ACUERDO número 16/08/19 por el que se expide el Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas de la Secretaría de Educación Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 6, 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; en relación al Artículo Cuarto Transitorio del Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero de 2019, y
CONSIDERANDO
Que el 26 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 26/12/15 por el que se expide el Código de Conducta para los Servidores Públicos de la Secretaría de Educación Pública (SEP);
Que el 18 de julio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversos decretos por los que se expiden, se reforman, se abrogan y se derogan diversas disposiciones por los que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción;
Que el 12 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Que el 5 de febrero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, el cual en su Artículo Cuarto Transitorio estableció que las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado deberán emitir sus respectivos Códigos de Conducta en un plazo no mayor a los 90 días naturales siguientes a la emisión de la guía que, para la elaboración del Código de Conducta, emita la Unidad;
Que el 22 de abril de 2019 la Secretaría de la Función Pública emitió en su portal oficial de internet la Guía para la elaboración y actualización del Código de Conducta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para las empresas productivas del Estado;
Que mediante Oficio 11/OIC/486/2019 de fecha 12 de julio de 2019 el Titular del Órgano Interno de Control en la SEP, aprobó el proyecto de Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas de dicha dependencia, aprobado por el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la SEP en la Segunda Sesión Extraordinaria de fecha 5 de julio de 2019 y
Que una vez concluidos los procedimientos establecidos en la Guía para la elaboración y actualización del Código de Conducta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para las empresas productivas del Estado, el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la SEP; ha puesto a mi consideración el Código de Conducta para los servidores públicos de esta dependencia, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO NÚMERO 16/08/19 POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ÚNICO.- Se expide el Código de Conducta para las personas servidoras públicas de la Secretaría de Educación Pública, el cual se detalla en el anexo único del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo número 26/12/15 por el que se expide el Código de Conducta para los Servidores Públicos de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2016.
TERCERO.- Las denuncias en proceso de atención por parte del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Educación Pública, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se sujetarán a las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado el procedimiento respectivo.
Ciudad de México, a 19 de julio de 2019.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO NÚMERO 16/08/19 POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA
PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ÍNDICE
CAPÍTULO I. CARTA DE INVITACIÓN
CAPÍTULO II. OBJETIVO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO III. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DE OBLIGATORIEDAD
CAPÍTULO IV. INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO V. MARCO NORMATIVO
CAPÍTULO VI. GLOSARIO
CAPÍTULO VII. PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD
CAPÍTULO VIII. CONDUCTAS DE ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO IX. INSTANCIAS ENCARGADAS DE LA IMPLEMENTACIÓN, INTERPRETACIÓN, CONSULTA Y ASESORÍA DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO X. CARTA COMPROMISO
CAPÍTULO I. CARTA DE INVITACIÓN
Estimada colaboradora y colaborador:
Para lograr la transformación de la función gubernamental y construir un buen gobierno, creíble y confiable para la ciudadanía, es fundamental que las instituciones cuenten con un Código de Conducta que concientice a quienes se desempeñan en el servicio público en torno al alto valor social de sus acciones.
El Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas de la Secretaría de Educación Pública establece el comportamiento esperado de quienes forman parte de esta Institución; se trata de la descripción de las conductas específicas que orientan el desempeño de las personas servidoras públicas en estricto apego a los principios, valores y reglas de integridad que sustentan la ética pública, lo anterior, con el propósito de dignificar el servicio público, fortalecer las instituciones y lograr así el bienestar de la ciudadanía y, particularmente, de los educandos, a quienes les asiste el derecho de recibir una educación pública, laica, gratuita y de calidad, abonando así al progreso de México.
Refrendamos un absoluto rechazo a las conductas que atentan contra la integridad y la dignidad de las personas en los espacios laborales. Por ello, todas las personas que laboramos en la Secretaría de Educación Pública, asumimos el compromiso de actuar bajo el principio de Cero Tolerancia a la discriminación, al hostigamiento sexual y al acoso sexual.
