ACUERDO por el que se crea CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.
ACUERDO POR EL QUE SE CREA CFE TELECOMUNICACIONES E INTERNET PARA TODOS
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático, así como el fomento del crecimiento económico que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que conforme al artículo 6o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6o., apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en la prestación de servicios de telecomunicaciones estará prohibida toda discriminación motivada por, entre otros aspectos, el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades y la condición social, así como cualquier otra conducta que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Que en términos del artículo 2, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Federal de Electricidad es una empresa productiva del Estado de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonios propios.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, fracción VI, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Federal de Electricidad podrá aprovechar y administrar inmuebles, propiedad industrial y tecnología que disponga que le permita la prestación o provisión de servicios de telecomunicaciones.
Que en términos del artículo 6 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Federal de Electricidad podrá realizar las actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto por sí misma o con apoyo de sus empresas productivas subsidiarias.
Que de acuerdo con el artículo 57 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Federal de Electricidad podrá contar con empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, que operarán conforme a lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica, en términos de la estricta separación legal que establezca la Secretaría de Energía, por lo que su participación en los mercados será de manera independiente.
Que conforme al artículo 58 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, las empresas productivas subsidiarias son empresas productivas del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujetas a lo dispuesto por la Ley de la Industria Eléctrica, y que operarán conforme al régimen especial previsto por la Ley de la Comisión Federal de Electricidad para la Comisión Federal de Electricidad en materia de presupuesto, deuda, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, responsabilidades administrativas, remuneraciones, bienes y dividendo estatal.
Que el artículo 11, fracción VII, de la Ley de la Industria Eléctrica faculta a la Secretaría de Energía para establecer y vigilar los términos para la separación legal de integrantes de la industria eléctrica y la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones.
Que en la fracción II del artículo Décimo Quinto Transitorio de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, se establece que en tanto no se pueda cumplir con los requisitos para crear una empresa filial, la Comisión puede crear empresas productivas subsidiarias para realizar actividades distintas a la transmisión y distribución de energía eléctrica.
Que en términos del artículo 10 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Federal de Electricidad contará con la organización corporativa que mejor convenga para la realización de su objeto, conforme lo determine su Consejo de Administración.
Que la Comisión Federal de Electricidad cuenta con la infraestructura y capacidad necesarias para prestar y proveer servicios de telecomunicaciones.
Que siendo una realidad que actualmente existen personas en nuestro territorio que no cuentan con servicios de internet, resulta necesario que el Estado mexicano subsane estas omisiones mediante el uso racional de la infraestructura y recursos humanos con los que cuenta.
Que con base en los considerandos que anteceden y con fundamento en los artículos 60 y Décimo Quinto Transitorio, fracción II, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA CFE TELECOMUNICACIONES E INTERNET PARA TODOS
Título Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. Se crea la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad denominada CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, la cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2. CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos tiene por objeto prestar y proveer servicios de telecomunicaciones, sin fines de lucro, para garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el de banda ancha e internet.
CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos tendrá su domicilio en la Ciudad de México, sin perjuicio de que para el desarrollo de sus actividades pueda establecer oficinas o domicilios legales o convencionales en el territorio nacional.
Artículo 3. CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos deberá generar valor social para el Estado Mexicano como su propietario y de acuerdo a lo que establezca la Ley.
Artículo 4. Salvo por lo dispuesto en este artículo, los términos relativos a telecomunicaciones que se utilizan en este Acuerdo tendrán el significado que se les atribuye a los mismos en el artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión:
I. Actividad en Telecomunicaciones: Servicio adicional a los de transmisión y distribución de energía eléctrica, que presta la Comisión mediante el aprovechamiento y administración de inmuebles, de la infraestructura, de la propiedad industrial y la tecnología que disponga.
II. Acuerdo: El Acuerdo por el que se crea CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.
III. Comisión: La Comisión Federal de Electricidad.
IV. Consejo: El Consejo de Administración de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.
V. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de la Comisión.
VI. Director General: El Director General de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.
VII. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.
