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DOF: 24/04/2019 |
ACUERDO por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría de área de protección de recursos naturales, a la zona de protección forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Conco ACUERDO por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría de área de protección de recursos naturales, a la zona de protección forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas. (Continúa en la Tercera Sección). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSEFA GONZÁLEZ BLANCO ORTÍZ MENA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76, 77 y 78 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área de Protección de Recursos Naturales Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas, que fue establecida mediante el Decreto por el que por causas de interés público se establece Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de la Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1979 y dotada con una categoría acorde con la legislación vigente, mediante el Acuerdo por el que se recategoriza como área natural protegida con la categoría de área de protección de recursos naturales, a la Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007, y Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON LA CATEGORÍA DE ÁREA DE PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES, A LA ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EN LOS TERRENOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS MUNICIPIOS DE LA CONCORDIA, ÁNGEL ALBINO CORZO, VILLA FLORES Y JIQUIPILAS, CHIAPAS ARTÍCULO ÚNICO. Se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del área natural protegida con la categoría de área de protección de recursos naturales, a la Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas, con una superficie de 116,734.0791 hectáreas, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización y subzonificación de dicha Área Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar. Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Ejército Nacional número 223, piso 11, Colonia Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, código postal 11320, en la Ciudad de México, en las oficinas de la Dirección Regional Frontera Sur, Istmo y Pacífico Sur ubicadas en Palacio Federal, Tercer piso, Segunda Oriente-Norte, número 227, colonia Centro, código postal 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Chiapas, ubicadas en 5 Poniente Norte, número 1207, colonia Barrio Niño de Atocha, código postal 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 68, último párrafo, y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales modificará, abrogará o derogará las obligaciones regulatorias o actos especificados en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente; consistentes en las acciones de desregulación, simplificación y digitalización aplicables al Presente Acuerdo, respecto de los trámites "CONAGUA-02-002 Permiso para realizar Obras de Infraestructura Hidráulica" y "CONAGUA-01-001 Permiso de descarga de aguas residuales", referidos en el "Acuerdo mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del Sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua, la no exigencia de requisitos o la forma en que se tendrán por cumplidos y se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los trámites substanciados por la Comisión Nacional del Agua" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2018. Dado en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil diecinueve.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Josefa González Blanco Ortíz Mena.- Rúbrica. RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EN LOS TERRENOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS MUNICIPIOS DE LA CONCORDIA, ÁNGEL ALBINO CORZO, VILLA FLORES Y JIQUIPILAS, CHIAPAS INTRODUCCIÓN El Área de Protección de Recursos Naturales Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas, fue establecida mediante el Decreto por el que por causas de interés público se establece zona de protección forestal en los terrenos que se encuentran en los Municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chis., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1979, y se recategorizó como área de protección de recursos naturales, mediante el Acuerdo por el que se recategoriza como área natural protegida con la categoría de área de protección de recursos naturales, a la Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas, establecida mediante Decreto publicado el 20 de marzo de 1979, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007. En el Área Natural Protegida existe una exuberante cobertura forestal contribuye al almacenamiento de carbono atmosférico, lo que coadyuva a mitigar los efectos del cambio climático, además de contribuir a la captación y saneamiento de aguas superficiales y subterráneas, al captar de la atmósfera la lluvia o la humedad del ambiente, así como constituir un sitio importante que alberga ecosistemas productores de bienes y servicios ambientales que resguardan el patrimonio genético, la absorción de gases de efecto invernadero, el mantenimiento de recursos hídricos, la conservación de los suelos, la producción de recursos forestales maderables y no maderables y la estructuración de hábitat para una amplia diversidad de flora y fauna. La descripción limítrofe contenida en el Artículo Primero del Decreto por el que por causas de interés público se establece zona de protección forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chis., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1979, recategorizada como Área de Protección de Recursos Naturales, contiene información de meridianos y paralelos, así como rasgos toponímicos de la región, entre los cuales queda comprendida la superficie del Área Natural Protegida. Con la finalidad de dar certeza jurídica sobre la ubicación precisa del polígono del Área Natural Protegida, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) realizó trabajos de gabinete con estricto apego a la descripción contenida en el segundo párrafo del Artículo Primero del Decreto antes citado que textualmente señala: "Artículo Primero.- ... Tomando como punto de partida el vértice de triangulación geodésica situado sobre el cerro de ''Tres Picos" en la Sierra Madre del Sur de Chiapas, cuyas coordenadas geográficas son: Long. 93° 37' 36" W y Lat. 16° 16' 08" N y con dirección sureste se llega a otro vértice ubicado en el cerro de "Peña Flor" en donde la línea continua sensiblemente con el mismo rumbo hasta tocar el cerro "El Pando", todos en las máximas alturas del filo mayor de la Sierra Madre del Sur de Chiapas; con el mismo rumbo se llega al cerro de "San Pedro", vértice en el filo mayor donde continúa la línea hasta el próximo vértice que es el cerro de "Las Nubes", de ahí con rumbo Este franco se llega al vértice geodésico en el cerro de "Las Marías", nacimiento del río Cuxtepeques afluente del Río Grande de Chiapas, cuyas coordenadas geográficas son: Long. 93° 8' 32" W y Lat. 15° 52' 11 " N, siguiendo la margen izquierda aguas abajo del río Cuxtepeques, se llega a la cota de 800 metros sobre el nivel del mar, de esta cota de elevación corriendo con el mismo nivel, se hace la delimitación norte siguiendo el contorno de la cota 800 m.s.n.m., y con rumbo Noroeste hasta topar con el río San Juan (río Escalón) afluente principal del río Suchipa: de este punto con rumbo sureste, se llega al vértice de triangulación del cerro de ''Tres Picos" que nos sirvió como punto de partida". Sobre el particular, para determinar los límites de la poligonal del Área de Protección de Recursos Naturales, se realizó el análisis documental y cartográfico, considerando como base los siguientes insumos: · Acuerdo por el que se recategoriza como área natural protegida con la categoría de área de protección de recursos naturales, a la Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas, establecida mediante Decreto publicado el 20 de marzo de 1979, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2007. · Cartas topográficas en formato analógico y digital del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), E15-C88 Monterrey, Dl5-Al8 Los Cocos, Dl5-Al9 Ignacio Zaragoza, Dl5-A29 Pijijiapan, Dl5-B11 Ángel Albino Corzo. El5-C78 Cristóbal Colón, escala 1:50,000, del año 1998. · Cartas topográficas E15-11, D15-02 escala 1:250,000, del año de 1998. · Carta Geográfica de Chiapas 2007 (http://www.ceieg.chiapas.gob.mx/home/wp-content/uploads/downloads/productosdgei/info_geografica/CartasGeograficas/Carta_2007.pdf.mx). · Continuo de Elevaciones Mexicanas 19o versión 3.0 (CEM 3.0) de 30 metros. · Decreto por el que por causas de interés público se establece zona de protección forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chis., mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1979. · Datos espaciales del Marco Geoestadístico Municipal de INEGI: o Marco Geoestadístico Municipal 1995 o Marco Geoestadístico Municipal 2000 o Marco Geoestadístico Municipal 2005 versión 1.0 o Marco Geoestadístico Municipal 2010 versión 5.0 A o Marco Geoestadístico 2013 versión 6.0 o Marco Geoestadístico 2017, junio 2017 · Datos toponímicos del INEGI escala 1:250,000 del año 1998. · Datos espaciales de las Cuencas Hidrológicas de México a escala 1:250,000 de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA),1998 · Estudio Previo Justificativo (EPJ) para la recategorización del área de fecha octubre de 2006. · Estudio de División Territorial del Estado de Chiapas, INEGI 1997. Considerando lo anterior, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas realizó el análisis de la información documental y cartográfica, utilizando métodos y técnicas de los Sistemas de Información Geográfica y percepción remota. Los parámetros cartográficos asignados a los datos espaciales fueron establecidos en el sistema de coordenadas proyectadas Universal Transversal de Mercator (UTM) en la zona 15, en apego a lo establecido en la Norma Técnica para Levantamientos Geodésicos (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2010) y a las herramientas disponibles para procesar datos en el sistema de referencia geodésico Datum ITRF2008 época 2010.0 y elipsoide GRS80. Utilizando los datos vectoriales del INEGI escala 1:50,000 del año 2000, se procedió a la identificación de las coordenadas y rasgos toponímicos descritos en el segundo párrafo del Artículo Primero del Decreto por el que por causas de interés público se establece zona de protección forestal en los terrenos que se encuentran en los Municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chis., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1979. La ubicación del vértice de Inicio se detectó considerando lo previsto en el decreto de creación del Área Natural Protegida: " Tomando como punto de partida el vértice de triangulación geodésica situado sobre el cerro de "Tres Picos" en la Sierra Madre del sur de Chiapas, cuyas coordenadas geográficas son: Long. 93°37'36''W y Lat. 16° 16'08'' N" y con...." En la carta vectorial E15-C88, se encontró el vértice 1 sobre el cerro Tres Picos, con una altitud de 2,500 m.s.n.m. (Figura 1). Figura 1. Identificación del primer vértice en la carta E15-C88 Monterrey, escala 1:50,000. Posteriormente se ubicó el vértice 2, que en el Decreto a la letra dice: "... y con dirección Sureste se llega a otro Vértice ubicado en el cerro de "Peña Flor" en donde la línea continua........" En la cartografía consultada tomando un rumbo sureste y siguiendo la línea del parteaguas se observó que no existe ningún cerro con el nombre de "Peña Flor", por tanto el vértice se ubicó sobre un cerro próximo a la Barranca solo