona, yacen escurrimientos perennes e intermitentes, los cuales alimentan el cauce de los Ríos El Pando y Nijundilo, mismos que abastecen de agua a las localidades que se encuentran en las partes bajas del área, por lo que es de suma importancia evitar desechar cualquier tipo de contaminante al agua, así como modificar las condiciones naturales de los cauces.
La vegetación que se distribuye en esta subzona se encuentra de manera discontinua en forma de manchones, representada principalmente por bosque mesófilo de montaña, el cual posee una composición de afinidad florística y mezcla de especies boreales y neotropicales. Se caracteriza por presentar en su dosel especies como, pinos (Pinus sp.), encinos o robles (Quercus sp.), asimismo, el sotobosque que se presenta es denso y cerrado, conformado por especies de afinidad neotropical, por ejemplo la pacaya (Chamaedorea tepejilote), camedor chicuilote (Chamaedorea quezalteca), aguacatillo (Ocotea sinuata) y el palo de víbora helecho arborescente, así conocido localmente (Cyathea fulva), ésta última especie sujeta a protección especial, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010; cabe mencionar que en la copa y fuste de los árboles, existe una gran cantidad de epífitas, como bromelias (Tillandsia sp.) y orquídeas (Lycaste cruenta).
Entre las especies de fauna que se distribuyen en ésta subzona, se encuentra el tapir centroamericano (Tapirus bairdii), tayra (Eira barbara), quetzal mesoamericano (Pharomachrus mocinno), ocelote, margay (Leopardus wiedii), tigrillo, ocelote (Leopardus pardalis) especies en peligro de extinción; salamandra lengua hongueada vientre negro (Bolitoglossa franklini), así como halcón peregrino (Falco peregrinus), aguililla blanca (Leucopternis albicollis) especies sujetas a protección especial; la nauyaca de árbol bicolor también conocida localmente como nauyaca cotorrera (Bothriechis bicolor) especie en categoría de amenazada, estas especies se encuentran enlistadas en la Norma Oficial Mexicana referida en el párrafo anterior. También se encuentran especies como, venado cola blanca (Odocoileus virginianus), jabalí de collar (Dicotyles tajacu), puma, león onza (Puma concolor), armadillo, capudo (Dasypus novemcinctus), entre otras.
Por lo anterior, es indispensable para la conservación de estas especies, evitar su captura, uso o aprovechamiento, así como desarrollar actividades que afecten o alteren las condiciones naturales del ecosistema, incluyendo los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre. Asimismo, se debe restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, lo anterior debido a que como ya se refirió anteriormente, esta subzona es hábitat de numerosas especies de flora y fauna, algunas en categoría de riesgo, y las especies exóticas, incluyendo las invasoras representan una amenaza a las mismas, debido a que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el Área Natural Protegida, sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con estas últimas por recursos vitales como espacio y alimento, representando el desplazamiento de su hábitat original.
Es importante mencionar que en esta subzona se lleva a cabo el cultivo de café de sombra a baja escala, en el cual se aprovechan los árboles de los bosques naturales. Para su producción se toman en cuenta aspectos ecológicos como el tipo de suelo, altitud, precipitación y luminosidad, así mismo, para este cultivo no se utilizan agroquímicos, permitiendo la conservación de los ecosistemas y evitando impactos negativos a éstos.
Además de la importancia ecológica intrínseca de la biodiversidad, numerosas especies de plantas y animales que alberga esta subzona, están estrechamente relacionadas con la generación de servicios ambientales, tales como: el mantenimiento de los ciclos hidrológicos, provisión de agua, captura de carbono, retención de suelo, hábitat de especies endémicas y con alguna categoría de riesgo, regulación del clima, belleza escénica, reservorios de germoplasma, mantenimiento de ciclos minerales y provisión de plantas medicinales, alimentarias y ceremoniales.
Por otro lado, esta subzona es de suma importancia para el mantenimiento de la conectividad de los ecosistemas, funciones y procesos ecológicos y paisajísticos con las Reservas de la Biosfera La Sepultura y El Triunfo. Debido a las características del relieve accidentado y pendientes pronunciadas, aunado a la lejanía con las localidades, estas áreas mantienen un buen estado de conservación, limitándose el desarrollo de actividades productivas (agropecuarias), ya que bajo estas condiciones ambientales, dichas actividades representan el deterioro de los ecosistemas, fomentando la compactación y eventual erosión de los suelos, el ciclo del agua y la fragmentación del hábitat de especies nativas.
En esta subzona existen algunas veredas que son utilizadas por la gente local, por lo que es necesario restringir la apertura de nuevos caminos o brechas, las cuales fragmentan al ecosistema, así mismo, no es factible al aprovechamiento de los recursos naturales, lo anterior permite el mantenimiento de la integridad del bosque (nivel de conservación, conectividad, continuidad en la cobertura vegetal, riqueza de especies, especies endémicas y en riesgo).
En este sentido, y tomando en cuenta los beneficios ambientales que ofrecen estas áreas, se considera necesario restringir cualquier actividad que conlleve a impactos irreversibles como es el caso de la minería y el desarrollo del beneficio minero, pues con ello se previene la destrucción de hábitats, fragmentación y alteración de sus características, así como contaminación atmosférica, agua y suelo, debido al uso de explosivos, maquinaria y liberación de sustancias químicas.
En esta subzona se encuentra infraestructura eléctrica (torres y cableado) que llegan hasta las localidades que se encuentran en la parte baja del área, por lo que será indispensable darle mantenimiento a dicha infraestructura, sin embargo, es necesario restringir en esta subzona la construcción de nueva infraestructura, salvo para la operación del Área Natural Protegida, debido a que dicha actividad conlleva el cambio de uso de suelo, la remoción de vegetación original, generación de residuos y emisiones contaminantes, la fragmentación del hábitat con la consecuente disminución de servicios ambientales, así como el desplazamiento de la fauna silvestre.
Por las razones anteriormente descritas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a) de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, así como en atención a lo previsto en el Decreto por el que por causas de interés público se establece zona de protección forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1979, se determinan como actividades permitidas y no permitidas, en esta Subzona de Preservación Microcuenca Alta, las siguientes:
Subzona de Preservación Microcuenca Alta
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Acciones y procedimientos que tiene por objeto la protección, la conservación, la restauración y servicios ambientales de un ecosistema forestal
2.     Actividades productivas de bajo impacto ambiental
3.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
4.     Colecta científica de recursos biológicos forestales, así como de forestales y no forestales con fines de investigación científica
5.     Construcción de infraestructura exclusivamente para la operación del Área Natural Protegida
6.     Educación ambiental
7.     Establecimiento de UMA exclusivamente con fines de recuperación, reproducción y repoblación
8.     Filmaciones, fotografía, la captura de imágenes y sonidos por cualquier medio
9.     Investigación científica y monitoreo del ambiente
10.   Mantenimiento de infraestructura existente
1.     Acuacultura
2.     Agricultura, salvo siembra de café bajo sombra
3.     Alimentar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre
4.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre
5.     Apertura de nuevas brechas o caminos
6.     Apertura y aprovechamiento de bancos de material
7.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua
8.     Construcción de infraestructura, salvo para la operación del Área Natural Protegida
9.     Dañar, cortar y marcar árboles
10.   Exploración, explotación y beneficio minero
11.   Extracción y aprovechamiento de especies de flora y fauna, salvo para la colecta y la investigación científica
12.   Ganadería
13.   Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras
14.   Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes
15.   Remover o extraer material pétreo
16.   Trasladar especímenes de poblaciones nativas de una comunidad biológica a otra
17.   Turismo
18.   Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para las actividades de investigación y colecta científica
 
Subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Microcuenca Media.