VIII. Ley: La Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
IX. LFTR: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
X. LIE: La Ley de la Industria Eléctrica.
XI. Sistema de Control Interno: el conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación establecidos conforme a los lineamientos emitidos por el Consejo de Administración, en términos del artículo 54 de la Ley.
XII. TESL: Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 5. CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos se sujetará a lo dispuesto en la Ley, la LFTR, la LIE, el Reglamento de la Ley, el presente Acuerdo, los TESL y las demás disposiciones jurídicas aplicables. El derecho mercantil y el civil serán supletorios.
CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos operará conforme al régimen especial previsto en la Ley, en materia de presupuesto, deuda, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, responsabilidades administrativas, remuneraciones, bienes y dividendo estatal.
En caso de duda, se deberá favorecer la interpretación que privilegie la mejor realización de los fines y objeto de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, conforme a su naturaleza jurídica de empresa productiva subsidiaria con régimen especial, así como el régimen de gobierno corporativo del que goza
conforme a la Ley y este Acuerdo.
Artículo 6. Para el cumplimiento de su objeto, CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, además de las funciones previstas en los ordenamientos a que se refiere el artículo 5 anterior, tendrá, enunciativa mas no limitativamente, las siguientes:
I. Conformar una red pública de telecomunicaciones sin fines de lucro, en condiciones de acceso efectivo a la población del país que no cuente con cobertura de dichos servicios;
II. Promover y facilitar el desarrollo social y económico de la población mediante la prestación de servicios de telecomunicaciones, sin fines de lucro;
III. Gestionar y obtener de las autoridades federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México cualquier título, concesión, permiso o autorización para el cumplimiento de sus fines;
IV. Maximizar en forma coordinada y centralizada la infraestructura aplicable a servicios de telecomunicaciones, haciendo uso de las capacidades de la Red Nacional de Fibra Óptica, la infraestructura activa y pasiva, de que disponga la Comisión;
V. Celebrar con cualquier ente público del Gobierno Federal, Estatal o Municipal y con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, suscribir títulos de crédito y otorgar todo tipo de garantías reales y personales de obligaciones contraídas por sí, la Comisión o las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales de la Comisión, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;
VI. Celebrar contratos con particulares bajo esquemas que le generen un mayor valor social de conformidad con lo establecido en la Ley;
VII. Crear empresas filiales y participar en asociaciones y alianzas, así como participar en forma minoritaria en el capital social o patrimonio de otras sociedades o asociaciones, nacionales o extranjeras, bajo cualquier figura societaria o contractual permitida por la ley, que se requiera para la consecución de su objeto, de conformidad con las políticas generales y lineamientos que emita el Consejo de Administración de la Comisión;
VIII. Llevar a cabo las Actividades de Telecomunicaciones, así como las operaciones necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto o las relacionadas directa o indirectamente con dicho objeto;
IX. Realizar los actos jurídicos necesarios para transformarse o escindirse, conforme a la normatividad aplicable, y
X. Las demás que establezca el Consejo o el Consejo de Administración.
Los contratos y, en general, todos los actos jurídicos que celebre CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos para el cumplimiento de su objeto, podrán incluir cualquiera de los términos permitidos por la legislación mercantil y común y deberán cumplir con la regulación aplicable en las materias que corresponda.
Artículo 7. El patrimonio de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos se integrará por:
I. Los bienes, derechos y obligaciones que le sean transmitidos por la Comisión, incluyendo ministraciones presupuestales, y en su caso, sus empresas productivas subsidiarias y filiales, y
II. Los bienes muebles, inmuebles, derechos, obligaciones y recursos que adquiera, reciba o le sean transferidos o adjudicados por cualquier título, así como los rendimientos de sus operaciones, y los ingresos que reciba por cualquier otro concepto.
CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos administrará su patrimonio con arreglo a su presupuesto y programas aprobados, conforme a las disposiciones aplicables, atendiendo a lo establecido en el régimen especial previsto en la Ley.
Título Segundo
Del Gobierno Corporativo
Capítulo I
Organización
Artículo 8. CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos estará a cargo de un Consejo y de un Director General.
