ACUERDO A/010/19 por el que se crea la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el caso Ayotzinapa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.
ACUERDO A/010/19
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN Y LITIGACIÓN PARA EL CASO AYOTZINAPA.
DR. ALEJANDRO GERTZ MANERO, Fiscal General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracción XIII, y 19, fracción X, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; y vigésimo primero transitorio del Decreto por el que expidió dicha Ley, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, por el cual se reformó, entre otros, el artículo 102, Apartado A, en el que se dispuso la transformación de la Procuraduría General de la República en una Fiscalía General de la República como un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios;
Que el 14 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, cuyo fin institucional es la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; la prevención del delito; fortalecer el Estado de derecho en México; procurar que el culpable no quede impune; así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general;
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del artículo décimo sexto transitorio del Decreto publicado en el mismo medio de difusión oficial el 10 de febrero de 2014;
Que el 18 de enero de 2019, el Senado de la República tuvo a bien designar al Fiscal General de la República;
Que el artículo 19, fracción X, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República establece que el Fiscal General está facultado para crear unidades o equipos especiales para la investigación de casos;
Que en septiembre de 2014, en Iguala, Guerrero, ocurrió la desaparición de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural "Raúl Isidro Burgos", hechos que dejaron una marca indeleble en nuestro país e incluso en la conciencia común de la humanidad;
Que el 05 de noviembre de 2015, por instrucciones de la titular de la Procuraduría General de la República y de conformidad con el acuerdo suscrito el 20 de octubre de 2015, por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, representantes del Estado mexicano y de las víctimas, se designó a un encargado de coordinar todos los asuntos, diligencias y actuaciones del Ministerio Público de la Federación, respecto de las investigaciones relacionadas con los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero, y con ello entró en operación la Oficina de Investigación de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad;
Que el Presidente de la República emitió el Decreto por el que se instruye establecer condiciones materiales, jurídicas y humanas efectivas para fortalecer los derechos humanos de los familiares de las víctimas del caso Ayotzinapa a la verdad y la justicia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2018, que sirve a esta Institución como orientación para implementar mecanismos necesarios a efecto de destinar y aplicar los recursos materiales, jurídicos y humanos que se requieran con el objeto de fortalecer el ejercicio del derecho que los familiares de las víctimas del caso Ayotzinapa tienen de conocer la verdad, y
Que en armonía con lo anterior y con el propósito de avanzar en el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales de esta Institución, se requiere contar con una unidad especial responsable de las investigaciones bajo un nuevo esquema que permita una actuación focalizada, multidisciplinaria y experta en el conocimiento y resolución de los procedimientos penales, administrativos u otros relacionados con los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto crear la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el caso Ayotzinapa, como la responsable de investigar, perseguir los delitos y, en su caso, concluir los procesos penales vinculados con los eventos de la desaparición de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural "Raúl Isidro Burgos" acaecidos en septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero.
Asimismo, tendrá a su cargo el conocimiento, trámite y, en su caso, resolución de las averiguaciones previas o carpetas de investigación, procedimientos judiciales y administrativos, medidas precautorias o cautelares, medios de defensa ordinarios o extraordinarios, juicios de amparo, u otros que se encuentren relacionados con los hechos en comento, para lo cual contará con los equipos de investigación y litigación necesarios para su adecuado funcionamiento.
SEGUNDO. La Unidad Especial de Investigación y Litigación para el caso Ayotzinapa quedará adscrita a la Oficina del Fiscal General de la República.
TERCERO. Al frente de la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el caso Ayotzinapa habrá un titular, quien tendrá la calidad de agente del Ministerio Público de la Federación, y será designado y removido por el Fiscal General de la República.
CUARTO. El titular de la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el caso Ayotzinapa ejercerá las facultades siguientes:
I. Ejercer las atribuciones y cumplir con las obligaciones que le confieren al Ministerio Público de la Federación los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los instrumentos internacionales en la materia, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; la Ley General de Víctimas y demás disposiciones jurídicas;
II. Atender el despacho de los asuntos competencia de la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el caso Ayotzinapa;
III. Planear, programar, organizar, coordinar y dirigir el funcionamiento de la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el caso Ayotzinapa, así como del personal a su cargo;
IV. Establecer los mecanismos de coordinación, colaboración y de interrelación con otras áreas de la Fiscalía General de la República, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden;
V. Emitir o suscribir los instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y la operación de la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el caso Ayotzinapa;
VI. Proponer, en colaboración con las unidades administrativas correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables, la celebración de convenios con instituciones u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, para el ejercicio de sus funciones;
VII. Informar al Fiscal General sobre los asuntos encomendados a la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el caso Ayotzinapa;
VIII. Ejercer la facultad de atracción en términos de su competencia y de las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Solicitar, de conformidad con la legislación aplicable, incluyendo los tratados y acuerdos de cooperación signados por el Estado mexicano, toda la información relacionada con los hechos materia de su competencia, que pueda ser parte de investigaciones criminales o procesos penales radicados en el extranjero, por conducto de las áreas competentes de la Institución;
X. Coadyuvar y, en su caso, brindar los elementos necesarios a las unidades administrativas competentes para la inspección, supervisión e investigación, de los servidores públicos de la Institución relacionados con las acciones de investigación de los eventos de la desaparición de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural "Raúl Isidro Burgos" acaecidos en septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero;
XI. Colaborar con la Comisión Nacional de Búsqueda en las acciones materiales de búsqueda de los 43 estudiantes desaparecidos de la Escuela Normal Rural "Raúl Isidro Burgos" acaecidos en septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero;
XII. Facilitar la intervención que corresponda a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para el ejercicio de los derechos de víctimas directas e indirectas en el caso Ayotzinapa;
XIII. Coordinarse con la Comisión para la Verdad y el Acceso a la Justicia en el caso Ayotzinapa;
XIV. Requerir a las instancias de los tres niveles gobierno la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, en términos de la legislación aplicable;
XV. Coadyuvar en la atención y seguimiento de las solicitudes de información que sean materia de su competencia;
XVI. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVII. Emitir un informe final de actuaciones y contribuir a su más amplia difusión, y
XVIII. Las demás facultades que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende el Fiscal General de la República.
QUINTO. La Coordinación de Planeación y Administración otorgará los recursos humanos, materiales y financieros que resulten necesarios para la óptima operación y funcionamiento de la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el caso Ayotzinapa, en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.
TERCERO.- Los recursos materiales, humanos y financieros de la Oficina de Investigación de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, de la Procuraduría General de la República, unidad administrativa encargada de la investigación de los hechos acontecidos el 26 y 27 de septiembre de 2014, en Iguala, Guerrero, en agravio de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos, con sede en Ayotzinapa, Guerrero, pasarán a la Coordinación de Planeación y Administración.
CUARTO.- Los asuntos y expedientes en trámite o concluidos, vinculados o relacionados con los hechos acontecidos en septiembre de 2014, en Iguala, Guerrero, en agravio de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural "Raúl Isidro Burgos", pasarán para conocimiento y atención de la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el caso Ayotzinapa. Para tal efecto, las unidades administrativas de la Institución contarán con un plazo máximo de treinta días contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento jurídico.
Ciudad de México, a 25 de junio de 2019.- El Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero.- Rúbrica.