Dios, este cerro está dentro de las máximas alturas del filo mayor de la Sierra Madre del Sur con una altura de 2,100 m.s.n.m. formando parte de las elevaciones mayores que conforman el parteaguas de la Sierra Madre del Sur (Figura 2). Figura 2. Identificación del segundo vértice en la carta E15-C88 Monterrey Así mismo, se ubicó el vértice 3: "...en donde la línea continua sensiblemente con el mismo rumbo hasta tocar el cerro "El Pando", todos en las máximas alturas del filo mayor de la Sierra Madre del Sur en Chiapas; ..." En la cartografía consultada D15-A18 del INEGI, siguiendo la línea del parteaguas, se verificó que no existe un cerro con el nombre de "El Pando", sin embargo se estableció el vértice en el cerro El Tomate con una altura de 2,100 m.s.n.m. como Cerro "El Pando", ya que este cerro aporta más afluentes hacia el Río Pando, y se encuentra en la parte alta de la cuenca, dentro de las máximas alturas del filo mayor de la Sierra Madre del Sur (Figura 3). Figura 3. Identificación del tercer vértice en el cerro El Tomate en la carta D15-A18 Los Cocos. Con relación a la ubicación del vértice 4: "...con el mismo rumbo se llega al cerro de "San Pedro", vértice en el filo mayor donde continúa la línea..." Se consultó la carta topográfica D15-A19 del INEGI donde se verificó que siguiendo la línea del parteaguas no existe un cerro con el nombre de San Pedro, sin embargo, después del cerro El Pando, el siguiente cerro más alto, es el cerro La Caída con una altura de 2,280 m.s.n.m.; cerro que se encuentra dentro de las máximas alturas del filo mayor de la Sierra Madre del Sur, el cual se estableció como el vértice 4 (Figura 4). Figura 4. Identificación del cuarto vértice en el cerro La Caída en la carta D15-A19 Ignacio Zaragoza. En el caso del vértice 5 de acuerdo a lo que dice el decreto: "...donde se continúa la línea hasta el próximo vértice que es el cerro de "Las Nubes..." En la cartografía consultada D15-A19 del INEGI, no existe un Cerro con el nombre de Las Nubes, sin embargo después del cerro San Pedro, el siguiente cerro más alto (2380 m.s.n.m.), se localiza cerca de la localidad llamada Santa Rosa, este cerro se encuentra dentro de las alturas máximas del filo mayor de la Sierra Madre del Sur. Por tal motivo se asignó como el vértice 5 (Figura 5). Figura 5. Identificación del quinto vértice en la carta D15-A19 Ignacio Zaragoza. El vértice 6 fue relacionado de acuerdo a lo que dice el decreto: "...de ahí con rumbo Este franco se llega al vértice geodésico en el cerro de Las Marías, Nacimiento del río Cuxtepeques afluente del Río Grande de Chiapas..." En la carta topográfica D15D21 del INEGI no existe un cerro con el nombre de Las Marías en las cercanías del Río Cuxtepeques, y cerca de las coordenadas señaladas en el decreto para este extremo del Área Natural Protegida; sin embargo, el cerro más alto que se encuentra cerca del Río Cuxtepeques es el cerro El Venado (1,600 m.s.n.m.), ubicado dentro de las máximas alturas del filo mayor de la Sierra Madre del Sur. Por tal motivo se asignó como vértice 6 (Figura 6). Figura 6. Identificación del sexto vértice en el cerro El Venado en la carta D15-B21 Doctor Samuel León Brindis. El vértice 7 fue relacionado de acuerdo a lo que dice el decreto "Siguiendo la margen aguas abajo del Río Cuxtepeques, se llega a la cota de 800 metros sobre el nivel del mar..." En la carta topográfica D15-B11 escala 1:50,000 se siguió la margen del Río Cuxtepeques aguas abajo trazando la línea con dirección Noreste hasta la intersección de este río con la cota de los 800 m.s.n.m. (Figura 7). Figura 7. Identificación del vértice 7 en el punto de Intersección del Rio Cuxtepeques con la curva de nivel de los 800 m.s.n.m. en la carta D15-B11 Ángel Albino Corzo Doctor Samuel León Brindis. Asimismo, se ubicó el vértice 8: "...de esta cota de elevación corriendo con el mismo nivel, se hace la delimitación norte siguiendo el contorno de la cota 800 m.s.n.m., y con rumbo Noroeste hasta topar con el río San Juan (río Escalón) afluente principal del río Suchipa..." Cabe aclarar que en la cartografía correspondiente al Área Natural Protegida que nos ocupa, no existe un río con el nombre de San Juan o Escalón, que sea afluente del Río Suchiapa, y solo existe el Río El Tablón el cual se identificó de las cartas E15-C70 escala 1:50,000 y E15-11 escala 1:250,000), por lo tanto se tomó este río como punto de inserción con la cota de los 800 m.s.n.m. (Figura 8). Figura 8. Identificación del vértice 8 en el punto de Intersección de la curva de nivel de los 800 m.s.n.m. con el Río El Tablón, en las cartas E15-C78 escala 1:50,000, Cristóbal Obregón y E15-11 escala 1:250,000 Tuxtla Gutiérrez. Los elementos toponímicos que se identificaron, a partir de los insumos antes mencionados, permitieron detectar que cada una de las elevaciones asignadas a cada vértice forman parte del contorno del filo mayor de la Sierra Madre del Sur de Chiapas, el cual corresponde al parteaguas que separa a la región Grijalva-Usumacinta (cuencas del río Grijalva-Concordia y río Grijalva-Tuxtla Gutiérrez) de la región Costa de Chiapas (cuenca del río Pijijiapan), y que fue posible confirmar con los datos de las Cuencas Hidrológicas escala 1:250,000 de la Comisión Nacional del Agua (1998). Por esta razón, a partir del Continuo de Elevaciones Mexicano versión 3.0(1), se generó el Modelo Digital de Elevación y el Modelo Digital de Sombras, lo que permitió ubicar el parteaguas de la región, desde el punto de intersección entre el río El Tablón antes San Juan o Escalón con la curva de nivel de los 800 m.s.n.m., pasando por el cerro Tres Picos, cerro Peña Flor (cercano a la población Peña Flor), cerro El Pando (El Tomate), cerro la Caída (cerro San Pedro), cerro Las Nubes y cerro Las Marías hasta el punto de intersección del Río Cuxtepeques con la curva de nivel de los 800 m.s.n.m., sobre la cual se continuó hasta llegar al punto de partida para cerrar el polígono del área (Figuras 9 y 10). Figura 9. Parteaguas identificado en Modelo digital de Sombras Figura 10. Parteaguas y elementos toponímicos descritos en el Decreto de creación del Área Natural Protegida De tal manera que los límites del APRN "ZPF en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas", corresponden al polígono definido por el contorno del filo mayor de la Sierra Madre de Chiapas, que es el parteaguas que delimita la región Grijalva-Usumacinta (cuencas del río Grijalva-Concordia y río Grijalva-Tuxtla Gutiérrez) de la región Costa de Chiapas (cuenca del río Pijijiapan), hasta la intersección con los cauces de los ríos El Tablón (antes San Juan o Escalón) y Cuxtepeques, con los que cierra en la cota de los 800 m.s.n.m., y que con la utilización de los Sistemas de Información Geográfica se le calculó una superficie de 177.546-17-03.18 hectáreas (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS CUARENTA Y SEIS HECTÁREAS, DIECISIETE ÁREAS, TRES PUNTO DIECIOCHO CENTIÁREAS) (Figura 11). Figura 11. Límite del Área de Protección de Recursos Naturales Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas (DOF, 1973). Ahora bien, cabe resaltar que con fecha 13 de marzo de 1990 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara el establecimiento de la reserva de la biosfera denominada El Triunfo, ubicada en los Municipios de Acacoyagua, Ángel Albino Corzo, La Concordia, Mapastepec, Villa Corzo, Pijijiapan y Siltepec, Chis., el cual prevé en su Décimo Considerando, lo siguiente: Que de los estudios e investigaciones realizadas, se determinó que para el establecimiento de la reserva de la biosfera "El Triunfo", se requiere de una superficie total de 119,177-29-00 Has.; esta superficie está compuesta por terrenos ejidales y de propiedad privada, así como nacionales, cuya delimitación se prevé en el plano oficial que obra en la Dirección General de Conservación Ecológica de los Recursos Naturales de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, siendo su descripción topográfica-analítica la siguiente: DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DEL POLÍGONO GENERAL DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA "EL TRIUNFO" A continuación se presenta la representación cartográfica de las coordenadas que integran la descripción limítrofe de la Reserva de la Biosfera El Triunfo (Figura 12). Figura 12. Límite de la Reserva de la Biosfera El Triunfo Asimismo, el 6 de junio de 1995 se publicó en ese mismo órgano de difusión oficial el Decreto por el que se declara Área Natural Protegida con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada La Sepultura, localizada en los municipios de Villa Corzo, Villa Flores, Jiquipilas, Cintalapa, Arriaga y Tonalá, Chis., con una superficie de 167,309-86-25 hectáreas, que en su Artículo Primero establece: ARTÍCULO PRIMERO.- Por ser de interés público y de la Federación, se declara área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera la región denominada "La Sepultura", con una superficie territorial de 167,309-86-25 ha. (CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTAS NUEVE HECTÁREAS, OCHENTA Y SEIS ÁREAS Y VEINTICINCO CENTIÁREAS), estableciéndose cinco zonas núcleo con una superficie total de 13,759-21-25 ha. (TRECE MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y NUEVE HECTÁREAS, VEINTIÚN ÁREAS Y VEINTICINCO CENTIÁREAS), y una zona de amortiguamiento con una superficie total de 153,550-65-00 ha. (CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS, SESENTA Y CINCO AREAS), localizada en los municipios de Villacorzo, Villa Flores, Jiquipilas, Cintalapa, Arriaga y Tonalá, Chiapas, cuya descripción analítico-topográfica y limítrofe se describe a continuación: DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DEL POLÍGONO GENERAL DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA "LA SEPULTURA", CHIAPAS (167,309-86-25 HA.). A continuación se presenta la representación cartográfica de las coordenadas que integran la descripción limítrofe de la Reserva de la Biosfera La Sepultura (Figura 13). Figura 13. Límite de la Reserva de la Biosfera La Sepultura. Ambas Reservas de la Biosfera El Triunfo y La Sepultura son posteriores a la creación del Área de Protección de Recursos Naturales. De lo anterior se desprende que las Reservas de la Biosfera El Triunfo y La Sepultura incorporaron a sus polígonos superficies que se encontraban comprendidas en el Área de Protección de Recursos Naturales Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas. Por lo anterior, el polígono del Área de Protección de Recursos Naturales Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas, al cual se refiere el presente Programa de Manejo, incluye únicamente aquellas superficies que no se sobreponen a las Reservas de la Biosfera El Triunfo y La Sepultura, las cuales tienen una superficie de 21,295.9646 hectáreas y 39,516.0737 hectáreas, respectivamente, toda vez que ya están protegidas por los Decretos de creación de éstas Áreas Naturales Protegidas, por lo que la superficie total del Área de Protección de Recursos Naturales es de 116,734.079124 hectáreas en el Área de Protección de Recursos Naturales. Por lo que hace a los municipios donde se ubica el Área de Protección de Recursos Naturales, se realizó una revisión tanto de información documental como cartográfica con base en el Marco Geoestadístico, el cual fue diseñado y adoptado por el INEGI para enmarcar mediante Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEB) cuestiones del ámbito estadístico; debido a la imprecisión y carencia de la información referente a los límites político-administrativos, los cuales han generado confusión en el ámbito estatal y municipal en el Territorio Nacional. El Marco Geoestadístico (MGM) se diseñó en el año de 1978, pero el primer