Capítulo II
Consejo
Sección Primera
Integración y Funcionamiento
Artículo 9. El Consejo se integrará por siete miembros, seis consejeros del Gobierno Federal y un consejero independiente:
I. El Director General de la Comisión, quien fungirá como Presidente del Consejo, o bien el funcionario de la Comisión que éste designe;
II. Tres consejeros designados por el titular del Ejecutivo Federal, previa aprobación del Consejo de Administración;
III. Dos consejeros designados por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente del Consejo, y
IV. Un consejero independiente designado por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente del Consejo.
Los consejeros podrán designar a sus respectivos suplentes, salvo por el consejero independiente, quien ejercerá su cargo de manera personal. Tratándose del Presidente del Consejo, su suplente asumirá todas las funciones de aquél, salvo el voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
Los consejeros del Gobierno Federal podrán ser o no servidores públicos al momento de su designación. Cuando el Director General de la Comisión designe a otra persona en la presidencia del Consejo, este consejero no podrá participar en otros consejos de empresas productivas subsidiarias o empresas filiales.
Artículo 10. Los consejeros estarán sujetos a las siguientes disposiciones:
I. Los consejeros deberán ser designados en función de su preparación, experiencia, capacidad y prestigio profesional y reunir los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley, tomando en consideración la ausencia de conflicto de intereses;
II. El consejero independiente deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 20 de la Ley, ejercerá sus funciones de tiempo parcial, no tendrá el carácter de servidor público y no podrá ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en el Gobierno Federal.
El consejero independiente que durante su encargo deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados en el artículo 20 de la Ley o le sobrevenga algún impedimento, deberá hacerlo del conocimiento del Consejo, para que éste resuelva lo conducente;
III. Los servidores públicos que, en su caso, sean miembros del Consejo, actuarán con imparcialidad, en beneficio y el mejor interés de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, separando en todo momento los intereses de la Comisión u Organismo Público al que pertenezcan, por lo que no se entenderá que realizan sus funciones o votan en su representación;
IV. El consejero independiente permanecerá en su cargo por tres años, pudiendo ser nombrado nuevamente para un periodo adicional;
V. El consejero independiente que cubra la vacante que se produzca antes de la terminación del periodo respectivo durará sólo el tiempo que le faltare al sustituido, pudiendo ser nombrado nuevamente para un periodo adicional;
VI. El consejero independiente no tendrá relación laboral alguna por virtud de su cargo con CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, la Comisión o el Gobierno Federal. El consejero independiente recibirá la remuneración que al efecto determine el Consejo de Administración, a propuesta del Director General de la Comisión;
VII. Los servidores públicos que sean designados como consejeros en términos de las fracciones I, II y III del artículo 9 de este Acuerdo, no recibirán remuneración alguna por el desempeño de esa función. Sin embargo, tendrán los mismos deberes, responsabilidades y derechos que los demás consejeros;
VIII. Los consejeros y los invitados del Consejo están obligados a guardar la confidencialidad en términos del artículo 27 de la Ley, y
IX. Las demás disposiciones que les sean aplicables.
Artículo 11. Los miembros del Consejo no podrán ser miembros del Consejo de Administración, consejeros de los Comités del Consejo de Administración, empleados o asesores externos de otra empresa productiva subsidiaria o empresa filial, con excepción del Director General de la Comisión, salvo en los casos siguientes:
I. Cuando así lo autorice expresamente el Director General de la Comisión,
II. Cuando se trate de empresas filiales que dependan corporativamente de empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, en cuyos consejos participen como consejeros, o
III. Cuando se trate de las empresas productivas subsidiarias que presten los servicios públicos de transmisión y distribución y cuenten con infraestructura activa o pasiva necesaria para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
Artículo 12. El Consejo, a propuesta de su Presidente, designará al Secretario del mismo.
Artículo 13. El consejero independiente podrá ser removido de su cargo por cualquiera de las siguientes razones:
I. Incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses continuos;
II. Incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración;
III. Incumplir deliberadamente o sin causa justificada con las obligaciones, deberes de diligencia o lealtad o responsabilidades que establece este instrumento;
IV. Incumplir con algún requisito de los que la Ley señala para ser miembro del Consejo de Administración o que les sobrevenga algún impedimento;
V. No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés, y
VI. Faltar consecutivamente a dos sesiones o no asistir al menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas en un año.