Esta subzona abarca una superficie de 48,201.1430 hectáreas, comprende 25 polígonos.
Polígono
Nombre
Hectáreas
1
El Ranchito
1,200.1755
2
Las Nubes
2,215.5774
3
La Polka
8,735.4055
4
Washington
98.2967
5
La Victoria
622.0258
6
La Mermejona
900.0767
7
El Zapote
807.6715
8
El Herradero
127.5569
9
Cerro La Bandera
1,250.5365
10
El Zapotal
3,792.7151
11
La Candelaria
8,469.8819
12
Pashtal
1,321.3124
13
Las Brisas
2,098.4803
14
La Providencia
101.0925
15
Fraylesca
268.1307
16
San Marcos
10,889.8810
17
Linda Vista
587.5166
18
Santa Rosa
174.6456
19
Reforma
1,954.9395
20
Tehuacán
90.2972
21
Plan de Ayala
254.9695
22
Buenos Aires
190.3065
23
Santa Martha
1,892.1085
24
Las Salinas
112.4959
25
El Refugio
45.0473
 
 
Esta subzona se encuentra distribuida en las Cuencas Suchiapa, Santo Domingo, San Pedro, Presa La Angostura y Presa La Concordia, en altitudes que oscilan entre 600 y 1,330 msnm. El relieve es heterogéneo y presenta laderas con pendientes pronunciadas, las cuales llegan al 60% de inclinación, cañadas que superan el 45% de pendiente, los suelos dominantes son de tipo litosol, someros y ricos en materia orgánica, húmedos todo el año y susceptibles a la erosión. Asimismo se encuentran afluentes perennes e intermitentes, tales como el Río El Pando y Río Nijundilo, mismos que abastecen de agua a las localidades existentes y donde se realiza la pesca de autoconsumo, por lo que es de suma importancia evitar desechar cualquier tipo de contaminante al agua, incluyendo las actividades acuícolas, así como modificar las condiciones naturales de los causes.
Esta subzona se caracteriza por la presencia de bosques templados, como bosques de pino, encino y asociaciones entre éstas, el cual posee una composición de afinidad florística y mezcla de especies boreales y neotropicales. Se distribuyen especies como: pino juncial, lchtaj (Pinus oocarpa), pino (Pinus maximinoi) y mocochtaj, juncia (Pinus pseudostrobus), (Quercus castanea), (Quercus laurina), tzacuí blanco (Quercus candicans) y (Quercus magnoliaefolia), este tipo de vegetación favorece el establecimiento de un sotobosque denso con una amplia diversidad de especies, entre las que destacan, el aguacatillo, (Nectandra coriacia), mata palo (Clusia guatemalensis), (Calliandra houstoniana), camote santo (Smilax sp.).
Asimismo, en esta subzona se distribuyen otras especies de valor comercial, tales como la pacaya (Chamaedorea tepejilote), camedor chicuilote (Chamaedorea quezalteca), y palo de víbora, helecho arborescente, así conocido localmente (Cyathea fulva), ésta última especie sujeta a protección especial, de acuerdo a la Norma Ofical Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Cabe mencionar que en la copa y fuste de los árboles, existe una gran cantidad de epífitas, como bromelias (Tillandsia sp.), y orquídeas (Orchidaceae).
En esta subzona también se presentan especies de selva alta perennifolia, tales como la ceiba (Ceiba aesculifolia), el palo de aguacate (Nectandra sp.), palo mulato (Bursera sp.), zapote cabello (Licania arborea), el ramón (Brosimum alicastrum), el matapalo (Ficus sp.), el cedro rojo (Cedrela odorata) sujeta a protección especial, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Asimismo, en el herbáceo predominan especies de la familia Annonaceae, Melastomataceae y Acanthaceae.
Por otro lado, se encuentran especies crasas y suculentas, características de la selva baja caducifolia, especialmente de los géneros Agave, Bursera, Ipomoea, Psidium. Finalmente, en esta subzona se encuentran especies características de selva mediana subperennifolia, tales como, el palo mulato (Bursera simaruba), tsalam, guaje, tepeguaje (Lysiloma acapulcense), ceiba (Ceiba aescuilifolia), el cocuite (Gliricidia sepium), y el nanche (Byrsonima crassifolia).
Es importante mencionar que esta subzona cuenta con un programa de manejo forestal, autorizado por la SEMARNAT, para el aprovechamiento forestal maderable de especies como pino (Pinus sp.) y encino o roble (Quercus sp.), y no maderables a través de una Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), la cual aprovecha camedor chicuilote (Chamaedorea quezalteca) especie en categoría de amenazada de acuerdo a la norma referida, dichas especies se comercializan a nivel local e internacional.
Entre las especies de fauna que se distribuyen en esta subzona, se encuentran: el tapir centroamericano (Tapirus bairdii), tayra (Eira barbara), quetzal mesoamericano (Pharomachrus mocinno), ocelote, margay (Leopardus wiedii), tigrillo, ocelote (Leopardus pardalis) especies en peligro de extinción; y salamandra lengua hongueada vientre negro (Bolitoglossa franklini), así como halcón peregrino (Falco peregrinus), aguililla blanca (Leucopternis albicollis) especies sujetas a protección especial; y la nauyaca de árbol bicolor también conocida localmente como nauyaca cotorrera (Bothriechis bicolor) especie en categoría de amenazada, estas especies se encuentran enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. También se encuentran especies como venado cola blanca (Odocoileus virginianus), jabalí de collar (Dicotyles tajacu), puma, león onza (Puma concolor), armadillo, capudo (Dasypus novemcinctus), tórtola coquita (Columbina passerina), entre otras.
Por ello, en esta subzona es indispensable, para la conservación de estas especies, evitar su captura, traslado, uso o aprovechamiento, así como desarrollar actividades que afecten o alteren las condiciones naturales del ecosistema, incluyendo los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre. Asimismo, se debe restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras. Lo anterior se debe a que las especies exóticas, incluyendo las invasoras representan una amenaza a las especies nativas, debido a que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el Área Natural Protegida, sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las nativas, compitiendo con estas últimas por recursos vitales como espacio y alimento, representando el desplazamiento de su hábitat original.
Además de la importancia ecológica intrínseca de la biodiversidad, numerosas especies de plantas y animales que albergan en esta subzona, están estrechamente relacionadas con la generación de servicios ambientales, tales como: el mantenimiento de los ciclos hidrológicos, provisión de agua, captura de carbono, retención de suelo, hábitat de especies endémicas y con alguna categoría de riesgo, conectividad de ecosistemas, regulación del clima, belleza escénica, recreación, reservorios de germoplasma, mantenimiento de ciclos minerales y provisión de plantas medicinales, alimentarias y ceremoniales.
