DECRETO por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 3o. y 90 de la propia Constitución; 3o., fracción I, 28, 31, 32, 37, 38, 41, 45, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 2o., 7o., 9o., 10, 37 y 60 de la Ley General de Educación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la educación, y que el Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. Asimismo, el citado precepto Constitucional establece que las autoridades Federal y local establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad de la educación superior, y que proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas;
Que el artículo 9o. de la Ley General de Educación establece que el Estado, además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación;
Que en el Anexo 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, correspondiente a los principales programas a desarrollar por el Gobierno Federal, se previeron recursos para el "Programa Universidades para el Bienestar Benito Juárez García", a cargo de la Secretaría de Educación Pública;
Que por el crecimiento de la población en el país y la necesidad que confronta la juventud mexicana para contar con estudios profesionales, que les permitan atender los requerimientos que plantea el desarrollo económico, social y cultural de la Nación, resulta necesario crear un organismo público descentralizado encargado de prestar, desarrollar, coordinar y orientar servicios de educación superior de calidad, a través de las sedes educativas que deriven del Programa de Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, así como de coordinar, ejecutar, planear, implementar y evaluar los mecanismos a través de los cuales se mejorarán las oportunidades educativas de aquellos aspirantes que demandan su admisión en instituciones públicas que imparten educación superior;
Que para solucionar el problema de rezago educativo de tipo superior, se requiere ampliar significativamente las posibilidades de acceso a ese tipo educativo, a través del establecimiento de sedes educativas donde se imparta educación de tipo superior, en municipios ubicados en zonas del país con mayor pobreza y rezago en desarrollo social;
Que la inclusión a la educación de tipo superior de los jóvenes procedentes de municipios de alta y muy alta marginación contribuirá a impulsar el desarrollo nacional mediante la formación de profesionistas comprometidos con las necesidades sociales de la población y con los conocimientos necesarios para enfrentar los problemas que se plantean en las comunidades de las distintas regiones del país, y
Que mediante acuerdo 19-E-IV-1, la Comisión Intersecretarial de Gasto Público Financiamiento y Desincorporación dictaminó favorablemente la constitución de la entidad denominada Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se crea el organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, denominado Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto será prestar, desarrollar, coordinar y orientar servicios para la impartición de educación superior de calidad, a través de las sedes educativas que deriven del Programa de Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, con base en la participación social y con enfoque a estudiantes ubicados principalmente en zonas de alta y muy alta marginación del país, así como coordinar, ejecutar, planear, implementar y evaluar los mecanismos a través de los cuales se mejorarán las oportunidades educativas de aquellos aspirantes que demandan su admisión en instituciones públicas que imparten educación superior.
El Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, tendrá adscritas
las sedes educativas que se determinen en su Estatuto Orgánico, a través de las cuales brindará servicios educativos de tipo superior y que estarán ubicadas en las zonas referidas en el párrafo anterior.
Artículo 2. El Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García tendrá su domicilio en la ciudad de Pátzcuaro, Estado de Michoacán de Ocampo, y podrá establecer oficinas de representación o sedes en otros lugares de la República Mexicana, conforme a su disponibilidad presupuestaria.
Artículo 3. Su patrimonio se integrará con:
I. Los bienes muebles e inmuebles que el Gobierno Federal le aporte;
II. Los recursos que, en su caso, se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, y
III. Los demás ingresos, bienes, derechos o recursos que reciba, adquiera, o se le transfieran, asignen, donen o adjudiquen por cualquier título.
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el organismo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Prestar, desarrollar, coordinar y orientar servicios de educación superior a través de sus sedes educativas;
II. Determinar y aprobar sus planes y programas de estudio, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Planear, ejecutar y evaluar sus actividades académicas, garantizando la pertinencia en la formación de sus estudiantes, así como promover la constitución de un modelo educativo basado, en la filosofía del servicio a los demás, la búsqueda del bienestar colectivo y la preservación del patrimonio histórico, social y biocultural de nuestro país, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Implementar metodologías, técnicas y experiencias innovadoras, que aseguren el reconocimiento y responsabilidad de estudiantes y docentes sobre los problemas planteados por las comunidades en que se ubiquen sus sedes educativas, para mejorar sus condiciones de vida y ampliar sus potencialidades de desarrollo;
V. Producir, difundir y preservar su acervo documental, bibliográfico y videográfico para el fortalecimiento de sus actividades académicas;
VI. Expedir certificados y otorgar constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan cursado y, en su caso, concluido sus estudios en las sedes educativas de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes, y procurar que los mismos sean reconocidos en el extranjero;
VII. Establecer mecanismos que permitan a los estudiantes la prestación del servicio social en interés de la comunidad, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Celebrar convenios y demás instrumentos jurídicos de coordinación y colaboración con otras instituciones públicas y privadas de tipo superior, entidades federativas y municipios, así como con organismos internacionales, para asegurar el cumplimiento de su objeto y fortalecer las acciones en materia de educación superior, además de compartir sus principios y propósitos. Lo anterior, con la intervención que corresponda a las secretarías de Educación Pública y de Relaciones Exteriores;
IX. Promover programas de capacitación y actualización de su personal académico, mediante la suscripción de convenios de colaboración con otras instituciones, a fin de asegurar su aptitud para cumplir con las funciones docentes, de tutoría, asesoría, diseño de planes, programas y materiales educativos y otras capacidades necesarias para el cumplimiento de su objeto;
X. Establecer, organizar y sostener la operación de sedes educativas en zonas de alta y muy alta marginación del país, previa opinión de las autoridades competentes;
XI. Llevar a cabo las acciones necesarias para la instalación, construcción, equipamiento, mantenimiento y habilitación de los inmuebles para la ejecución y funcionamiento de su sede principal y de las sedes educativas, atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Establecer equivalencias y reconocer estudios del mismo tipo educativo realizados en otras instituciones de enseñanza superior nacionales y extranjeras, para fines de continuidad de estudios en sus sedes educativas;
XIII. Realizar las gestiones necesarias, en coordinación con las autoridades competentes, para regularizar la situación jurídica de aquellos bienes inmuebles en donde pretenda instalar sus sedes educativas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XIV. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 5. La administración del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito
Juárez García, corresponderá a:
I. Un Órgano de Gobierno, y
II. La Dirección General.
Artículo 6. El Órgano de Gobierno estará integrado por:
I. Un representante de la Secretaría de Educación Pública, quien lo presidirá;
II. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Un representante de la Secretaría de Bienestar;
IV. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
V. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
VI. Un representante del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Los integrantes del Órgano de Gobierno contarán con voz y voto, y deberán contar con nivel mínimo de Director General o su equivalente, para las dependencias de la Administración Pública Federal, y en el caso del organismo descentralizado señalado en la fracción VI del presente artículo, deberá contar con un nivel inferior al del Titular del mismo. Los representantes titulares podrán ser suplidos en sus ausencias por el servidor público que al efecto designen, los cuales deberán contar con el nivel jerárquico inferior al de los representantes titulares.
El Consejo Académico Asesor previsto en el artículo 12 del presente Decreto nombrará a dos de sus integrantes para asistir a las reuniones del Órgano de Gobierno, con derecho a voz, pero sin voto, quienes tendrán el carácter de invitados permanentes, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.
Los integrantes del Órgano de Gobierno ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.
Artículo 7. El Órgano de Gobierno sesionará trimestralmente en forma ordinaria, de conformidad con el calendario que apruebe, y de forma extraordinaria cuando sea necesario, en ambos casos por convocatoria del Secretario Técnico, a indicación de su Presidente.
El Órgano de Gobierno sesionará válidamente en la ciudad de Pátzcuaro, Estado de Michoacán de Ocampo, o en cualquier otra ciudad, a propuesta de su Presidente, con la asistencia de la mayoría de sus miembros, debiendo estar siempre su Presidente o su suplente. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.
Para la convocatoria y celebración de las sesiones se podrán utilizar las tecnologías de información y la comunicación, así como medios remotos de comunicación audiovisual.
Artículo 8. El Órgano de Gobierno nombrará a la persona que funja como Secretario Técnico en apego a lo previsto en la fracción XII del artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. El Secretario Técnico será el encargado de convocar a sus sesiones, levantar las minutas y llevar el seguimiento de los acuerdos correspondientes.
Artículo 9. El Órgano de Gobierno además de las atribuciones indelegables previstas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, contará con las siguientes:
I. Ratificar los planes y programas de estudio del organismo que sean aprobados de manera conjunta por la Dirección General y el Consejo Académico Asesor, en términos de lo previsto en el Estatuto Orgánico, y
II. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 10. El Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García estará a cargo de una persona titular de la Dirección General quien será designada por el Presidente de la República debiendo recaer el nombramiento en la persona que reúna los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 14 de su Reglamento.
La persona Titular de la Dirección General representará legalmente al organismo, pudiendo delegar sus atribuciones en servidores públicos subalternos, de conformidad con su Estatuto Orgánico.
Para el ejercicio de sus funciones, la persona titular de la Dirección General se auxiliará de las unidades y de los servidores públicos que determine el Estatuto Orgánico, quienes serán nombrados y removidos por la persona Titular de la Dirección General.
Artículo 11. La Dirección General además de las atribuciones que le confieren los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales contará con las siguientes:
I. Aprobar de manera conjunta con el Consejo Académico Asesor, los planes y programas de estudio del organismo, en términos de lo previsto en el Estatuto Orgánico, a efecto de someterlos a la ratificación del Órgano de Gobierno, y
II. Las demás que le confieran el presente ordenamiento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 12. El Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, contará con un Consejo Académico Asesor, mismo que se integrará y funcionará, conforme a lo que establezca el Estatuto Orgánico del organismo descentralizado.
Artículo 13. Las relaciones de trabajo entre el Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García y sus trabajadores, se regirán por el Apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 14. El Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García contará con los órganos de vigilancia y de control interno a que se refieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los que ejercerán las facultades que se establecen en los mismos ordenamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los titulares de los órganos de vigilancia y de control interno serán designados en los términos de las referidas leyes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Órgano de Gobierno se instalará en un periodo no mayor a los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO. El Órgano de Gobierno autorizará, a propuesta de la persona Titular de la Dirección General, el Estatuto Orgánico del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de su instalación.
CUARTO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al Programa Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, y para los ejercicios subsecuentes, se cubrirán con cargo al presupuesto que en su caso apruebe la Cámara de Diputados, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tales efectos y no se incrementará el presupuesto regularizable del Ramo 11 Educación Pública.
En caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica del citado Ramo como resultado de la creación del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, ésta deberá realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los cuales serán cubiertos por el mismo Ramo a costo compensado por lo que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto del Ramo 11 Educación Pública para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes como resultado de la entrada en vigor del presente Decreto.
QUINTO. La Secretaría de Educación Pública llevará a cabo los actos administrativos necesarios para transferir al Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, al Programa Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, en un plazo no mayor a 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Una vez realizada la transferencia señalada en el párrafo anterior, el Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García será responsable de rendir cuentas respecto del ejercicio de dichos recursos, así como de informar a las instancias competentes sobre su aplicación, con la participación que corresponda a la Secretaría de Educación Pública.
SEXTO. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Educación Pública y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán todas las acciones necesarias para la implementación del presente Decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, a 29 de julio de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de Bienestar, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.-
Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.