El conducirnos conforme el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal y el Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas de la Secretaría de Educación Pública nos permitirá actuar de forma coherente e íntegra a fin de prevenir y combatir cualquier forma de corrupción.
Por ello, les invito cordialmente a que conozcan nuestro Código de Conducta, lo hagan suyo, y asuman el compromiso de adoptar sus principios, valores y reglas de integridad, con el fin de contribuir al fortalecimiento de la conducta ética y la prevención de conflictos de intereses en el quehacer público y así unir esfuerzos por el bien de México.
Esteban Moctezuma Barragán
Secretario de Educación Pública
Rúbrica.
CAPÍTULO II. OBJETIVO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Proporcionar a las personas servidoras públicas de la Secretaría de Educación Pública (SEP), en forma específica y concreta las conductas éticas que los orienten en su actuación, a fin de que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión se conduzcan bajo los principios, valores y reglas de integridad que deberán observar en situaciones específicas que se les presenten, y crear las condiciones que permitan asegurar el acceso a las mexicanas y mexicanos a una educación de excelencia, en el nivel y modalidad que la requieran y en el lugar donde la demanden.
Quienes integran el servicio público de la SEP, tienen el compromiso de contribuir a lograr una educación de inclusión, equidad y excelencia como principal componente del tejido social y de acceso a una mejor calidad de vida para todas las personas que viven en México.
CAPÍTULO III. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD
El presente Código de Conducta deberá ser observado y cumplido, sin excepción, por quienes en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, integran el servicio público de la SEP y el personal de los órganos administrativos desconcentrados que participan en el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses de la SEP, sin importar su régimen de contratación.
El incumplimiento de lo establecido en el presente documento, en su caso, dará lugar a los procedimientos administrativos correspondientes, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
CAPÍTULO IV. INTRODUCCIÓN
La sociedad demanda de quienes integran el servicio público que actúen con estricto apego a principios y conductas éticas, por ello, es fundamental establecer estos principios orientados a propiciar resultados con valores, responsabilidad social y transparencia en la rendición de cuentas, a fin de que el desempeño de las actividades a cargo de las instituciones públicas genere seguridad y bienestar social.
En ese tenor, el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal señala que la ética pública se rige por la aplicación de los principios previstos en la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia), así como los principios legales que rigen al servicio público señalados en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad). Asimismo, prevé que todas las personas servidoras públicas deberán observar y aplicar una conducta orientada a la excelencia en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, que se rija por los valores de: interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.
Por otra parte, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, publicadas en el DOF el 20 de agosto de 2015 y sus reformas posteriores, establecen la forma en que las personas servidoras públicas deberán desempeñarse en las siguientes materias: actuación e información pública; contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones; programas gubernamentales; trámites y servicios; recursos humanos; desempeño permanente con integridad; administración de bienes muebles e inmuebles; procesos de evaluación; control interno; procedimiento administrativo; cooperación con la integridad; y comportamiento digno.
Derivado de lo anterior, para el fortalecimiento de la ética pública, la recuperación de la confianza de la ciudadanía y el compromiso con la excelencia, inclusión y equidad por parte de las personas servidoras públicas, a fin de lograr la transformación de la función gubernamental, es fundamental que la Secretaría de Educación Pública cuente con un Código de Conducta que concientice a quienes ahí laboramos.
Por eso, el Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas de la Secretaría de Educación Pública debe concentrar las conductas que guíen el actuar diario de las personas que ejercen el servicio público en esta dependencia, llamando a conducirse en todo momento en estricto apego a los principios y valores que contiene el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal y hacia los que orientan las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública.
CAPÍTULO V. MARCO NORMATIVO
LEGISLACIÓN
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
- Ley General de Responsabilidades Administrativas.
- Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
- Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
- Ley General de Educación.
- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
- Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Artículo 123, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación.
TRATADOS MULTILATERALES
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer (entrada en vigor para México: 19 de enero de 1999).
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer (entrada en vigor para México: 3 de septiembre de 1981).
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas formas de discriminación Racial (1965)
- Convención sobre los derechos de la niñez (1989).
