DOF: 17/07/2019
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, publicado el 11 de mayo de 2018

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, publicado el 11 de mayo de 2018.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA EL PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE MAYO DE 2018.
ANTECEDENTES
I.       El 21 de junio de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el "DOF"), el Plan Técnico Fundamental de Numeración (el "PTFN de 1996").
II.      El 11 de junio de 2013 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto por la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución") y en los términos que fijen las leyes, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución.
III.     El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (la "Ley"), mismo que en términos de lo dispuesto por su artículo Primero Transitorio, entró en vigor a los 30 (treinta) días naturales posteriores a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.
IV.     El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y cuya modificación más reciente se publicó en el DOF el 7 de diciembre de 2018.
V.     Del 1 de julio al 11 de agosto de 2016, el Instituto sometió a consulta pública en su portal de Internet el "Anteproyecto de Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y de Señalización y la consecuente modificación a las Reglas de Portabilidad Numérica" (la "Primera Consulta Pública").
VI.     Como resultado de la primera Consulta Pública, el 11 de mayo de 2018, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y la modificación a las Reglas de Portabilidad Numérica, publicadas el 12 de noviembre de 2014" (el "nuevo PTFN" y el "nuevo PTFS" respectivamente).
VII.    El 8 de noviembre de 2017, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones (los "Lineamientos de Consulta Pública").
VIII.   El 12 de diciembre de 2018, mediante Acuerdo P/IFT/121218/916, el Pleno del Instituto aprobó someter a consulta pública el "Anteproyecto de acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización y lo referente a las Reglas de Portabilidad Numérica, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018" dicha consulta fue publicada en el portal del Instituto durante el periodo comprendido del 17 de diciembre de 2018 al 29 de enero de 2019 (la "Segunda Consulta Pública").
IX.     El 20 de marzo de 2019, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización, así como lo referente a las Reglas de Potabilidad Numérica, publicados el 11 de mayo de 2018".
 
X.     El 5 de junio de 2019, mediante Acuerdo P/IFT/050619/292, el Pleno del Instituto determinó someter a consulta pública el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, publicado el 11 de mayo de 2018", dicha consulta fue publicada en el portal del Instituto durante el periodo comprendido del 6 al 19 de junio de 2019 (la "Tercera Consulta Pública").
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido por el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución, el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado, así como de los artículos 1 y 7 de la Ley, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y a otros insumos esenciales, garantizando lo establecido por los artículos 6 y 7 de la Constitución.
De igual forma, la fracción IV del párrafo vigésimo del artículo 28 de la Constitución, señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. En ese sentido, el Pleno del Instituto, conforme a lo establecido por los artículos 15, fracciones I y LVI, 16 y 17 fracción I, de la Ley y 6 fracción XXV, de su Estatuto Orgánico, podrá ordenar la publicación en el DOF de los acuerdos y resoluciones de carácter general que emita y de aquellos en los que así lo determine.
Adicionalmente, el artículo 124 de la Ley faculta al Instituto a elaborar, actualizar y administrar los planes técnicos fundamentales de numeración y señalización, con la finalidad de que sean debidamente aplicados por los Proveedores de Servicio de Telecomunicaciones (los "PST"), siempre en beneficio de los usuarios.
Así también, la fracción I de artículo 124 de la Ley, establece que el Instituto tiene como objetivo promover un amplio desarrollo de nuevos concesionarios, tecnologías, infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, por medio del despliegue y la inversión en redes de telecomunicaciones y el fomento de la innovación.
Por su parte, el segundo párrafo y las fracciones IV, VI y VII del artículo 124 de la Ley, establecen que el Instituto administrará y promoverá un uso más eficiente de los recursos, así como de las condiciones técnicas mínimas necesarias para que la interoperabilidad e interconexión de redes públicas de telecomunicaciones se proporcionen de manera eficiente, promoviendo siempre mecanismos flexibles que permitan y fomenten nuevas tecnologías, en beneficio de los usuarios.
Con base en los artículos citados, el Instituto tiene la atribución, cuando así se justifique, de emitir, modificar o eliminar regulación que permita garantizar una eficiente prestación de los servicios públicos de interés general en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, observando en todo momento los principios rectores establecidos por el artículo 7 de la Ley.
