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DOF: 30/08/2019
ACUERDO por el que se da a conocer la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria

ACUERDO por el que se da a conocer la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

CÉSAR EMILIANO HERNÁNDEZ OCHOA, Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria y Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, con fundamento en los artículos 9, 10, fracción II; 17, fracción II; 20, fracción III, 21 y 27, fracción I de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como en el diverso 9, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria; artículo 12, fracción I del Reglamento Interior del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, hace constar que, siendo Presidenta del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria la doctora GRACIELA MÁRQUEZ COLÍN, Secretaria de Economía, dicho órgano colegiado aprobó mediante acuerdo número AC-004-08/2019 la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria de conformidad con los siguientes:
CONSIDERANDOS
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia;
Que el 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo". Dicha ley tiene como objeto establecer los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria;
Que el artículo 21 de la Ley General de Mejora Regulatoria establece la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria como un instrumento programático para articular la política de mejora regulatoria de los sujetos obligados y asegurar el cumplimiento de dicha Ley;
Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Mejora Regulatoria, corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria publicar en el Diario Oficial de la Federación la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria;
Que atendiendo a dichas disposiciones legales, he tenido a bien dar a conocer el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ESTRATEGIA NACIONAL DE MEJORA
REGULATORIA
ÚNICO. Se publica la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de agosto de 2019.- El Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria y Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, César Emiliano Hernández Ochoa.- Rúbrica.
Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria
Índice General
Introducción
1     Mejora Regulatoria
2     Diagnóstico nacional de regulaciones, trámites e inspecciones
2.1   Marco regulatorio nacional
2.2   Regulaciones
2.3   Trámites y servicios
2.4   Inspecciones
2.5   Panorama y perspectivas de la regulación en México
2.6   Buenas prácticas internacionales
Compromiso al más alto nivel
Organismo especializado
Análisis de impacto regulatorio
Gobierno abierto
3     La política de mejora regulatoria en México
3.1   Retos y problemáticas de la regulación en México
4     Sistema Nacional de Mejora Regulatoria
4.1   Políticas
4.2   Instituciones
Consejo Nacional de Mejora Regulatoria
Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER)
Sujetos Obligados
Sistemas de Mejora Regulatoria de las Entidades Federativas
Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria
4.3   Herramientas
Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (CNARTyS)
Sistema Nacional de Gobernanza Regulatoria (SINAGER)
Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria
Encuestas, información estadística y evaluación en materia de mejora regulatoria
Objetivos, Metas y Líneas de Acción de la Estrategia
Fases de implementación en municipios
Políticas
 
Instituciones
Herramientas
Ejes transversales de la Estrategia
5     Horizonte de implementación
6     Indicadores de evaluación
Anexo. Lista de municipios por fase de implementación
Glosario
Para efectos de la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria se entenderá por:
 
APF: Administración Pública Federal
ACR: Acuerdo de Calidad Regulatoria
AIR: Análisis de Impacto Regulatorio
ALC: América Latina y el Caribe
AMR: Autoridad de Mejora Regulatoria
BID: Banco Interamericano de Desarrollo
CCE: Consejo Coordinador Empresarial
CDE: Consejo para la Desregulación Económica
CEESP: Centro de Estudios Económicos del Sector Privado
CIDE: Centro de Investigación y Docencia Económicas
CNARTyS: Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios
COFEMER: Comisión Federal de Mejora Regulatoria
Comisionado: Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria
CONAMER: Comisión Nacional de Mejora Regulatoria
Consejo Nacional: Consejo Nacional de Mejora Regulatoria
COPARMEX: Confederación Patronal de la República Mexicana
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
ENCIG: Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental
ENCRIGE: Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en Empresas
Estrategia: Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria
Expediente: Expediente de Trámites y Servicios
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía
JOM: Programa Nacional de Juicios Orales Mercantiles
Ley General: Ley General de Mejora Regulatoria
LFPA: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
MCE: Modelo de Costeo Estándar
 
UDE: Unidad de Desregulación Económica
MEJORA: Método Económico y Jurídico de Reforma Administrativa
MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas
MIR: Manifestación de Impacto Regulatorio
NOM's: Normas Oficiales Mexicanas
Observatorio: Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria
OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
OIC's: Órganos Internos de Control
Padrón: Padrón Nacional de Inspectores, Verificadores y Visitadores
PMR: Programa de Mejora Regulatoria
PROREFORMA: Programa de Reforma a Sectores Prioritarios
PROSARE: Programa de Reconocimiento y Operación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas
RENAR: Registro Nacional de Regulaciones
RENAVID: Registro Nacional de Visitas Domiciliarias
RETyS: Registro Nacional de Trámites y Servicios
RFTS: Registro Federal de Trámites y Servicios
ROMR: Responsable Oficial de Mejora Regulatoria
SARE: Sistema de Apertura Rápida de Empresas
SECOFI: Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
SIMPLIFICA: Programa de Simplificación de Cargas
SINAGER: Sistema Nacional de Gobernanza Regulatoria
Sistema Nacional: Sistema Nacional de Mejora Regulatoria
VECS: Programa de Ventanilla de Construcción Simplificada
T-MEC: Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá
 
Introducción
En los últimos 30 años, la mejora regulatoria se ha convertido en una política pública de relevancia para la construcción de un Estado incluyente y moderno, así como para la promoción de una economía diversificada e innovadora. A través de un sistema de gobernanza, se han sumado diversos actores sociales, empresariales y gubernamentales para la construcción de un Estado que cuente con un marco regulatorio con normatividad clara y trámites simples para la ciudadanía y la comunidad empresarial en México.
Desde los primeros esfuerzos para implementar la política de mejora regulatoria, esta ha demostrado tener efectos perceptibles para el funcionamiento del aparato gubernamental y su relación con los ciudadanos. Por el lado de las autoridades que implementan la regulación, la mejora regulatoria permite generar instituciones eficaces que se orienten a obtener el mayor valor posible con los recursos disponibles.
Por el lado de la ciudadanía, esta política se ve reflejada en la vida cotidiana al promover una mejor interacción con el gobierno, de una manera transparente y participativa; disminuyendo la discrecionalidad por parte de los servidores públicos, y con ello cerrando los espacios susceptibles a la corrupción. Mientras que, para las empresas, la mejora regulatoria se traduce en contar con instituciones con procesos ágiles, trámites eficaces y regulaciones que faciliten el ambiente para hacer negocios.
 