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006).
REGLAMENTO
- Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
ACUERDOS
- Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, publicado en el DOF el 20 de agosto de 2015 y sus reformas del 2 de septiembre de 2016 y 22 de agosto de 2017.
- Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el DOF el 12 de octubre de 2018.
- Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, publicado en el DOF el 5 de febrero de 2019.
PROTOCOLOS
- Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual (Publicado en el DOF el 31 de agosto de 2016).
- Protocolo de actuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la atención de presuntos actos de discriminación (Publicado en el DOF el 18 de julio de 2017).
GUÍA
- Guía para la elaboración y actualización del Código de Conducta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como para las empresas productivas del Estado, emitida por la Unidad de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaría de la Función Pública, el 22 de abril de 2019.
PUBLICACIONES
- Guichard Bello, Claudia, Manual de Comunicación no sexista. Hacia un lenguaje Incluyente, México, INMUJERES, 2015.
- ¿Qué es igualdad de género?, en Punto de género-INMUJERES, materiales digitales, acceso a cápsulas, "Acércate a la igualdad" (visible en: puntogenero.inmujeres.gob.mx/madig/igualdad/index.html).
CAPÍTULO VI. GLOSARIO
Para efectos del presente Código de Conducta, se entenderá por:
Acoso u hostigamiento laboral: Actos o comportamientos, en el entorno del trabajo o con motivo de éste con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas que atenten contra el autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas.
Acoso sexual: Es una forma de violencia con connotación lasciva que, si bien no existe subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y riesgo para la víctima, independientemente que se realice en uno o varios eventos.
Código de Conducta: Código de Conducta de las personas servidoras públicas de la SEP, instrumento, emitido por la o el Titular de la SEP a propuesta del respectivo Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, previa aprobación del Órgano Interno de Control.
Código de Ética: Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, instrumento deontológico emitido por la Secretaría de la Función Pública que rige a las y los servidores públicos del Gobierno Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2019.
Comité: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses, como órganos democráticamente integrados que tienen a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público y la prevención de Conflictos de Intereses a través de acciones de orientación, capacitación y difusión en las dependencias y entidades del Gobierno Federal.
Discriminación: Conducta que tiene como resultado impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o el ejercicio de uno o más derechos humanos y libertades, en especial la igualdad real de oportunidades y de trato de las personas.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
Educación Inclusiva: Proceso educativo que parte del respeto a la dignidad humana y de la valoración a la diversidad y que, en consecuencia, propicia que todas las personas, especialmente de los sectores sociales en desventaja, desarrollen al máximo sus potencialidades mediante una acción pedagógica diferenciada y el establecimiento de condiciones adecuadas a tal diversidad, lo que implica la eliminación o minimización de todo aquello que constituya una barrera al desarrollo, aprendizaje y a la participación en la comunidad escolar.
Equidad: Principio relacionado con la idea de igualdad sustantiva que debe prevalecer a favor de cualquier persona.
Hostigamiento Sexual: El ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
Igualdad de género: Situación en la cual hombres y mujeres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Órganos Administrativos Desconcentrados: Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, Coordinación General @prende.mx, Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente y la Universidad Abierta y a Distancia de México.
Personas Servidoras Públicas: Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos del ámbito federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Personas Servidoras Públicas de la Secretaría de Educación Pública: Incluyen a las que laboran en Secretaría de Educación Pública conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los órganos administrativos desconcentrados que conformen el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses.
Reglas de integridad: Son aquellas que rigen la conducta de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Educación Pública en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones y constituyen guías para identificar acciones que pueden vulnerar lo previsto en cada una de ellas.
SEP: Secretaría de Educación Pública.
CAPÍTULO VII. PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD
Las definiciones de los principios, valores y reglas de integridad vinculados a las Conductas de Actuación que deben observar las personas servidoras públicas de la SEP, están establecidas en el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018, Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, publicado en Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2019, así como, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, emitidas por la Secretaría de Función Pública, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015 y sus reformas posteriores, los cuales se encuentran a continuación:
Principios:
Legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad.