producto cartográfico se publicó de forma impresa (mapas) en el año de 1980. Para 1992, en la búsqueda de certeza entre límites político-administrativos, el INEGI publica otra versión impresa con actualización de límites. Posteriormente, se han actualizado y publicado las versiones en formato de datos espaciales (shape), correspondientes a las ediciones de los años 1995, 2000, 2005, 2010, 2013 y 2017. Debido a que el decreto de creación del Área Natural Protegida fue publicado en 1979, no existía la versión impresa del Marco Geoestadístico, por lo que no fue consultado para verificar que municipios abarcaba el Área de Protección de Recursos Naturales. Sin embargo, esta Comisión realizó una revisión de los datos históricos y recientes disponibles en el INEGI, se encontró que desde el año de 1995 y hasta el 2017 en cada versión del Marco Geoestadístico, el Área de Protección de Recursos Naturales presenta superficies dentro de los Municipios La Concordia, Villa Corzo y Villa Flores, y si bien, los límites municipales y estatales no siempre coinciden en la forma, y por lo tanto, en la superficie, si son consistentes al interior de esta Área Natural Protegida. A fin de conocer la superficie actual de cada municipio dentro del Área Natural Protegida, se utilizó el MGM 2017, el cual refleja los resultados que se muestran en la siguiente tabla: Tabla 1. Municipios al interior del Área Natural Protegida NOMBRE DEL MUNICIPIO | SUPERFICIE AL INTERIOR DEL APRN | HECTÁREAS | % | La Concordia | 19,270.236684 | 16.51 | Villa Corzo | 89,226.975330 | 76.44 | Villa Flores | 8,236.867110 | 7.05 | TOTAL | 116,734.079124 | 100.00 | Al respecto, es importante señalar que si bien el municipio Ángel Albino Corzo es citado en el Decreto por el que por causas de interés público se establece zona de protección forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chis. (DOF, 1979), dicho municipio actualmente constituye el municipio de Villa Corzo y en consecuencia, su superficie es parte del polígono original. De acuerdo con el Estudio de División Territorial del Estado de Chiapas del 5 de febrero de 1997 del INEGI, se menciona que el 5 de febrero de 1921 se creó el municipio de Villa Corzo, no obstante, el 19 de diciembre de 1973 se cambia el nombre del municipio de Villa Corzo, por Ángel Albino Corzo, finalmente el 11 de Junio de 1980 se cambia el nombre del municipio de Ángel Albino Corzo, por Villa Corzo, tal y como actualmente corresponde. Por lo que corresponde al municipio de Jiquipilas, si bien se menciona en el polígono de creación del Área de Protección de Recursos Naturales (DOF, 1979), de acuerdo a las versiones del MGM de los años 1995, 2000, 2005 y 2010, 2013 y 2017, este municipio se encuentra fuera de la poligonal del Área Natural Protegida construido por esta Comisión en estricto apego a la descripción referida en el Artículo Primero del Decreto por el que por causas de interés público se establece zona de protección forestal en los terrenos que se encuentran en los Municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chis., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1979, por lo que no es posible que el Área de Protección de Recursos Naturales se ubique en el municipio de Jiquipilas. Figura 14. APRN con las distintas versiones del Marco Geoestadístico de INEGI. La información resultante de los trabajos antes descritos permitió a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, obtener las coordenadas exactas de los vértices y las líneas que conforman la descripción limítrofe del polígono del Área Natural Protegida en comento, para posteriormente al construir dicha poligonal en gabinete mediante programas de cómputo especializados en información espacial y por medio de los Sistemas de Información Geográfica, se concluyó que la superficie que comprende el polígono delimitado en el segundo párrafo del Artículo Primero del Decreto por el que por causas de interés público se establece zona de protección forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chis., es de 116,734.0791 hectáreas, localizadas en el Estado de Chiapas (Figura 15). Figura 15. Límite del Área Natural Protegida. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE MANEJO OBJETIVO GENERAL Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Área de Protección de Recursos Naturales Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Protección. Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Área de Protección de Recursos Naturales, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas. Manejo. Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación, educación y recreación del Área de Protección de Recursos Naturales, a través de proyectos alternativos y la promoción de actividades de desarrollo sustentable. Restauración. Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del Área de Protección de Recursos Naturales. Conocimiento. Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la identificación, la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del Área de Protección de Recursos Naturales. Cultura. Difundir acciones de conservación del Área de Protección de Recursos Naturales, propiciando la participación activa de las comunidades del Área Natural Protegida que genere la valoración de los servicios ambientales, mediante la identidad, difusión y educación para la conservación de la biodiversidad. Gestión. Establecer las formas en que se organizará la administración del Área de Protección de Recursos Naturales por parte de la autoridad competente, así como los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas al mismo; así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable. ZONIFICACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN De conformidad con lo establecido en la fracción XXXIX del Artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente. 7.1 CRITERIOS DE SUBZONIFICACIÓN Para establecer la subzonificación del Área de Protección de Recursos Naturales Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas, se consideró lo establecido en los artículos 47 Bis y 47 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Para establecer la subzonificación se consideraron criterios aplicables al Área de Protección de Recursos Naturales, los cuales se mencionan a continuación: a) Distribución de bosque mesófilo de montaña. b) Áreas sometidas al aprovechamiento bajo algún esquema de sustentabilidad (manejo forestal y/o Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre UMA), así como áreas potenciales para el mismo fin. c) Áreas actualmente destinadas a la actividad agropecuaria (agricultura y ganadería). d) Ubicación y delimitación de los asentamientos humanos, con base en información del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE, 2015). Ahora bien, en la siguiente tabla se presenta la forma en que los criterios antes referidos fueron utilizados para delimitar cada una de las subzonas: Subzona | Aspectos considerados para su delimitación | Preservación Microcuenca Alta | En esta subzona se distribuye de manera natural en altitudes que van desde 1,600 a 2,200 msnm, el bosque mesófilo de montaña compuesto por una mezcla de especies boreales y neotropicales, como pinos (Pinus sp.), encinos o robles (Quercus sp.), palo de víbora, helechos arborescentes, así conocida localmente (Cyathea fulva), y una gran cantidad de epífitas, como bromelias (Tillandsia sp.), orquídeas (Lycaste cruenta), musgos y líquenes, mismos que se desarrollan en áreas de relieve accidentado y laderas con pendientes pronunciadas. | Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Microcuenca Media | En esta subzona se incluyen superficies con vegetación, representadas por bosques de Pino (Pinus sp.), bosques de encino o roble (Quercus sp.) y pastizales inducidos por acción ganadera (zacate jaragua (Hyparrhenia rufa), pasto estrella (Cynodon nlemfluensis), pasto bermuda (Cynodon dactylon), llanero (Andropogon gayanus), cubano (Pennisetum purpureum), los cuales debido a su condición, son susceptibles a ser aprovechados bajo esquemas de sustentabilidad. | Aprovechamiento Sustentable de Ecosistemas Microcuenca Baja | En esta subzona se incluyen las superficies en las que actualmente se utilizan para actividades principalmente de agricultura y ganadería. | Asentamientos Humanos Frailescanos | En esta subzona se incluyen superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, éstas se representaron con base en información del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE, 2015). | 7.2 METODOLOGÍA Una vez definidos los criterios de subzonificación antes referidos para delimitar las diferentes subzonas del Área de Protección de Recursos Naturales, se procedió a realizar mapas a través de los Sistemas de Información Geográfica (SIG), con base en cartografía de uso de suelo y vegetación (INEGI, 2013), tipo de suelo (INEGI, 2000), curvas de nivel (INEGI, 2007) y delimitación de asentamientos humanos (PROCEDE, 2015), a partir de las cuales se obtuvo información de pendientes y geoformas, mismos que fueron sobrepuestos con los mapas de uso de suelo y vegetación, con el fin de determinar las áreas de interés en el uso de suelo dentro del Área Natural Protegida. Con esta información, se elaboró el mapa de subzonificación, el cual fue ajustado a partir de recorridos de campo. 7.3 SUBZONAS Y POLÍTICAS DE MANEJO El Área de Protección de Recursos Naturales Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas comprende las siguientes subzonas: a) Subzona de Preservación Microcuenca Alta, integrada por 6 polígonos y una superficie de 26,845.5746 hectáreas. b) Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Microcuenca Media, integrada por 25 polígonos y una superficie de 48,201.1430 hectáreas. c) Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Microcuenca Baja, integrada por 40 polígonos y una superficie de 41,514.7208 hectáreas. d) Subzona de Asentamientos Humanos Frailescanos, integrada por 21 polígonos y una superficie de 172.6407 hectáreas. Subzona de Preservación Microcuenca Alta Esta subzona comprende una superficie de 26,845.5746 hectáreas, comprendida en seis polígonos: Polígono | Nombre | Hectáreas | 1 | Los Manantiales | 3,706.1920 | 2 | Pinabetal | 8,504.1429 | 3 | Ejido San Marcos | 9,738.4583 | 4 | Ejido San Juan | 1,291.1708 | 5 | San José | 2.9167 | 6 | Ejido Miramar | 3,602.6939 | Esta subzona se encuentra distribuida a lo largo del límite sur del Área Natural Protegida, en altitudes que oscilan entre 1,500 y 2,400 msnm, se distribuye principalmente sobre las Cuencas Santo Domingo, San Pedro, Presa La Angostura y Presa La Concordia. El relieve es accidentado, complejo y escarpado y presenta pendientes y cañadas pronunciadas que superan los 45°, el suelo dominante es de tipo Litosol, poco profundos, ricos en materia orgánica, húmedos todo el año y susceptibles a la erosión. En la parte alta de esta subzona, yacen escurrimientos perennes e intermitentes, los cuales alimentan el cauce de los Ríos El Pando y Nijundilo, mismos que abastecen de agua a las localidades que se encuentran en las partes bajas del área, por lo que es de suma importancia evitar desechar cualquier tipo de contaminante al agua, así como modificar las condiciones naturales de los cauces. La vegetación que se distribuye en esta subzona se encuentra de manera discontinua en forma de manchones, representada principalmente por bosque mesófilo de montaña, el cual posee una composición de afinidad florística y mezcla de especies boreales y neotropicales. Se caracteriza por presentar en su dosel especies como, pinos (Pinus sp.), encinos o robles (Quercus sp.), asimismo, el sotobosque que se presenta es denso y cerrado, conformado por especies de afinidad neotropical, por