MODIFICACIÓN de las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDATU.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.
ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14; 16; 17 bis, fracción III; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1; 74; 75; 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); 23, fracción I de la Ley de Vivienda; 176; 178 y 179 del Reglamento de la LFPRH; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; los artículos 26, 27 y 28 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 y 1; 4; 5; y 6, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y
CONSIDERANDO
Que la LFPRH en su artículo 74 dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso, de las entidades. Quienes ocupen la titularidad de éstas serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan, y podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no cumplan con las disposiciones generales aplicables.
Que el artículo 75 de dicha Ley menciona que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán cumplir con lo que especifica este artículo.
Que el artículo 77 de la citada Ley, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, el Presupuesto de Egresos de la Federación establece los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los Programas.
Que el pasado 11 de enero de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los "Lineamientos Generales para la Coordinación e Implementación de los programas integrales para el desarrollo", de conformidad con los que las dependencias y entidades de la Administración Pública responsables de ejecutar los Programas Integrales para el Desarrollo señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 deberán elaborar sus Lineamientos y Reglas de Operación.
Que el pasado 14 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la fracción XX del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la fracción IX del artículo 8 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, disposiciones que facultan a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) para la ejecución y construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano.
Que también en el mismo 14 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, mediante las cuales se faculta a la SEDATU, entre otras cosas, a fomentar esquemas financieros y programas que combinen recursos provenientes del crédito, ahorro, subsidio y otras aportaciones, para generar opciones que respondan a las necesidades de vivienda de los distintos sectores de la población, preferentemente de los que se encuentren en situación de pobreza y a los productores sociales.
Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), en cumplimiento a las disposiciones normativas anteriormente señaladas, crea el Programa de Mejoramiento Urbano, realizando los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes; así como, en función de la capacidad operativa, la disponibilidad presupuestal y normatividad aplicable.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2019
CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN
La forma acelerada de expansión de las ciudades en México y América Latina se caracteriza por un fenómeno de segregación residencial que tiene como principal símbolo visual, la presencia de viviendas de hogares con mayores ingresos en las zonas más céntricas y de viviendas de hogares con menores ingresos en las zonas periféricas de las ciudades(1).
A partir de esta dinámica se ha formado y consolidado un modo dominante de poblamiento en el que no sólo se evidencia la desigualdad social, sino la perpetuación de condiciones de habitabilidad precarias, irregularidad de la tenencia de la tierra, falta de accesibilidad, problemas de movilidad, infraestructura urbana y equipamientos deficientes. Todos estos aspectos en conjunto limitan el acceso y ejercicio del derecho a la ciudad.
A partir del último cuarto del siglo pasado, el gobierno mexicano ha realizado una serie de esfuerzos para reducir los niveles de pobreza y los efectos asociados a la forma de urbanización que se reprodujo en el territorio mexicano. En ese sentido, en enero del 2013 se creó la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), la cual creó en 2016 el Programa de Infraestructura (PINFRA), a partir de la fusión de cinco programas del sector. El diseño del PINFRA no consideró integrar acciones de regularización de tenencia de la tierra, ni de mejoramiento, ampliación y adquisición de vivienda nueva, las cuales son atribuciones conferidas a la SEDATU por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La SEDATU tiene el firme compromiso de mejorar las condiciones de habitabilidad en las zonas urbanas del país mediante la ejecución directa de obras de infraestructura y equipamiento. Es por eso que desde el Gobierno Federal se impulsaron modificaciones jurídicas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo urbano a fin de dotar a la SEDATU de las atribuciones necesarias para la ejecución de obra.
De acuerdo con lo anterior y para dar respuesta a las debilidades del PINFRA, se ha creado el Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) que considera intervenciones integrales en materia de mejoramiento de barrios, vivienda y certeza jurídica de la propiedad.
1.1 Diagnóstico
La dinámica de poblamiento de las ciudades en México marcó un agudo problema de segregación territorial, que trajo consigo una distribución social del territorio. Este fenómeno delimitó especialmente a los más desfavorecidos en las zonas periféricas, mientras que, aquellos que cuentan con las mejores oportunidades fueron localizados en la zona central de las ciudades. La problemática derivada de esta configuración espacial se refleja en desigualdades que imponen en los grupos menos favorecidos condiciones precarias de habitabilidad, infraestructura y equipamiento urbano, deficiencias en movilidad y conectividad reducida; así como, irregularidad en la tenencia de la tierra. Todos estos aspectos, también generaron una profunda desigualdad en el acceso y ejercicio del derecho a la ciudad.
En términos de acceso a la vivienda, Habitat International Coalition (HIC) indica que es a partir de los ingresos por encima de los cinco salarios mínimos que se puede tener acceso a una vivienda nueva(2). La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2016, indica que sólo 19.9 por ciento accedió a un crédito de organismos de vivienda, mientras que un 9.0 por ciento reportó créditos de bancos, sofol, cajas de ahorro y otras instituciones. En cuanto a condiciones de habitabilidad, la Encuesta Intercensal (EIC) 2015, reporta que todavía el uno por ciento de las viviendas mexicanas tiene pisos de tierra y el 76 por ciento tiene pisos de materiales durables. Por lo que hace a los materiales de paredes y techos, el porcentaje de viviendas que están construidas con materiales durables es de 94 y 83 por ciento, respectivamente.
Para el caso de certeza jurídica, la EIC 2015 indica que en el país existen cerca de 32 millones de viviendas particulares habitadas, de las cuales alrededor del 68 por ciento son propias(3) y de éstas el 12.5 por ciento no cuentan con escrituras.
Con respecto a la infraestructura básica, la medición de pobreza más reciente del CONEVAL indica que en el 2016, ocho de cada diez personas en México contaban con dicha infraestructura básica, esto quiere decir que cerca del 20 por ciento de la población tiene carencia de alguno de los elementos que componen este grupo servicios básicos. En cuanto a la infraestructura complementaria en el ámbito urbano, sólo 50.9 por ciento de la población cuenta con alumbrado público y 48.9 por ciento cuenta con pavimentación en el entorno inmediato a la vivienda.
1.2 Problemática
La población que habita en localidades urbanas que presentan condiciones de rezago urbano y social, enfrenta un entorno deteriorado con una mínima o nula cobertura de servicios y equipamientos urbanos. Estas características que se presentan en estas zonas se expresan también en precarias condiciones de habitabilidad que existen en el interior y exterior de las viviendas, así como en su entorno urbano inmediato. Además, en muchos casos, no se cuenta con certeza jurídica en la tenencia de la tierra que brinde seguridad al patrimonio de las familias asentadas en dichas zonas.
Por medio del PMU se espera que las condiciones de habitabilidad precarias en la vivienda y en sus entornos inmediatos, la irregularidad de la tenencia de la tierra, la deficiencia en infraestructura urbana y equipamientos, los problemas de movilidad y limitada conectividad urbana, que presentan las localidades urbanas con rezago urbano y social, puedan ser atendidos para contribuir al acceso y ejercicio del derecho a la ciudad de las personas.
Asimismo, la modificación de estas Reglas de Operación responden a las nuevas disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, las cuales facultan a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) para la ejecución y construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano.
1.3 Alineación
El PMU (Pp 273) se encuentra alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2019 2024 que fue presentado por el Titular del Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados el pasado 30 de abril de 2019, en específico a los Programas mencionados en el apartado No. 2 Política Social, inciso VIII "Desarrollo Urbano y Vivienda". Estas prioridades enmarcadas en dicho documento, son las pautas que el PMU ha retomado para orientar acciones que ayuden a contribuir a los objetivos que buscará el PND, a fin de priorizar las zonas fronterizas y turísticas del país en el presente ejercicio fiscal.