Valores:
Interés público, respeto, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.
Reglas de Integridad:
Actuación e información pública; contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones; programas gubernamentales; trámites y servicios; recursos humanos; desempeño permanente con integridad; administración de bienes muebles e inmuebles; procesos de evaluación; control interno; procedimiento administrativo; cooperación con la integridad; y comportamiento digno.
CAPÍTULO VIII. CONDUCTAS DE ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con el propósito de garantizar una educación de excelencia, las personas servidoras públicas de la SEP actuarán armónicamente en congruencia con las conductas que a continuación se describen:
Las personas servidoras públicas de la SEP deberán:
1. Respetar, garantizar, promover y proteger los derechos humanos prestando sus servicios a todas las personas de forma respetuosa eficiente e imparcial sin discriminación, ostentación y con una clara orientación al interés público. Así mismo, evitarán agredir, hostigar, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar física, verbalmente o por algún medio al alumnado, personal superior y subordinado, compañeros y compañeras de trabajo y ciudadanía en general.
2. Mantener un comportamiento digno para conservar espacios de trabajo y educativos libres de hostigamiento y acoso sexual, así como laboral.
3. Evitar realizar actividades ajenas al desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, por lo que deberán actuar conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, en el servicio y atención hacia las y los particulares, y demás personas servidoras públicas con los que llegare a tratar, por lo que conducirán su actuación con absoluta vocación de servicio a la sociedad, garantizando el principio de profesionalismo y el interés público.
4. Dar a la ciudadanía en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas y orientarán sus decisiones de manera neutral e imparcial, sujetándose a las necesidades e intereses de la sociedad promoviendo un ambiente de competencia sano y garantizando las mejores condiciones para el desarrollo del país en materia educativa.
5. Con el fin de proporcionar a los ciudadanos las herramientas suficientes para que puedan integrarse
con éxito a la vida productiva, las personas servidoras públicas de la SEP actuarán de manera íntegra en el desempeño de empleo, cargo o comisión y fomentarán y cooperarán en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad, satisfaciendo las necesidades colectivas de la población en materia educativa.
6. Las personas servidoras públicas de la SEP, bajo el principio de rendición de cuentas informarán, explicarán y justificarán sus decisiones y acciones, y las sujetarán al escrutinio público, por lo que atenderán y responderán de forma honesta y transparente las solicitudes y/o requerimientos de información de las personas y de organismos fiscalizadores.
7. Conducirse en cualquier ámbito con sencillez bajo una ética orientada en la transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación o desproporcionadamente a su ingreso, garantizando un servicio óptimo al público en general en beneficio de nuestra sociedad. De igual forma las personas servidoras públicas de la SEP presentarán en tiempo y forma su declaración patrimonial y de conflicto de intereses.
8. Administrar los bienes, recursos y servicios públicos a su resguardo con austeridad, eficacia, legalidad, disciplina y eficiencia para el cumplimiento de los objetivos a los que están destinados.
9. Buscar en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población y se conducirán buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal a favor de terceros, evitando aceptar compensaciones, regalos, obsequios a fin de evitar comprometer sus funciones garantizando el principio de lealtad.
10. Otorgar un trato digno y cordial a los usuarios sin conceder privilegios o preferencias en la prestación de trámites y otorgamiento de servicios, y ejercerán sus funciones de manera objetiva sin discriminación, colaborando entre sí para alcanzar los objetivos comunes de los planes y programas gubernamentales de la Secretaría, mostrando vocación de servicio público en beneficio de la colectividad por lo que evitarán la burocracia y la corrupción.
11. Evitar valerse de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, para designar, nombrar o intervenir para la contratación de personal de estructura, eventuales y honorarios en la SEP, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad, afinidad o vínculo de matrimonio o concubinato, evitando el nepotismo. Por lo que las personas que deseen ingresar a laborar a la SEP o alcanzar una promoción laboral deberán ser seleccionadas conforme a la normatividad aplicable considerando su habilidad profesional y experiencia mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos que aseguren sin discriminación la igual de oportunidades entre mujeres y hombres.