ejemplo la pacaya (Chamaedorea tepejilote), camedor chicuilote (Chamaedorea quezalteca), aguacatillo (Ocotea sinuata) y el palo de víbora helecho arborescente, así conocido localmente (Cyathea fulva), ésta última especie sujeta a protección especial, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010; cabe mencionar que en la copa y fuste de los árboles, existe una gran cantidad de epífitas, como bromelias (Tillandsia sp.) y orquídeas (Lycaste cruenta). Entre las especies de fauna que se distribuyen en ésta subzona, se encuentra el tapir centroamericano (Tapirus bairdii), tayra (Eira barbara), quetzal mesoamericano (Pharomachrus mocinno), ocelote, margay (Leopardus wiedii), tigrillo, ocelote (Leopardus pardalis) especies en peligro de extinción; salamandra lengua hongueada vientre negro (Bolitoglossa franklini), así como halcón peregrino (Falco peregrinus), aguililla blanca (Leucopternis albicollis) especies sujetas a protección especial; la nauyaca de árbol bicolor también conocida localmente como nauyaca cotorrera (Bothriechis bicolor) especie en categoría de amenazada, estas especies se encuentran enlistadas en la Norma Oficial Mexicana referida en el párrafo anterior. También se encuentran especies como, venado cola blanca (Odocoileus virginianus), jabalí de collar (Dicotyles tajacu), puma, león onza (Puma concolor), armadillo, capudo (Dasypus novemcinctus), entre otras. Por lo anterior, es indispensable para la conservación de estas especies, evitar su captura, uso o aprovechamiento, así como desarrollar actividades que afecten o alteren las condiciones naturales del ecosistema, incluyendo los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre. Asimismo, se debe restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, lo anterior debido a que como ya se refirió anteriormente, esta subzona es hábitat de numerosas especies de flora y fauna, algunas en categoría de riesgo, y las especies exóticas, incluyendo las invasoras representan una amenaza a las mismas, debido a que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el Área Natural Protegida, sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con estas últimas por recursos vitales como espacio y alimento, representando el desplazamiento de su hábitat original. Es importante mencionar que en esta subzona se lleva a cabo el cultivo de café de sombra a baja escala, en el cual se aprovechan los árboles de los bosques naturales. Para su producción se toman en cuenta aspectos ecológicos como el tipo de suelo, altitud, precipitación y luminosidad, así mismo, para este cultivo no se utilizan agroquímicos, permitiendo la conservación de los ecosistemas y evitando impactos negativos a éstos. Además de la importancia ecológica intrínseca de la biodiversidad, numerosas especies de plantas y animales que alberga esta subzona, están estrechamente relacionadas con la generación de servicios ambientales, tales como: el mantenimiento de los ciclos hidrológicos, provisión de agua, captura de carbono, retención de suelo, hábitat de especies endémicas y con alguna categoría de riesgo, regulación del clima, belleza escénica, reservorios de germoplasma, mantenimiento de ciclos minerales y provisión de plantas medicinales, alimentarias y ceremoniales. Por otro lado, esta subzona es de suma importancia para el mantenimiento de la conectividad de los ecosistemas, funciones y procesos ecológicos y paisajísticos con las Reservas de la Biosfera La Sepultura y El Triunfo. Debido a las características del relieve accidentado y pendientes pronunciadas, aunado a la lejanía con las localidades, estas áreas mantienen un buen estado de conservación, limitándose el desarrollo de actividades productivas (agropecuarias), ya que bajo estas condiciones ambientales, dichas actividades representan el deterioro de los ecosistemas, fomentando la compactación y eventual erosión de los suelos, el ciclo del agua y la fragmentación del hábitat de especies nativas. En esta subzona existen algunas veredas que son utilizadas por la gente local, por lo que es necesario restringir la apertura de nuevos caminos o brechas, las cuales fragmentan al ecosistema, así mismo, no es factible al aprovechamiento de los recursos naturales, lo anterior permite el mantenimiento de la integridad del bosque (nivel de conservación, conectividad, continuidad en la cobertura vegetal, riqueza de especies, especies endémicas y en riesgo). En este sentido, y tomando en cuenta los beneficios ambientales que ofrecen estas áreas, se considera necesario restringir cualquier actividad que conlleve a impactos irreversibles como es el caso de la minería y el desarrollo del beneficio minero, pues con ello se previene la destrucción de hábitats, fragmentación y alteración de sus características, así como contaminación atmosférica, agua y suelo, debido al uso de explosivos, maquinaria y liberación de sustancias químicas. En esta subzona se encuentra infraestructura eléctrica (torres y cableado) que llegan hasta las localidades que se encuentran en la parte baja del área, por lo que será indispensable darle mantenimiento a dicha infraestructura, sin embargo, es necesario restringir en esta subzona la construcción de nueva infraestructura, salvo para la operación del Área Natural Protegida, debido a que dicha actividad conlleva el cambio de uso de suelo, la remoción de vegetación original, generación de residuos y emisiones contaminantes, la fragmentación del hábitat con la consecuente disminución de servicios ambientales, así como el desplazamiento de la fauna silvestre. Por las razones anteriormente descritas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a) de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, así como en atención a lo previsto en el Decreto por el que por causas de interés público se establece zona de protección forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1979, se determinan como actividades permitidas y no permitidas, en esta Subzona de Preservación Microcuenca Alta, las siguientes: Subzona de Preservación Microcuenca Alta | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Acciones y procedimientos que tiene por objeto la protección, la conservación, la restauración y servicios ambientales de un ecosistema forestal 2. Actividades productivas de bajo impacto ambiental 3. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 4. Colecta científica de recursos biológicos forestales, así como de forestales y no forestales con fines de investigación científica 5. Construcción de infraestructura exclusivamente para la operación del Área Natural Protegida 6. Educación ambiental 7. Establecimiento de UMA exclusivamente con fines de recuperación, reproducción y repoblación 8. Filmaciones, fotografía, la captura de imágenes y sonidos por cualquier medio 9. Investigación científica y monitoreo del ambiente 10. Mantenimiento de infraestructura existente | 1. Acuacultura 2. Agricultura, salvo siembra de café bajo sombra 3. Alimentar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre 4. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre 5. Apertura de nuevas brechas o caminos 6. Apertura y aprovechamiento de bancos de material 7. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua 8. Construcción de infraestructura, salvo para la operación del Área Natural Protegida 9. Dañar, cortar y marcar árboles 10. Exploración, explotación y beneficio minero 11. Extracción y aprovechamiento de especies de flora y fauna, salvo para la colecta y la investigación científica 12. Ganadería 13. Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras 14. Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes 15. Remover o extraer material pétreo 16. Trasladar especímenes de poblaciones nativas de una comunidad biológica a otra 17. Turismo 18. Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para las actividades de investigación y colecta científica | Subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Microcuenca Media. Esta subzona abarca una superficie de 48,201.1430 hectáreas, comprende 25 polígonos. Polígono | Nombre | Hectáreas | 1 | El Ranchito | 1,200.1755 | 2 | Las Nubes | 2,215.5774 | 3 | La Polka | 8,735.4055 | 4 | Washington | 98.2967 | 5 | La Victoria | 622.0258 | 6 | La Mermejona | 900.0767 | 7 | El Zapote | 807.6715 | 8 | El Herradero | 127.5569 | 9 | Cerro La Bandera | 1,250.5365 | 10 | El Zapotal | 3,792.7151 | 11 | La Candelaria | 8,469.8819 | 12 | Pashtal | 1,321.3124 | 13 | Las Brisas | 2,098.4803 | 14 | La Providencia | 101.0925 | 15 | Fraylesca | 268.1307 | 16 | San Marcos | 10,889.8810 | 17 | Linda Vista | 587.5166 | 18 | Santa Rosa | 174.6456 | 19 | Reforma | 1,954.9395 | 20 | Tehuacán | 90.2972 | 21 | Plan de Ayala | 254.9695 | 22 | Buenos Aires | 190.3065 | 23 | Santa Martha | 1,892.1085 | 24 | Las Salinas | 112.4959 | 25 | El Refugio | 45.0473 | Esta subzona se encuentra distribuida en las Cuencas Suchiapa, Santo Domingo, San Pedro, Presa La Angostura y Presa La Concordia, en altitudes que oscilan entre 600 y 1,330 msnm. El relieve es heterogéneo y presenta laderas con pendientes pronunciadas, las cuales llegan al 60% de inclinación, cañadas que superan el 45% de pendiente, los suelos dominantes son de tipo litosol, someros y ricos en materia orgánica, húmedos todo el año y susceptibles a la erosión. Asimismo se encuentran afluentes perennes e intermitentes, tales como el Río El Pando y Río Nijundilo, mismos que abastecen de agua a las localidades existentes y donde se realiza la pesca de autoconsumo, por lo que es de suma importancia evitar desechar cualquier tipo de contaminante al agua, incluyendo las actividades acuícolas, así como modificar las condiciones naturales de los causes. Esta subzona se caracteriza por la presencia de bosques templados, como bosques de pino, encino y asociaciones entre éstas, el cual posee una composición de afinidad florística y mezcla de especies boreales y neotropicales. Se distribuyen especies como: pino juncial, lchtaj (Pinus oocarpa), pino (Pinus maximinoi) y mocochtaj, juncia (Pinus pseudostrobus), (Quercus castanea), (Quercus laurina), tzacuí blanco (Quercus candicans) y (Quercus magnoliaefolia), este tipo de vegetación favorece el establecimiento de un sotobosque denso con una amplia diversidad de especies, entre las que destacan, el aguacatillo, (Nectandra coriacia), mata palo (Clusia guatemalensis), (Calliandra houstoniana), camote santo (Smilax sp.). Asimismo, en esta subzona se distribuyen otras especies de valor comercial, tales como la pacaya (Chamaedorea tepejilote), camedor chicuilote (Chamaedorea quezalteca), y palo de víbora, helecho arborescente, así conocido localmente (Cyathea fulva), ésta última especie sujeta a protección especial, de acuerdo a la Norma Ofical Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Cabe mencionar que en la copa y fuste de los árboles, existe una gran cantidad de epífitas, como bromelias (Tillandsia sp.), y orquídeas (Orchidaceae). En esta subzona también se presentan especies de selva alta perennifolia, tales como la ceiba (Ceiba aesculifolia), el palo de aguacate (Nectandra sp.), palo mulato (Bursera sp.), zapote cabello (Licania arborea), el ramón (Brosimum alicastrum), el matapalo (Ficus sp.), el cedro rojo (Cedrela odorata) sujeta a protección especial, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Asimismo, en el herbáceo predominan especies de la familia Annonaceae, Melastomataceae y Acanthaceae. Por otro lado, se encuentran especies crasas y suculentas, características de la selva baja caducifolia, especialmente de los géneros Agave, Bursera, Ipomoea, Psidium. Finalmente, en esta subzona se encuentran especies características de selva mediana subperennifolia, tales como, el palo mulato (Bursera