CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República, entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Negocios Universal TD2, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Oficio No. 18/200/0160/R/2019.- Expediente: SANC-0009/2018.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA NEGOCIOS UNIVERSAL TD2, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de las
empresas productivas del Estado, así como de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59, 60, 61 y 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 114 y 115 del Reglamento de la citada Ley; 2, 70 y 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 apartado C 99 fracción I numeral 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de julio de dos mil diecisiete; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la resolución contenida en el oficio 18/200/0151/R/2019, de veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, que se dictó en el expediente SANC-0009/2018, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción instaurado Negocios Universal TD2, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquél en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como la obra pública y servicios relacionados con las mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
El plazo de inhabilitación antes mencionado quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado.
Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.- La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V., Gabriela Zamora Ocaña.- Rúbrica.