1.4 Glosario
Para los efectos de estas Reglas de Operación, se entenderá y utilizará cada uno de los siguientes términos:
I. Accesibilidad: Es el conjunto de características que debe disponer un entorno urbano, edificación, producto, servicio o medio de comunicación para ser utilizado en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía por todas las personas, incluso por aquellas con discapacidad;
II. Acta de entrega-recepción: Se refiere al documento que elabora la Instancia Ejecutora al término de la obra física y que es suscrito por representantes, de los gobiernos locales, la comunidad y personas beneficiadas y la Instancia Auxiliar, en su caso. En ella se describen los conceptos de obra realizados y el importe ejercido; asimismo, se establecen los compromisos y/o acuerdos entre participantes para el óptimo funcionamiento, cuidado y conservación de la obra;
III. Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización: Documento comprobatorio del gasto, que formaliza los compromisos que asumen los involucrados para la entrega del subsidio por parte del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) a través de la Instancia Auxiliar, en su caso, y la recepción del mismo por parte de la personas beneficiaria, con el fin de otorgar un subsidio para cubrir las gestiones técnico-jurídicas realizadas por el INSUS para la regularización de la tenencia de la tierra de la persona beneficiaria;
IV. Anexos de las Reglas de Operación: Documento que contiene información que complementa las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las presentes Reglas de Operación contienen los siguientes anexos:
A. Diagrama de Operación del Programa.
B. Instrumentos Jurídicos.
1. Modelo de Convenio Marco de Coordinación con Gobiernos Locales
2. Modelo de Convenio Marco de Coordinación con la Instancia Ejecutora
3. Modelo de Convenio de Coordinación Específico con el Municipio para la ejecución del proyecto
C. Indicadores de la MIR 2019.
V. Anexo técnico: Documento que contiene la información básica del proyecto para su autorización, modificación o cancelación, que es elaborado por la Instancia Solicitante o Ejecutora y se imprime a través del Sistema de Información determinado por la SEDATU;
VI. Anteproyecto arquitectónico: Planteamiento general de la propuesta arquitectónica que responde a las necesidades de la comunidad, el entorno y la normatividad aplicable; integrado por al menos un plano de conjunto, partido arquitectónico para equipamientos y espacio público; y presupuesto de obra;
VII. Aportación local: La participación en recursos monetarios directos o en especie aportados por los gobiernos locales o por otras dependencias de la Administración Pública Federal, Organizaciones de la Sociedad Civil, personas beneficiarias u otros aportantes que se encuentren legalmente reconocidos y cumplan con la normatividad respectiva;
VIII. Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
IX. Área de Proyectos Especiales y Obra: Dirección General de Rescate de Espacios Públicos
X. Área Responsable: Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios (UPAIS), Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) e Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS);
XI. Asentamiento humano irregular: Corresponde a los núcleos de población ubicados en áreas o predios fraccionados o subdivididos sin la autorización correspondiente, e independientemente de su régimen de tenencia de la tierra;
XII. Asistencia Técnica: Asesoría calificada en el diseño, presupuesto, materiales, proceso y sistema constructivo, así como la inspección técnica de la construcción con el objeto de elevar la calidad y optimizar los costos en la edificación de las acciones de vivienda, la cual es proporcionada a la población beneficiaria por las personas físicas o morales, acreditadas ante la CONAVI para tal efecto.
XIII. Barrio: Zona urbanizada de un centro de población dotado de identidad y características propias;
XIV. Calle completa: Se trata de la redistribución del espacio de la vialidad para permitir el acceso seguro para todas las personas usuarias: peatones, ciclistas, personas usuarias de transporte público y automovilistas de todas edades y habilidades. Esta técnica aplica principalmente en vialidades primarias. Las intervenciones de calles completas dan prioridad a peatones y ciclistas, así como las condiciones movilidad y conectividad;
XV. Calle integral: Espacio del entorno urbano que cuenta con elementos de infraestructura básica e infraestructura complementaria además de movilidad segura, eficiente e incluyente para personas con discapacidad, peatones, ciclistas y vehículos;
XVI. Centros urbanos: Asentamiento humano con 15 mil o más habitantes, que no reúnen
características de conurbación o zona metropolitana;
XVII. Censo del Bienestar: Es un proceso de diagnóstico socioeconómico y de necesidades sociales, empadronamiento de sujetos de personas beneficiarias de Programas; la revisión, verificación y actualización del Padrón; y la generación de información estadística para el diseño e implementación de políticas públicas en materia social y de programas prioritarios. Es llevado a cabo por funcionarios públicos denominados "Servidores de la Nación", mediante visitas domiciliarias y entrevistas casa por casa, recorridos y trabajo de campo, en todo el territorio nacional.
XVIII. Ciudad: Agrupación de personas en un espacio físico continuo, en donde históricamente se han manifestado las realidades sociales, económicas y demográficas. El concepto alude principalmente al componente físico territorial;
XIX. Cohesión social: Se refiere a la construcción de sociedades más inclusivas, en donde las personas integrantes de una comunidad participan de manera activa en los asuntos públicos, reconocen y respetan las diferencias, tienen acceso a los bienes y servicios públicos para mejorar su calidad de vida, todo esto en un entorno donde las instituciones promueven entre la colectividad, relaciones de unidad, confianza, equidad y solidaridad;
XX. Comité Comunitario: Órgano de participación social integrado por habitantes de las comunidades donde se desarrollan las Intervenciones Integrales, electo de manera democrática en asamblea general, que tiene como objetivo establecer mecanismos de participación ciudadana llevando a cabo acciones comunitarias y propuestas participativas;
XXI. Comité de Contraloría Social: Forma de organización social constituida por las personas beneficiadas del Programa en las zonas de rezago urbano y social para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas, así como de la correcta aplicación de los recursos asignados al Programa;
XXII. Comité de Validación: Órgano Máximo de Decisión del Programa que tiene por objeto autorizar las propuestas de Proyectos Institucionales o Extraordinarios, acorde a estas Reglas de Operación, considerando la importancia e impacto urbano y social que las justifiquen;
XXIII. Condiciones de habitabilidad: Son los elementos que contribuyen al ejercicio efectivo del derecho a la ciudad y a mejorar la calidad de vida de la población, fomentando la apropiación del espacio y la participación ciudadana desde los siguientes niveles básicos:
1. Vivienda: Se refiere a la certeza jurídica y a las características del material y los espacios de la vivienda, así como la infraestructura para acceder a los servicios básicos, definido por el CONEVAL, y
2. Urbano: Que considera la relación entre las viviendas con el entorno físico inmediato, cuyos componentes son infraestructura básica, complementaria, equipamiento urbano, espacios públicos, elementos ambientales y ordenamiento del paisaje urbano, conectividad y movilidad;
XXIV. CONAVI: Comisión Nacional de Vivienda;
XXV. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
XXVI. Contraloría Social: Mecanismo de las personas beneficiadas, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al Programa de Mejoramiento Urbano;
XXVII. Conurbación: Conformación urbana resultado de la continuidad física y demográfica entre dos o más localidades geoestadísticas o centros urbanos, constituyendo una sola unidad urbana de por lo menos 15 mil habitantes que forman parte del Sistema Urbano Nacional;
XXVIII. Desarrollo comunitario: Proceso en el que la población y las instituciones gubernamentales se vinculan de manera corresponsable y asumen el compromiso de fortalecer la participación comunitaria, inclusión social y cohesión social. La finalidad de este fortalecimiento es que las personas participen en su desarrollo personal y comunitario para mejorar su calidad de vida;
XXIX. Derecho a la Ciudad: De acuerdo a la Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial consiste en "Garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centro de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia";
XXX. Desarrollo urbano: Proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
XXXI. DGPP: Dirección General de Programación y Presupuestación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
XXXII. DGREP: Dirección General de Rescate de Espacios Públicos
XXXIII. Diseño Urbano: Proyectos que permitirán implementar las vertientes y modalidades del programa, al interpretar la forma y el espacio público con criterios físico-estético-funcionales, para satisfacer las necesidades colectivas de las comunidades, dentro de un área urbana existente;
XXXIV. Ecotecnia: Estrategia, elemento o sistema elaborado in situ, que aprovecha las condiciones inherentes del emplazamiento de la vivienda a favor del usuario. Estas acciones reducen la necesidad de instalación de tecnologías que garanticen el confort térmico de la vivienda, generando una disminución inherente en la huella ecológica de la vivienda;
XXXV. Ecotecnologías: Sistemas y productos que utilizan avances tecnológicos con objeto de optimizar el uso del agua, energía y gas al interior de una vivienda, así como productos o sistemas que aprovechan los recursos renovables inherentes a su ubicación;
XXXVI. Empresa Constructora: En el caso de la Vertiente de Vivienda en Ámbito Urbano, es la persona física o moral autorizada y registrada ante la CONAVI, que se encarga de participar activamente en los trabajos de construcción de la vivienda, en todas sus etapas, pudiendo incluir la elaboración de proyectos, cuyas actividades serán siempre supervisadas externamente.