Asimismo, con fundamento en los artículos 15, fracción XL, y 51 de la Ley, el Instituto está facultado para realizar consultas públicas en las materias de su competencia bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, para tales efectos contará con un espacio dentro de su portal de Internet destinado específicamente a publicar y mantener actualizados los procesos de consultas públicas, estableciendo de igual forma, que las respuestas o propuestas que se hagan al Instituto con motivo de dichas consultas no tendrán carácter vinculante para este órgano autónomo.
SEGUNDO. Identificación de problemáticas relacionadas con la implementación de la marcación nacional uniforme a 10 dígitos. Como resultado de la Segunda Consulta Pública, el Instituto recibió diversos comentarios en los que se advierte que, con la entrada en vigor de la marcación nacional uniforme a 10 dígitos y la consecuente eliminación de los prefijos de marcación aplicables de acuerdo al número de destino que se desee contactar, algunos proveedores del servicio de telefonía pública y usuarios de centrales privadas de conmutación (también conocidos como PBX, por sus siglas en inglés) podrían resultar afectados en su operación cotidiana.
En el caso de los proveedores del servicio de telefonía pública, los comentarios recibidos señalan que los aparatos telefónicos de uso público instalados en el país están diseñados para realizar directamente la tasación y cobro de las llamadas originadas por los usuarios finales con base en la cantidad de dígitos marcados, así como en el prefijo que, en su caso, sea utilizado para el establecimiento de la comunicación (00, 01, 044 y 045, según corresponda). En este sentido, al existir una marcación nacional uniforme a 10 dígitos, estos aparatos no contarían con la información necesaria para diferenciar la tasación y el cobro de las llamadas realizadas de acuerdo al tipo de modalidad y servicio asociados al número nacional de destino.
En el caso de los usuarios de centrales privadas de conmutación, los comentarios recibidos señalan que existe una cantidad considerable de clientes empresariales y del sector gobierno que cuentan con PBX propios, que requieren que el administrador de estos equipos informe la cantidad de dígitos a marcar de acuerdo a cada tipo de llamada, así como en su caso, los prefijos aplicables a efecto de programar las reglas de marcación requeridas para controlar el establecimiento o la restricción de llamadas de acuerdo con los privilegios que tengan definidos sus usuarios finales. En este sentido, al entrar en vigor la marcación nacional uniforme a 10 dígitos, los clientes empresariales y entidades de gobierno que cuenten con equipos PBX que se encuentren en este supuesto, podrían perder el control directo sobre la administración de las llamadas que se originen, particularmente las que tienen como destino números móviles nacionales bajo la modalidad "el que llama paga" ("CPP").
TERCERO. Consulta Pública. En atención a los comentarios recibidos en la Segunda Consulta Pública (los cuales se detallaron en el Considerando anterior), el Instituto llevó a cabo una revisión integral del nuevo PTFN. Como resultado de dicha revisión y en aras de realizar las acciones necesarias para contribuir a solventar las problemáticas identificadas, el Instituto, mediante la Tercera Consulta Pública consideró conveniente, prever una excepción temporal a lo establecido en el numeral 7.2.1. del nuevo PTFN, la cual aplicaba exclusivamente a los proveedores del servicio de telefonía pública, y a los usuarios de centrales privadas de conmutación, quienes podían optar por mantener el uso del prefijo 044 para el establecimiento de llamadas nacionales a cualquier número móvil bajo la modalidad Móvil CPP y con ello evitar afectaciones a sus esquemas de operación y/o comercialización. Lo anterior, en el entendido que sería responsabilidad de éstos el informar a sus usuarios sobre los procedimientos de marcación específicos aplicables.
La excepción antes señalada, tenía una vigencia de un año calendario contado a partir del 3 de agosto de 2019, fecha en que entrará en vigor la marcación nacional uniforme a 10 dígitos. Este plazo se otorgaba a efecto de que los proveedores del servicio de telefonía pública y los usuarios de centrales privadas de conmutación, identificarán e implementarán, con el apoyo de sus correspondientes PST, esquemas técnicos y/o comerciales a fin de adoptar definitivamente la marcación nacional uniforme a 10 dígitos.
Finalmente, se consideró relevante señalar que la excepción a los procedimientos de marcación no implicaba modificaciones a los formatos para el intercambio de información de la señalización establecidos en el nuevo PTFS. Por consiguiente, aun cuando el proveedor del servicio de telefonía pública o el usuario de centrales privadas de conmutación generarán tráfico mediante la marcación del prefijo 044, sería responsabilidad del concesionario, en cuya red pública de telecomunicaciones se origine la llamada, adaptar los mensajes de señalización a lo establecido en el numeral 19.12. del nuevo PTFS.
