DOF: 16/05/2019
CIRCULAR por la que se comunica a los oficiales mayores y equivalentes en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Fiscalía General de la República, así como de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciuda

CIRCULAR por la que se comunica a los oficiales mayores y equivalentes en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Fiscalía General de la República, así como de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Jaguar Ingenieros Constructores, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Expediente PS/0010/2018-GACM.

CIRCULAR No. OIC/GACM/009/2019
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LOS OFICIALES MAYORES Y EQUIVALENTES EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL JAGUAR INGENIEROS CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 98, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 2, 8 y 9, párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 51, fracción IV, 77 y 78 fracción IV, así como párrafos segundo y tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 269 de su Reglamento, en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo CUARTO de la Resolución del ocho de mayo de dos mil diecinueve, que se dictó en el Expediente número PS/0010/2018-GACM, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la persona moral JAGUAR INGENIEROS CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en Compranet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de un año tres meses.
En el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las obras públicas y servicios relacionados con las mismas contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En caso de que al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución del ocho de mayo de dos mil diecinueve, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, en términos de lo establecido en el artículo 78, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La presente Circular, se emite en la Ciudad de México, a nueve de mayo de dos mil diecinueve.- El licenciado Ricardo Saúl Gutiérrez Calderón, Titular del Órgano Interno de Control, en Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
Atentamente
Ciudad de México, a 9 de mayo de 2019.- El Titular del Órgano Interno de Control, Ricardo Saúl Gutiérrez Calderón.- Rúbrica.
 

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