XXXVII. Expediente técnico: Conjunto de documentos relativos al proyecto presentado por la Instancia Ejecutora, que sustenta conforme a la normatividad aplicable la documentación necesaria para la opinión técnica y normativa; en su fase de aprobación, ejecución y conclusión. Debe incluir la documentación comprobatoria de avances y resultados físicos y financieros, entre otros;
XXXVIII. Gobiernos locales: Hace referencia a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México;
XXXIX. Informe de resultados: Documento para notificar la conclusión de las acciones de participación comunitaria, misma que es elaborado y firmada por las Instancias Ejecutoras, gobiernos locales, representantes de los beneficiarios;
XL. Instancia Auxiliar o Instancias Auxiliares: Las Delegaciones estatales de la SEDATU; y cuando éstas dejen de operar las Delegaciones de Programas para el Desarrollo o las oficinas y/o áreas de representación en las entidades federativas de la SEDATU, INSUS o CONAVI, que las sustituyan;
XLI. Instancias Ejecutoras: Instancias responsables de llevar a cabo las obras y acciones apoyadas con recursos de este Programa; dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal e Instituciones de Educación Superior. En el caso de la Vertiente de Vivienda en Ámbito Urbano, también podrán ser los Organismos Nacionales, Estatales o Municipales de Vivienda, o Prestadores de Servicios previamente inscritos ante la CONAVI;
XLII. Instancia Solicitante: Los gobiernos locales o la propia SEDATU, que presenten solicitud de conformidad con estas Reglas de Operación;
XLIII. Instancia Normativa: A la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
XLIV. Instrumento jurídico: Acuerdo, convenio o anexo de ejecución, coordinación o concertación y contratos en general que suscriba la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano con las Instancias Ejecutoras y/o participantes;
XLV. Intervenciones Integrales: Se forma por proyectos de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios o por la combinación de proyectos de esta Vertiente con cualquiera de la otras dos Vertientes. La integralidad de las Intervenciones se considera al nivel del Programa Territorial Operativo (PTO), y se clasifican en tres tipos conforme a lo señalado en el numeral 5.1.4 de estas Reglas de Operación;
XLVI. INSUS: Instituto Nacional del Suelo Sustentable;
XLVII. Localidad urbana: Son las localidades que tienen una población igual o mayor a 2,500 habitantes o es cabecera municipal;
XLVIII. Lote Urbano: Es la división política más pequeña del territorio nacional que se encuentra en suelo urbano y que cuenta con infraestructura vial, redes primarias de energía, alcantarillado, etc.;
XLIX. Mejoramiento de Unidades Habitacionales: La modalidad de Mejoramiento de Unidades Habitacionales, consiste en apoyar proyectos para la realización de obras para habilitar, rehabilitar o equipar las áreas y bienes de uso común que se encuentran en las unidades y desarrollos habitacionales con deterioro o inseguridad, contemplando criterios de diseño con acceso universal; con la finalidad de mejorar el funcionamiento, rehabilitar su imagen, evitar su deterioro y prolongar su vida útil;
L. Mejoramiento de vivienda: Modalidad del Programa en la que la intervención habitacional consiste en la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación, optimizando el uso de energía, agua y otros recursos naturales que promuevan la habitabilidad de la vivienda, progresividad y su armonía con el hábitat, que propician una vivienda adecuada.
LI. Modalidad: Se refiere a las estrategias específicas de cada una de las Vertientes del Programa;
LII. Padrón del Bienestar: Padrón integrado con los beneficiarios de los Programas Integrales para el Desarrollo con información de las dependencias y entidades responsables, información de entrevistas domiciliarias, de visitas de campo y del registro e inscripción por los medios específicos establecidos para cada programa.
LIII. Participación comunitaria: La actuación e involucramiento activo de las personas beneficiarias de los polígonos a intervenir en el proceso de las intervenciones integrales del programa;
LIV. Peatón: Persona que transita por la vía a pie y/o que utiliza ayudas técnicas por su condición de discapacidad o movilidad limitada, así como en patines, patineta u otros vehículos recreativos;
LV. Persona beneficiaria: Población susceptible de recibir apoyos que cumpla con los requisitos del programa en la vertiente específica y se encuentra asentada en los polígonos de atención prioritaria del Programa.
LVI. Persona con discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal, y que al interactuar con diversas barreras que puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;
LVII. Perspectiva de derechos humanos: Se entenderá como un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano que desde el punto de vista normativo está basado en las normas internacionales de derechos humanos y desde el punto de vista operación está orientado a la promoción y la protección de los derechos humanos;
LVIII. Perspectiva de género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. Enfoque que cuestiona los estereotipos con que se nos educa y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos;
LIX. Perspectiva de juventudes (infancia y adolescencia): Se entenderá como niñas y niños a las personas menores de doce años, y adolescentes a las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Esta mirada le reconoce a este colectivo, categorizado socialmente, como personas sujetas de derechos, por lo tanto, deben ser visibilizadas y consideradas cuando se tome alguna decisión que les afecte en lo individual o colectivo, y se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales;
LX. Plan Comunitario de Actuación (PCA): Documento de priorización de Intervenciones Integrales derivadas del PTO, que contendrá costos paramétricos y georreferenciación;
LXI. Plan o Programa de Desarrollo Urbano: Se refiere al instrumento de planeación municipal que contiene las disposiciones jurídicas para planear y regular el ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio y que tiene como objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos para el desarrollo urbano sustentable, mediante la determinación de la zonificación, los destinos y las normas de uso y aprovechamiento del suelo, así como las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento en los centros de población;
LXII. Polígonos de atención prioritaria: Conjunto de manzanas con grados medio, alto y muy alto de rezago urbano y social;
LXIII. Prevención: Medidas dirigidas a detectar, sensibilizar, informar y formar a la población con el propósito de evitar la aparición de factores que provocan la ocurrencia de conductas de riesgo y/o antisociales;
LXIV. Prestadores de Servicio: En el caso de la Vertiente de Vivienda en Ámbito Urbano, es la persona moral o física registrada ante la CONAVI, que realiza actividades relacionadas con la planeación, diseño, presupuestación, construcción, supervisión, inspección y control de calidad de obras de mejoramiento, ampliación y de vivienda nueva.