CUARTO. Análisis de las participaciones efectuadas en la Tercera Consulta Pública. En relación a la propuesta de modificación al nuevo PTFN que fue objeto de la Tercera Consulta Pública y que se detalló en el Considerando anterior diversos concesionarios manifestaron que ésta no resuelve totalmente la problemática planteada debido a que, en ambos casos, los equipos que no cuenten con la capacidad para analizar los rangos de numeración geográfica registrados en el Plan Nacional de Numeración que publica el Instituto, no podrán discriminar las llamadas que realicen los usuarios finales hacia números móviles bajo la modalidad Móvil CPP cuando éstas se realicen mediante una marcación a 10 dígitos, es decir, sin anteponer el prefijo 044. Como resultado, estas llamadas se entregarán al PST con el que se tiene contratado el servicio de telefonía y, en caso de que el cliente no haya acordado previamente con su PST los criterios de restricción aplicables a cada línea o grupos de líneas contratadas, permitirá que se establezca la comunicación y aplicará los cobros correspondientes.
Por otra parte, durante el proceso de consulta pública, diversas empresas hicieron del conocimiento del Instituto una problemática no identificada previamente que afectará a diversos sistemas de alarma y monitoreo remoto una vez que entre en vigor la marcación nacional uniforme a 10 dígitos el próximo 3 de agosto de 2019.
Al respecto, los comentarios recibidos señalan que diversas empresas dedicadas a la instalación de alarmas residenciales y comerciales con monitoreo, se verán afectadas con la entrada en vigor de la marcación nacional uniforme a 10 dígitos, en virtud de que los dispositivos instalados en los hogares, comercios y empresas de sus clientes se comunican a una central de monitoreo mediante el uso de una línea telefónica, propiedad del cliente o usuario final, utilizando los procedimientos de marcación vigentes en nuestro país. De esta forma, cuando uno de estos dispositivos es activado, realiza automáticamente una marcación local (8 dígitos en la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey o 7 dígitos en el resto del país) o con cobro revertido (01-800). Una vez establecida la comunicación, el dispositivo envía una señal a la central de monitoreo con la finalidad de que se inicien los protocolos de atención correspondientes.
En este sentido, estas empresas indican que en tanto no se realice la reprogramación del número de destino de la central de monitoreo en los miles de dispositivos que operan actualmente, la comunicación no podrá establecerse. Por este motivo y dada la gran cantidad de dispositivos que deberán reconfigurarse presencial e individualmente por parte del personal técnico de estas empresas, es que se solicita al Instituto otorgar un plazo de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la modificación al nuevo PTFN para concluir los trabajos de reconfiguración de los dispositivos a fin de no vulnerar la seguridad de los clientes que tienen contratados estos servicios.
Asimismo, se señala que diversos sistemas que marcan automáticamente a números pregrabados dejarán de funcionar con la entrada en vigor de la marcación nacional uniforme a 10 dígitos, ya que se encuentran configurados para comunicarse por medio de una marcación hacia números telefónicos locales de 7 u 8 dígitos e incluso a números no geográficos con cobro revertido (01 800). Esta situación afectará no sólo a servicios particulares de seguridad, sino también a los gobiernos estatales y municipales que han instalado este tipo de alarmas en lugares públicos o que han proporcionado equipos de alarma a comercios y hogares, resultando imposible reprogramarlos o reemplazarlos antes de la entrada en vigor de la marcación nacional uniforme a 10 dígitos, comprometiéndose la seguridad pública y privada.
En este sentido, se solicitó al Instituto incorporar, en la modificación que, en su caso, se realice al nuevo PTFN una excepción para aquellos prestadores de servicios relacionados con sistemas de seguridad y vigilancia que operan a través de marcaciones automáticas a números locales y números no geográficos con cobro revertido, a fin de que se puedan seguir prestando dichos servicios o, en su caso, se otorgue un plazo suficiente para efectuar los cambios necesarios en la configuración de cada uno de los sistemas de seguridad y vigilancia que operen en el país en la forma antes descrita.
