DOF: 31/07/2019
ACUERDO por el que se incorpora como un módulo de CompraNet la aplicación denominada Tienda Digital del Gobierno Federal y se emiten las disposiciones de carácter general que regulan su funcionamiento

ACUERDO por el que se incorpora como un módulo de CompraNet la aplicación denominada Tienda Digital del Gobierno Federal y se emiten las disposiciones de carácter general que regulan su funcionamiento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 76 /2019
ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción I, 26, 31, fracciones XXV y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Octavo y Décimo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; 2, fracción II, 17, 45, último párrafo y 56, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 14 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 134, primer párrafo, dispone que los recursos económicos de los que disponga la Federación se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 31, fracciones XXV y XXVI, confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público facultades para planear, establecer y conducir la política general en materia de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; emitir e interpretar las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en dichas materias; así como promover la homologación de políticas, normas y criterios en materia de contrataciones públicas y, fungir como área consolidadora de los procedimientos de compra de bienes y contratación de servicios que la propia Secretaría determine;
Que el artículo 2, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece que CompraNet constituye el medio por el cual se desarrollarán los procedimientos de contratación, incluidos los procedimientos de adjudicación directa que deriven de un contrato marco, conforme a los artículos 17 y 41, fracción XX del mismo ordenamiento legal y 14 de su Reglamento;
Que conforme al artículo 56, párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la administración de CompraNet, en el cual las dependencias, entidades y los demás sujetos de dicha Ley, deberán incorporar la información que ésta les requiera;
Que en términos del artículo 14, párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordinar las acciones necesarias con las dependencias y entidades para celebrar contratos marco, incluyendo, entre otras, su elaboración y celebración;
Que a través de la "Tienda Digital del Gobierno Federal" los entes públicos podrán realizar adjudicaciones directas para adquirir o arrendar bienes y para contratar servicios, que deriven de un contrato marco, siempre que éste contenga catálogos electrónicos de bienes o servicios;
 
Que en razón de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE INCORPORA COMO UN MODULO DE CompraNet LA APLICACIÓN
DENOMINADA "TIENDA DIGITAL DEL GOBIERNO FEDERAL" Y SE EMITEN LAS DISPOSICIONES DE
CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN SU FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO.
El presente Acuerdo tiene por objeto incorporar la aplicación denominada "Tienda Digital del Gobierno Federal" como un módulo de CompraNet, así como regular su funcionamiento a través de disposiciones de carácter general.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEFINICIÓN DE LA TIENDA DIGITAL DEL GOBIERNO FEDERAL.
La "Tienda Digital del Gobierno Federal" es el módulo de CompraNet a través del cual se llevarán a cabo los procedimientos de contratación mediante el uso de catálogos electrónicos que contengan los bienes o servicios objeto de un contrato marco celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 14 de su Reglamento.
ARTÍCULO TERCERO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, quienes deberán llevar a cabo, a través de la "Tienda Digital del Gobierno Federal", sus procedimientos de contratación y la celebración de los contratos específicos que resulten de los mismos, con fundamento el artículo 41, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los términos que se señale en los contratos marco celebrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como para las personas físicas y morales nacionales o extranjeras, interesadas en celebrar contratos marco.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá determinar los casos en que no es factible utilizar la Tienda Digital del Gobierno Federal en los procedimientos de contratación realizados al amparo de un contrato marco, para lo cual señalará en el contrato marco correspondiente, la forma y medio a través de los cuales se realizarán los procedimientos respectivos.
Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como otros entes públicos que cuenten con un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, podrán hacer uso de la "Tienda Digital del Gobierno Federal", en los términos que se acuerde con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO CUARTO.- USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.
Los servidores públicos, las personas físicas o morales nacionales interesadas en formar parte de un contrato marco, así como los posibles proveedores nacionales que hayan celebrado un contrato marco, utilizarán como medio de identificación electrónica la Firma Electrónica Avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria en términos de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada.
Tratándose de personas físicas o morales extranjeras interesadas en formar parte de un contrato marco y de proveedores extranjeros, el Servicio de Administración Tributaria emitirá la Firma Electrónica Avanzada a efecto de que utilicen la "Tienda Digital del Gobierno Federal".
ARTÍCULO QUINTO.- COMPATIBILIDAD CON COMPRANET.
La "Tienda Digital del Gobierno Federal" deberá ser compatible con la operación de los demás módulos que integran CompraNet, a fin de que los procedimientos de contratación que se lleven a cabo a través de este aplicativo, cumplan con las previsiones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Para efectos del párrafo anterior, la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad Administrativa que designe, realizará las adecuaciones tecnológicas necesarias a CompraNet.
ARTÍCULO SEXTO.- ADMINISTRACIÓN DE LA TIENDA DIGITAL DEL GOBIERNO FEDERAL.
Corresponderá a la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad Administrativa que designe, administrar la operación de la "Tienda Digital del Gobierno Federal", con el apoyo de las demás unidades administrativas de la Oficialía Mayor que, en el ámbito de sus atribuciones, intervengan en el diseño, elaboración, celebración y administración de los contratos marco.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- INTEROPERABILIDAD DE SISTEMAS.
Con el objeto de realizar mejoras continuas a la "Tienda Digital del Gobierno Federal", tratándose de aspectos que requieran la interoperabilidad e intercambio de información con los sistemas electrónicos de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o entes públicos de otros ámbitos de gobierno, la Oficialía Mayor estará facultada para celebrar los convenios de colaboración que se requieran para tal fin.
ARTÍCULO OCTAVO.- REGULACIÓN DE LA OPERACIÓN DE LA TIENDA DIGITAL DEL GOBIERNO FEDERAL.
La Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad Administrativa que designe, emitirá el Manual de Operación de la Tienda Digital del Gobierno Federal, en el que se precisen los requisitos técnicos; los mecanismos de acceso, acreditación y uso de la aplicación, así como la forma en que se llevará a cabo la operación de la misma, que garanticen la inalterabilidad y conservación de la información.
El Manual de Operación de la Tienda Digital del Gobierno Federal, y la demás información necesaria que permita la adecuada operación de la "Tienda Digital del Gobierno Federal", estará disponible para todos sus usuarios a través de la misma aplicación o de CompraNet.
ARTÍCULO NOVENO.- INTERPRETACIÓN.
La Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, será la instancia facultada para interpretar administrativamente el presente acuerdo, así como de resolver las cuestiones no previstas en el mismo, para lo cual podrá apoyarse de otras unidades administrativas de la Dependencia, en atención al ámbito de sus respectivas atribuciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El inicio de operaciones de la "Tienda Digital del Gobierno Federal" está sujeto al proceso de elaboración y celebración de los contratos marco.
TERCERO.- La Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un plazo que no excederá de 45 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, realizarán las implementaciones tecnológicas necesarias a que se refiere el artículo Quinto del presente Acuerdo.
CUARTO.- Para efectos de que la Oficialía Mayor de esta Dependencia realice las designaciones de las unidades administrativas a cargo de las funciones previstas en el presente Acuerdo, en tanto entran en vigor las reformas al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designará a los servidores públicos de dicha Oficialía Mayor que serán responsables de tales funciones, quienes se apoyarán del personal adscrito a la Oficialía Mayor para la ejecución de las mismas.
 
Dado en la Ciudad de México, a los 18 del mes de julio de dos mil diecinueve.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.
 

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