LXV. Programa (PMU): Programa de Mejoramiento Urbano;
LXVI. Programa Territorial Operativo (PTO): Instrumento de planeación urbana y regional para desarrollar el ordenamiento urbano, ambiental y territorial con la finalidad de contar con los procesos de intervención eficientes en el ámbito municipal, conurbado y metropolitano. Así mismo es un instrumento para concertar obras y acciones entre diferentes Dependencias de la Administración Pública Federal;
LXVII. Proyecto: Obras o acciones que corresponden a una modalidad del Programa y que es apoyado con subsidios del programa y/o aportaciones locales;
LXVIII. Reglas de Operación: Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano;
LXIX. Regularizar: Conjunto de actos jurídicos técnicos necesarios para el otorgamiento de certeza jurídica en la tenencia de la tierra;
LXX. Rezago social: Es una medida ponderada que resume cuatro indicadores de carencias sociales (educación, salud, servicios básicos- y espacios en la vivienda) en un solo índice que tiene como finalidad ordenar a las unidades de observación según sus carencias sociales. La fuente oficial para determinar el grado de rezago social a nivel de entidad federativa, municipio y localidad es el CONEVAL;
LXXI. Rezago urbano: Es una medida que integra las carencias del espacio urbano (infraestructura
básica y complementaria, equipamiento urbano, espacio público, conectividad y movilidad);
LXXII. Rezago urbano social: Medición del nivel de acceso y ejercicio a las condiciones de habitabilidad de la población de una ciudad o parte de ella;
LXXIII. SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
LXXIV. Seguridad comunitaria: Asume que otras instituciones locales, estatales, del sector privado y sobre todo de la sociedad civil, es decir, la ciudadanía juega un rol importante en la seguridad. La seguridad comunitaria pone énfasis en las labores de prevención y control -antes que represión- de los factores que generan violencia e inseguridad. El concepto se distingue del de seguridad pública por la participación de nuevos actores sociales en su procuración;
LXXV. SFP: Secretaría de la Función Pública;
LXXVI. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
LXXVII. Sistema de información: Sistema Informático de captura y seguimiento de los proyectos del Programa determinado por la SEDATU;
LXXVIII. Sistema Urbano Nacional (SUN): Conjunto de ciudades de 15 mil y más habitantes que se encuentran relacionadas funcionalmente, y cualquier cambio significativo en alguna de ellas propicia en mayor o menor medida, alteraciones en las otras. Éste se integra por 401 ciudades que se clasifican en: zonas metropolitanas, conurbaciones y centros urbanos, identificados y definidos a partir del Marco Geoestadístico Nacional 2017;
LXXIX. Subsidio: las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de SEDATU y entidades coordinadas por ella, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general;
LXXX. Supervisión: Actividad desarrollada por persona física o moral que tiene como funciones principales; observar, orientar, vigilar el cumplimiento de los procesos de ejecución de obra, así como emitir los reportes preventivos y de seguimiento establecidos, con el fin de incidir en la mayor eficiencia de los resultados programados.
LXXXI. Tejido social: Conjunto de relaciones afectivas que inciden en la forma personal de interactuar, producir, y relacionarse en los ámbitos familiar, comunitario y laboral; constituyen un activo para las personas y la sociedad para ampliar y mejorar su calidad de vida;
LXXXII. UMA: Unidad de Medida y Actualización, es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores;
LXXXIII. Unidad habitacional: Inmueble de interés social cuya propiedad pertenece proindivisa a varias personas, que reúne las condiciones y características establecidas en el Código Civil Federal o en la legislación aplicable en cada entidad federativa;
LXXXIV. UPAIS: Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios;
LXXXV. URP: Unidad Responsable del Programa, es la UPAIS;
LXXXVI. UPPEI: Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional de la SEDATU;
LXXXVII. Verificador de ejecución de programa: Persona física o moral autorizada por la CONAVI para verificar la aplicación de los subsidios de la Vertiente de Vivienda en Ámbito Urbano.
LXXXVIII. Vertientes: Estrategias generales de intervención del Programa de Mejoramiento Urbano: Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, Vivienda en Ámbito Urbano y Regularización y Certeza Jurídica;
LXXXIX. Vivienda: Espacio fijo delimitado generalmente por paredes y techos de cualquier material,
con entrada independiente, que se construyó o adaptó para el alojamiento de personas;
XC. Vivienda en Conjunto Habitacional: Edificaciones construidas, en desarrollos horizontales o verticales, en las que habitan tres o más hogares, constituidas en régimen de propiedad en condominio o copropiedad y que cumplen con los lineamientos, criterios, y parámetros de sustentabilidad, establecidos por la CONAVI;
XCI. Vivienda nueva: es la vivienda por iniciar, en proceso o terminada que nunca ha sido habitada y que cumple con los criterios de vivienda adecuada establecidos por la Comisión.
XCII. Vivienda usada: vivienda adquirida en segunda o posterior transmisión y que cumple con los lineamientos, criterios, y parámetros de sustentabilidad, establecidos por la Comisión.
XCIII. Vulnerabilidad urbana: Proceso de malestar en las ciudades producido por la combinación de múltiples dimensiones de desventaja, en el que toda esperanza de movilidad social ascendente, de superación de su condición social de exclusión o próxima a ella, es contemplada como extremadamente difícil de alcanzar. Por el contrario, conlleva una percepción de inseguridad y miedo a la posibilidad de una movilidad social descendente, de empeoramiento de sus actuales condiciones de vida;
XCIV. Zona arqueológica: Vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o utilización revistan interés paleontológico conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;
XCV. Zonas de población indígena: municipios con presencia indígena;
XCVI. Zona de riesgo: Áreas vulnerables ante diferentes fenómenos naturales o tecnológicos, provocando afectaciones en el nivel de vida de los habitantes; y
XCVII. Zonas metropolitanas: Agrupación en una sola unidad de municipios completos que comparten una unidad central y están altamente interrelacionados funcionalmente. También se consideran a los centros urbanos mayores a un millón de habitantes, aunque no hayan rebasado su límite municipal y a los centros urbanos de las zonas metropolitanas transfronterizas mayores a 250 mil habitantes.
CAPÍTULO 2. DE LOS OBJETIVOS
2.1. General
Realizar Intervenciones Integrales que mejoren las condiciones de habitabilidad de la población objetivo del programa.
2.2. Específicos
a) Mejorar las condiciones de habitabilidad urbana de los barrios mediante Intervenciones Integrales que reduzcan el déficit de infraestructura básica, complementaria, de equipamiento urbano y espacios públicos, elementos ambientales y ordenamiento del paisaje urbano, movilidad y conectividad con la participación de las comunidades involucradas, en beneficio de la población que reside en los Polígonos de Atención Prioritaria.
b) Mejorar las condiciones de habitabilidad en la vivienda mediante intervenciones relativas a su calidad y espacios, en combinación con proyectos de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios, en beneficio de la población que reside en los polígonos de Atención Prioritaria.
c) Contribuir al otorgamiento de certeza jurídica mediante acciones de regularización de la tenencia de la tierra, en combinación con proyectos de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios, en beneficio de la población que reside en los Polígonos de Atención Prioritaria.