De la lectura a las participaciones remitidas por diversas empresas, resulta preocupante que las problemáticas descritas se hagan del conocimiento del Instituto faltando menos de dos meses para la entrada en vigor de la marcación nacional uniforme a 10 dígitos, más aún si consideramos que el cambio en los procedimientos de marcación aplicables en el país han sido objeto de diversas consultas públicas y difundidos en diversas ocasiones.
No obstante lo anterior, es necesario destacar que los servicios que se prestan a través de los sistemas de alarma y monitoreo remoto que operan en el país, se destacan los que son destinados a la prestación de servicios relacionados con la seguridad pública, ya que no resulta ajeno para el Instituto la compleja situación que guarda actualmente nuestro país en esta materia, y que ha llevado a que en respuesta a las demandas de la ciudadanía de garantizar su integridad física y patrimonial, algunas autoridades locales y estatales en el país han implementado programas de instalación y repartición de botones de auxilio o alarmas vecinales. con la finalidad de promover el combate a la inseguridad y la participación de la población para notificar inmediatamente a las autoridades situaciones de riesgo o emergencia.
En ese sentido, es un hecho que, a pesar de no ser materia de la consulta pública, la problemática manifestada por diversas empresas afectará a diversos sistemas que empleen dispositivos de alarma y monitoreo remoto que utilicen una línea telefónica para su comunicación y no puedan ser reprogramados para que, a partir del 3 de agosto de 2019, realicen marcaciones automáticas a 10 dígitos.
Por lo anterior, el Instituto determina resolver en este mismo acto las problemáticas antes referidas, las cuales, de no atenderse previo a la entrada en vigor del nuevo PTFN, podrían poner en riesgo la seguridad de las personas físicas o morales que cuenten con un dispositivo para alertar y solicitar el apoyo de las autoridades que no haya sido actualizado conforme a los nuevos procedimientos de marcación nacional.
QUINTO. Análisis de Impacto Regulatorio. El segundo párrafo del artículo 51 de la Ley establece que previo a la emisión de las reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general de que se trate, el Instituto deberá realizar y hacer público un análisis de impacto regulatorio o, en su caso, solicitar el apoyo de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Una vez concluida la Tercera Consulta Pública, el Instituto procedió a dar atención a los comentarios y sugerencias recibidos. Como resultado, el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, publicado el 11 de mayo de 2018" y su correspondiente Análisis de Impacto Regulatorio fueron modificados, por lo que mediante oficio IFT/223/UCS/DG-AUSE/3453/2019, de fecha 08 de julio de 2019, se solicitó a la Coordinación General de Mejora Regulatoria (la "Coordinación General") del propio Instituto emitir opinión respecto de las actualizaciones realizadas al correspondiente Análisis de Impacto Regulatorio.
Como consecuencia de lo anterior, la Coordinación General, mediante oficio IFT/211/CGMR/109/2019 de fecha 8 de julio de 2019, emitió su opinión no vinculante sobre el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.
SEXTO. Modificación al nuevo PTFN. De la revisión y análisis de las participaciones recibidas durante la Tercera Consulta Pública, se observa que para las tres problemáticas en estudio (afectaciones a Proveedores del Servicio de Telefonía Pública, a Usuarios de Centrales Privadas de Conmutación y a usuarios de equipos y sistemas de alarmas y monitoreo remoto con las características operativas antes descritas), los participantes coinciden en señalar la necesidad de mantener los prefijos y procedimientos de marcación vigentes, ya sea de forma indefinida o por un periodo de tiempo, que permita a los afectados identificar e implementar soluciones técnicas o comerciales que resulten en la adopción definitiva de la marcación nacional uniforme a 10 dígitos.
En este sentido y a efecto de brindar un plazo adicional para que las personas físicas, morales y entidades gubernamentales que utilicen, comercialicen o proporcionen servicios, dispositivos o sistemas programados para realizar llamadas automáticas hacia números geográficos o no geográficos asignados por el Instituto mediante los procedimientos de marcación establecidos en el PTFN de 1996, así como los Proveedores del Servicio de Telefonía Pública, y los Usuarios de Centrales Privadas de Conmutación, identifiquen e implementen soluciones técnicas o comerciales que les permitan adoptar definitivamente la marcación nacional uniforme a 10 dígitos, sin afectar su operación actual, el Instituto determina modificar el Artículo Tercero Transitorio del nuevo PTFN, a efecto de establecer como obligatoria, para todos los PST, la convivencia de marcaciones con y sin prefijos por un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del nuevo PTFN.