simaruba), tsalam, guaje, tepeguaje (Lysiloma acapulcense), ceiba (Ceiba aescuilifolia), el cocuite (Gliricidia sepium), y el nanche (Byrsonima crassifolia). Es importante mencionar que esta subzona cuenta con un programa de manejo forestal, autorizado por la SEMARNAT, para el aprovechamiento forestal maderable de especies como pino (Pinus sp.) y encino o roble (Quercus sp.), y no maderables a través de una Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), la cual aprovecha camedor chicuilote (Chamaedorea quezalteca) especie en categoría de amenazada de acuerdo a la norma referida, dichas especies se comercializan a nivel local e internacional. Entre las especies de fauna que se distribuyen en esta subzona, se encuentran: el tapir centroamericano (Tapirus bairdii), tayra (Eira barbara), quetzal mesoamericano (Pharomachrus mocinno), ocelote, margay (Leopardus wiedii), tigrillo, ocelote (Leopardus pardalis) especies en peligro de extinción; y salamandra lengua hongueada vientre negro (Bolitoglossa franklini), así como halcón peregrino (Falco peregrinus), aguililla blanca (Leucopternis albicollis) especies sujetas a protección especial; y la nauyaca de árbol bicolor también conocida localmente como nauyaca cotorrera (Bothriechis bicolor) especie en categoría de amenazada, estas especies se encuentran enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. También se encuentran especies como venado cola blanca (Odocoileus virginianus), jabalí de collar (Dicotyles tajacu), puma, león onza (Puma concolor), armadillo, capudo (Dasypus novemcinctus), tórtola coquita (Columbina passerina), entre otras. Por ello, en esta subzona es indispensable, para la conservación de estas especies, evitar su captura, traslado, uso o aprovechamiento, así como desarrollar actividades que afecten o alteren las condiciones naturales del ecosistema, incluyendo los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre. Asimismo, se debe restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras. Lo anterior se debe a que las especies exóticas, incluyendo las invasoras representan una amenaza a las especies nativas, debido a que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el Área Natural Protegida, sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las nativas, compitiendo con estas últimas por recursos vitales como espacio y alimento, representando el desplazamiento de su hábitat original. Además de la importancia ecológica intrínseca de la biodiversidad, numerosas especies de plantas y animales que albergan en esta subzona, están estrechamente relacionadas con la generación de servicios ambientales, tales como: el mantenimiento de los ciclos hidrológicos, provisión de agua, captura de carbono, retención de suelo, hábitat de especies endémicas y con alguna categoría de riesgo, conectividad de ecosistemas, regulación del clima, belleza escénica, recreación, reservorios de germoplasma, mantenimiento de ciclos minerales y provisión de plantas medicinales, alimentarias y ceremoniales. Por lo anterior, se considera necesario restringir cualquier actividad que conlleve a impactos irreversibles como es el caso de la minería y el desarrollo del beneficio minero, pues con ello se previene la destrucción de hábitats, fragmentación y alteración de sus características, así como contaminación atmosférica, agua y suelo, debido al uso de explosivos, maquinaria y liberación de sustancias químicas. Dentro de esta subzona se encuentran algunas parcelas distribuidas de manera aislada, en donde se practica la agricultura de temporal con fines de autoconsumo, principalmente de calabaza, maíz criollo, frijol, café de sombra, esta última se realiza bajo un método orgánico, el cual beneficia al ecosistema, debido a que no se utilizan agroquímicos. Para la realización de la agricultura mencionada, se practica la rotación de cultivos o parcelas, lo cual favorece la conservación de suelos e infiltración de agua. Sin embargo, es necesario restringir la ampliación de la frontera agrícola, salvo para el cultivo de café de sombra, debido a que ésta actividad promueve el cambio de uso de suelo o la remoción de vegetación natural. Por otro lado, se practica la ganadería extensiva y semi-estabulada, de ovinos y bovinos. Para llevar a cabo esta actividad, en algunos sitios se siembran pastos inducidos, los cuales han ido desplazando la vegetación nativa del área, por lo cual se deberá orientar la actividad hacia la ganadería sustentable, la cual no impacte negativamente los ecosistemas naturales de la subzona. Por otra parte, la subzona presenta un importante potencial para el desarrollo de actividades de turismo de bajo impacto ambiental, debido a las características topográficas y las propias de los ecosistemas, incluyendo la fauna existente, por lo que se considera necesario permitir dicha actividad, de tal forma que no se impacten los recursos naturales de la subzona, incluyendo la apertura de senderos, exclusivamente interpretativos. En esta subzona se encuentra infraestructura eléctrica (torres y cableado) que llegan hasta las localidades que se encuentran en la parte baja del área, por lo que será indispensable darle mantenimiento a dicha infraestructura; sin embargo, es necesario restringir en esta subzona la construcción de nueva infraestructura, salvo para la operación del Área Natural Protegida, investigación científica y monitoreo del ambiente. Asimismo, existen algunas veredas, brechas y caminos de terracería que son utilizadas principalmente por la gente local y que comunican a las diversas localidades que existen en el área, las cuales requieren mantenimiento, sin embargo se requiere restringir la apertura de nuevas vías de comunicación, debido a que ésta actividad promueve el cambio de uso de suelo o la remoción de suelo o vegetación. Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden, y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como en atención a lo previsto en el Decreto por el que por causas de interés público se establece zona de protección forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de la Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chis., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1979, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Microcuenca Media, las siguientes: Subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Microcuenca Media | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Agricultura, sin ampliar la frontera agrícola, salvo para café bajo sombra 2. Apertura de senderos interpretativos 3. Apicultura 4. Aprovechamiento forestal 5. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 6. Colecta científica de recursos biológicos forestales, así como de forestales y no forestales con fines de investigación científica 7. Construcción de infraestructura de apoyo, exclusivamente para la investigación científica, monitoreo del ambiente, y para la operación del Área Natural Protegida 8. Educación ambiental 9. Encender fogatas 10. Establecimiento de UMA 11. Filmaciones, fotografías, captura de imágenes o sonidos 12. Ganadería sustentable 13. Investigación científica y monitoreo del ambiente 14. Mantenimiento de infraestructura y caminos existentes 15. Pesca de autoconsumo 16. Turismo de bajo impacto ambiental | 1. Abrir brechas, caminos y vías de comunicación, salvo senderos interpretativos 2. Acuacultura 3. Alimentar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre, salvo para actividades de investigación y colecta científica 4. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 5. Ampliación de la frontera agrícola, salvo para café bajo sombra 6. Construcción de infraestructura, salvo para la investigación científica, monitoreo del ambiente, y para la operación del Área Natural Protegida 7. Exploración, explotación y beneficio minero 8. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos o cuerpos de agua 9. Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras 10. Remover o extraer material pétreo 11. Trasladar especímenes de poblaciones nativas de una comunidad biológica a otra 12. Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para las actividades de investigación y colecta científica 13. Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier tipo de material nocivo | Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Microcuenca Baja. Esta subzona abarca una superficie de 41,514.7208 hectáreas, comprendida en 40 polígonos. Polígono | Nombre | Hectáreas | 1 | Galeana | 5,338.5169 | 2 | El Potrillo | 3,501.9514 | 3 | El Jute | 781.9751 | 4 | Los Amates | 17.3515 | 5 | Carnicuil | 0.5655 | 6 | El Retiro | 1,800.7680 | 7 | Piedra Parada | 1.4075 | 8 | Tragueria | 3,529.9474 | 9 | Cerro Barraco | 41.1001 | 10 | Jerusalén | 111.6894 | 11 | Cerro Cucurucho | 103.5511 | 12 | Palmas | 777.0007 | 13 | Belisario Domínguez | 1,528.9275 | 14 | Escárcega | 415.0221 | 15 | Verapaz | 283.7546 | 16 | Juan Sabines | 514.4178 | 17 | Linda Vista | 1,974.0184 | 18 | Caña Brava | 331.7475 | 19 | Porvenir | 674.5218 | 20 | La Junta | 788.8866 | 21 | Mitontic | 274.8617 | 22 | El Cielito | 356.0581 | 23 | Las Mariposas | 3,313.3959 | 24 | La Unión | 1,380.0688 | 25 | El Calvario | 81.9414 | 26 | Michoacán | 3,178.1984 | 27 | El Naranjito | 169.3623 | 28 | Absalón Castellanos | 2,214.3918 | 29 | Solo Dios | 197.0049 | 30 | Las Brisas | 36.3020 | 31 | Plan San José | 556.4815 | 32 | El Recuerdo | 561.3041 | 33 | Ricardo Flores Magón | 2,230.4829 | 34 | Laja Partida | 181.7764 | 35 | Altamira | 1,293.3305 | 36 | 24 de Febrero II | 569.3331 | 37 | Santa Rosa | 68.2121 | 38 | La Placa | 237.5943 | 39 | Nuevo Paraíso | 749.4525 | 40 | El Corralito | 1,348.0472 | Esta subzona se encuentra distribuida sobre las Cuencas Suchiapa, Santo Domingo, San Pedro, Presa La Angostura y Presa La Concordia, en altitudes que oscilan entre 740 y 1,200 msnm. El relieve es heterogéneo y presenta laderas con pendientes pronunciadas, así como cañadas, las cuales se encuentran en un rango del 20 al 60% de inclinación, los suelos dominantes son de tipo litosol, someros y ricos en materia orgánica, húmedos todo el año y susceptibles a la erosión. Asimismo, en esta subzona se localizan diversos afluentes perenes e intermitentes, que convergen principalmente en el Río El Pando y Río Nijundilo; sus aguas son utilizadas con fines agropecuarios y para pesca de autoconsumo de las localidades existentes dentro del Área Natural Protegida y su zona de influencia, por lo que es de suma importancia evitar desechar cualquier tipo de contaminante al agua, así como modificar las condiciones naturales de los cauces. Esta subzona se caracteriza por presentar manchones aislados de bosque de pino, bosque de encino, selva alta perennifolia, selva mediana subperennifolia y selva baja caducifolia, los cuales están conformados por especies como: pino (Pinus sp.), encino o roble (Quercus sp.), el ramón (Brosimum alicastrum), el palo mulato (Bursera simaruba), Agave sp., así como vegetación herbácea de la familia Annonaceae, Melastomataceae, Acanthaceae. Entre las especies de fauna que se distribuyen en ésta subzona, se encuentran: salamandra lengua hongueada vientre negro (Bolitoglossa franklini), así como halcón peregrino (Falco peregrinus), aguililla blanca (Leucopternis albicollis) especies sujetas a protección especial; y la nauyaca de árbol bicolor también conocida localmente como nauyaca cotorrera (Bothriechis bicolor) especie en categoría de amenazada, estas especies se encuentran enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. También se encuentran especies como, venado cola blanca (Odocoileus virginianus), jabalí de collar (Dicotyles tajacu), armadillo, capudo (Dasypus novemcinctus), tórtola coquita (Columbina passerina), tlacuache sureño (Didelphis marsupialis), zorrillo (Conepatus leuconotus), entre otras. Por lo anterior, se debe restringir el uso de cualquier mecanismo que genere luz artificial con fines de aprovechamiento de la vida silvestre, salvo para actividades de investigación y colecta científica, debido a que este tipo de fuentes luminosas, alteran el comportamiento de la fauna en su hábitat natural. Además de la importancia ecológica intrínseca de la biodiversidad, existen especies de plantas y animales que están estrechamente relacionadas con la generación de servicios ambientales, tales como: el mantenimiento de los ciclos hidrológicos, provisión de agua, captura de carbono, retención de suelo, hábitat de especies, reservorios de germoplasma, mantenimiento de ciclos minerales y provisión de plantas medicinales, alimentarias y ceremoniales. Por ello, es necesario restringir cualquier actividad que conlleve a impactos irreversibles como es el caso de la minería y el desarrollo del beneficio minero, pues con ello se previene la destrucción de hábitats, fragmentación y alteración de sus características, así como contaminación atmosférica, agua y suelo, debido al uso de explosivos, maquinaria y liberación de sustancias químicas. Dentro de esta subzona se encuentran parcelas en terrenos con pendientes que no superan en la mayoría de los casos el 20% de inclinación, ahí se practica la agricultura de temporal de baja escala con fines de autoconsumo donde se cultiva principalmente calabaza, maíz criollo y frijol, bajo el esquema del sistema roza tumba y quema (práctica de milpa tradicional), la rotación de cultivos y/o parcelas, asimismo, en esta subzona también se practica el cultivo de café de sombra, el cual se lleva a cabo sin la utilización de agroquímicos. Es importante mencionar que en cada parcela cultivada, se establecen barreras vivas, las cuales cumplen la función de cortinas rompe vientos. En esta subzona también se practican actividades de agroforestería y silvopastoriles, las cuales son compatibles con las acciones de conservación del área, y contribuyen al control de la erosión y evitan la degradación de los suelos. Por otro lado, se practica la ganadería extensiva y semi-estabulada de ovinos y bovinos, para lo cual, en algunos sitios (potreros) se siembran pastos inducidos como zacate jaragua, estrella y brisanta, los cuales han ido desplazando la vegetación nativa del área, en este sentido, dichas actividades deberán orientarse hacia la ganadería sustentable y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización. Cabe mencionar que estos potreros presentan remanentes de vegetación que sirven como sombra para el ganado, evitando de cierta manera la pérdida del suelo. Si bien las características de esta subzona están orientadas a las actividades productivas, también presenta potencial para el desarrollo de actividades de turismo, siempre y cuando sean de bajo impacto ambiental, pues su topografía y las características agroecológicas de los ecosistemas son un atractivo para los visitantes, por lo que se considera necesario permitir dicha actividad, incluyendo la apertura de senderos, exclusivamente interpretativos. Debido a que en esta subzona existen remanentes de vegetación nativa, es necesario restringir el aprovechamiento forestal, salvo para colecta e investigación científica, ya que esta vegetación permite el mantenimiento de servicios ambientales tales como la retención de suelo, captación de agua y hábitat de especies. Asimismo, se debe restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, lo anterior debido a que las especies exóticas, incluyendo las invasoras representan una amenaza a las mismas, debido a que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el Área Natural Protegida, sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con éstas últimas por recursos vitales como espacio y alimento, representando el desplazamiento de su hábitat original. En esta subzona se encuentra establecida infraestructura eléctrica (torres y cableado) que llegan hasta las localidades que se encuentran en la parte baja del área y su zona de influencia, sin embargo, es necesario restringir en esta subzona la construcción de nueva infraestructura, salvo para la operación del Área Natural Protegida, investigación científica, monitoreo del ambiente y actividades agropecuarias, debido a que dicha actividad conlleva el cambio de uso de suelo, la remoción de vegetación original, generación de residuos y emisiones contaminantes, la fragmentación del hábitat con la consecuente disminución de servicios ambientales, así como el desplazamiento de la fauna silvestre. Asimismo, existen algunas veredas, brechas y caminos de terracería que son utilizadas principalmente por la gente local y que comunican a las diversas localidades que existen en el Área Natural Protegida. Así mismo, es necesario restringir el establecimiento de nuevos centros de población, debido a que tal actividad conlleva el cambio de uso de suelo, la remoción de vegetación original, generación de residuos y emisiones contaminantes, la fragmentación del hábitat con la consecuente disminución de servicios ambientales, así como el desplazamiento de la fauna silvestre. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso d), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas son aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros y pecuarios actuales; en donde se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios, o zonas que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de pesquería artesanal, agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que en su caso, contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos, y en donde la ejecución de las prácticas agrícolas, pesqueras, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización, así como en atención a lo previsto en el Decreto por el que por causas de interés público se establece zona de protección forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1979, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Microcuenca Baja, las siguientes: Subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Microcuenca Baja | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Agricultura 2. Apicultura 3. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 4. Colecta científica de recursos biológicos forestales, así como de forestales y no forestales con fines de investigación científica 5. Construcción de infraestructura, exclusivamente para la investigación científica, monitoreo del ambiente, a las actividades agropecuarias y manejo del Área Natural Protegida 6. Educación ambiental 7. Encender fogatas 8. Establecimiento de UMA 9. Establecimiento y mantenimiento de senderos interpretativos 10. Filmaciones, fotografías, captura de imágenes y sonidos 11. Ganadería sustentable 12. Investigación científica y monitoreo del ambiente 13. Mantenimiento de caminos existentes 14. Pesca de autoconsumo 15. Turismo de bajo impacto ambiental | 1. Apertura y aprovechamiento de bancos de material 2. Aprovechamiento forestal, salvo para colecta e investigación científica 3. Arrojar, verter o descargar desechos o cualquier tipo de material o sustancia nociva, en el suelo, subsuelo y cuerpos de agua 4. Construcción de infraestructura, salvo para la investigación científica, monitoreo del ambiente, a las actividades agropecuarias y manejo del Área Natural Protegida 5. Crear nuevos centros de población 6. Exploración, explotación y beneficio minero 7. Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras 8. Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes 9. Usar explosivos 10. Usar lámparas o cualquier otra fuente de luz para el aprovechamiento u observación de ejemplares de vida silvestre, salvo para actividades de investigación, colecta científica o de tránsito que así lo requieran | Subzona de Asentamientos humanos Frailescanos Esta subzona comprende una superficie de 172.6407 hectáreas, comprendida en 21 polígonos. Polígono | Nombre | Hectáreas | 1 | Ejido Niquidambar | 10.1975 | 2 | Ejido 24 de Febrero | 1.0417 | 3 | Ejido Francisco I. Madero | 6.5691 | 4 | Villa Corzo el Rosario | 7.1585 | 5 | Ejido Patria Chica | 17.4843 | 6 | Ejido Juan Sabines Gutierrez | 28.3041 | 7 | Rancho Rincón Pablo | 1.3822 | 8 | Ejido La Unión | 1.4463 | 9 | Ejido Tierra Santa | 8.0115 | 10 | Ejido Agua Dulce | 3.9165 | 11 | Ejido La Fraylesca | 11.8300 | 12 | Ejido La Bonanza | 3.5506 | 13 | Ejido San Marcos | 5.7190 | 14 | Ejido Francisco Murguía | 15.7443 | 15 | Ejido Ignacio Zaragoza | 1.7969 | 16 | Ejido Ignacio Zaragoza II | 1.2364 | 17 | Ejido Ignacio Zaragoza III | 0.2877 | 18 | Ejido San Juan de los Angeles | 12.4080 | 19 | Ejido La Nueva Reforma Agraria | 14.9976 | 20 | Ejido Veinticuatro de Febrero II | 2.1584 | 21 | Plan de Ayala | 17.4001 | Esta subzona comprende superficies que han sufrido modificaciones sustanciales por el establecimiento de asentamientos humanos, los cuales presentan características acorde a la forma de vida de la región. Las localidades se distribuyen de forma aislada con caseríos dispersos, en toda el Área Natural Protegida. Esta subzona está delimitada con base en información cartográfica del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE, 2015). De manera general, los materiales de construcción de las casas habitación en esta subzona, son adobe, techos de lámina, y en algunos casos tabique y concreto. Asimismo, estas poblaciones cuentan con infraestructura de apoyo que satisface necesidades básicas, como: centros de salud, escuelas de nivel básico, iglesia, canchas deportivas, agua entubada, red de energía eléctrica y en algunos sitios, telefonía satelital; sin embargo en la mayoría de las localidades se carece de drenaje, por lo cual se recurre al uso de fosas sépticas y letrinas. En relación a los caminos rurales existentes, en su mayoría son de terracería, sin embargo algunos otros son de concreto, los cuales comunican a las diversas localidades que se encuentran en el área. Es importante mencionar que dentro de la red vial rural, se cuenta con puentes y vados que eventualmente requieren mantenimiento para su buen funcionamiento. En esta subzona, los pobladores que cuentan con superficies de media hectárea dentro de su solar, acostumbran a mantener animales de engorda y cultivos de traspatio para su inmediato aprovechamiento, entre éstos se encuentran los porcinos, vacunos y de tipo avícola. Dentro de los cultivos, las milpas representan asociación con otros cultivos como la calabaza, el chayote, el frijol, chipilín, chile, yuca y cultivos perennes como especies frutales, entre ellos la naranja, limón, guayaba y nanche. En esta subzona están presentes corrientes de agua superficiales tanto perennes como intermitentes, las cuales es necesario conservar en buen estado, evitando la obstaculización del flujo natural, así como su contaminación, pues las localidades utilizan su agua para sus actividades cotidianas, adicionalmente, los servicios ambientales que prestan son básicos para el buen funcionamiento de los ecosistemas que rodean la subzona. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el Artículo 47 BIS, fracción II, inciso g) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Asentamientos Humanos son aquellas superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, previos a la creación del área protegida, así como en atención a lo previsto en el Decreto por el que por causas de interés público se establece zona de protección forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chis., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 1979, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Asentamientos Humanos Frailescanos, las siguientes: Subzona de Asentamientos Humanos Frailescanos | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Acuacultura, exclusivamente con especies nativas 2. Agricultura y ganadería de traspatio 3. Apertura y mantenimiento de brechas y caminos 4. Construcción y mantenimiento de infraestructura 5. Investigación científica y monitoreo del ambiente 6. Tránsito de vehículos 7. Turismo de bajo impacto ambiental | 1. Arrojar, verter o descargar desechos o cualquier tipo de material o sustancia nociva, en el suelo, subsuelo y cuerpos de agua 2. Ganadería, salvo la de traspatio 3. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos | Zona de influencia De acuerdo a la fracción XIV, del artículo 3 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, la zona de influencia corresponde a las superficies aledañas a la poligonal de un Área Natural Protegida que mantienen una estrecha interacción social, económica y ecológica con ésta, y para el caso del Área de Protección de Recursos Naturales Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villa Flores y Jiquipilas, Chiapas, comprende una superficie de 139,456.8163 hectáreas. Para definir la extensión de la zona de influencia en la vertiente del Golfo de México, se tomó como referencia el parteaguas de la Sierra Madre, partiendo de la subcuenca Custepeques incluyendo Plan de la Libertad y bajando hacia el río Custepeques por el margen derecho hasta la presa El Portillo, y tomando toda la zona de lomeríos desde el límite norte de Nuevo Vicente Guerrero hasta Emiliano Zapata, la zona Sur de lomeríos de Villa Corzo y Villa Flores, el camino de terracería de Villa Flores a Úrsulo Galván hasta Domingo Chanona y la Carretera Villa Flores-Rancho Bonito. En cuanto a la Vertiente del Pacifico se consideró desde el Parteaguas hasta la Carretera Federal Arriaga-Tapachula, desde Raymundo Flores en Tonalá hasta Rincón del Bosque en Pijijiapan. La superficie de la zona de influencia, presenta diversos tipos de vegetación, como bosque de encino, bosque de pino, bosque de pino-encino; selva alta perennifolia, selva baja caducifolia y selva mediana subperennifolia, las cuales se concentran hacia las cañadas y las áreas húmedas de la zona de influencia; finalmente en las partes altas se distribuye el bosque mesófilo de montaña. Asimismo, dentro de estas superficies se localizan pastizales con árboles aislados sobre suelos de drenaje deficiente, los cuales en época de lluvia el suelo es fangoso, mientras que en la época seca, es muy árido. Estos pastizales corresponden a una formación de gramíneas, a los cuales se les denomina hojamán (Curatella americana), el nanche (Brysonima crassifolia) y las gramíneas Andropogon, Paspalum, Trichachne e Imperata. La zona de influencia se distribuye en parte de los municipios de La Concordia, Villa Corzo, Villa Flores, Pijijiapan y Tonalá, en donde, con base en el Censo de Población y Vivienda, INEGI 2010, existen 817 localidades. Plano de subzonificación del Área de Protección de Recursos Naturales en la Zona de Protección Forestal en los terrenos que se encuentran en los municipios de La Concordia, Ángel Albino Corzo, Villaflores y Jiquipilas, Chiapas. COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA SUBZONIFICACIÓN DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES, ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL EN LOS TERRENOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS MUNICIPIOS DE LA CONCORDIA, ÁNGEL ALBINO CORZO, VILLA FLORES Y JIQUIPILAS, CHIAPAS. Coordenadas en el sistema UTM zona 15 con Datum de referencia ITRF2008 y un elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría. Subzona de Preservación Microcuenca Alta Polígono 1, Los Manantiales, con una superficie de 3,706.1920 Hectáreas Vértice | X | Y | 1 | 450,272.1109 | 1,779,097.7542 | 2 | 450,991.8103 | 1,778,528.4413 | 3 | 450,992.7606 | 1,777,767.3414 | 4 | 450,746.6266 | 1,776,998.9210 | 5 | 450,530.4710 | 1,776,350.4678 | 6 | 450,452.7606 | 1,776,117.3414 | 7 | 449,199.3982 | 1,776,270.4908 | 8 | 449,060.1775 | 1,776,067.3619 | 9 | 448,743.4399 | 1,775,605.2284 | 10 | 449,282.7606 | 1,775,547.3414 | 11 | 449,818.7125 | 1,775,857.6294 | 12 | 449,942.7606 | 1,775,847.3414 | 13 | 450,152.7606 | 1,775,637.3414 | 14 | 450,272.7606 | 1,775,277.3414 | 15 | 451,022.7606 | 1,775,277.3414 | 16 | 450,720.6590 | 1,773,033.7208 | 17 | 450,698.3481 | 1,773,018.3618 | 18 | 450,691.1277 | 1,773,014.9061 | 19 | 450,570.8252 | 1,772,957.3289 | 20 | 450,542.7608 | 1,772,943.8973 | 21 | 450,529.0622 | 1,772,937.3411 | 22 | 450,346.7842 | 1,772,850.1019 | 23 | 450,312.5327 | 1,772,833.7089 | 24 | 450,118.0262 | 1,772,740.6170 | 25 | 450,042.7096 | 1,772,704.5702 | 26 | 449,989.2110 | 1,772,690.8719 | 27 | 449,767.4142 | 1,772,634.0813 | 28 | 449,120.6613 | 1,772,468.4816 | 29 | 449,056.7513 | 1,772,452.1176 | 30 | 448,491.1500 | 1,772,307.2965 | 31 | 448,352.7606 | 1,772,277.3414 | 32 | 448,010.5072 | 1,771,389.5948 | 33 | 447,665.0677 | 1,771,095.2967 | 34 | 447,645.6069 | 1,768,914.9060 | 35 | 447,626.7427 | 1,768,942.7931 | 36 | 447,501.2260 | 1,769,059.4356 | 37 | 447,426.3551 | 1,769,211.2897 | 38 | 447,438.8454 | 1,769,403.4049 | 39 | 447,391.4970 | 1,769,462.6542 | 40 | 447,316.2495 | 1,769,556.8150 | 41 | 447,275.1467 | 1,769,660.4491 | 42 | 447,266.8387 | 1,769,681.3964 | 43 | 447,212.6814 | 1,769,692.0863 | 44 | 447,191.1939 | 1,769,709.3718 | 45 | 447,160.1209 | 1,769,762.3162 | 46 | 447,086.2609 | 1,769,793.6817 | 47 | 447,020.2677 | 1,769,854.3590 | 48 | 446,934.9920 | 1,769,932.7674 | 49 | 446,781.4965 | 1,770,069.1313 | 50 | 446,644.8155 | 1,770,144.3778 | 51 | 446,577.6792 | 1,770,160.5586 | 52 | 446,540.1626 | 1,770,223.4381 | 53 | 446,472.8337 | 1,770,329.6859 | 54 | 446,343.2137 | 1,770,534.2307 | 55 | 446,292.0469 | 1,770,677.4130 | 56 | 446,281.8118 | 1,770,793.3238 | 57 | 446,104.4407 | 1,770,837.6378 | 58 | 445,892.6249 | 1,770,801.3616 | 59 | 445,707.5309 | 1,770,815.4770 | 60 | 445,640.5447 | 1,770,820.5854 | 61 | 445,582.7816 | 1,770,701.3513 | 62 | 445,581.7834 | 1,770,518.3553 | 63 | 445,562.0978 | 1,770,445.5825 | 64 | 445,336.9711 | 1,770,452.3968 | 65 | 445,122.0794 | 1,770,421.7119 | 66 | 444,995.8728 | 1,770,384.2086 | 67 | 444,860.7673 | 1,770,424.3453 | 68 | 444,850.2792 | 1,770,430.7742 | 69 | 444,709.3482 | 1,770,517.1611 | 70 | 444,593.7572 | 1,770,610.3390 | 71 | 444,243.1448 | 1,770,596.1941 | 72 | 443,882.7386 | 1,770,700.3252 | 73 | 443,613.7304 | 1,770,704.3225 | 74 | 443,410.8605 | 1,770,753.0015 | 75 | 443,236.9002 | 1,770,810.9551 | 76 | 443,086.8153 | 1,770,875.7251 | 77 | 442,940.1422 | 1,770,920.0407 | 78 | 442,811.7080 | 1,770,986.3038 | 79 | 442,725.2485 | 1,771,018.9033 | 80 | 442,609.2761 | 1,770,984.8093 | 81 | 442,564.9336 | 1,770,858.6717 | 82 | 442,543.7034 | 1,770,799.3044 | 83 | 442,474.6141 | 1,770,782.4145 | 84 | 442,433.7946 | 1,770,750.8535 | 85 | 442,156.7388 | 1,771,196.7751 | 86 | 442,049.9800 | 1,771,130.5535 | 87 | 441,849.5537 | 1,771,006.2306 | 88 | 441,824.7471 | 1,771,056.3889 | 89 | 441,753.1154 | 1,771,148.4340 | 90 | 441,715.5931 | 1,771,254.1174 | 91 | 441,729.2359 | 1,771,359.8009 | 92 | 441,705.3585 | 1,771,427.9826 | 93 | 441,612.8116 | 1,771,450.0039 | 94 | 441,548.0023 | 1,771,562.5050 | 95 | 441,541.1784 | 1,771,739.7800 | 96 | 441,571.8762 | 1,771,862.5084 | 97 | 441,663.9713 | 1,771,968.1921 | 98 | 441,810.6402 | 1,772,172.7439 | 99 | 441,923.6681 | 1,772,378.2675 | 100 | 441,986.0435 | 1,772,412.2399 | 101 | 441,923.6675 | 1,772,460.2662 | 102 | 441,872.0340 | 1,772,500.0199 | 103 | 441,701.4829 | 1,772,629.5645 | 104 | 441,605.9736 | 1,772,875.0209 | 105 | 441,567.9132 | 1,773,047.8667 | 106 | 441,499.6905 | 1,773,252.4131 | 107 | 441,458.7571 | 1,773,439.9144 | 108 | 441,448.9164 | 1,773,548.0840 | 109 | 441,441.6991 | 1,773,627.4164 | 110 | 441,451.9293 | 1,773,889.9196 | 111 | 441,437.8831 | 1,773,980.0838 | 112 | 441,437.6496 | 1,773,981.5825 | 113 | 444,610.7217 | 1,773,492.8017 | 114 | 443,223.5139 | 1,772,089.2738 | 115 | 443,703.0721 | 1,771,642.7885 | 116 | 445,852.8160 | 1,773,792.5324 | 117 | 446,774.7983 | 1,772,812.9262 | 118 | 446,911.1515 | 1,772,668.0509 | 119 | 447,456.8557 | 1,772,684.5874 | 120 | 447,308.0273 | 1,774,222.4811 | 121 | 445,472.4767 | 1,774,222.4811 | 122 | 446,181.6535 | 1,776,239.6949 | 123 | 447,369.8381 | 1,775,963.0408 | 124 | 449,269.6059 | 1,778,070.0730 | 125 | 449,266.7672 | 1,778,263.1006 | 126 | 449,279.5677 | 1,778,269.0192 | 127 | 449,266.4421 | 1,778,285.2092 | 128 | 449,052.7600 | 1,778,548.7808 | 129 | 449,026.5758 | 1,778,815.6914 | 130 | 449,256.7185 | 1,778,946.4134 | 131 | 449,582.7606 | 1,779,087.3414 | 1 | 450,272.1109 | 1,779,097.7542 | Subzona de Preservación Microcuenca Alta Polígono 2, Pinabetal, con una superficie de 8,504.1429 Hectáreas Vértice | X | Y | 1 | 484,071.0584 | 1,772,042.7218 | 2 | 484,479.1400 | 1,771,337.8536 | 3 | 483,588.7801 | 1,771,337.8536 | 4 | 482,846.8136 | 1,770,595.8871 | 5 | 482,608.3210 | 1,769,539.7055 | 6 | 482,440.5156 | 1,769,349.5260 | 7 | 482,213.2884 | 1,768,765.2274 | 8 | 482,799.7144 | 1,768,325.4079 | 9 | 482,914.8058 | 1,768,447.4996 | 10 | 483,456.5148 | 1,767,951.2242 | 11 | 484,535.4392 | 1,768,853.9978 | 12 | 484,553.3366 | 1,768,852.2658 | 13 | 484,528.2720 | 1,768,488.8295 | 14 | 484,479.1400 | 1,767,776.4143 | 15 | 485,527.3205 | 1,768,047.7083 | 16 | 478,060.0767 | 1,759,454.2573 | 17 | 478,721.1114 | 1,759,503.2228 | 18 | 478,965.9391 | 1,760,311.1541 | 19 | 477,519.1365 | 1,759,897.7819 | 20 | 477,545.9386 | 1,759,723.5677 | 21 | 477,937.6629 | 1,759,723.5677 | 22 | 485,864.8264 | 1,767,926.5524 | 23 | 486,392.7606 | 1,767,807.3414 | 24 | 487,112.7606 | 1,768,047.3414 | 25 | 487,909.3554 | 1,768,101.4239 | 26 | 487,907.2525 | 1,768,095.7039 | 27 | 487,750.6051 | 1,767,669.6230 | 28 | 486,988.3334 | 1,767,536.3355 | 29 | 484,724.0617 | 1,767,631.6879 | 30 | 484,714.5806 | 1,767,632.0871 | 31 | 484,488.6340 | 1,767,555.4326 | 32 | 484,612.8776 | 1,766,152.0282 | 33 | 484,621.3768 | 1,766,056.0246 | 34 | 488,018.2908 | 1,764,788.1501 | 35 | 487,889.0610 | 1,764,355.1872 | 36 | 488,716.9353 | 1,764,182.3691 | 37 | 489,986.1219 | 1,763,806.3139 | 38 | 489,500.3838 | 1,762,975.8584 | 39 | 488,932.4041 | 1,763,238.0029 | 40 | 488,365.3120 | 1,763,204.2474 | 41 | 488,621.2933 | 1,760,825.8779 | 42 | 488,701.5575 | 1,760,468.2436 | 43 | 488,811.5511 | 1,759,978.1437 | 44 | 488,328.6667 | 1,759,835.8198 | 45 | 487,889.2541 | 1,759,706.3088 | 46 | 486,888.5824 | 1,761,207.2794 | 47 | 487,390.0926 | 1,762,905.8651 | 48 | 486,688.7427 | 1,764,406.1012 | 49 | 486,089.2622 | 1,764,105.6316 | 50 | 484,890.5165 | 1,763,907.2535 | 51 | 484,188.3743 | 1,762,806.0901 | 52 | 484,290.1678 | 1,762,407.9358 | 53 | 483,989.9976 | 1,761,704.5877 | 54 | 483,489.5052 | 1,761,806.7372 | 55 | 480,790.6474 | 1,759,809.1615 | 56 | 483,290.8728 | 1,759,307.2004 | 57 | 483,786.9813 | 1,758,705.1771 | 58 | 482,690.6757 | 1,758,307.8004 | 59 | 480,989.9511 | 1,757,906.6491 | 60 | 478,390.4612 | 1,757,205.4255 | 61 | 477,987.5095 | 1,756,904.9813 | 62 | 478,286.7867 | 1,756,409.1434 | 63 | 477,489.8269 | 1,755,808.2606 | 64 | 478,088.8760 | 1,755,307.8007 | 65 | 477,488.0855 | 1,754,056.3382 | 66 | 478,473.4497 | 1,753,219.6245 | 67 | 478,444.8128 | 1,753,193.3402 | 68 | 478,375.0812 | 1,753,129.3369 | 69 | 478,276.8320 | 1,753,049.2456 | 70 | 478,247.9631 | 1,753,000.2035 | 71 | 478,122.9258 | 1,752,952.2984 | 72 | 477,962.4630 | 1,752,952.2964 | 73 | 477,812.4184 | 1,752,927.3017 | 74 | 477,790.2816 | 1,752,922.3619 | 75 | 475,911.1576 | 1,753,225.8732 | 76 | 475,385.1204 | 1,753,058.2650 | 77 | 475,344.8210 | 1,753,077.5965 | 78 | 475,281.1878 | 1,753,025.1495 | 79 | 475,244.3357 | 1,753,013.4073 | 80 | 475,162.1059 | 1,753,022.2598 | 81 | 475,089.2577 | 1,753,017.2375 | 82 | 475,064.7447 | 1,752,946.2109 | 83 | 