CAPÍTULO 3. DE LOS LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
El Programa tendrá una cobertura a nivel nacional.
3.2. Población Potencial
La población asentada en ciudades de 50,000 o más habitantes que forman parte del Sistema Urbano Nacional 2018 y que reside en manzanas que presenta de bajo a muy alto grado de rezago urbano y social.
3.2.1 Población Objetivo
La población asentada en los polígonos de atención prioritaria en ciudades de 50,000 o más habitantes que forman parte del Sistema Urbano Nacional 2018.
Los municipios elegibles para recibir el subsidio del Programa para el presente ejercicio fiscal, pueden ser consultados en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu.
3.3 Criterios de Priorización
El programa focalizará sus recursos en la atención de las personas que habiten en zonas de población mayoritariamente indígena, zonas con mayor grado de marginación o zonas con altos índices de violencia, según los mecanismos establecidos por la Secretaría de Bienestar.
Además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad que se definen en el apartado 3.6 de estas Reglas de Operación, el Área Responsable dará prioridad a:
a) Las ciudades en los siguientes municipios
Entidad Federativa | Municipio | Ciudad |
02 Baja California | 02002 Mexicali | M02.02 Mexicali |
02 Baja California | 02004 Tijuana | M02.03 Tijuana |
03 Baja California Sur | 03008 Los Cabos | P03.05 Cabo San Lucas |
05 Coahuila | 05002 Acuña | P05.01 Ciudad Acuña |
05 Coahuila | 05025 Piedras Negras | M05.03 Piedras Negras |
08 Chihuahua | 08037 Juárez | M08.04 Juárez |
12 Guerrero | 12001 Acapulco de Juárez | M12.01 Acapulco |
16 Michoacán de Ocampo | 16053 Morelia | M16.02 Morelia |
18 Nayarit | 18020 Bahía de Banderas | M14.03 Puerto Vallarta |
23 Quintana Roo | 23008 Solidaridad | P23.03 Playa del Carmen |
26 Sonora | 26043 Nogales | M26.03 Nogales |
26 Sonora | 26055 San Luis Rio Colorado | P26.09 San Luis Rio Colorado |
28 Tamaulipas | 28022 Matamoros | M28.02 Matamoros |
28 Tamaulipas | 28027 Nuevo Laredo | M28.03 Nuevo Laredo |
28 Tamaulipas | 28032 Reynosa | M28.04 Reynosa |
b) Municipios que cuenten con un Plan o Programa de Desarrollo Urbano u Ordenamiento Territorial vigente;
c) Las personas que habiten en zonas de población mayoritariamente indígena;
d) Zonas con mayor grado de marginación;
e) Zonas con altos índices de violencia;
f) Los predios o terrenos sujetos a regularización sean considerados como urbanizables en los Planes de Desarrollo Urbano Municipales o equivalentes;
g) Que presenten alto déficit en infraestructura básica y/o complementaria;
h) Espacios públicos que presenten condiciones de deterioro o abandono;
i) Que en los proyectos de construcción sea contemplada la mano de obra de la comunidad por parte de los ejecutores;
j) Que tengan una densidad bruta local en el rango de 50 a 100 hab/ha;
k) Que cumplan con criterios de inclusión social, sustentabilidad, equidad e igualdad, en términos de la legislación y programas en la materia;
l) La selección de los polígonos de atención prioritaria será con base en la recepción de las solicitudes de intervención que realicen las instancias solicitantes debidamente integradas, en orden cronológico, y estará sujeta a la disponibilidad presupuestal; y
m) Que los permisos y licencias para la construcción de la vivienda se originen en la autorización de usos del suelo de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano vigente.
3.4 Vertientes del Programa.
El Programa de Mejoramiento Urbano se estructura en las siguientes Vertientes:
I. Mejoramiento Integral de Barrios; Intervenciones Integrales considerando infraestructura básica, complementaria, equipamiento urbano, espacio público, movilidad, elementos ambientales y ordenamiento del paisaje urbano, accesibilidad, conectividad, participación comunitaria y diseño urbano
II. Vivienda en Ámbito Urbano; Se refiere a intervenciones de vivienda en los polígonos determinados para este Programa, donde, en la modalidad de Vivienda en Lote Urbano, tiene el propósito de atender problemas de hacinamiento, desdoblamiento familiar, vivienda precaria y en general vivienda que por su deterioro atenta contra las condiciones de habitabilidad; en Mejoramiento de Unidades Habitacionales consiste en apoyar la rehabilitación de unidades o desarrollos habitacionales con deterioro o inseguridad con la finalidad de mejorar el funcionamiento, evitar su deterioro y prolongar su vida útil; en caso de que durante el proceso de diagnóstico se determine la necesidad de relocalizar o reubicar parcial o totalmente algún asentamiento se podrá gestionar con la modalidad de Vivienda en Conjunto Habitacional, la reubicación considerando dentro de los alcances de la aplicación del subsidio la adquisición de un nuevo terreno para su posterior edificación con la integración de las diferentes líneas de financiamiento que permitan la construcción de una vivienda nueva, tales como: estudios y proyectos, demolición, edificación, obra exterior mayor y sustentabilidad. Para la reubicación también se podrá optar por la adquisición de vivienda nueva o usada.
III. Regularización y Certeza Jurídica; Conjunto de actos jurídicos y técnicos necesarios para contribuir al otorgamiento de certeza jurídica en la tenencia de la tierra.
3.4.1 Modalidades por Vertiente.
Las Modalidades estarán agrupadas como se muestra a continuación:
3.4.1.1 Mejoramiento Integral de Barrios
a) Equipamiento Urbano y Espacio Público
a.1. Construcción, habilitación y renovación
b) Participación Comunitaria
b.1. Actividades Comunitarias
c) Movilidad y Conectividad
c.1. Movilidad;
c.2. Conectividad.
d) Infraestructura Urbana
d.1. Construcción, renovación y adecuación de infraestructura básica;
d.2. Construcción, renovación y adecuación de infraestructura complementaria;
d.3. Elementos Ambientales y ordenamiento del paisaje urbano;
e) Diseño urbano
e.1 Proyecto ejecutivo
3.4.1.2 Vivienda en Ámbito Urbano
Las modalidades de la Vertiente de Vivienda en Ámbito Urbano, se definen de acuerdo a la intervención y cada una integra los tipos de apoyo que aplican para cada caso:
Modalidad de intervención | Tipos de Apoyo |
a) Vivienda en Lote Urbano | · Mejoramiento de Vivienda · Ampliación de Vivienda · Vivienda Nueva · Sustentabilidad · Espacio Auxiliar Productivo · Subsidio complementario |
b) Mejoramiento de Unidades Habitacionales | · Instalaciones Generales y Áreas Comunes. · Sustentabilidad |
c) Vivienda en Conjunto Habitacional * | · Adquisición de Suelo. · Estudios y Proyectos. · Demolición. · Edificación. · Gastos Complementarios. · Obra de Alcance Mayor. · Sustentabilidad. · Espacio Auxiliar Comunitario · Adquisición de vivienda nueva o usada. · Subsidio complementario |
*En caso de que fuera necesaria la reubicación de vivienda, podrá optarse por los tipos de apoyo que permitan la edificación de Vivienda Nueva, que incluye desde la adquisición del suelo, en la modalidad de Vivienda en Conjunto Habitacional; así como la adquisición de vivienda nueva o usada.