Los consejeros a que se refieren las fracciones II y III del artículo 9 de este Acuerdo podrán ser removidos, en cualquier momento, por el Consejo de Administración, a propuesta del titular del Ejecutivo Federal y del Director General de la Comisión, respectivamente.
Artículo 14. El Consejo, con el voto de una mayoría calificada de sus miembros, emitirá y actualizará las reglas para su operación y funcionamiento, debiendo prever, en todo caso, que:
I. El Consejo sesionará de manera ordinaria, preferentemente cuatro ocasiones en el año, conforme al calendario que se acuerde, previa convocatoria que formule el Secretario del Consejo, a solicitud del Presidente;
II. Las sesiones se celebrarán en el domicilio legal de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, sin perjuicio de que, a juicio del Presidente del Consejo, puedan celebrarse en otro domicilio;
III. Las sesiones serán válidas con la asistencia de una mayoría simple de consejeros, en el entendido de que siempre deberá asistir el consejero independiente;
IV. El quórum de asistencia para las sesiones del Consejo se determinará al inicio de las mismas y será necesario que se mantenga para el desahogo de la sesión;
V. El Consejo deliberará en forma colegiada y decidirá sus asuntos por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate;
VI. Todos los miembros deberán votar en sentido positivo o negativo, sin que haya posibilidad de abstenerse de votar, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En caso de que el voto sea en sentido negativo, el consejero deberá expresar las razones de su emisión en la misma sesión, que serán asentadas en el acta respectiva.
En caso de que algún consejero se encuentre en una situación que genere o pueda generar conflicto de interés, tendrá la obligación de comunicarlo al Presidente del Consejo y a los demás consejeros asistentes a la sesión y deberá abandonar temporalmente la sesión correspondiente para abstenerse de conocer del asunto de que se trate y de participar en la deliberación y resolución del mismo;
VII. Sin perjuicio del calendario acordado para las sesiones ordinarias, el Presidente del Consejo o al menos tres consejeros, podrán instruir al Secretario del Consejo para que se convoque a sesión extraordinaria. El Presidente del Consejo resolverá sobre las solicitudes que el Director General le presente para la celebración de una sesión extraordinaria;
VIII. El Consejo podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, al especialista que sea necesario para apoyar en el análisis de los temas que se sometan a su consideración;
IX. Plazos y términos para las convocatorias a sesión ordinaria y extraordinaria;
X. Para la convocatoria y celebración de las sesiones se podrán utilizar las tecnologías de la información y la comunicación, así como medios remotos de comunicación audiovisual, y
XI. Las demás que emita el propio Consejo.
Artículo 15. CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos contará con los Comités que el Consejo estime necesarios o convenientes, independiente a ello, deberá contar al menos con un Comité de Auditoría y una Auditoría Interna.
Sección Segunda
Funciones
Artículo 16. El Consejo tendrá las siguientes facultades indelegables:
I. Tomar conocimiento de los planes, políticas, lineamientos y visión estratégica aprobadas por el Consejo de Administración;
II. Definir las directrices para la operación de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, alinear sus actividades a las realizadas por la Comisión, así como conducir sus operaciones con base en las mejores prácticas de gobierno corporativo;
III. Designar y remover a propuesta del Director General, al siguiente nivel jerárquico de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos de que se trate y concederles licencias;
IV. Vigilar y evaluar la operación de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos;
V. Aprobar los informes que CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos presente al Consejo de Administración;
VI. Aprobar en forma anual, a propuesta del Director General, los estados financieros de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, dictaminados por auditor externo y previa opinión favorable del Comité de Auditoría;
VII. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos;
VIII. Aprobar y expedir a propuesta del Director General, el Estatuto Orgánico que contendrá la estructura y organización básicas y las funciones que correspondan a las distintas áreas de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, así como los directivos o empleados que tendrán la representación del mismo y aquellos que podrán otorgar y revocar poderes en nombre de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos y las reglas de funcionamiento del Consejo y de sus comités;