Por lo anterior, se considera necesario restringir cualquier actividad que conlleve a impactos irreversibles como es el caso de la minería y el desarrollo del beneficio minero, pues con ello se previene la destrucción de hábitats, fragmentación y alteración de sus características, así como contaminación atmosférica, agua y suelo, debido al uso de explosivos, maquinaria y liberación de sustancias químicas.
Dentro de esta subzona se encuentran algunas parcelas distribuidas de manera aislada, en donde se practica la agricultura de temporal con fines de autoconsumo, principalmente de calabaza, maíz criollo, frijol, café de sombra, esta última se realiza bajo un método orgánico, el cual beneficia al ecosistema, debido a que no se utilizan agroquímicos. Para la realización de la agricultura mencionada, se practica la rotación de cultivos o parcelas, lo cual favorece la conservación de suelos e infiltración de agua. Sin embargo, es necesario restringir la ampliación de la frontera agrícola, salvo para el cultivo de café de sombra, debido a que ésta actividad promueve el cambio de uso de suelo o la remoción de vegetación natural.
Por otro lado, se practica la ganadería extensiva y semi-estabulada, de ovinos y bovinos. Para llevar a cabo esta actividad, en algunos sitios se siembran pastos inducidos, los cuales han ido desplazando la vegetación nativa del área, por lo cual se deberá orientar la actividad hacia la ganadería sustentable, la cual no impacte negativamente los ecosistemas naturales de la subzona.
Por otra parte, la subzona presenta un importante potencial para el desarrollo de actividades de turismo de bajo impacto ambiental, debido a las características topográficas y las propias de los ecosistemas, incluyendo la fauna existente, por lo que se considera necesario permitir dicha actividad, de tal forma que no se impacten los recursos naturales de la subzona, incluyendo la apertura de senderos, exclusivamente interpretativos.
En esta subzona se encuentra infraestructura eléctrica (torres y cableado) que llegan hasta las localidades que se encuentran en la parte baja del área, por lo que será indispensable darle mantenimiento a dicha infraestructura; sin embargo, es necesario restringir en esta subzona la construcción de nueva infraestructura, salvo para la operación del Área Natural Protegida, investigación científica y monitoreo del ambiente.
Asimismo, existen algunas veredas, brechas y caminos de terracería que son utilizadas principalmente por la gente local y que comunican a las diversas localidades que existen en el área, las cuales requieren mantenimiento, sin embargo se requiere restringir la apertura de nuevas vías de comunicación, debido a que ésta actividad promueve el cambio de uso de suelo o la remoción de suelo o vegetación.
Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden, y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como en atención a lo previsto en el Decreto por el que por causas de interés público se establece zona de protección forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de la Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chis., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1979, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Microcuenca Media, las siguientes:
Subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Microcuenca Media
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Agricultura, sin ampliar la frontera agrícola, salvo para café bajo sombra
2.     Apertura de senderos interpretativos
3.     Apicultura
4.     Aprovechamiento forestal
5.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
6.     Colecta científica de recursos biológicos forestales, así como de forestales y no forestales con fines de investigación científica
7.     Construcción de infraestructura de apoyo, exclusivamente para la investigación científica, monitoreo del ambiente, y para la operación del Área Natural Protegida
8.     Educación ambiental
9.     Encender fogatas
10.   Establecimiento de UMA
11.   Filmaciones, fotografías, captura de imágenes o sonidos
12.   Ganadería sustentable
13.   Investigación científica y monitoreo del ambiente
14.   Mantenimiento de infraestructura y caminos existentes
15.   Pesca de autoconsumo
16.   Turismo de bajo impacto ambiental
1.     Abrir brechas, caminos y vías de comunicación, salvo senderos interpretativos
2.     Acuacultura
3.     Alimentar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre, salvo para actividades de investigación y colecta científica
4.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
5.     Ampliación de la frontera agrícola, salvo para café bajo sombra
6.     Construcción de infraestructura, salvo para la investigación científica, monitoreo del ambiente, y para la operación del Área Natural Protegida
7.     Exploración, explotación y beneficio minero
8.     Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos o cuerpos de agua
9.     Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras
10.   Remover o extraer material pétreo
11.   Trasladar especímenes de poblaciones nativas de una comunidad biológica a otra
12.   Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para las actividades de investigación y colecta científica
13.   Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier tipo de material nocivo
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Microcuenca Baja.
Esta subzona abarca una superficie de 41,514.7208 hectáreas, comprendida en 40 polígonos.
Polígono
Nombre
Hectáreas
1
Galeana
5,338.5169
2
El Potrillo
3,501.9514
3
El Jute
781.9751
4
Los Amates
17.3515
5
Carnicuil
0.5655
6
El Retiro
1,800.7680
7
Piedra Parada
1.4075
8
Tragueria
3,529.9474
9
Cerro Barraco
41.1001
10
Jerusalén
111.6894
11
Cerro Cucurucho
103.5511
12
Palmas
777.0007
13
Belisario Domínguez
1,528.9275
14
Escárcega
415.0221
15
Verapaz
283.7546
16
Juan Sabines
514.4178
17
Linda Vista
1,974.0184
18
Caña Brava
331.7475
19
Porvenir
674.5218
20
La Junta
788.8866
21
Mitontic
274.8617
22
El Cielito
356.0581
23
Las Mariposas
3,313.3959
24
La Unión
1,380.0688
25
El Calvario
81.9414
26
Michoacán
3,178.1984
27
El Naranjito
169.3623
28
Absalón Castellanos
2,214.3918
29
Solo Dios
197.0049
30
Las Brisas
36.3020
31
Plan San José
556.4815
32
El Recuerdo
561.3041
33
Ricardo Flores Magón
2,230.4829
34
Laja Partida
181.7764
35
Altamira
1,293.3305
36
24 de Febrero II
569.3331
37
Santa Rosa
68.2121
38
La Placa
237.5943
39
Nuevo Paraíso
749.4525
40
El Corralito
1,348.0472
 
 
Esta subzona se encuentra distribuida sobre las Cuencas Suchiapa, Santo Domingo, San Pedro, Presa La Angostura y Presa La Concordia, en altitudes que oscilan entre 740 y 1,200 msnm. El relieve es heterogéneo y presenta laderas con pendientes pronunciadas, así como cañadas, las cuales se encuentran en un rango del 20 al 60% de inclinación, los suelos dominantes son de tipo litosol, someros y ricos en materia orgánica, húmedos todo el año y susceptibles a la erosión.
Asimismo, en esta subzona se localizan diversos afluentes perenes e intermitentes, que convergen principalmente en el Río El Pando y Río Nijundilo; sus aguas son utilizadas con fines agropecuarios y para pesca de autoconsumo de las localidades existentes dentro del Área Natural Protegida y su zona de influencia, por lo que es de suma importancia evitar desechar cualquier tipo de contaminante al agua, así como modificar las condiciones naturales de los cauces.