Con la inclusión del último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 2017, así como con la publicación de la Ley General de Mejora Regulatoria el 18 de mayo de 2018, la mejora regulatoria se convirtió en una política del Estado mexicano. Estos hechos, permitieron crear el Sistema Nacional de Mejora Regulatoria (Sistema Nacional) con la finalidad de coordinar a las autoridades de todos los órdenes de gobierno para implementar de manera sistematizada y homogénea políticas de mejora de regulaciones y simplificación de trámites y servicios a nivel nacional.
Lo anterior permite la consolidación institucional de la política de mejora regulatoria y su implementación efectiva para que toda acción regulatoria que la autoridad diseñe o aplique, así como cualquier trámite que se solicite por parte de un ciudadano, se realice de acuerdo con las mejores prácticas en la materia.
En este contexto, la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria (Estrategia) constituye el principal instrumento programático del Sistema Nacional para articular la política de mejora regulatoria en el país; representa la misión y visión de la política de mejora regulatoria en el corto, mediano y largo plazo, y sintetiza con claridad el camino que habrá de recorrerse para esta importante labor del Estado mexicano. Asimismo, es una herramienta de implementación de política pública, en virtud de que proporciona los lineamientos para dar seguimiento, medir el avance, asignar responsables y lograr los objetivos de mejora regulatoria en el país.
Para lograr lo anterior, la Estrategia se compone de seis apartados. En el primero se presenta una compilación sobre los principales elementos teóricos en materia de mejora regulatoria que permitirán puntualizar los alcances de la política pública, sus distintos ámbitos de acción, las condiciones en las cuales resulta útil su aplicación, así como los beneficios generados por ésta. En el segundo se presenta el diagnóstico nacional sobre las regulaciones, trámites, servicios e inspecciones en México, así como las buenas prácticas internacionales en la materia.
En el tercero, se documenta un recuento histórico sobre los principales hitos de la política regulatoria en México, destacando la suma de los distintos actores tanto públicos, como privados y sociales, comprometidos con el posicionamiento del tema en la agenda pública del país. De igual forma se sintetizan los principales avances institucionales y de política pública emprendidos desde la Administración Pública Federal (APF) en coordinación con las entidades federativas y municipios del país, así como los principales retos de implementación de esta política en los distintos ámbitos y órdenes de gobierno
El cuarto presenta el Sistema Nacional conforme a lo establecido en el Título Segundo de la Ley General de Mejora Regulatoria y su desagregación en políticas, instituciones y herramientas como elementos integradores de la política nacional de mejora regulatoria. El quinto expone las acciones encaminadas a lograr los objetivos, metas y líneas de acción para implementar en el corto, mediano y largo plazos la política de mejora regulatoria.
Como componentes de la Estrategia, que estarán siempre presentes en el cumplimiento de los objetivos, metas y líneas de acción, y permanentes en el funcionamiento del servicio público, se trabajará en la consecución y fortalecimiento de los siguientes ejes transversales:
1.     Enfoque de género;
2.     Inteligencia institucional y gestión del conocimiento, y
3.     Agenda 2030.
Finalmente, la Estrategia se presenta como un instrumento de planeación con un horizonte de aplicación de 20 años a través de objetivos, metas, líneas de acción, responsables y fechas de cumplimiento, por lo que en el sexto apartado se exponen los indicadores para su monitoreo y seguimiento.
1     Mejora Regulatoria
Además de lo establecido en el artículo 3o. de la Ley General, se entenderá por mejora regulatoria a la política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto. Se trata de una política sistemática de revisión y diseño del marco regulatorio y sus trámites, de forma que éste sea propicio para el funcionamiento eficiente de la economía.
La mejora regulatoria resulta fundamental para generar condiciones que permitan el buen desempeño de la actividad económica, al promover una mayor competencia, definir los derechos de propiedad, brindar certidumbre jurídica, corregir las fallas de mercado, fomentar la actividad empresarial y, en general, promover las reglas que permitan generar una mayor productividad, innovación, inversión, crecimiento económico y bienestar de la población.
Como muestra de lo anterior, un estudio que analiza la regulación de las 32 entidades federativas en México, elaborado por el Banco Mundial, determinó que la calidad en la regulación promueve el crecimiento del empleo, la creación de empresas y permite un mayor dinamismo en la economía regional.(1) Este mismo estudio concluye que después de la crisis económica mundial de 2008, aquellas entidades federativas con mejor regulación, contuvieron de mejor forma los choques externos, mediante un menor impacto en el desempleo, y manifestaron mayor agilidad en la recuperación económica de la región, en comparación con aquellas entidades federativas que no contaban con un marco regulatorio de calidad. En este contexto, la política de mejora regulatoria es un valioso instrumento que contribuye a fortalecer el funcionamiento de los sectores clave de la economía.
Un ejemplo de lo anterior se identificó en el sector industrial en México, en donde a mayor existencia de fallos regulatorios, menor es el porcentaje de población ocupada. Asimismo, en el sector transporte de carga se ha identificado que a mayor presencia de fallos regulatorios menor es el porcentaje de la población ocupada en el sector. (2)
En lo que se refiere a Formación de Capital Fijo, se ha identificado que si hubiera menos obstáculos en las regulaciones, aumentaría la producción de bienes duraderos que podrían ser capaces de producir otros bienes y servicios. (3)
Por otro lado, en 2018 por medio de la metodología SIMPLIFICA(4) se identificó que en 22,483 trámites y servicios de 1,338 dependencias de las 32 entidades federativas, el costo de los trámites y servicios representa en promedio el 1.32% del Producto Interno Bruto (PIB) estatal. Derivado de este análisis, el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) identificaron que si se simplifican 1,839 trámites y servicios estatales, se podría generar un ahorro de la carga regulatoria en 57% del costo económico que representa la carga administrativa al país.(5)
Lo anterior permite vislumbrar el impacto de la implementación de la política de mejora regulatoria a nivel nacional, lo que representa un beneficio cuantificable para la sociedad.
De esta forma, los objetivos de la política regulatoria están encaminados a procurar que las regulaciones que se expidan generen mayores beneficios que costos sociales; a promover la inversión tanto nacional como internacional; generar seguridad jurídica tanto en la aplicación como en el cumplimiento de las regulaciones; reducir los costos económicos que derivan del cumplimiento de la regulación y en consecuencia a facilitar el cumplimiento de la ley.
Es importante reconocer a la política como un proceso de fortalecimiento institucional y de implementación de política pública que exige la más amplia participación de los distintos actores sociales, públicos y privados para lograr el máximo beneficio a la sociedad. Este proceso implica visualizar la institucionalización de la mejora regulatoria a través de un esquema de Gobernanza Regulatoria.
La Gobernanza Regulatoria corresponde a un enfoque integral en el desarrollo e implementación de políticas, instituciones y herramientas regulatorias, así como de la participación de la sociedad en la creación y revisión de las regulaciones. Uno de los retos principales es la coordinación de las acciones regulatorias, desde el diseño y desarrollo de las normas hasta su implementación y cumplimiento, cerrando el ciclo con evaluaciones que establezcan prioridades en el desarrollo de nuevas regulaciones o la reforma de las ya existentes.
Figura 1. Ciclo de gobernanza regulatoria.
 

