LINEAMIENTOS del Programa de Reforma a Sectores Prioritarios (PROREFORMA).
CÉSAR EMILIANO HERNÁNDEZ OCHOA, Comisionado de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 24, fracción XII, 26, 27, fracciones I y VIII, 88 y artículo Décimo Primero Transitorio, fracción VII de la Ley General de Mejora Regulatoria; así como 3, fracción VII y 9, fracciones II, III, VII, inciso e), XIX y XX del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la Ley General de Mejora Regulatoria;
Que el 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Mejora Regulatoria que tiene por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria;
Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece en su artículo 23 que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria tiene como objetivo promover la mejora de las regulaciones y la simplificación de trámites y servicios, así como la transparencia en la elaboración y aplicación de los mismos, procurando que éstos generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad, y tiene, entre otras atribuciones, las de revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación, así como crear, desarrollar, proponer y promover Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria;
Que los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria son herramientas para promover la mejora de las regulaciones y la simplificación de trámites y servicios, así como fomentar la aplicación de buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria, a través de certificaciones otorgadas por las Autoridades de Mejora Regulatoria;
Que el artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que el Programa de Reforma a Sectores Prioritarios es un Programa Específico de Simplificación y Mejora Regulatoria;
Que el Programa de Reforma a Sectores Prioritarios es una herramienta que busca que la Regulación genere mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social; brindar seguridad jurídica que propicie la certidumbre de derechos y obligaciones; y que las regulaciones establezcan objetivos claros, concretos y bien definidos. Además, busca promover la coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio nacional, fomentando la proporcionalidad, prevención razonable y gestión de riesgos; promover la competitividad y el empleo; incentivar la libre concurrencia y competencia económica, así como el funcionamiento eficiente de los mercados; y reconocer las asimetrías en el cumplimiento regulatorio;
Que el artículo 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria expedirá los lineamientos aplicables a los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria, para lo cual he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE REFORMA A SECTORES PRIORITARIOS
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los estándares mínimos, formatos, procedimiento, indicadores, métricas y mecanismos para la operación y correcto funcionamiento del Programa de Reforma a Sectores Prioritarios, así como los criterios para la expedición, obtención, vigencia, revocación y renovación de la certificación que otorgue la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria a solicitud del solicitante.
SEGUNDO. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Análisis Regulatorio: El Análisis realizado por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria a las Regulaciones de la actividad o sector económico seleccionado por el solicitante, conforme a la metodología del Anexo Uno;
II. Autoridad de Mejora Regulatoria: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, las comisiones de mejora regulatoria de las entidades federativas, municipales o de alcaldías o equivalentes, los comités, las unidades administrativas o áreas responsables de conducir la política de mejora regulatoria en sus respectivos ámbitos de competencia;
III. Autoridad: La Administración Pública Federal y sus respectivos homólogos de las entidades federativas, los municipios o alcaldías y sus dependencias y entidades, la Procuraduría General de la República y las procuradurías o fiscalías locales;
Los poderes legislativos, judiciales, así como los organismos con autonomía constitucional de los órdenes federal o local y los organismos con jurisdicción contenciosa, que no formen parte de los poderes judiciales;
IV. Calculadora PROREFORMA: La metodología diseñada por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria que permite evaluar a través de medios electrónicos, en una escala de 0 a 100 puntos y de manera objetiva, los fallos regulatorios de un marco regulatorio. Los elementos de valoración incluidos en dicha metodología incluyen al menos: calidad regulatoria, facilidad para hacer negocios, atracción de inversiones, eficiencia gubernamental y combate a la corrupción;
V. Certificado PROREFORMA: El documento foliado emitido por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y dirigido a los sujetos obligados mediante el cual certifica que el marco regulatorio de la actividad o sector económico analizado cumple con los estándares mínimos establecidos en el lineamiento cuarto del presente instrumento. El Certificado deberá mencionar al menos la actividad o sector económico y las regulaciones analizadas;
VI. Comisión Nacional: La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