Esta subzona se caracteriza por presentar manchones aislados de bosque de pino, bosque de encino, selva alta perennifolia, selva mediana subperennifolia y selva baja caducifolia, los cuales están conformados por especies como: pino (Pinus sp.), encino o roble (Quercus sp.), el ramón (Brosimum alicastrum), el palo mulato (Bursera simaruba), Agave sp., así como vegetación herbácea de la familia Annonaceae, Melastomataceae, Acanthaceae.
Entre las especies de fauna que se distribuyen en ésta subzona, se encuentran: salamandra lengua hongueada vientre negro (Bolitoglossa franklini), así como halcón peregrino (Falco peregrinus), aguililla blanca (Leucopternis albicollis) especies sujetas a protección especial; y la nauyaca de árbol bicolor también conocida localmente como nauyaca cotorrera (Bothriechis bicolor) especie en categoría de amenazada, estas especies se encuentran enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. También se encuentran especies como, venado cola blanca (Odocoileus virginianus), jabalí de collar (Dicotyles tajacu), armadillo, capudo (Dasypus novemcinctus), tórtola coquita (Columbina passerina), tlacuache sureño (Didelphis marsupialis), zorrillo (Conepatus leuconotus), entre otras.
Por lo anterior, se debe restringir el uso de cualquier mecanismo que genere luz artificial con fines de aprovechamiento de la vida silvestre, salvo para actividades de investigación y colecta científica, debido a que este tipo de fuentes luminosas, alteran el comportamiento de la fauna en su hábitat natural.
Además de la importancia ecológica intrínseca de la biodiversidad, existen especies de plantas y animales que están estrechamente relacionadas con la generación de servicios ambientales, tales como: el mantenimiento de los ciclos hidrológicos, provisión de agua, captura de carbono, retención de suelo, hábitat de especies, reservorios de germoplasma, mantenimiento de ciclos minerales y provisión de plantas medicinales, alimentarias y ceremoniales.
Por ello, es necesario restringir cualquier actividad que conlleve a impactos irreversibles como es el caso de la minería y el desarrollo del beneficio minero, pues con ello se previene la destrucción de hábitats, fragmentación y alteración de sus características, así como contaminación atmosférica, agua y suelo, debido al uso de explosivos, maquinaria y liberación de sustancias químicas.
Dentro de esta subzona se encuentran parcelas en terrenos con pendientes que no superan en la mayoría de los casos el 20% de inclinación, ahí se practica la agricultura de temporal de baja escala con fines de autoconsumo donde se cultiva principalmente calabaza, maíz criollo y frijol, bajo el esquema del sistema roza tumba y quema (práctica de milpa tradicional), la rotación de cultivos y/o parcelas, asimismo, en esta subzona también se practica el cultivo de café de sombra, el cual se lleva a cabo sin la utilización de agroquímicos.
Es importante mencionar que en cada parcela cultivada, se establecen barreras vivas, las cuales cumplen la función de cortinas rompe vientos. En esta subzona también se practican actividades de agroforestería y silvopastoriles, las cuales son compatibles con las acciones de conservación del área, y contribuyen al control de la erosión y evitan la degradación de los suelos. Por otro lado, se practica la ganadería extensiva y semi-estabulada de ovinos y bovinos, para lo cual, en algunos sitios (potreros) se siembran pastos inducidos como zacate jaragua, estrella y brisanta, los cuales han ido desplazando la vegetación nativa del área, en este sentido, dichas actividades deberán orientarse hacia la ganadería sustentable y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización. Cabe mencionar que estos potreros presentan remanentes de vegetación que sirven como sombra para el ganado, evitando de cierta manera la pérdida del suelo.
Si bien las características de esta subzona están orientadas a las actividades productivas, también presenta potencial para el desarrollo de actividades de turismo, siempre y cuando sean de bajo impacto ambiental, pues su topografía y las características agroecológicas de los ecosistemas son un atractivo para los visitantes, por lo que se considera necesario permitir dicha actividad, incluyendo la apertura de senderos, exclusivamente interpretativos.
Debido a que en esta subzona existen remanentes de vegetación nativa, es necesario restringir el aprovechamiento forestal, salvo para colecta e investigación científica, ya que esta vegetación permite el mantenimiento de servicios ambientales tales como la retención de suelo, captación de agua y hábitat de especies. Asimismo, se debe restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, lo anterior debido a que las especies exóticas, incluyendo las invasoras representan una amenaza a las mismas, debido a que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el Área Natural Protegida, sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con éstas últimas por recursos vitales como espacio y alimento, representando el desplazamiento de su hábitat original.
En esta subzona se encuentra establecida infraestructura eléctrica (torres y cableado) que llegan hasta las localidades que se encuentran en la parte baja del área y su zona de influencia, sin embargo, es necesario restringir en esta subzona la construcción de nueva infraestructura, salvo para la operación del Área Natural Protegida, investigación científica, monitoreo del ambiente y actividades agropecuarias, debido a que dicha actividad conlleva el cambio de uso de suelo, la remoción de vegetación original, generación de residuos y emisiones contaminantes, la fragmentación del hábitat con la consecuente disminución de servicios ambientales, así como el desplazamiento de la fauna silvestre.
Asimismo, existen algunas veredas, brechas y caminos de terracería que son utilizadas principalmente por la gente local y que comunican a las diversas localidades que existen en el Área Natural Protegida. Así mismo, es necesario restringir el establecimiento de nuevos centros de población, debido a que tal actividad conlleva el cambio de uso de suelo, la remoción de vegetación original, generación de residuos y emisiones contaminantes, la fragmentación del hábitat con la consecuente disminución de servicios ambientales, así como el desplazamiento de la fauna silvestre.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso d), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas son aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros y pecuarios actuales; en donde se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios, o zonas que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de pesquería artesanal, agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que en su caso, contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos, y en donde la ejecución de las prácticas agrícolas, pesqueras, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización, así como en atención a lo previsto en el Decreto por el que por causas de interés público se establece zona de protección forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1979, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Microcuenca Baja, las siguientes:
Subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Microcuenca Baja
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Agricultura
2.     Apicultura
3.     Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
4.     Colecta científica de recursos biológicos forestales, así como de forestales y no forestales con fines de investigación científica
5.     Construcción de infraestructura, exclusivamente para la investigación científica, monitoreo del ambiente, a las actividades agropecuarias y manejo del Área Natural Protegida
6.     Educación ambiental
7.     Encender fogatas
8.     Establecimiento de UMA
9.     Establecimiento y mantenimiento de senderos interpretativos
10.   Filmaciones, fotografías, captura de imágenes y sonidos
11.   Ganadería sustentable
12.   Investigación científica y monitoreo del ambiente
13.   Mantenimiento de caminos existentes
14.   Pesca de autoconsumo
15.   Turismo de bajo impacto ambiental
1.     Apertura y aprovechamiento de bancos de material
2.     Aprovechamiento forestal, salvo para colecta e investigación científica
3.     Arrojar, verter o descargar desechos o cualquier tipo de material o sustancia nociva, en el suelo, subsuelo y cuerpos de agua
4.     Construcción de infraestructura, salvo para la investigación científica, monitoreo del ambiente, a las actividades agropecuarias y manejo del Área Natural Protegida
5.     Crear nuevos centros de población
6.     Exploración, explotación y beneficio minero
7.     Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras
8.     Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes
9.     Usar explosivos
10.   Usar lámparas o cualquier otra fuente de luz para el aprovechamiento u observación de ejemplares de vida silvestre, salvo para actividades de investigación, colecta científica o de tránsito que así lo requieran
 
Subzona de Asentamientos humanos Frailescanos
Esta subzona comprende una superficie de 172.6407 hectáreas, comprendida en 21 polígonos.