Fuente: OECD 2016, El ABC de la mejora regulatoria para las entidades federativas y los municipios.
Para el caso mexicano, la política de mejora regulatoria ha logrado construir un andamiaje institucional consistente con un sistema de Gobernanza Regulatoria dentro de la APF, aplicada de manera obligatoria a casi todas las agencias de gobierno. Sus primeros antecedentes surgen en el año de 1989 con la creación de la Unidad de Desregulación Económica (UDE) dentro de la entonces SECOFI del Gobierno Federal (hoy Secretaría de Economía). Desde sus orígenes, a la UDE se le asignó la tarea de llevar a cabo el primer programa de desregulación económica en el país, así como revisar y mejorar el marco regulatorio de la actividad nacional a fin de propiciar la libre concurrencia, alentar el desarrollo eficiente de la actividad económica y favorecer la generación de nuevos empleos.
Posteriormente, y considerando que la experiencia internacional confirmaba que la mejora regulatoria es una política central para el crecimiento económico de un país, en el año 2000 el Ejecutivo Federal sometió a consideración del H. Congreso de la Unión una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a fin de transformar a la UDE en la COFEMER como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Economía, dotando a esta institución de atribuciones para institucionalizar la política de mejora regulatoria en el Gobierno Federal.
Después de 17 años de consolidación de la política en el orden federal, el Titular del Ejecutivo Federal, presentó una iniciativa de reforma constitucional a los artículos 25 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Esta reforma constitucional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 5 de febrero de 2017. Con esta reforma, la política de mejora regulatoria se volvió obligatoria para todas las autoridades públicas del país. La reforma constitucional en materia de mejora regulatoria facultó al H. Congreso de la Unión para expedir la Ley General de Mejora Regulatoria (Ley General), misma que fue presentada por el Titular del Ejecutivo Federal ante el H. Congreso de la Unión el 11 de diciembre de 2017 y publicada en el DOF, tras su aprobación, el 18 de mayo de 2018.
Con la Ley General se crea el marco institucional para instaurar una Gobernanza Regulatoria en el Estado Mexicano que garantice el funcionamiento eficiente, transparente e incluyente de todas sus Entidades en sus diferentes poderes y órdenes de gobierno. Lo anterior, ha permitido tener avances sustanciales en la materia, sin embargo, los retos aún son mayores a nivel nacional, conforme se documenta en el siguiente capítulo.
2     Diagnóstico nacional de regulaciones, trámites e inspecciones
 
2.1   Marco regulatorio nacional
Previo a la presentación del estado que guarda la política de mejora regulatoria en México, es importante clarificar la estructura normativa, orgánica y funcional del marco regulatorio nacional, lo que permitirá identificar las autoridades que regulan y la forma en que lo realizan en los distintos ámbitos de la administración pública y desde los distintos poderes en México.
Para entender el funcionamiento de las instituciones en México y su naturaleza normativa y regulatoria, es importante señalar que el sistema federal mexicano presupone la división de poderes y la distribución de facultades regulatorias en diferentes órdenes de gobierno. En México, el derecho de iniciar leyes o decretos compete al Presidente de la República; al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados.(6) Es así que tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo, tienen facultades regulatorias en el ámbito de sus competencias. Tales competencias se encuentran supeditadas a la distribución que de ellas hace la CPEUM.
En este sentido, la CPEUM establece las facultades del Congreso de la Unión para expedir las leyes que regulen materias exclusivas de la Federación; aquéllas en las que concurren estados y municipios, y las que definen bases de coordinación.(7) Además, la CPEUM dicta las facultades legislativas de los estados y municipios.(8) En materia de regulación de sectores económicos se pueden identificar instrumentos jurídicos de orden estatal y municipal que determinan las reglas de operación y funcionamiento que la legislación federal no regula. De esta manera, se puede clasificar de la siguiente manera:
1.     Sectores exclusivos para el orden federal;
2.     Sectores reservados para el orden estatal;
3.     Sectores exclusivos para el orden municipal, y
4.     Sectores en los que concurren distintos órdenes de gobierno.
A pesar de que no todas las dependencias tienen facultad legislativa, 100 % de ellas implementa alguna regulación que genera obligaciones de cumplimiento a personas físicas o personas morales.
Los sujetos que componen el aparato gubernamental juegan un papel importante en la creación e implementación de la regulación de los sectores y materias en específico. Las facultades con las que cuentan los órdenes de gobierno propician la creación de regulaciones. De ahí la importancia de aplicar una política de mejora regulatoria que contemple los tres órdenes de gobierno y las distintas formas de organización administrativa.
Figura 2. Composición del marco regulatorio en México. Normas del ordenamiento administrativo por
ubicación y jerarquía.
 