IX. Aprobar los informes que presente el Director General, así como evaluar anualmente su actuación.
X. Conocer y, en su caso, autorizar los asuntos que por su importancia o trascendencia sometan a su consideración su Presidente, cuando menos tres consejeros por conducto del Presidente, o el Director General;
XI. Cualquier otra facultad de decisión con carácter de indelegable que no se encuentren expresamente reservadas en la Ley para el Consejo de Administración y para el Director General de la Comisión;
XII. Las demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, el Estatuto Orgánico, este Acuerdo y las que le confiera, con ese carácter, el Consejo de Administración.
Sección Tercera
Régimen de Responsabilidad de los Consejeros
Artículo 17. Los consejeros estarán sujetos al régimen de responsabilidad a que se refiere la Sección Tercera del Capítulo II del Título Segundo de la Ley.
Capítulo III
Director General
Artículo 18. La dirección de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos estará a cargo de un Director General, quien:
I. Será nombrado por el Presidente del Consejo, y removido por éste, a propuesta del Consejo;
II. No podrá ser miembro del Consejo de Administración, ni consejero de los comités del Consejo de Administración,
III. Será designado en función de su experiencia, capacidad y prestigio profesional; no podrá ser cónyuge, concubina o concubinario o tener parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con cualquiera de los miembros del Consejo de Administración o de cualquiera de sus empresas productivas subsidiarias o filiales, y
IV. Será el responsable de ejecutar los acuerdos o resoluciones adoptados por el Consejo.
Adicionalmente, el Director General deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 19 de la Ley.
Artículo 19. Corresponden al Director General la gestión, operación, funcionamiento y ejecución de los objetivos de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, sujetándose a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el Consejo y por el Consejo de Administración. Al efecto, el Director General tendrá las facultades siguientes:
I. Administrar y representar legalmente a CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, con las más amplias facultades para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso los que requieran autorización, poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, incluyendo la representación patronal y facultades necesarias en materia laboral; para formular querellas en casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parte afectada; para otorgar perdón; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales y administrativas, inclusive en el juicio de amparo; para comprometer en árbitros y transigir; para emitir, avalar y negociar títulos de crédito, así como para otorgar y revocar toda clase de poderes generales o especiales, incluyendo, en su caso, la facultad de que el apoderado otorgue poderes para representar a CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos;
II. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo;
III. Formular y presentar, para autorización del Consejo, el programa operativo y financiero anual de trabajo de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos;
IV. Conducir la operación de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos;
V. Proponer al Consejo las directrices y prioridades relativas al objeto social de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos;
VI. Administrar el patrimonio de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos y disponer de sus bienes conforme a lo establecido en la Ley y en las políticas y autorizaciones que al efecto emita el Consejo de Administración y el Consejo;
VII. Presentar al Consejo un informe anual sobre el desempeño de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. El informe y los documentos de apoyo contendrán un análisis comparativo sobre las metas y compromisos establecidos con los resultados alcanzados;
VIII. Someter a la aprobación del Consejo los estados financieros, y en su caso, darlos a conocer al público en general;
IX. Proponer al Consejo las adecuaciones que estime necesarias a las políticas generales de operación;
X. Someter a autorización del Consejo el anteproyecto de presupuesto de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos;
XI. Proponer al Consejo el Estatuto Orgánico de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos;
XII. Determinar la información relevante y eventos que deban ser públicos en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con las directrices que al efecto emita el Consejo de Administración;
XIII. Implementar los mecanismos para atender las disposiciones del Consejo de Administración y del Director General de la Comisión, relativas a la instrumentación y evaluación del Sistema de Control Interno;
XIV. Las funciones y facultades que establezca la Ley, y
XV. Las demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, el Estatuto Orgánico, este Acuerdo y las que le confiera el Consejo de Administración o el Consejo.
Para el ejercicio de sus funciones, el Director General se auxiliará de las unidades administrativas y de los servidores públicos que determine el Consejo o que se establezcan en el Estatuto Orgánico.