3.4.1.3 Regularización y Certeza Jurídica.
a) Regularización
a.1 Regularización de lotes para uso habitacional
a.2 Regularización de lotes para equipamiento urbano y/o espacios públicos
3.5 Tipos y montos de apoyo
Para cada Vertiente y Modalidad se enuncian los montos de apoyo y aportaciones federales y locales:
En el caso de beneficios económicos y en especie, se entregarán directamente a las personas beneficiarias, sin intermediarios, preferiblemente por instrumento bancario, conforme al lineamiento Cuarto de los Lineamientos Generales para la Coordinación e Implementación de los Programas Integrales para el Desarrollo.
3.5.1 Mejoramiento Integral de Barrios.
La UPAIS es el Área Responsable de la vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios. Para la ejecución de las modalidades de esta vertiente se contemplarán los siguientes tipos de proyecto
1. Construcción: Creación de nuevo equipamiento urbano o espacios públicos, pudiendo considerar la inclusión de ecotecnias y ecotecnologías, para hacerlos más amigables con el ambiente.
2. Habilitación: Acciones destinadas a la dotación de bienes muebles, instalaciones y mobiliario, tanto en equipamiento urbano como en espacios públicos, para que las personas beneficiarias desarrollen sus capacidades y habilidades en un entorno óptimo, de calidad y con herramientas adecuadas.
3. Renovación y/o adecuación: Acondicionamiento de un inmueble, mediante trabajos de demolición de muros, reforzamiento de estructura, colocación de muros de carga o divisorios, retiro y colocación de acabados, sustitución de nuevas instalaciones, herrería, carpintería, incluyendo obra de exteriores (en su caso), limpieza de la obra; actividades de ampliación de áreas del equipamiento urbano para un mejor funcionamiento y servicio a la comunidad; así como, realización de obras en los espacios públicos que han sido intervenidos en años anteriores con recursos federales y que por falta de mantenimiento se encuentran deteriorados y en condiciones de abandono.
4. Equipamiento urbano: Conjunto de edificios, instalaciones y espacios abiertos acondicionados donde la comunidad efectúa actividades distintas o complementarias a las de habitación y trabajo.
5. Espacio público: Áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito.
6. Actividades Comunitarias: Considera la realización de acciones orientadas al diseño, planeación, gestión, seguimiento y evaluación de las Intervenciones Integrales. A través de este tipo de proyectos se implementan metodologías participativas que promueven el diálogo, la cooperación, mediación y el trabajo colectivo con los actores locales, reconociéndolos como actores estratégicos en las intervenciones, a través de técnicas participativas como son:
· Talleres comunitarios
· Grupos focales
· Asambleas o reuniones vecinales
· Recorridos o marchas exploratorias
· Difusión e información en sitio
· Mesas o reuniones de seguimiento
· Mecanismos de mediación
7. Movilidad: Derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de personas y bienes para acceder mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley, a un sistema de comunicación entre distintos espacios que se ajuste a la jerarquía y principios que se establecen en este ordenamiento, para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo.
8. Movilidad urbana sustentable: Se refiere a aquellos desplazamientos multimodales, seguros y eficientes que propician la reducción del uso de vehículos particulares motorizados y se realizan en condiciones de equidad, tanto en las vialidades como en el espacio público de un área urbana consolidada. A través de obras de:
· Peatonalización
· Infraestructura ciclista
· Pasos peatonales a nivel
· Senderos seguros
· Intersecciones seguras
· Alumbrado público peatonal
9. Conectividad: Cualidad que surge y se desarrolla de la existencia de vínculos entre territorios y actividades que se interrelacionan. De esta manera, la representación física del concepto abstracto de conectividad es el de una estructura que está conformada por una red de corredores que sirven para movilizar bienes, servicios, información y personas entre distintos puntos de la Ciudad. A través de:
· La construcción, renovación y adecuación de calles completas.
· Infraestructura para transporte público.
10. Construcción, renovación y adecuación de Infraestructura básica: construcción, renovación y adecuación de redes de agua potable, electrificación, drenaje sanitario, drenaje pluvial (incluyendo, en su caso pozos de absorción) los cuales deberán conectarse con la obra principal y operando; considerará en su caso, la ejecución de obras complementarias de disposición final, tales como pozos de absorción, tanques de almacenamiento y regulación, canales para riego, entre otros; mismos que deberán ser justificados técnicamente.
11. Construcción, renovación y adecuación de Infraestructura complementaria: Se refiere a guarniciones, banquetas, rampas, pasos peatonales y/o vehiculares, pavimento, alumbrado público peatonal, vehicular, señalización horizontal y vertical, calles integrales, superficie peatonal con diseño de accesibilidad universal, nomenclatura y muros de contención, principalmente.
12. Elementos Ambientales: Obras de arborización urbana, reforestación, área vegetal en aceras, área mineral en aceras, jardines pluviales, cableado subterráneo y captación de agua pluvial
13. Ordenamiento del paisaje urbano: Acciones que presentan un carácter prospectivo particularmente acentuado con vistas a mejorar, restaurar o crear paisajes urbanos con elementos naturales.
14. Paisaje urbano: Cualquier parte del territorio urbano tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos.
15. Proyectos ejecutivos: Conjunto de planos, documentos y especificaciones que indican todas las características que tendrá la obra programada, mediante los cuales se puede garantizar la correcta ejecución de las acciones, partidas y conceptos presupuestados.
Los montos máximos y las aportaciones federales y locales, se consideran conforme a la siguiente tabla:
Modalidad | Tipo de Proyecto | Monto Máximo de Subsidio del Programa por proyecto | Aportación del Programa | Aportación Local |
Equipamiento urbano y espacio público | Construcción, habilitación y renovación del equipamiento urbano y espacio público | $30,000,000.00 | Hasta el 100% del costo del proyecto | Hasta el 50% del costo del proyecto |
Participación Comunitaria* | Actividades Comunitarias | $2,000,000.00 | Hasta el 100% | Hasta el 50% |
Movilidad y conectividad | Movilidad | $20,000,000.00 | Hasta el 100% del costo del proyecto | Hasta el 50% del costo del proyecto |
Conectividad | $25,000,000.00 | Hasta el 100% del costo del proyecto | Hasta el 50% del costo del proyecto |
Infraestructura urbana | Construcción, renovación y adecuación de Infraestructura básica | $30,000,000.00 | Hasta el 100% del costo del proyecto | Hasta el 50% del costo del proyecto |
Construcción, renovación y adecuación de Infraestructura complementaria | $30,000,000.00 | Hasta el 100% del costo del proyecto | Hasta el 50% del costo del proyecto |
Elementos Ambientales y ordenamiento del paisaje urbano | $20,000,000.00 | Hasta el 100% del costo del proyecto | Hasta el 50% del costo del proyecto |
Diseño urbano | Proyectos ejecutivos | El porcentaje establecido por ley y/o los aranceles aplicables** | Hasta el 100% del costo del proyecto. | Hasta el 90% del costo del proyecto |
* El monto máximo de subsidio es por ciudad.