474,933.5107 | 1,752,946.9379 | 84 | 474,762.6907 | 1,752,936.8932 | 85 | 474,604.4334 | 1,752,916.8062 | 86 | 474,508.9753 | 1,752,884.1667 | 87 | 474,388.3962 | 1,752,879.1444 | 88 | 474,277.8656 | 1,752,856.5473 | 89 | 474,200.1583 | 1,752,880.5271 | 90 | 474,044.2455 | 1,752,899.2242 | 91 | 473,918.6425 | 1,752,914.2868 | 92 | 473,840.7688 | 1,752,969.5200 | 93 | 473,788.0157 | 1,753,064.9233 | 94 | 473,725.7063 | 1,753,136.1894 | 95 | 473,629.7552 | 1,753,235.6449 | 96 | 473,608.3793 | 1,753,271.0051 | 97 | 473,556.9047 | 1,753,356.1549 | 98 | 473,496.6147 | 1,753,499.2608 | 99 | 473,459.6966 | 1,753,589.1724 | 100 | 473,403.1521 | 1,753,634.0700 | 101 | 473,371.6940 | 1,753,690.1682 | 102 | 473,342.8609 | 1,753,764.6218 | 103 | 473,267.5004 | 1,753,872.5796 | 104 | 473,192.6860 | 1,753,961.1578 | 105 | 473,116.7756 | 1,753,983.0450 | 106 | 473,043.9263 | 1,754,033.2569 | 107 | 472,988.6605 | 1,754,070.9163 | 108 | 472,923.3471 | 1,754,121.1283 | 109 | 472,924.6780 | 1,754,241.1450 | 110 | 472,913.2965 | 1,754,316.9572 | 111 | 472,832.9110 | 1,754,394.7865 | 112 | 472,714.8446 | 1,754,427.4232 | 113 | 472,659.6675 | 1,754,521.1336 | 114 | 472,672.1386 | 1,754,595.6351 | 115 | 472,667.1133 | 1,754,648.3578 | 116 | 472,639.4806 | 1,754,703.5926 | 117 | 472,570.6641 | 1,754,703.1275 | 118 | 472,501.3193 | 1,754,688.5266 | 119 | 472,388.2765 | 1,754,691.0351 | 120 | 472,214.6548 | 1,754,704.1218 | 121 | 472,125.5009 | 1,754,720.2850 | 122 | 472,002.4104 | 1,754,742.8793 | 123 | 471,876.8080 | 1,754,747.8993 | 124 | 471,771.3021 | 1,754,770.4940 | 125 | 471,721.0607 | 1,754,798.1102 | 126 | 471,665.7948 | 1,754,825.7257 | 127 | 471,595.4583 | 1,754,860.8738 | 128 | 471,497.4890 | 1,754,855.8527 | 129 | 471,410.6307 | 1,754,858.1068 | 130 | 471,346.7653 | 1,754,893.5106 | 131 | 471,231.2093 | 1,754,943.7212 | 132 | 471,107.3119 | 1,755,034.8625 | 133 | 471,052.6191 | 1,755,075.0956 | 134 | 470,997.5867 | 1,755,219.8883 | 135 | 470,966.6152 | 1,755,351.0871 | 136 | 470,947.3453 | 1,755,433.2923 | 137 | 470,927.2479 | 1,755,561.3341 | 138 | 470,851.8843 | 1,755,724.5245 | 139 | 470,811.0282 | 1,755,779.3037 | 140 | 470,783.6060 | 1,755,816.0709 | 141 | 470,607.6008 | 1,755,894.0668 | 142 | 470,549.1372 | 1,755,954.7003 | 143 | 470,535.3642 | 1,756,063.4574 | 144 | 470,520.5969 | 1,756,180.0576 | 145 | 470,515.2660 | 1,756,239.2017 | 146 | 470,544.0747 | 1,756,324.4579 | 147 | 470,536.9276 | 1,756,361.9471 | 148 | 470,658.1418 | 1,756,334.5768 | 149 | 471,124.6738 | 1,756,233.5179 | 150 | 471,799.0274 | 1,756,087.4411 | 151 | 472,313.2112 | 1,755,976.0599 | 152 | 473,547.6298 | 1,755,708.6633 | 153 | 473,591.4705 | 1,755,896.7947 | 154 | 473,684.9811 | 1,756,302.9250 | 155 | 473,910.7167 | 1,757,283.3277 | 156 | 474,043.5071 | 1,757,860.0558 | 157 | 474,047.0598 | 1,757,875.4854 | 158 | 474,094.8299 | 1,758,082.9579 | 159 | 474,203.8240 | 1,758,556.3425 | 160 | 474,102.8722 | 1,758,837.5395 | 161 | 474,066.5519 | 1,758,938.7083 | 162 | 474,058.3615 | 1,758,961.5222 | 163 | 474,510.0760 | 1,759,258.3952 | 164 | 475,590.1079 | 1,759,471.9710 | 165 | 475,691.9349 | 1,759,374.2637 | 166 | 475,761.4081 | 1,759,307.6012 | 167 | 476,282.7606 | 1,758,807.3414 | 168 | 476,161.6091 | 1,757,757.4676 | 169 | 475,310.7074 | 1,757,871.7678 | 170 | 475,247.1216 | 1,757,557.8130 | 171 | 475,209.1072 | 1,757,370.1168 | 172 | 476,779.5184 | 1,757,192.6478 | 173 | 476,933.5208 | 1,757,292.3474 | 174 | 477,512.7606 | 1,757,667.3414 | 175 | 478,304.9044 | 1,757,960.8085 | 176 | 478,507.3054 | 1,758,002.0159 | 177 | 478,728.8995 | 1,758,130.8497 | 178 | 479,245.6101 | 1,758,243.1781 | 179 | 479,415.2484 | 1,758,382.7564 | 180 | 479,472.7277 | 1,758,406.4492 | 181 | 479,524.4195 | 1,758,427.7564 | 182 | 479,663.0375 | 1,758,333.9232 | 183 | 481,277.0618 | 1,758,684.7980 | 184 | 480,614.7715 | 1,759,338.4872 | 185 | 480,366.9722 | 1,759,583.0683 | 186 | 478,172.4246 | 1,759,169.6028 | 187 | 476,969.2023 | 1,759,534.2156 | 188 | 476,948.1799 | 1,759,540.5861 | 189 | 477,139.5874 | 1,759,859.5986 | 190 | 477,291.1706 | 1,760,556.3299 | 191 | 478,707.2062 | 1,762,149.9077 | 192 | 478,941.4563 | 1,762,122.8788 | 193 | 479,161.8012 | 1,762,661.4997 | 194 | 478,952.7606 | 1,763,097.3414 | 195 | 478,777.0732 | 1,763,088.9753 | 196 | 478,322.7606 | 1,763,067.3414 | 197 | 478,304.9044 | 1,763,322.5344 | 198 | 478,623.1804 | 1,763,616.3276 | 199 | 479,192.7606 | 1,763,487.3414 | 200 | 479,416.1815 | 1,763,537.6111 | 201 | 480,392.7606 | 1,763,757.3414 | 202 | 481,430.9119 | 1,763,701.7262 | 203 | 482,072.7606 | 1,763,667.3414 | 204 | 482,942.1051 | 1,762,822.5698 | 205 | 483,421.5815 | 1,763,656.4416 | 206 | 483,474.6317 | 1,764,360.7418 | 207 | 484,051.9545 | 1,765,161.4063 | 208 | 484,142.7606 | 1,765,287.3414 | 209 | 483,272.7606 | 1,765,017.3414 | 210 | 482,822.7606 | 1,764,597.3414 | 211 | 482,640.7469 | 1,764,602.1312 | 212 | 481,682.7606 | 1,764,627.3414 | 213 | 481,375.9595 | 1,764,800.7507 | 214 | 480,992.7606 | 1,765,017.3414 | 215 | 480,925.6369 | 1,765,151.5889 | 216 | 480,722.7606 | 1,765,527.3414 | 217 | 480,991.8974 | 1,766,032.7931 | 218 | 481,140.2907 | 1,766,626.3663 | 219 | 481,502.7606 | 1,767,267.3414 | 220 | 481,516.6217 | 1,767,519.0711 | 221 | 481,670.2362 | 1,767,549.8658 | 222 | 481,743.4764 | 1,767,582.6619 | 223 | 481,882.2572 | 1,767,999.0043 | 224 | 481,548.3722 | 1,769,891.0189 | 225 | 480,583.8158 | 1,770,892.6737 | 226 | 479,136.9811 | 1,771,078.1653 | 227 | 478,654.7029 | 1,771,523.3452 | 228 | 478,728.8995 | 1,771,894.3285 | 229 | 478,953.3459 | 1,771,846.2328 | 230 | 479,767.6526 | 1,771,671.7385 | 231 | 480,954.7990 | 1,771,708.8369 | 232 | 482,838.5637 | 1,771,853.7418 | 233 | 482,883.9120 | 1,771,857.2302 | 1 | 484,071.0584 | 1,772,042.7218 | Subzona de Preservación Microcuenca Alta Polígono 3, Ejido San Marcos, con una superficie de 9,738.4583 Hectáreas Vértice | X | Y | 1 | 470,730.0312 | 1,768,094.1860 | 2 | 471,146.5970 | 1,767,315.0536 | 3 | 471,445.1019 | 1,766,758.0392 | 4 | 472,027.1430 | 1,765,567.5006 | 5 | 472,027.1455 | 1,765,567.4955 | 6 | 472,027.1864 | 1,765,567.4118 | 7 | 473,895.1959 | 1,765,830.6078 | 8 | 473,190.5892 | 1,764,416.3058 | 9 | 470,809.4064 | 1,763,702.0939 | 10 | 470,598.4335 | 1,763,318.4490 | 11 | 471,193.0530 | 1,763,106.7802 | 12 | 471,178.5590 | 1,762,915.1402 | 13 | 470,947.1740 | 1,762,545.7360 | 14 | 470,756.5370 | 1,762,360.7001 | 15 | 470,756.5320 | 1,762,360.6949 | 16 | 470,756.4896 | 1,762,360.6537 | 17 | 470,375.4889 | 1,762,387.1121 | 18 | 470,333.1554 | 1,763,080.3218 | 19 | 469,899.9321 | 1,763,202.0321 | 20 | 469,159.3936 | 1,762,445.3383 | 21 | 470,180.9919 | 1,761,477.3414 | 22 | 470,371.7935 | 1,761,296.6739 | 23 | 470,414.9420 | 1,761,255.8171 | 24 | 470,860.4787 | 1,760,380.1987 | 25 | 470,007.9419 | 1,760,414.8958 | 26 | 469,779.6790 | 1,760,153.6259 | 27 | 469,621.1165 | 1,759,972.1791 | 28 | 469,080.5164 | 1,759,353.5579 | 29 | 468,982.8617 | 1,759,149.8943 | 30 | 468,946.2415 | 1,759,073.5212 | 31 | 468,892.3053 | 1,758,961.0345 | 32 | 468,891.3327 | 1,758,949.6254 | 33 | 468,885.9912 | 1,758,886.9658 | 34 | 468,815.8902 | 1,758,025.8518 | 35 | 468,988.0721 | 1,757,134.5679 | 36 | 468,906.0221 | 1,757,245.0227 | 37 | 468,735.5387 | 1,757,380.9996 | 38 | 468,689.9605 | 1,757,464.7750 | 39 | 468,631.0836 | 1,757,550.5444 | 40 | 468,466.5293 | 1,757,475.9936 | 41 | 468,342.6041 | 1,757,550.7588 | 42 | 468,071.1049 | 1,757,553.9400 | 43 | 467,851.2280 | 1,757,509.3498 | 44 | 467,660.0314 | 1,757,381.9531 | 45 | 467,487.9558 | 1,757,203.6003 | 46 | 467,395.5457 | 1,757,018.8783 | 47 | 467,284.0136 | 1,756,878.7438 | 48 | 467,217.4569 | 1,756,834.3963 | 49 | 467,102.3772 | 1,756,757.7175 | 50 | 466,927.1134 | 1,756,646.2449 | 51 | 466,809.2096 | 1,756,515.6643 | 52 | 466,676.4892 | 1,756,379.9997 | 53 | 466,523.5626 | 1,756,316.4376 | 54 | 466,341.9246 | 1,756,303.6960 | 55 | 466,166.6614 | 1,756,265.4750 | 56 | 466,013.7038 | 1,756,141.2640 | 57 | 465,946.7849 | 1,756,013.8702 | 58 | 465,886.2405 | 1,755,876.9211 | 59 | 465,784.2689 | 1,755,733.6009 | 60 | 465,726.9101 | 1,755,638.0546 | 61 | 465,589.8860 | 1,755,596.6507 | 62 | 465,427.3686 | 1,755,580.7245 | 63 | 465,417.2198 | 1,755,580.7243 | 64 | 465,307.9318 | 1,755,580.7217 | 65 | 465,299.2154 | 1,755,580.7216 | 66 | 465,297.5656 | 1,755,580.7217 | 67 | 465,297.3505 | 1,755,580.7216 | 68 | 465,296.7548 | 1,755,580.7215 | 69 | 465,296.7155 | 1,755,580.7215 | 70 | 465,232.9854 | 1,755,532.9486 | 71 | 465,169.2530 | 1,755,491.5449 | 72 | 465,076.8401 | 1,755,450.1401 | 73 | 465,006.7340 | 1,755,415.1054 | 74 | 464,895.4489 | 1,755,359.0026 | 75 | 464,873.9113 | 1,755,329.0306 | 76 | 464,871.3032 | 1,755,330.6448 | 77 | 464,858.2756 | 1,755,338.7078 | 78 | 464,856.1806 | 1,755,340.0044 | 79 | 464,846.1741 | 1,755,349.9229 | 80 | 464,837.8169 | 1,755,358.2065 | 81 | 464,837.4449 | 1,755,358.5753 | 82 | 464,824.7020 | 1,755,371.2090 | 83 | 464,806.3271 | 1,755,392.0244 | 84 | 464,801.9707 | 1,755,396.9590 | 85 | 464,787.9522 | 1,755,412.8381 | 86 | 464,775.6385 | 1,755,418.9273 | 87 | 464,767.0111 | 1,755,423.1937 | 88 | 464,751.3057 | 1,755,430.9613 | 89 | 464,728.2741 | 1,755,435.9735 | 90 | 464,727.7759 | 1,755,436.0819 | 91 | 464,709.4817 | 1,755,438.6128 | 92 | 464,688.5762 | 1,755,441.1337 | 93 | 464,667.6577 | 1,755,446.2644 | 94 | 464,646.6716 | 1,755,467.0682 | 95 | 464,630.9196 | 1,755,485.2823 | 96 | 464,615.2030 | 1,755,495.6615 | 97 | 464,596.8509 | 1,755,511.2522 | 98 | 464,578.5006 | 1,755,526.8429 | 99 | 464,552.3353 | 1,755,537.1752 | 100 | 464,526.1605 | 1,755,550.1208 | 101 | 464,497.3147 | 1,755,576.1127 | 102 | 464,478.8936 | 1,755,607.3748 | 103 | 464,436.7260 | 1,755,693.3816 | 104 | 464,381.2578 | 1,755,834.1820 | 105 | 464,365.3474 | 1,755,888.9621 | 106 | 464,359.9849 | 1,755,920.2812 | 107 | 464,359.8709 | 1,755,946.4007 | 108 | 464,364.9795 | 1,755,972.5418 | 109 | 464,370.1123 | 1,755,993.4598 | 110 | 464,377.7872 | 1,756,030.0591 | 111 | 464,382.9182 | 1,756,050.9770 | 112 | 464,372.3445 | 1,756,079.6611 | 113 | 464,367.0062 | 1,756,105.7571 | 114 | 464,364.3371 | 1,756,118.8051 | 115 | 464,361.6680 | 1,756,131.8530 | 116 | 464,353.7521 | 1,756,150.1007 | 117 | 464,345.8476 | 1,756,165.7386 | 118 | 464,340.5896 | 1,756,173.5517 | 119 | 464,343.1206 | 1,756,191.8446 | 120 | 464,340.4515 | 1,756,204.8925 | 121 | 464,342.9730 | 1,756,225.7988 | 122 | 464,348.1040 | 1,756,246.7168 | 123 | 464,344.4100 | 1,756,257.6397 | 124 | 464,340.1658 | 1,756,270.1894 | 125 | 464,342.6631 | 1,756,296.3188 | 126 | 464,342.5250 | 1,756,327.6615 | 127 | 464,344.9308 | 1,756,374.6872 | 128 | 464,360.1087 | 1,756,487.0649 | 129 | 464,380.3501 | 1,756,636.0319 | 130 | 464,382.8231 | 1,756,667.3863 | 131 | 464,380.0176 | 1,756,711.7769 | 132 | 464,369.4200 | 1,756,745.6842 | 133 | 464,369.1679 | 1,756,803.1463 | 134 | 464,361.0339 | 1,756,871.0196 | 135 | 464,360.6325 | 1,756,962.4342 | 136 | 464,365.3059 | 1,757,087.8265 | 137 | 464,364.9045 | 1,757,179.2411 | 138 | 464,346.2329 | 1,757,267.9638 | 139 | 464,306.3220 | 1,757,387.6125 | 140 | 464,201.0605 | 1,757,470.8424 | 141 | 464,200.4283 | 1,757,509.3620 | 142 | 464,186.4117 | 1,757,571.9316 | 143 | 464,168.5760 | 1,757,647.3091 | 144 | 464,110.1807 | 1,757,687.9854 | 145 | 464,078.3280 | 1,757,741.0414 | 146 | 464,021.7011 | 1,757,783.4862 | 147 | 464,007.4043 | 1,757,849.9199 | 148 | 463,966.4632 | 1,757,952.9903 | 149 | 463,920.4556 | 1,758,069.7167 | 150 | 463,828.4371 | 1,758,140.4573 | 151 | 463,702.7991 | 1,758,177.5954 | 152 | 463,651.3923 | 1,758,220.9049 | 153 | 463,630.2459 | 1,758,294.3196 | 154 | 463,615.6901 | 1,758,401.0963 | 155 | 463,613.5723 | 1,758,416.6318 | 156 | 463,609.1157 | 1,758,432.8070 | 157 | 463,601.0539 | 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