VII. Diagnóstico: El Diagnóstico de Reforma a sectores prioritarios elaborado por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
VIII. Fallo Regulatorio: El contenido o característica del precepto normativo que por su presencia en la regulación contraviene cualquiera de los estándares mínimos establecidos en el lineamiento cuarto del presente instrumento;
IX. Formato de Mapeo Regulatorio: El formato precisado en el Anexo Dos, en el que el solicitante y/o la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria vierten las regulaciones aplicables a la actividad o sector económico analizado, sin ser éstas exclusivas y exhaustivas de la actividad o sector económico;
X. Formato de Seguimiento: El formato precisado en el Anexo Tres, mediante el cual la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria comprueba el avance en la implementación del memorando por parte del solicitante;
XI. Formato de Validación: El formato precisado en el Anexo Cuatro, mediante el cual el o los servidores públicos de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria que fueron comisionados a la visita in situ documentan el objetivo, hallazgos y propuestas de mejora regulatoria;
XII. Ley: La Ley General de Mejora Regulatoria;
XIII. Memorando: El Memorando de Reformas del Programa elaborado por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
XIV. Programa: El Programa de Reforma a Sectores Prioritarios;
XV. Regulación: Cualquier normativa de carácter general cuya denominación puede ser Acuerdo, Circular, Código, Criterio, Decreto, Directiva, Disposición de carácter general, Disposición Técnica, Estatuto, Formato, Instructivo, Ley, Lineamiento, Manual, Metodología, Norma Oficial Mexicana, Regla, Reglamento, o cualquier otra denominación de naturaleza análoga que expida cualquier autoridad;
XVI. Solicitante: Las autoridades; autoridades de mejora regulatoria; representantes de confederaciones, cámaras y asociaciones empresariales, colegios, barras y asociaciones de profesionistas; representantes de organizaciones y asociaciones de la sociedad civil, así como organizaciones de consumidores; y académicos especialistas en materias afines, y
XVII. Sector Económico: Las actividades económicas agrupadas, que reflejan la estructura económica del país conforme el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
DEL PROGRAMA DE REFORMA A SECTORES PRIORITARIOS
TERCERO. El objetivo del Programa es mejorar el marco regulatorio nacional en actividades o Sectores Económicos específicos a través de reformas y acciones que promuevan el desarrollo y bienestar económico, mejoren el ambiente para hacer negocios, y faciliten el establecimiento y funcionamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.
CUARTO. La Comisión Nacional emitirá el Certificado PROREFORMA al Solicitante cuando acredite que el marco regulatorio de la actividad o Sector Económico analizado cumple al menos con los siguientes estándares mínimos de mejora regulatoria:
I. Inhibe la corrupción, discrecionalidad e influyentismo de las Autoridades en la aplicación de la Regulación de la actividad o Sector Económico analizado;
II. Establece condiciones equitativas y objetivas a todos los agentes económicos;
III. Evita la discrecionalidad de la Autoridad en la emisión de trámites o prestación de servicios que otorguen derechos exclusivos a algún agente económico;
IV. Los trámites y servicios del Sector Económico analizado están debidamente fundamentados conforme el artículo 46 de la Ley;
V. Es coherente, jurídica y administrativamente;
VI. Es de fácil acceso a los agentes económicos;
VII. Permite el autoabastecimiento y auto prestación de un bien o servicio;
VIII. Evita exclusividades temporales y/o geográficas;
IX. Inhibe la fijación directa o indirecta de los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción;
X. Omite requisitos de pertenencia, anuencias o pago de derechos a un gremio o asociación para participar o realizar actividades económicas en un sector;
XI. Inhibe la repartición de fuentes de abastecimiento con otros agentes económicos previamente instalados;
XII. Permite el libre acceso, operación, desarrollo tecnológico, inversión o expansión de los agentes económicos en la actividad o Sector Económico, y
XIII. Promueve la calidad regulatoria, la facilidad para hacer negocios, la atracción de inversiones, la eficiencia gubernamental y el combate a la corrupción.
QUINTO. En caso de que el Solicitante de una entidad federativa o municipio no sea la Autoridad de Mejora Regulatoria, la Comisión Nacional y el Solicitante darán vista de todas las actuaciones a la Autoridad de Mejora Regulatoria correspondiente.
SEXTO. La Comisión Nacional implementará el Programa conforme al siguiente procedimiento:
I. Inicia con la recepción de la carta de intención signada por el Solicitante, dirigida al Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria y, en su caso, dando vista a la Autoridad de Mejora Regulatoria de su ámbito de competencia, en donde manifieste el interés de obtener el Certificado PROREFORMA de las actividades o Sectores Económicos.
La carta debe integrar como mínimo los elementos contenidos en el Anexo Cinco.
II. Dentro de un plazo de 7 días hábiles siguientes a la recepción de la carta de intención, la Comisión Nacional enviará al Solicitante el Formato de Mapeo Regulatorio.