Constitución
Reglamentos
autónomos del
Ejecutivos
Ley
Reglamentos
orgánicos
autónomos del
Ejecutivo
Ley
Reglamento de
ejecución del
Ejecutivo
Reglamentos
Orgánicos de
ejecución del
Ejecutivo
Plan Nacional de Desarrollo
Acuerdos (con contenido
reglamentario)
Reglas generales
Disposiciones generales
Lineamientos
Directrices
Normas Oficiales Mexicanas, etc.,
expedidas por otros órganos
administrativos
Reglamentos interiores
Reglamentos Orgánicos
Estatutos
Circulares
Manuales de Organización
expedidos por órganos o entidades
de la Administración Pública
Federal
Sistema Nacional
de Planeación
Programas:
-   Sectoriales
-   Regionales
-   Institucionales
-   Especiales
Planes y programas de
ordenación territorial
Acuerdos administrativos generales
Convocatorias
Decretos
Acuerdos
Resoluciones
Declaratorias, etcétera
 
Fuente: Roldán, José. Derecho Administrativo.(9)
Tanto los trámites y servicios como las inspecciones derivan de alguna regulación; éstos dos son el principal punto de contacto e intercambio de información entre el gobierno y los ciudadanos. Los trámites como una materialización de la norma de operación o realización de alguna actividad ciudadana y las inspecciones como un mecanismo de verificación y promoción en el cumplimiento de la regulación.
Figura 3. Contenido de las regulaciones.

Fuente. Elaborado por CONAMER.
El buen desarrollo de ambos instrumentos genera efectos directos en la percepción ciudadana sobre la eficiencia gubernamental, sobre acciones para favorecer la disminución de la corrupción y el fortalecimiento del estado de derecho. En consecuencia, una buena regulación propiciaría un marco legal claro para la implementación y supervisión de las obligaciones ciudadanas, así como un fácil cumplimiento por parte de la ciudadanía.
A manera de resumen, en México todos los órdenes de gobierno tienen facultades regulatorias, si bien algunas exclusivas para alguno de los órdenes federal, estatal y municipal, en general diseñan y aplican regulaciones así como realizan y prestan trámites, servicios e inspecciones. A continuación se presenta el diagnóstico de la situación de las regulaciones, trámites e inspecciones en México, para mostrar la situación actual del país en estos rubros y sus áreas de oportunidad; así como el impacto social que tendría intervenir en ciertas áreas para mejorar el desempeño gubernamental y contribuir al bienestar social.
2.2   Regulaciones
En México existen aproximadamente 113,373 regulaciones correspondientes a los gobiernos federal, estatal y municipal.(10) Específicamente en lo que se refiere a regulación en materia económica, un análisis realizado por la CONAMER identificó que las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del país representan una función preponderante en materia regulatoria en México. Estos órdenes de gobierno tienen incidencia en sectores relevantes para el desempeño económico de nuestro país, tal como lo muestra la siguiente tabla.
Tabla 1. Tipo de sectores regulados por orden de gobierno.
 
Sector
número
Sector nombre
Federal
Estatal
Municipal
11
Agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza
X
X
 
21
Minería
X
 
 
22
Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, suministro de agua y de gas por ductos al consumidor final
X
X
 
23
Construcción
 
X
X
31-33
Industrias manufactureras
X
X
X
43-46
Comercio
 
X
X
48-49
Transportes, correos y almacenamiento
X
X
 
51
Información en medios masivos
X
 
 
52
Servicios financieros y de seguros
X
 
 
53
Servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles
 
X
X
54
Servicios profesionales, científicos y técnicos
 
X
 
55
Corporativos
X
 
 
56
Servicios de apoyo a los negocios y manejo de residuos y desechos, y servicios de remediación
X
X
X
61
Servicios educativos
X
X
X
62
Servicios de salud y de asistencia social
X
X
 
71
Servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos
X
 
 
72
Servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas
 
X
X
81
Otros servicios excepto actividades gubernamentales
X
 
X
93
Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales
X
 
 
Fuente: Elaborada por CONAMER con información de Orden Jurídico Nacional de SEGOB.
Lo anterior nos muestra los sectores económicos en los cuales los gobiernos municipales tienen dos funciones destacadas, la primera establecer la normatividad, condiciones y procedimiento que deben aplicar los agentes económicos para participar en un sector, y la segunda, todas las características de funcionamiento con las que deben de cumplir para permanecer en éste.
Uno de los elementos importantes para medir la calidad de las regulaciones es la percepción y experiencia de las empresas. En este sentido, la Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en Empresas (ENCRIGE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la cual ofrece información referente a la percepción, experiencia y satisfacción de las unidades económicas respecto a los trámites y servicios ofrecidos por los gobiernos, muestra que, a nivel nacional, de las unidades económicas encuestadas en 2016, se identificaron costos monetarios de cumplimiento de las regulaciones, estimados en 115.7 mil millones de pesos, equivalente a 0.56% del PIB nacional. En promedio, cada unidad económica gastó 48,871 pesos por cargas administrativas.
Tabla 2. Costos monetarios de cumplimiento de las regulaciones.
 