** Porcentaje establecido en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas.
3.5.2 Vivienda en Ámbito Urbano
Los subsidios destinados a la Vertiente de Vivienda en Ámbito Urbano, serán autorizados por el Comité de Financiamiento de la CONAVI. Se asignarán a la población que cumpla con los criterios, requisitos y procedimientos aplicables en la entrega de los apoyos de esta Vertiente. La persona beneficiaria del subsidio podrá disponer de los recursos de manera directa, hasta un máximo de 172 veces el valor de la UMA, de conformidad con los tipos de apoyo enlistados en la tabla, mediante instrumento bancario; o bien, otorgando un mandato a la CONAVI para que por su conducto los transfiera como pago, según sea el caso, a los asistentes técnicos, organismos ejecutores de obra, proveedores de materiales y/o prestadores de servicios. Los Tipos de Apoyo a otorgar corresponden a:
Mejoramiento de Vivienda. La CONAVI podrá otorgar subsidio con el propósito de la mejora de la vivienda, que podrá responder a la rehabilitación de vivienda en la intervención de sus elementos estructurales (losas, columnas y trabes), la readecuación del espacio habitable, el cambio de instalaciones ocultas, entre otros; así como aquellos conceptos que no afectan elementos estructurales, sin embargo inciden en la vida útil de la vivienda tales como; la impermeabilización, aplanados, instalaciones hidrosanitarias expuestas ahorradoras de agua, cableado eléctrico y lámparas ahorradoras de energía, cambio de pisos, entre otros acabados, hasta por la cantidad el equivalente de 25 veces el valor de la UMA, por unidad de vivienda.
Ampliación de vivienda. La CONAVI podrá otorgar subsidio con el propósito de incrementar la superficie de construcción habitable de una vivienda edificada con anterioridad, a fin de disminuir el hacinamiento en la vivienda o mejorar sus condiciones de habitabilidad, hasta por la cantidad equivalente a 50 veces el valor de la UMA, por unidad de vivienda.
Vivienda Nueva. La CONAVI podrá otorgar subsidio para la construcción de vivienda nueva en lote urbano, con espacios habitables y complementarios que estén en correspondencia con el contexto cultural y regional, que se puede generar en espacios edificables hasta por la cantidad equivalente a 127 veces el valor de la UMA por unidad de vivienda.
Sustentabilidad. La CONAVI podrá otorgar subsidio para la aplicación de diseños e instalación de tecnologías que permitan la disminución de emisiones de bióxido de carbono, el ahorro de energía y el ahorro y manejo adecuado del agua en la vivienda, así como la protección y cuidado del medio ambiente. El subsidio de esta línea podrá aplicarse en las modalidades de Vivienda en Lote Urbano, Mejoramiento de Unidades Habitacionales y Vivienda en Conjunto Habitacional, hasta por la cantidad equivalente a 13 veces el valor de la UMA, por unidad de vivienda.
Espacio Auxiliar Productivo. Con la finalidad de contribuir a la economía familiar y como parte integral de la ampliación o construcción de vivienda en Lote Urbano, la CONAVI podrá otorgar subsidio complementario para la construcción de locales auxiliares, hasta por la cantidad equivalente a 64 veces el valor de la UMA que corresponde al 50% del subsidio para la construcción de una vivienda,
Subsidio Complementario: Es el Subsidio que podrá aplicar la CONAVI para acompañar el financiamiento otorgado por alguna entidad financiera, el cual podrá ser hasta por 35 veces el valor de la UMA, de conformidad con la modalidad de intervención de la vivienda.
Instalaciones Generales y Áreas Comunes.
La CONAVI podrá otorgar subsidio hasta por 4 veces el valor de la UMA, por unidad de vivienda, para la realización de trabajos de mantenimiento, rehabilitación y reparación de áreas exteriores a las viviendas y zonas comunes en edificios multifamiliares de unidades habitacionales de interés social. Se puede aplicar en pintura exterior, impermeabilización, reparación o sustitución de instalaciones hidro-sanitarias, eléctricas o especiales, iluminación, seguridad, rehabilitación de cubos de escalera, herrerías, cosecha de agua de lluvia, entre otros.
Adquisición de suelo. La CONAVI podrá otorgar subsidio para la adquisición de suelo urbano, para incorporarlo al desarrollo de un programa de vivienda en la modalidad de Vivienda en Conjunto Habitacional, sólo en casos donde se dictamina la reubicación o relocalización de las viviendas, hasta por la cantidad equivalente a 45 veces el valor de la UMA por unidad de vivienda.
Estudios y proyectos. Como parte integral de la construcción de vivienda en conjunto habitacional por motivos de reubicación, la CONAVI podrá otorgar subsidio para desarrollar e integrar la documentación de carácter técnico, social, financiero, jurídico y administrativo que permita sustentar los proyectos propuestos para recibir el apoyo, por la cantidad de hasta 2.5% del monto de la obra, por la totalidad de viviendas contempladas en el Conjunto Habitacional.
Demolición. Como parte integral de la construcción de vivienda en conjunto habitacional por motivos de reubicación, la CONAVI podrá otorgar subsidio para demoler las construcciones existentes en un terreno donde se desarrollarán viviendas nuevas, hasta por la cantidad equivalente a 6 veces el valor de la UMA, por unidad de vivienda.
Edificación. Como parte integral de la construcción de vivienda en conjunto habitacional por motivos de reubicación, la CONAVI podrá otorgar subsidio para los trabajos de construcción de vivienda nueva mediante la contratación de empresas constructoras, previamente registradas ante La Comisión, que apliquen procesos industrializados o a través de procesos de autoadministración, en los que participan directamente las personas beneficiarias y su equipo técnico, validado por la propia CONAVI, hasta por la cantidad equivalente a 113 veces el valor de la UMA, por unidad de vivienda.
Gastos complementarios. Como parte integral de la construcción de vivienda en conjunto habitacional por motivos de reubicación, la CONAVI podrá otorgar Subsidio destinado a cubrir los gastos relacionados con supervisión externa, laboratorio de control, Director Responsable de Obra, electrificación y escrituración hasta por la cantidad equivalente a 13 veces el valor de la UMA, por unidad de vivienda.
Obra de Alcance Mayor. Como parte integral de la construcción de vivienda en conjunto habitacional por motivos de reubicación, la CONAVI podrá otorgar subsidio que se aplica en los predios cuyo número de acciones de vivienda y capacidad de servicios de las instalaciones domésticas, así como por su disposición en el terreno y su diseño de conjunto, requieren obras de mayor alcance, en cuanto al suministro de servicios básicos (agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbrado exterior), así como para el óptimo funcionamiento interior de los conjuntos (áreas de circulación peatonal o vehicular). Tiene como finalidad reducir el costo que arrojan tales instalaciones, en virtud de la magnitud y complejidad de éstas y del proyecto de vivienda, hasta por la cantidad equivalente de 13 veces el valor de la UMA, por unidad de vivienda.
Espacio Auxiliar Comunitario. Con la finalidad de contribuir al desarrollo de actividades culturales o productivas, de las comunidades y como parte integral de la construcción de vivienda en conjunto habitacional, la CONAVI podrá otorgar subsidio comunitario equivalente, hasta por la cantidad equivalente a 172 veces el valor de la UMA y que corresponde al subsidio total de una vivienda, que se distribuirá entre todas las personas beneficiarias del proyecto.
Adquisición de Vivienda Nueva
La CONAVI podrá otorgar subsidio con el propósito de adquirir vivienda terminada, individual o en conjunto, ubicada fuera de zonas de riesgo, que nunca ha sido ocupada, realizada por terceros, en un proceso único de edificación, que cumpla con las necesidades de densidad, superficie construida, seguridad estructural, instalaciones, servicios, áreas de uso común, entre otros, establecidos por la reglamentación local correspondiente; hasta por la cantidad equivalente a 172 veces el valor de la UMA por unidad de vivienda.
Adquisición de Vivienda Usada
La CONAVI podrá otorgar subsidio con el propósito de adquirir vivienda terminada, en segunda o posterior transmisión, individual o en conjunto, ubicada fuera de zonas de riesgo, realizada por terceros, que cumpla con las necesidades de densidad, superficie construida, seguridad estructural, instalaciones, servicios, áreas de uso común, entre otros, establecidos por la reglamentación local correspondiente; hasta por la cantidad equivalente a 143 veces el valor de la UMA por unidad de vivienda.