Lo anterior implica, que en aquellos casos en que algún Proveedor del Servicio de Telefonía Pública o Usuario de Centrales Privadas de Conmutación requiera mantener exclusivamente el establecimiento de llamadas bajo los procedimientos de marcación indicados en el PTFN de 1996, los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deberán permitirlo hasta por el plazo de un año contado a partir del 3 de agosto de 2019.
Lo anterior en el entendido de que esta modificación no implica cambios en los formatos para el intercambio de información de la señalización establecidos en el nuevo PTFS.
El motivo por el cual se hace extensiva a todos los PSTs la obligatoriedad de ofrecer a sus usuarios la convivencia de procedimientos de marcación, responde a que, en el caso de los dispositivos o sistemas programados para realizar llamadas automáticas hacia números geográficos o no geográficos, su conexión a las redes públicas de telecomunicaciones correspondientes, en la mayoría de las ocasiones, la lleva a cabo directa o indirectamente el usuario final sin el conocimiento del PST.
En relación a la determinación del plazo adicional de un año para mantener la convivencia de procedimientos de marcación, se considera que no es posible establecer un plazo mayor debido a que se pondría en riesgo la asignación de numeración geográfica a los PSTs en las modalidades fijo y móvil MPP, dentro de las áreas geográficas que reportan una importante escasez en la disponibilidad de numeración geográfica. Como es el caso de las áreas geográficas asociadas a los NIR 222 (Puebla) y 722 (Toluca) en donde al 26 de junio de 2019 se ha asignado un 94.48% y un 91.65% de la numeración disponible, respectivamente.
En caso contrario, otorgar un plazo de tiempo menor no sería suficiente para que las personas físicas o morales así como las entidades gubernamentales afectadas, presupuesten, obtengan recursos económicos, adquieran nuevos dispositivos o contraten trabajos de mantenimiento para su reconfiguración, planeen y ejecuten campañas informativas para llevar a cabo la reprogramación o sustitución de los dispositivos entregados a la población o a comercios, a efecto de garantizar que los equipos que se encuentren en uso realicen la marcación nacional uniforme a 10 dígitos.
Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 6o., apartado B, fracción II y 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I y LVI, 16, 17, fracción I, 51, 123, 124, fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 4, fracción I, 6, fracción XXV y 19, fracción VI del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones resuelve emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se MODIFICA el tercer párrafo y se ADICIONAN los párrafos cuarto, quinto y sexto al Artículo Tercero Transitorio del Plan Técnico Fundamental de Numeración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018, para quedar en los términos siguientes:
"TERCERO. (...)
(...)
Asimismo, a partir de la entrada en vigor del presente Plan, los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deberán ofrecer a sus Usuarios la convivencia de la marcación nacional uniforme a 10 dígitos con las marcaciones locales a 7 u 8 dígitos y las marcaciones que utilizan los prefijos 01, 044 y 045, durante un plazo improrrogable de un año calendario contado a partir del 3 de agosto de 2019.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que exista una petición expresa por parte de los Proveedores del Servicio de Telefonía Pública o de Usuarios de Centrales Privadas de Conmutación para mantener exclusivamente los procedimientos de marcación indicados en el Plan Técnico Fundamental de Numeración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1996, los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones estarán obligados a continuar con el establecimiento de llamadas bajo dichos procedimientos hasta por el plazo establecido en el párrafo anterior.
En este sentido, durante el plazo otorgado se reserva el uso del prefijo 01 para el establecimiento de llamadas de larga distancia nacional y de los códigos de servicios especiales 044 y 045 para ser utilizados como prefijos de marcación para el establecimiento de llamadas locales y nacionales a cualquier número móvil bajo la modalidad Móvil CPP.
Lo anterior no implica modificaciones a los formatos para el intercambio de información de la señalización establecidos en el Plan Técnico Fundamental de Señalización, es decir, aun cuando los Usuarios generen tráfico mediante la marcación de los prefijos 01, 044 y 045 o realicen marcaciones locales a 7 u 8 dígitos, será responsabilidad del concesionario en cuya red pública de telecomunicaciones se origine la llamada, adaptar los mensajes de señalización a lo establecido en el numeral 19.12. del Plan Técnico Fundamental de Señalización."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 3 de agosto de 2019.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su IV Sesión Extraordinaria celebrada el 10 de julio de 2019, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González y Ramiro Camacho Castillo; con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/100719/12.
(R.- 483801)
 

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