Entidad
Unidades económicas con costos
monetarios de cumplimiento
Costos monetarios de cumplimiento
promedio por unidad económica
(pesos)
Nacional
52.6 %
$ 48,871
Micro
52.2 %
$ 22,444
Pequeña
61 %
$ 254,783
Mediana
61.8 %
$ 817,270
Grande
65.1 %
$ 2,287,287
Fuente: ENCRIGE 2016.
Asimismo, 50.9% de las unidades económicas consideran que, durante 2016, las cargas administrativas para cumplir con el marco regulatorio fueron mayores, o bien, siguieron igual de pesadas en relación con las del año 2015.
Gráfica 1. Percepción sobre la evolución de las cargas administrativas en 2016 con respecto de 2015.
 

Fuente: ENCRIGE 2016.
Es importante destacar que las empresas pequeñas, así como las del sector comercio consideraron, en mayor medida, que las cargas administrativas empeoraron o siguieron igual de pesadas durante el año 2016.
Gráfica 2. Percepción desfavorable sobre la evolución de las cargas administrativas en 2016 con
respecto de 2015.

Fuente: ENCRIGE 2016.
Figura 4. Porcentaje de unidades económicas con opinión desfavorable sobre las cargas
administrativas en 2016, respecto de las vigentes en 2015, por entidad federativa.
 

Fuente: ENCRIGE 2016.
Por otro lado, a nivel municipal el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP) del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) levanta la Encuesta sobre Mejora Regulatoria, Gobernabilidad y Buen Gobierno,(11) que compila y evalúa la información de 12,500 entrevistas a empresas de 50 municipios del país para conocer la percepción del marco regulatorio que les aplica a las empresas.
Gráfica 3. Percepción sobre la claridad de las regulaciones y marco regulatorio para las empresas en
este municipio.

Fuente: CEESP. Encuesta sobre Mejora regulatoria, Gobernabilidad y Buen Gobierno.
Esta encuesta revela dos hallazgos: sólo 61.8% del total de las regulaciones que las empresas encuestadas han tenido que cumplir son claras y, por otro lado, la relevancia que tienen los municipios en materia regulatoria.
Es así que, por un lado, en Mazatlán, según la percepción empresarial, las regulaciones son 69.4 % claras y en Hermosillo son 51.7% claras. Por el otro, Mazatlán se encuentra por encima del promedio, con 69.1 % de percepción.(12)
Gráfica 4. Percepción sobre el favoritismo que existe en la aplicación de leyes por municipio.

Fuente: CEESP. Encuesta sobre Mejora regulatoria, Gobernabilidad y Buen Gobierno.
Por otro lado, los empresarios consideran que existe 48.9 % de favoritismo en la aplicación de la regulación en su municipio. Esto significaría que 49.8% de las regulaciones que implican costos de cumplimiento o vigilancia, se aplican con favoritismo entre agentes económicos. Othón P. Blanco en el estado de Quintana Roo, es el municipio donde la percepción de favoritismo es mayor en la aplicación del marco regulatorio municipal con 58.1% y Morelia en el estado de Michoacán es el municipio se percibe una aplicación más equitativa de la regulación, con 33.4 puntos porcentuales.(13)
Otro elemento de análisis es el reporte Doing Business, del Banco Mundial, el cual analiza y recopila datos para la creación de indicadores de 190 economías. Este indicador a diferencia de la ENCRIGE o la Encuesta sobre Mejora Regulatoria, Gobernabilidad y Buen Gobierno del CEESP, no se basa en la percepción ciudadana; sino que analiza las regulaciones relacionadas con negocios y su facilidad para la apertura de empresas locales y el desempeño de sus actividades.
Gráfica 5. Puntuación en Doing Bussines.
 

Fuente: World Bank Group. Doing Business 2019.
En este indicador, México se ubicó en el lugar 54 de 190 economías con una puntuación de 72.09 de 100; tomando en cuenta la puntuación obtenida en los 10 indicadores(14) que conforman el Doing Business, en comparación con el promedio de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México se encontró por debajo. Con el promedio de los países de América Latina y el Caribe (ALC) México se posicionó por encima, con una diferencia de 13.12 puntos.
Un indicador más a destacar es el Product Market Regulation de la OCDE, que mide la regulación del mercado de productos finales por sectores o industrias de 36 economías pertenecientes a la OCDE. Este indicador se ha actualizado cada cinco años, desde 1998 hasta 2018.
Este estudio está compuesto por tres pilares: Estado de Control, Obstáculos al emprendimiento, y Barreras al comercio y la inversión. Los resultados de este indicador muestran cuánto la regulación impone restricciones al comercio y la inversión, controles de precios y restricciones a la competencia en sectores prioritarios.
Para el 2013 México se posicionó en el lugar 34 de 36, lo cual muestra que en comparación con los países de la OCDE cuenta con importantes áreas de oportunidad en materia regulatoria, por lo que avances en este sentido permitirían incrementar la productividad multifactorial de las empresas, y con ello generar beneficios para la población mexicana.
Gráfica 6. Product Market Regulation 2013.
 

Fuente: Product Market Regulation, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Elaboración propia con
datos del Product Market Regulation 2013.
De igual forma, el indicador de "complejidad de los procedimientos regulatorios" del Product Market Regulation, indica que en 2013 México era el único país de la región que tenía un nivel de complejidad regulatoria en el mercado de productos por debajo del promedio de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); y también por debajo de países de América Latina como Paraguay, Colombia y Panamá,(15) tal como se muestra en la siguiente gráfica.
Gráfica 7. Complejidad en los procedimientos regulatorios.