III. En un plazo que no excederá los 15 días hábiles siguientes a la recepción del Formato de Mapeo Regulatorio, el Solicitante remitirá a la Comisión Nacional dicho formato debidamente llenado y validado por las Autoridades involucradas en la actividad o Sector Económico analizado.
IV. Dentro de los 10 días hábiles siguientes, la Comisión Nacional verificará que las Regulaciones contenidas en Formato de Mapeo Regulatorio sean existentes, vigentes y completas.
No obstante a este análisis, la Comisión Nacional podrá añadir al Formato de Mapeo Regulatorio las Regulaciones que considere inciden en la actividad o Sector Económico, mismas que se integrarán a un expediente con un número de folio que fungirá como clave de identificación durante el procedimiento.
V. La Comisión Nacional aplicará el Análisis Regulatorio a las Regulaciones contenidas en el Formato de Mapeo Regulatorio en un plazo que no excederá de 40 días hábiles. Una vez concluido el periodo, la Comisión Nacional programará una visita in situ de validación del Análisis Regulatorio en un lapso no mayor a 15 días hábiles, con la posibilidad de posponer la visita 5 días hábiles, justificando las causas de la prórroga.
VI. En la visita de validación, la Comisión Nacional corroborará la información del Análisis Regulatorio, y recopilará la información necesaria para emitir el Diagnóstico. En la visita se identificarán las Regulaciones aplicables a la actividad o Sector Económico analizado; se recopilarán testimonios del mecanismo de implementación de las Autoridades correspondientes y la interacción con los
agentes económicos regulados; así como la viabilidad de las propuestas de mejora regulatoria que formarán parte del Memorando. Para este procedimiento la Comisión Nacional deberá llenar el Formato de Validación por cada reunión o grupo de trabajo realizado durante la visita.
VII. Posterior a la visita de validación, la Comisión Nacional emitirá el Diagnóstico en un plazo máximo de 15 días hábiles.
VIII. La Comisión Nacional enviará al Solicitante el Diagnóstico para que, en un plazo de 30 días hábiles, valide el documento con las Autoridades correspondientes y envíe a la Comisión Nacional sus observaciones. La Comisión Nacional y el Solicitante deberán acordar la incorporación de las observaciones en un plazo que no excederá de 15 días hábiles.
IX. La Comisión Nacional elaborará el Memorando en un plazo que no excederá de 10 días hábiles. Desahogado el periodo anterior, la Comisión Nacional enviará un oficio de resultados, el Diagnóstico, el Memorando y el Formato de Seguimiento al Solicitante con copia al titular del Poder que corresponda según el marco regulatorio analizado;
X. Para el seguimiento y monitoreo de las propuestas de mejora regulatoria el Solicitante deberá actualizar de manera constante y cada vez que se implemente alguna propuesta en el Formato de Seguimiento, durante un plazo que no excederá de 6 meses, y
XI. Concluido el plazo previsto en la fracción anterior o a petición del Solicitante, la Comisión Nacional aplicará la Calculadora PROREFORMA y, en su caso, emitirá el Certificado PROREFORMA.
El procedimiento anteriormente referido tendrá una duración máxima de 12 meses, debiéndose ejecutar cada etapa del procedimiento íntegramente. En caso de no cumplirse, por causa atribuible al Solicitante, la Comisión Nacional desechará el procedimiento, situación que será notificada mediante oficio.
El incumplimiento de cualquiera de las fracciones previstas en este lineamiento será motivo para revocar la solicitud del Solicitante.
SÉPTIMO. La implementación del Programa se sujetará a los recursos humanos y presupuestales disponibles de la Comisión Nacional. En caso de estar imposibilitado para implementar el Programa, la Comisión Nacional notificará mediante oficio las razones al Solicitante.
OCTAVO. Los entregables del Programa serán:
I. El Diagnóstico, mismo que deberá presentar al menos el Análisis Regulatorio; la identificación de Fallos Regulatorios y su impacto económico; y los resultados del análisis y discusión de los Fallos Regulatorios con actores del sector público, privado y académico;
II. El Memorando, mismo que deberá contener al menos las propuestas de mejora regulatoria resultantes del Diagnóstico y los beneficios esperados en la actividad o Sector Económico en caso que se modificara la Regulación. Las propuestas de mejora regulatoria corresponderán a las reformas y acciones que propone la Comisión Nacional para atender los Fallos Regulatorios identificados y podrán ser al menos las siguientes:
a) Propuestas de reforma: modificaciones, inclusiones o eliminaciones de preceptos jurídicos, ya sea parcialmente o en su totalidad, contenidos en Regulaciones;
b) Líneas de acción: medidas de atención del Fallo Regulatorio que la Autoridad podrá determinar conforme a la disponibilidad de los recursos humanos, administrativos y presupuestales con los que disponga, y
c) Acciones de mejora administrativa: acciones para agilizar y mejorar los procesos administrativos internos y de comunicación inter- institucional e intra-institucional para la aplicación eficaz y eficiente de la Regulación.