Polígono
Nombre
Hectáreas
1
Ejido Niquidambar
10.1975
2
Ejido 24 de Febrero
1.0417
3
Ejido Francisco I. Madero
6.5691
4
Villa Corzo el Rosario
7.1585
5
Ejido Patria Chica
17.4843
6
Ejido Juan Sabines Gutierrez
28.3041
7
Rancho Rincón Pablo
1.3822
8
Ejido La Unión
1.4463
9
Ejido Tierra Santa
8.0115
10
Ejido Agua Dulce
3.9165
11
Ejido La Fraylesca
11.8300
12
Ejido La Bonanza
3.5506
13
Ejido San Marcos
5.7190
14
Ejido Francisco Murguía
15.7443
15
Ejido Ignacio Zaragoza
1.7969
16
Ejido Ignacio Zaragoza II
1.2364
17
Ejido Ignacio Zaragoza III
0.2877
18
Ejido San Juan de los Angeles
12.4080
19
Ejido La Nueva Reforma Agraria
14.9976
20
Ejido Veinticuatro de Febrero II
2.1584
21
Plan de Ayala
17.4001
 
 
Esta subzona comprende superficies que han sufrido modificaciones sustanciales por el establecimiento de asentamientos humanos, los cuales presentan características acorde a la forma de vida de la región. Las localidades se distribuyen de forma aislada con caseríos dispersos, en toda el Área Natural Protegida. Esta subzona está delimitada con base en información cartográfica del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE, 2015).
De manera general, los materiales de construcción de las casas habitación en esta subzona, son adobe, techos de lámina, y en algunos casos tabique y concreto. Asimismo, estas poblaciones cuentan con infraestructura de apoyo que satisface necesidades básicas, como: centros de salud, escuelas de nivel básico, iglesia, canchas deportivas, agua entubada, red de energía eléctrica y en algunos sitios, telefonía satelital; sin embargo en la mayoría de las localidades se carece de drenaje, por lo cual se recurre al uso de fosas sépticas y letrinas.
En relación a los caminos rurales existentes, en su mayoría son de terracería, sin embargo algunos otros son de concreto, los cuales comunican a las diversas localidades que se encuentran en el área. Es importante mencionar que dentro de la red vial rural, se cuenta con puentes y vados que eventualmente requieren mantenimiento para su buen funcionamiento.
En esta subzona, los pobladores que cuentan con superficies de media hectárea dentro de su solar, acostumbran a mantener animales de engorda y cultivos de traspatio para su inmediato aprovechamiento, entre éstos se encuentran los porcinos, vacunos y de tipo avícola. Dentro de los cultivos, las milpas representan asociación con otros cultivos como la calabaza, el chayote, el frijol, chipilín, chile, yuca y cultivos perennes como especies frutales, entre ellos la naranja, limón, guayaba y nanche.
En esta subzona están presentes corrientes de agua superficiales tanto perennes como intermitentes, las cuales es necesario conservar en buen estado, evitando la obstaculización del flujo natural, así como su contaminación, pues las localidades utilizan su agua para sus actividades cotidianas, adicionalmente, los servicios ambientales que prestan son básicos para el buen funcionamiento de los ecosistemas que rodean la subzona.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el Artículo 47 BIS, fracción II, inciso g) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Asentamientos Humanos son aquellas superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, previos a la creación del área protegida, así como en atención a lo previsto en el Decreto por el que por causas de interés público se establece zona de protección forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chis., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 1979, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Asentamientos Humanos Frailescanos, las siguientes:
Subzona de Asentamientos Humanos Frailescanos
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.     Acuacultura, exclusivamente con especies nativas
2.     Agricultura y ganadería de traspatio
3.     Apertura y mantenimiento de brechas y caminos
4.     Construcción y mantenimiento de infraestructura
5.     Investigación científica y monitoreo del ambiente
6.     Tránsito de vehículos
7.     Turismo de bajo impacto ambiental
1.     Arrojar, verter o descargar desechos o cualquier tipo de material o sustancia nociva, en el suelo, subsuelo y cuerpos de agua
2.     Ganadería, salvo la de traspatio
3.     Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos
 
Zona de influencia
De acuerdo a la fracción XIV, del artículo 3 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, la zona de influencia corresponde a las superficies aledañas a la poligonal de un Área Natural Protegida que mantienen una estrecha interacción social, económica y ecológica con ésta, y para el caso del Área de Protección de Recursos Naturales Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas, comprende una superficie de 139,456.8163 hectáreas.
Para definir la extensión de la zona de influencia en la vertiente del Golfo de México, se tomó como referencia el parteaguas de la Sierra Madre, partiendo de la subcuenca Custepeques incluyendo Plan de la Libertad y bajando hacia el río Custepeques por el margen derecho hasta la presa El Portillo, y tomando toda la zona de lomeríos desde el límite norte de Nuevo Vicente Guerrero hasta Emiliano Zapata, la zona Sur de lomeríos de Villa Corzo y Villa Flores, el camino de terracería de Villa Flores a Úrsulo Galván hasta Domingo Chanona y la Carretera Villa Flores-Rancho Bonito. En cuanto a la Vertiente del Pacifico se consideró desde el Parteaguas hasta la Carretera Federal Arriaga-Tapachula, desde Raymundo Flores en Tonalá hasta Rincón del Bosque en Pijijiapan.
La superficie de la zona de influencia, presenta diversos tipos de vegetación, como bosque de encino, bosque de pino, bosque de pino-encino; selva alta perennifolia, selva baja caducifolia y selva mediana subperennifolia, las cuales se concentran hacia las cañadas y las áreas húmedas de la zona de influencia; finalmente en las partes altas se distribuye el bosque mesófilo de montaña.
Asimismo, dentro de estas superficies se localizan pastizales con árboles aislados sobre suelos de drenaje deficiente, los cuales en época de lluvia el suelo es fangoso, mientras que en la época seca, es muy árido. Estos pastizales corresponden a una formación de gramíneas, a los cuales se les denomina hojamán (Curatella americana), el nanche (Brysonima crassifolia) y las gramíneas Andropogon, Paspalum, Trichachne e Imperata.
La zona de influencia se distribuye en parte de los municipios de La Concordia, Villa Corzo, Villa Flores, Pijijiapan y Tonalá, en donde, con base en el Censo de Población y Vivienda, INEGI 2010, existen 817 localidades.