 
Fuente: El fin del trámite eterno, BID.
Debido a la trascendencia y relevancia que implican las funciones regulatorias, la CONAMER realizó un análisis exhaustivo en 32 estados y 113 municipios en el que se buscó identificar las principales barreras regulatorias que afectan el funcionamiento de los mercados locales. Con el fin de proponer reformas a sectores prioritarios y así impulsar el crecimiento de la economía local se analizaron cuatro pilares: i) Facilidad para hacer negocios; ii) Atracción de inversiones; iii) Calidad Regulatoria, y iv) Eficiencia gubernamental.(16)
Los resultados permitieron identificar que 1,173 regulaciones contienen al menos un fallo regulatorio en México, entendiendo fallo regulatorio como una característica contenida en la regulación que podría estar afectando la calidad de ésta al disminuir la eficiencia de un mercado o el óptimo funcionamiento de un trámite.
De acuerdo con el análisis realizado, los resultados muestran que en 2017 en el orden local existen 877 instrumentos jurídicos en materia de regulación económica con al menos un fallo regulatorio; dentro de éstos, los que tienen el mayor número de fallos son:(17)
·   Leyes estatales en materia de transporte;
·   Leyes estatales para el sector agropecuario;
·   Leyes estatales y reglamentos municipales de bebidas alcohólicas;
·   Leyes y reglamentos estatales en materia de desarrollo urbano;
·   Leyes y reglamentos de establecimientos comerciales;
·   Reglamentos de mercados municipales , y
·   Reglamentos locales para el comercio, servicios e industria.
Gráfica 8. Distribución de fallos regulatorios por pilar.

Fuente: Elaborado por la CONAMER con información Diagnóstico Nacional sobre la implementación del Programa de
Reforma a Tres Sectores Prioritarios 2017.
En total se han identificado 10,723 fallos regulatorios,(18) dentro de los cuales 41% son fallos en eficiencia gubernamental, 29% se refiere a fallos en la calidad regulatoria, otro 29% corresponde a fallos en facilidad para hacer negocios y por último, 1% son fallos en atracción de inversiones.(19)
El sector que más fallos presentó fue Comercio con 39.8 % del total, seguido por Industria manufacturera con 18.5% y Construcción con 18%. Por otro lado, el sector que menos fallos presentó fue el de servicios inmobiliarios con 1.4 % correspondiente a 148 fallos.(20)
Gráfica 9. Distribución en porcentaje de fallos regulatorios por sector.

Fuente: Elaborado por la CONAMER con información Diagnóstico Nacional sobre la implementación del Programa de
Reforma a Tres Sectores Prioritarios 2017.
Lo anterior muestra la función destacada que desempeñan los estados, municipios y demarcaciones territoriales del país en materia de regulación económica al establecer condiciones para que los agentes económicos ingresen a un sector económico. Dicho de otra manera, los fallos regulatorios de un estado o municipio pueden convertirse en un factor de experiencias de éxito o fracaso en la vida de las empresas que pretendan instalarse u operar ahí. De igual forma, estos hallazgos impactan directamente en la percepción y experiencias de la ciudadanía sobre la regulación.
Derivado de lo anterior, destaca la importancia de las entidades gubernamentales en el proceso de regular o aplicar regulaciones, las cuales a su vez imponen cargas administrativas que tienen un impacto directo en el día a día de los ciudadanos. A pesar que en Latinoamérica, México no es de los países con las regulaciones más restrictivas, de manera interna, la percepción ciudadana y las regulaciones locales indican que hace falta implementar acciones de reforma, desregulación y calidad regulatoria que permitan generar un marco regulatorio eficiente, claro, que promueva la inversión, la competencia y brinde certeza jurídica, que no imponga cargas administrativas innecesarias y que facilite su cumplimiento.
Lo anterior se verá reflejado en un mercado interno más dinámico, diversificado e incluyente. En esta labor, tal como lo mostró la evidencia señalada es fundamental la suma de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales para llevar a cabo una profunda y exhaustiva revisión de su marco regulatorio a fin de promover desde éstos el funcionamiento eficiente de los mercados y procurar de manera efectiva el bienestar de las mexicanas y mexicanos.
 
2.3   Trámites y servicios
La relevancia de los trámites y servicios que proporciona el Estado radica en que son el principal punto de contacto entre el gobierno y la ciudadanía; así como con su cumplimiento, las empresas participan o crecen en la actividad económica, obtienen financiamiento público y dan cumplimiento a la regulación establecida por el Estado. Derivado de esto, diversos organismos han estudiado el impacto que la gestión de estos trámites tiene tanto en las finanzas empresariales como en el comportamiento de la economía en su conjunto.
En este sentido, el INEGI y la CONAMER emprendieron la tarea de realizar la ENCRIGE la cual ofrece información referente a la percepción, experiencia y satisfacción de las unidades económicas respecto a los trámites y servicios ofrecidos por los gobiernos. En 2016 esta encuesta arrojó que 20.20%, es decir, una de cada cinco de las empresas considera que realizar trámites; atender normas, licencias, permisos o inspecciones gubernamentales, representó un obstáculo para el logro de sus objetivos de negocio.(21)
Gráfica 10. Percepción del marco regulatorio como un obstáculo para el logro de los objetivos de
negocios durante 2016.

Fuente: ENCRIGE 2016.
En el mismo sentido, a nivel nacional, 25.1% del total de trámites, pagos o solicitudes de servicios realizados por unidades económicas durante 2016, es decir, una de cada cuatro presentó algún tipo de problema para realizarlos.
Gráfica 11. Unidades Económicas según su experiencia al realizar trámites, pagos o solicitudes de
servicios.

Fuente: ENCRIGE 2016.
De estos problemas, el más frecuente fue el de barreras al trámite con 82.1%, aclarando que las barreras al trámite se refieren a los casos en que había largas filas, pasaban de una ventanilla a otra, tuvo que ir a un lugar muy lejano o solicitaban requisitos excesivos.(22) La relevancia de lo anterior es que estas barreras o complicaciones para la realización de trámites se traducen en tiempo y dinero que las empresas podrían utilizar para ser más eficientes y productivas en el mercado.
Gráfica 12. Tipo de problemas enfrentados por unidades económicas.