12. Optimizar el uso y la asignación de los recursos, administrarán los bienes y servicios públicos satisfaciendo los objetivos a los que están destinados, en el ejercicio de sus funciones impulsarán una cultura de respeto, protección y conservación del medio ambiente por lo que, promoverán el uso mesurado del agua, energía eléctrica, papel o cualquier recurso natural no renovable durante su actividad laboral, así como el cuidado de sitios históricos, culturales y patrimoniales.
13. Para la creación de condiciones que permitan asegurar el acceso de todas las mexicanas y mexicanos a una educación de excelencia, las personas servidoras públicas de la SEP garantizarán la igualdad de oportunidades mediante procedimientos objetivos y equitativos, otorgarán un trato digno y cordial considerando los derechos de la ciudadanía en general y personal de la SEP, evitando cualquier tipo de discriminación en la consulta, gestión, realización de trámites y prestación de servicios. De igual manera promoverán los espacios inclusivos para el desarrollo de las actividades laborales.
14. Ajustar su conducta de manera congruente con los principios que se deben observar dentro de sus funciones, cooperarán en el fortalecimiento de una cultura ética y de servicio a la sociedad que
responda al interés público e impulsarán la inclusión, cooperación y el trabajo en equipo para lograr los objetivos institucionales y promoverán el intercambio de ideas y opiniones de manera empática, imparcial y respetuosa, sin conceder preferencias, con el fin de garantizar el desarrollo de clima laboral propicio otorgando un trato digno a todas las personas con las que colaboren con el fin de brindar un buen servicio a la ciudadanía.
CAPÍTULO IX. INSTANCIAS ENCARGADAS DE LA IMPLEMENTACIÓN, INTERPRETACIÓN, CONSULTA
Y ASESORÍA DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
El Código de Conducta especifica de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas de la SEP aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética, por lo que, corresponde al Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés implementar al interior de la dependencia el Código de Conducta y verificar su cumplimiento.
En virtud de lo anterior, a fin de brindar certeza a las personas servidoras públicas de la SEP, las instancias que están legitimadas para su interpretación, consulta y asesoría del mismo en caso de dudas con motivo de su aplicación u observancia son las siguientes:
· Integrantes del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la SEP.
· Presidente del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la SEP.
· Órgano Interno de Control en la SEP.
· La Unidad de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaría de la Función Pública.
En el orden en el que están enunciadas.
CAPÍTULO X. CARTA COMPROMISO
Como persona servidora pública de la Secretaría de Educación Pública, hago constar que he recibido, leído y aceptado las conductas de actuación contenidas en el Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas de la Secretaría de Educación Pública y me comprometo a conducir mis actos con estricto apego a este Código, con la finalidad de preservar la confianza que usuarios, colaboradores, autoridades y público en general han depositado en esta Secretaría, que es la institución corresponsable de la formación de la niñez, la juventud y la población en general en nuestro país, así como de las oportunidades de superación de quienes residen en México.
Comprendo y entiendo la importancia que tiene para la Secretaría de Educación Pública, el Código de Conducta, por ello ratifico que actualmente no existe conflicto de interés alguno ni situaciones que me impidan su cumplimiento.
Me comprometo a seguir las normas que regulan mis actos como persona servidora pública y promover su cumplimiento entre mis superiores, subordinados, homólogos o cualquier persona, con quien tenga trato, con motivo de mi trabajo. Realizar mis funciones con actitud de servicio y bajo los principios establecidos, así como a denunciar cualquier irregularidad, acto u omisión contrarios a este Código, en tanto me encuentre prestando mis servicios en la Secretaría de Educación Pública.
Leída la presente Carta Compromiso y entendido su contenido y alcance, se firma en:
Fecha:
Unidad Administrativa:
Nombre:
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Firma
[Esta carta la deberás entregar a tu Coordinación Administrativa y/o enviar al correo: comitedeetica@nube.sep.gob.mx ]
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