Plano de subzonificación del Área de Protección de Recursos Naturales en la Zona de Protección
Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo,
Villaflores y Jiquipilas, Chiapas.
 

COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA SUBZONIFICACIÓN DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES, ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EN LOS TERRENOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS MUNICIPIOS DE LA CONCORDIA, ÁNGEL ALBINO CORZO, VILLA FLORES Y JIQUIPILAS, CHIAPAS.
Coordenadas en el sistema UTM zona 15 con Datum de referencia ITRF2008 y un elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría.
Subzona de Preservación Microcuenca Alta
Polígono 1, Los Manantiales, con una superficie de 3,706.1920 Hectáreas
Vértice
X
Y
1
450,272.1109
1,779,097.7542
2
450,991.8103
1,778,528.4413
3
450,992.7606
1,777,767.3414
4
450,746.6266
1,776,998.9210
5
450,530.4710
1,776,350.4678
6
450,452.7606
1,776,117.3414
7
449,199.3982
1,776,270.4908
8
449,060.1775
1,776,067.3619
9
448,743.4399
1,775,605.2284
10
449,282.7606
1,775,547.3414
11
449,818.7125
1,775,857.6294
12
449,942.7606
1,775,847.3414
13
450,152.7606
1,775,637.3414
14
450,272.7606
1,775,277.3414
15
451,022.7606
1,775,277.3414
16
450,720.6590
1,773,033.7208
17
450,698.3481
1,773,018.3618
18
450,691.1277
1,773,014.9061
19
450,570.8252
1,772,957.3289
20
450,542.7608
1,772,943.8973
21
450,529.0622
1,772,937.3411
22
450,346.7842
1,772,850.1019
23
450,312.5327
1,772,833.7089
24
450,118.0262
1,772,740.6170
25
450,042.7096
1,772,704.5702
26
449,989.2110
1,772,690.8719
27
449,767.4142
1,772,634.0813
28
449,120.6613
1,772,468.4816
29
449,056.7513
1,772,452.1176
30
448,491.1500
1,772,307.2965
31
448,352.7606
1,772,277.3414
32
448,010.5072
1,771,389.5948
33
447,665.0677
1,771,095.2967
34
447,645.6069
1,768,914.9060
35
447,626.7427
1,768,942.7931
36
447,501.2260
1,769,059.4356
37
447,426.3551
1,769,211.2897
38
447,438.8454
1,769,403.4049
39
447,391.4970
1,769,462.6542
40
447,316.2495
1,769,556.8150
41
447,275.1467
1,769,660.4491
42
447,266.8387
1,769,681.3964
43
447,212.6814
1,769,692.0863
44
447,191.1939
1,769,709.3718
45
447,160.1209
1,769,762.3162
46
447,086.2609
1,769,793.6817
47
447,020.2677
1,769,854.3590
48
446,934.9920
1,769,932.7674
49
446,781.4965
1,770,069.1313
50
446,644.8155
1,770,144.3778
51
446,577.6792
1,770,160.5586
52
446,540.1626
1,770,223.4381
53
446,472.8337
1,770,329.6859
54
446,343.2137
1,770,534.2307
55
446,292.0469
1,770,677.4130
56
446,281.8118
1,770,793.3238
57
446,104.4407
1,770,837.6378
58
445,892.6249
1,770,801.3616
59
445,707.5309
1,770,815.4770
60
445,640.5447
1,770,820.5854
61
445,582.7816
1,770,701.3513
62
445,581.7834
1,770,518.3553
63
445,562.0978
1,770,445.5825
64
445,336.9711
1,770,452.3968
65
445,122.0794
1,770,421.7119
66
444,995.8728
1,770,384.2086
67
444,860.7673
1,770,424.3453
68
444,850.2792
1,770,430.7742
69
444,709.3482
1,770,517.1611
70
444,593.7572
1,770,610.3390
71
444,243.1448
1,770,596.1941
72
443,882.7386
1,770,700.3252
73
443,613.7304
1,770,704.3225
74
443,410.8605
1,770,753.0015
75
443,236.9002
1,770,810.9551
76
443,086.8153
1,770,875.7251
77
442,940.1422
1,770,920.0407
78
442,811.7080
1,770,986.3038
79
442,725.2485
1,771,018.9033
80
442,609.2761
1,770,984.8093
81
442,564.9336
1,770,858.6717
82
442,543.7034
1,770,799.3044
83
442,474.6141
1,770,782.4145
84
442,433.7946
1,770,750.8535
85
442,156.7388
1,771,196.7751
86
442,049.9800
1,771,130.5535
87
441,849.5537
1,771,006.2306
88
441,824.7471
1,771,056.3889
89
441,753.1154
1,771,148.4340
90
441,715.5931
1,771,254.1174
91
441,729.2359
1,771,359.8009
92
441,705.3585
1,771,427.9826
93
441,612.8116
1,771,450.0039
94
441,548.0023
1,771,562.5050
95
441,541.1784
1,771,739.7800
96
441,571.8762
1,771,862.5084
97
441,663.9713
1,771,968.1921
98
441,810.6402
1,772,172.7439
99
441,923.6681
1,772,378.2675
100
441,986.0435
1,772,412.2399
101
441,923.6675
1,772,460.2662
102
441,872.0340
1,772,500.0199
103
441,701.4829
1,772,629.5645
104
441,605.9736
1,772,875.0209
105
441,567.9132
1,773,047.8667
106
441,499.6905
1,773,252.4131
107
441,458.7571
1,773,439.9144
108
441,448.9164
1,773,548.0840
109
441,441.6991
1,773,627.4164
110
441,451.9293
1,773,889.9196
111
441,437.8831
1,773,980.0838
112
441,437.6496
1,773,981.5825
113
444,610.7217
1,773,492.8017
114
443,223.5139
1,772,089.2738
115
443,703.0721
1,771,642.7885
116
445,852.8160
1,773,792.5324
117
446,774.7983
1,772,812.9262
118
446,911.1515
1,772,668.0509
119
447,456.8557
1,772,684.5874
120
447,308.0273
1,774,222.4811
121
445,472.4767
1,774,222.4811
122
446,181.6535
1,776,239.6949
123
447,369.8381
1,775,963.0408
124
449,269.6059
1,778,070.0730
125
449,266.7672
1,778,263.1006
126
449,279.5677
1,778,269.0192
127
449,266.4421
1,778,285.2092
128
449,052.7600
1,778,548.7808
129
449,026.5758
1,778,815.6914
130
449,256.7185
1,778,946.4134
131
449,582.7606
1,779,087.3414
1
450,272.1109
1,779,097.7542
 
 
Subzona de Preservación Microcuenca Alta
Polígono 2, Pinabetal, con una superficie de 8,504.1429 Hectáreas
Vértice
X
Y
1
484,071.0584
1,772,042.7218
2
484,479.1400
1,771,337.8536
3
483,588.7801
1,771,337.8536
4
482,846.8136
1,770,595.8871
5
482,608.3210
1,769,539.7055
6
482,440.5156
1,769,349.5260
7
482,213.2884
1,768,765.2274
8
482,799.7144
1,768,325.4079
9
482,914.8058
1,768,447.4996
10
483,456.5148
1,767,951.2242
11
484,535.4392
1,768,853.9978
12
484,553.3366
1,768,852.2658
13
484,528.2720
1,768,488.8295
14
484,479.1400
1,767,776.4143
15
485,527.3205
1,768,047.7083
16
478,060.0767
1,759,454.2573
17
478,721.1114
1,759,503.2228
18
478,965.9391
1,760,311.1541
19
477,519.1365
1,759,897.7819
20
477,545.9386
1,759,723.5677
21
477,937.6629
1,759,723.5677
22
485,864.8264
1,767,926.5524
23
486,392.7606
1,767,807.3414
24
487,112.7606
1,768,047.3414
25
487,909.3554
1,768,101.4239
26
487,907.2525
1,768,095.7039
27
487,750.6051
1,767,669.6230
28
486,988.3334
1,767,536.3355
29
484,724.0617
1,767,631.6879
30
484,714.5806
1,767,632.0871
31
484,488.6340
1,767,555.4326
32
484,612.8776
1,766,152.0282
33
484,621.3768
1,766,056.0246
34
488,018.2908
1,764,788.1501
35
487,889.0610
1,764,355.1872
36
488,716.9353
1,764,182.3691
37
489,986.1219
1,763,806.3139
38
489,500.3838
1,762,975.8584
39
488,932.4041
1,763,238.0029
40
488,365.3120
1,763,204.2474
41
488,621.2933
1,760,825.8779
42
488,701.5575
1,760,468.2436
43
488,811.5511
1,759,978.1437
44
488,328.6667
1,759,835.8198
45
487,889.2541
1,759,706.3088
46
486,888.5824
1,761,207.2794
47
487,390.0926
1,762,905.8651
48
486,688.7427
1,764,406.1012
49
486,089.2622
1,764,105.6316
50
484,890.5165
1,763,907.2535
51
484,188.3743
1,762,806.0901
52
484,290.1678
1,762,407.9358
53
483,989.9976
1,761,704.5877
54
483,489.5052
1,761,806.7372
55
480,790.6474
1,759,809.1615