Fuente: ENCRIGE 2016.
De acuerdo con la ENCRIGE, a nivel nacional las unidades económicas del sector privado realizaron 76.5 millones de trámites, pagos o solicitudes de servicios ante autoridades municipales, estatales o federales durante 2016. Esto representa un promedio de 19.5 trámites por unidad económica en el año.(23) Lo anterior nos permite dimensionar la importancia y permanencia que existe en la interacción entre el ciudadano y las autoridades, la cotidianeidad que éstos representan y por qué deben ser un foco de atención para el mejoramiento del desempeño de las dependencias del sector público y de las empresas.
En específico, las empresas de tamaño micro realizaron 18.2 trámites, pagos o solicitudes de servicios en promedio ante autoridades municipales, estatales o federales durante 2016.
Figura 5. Trámites promedio realizados por microempresas a nivel nacional.
 

Fuente: ENCRIGE 2016.
A nivel nacional, del total de trámites, pagos o solicitudes de servicios realizados por unidades económicas durante 2016, en 76.6% de ellos los representantes de los establecimientos manifestaron estar satisfechos en términos generales con el resultado. Por otro lado, los trámites ante autoridades locales de seguridad pública, procuración e impartición de justicia tuvieron un menor nivel de satisfacción.(24)
Gráfica 13. Trámites con menor nivel de satisfacción por parte de las unidades económicas durante
2016.
 

Fuente: ENCRIGE 2016.
Otra encuesta que es importante mencionar es la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2017, cuyo objetivo es generar estimaciones sobre las experiencias, percepciones y evaluación de la población de 18 años y más, en las ciudades de más de 100 mil habitantes sobre los trámites, pagos, solicitudes de servicios públicos y otros contactos con autoridades, así como los servicios que proporcionaron los diferentes ámbitos de gobierno durante 2017.
Esta encuesta muestra que del total de pagos, trámites o solicitudes de servicios públicos realizados por los usuarios, en 46.5% de ellos se presentó algún tipo de problema para realizarlo. El problema más frecuente fue el de barreras al trámite con 88.1%, lo anterior es importante destacar pues nos señala una significativa área de oportunidad en lo que se refiere a mejoramiento de trámites. Lo anterior nos señala que en cerca de cinco de cada diez trámites que realiza la ciudadanía, se presentan problemas.
Gráfica 14. Tipo de problemas que enfrentaron los usuarios.
 

Fuente: ENCIG 2017.
Esta misma encuesta señala que a nivel nacional, en 57.1% de los pagos, trámites o solicitudes de servicios públicos los usuarios acudieron a instalaciones de gobierno para realizarlos, mientras que 18.1% acudió a un cajero automático o kiosco inteligente, y en 2.8% se utilizó Internet para este fin. Esto muestra que la digitalización de trámites es una manera importante de impactar en el ciudadano, con potencial a incrementar su uso en el futuro, como se muestra en la siguiente gráfica:
Gráfica 15. Tipo de lugar o medio para la realización de pago, trámites o solicitudes de servicios.
 

Fuente: ENCIG 2017.
En cuanto a trámites, el estudio Doing Business contiene subindicadores que miden el número de procedimientos que se deben cumplir para obtener un trámite, el tiempo destinado a ello y los costos relacionados a la apertura de un negocio, manejo de permisos de construcción, registro de propiedades y cumplimiento de contratos.(25)
Gráfica 16. Ranking en la Apertura de negocios 2019.

Fuente: Elaborado por la CONAMER con datos World Bank Group. Doing Business 2019.
 
En el indicador de apertura de un negocio, en 2019 México se encontró en la posición 94, con un promedio de 7.8 procedimientos, frente a la clasificación promedio de 52 y 4.9 procedimientos de los países de la OCDE. A pesar de posicionarse por debajo de los países de la OCDE, en la región, México se ubica por encima del promedio de los países de América Latina y el Caribe (ALC).(26)
Gráfica 17. Puntuación en permisos de construcción 2019.

Fuente: Elaborado por la CONAMER con datos de World Bank Group. Doing Business 2019.
Para el manejo de permisos de construcción, en 2019 el país se ubica en el puesto 93, con 14.7 procedimientos necesarios para la obtención del permiso o licencia, así como la conclusión de las inspecciones y notificaciones requeridas, y el acceso a los servicios públicos, por debajo de la clasificación promedio de los países de la OCDE de 48, con 12.7 procedimientos y por encima de la calificación de los países de ALC con 115 de calificación y 15.4 procedimientos.(27)
Gráfica 18. Puntuación en Registro de propiedades.
 

Fuente: World Bank Group. Doing Business 2019.
En el Sub-indicador de Registro de propiedades, en 2019 México se posicionó en el lugar número 103, muy por debajo del promedio de los países de la OCDE y apenas por encima de los países de ALC. Para éste, se identificó que el promedio de procedimientos necesarios para obtener un permiso es de 7.7, con tiempo de 38.8 días y 5.8% del valor de la propiedad.
Gráfica 19. Percepción de Simplificación de trámites en su municipio.

Fuente: CEESP. Encuesta sobre Mejora regulatoria, Gobernabilidad y Buen Gobierno.
Por otro lado, la Encuesta sobre Mejora Regulatoria, Gobernabilidad y Buen Gobierno aplicada por el CEESP en 2014 arrojó que en el caso de Tampico, Tamaulipas, 40% los empresarios consideran que los trámites se han simplificado en relación con el año pasado; mientras que la mejor percepción de simplificación
se encuentra en Colima, Colima, cuyos empresarios consideran que realizar trámites en el municipio se ha vuelto más fácil.
Esta misma encuesta señala que los trámites de los que se tienen más quejas son los siguientes:
Tabla 3. Trámites con mayores quejas.
 