III. Certificado PROREFORMA: En caso de cumplir con el procedimiento y criterios establecidos en los presentes lineamientos.
DEL CERTIFICADO PROREFORMA
NOVENO. La Comisión Nacional emitirá el Certificado PROREFORMA al Solicitante cuando cumpla lo siguiente:
I. El resultado de la Calculadora PROREFORMA arroje una calificación igual o mayor a 60 puntos;
II. Proporcione información solicitada por la Comisión Nacional para realizar el Diagnóstico y Memorando, misma que deberá estar debidamente respaldada y documentada;
III. Brinde apoyo para la coordinación de agendas de trabajo, reuniones y entrevistas que resulten necesarias;
IV. Brinde en todo momento facilidades para el monitoreo y seguimiento de la implementación del Memorando, en su caso;
V. Cumpla en tiempo y forma con el procedimiento establecido en el lineamiento sexto del presente instrumento;
VI. Cuente con el Diagnóstico y Memorando, y
VII. Compruebe mediante evidencia documental que se validó el Formato de Mapeo de Regulatorio y el Análisis Regulatorio con las Autoridades y agentes económicos regulados.
DÉCIMO. La vigencia del Certificado PROREFORMA se determinará por el cumplimiento de los criterios referidos en el siguiente cuadro:
Resultados de la Calculadora PROREFORMA | Vigencia del Certificado PROREFORMA |
Menos de 60 puntos | CONAMER no emite Certificado PROREFORMA |
De 60 hasta 75 puntos | 1 año |
Más de 75 y hasta 90 puntos | 2 años |
Más de 90 puntos | Indefinida |
DECIMO PRIMERO. La Comisión Nacional publicará y actualizará en su portal electrónico los Certificados PROREFORMA vigentes.
DÉCIMO SEGUNDO. Una vez emitido el Certificado PROREFORMA, en caso que se realice una modificación o eliminación parcial o total de las Regulaciones certificadas, el Solicitante o Autoridad interesada deberá notificar a la Comisión Nacional y a la Autoridad de Mejora Regulatoria correspondiente, dentro de un plazo que no exceda de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el medio de difusión oficial.
En caso de que el Solicitante omita notificar en el plazo señalado, la Comisión Nacional notificará por escrito al Solicitante la revocación del Certificado PROREFORMA, situación que hará notar en el listado oficial de su portal electrónico.
DÉCIMO TERCERO. Para la solicitud de una nueva Certificación PROREFORMA, el Solicitante deberá elegir una actividad o Sector Económico distinto al que anteriormente haya sido objeto de implementación del Programa, excepto cuando la Comisión Nacional determine que la actividad o Sector Económico presenta modificaciones en su Regulación que justifiquen un nuevo Análisis Regulatorio.
DÉCIMO CUARTO. El Certificado PROREFORMA estará sujeto a las siguientes causas de revocación:
I. Modificación o eliminación parcial o total de alguna Regulación contenida en el Certificado PROREFORMA que contravenga los estándares mínimos de mejora regulatoria establecidos en el lineamiento cuarto del presente instrumento, y
II. Creación de una Regulación relacionada con la actividad o Sector Económico objeto del Programa, que contravenga los estándares mínimos de mejora regulatoria establecidos en el lineamiento cuarto del presente instrumento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Comisión Nacional dará a conocer la Metodología del Análisis Regulatorio, el Formato de Mapeo Regulatorio, el Formato de Seguimiento, el Formato de Validación y la Carta de Intención, referidos respectivamente bajo los "Anexo Uno", "Anexo Dos", "Anexo Tres", "Anexo Cuatro" y "Anexo Cinco", en los presentes Lineamientos, en su portal electrónico en un plazo máximo de 30 días hábiles siguientes al inicio de la vigencia de los presentes Lineamientos.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de mayo de 2019.- El Comisionado de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, César Emiliano Hernández Ochoa.- Rúbrica.