56
483,290.8728
1,759,307.2004
57
483,786.9813
1,758,705.1771
58
482,690.6757
1,758,307.8004
59
480,989.9511
1,757,906.6491
60
478,390.4612
1,757,205.4255
61
477,987.5095
1,756,904.9813
62
478,286.7867
1,756,409.1434
63
477,489.8269
1,755,808.2606
64
478,088.8760
1,755,307.8007
65
477,488.0855
1,754,056.3382
66
478,473.4497
1,753,219.6245
67
478,444.8128
1,753,193.3402
68
478,375.0812
1,753,129.3369
69
478,276.8320
1,753,049.2456
70
478,247.9631
1,753,000.2035
71
478,122.9258
1,752,952.2984
72
477,962.4630
1,752,952.2964
73
477,812.4184
1,752,927.3017
74
477,790.2816
1,752,922.3619
75
475,911.1576
1,753,225.8732
76
475,385.1204
1,753,058.2650
77
475,344.8210
1,753,077.5965
78
475,281.1878
1,753,025.1495
79
475,244.3357
1,753,013.4073
80
475,162.1059
1,753,022.2598
81
475,089.2577
1,753,017.2375
82
475,064.7447
1,752,946.2109
83
474,933.5107
1,752,946.9379
84
474,762.6907
1,752,936.8932
85
474,604.4334
1,752,916.8062
86
474,508.9753
1,752,884.1667
87
474,388.3962
1,752,879.1444
88
474,277.8656
1,752,856.5473
89
474,200.1583
1,752,880.5271
90
474,044.2455
1,752,899.2242
91
473,918.6425
1,752,914.2868
92
473,840.7688
1,752,969.5200
93
473,788.0157
1,753,064.9233
94
473,725.7063
1,753,136.1894
95
473,629.7552
1,753,235.6449
96
473,608.3793
1,753,271.0051
97
473,556.9047
1,753,356.1549
98
473,496.6147
1,753,499.2608
99
473,459.6966
1,753,589.1724
100
473,403.1521
1,753,634.0700
101
473,371.6940
1,753,690.1682
102
473,342.8609
1,753,764.6218
103
473,267.5004
1,753,872.5796
104
473,192.6860
1,753,961.1578
105
473,116.7756
1,753,983.0450
106
473,043.9263
1,754,033.2569
107
472,988.6605
1,754,070.9163
108
472,923.3471
1,754,121.1283
109
472,924.6780
1,754,241.1450
110
472,913.2965
1,754,316.9572
111
472,832.9110
1,754,394.7865
112
472,714.8446
1,754,427.4232
113
472,659.6675
1,754,521.1336
114
472,672.1386
1,754,595.6351
115
472,667.1133
1,754,648.3578
116
472,639.4806
1,754,703.5926
117
472,570.6641
1,754,703.1275
118
472,501.3193
1,754,688.5266
119
472,388.2765
1,754,691.0351
120
472,214.6548
1,754,704.1218
121
472,125.5009
1,754,720.2850
122
472,002.4104
1,754,742.8793
123
471,876.8080
1,754,747.8993
124
471,771.3021
1,754,770.4940
125
471,721.0607
1,754,798.1102
126
471,665.7948
1,754,825.7257
127
471,595.4583
1,754,860.8738
128
471,497.4890
1,754,855.8527
129
471,410.6307
1,754,858.1068
130
471,346.7653
1,754,893.5106
131
471,231.2093
1,754,943.7212
132
471,107.3119
1,755,034.8625
133
471,052.6191
1,755,075.0956
134
470,997.5867
1,755,219.8883
135
470,966.6152
1,755,351.0871
136
470,947.3453
1,755,433.2923
137
470,927.2479
1,755,561.3341
138
470,851.8843
1,755,724.5245
139
470,811.0282
1,755,779.3037
140
470,783.6060
1,755,816.0709
141
470,607.6008
1,755,894.0668
142
470,549.1372
1,755,954.7003
143
470,535.3642
1,756,063.4574
144
470,520.5969
1,756,180.0576
145
470,515.2660
1,756,239.2017
146
470,544.0747
1,756,324.4579
147
470,536.9276
1,756,361.9471
148
470,658.1418
1,756,334.5768
149
471,124.6738
1,756,233.5179
150
471,799.0274
1,756,087.4411
151
472,313.2112
1,755,976.0599
152
473,547.6298
1,755,708.6633
153
473,591.4705
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154
473,684.9811
1,756,302.9250
155
473,910.7167
1,757,283.3277
156
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157
474,047.0598
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158
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159
474,203.8240
1,758,556.3425
160
474,102.8722
1,758,837.5395
161
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1,758,938.7083
162
474,058.3615
1,758,961.5222
163
474,510.0760
1,759,258.3952
164
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1,759,471.9710
165
475,691.9349
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166
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1,759,307.6012
167
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1,758,807.3414
168
476,161.6091
1,757,757.4676
169
475,310.7074
1,757,871.7678
170
475,247.1216
1,757,557.8130
171
475,209.1072
1,757,370.1168
172
476,779.5184
1,757,192.6478
173
476,933.5208
1,757,292.3474
174
477,512.7606
1,757,667.3414
175
478,304.9044
1,757,960.8085
176
478,507.3054
1,758,002.0159
177
478,728.8995
1,758,130.8497
178
479,245.6101
1,758,243.1781
179
479,415.2484
1,758,382.7564
180
479,472.7277
1,758,406.4492
181
479,524.4195
1,758,427.7564
182
479,663.0375
1,758,333.9232
183
481,277.0618
1,758,684.7980
184
480,614.7715
1,759,338.4872
185
480,366.9722
1,759,583.0683
186
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1,759,169.6028
187
476,969.2023
1,759,534.2156
188
476,948.1799
1,759,540.5861
189
477,139.5874
1,759,859.5986
190
477,291.1706
1,760,556.3299
191
478,707.2062
1,762,149.9077
192
478,941.4563
1,762,122.8788
193
479,161.8012
1,762,661.4997
194
478,952.7606
1,763,097.3414
195
478,777.0732
1,763,088.9753
196
478,322.7606
1,763,067.3414
197
478,304.9044
1,763,322.5344
198
478,623.1804
1,763,616.3276
199
479,192.7606
1,763,487.3414
200
479,416.1815
1,763,537.6111
201
480,392.7606
1,763,757.3414
202
481,430.9119
1,763,701.7262
203
482,072.7606
1,763,667.3414
204
482,942.1051
1,762,822.5698
205
483,421.5815
1,763,656.4416
206
483,474.6317
1,764,360.7418
207
484,051.9545
1,765,161.4063
208
484,142.7606
1,765,287.3414
209
483,272.7606
1,765,017.3414
210
482,822.7606
1,764,597.3414
211
482,640.7469
1,764,602.1312
212
481,682.7606
1,764,627.3414
213
481,375.9595
1,764,800.7507
214
480,992.7606
1,765,017.3414
215
480,925.6369
1,765,151.5889
216
480,722.7606
1,765,527.3414
217
480,991.8974
1,766,032.7931
218
481,140.2907
1,766,626.3663
219
481,502.7606
1,767,267.3414
220
481,516.6217
1,767,519.0711
221
481,670.2362
1,767,549.8658
222
481,743.4764
1,767,582.6619
223
481,882.2572
1,767,999.0043
224
481,548.3722
1,769,891.0189
225
480,583.8158
1,770,892.6737
226
479,136.9811
1,771,078.1653
227
478,654.7029
1,771,523.3452
228
478,728.8995
1,771,894.3285
229
478,953.3459
1,771,846.2328
230
479,767.6526
1,771,671.7385
231
480,954.7990
1,771,708.8369
232
482,838.5637
1,771,853.7418
233
482,883.9120
1,771,857.2302
1
484,071.0584
1,772,042.7218
 
 
Subzona de Preservación Microcuenca Alta
Polígono 3, Ejido San Marcos, con una superficie de 9,738.4583 Hectáreas
Vértice
X
Y
1
470,730.0312
1,768,094.1860
2
471,146.5970
1,767,315.0536
3
471,445.1019
1,766,758.0392
4
472,027.1430
1,765,567.5006
5
472,027.1455
1,765,567.4955
6
472,027.1864
1,765,567.4118
7
473,895.1959
1,765,830.6078
8
473,190.5892
1,764,416.3058
9
470,809.4064
1,763,702.0939
10
470,598.4335
1,763,318.4490
11
471,193.0530
1,763,106.7802
12
471,178.5590
1,762,915.1402
13
470,947.1740
1,762,545.7360
14
470,756.5370
1,762,360.7001
15
470,756.5320
1,762,360.6949
16
470,756.4896
1,762,360.6537
17
470,375.4889
1,762,387.1121
18
470,333.1554
1,763,080.3218