Título Tercero
Vigilancia y Auditoría
Artículo 20. Los órganos de vigilancia y auditoría de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, señalados en el artículo 62 de la Ley, serán establecidos por el Consejo de Administración a propuesta del Comité de Auditoría.
Título Cuarto
Responsabilidades, Transparencia y Fiscalización
Artículo 21. CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos se sujetará a lo dispuesto en la Ley y a las demás leyes aplicables en materia de responsabilidades, transparencia y acceso a la información, de fiscalización y rendición de cuentas y combate a la corrupción, para prevenir, identificar, investigar y sancionar los actos u omisiones que las contravengan.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez que se cumplan los requisitos establecidos en la fracción I del artículo Décimo Quinto Transitorio de la Ley, CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos podrá transformarse en una empresa filial o escindirse en varias empresas filiales, aplicando supletoriamente el Derecho Mercantil y Civil.
Tercero. CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos tendrá hasta el 15 de octubre de 2019 para instalar formalmente su Consejo. Igualmente, dentro del mismo plazo, deberá ser designado su Director General.
Cuarto. Dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo, el Director General presentará para aprobación del Consejo, el Estatuto Orgánico.
Quinto. La transmisión de los bienes de la Comisión a CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos se realizará observando lo establecido en el artículo Noveno de la Ley.
Sexto. El Director General deberá procurar, dentro del ámbito de sus facultades, la eficiencia, eficacia y transparencia del procedimiento de transferencia de activos de la Comisión a CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos. Para efecto de lo anterior, el Director General deberá realizar las siguientes acciones:
I. Elaborar, en colaboración con la Comisión, un inventario de los bienes, derechos y obligaciones que serán objeto de transferencia;
II. Requerir a la Comisión el inventario de las obligaciones que, en su caso, sean transmitidas a CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos y que deriven de los asuntos y controversias administrativas y jurisdiccionales que se encuentren en trámite, incluyendo aquellas que provengan de juicios en materia mercantil, civil y laboral;
III. Realizar las gestiones para celebrar, transferir o ceder los contratos, convenios o cualquier otro instrumento jurídico necesario para adquirir los bienes y derechos previstos en el inventario a que se refiere la fracción I del presente transitorio. La transmisión de bienes, derechos y obligaciones a CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos no requerirá formalizarse en escritura pública, por lo que los acuerdos del Consejo de Administración de la Comisión harán las veces de título de propiedad o traslativo de dominio, para todos los efectos jurídicos a que haya lugar, incluida la inscripción en los registros públicos que corresponda;
IV. Presentar trimestralmente un informe ejecutivo al Director General de la Comisión, sobre el avance y estado que guarde el procedimiento de transferencia descrito en el presente Transitorio, y
V. Elaborar un libro blanco del procedimiento de transferencia en términos de las disposiciones aplicables, el cual será conservado por el Director General en términos de la normativa aplicable.
CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos será garante incondicional de todos los financiamientos, créditos y operaciones financieras derivadas de la Comisión, vigentes a la presente fecha y futuros. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ser necesario, se deberán realizar los actos necesarios y suscribir los documentos correspondientes para formalizar dicha garantía incondicional.
Séptimo. El Director General deberá presentar al Director General de la Comisión, un informe final pormenorizado sobre las acciones llevadas a cabo de conformidad con el artículo Transitorio Sexto anterior.
Octavo. En tanto se integra el Consejo y se designa al Director General, el Director General de la Comisión será el representante legal de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, para que realice todos los actos jurídicos y trámites administrativos necesarios para consolidar la creación de la empresa y defender sus intereses, incluyendo la presentación de la solicitud de la concesión para prestar servicios de telecomunicaciones antes el IFT. Para tal efecto, contará con las más amplias facultades para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, así como para otorgar y revocar toda clase de poderes generales o especiales que le permitan delegar dichas facultades de representación a favor de terceros.
En la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecinueve.- El Director General de la Comisión Federal de Electricidad, Manuel Bartlett Díaz, con fundamento en el artículo 45, fracciones I y II, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.- Rúbrica.
(R.- 484346)