Para la ejecución de las modalidades de esta vertiente se contemplarán los siguientes tipos de apoyo, así como los montos máximos y las aportaciones federales conforme a la siguiente tabla:
Modalidad | Tipo de Apoyo | Monto Máximo por unidad de vivienda |
de Subsidio del Programa |
(VECES EL VALOR MENSUAL DE LA UMA) |
Vivienda en Lote Urbano | 1. Mejoramiento de vivienda | 25 |
2. Ampliación de vivienda | 50 |
3. Vivienda nueva | 127 |
4. Sustentabilidad | 13 |
5. Espacio Auxiliar Productivo | 64 |
6. Subsidio complementario | Hasta por 35 veces el valor de la UMA |
Mejoramiento de Unidades Habitacionales | 1. Instalaciones Generales y Áreas Comunes | 4 |
2. Sustentabilidad | 13 |
Vivienda en Conjunto Habitacional | 1. Adquisición de Suelo | 45 |
2. Estudios y proyectos. | *Hasta el 2.5% del monto de la obra, |
3. Demolición. | 6 |
4. Edificación. | 113 |
5. Gastos complementarios (supervisión externa, laboratorio de control, Director Responsable de Obra, electrificación y escrituración). | 13 |
6. Obra de Alcance Mayor. | 13 |
7. Sustentabilidad | 13 |
8. Espacio Auxiliar Comunitario | 172 |
9. Adquisición de Vivienda Nueva. | 172 |
10. Subsidio complementario | Hasta por 35 veces el valor de la UMA |
11. Adquisición de Vivienda Usada. | 143 |
*En el caso de estudios y proyectos el porcentaje considera el monto total de la obra, para el total de número de viviendas proyectadas.
Para las modalidades de Vivienda en Lote Urbano y Mejoramiento de Unidades el subsidio podrá aplicarse de la siguiente manera:
a) Con el acompañamiento de Asistencia Técnica, se considera un 7% del monto aprobado para tal fin.
b) Con la intervención de un Organismo Ejecutor de Obra para la ejecución de los trabajos, se considera un 3% por concepto de Supervisión y un 4% por concepto de elaboración del proyecto de intervención.
En todos los casos el subsidio se deberá de aplicar con el acompañamiento de asistencia técnica o con la intervención de un Organismo Ejecutor de Obra y el porcentaje será parte del subsidio total aprobado.
En estos casos la intervención habitacional se hará con apoyo y acompañamiento de una asistencia técnica calificada que comprende aspectos técnicos, financieros, organizativos, legales y de gestión, adecuados a las características de las personas beneficiarias del programa y atendiendo las condiciones de habitabilidad y seguridad estructural.
Los lineamientos para el proceso de acreditación para la asistencia técnica y demás prestadores de servicios, se podrán consultar en la página www.gob.mx/conavi.
En estos proyectos, como Área Responsable la CONAVI deberá observar las obligaciones que apliquen con motivo de la autorización de los recursos federales.
Estos recursos federales se asignarán cuando se cumplan los criterios, requisitos, y procedimientos aplicables en la entrega de los apoyos de esta Vertiente.
Los subsidios de esta Vertiente, se destinarán únicamente para la población que se encuentre identificada dentro de los polígonos de atención prioritaria definidos por la SEDATU.
Criterios específicos de la Vertiente:
1. El subsidio total aplicado a través de la CONAVI se destinará prioritariamente a la población beneficiaria no derechohabiente con ingreso individual o familiar de hasta 2.8 veces el valor de la UMA, que habita en zonas urbanas con alto o muy alto índice de marginación y/o en zonas con altos índices de violencia e inseguridad, según los criterios establecidos por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
2. Podrá aplicarse un subsidio complementario por hasta 35 veces el valor de la UMA, para aquella población derechohabiente de INFONAVIT, FOVISSSTE o de otro Organismo de Seguridad Social federal estatal o municipal que tienen un ingreso individual de hasta 2.8 veces el valor de la UMA, así como para la población no derechohabiente con ingreso individual o familiar de hasta 5 veces el valor de la UMA y que cuenten con un subsidio o crédito de vivienda por parte de una Entidad Ejecutora o Financiera, Organismo Estatal o Municipal de Vivienda, quienes podrán optar por las modalidades Adquisición de Vivienda Nueva o Usada; Mejoramiento, Ampliación de Vivienda; y, Autoproducción de vivienda nueva.
3. EL INSUS, en el ámbito de sus atribuciones, acompañará a esta Vertiente como parte integral del Programa y participará atendiendo los trámites para la regularización de la propiedad de los lotes urbanos contenidos dentro de los polígonos de atención prioritaria.
4. En la operación de esta Vertiente se podrá incorporar la participación como Instancias Ejecutoras, los Organismos Nacionales, Estatales o Municipales de Vivienda o prestadores de servicios previamente inscritos ante la CONAVI, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.4. Obligaciones de las Instancias Ejecutoras.
5. La CONAVI y/o las Instancias Ejecutoras otorgarán el subsidio conforme a la información proporcionada por la instancia solicitante en forma directa o mediante la suscripción de instrumento jurídico con otras entidades que al efecto autorice.
6. Se podrán consultar las Instancias Ejecutoras adheridas al Programa, de esta Vertiente, en la página: www.gob.mx/sedatu.
3.5.3 Regularización y Certeza Jurídica
El INSUS es el Área Responsable de la vertiente de Regularización y Certeza Jurídica. Para la ejecución de la modalidad de esta vertiente se contemplan los siguientes tipos de proyecto:
1. Regularización de lotes para uso habitacional: El INSUS proporciona subsidios para cubrir el costo del conjunto de actos jurídicos y técnicos necesarios para contribuir al otorgamiento de certeza jurídica en la tenencia de los lotes para uso habitacional. La persona beneficiaria es la titular de derechos y obligaciones que cumplió con los requisitos de elegibilidad señalados en estas Reglas de
Operación y en consecuencia recibió el apoyo que otorga la vertiente de Regularización y Certeza Jurídica.
2. Regularización de lotes para equipamiento urbano y/o espacios públicos: El INSUS proporciona subsidios para cubrir el costo del conjunto de actos jurídicos y técnicos necesarios para contribuir al otorgamiento de certeza jurídica en la tenencia de los lotes para equipamiento urbano y/o espacios públicos para entidades y municipios. Este tipo de proyecto deberá justificar la relevancia social que representa para la población beneficiada ante el Comité de Validación.
Los montos máximos y las aportaciones federales y locales, se consideran conforme a la siguiente tabla:
Modalidad | Tipo de Proyecto | Monto Máximo de Subsidio del Programa | Aportación del Programa | Aportación Local |
Regularización | Regularización de lotes para uso habitacional | Hasta por $12,000.00 | Hasta el 100% del costo del Proyecto | Si el costo de la regularización es superior a $12,000.00, la diferencia del costo será cubierta por la persona beneficiaria en un lapso no mayor a 30 días naturales |
Regularización de lotes para equipamiento urbano y/o espacios públicos | Hasta por $12,000.00 | Hasta el 100% del costo del Proyecto | Si el costo de la regularización es superior a $12,000.00, la diferencia del costo será de aportación local. |
El Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización es el documento que constata que ha quedado totalmente formalizada la entrega y la recepción del subsidio entre las partes.
3.5.4. Proyectos Institucionales o Extraordinarios.
El Comité de Validación,