19
469,899.9321
1,763,202.0321
20
469,159.3936
1,762,445.3383
21
470,180.9919
1,761,477.3414
22
470,371.7935
1,761,296.6739
23
470,414.9420
1,761,255.8171
24
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1,760,380.1987
25
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1,760,414.8958
26
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1,760,153.6259
27
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1,759,972.1791
28
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29
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1,759,149.8943
30
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31
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32
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1,758,949.6254
33
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1,758,886.9658
34
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35
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36
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1,757,245.0227
37
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38
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1,757,464.7750
39
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1,757,550.5444
40
468,466.5293
1,757,475.9936
41
468,342.6041
1,757,550.7588
42
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1,757,553.9400
43
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1,757,509.3498
44
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1,757,381.9531
45
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1,757,203.6003
46
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1,757,018.8783
47
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1,756,878.7438
48
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1,756,834.3963
49
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1,756,757.7175
50
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1,756,646.2449
51
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1,756,515.6643
52
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1,756,379.9997
53
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1,756,316.4376
54
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1,756,303.6960
55
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1,756,265.4750
56
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1,756,141.2640
57
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1,756,013.8702
58
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59
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1,755,733.6009
60
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1,755,638.0546
61
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1,755,596.6507
62
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1,755,580.7245
63
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1,755,580.7243
64
465,307.9318
1,755,580.7217
65
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1,755,580.7216
66
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1,755,580.7217
67
465,297.3505
1,755,580.7216
68
465,296.7548
1,755,580.7215
69
465,296.7155
1,755,580.7215
70
465,232.9854
1,755,532.9486
71
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1,755,491.5449
72
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1,755,450.1401
73
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1,755,415.1054
74
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75
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76
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77
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78
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1,755,340.0044
79
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80
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1,755,358.2065
81
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1,755,358.5753
82
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1,755,371.2090
83
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1,755,392.0244
84
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1,755,396.9590
85
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86
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1,755,418.9273
87
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1,755,423.1937
88
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1,755,430.9613
89
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1,755,435.9735
90
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1,755,436.0819
91
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1,755,438.6128
92
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1,755,441.1337
93
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1,755,446.2644
94
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1,755,467.0682
95
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1,755,485.2823
96
464,615.2030
1,755,495.6615
97
464,596.8509
1,755,511.2522
98
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1,755,526.8429
99
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1,755,537.1752
100
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1,755,550.1208
101
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1,755,576.1127
102
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1,755,607.3748
103
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1,755,693.3816
104
464,381.2578
1,755,834.1820
105
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1,755,888.9621
106
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107
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1,755,946.4007
108
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109
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1,755,993.4598
110
464,377.7872
1,756,030.0591
111
464,382.9182
1,756,050.9770
112
464,372.3445
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113
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1,756,105.7571
114
464,364.3371
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115
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116
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1,756,150.1007
117
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118
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1,756,173.5517
119
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1,756,191.8446
120
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1,756,204.8925
121
464,342.9730
1,756,225.7988
122
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1,756,246.7168
123
464,344.4100
1,756,257.6397
124
464,340.1658
1,756,270.1894
125
464,342.6631
1,756,296.3188
126
464,342.5250
1,756,327.6615
127
464,344.9308
1,756,374.6872
128
464,360.1087
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129
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