·  Licencia de funcionamiento (renovación, operación, etc.).
·  Pago de predial, catastro y otros trámites relacionados.
·  Pago de agua, cambio de tomas.
·  Trámites ante Hacienda, inscripción al RFC, pago de impuestos, declaraciones.
·  Uso de suelo, derecho de piso.
·  Tenencia, licencia vehicular, tarjeta de circulación.
·  Pago de impuesto sobre la nómina.
·  Recolección de basura.
·  Publicidad (anuncios luminosos, propaganda).
·  Protección civil
·  Solicitudes y aclaraciones de trámites municipales, constancias y multas.
·  Cambio de placas, emplacado.
·  Servicios públicos.
·  Trámite para uso de vía pública, arreglo de calles, banquetas, etc.
·  Permiso de construcción.
·  Actualización al padrón fiscal municipal de giros, cambio de cédula, empadronamiento.
·  Salubridad, licencia sanitaria.
·  Bomberos.
·  Permiso de venta de alcohol.
·  Cambio de domicilio, cambio de propietario.
·  Seguro social, seguro de trabajadores.
·  Autorización para eventos.
·  Ecología.
·  Permiso de horarios de operación.
·  Alta y baja de vehículos.
·  Actas de registro civil.
·  Alineación y número oficial.
·  Trámites ante MP, denuncias, seguridad pública.
·  Otros.
Fuente: CEESP. Encuesta sobre Mejora regulatoria, Gobernabilidad y Buen Gobierno.
En agosto de 2016 se publicó el estudio la Tramitología y sus efectos en las MIPYMES por parte de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX). En lo que se refiere al tiempo que tienen que dedicar las empresas para realizar los trámites, se identificaron casos en los que se tienen que dedicar hasta 144 horas en lo que se refiere al cumplimiento de contratos, 107 horas para la obtención de créditos o prestamos, 102 horas para la obtención del permiso o licencia de construcción entre otros. Lo anterior muestra una importante área de oportunidad con el objetivo de agilizar los procesos de respuesta y promover que el tiempo productivo de las empresas se destine a la oferta de más y mejores productos y servicios.
Gráfica 20. ¿Podría decirme si está de acuerdo o en desacuerdo con las siguientes afirmaciones?
 

Fuente: La tramitología y sus efectos en las MIPYMES, COPARMEX.(28)
En un apartado de esta misma encuesta con respecto a las actitudes hacia los trámites, en general se identifica una postura negativa por parte de los empresarios, ya que 89% respondió que el tiempo que se invierte en los trámites es demasiado, mientras que 85% señaló que los trámites oficiales relacionados con la empresa son excesivos.
Por último, una de las variables esenciales para medir los costos que implica un trámite es el tiempo de realización, en este sentido, el Modelo de Costeo Estándar (MCE) es una metodología que permite estimar los costos que la regulación genera a los particulares, mediante una aproximación en unidades monetarias del valor del tiempo y otros recursos que los particulares deberán emplear para cumplir con la regulación, independientemente de que esos trámites generen gastos adicionales, o si deberán de cubrir el pago de derechos o una compensación económica para cumplir con dicha obligación.
El modelo toma en cuenta el tiempo promedio que una empresa o ciudadano tardaría en cumplir con las obligaciones impuestas a través de los trámites. Dicha metodología es aplicada por la CONAMER para los trámites y servicios del Gobierno Federal. A continuación se presentan los principales resultados.
Gráfica 21. Evolución del Costo Económico Total de los Trámites Federales (Millones de Pesos-% del
PIB 2009).
 

Fuente: Elaborado por CONAMER con información del Modelo de Costeo Estándar.(29)
Como se puede observar en la gráfica, la primera estimación del costo de los trámites federales se realizó en 2011, con un resultado de 4.88% del PIB, reduciéndose este costo con el paso de los años y gracias a las herramientas de mejora regulatoria, para llegar a junio de 2019 con 2.41 % del PIB nacional.
Para el caso de la medición del costo de los trámites en las entidades federativas del país, la CONAMER aplica la metodología SIMPLIFICA. Esta metodología tiene como objetivo medir el tiempo que los ciudadanos dedican para la obtención de un trámite e impulsar herramientas de mejora administrativa, identificando aquellos trámites y servicios que generan el mayor costo para la sociedad.
Hasta el primer trimestre del 2019, la CONAMER implementó el Programa de Simplificación de Cargas (SIMPLIFICA) en las 32 entidades del país. En total se analizaron 22,483 trámites y servicios de 1,338 dependencias. La carga regulatoria de dichos trámites y servicios, representan en promedio 1.32% del PIB de las entidades federativas.
Por medio de este análisis se identificó que un trámite estatal se realiza en promedio casi 10 mil veces al año, que 78% de los trámites son ciudadanos y el 21% son empresariales.
Gráfica 22. Clasificación de trámites por tipo de usuario.
 

Fuente: Elaborado por la CONAMER con información del Programa SIMPLIFICA.
En promedio de requieren cinco funcionarios estatales para resolver un trámite y en promedio un trámite estatal de carácter ciudadano solicita cinco requisitos, resolviéndose en 23 días hábiles, estando Tamaulipas, San Luis Potosí y Oaxaca por encima de ese promedio.
Gráfica 23. Tiempo de resolución por entidad federativa.

Fuente: Elaborado por la CONAMER con información del Programa SIMPLIFICA.
 
La siguiente gráfica muestra una comparativa de las entidades federativas. En el eje vertical se puede identificar el costo económico social en porcentaje del PIB para cada estado; mientras que en el eje horizontal encontramos el número de trámites y servicios analizados para cada medición.
Gráfica 24. Número de trámites por estado y porcentaje del PIB estatal del costo de los trámites.

Fuente: Elaborado por la CONAMER con información del Programa SIMPLIFICA.
Así, Tabasco, Estado de México, Chiapas y Quintana Roo son las entidades con más número de trámites, mientras que Sinaloa, Baja California y Querétaro son las entidades cuyos trámites representan un alto costo económico social como porcentaje del PIB estatal.
De manera complementaria y con una perspectiva internacional, el estudio El fin del trámite Eterno, del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), nos señala que la complejidad de la burocracia en la región de Latinoamérica se traduce en que hacer un trámite toma en promedio 5.4 horas de tiempo.
Gráfica 25. Horas necesarias para completar un trámite por país.

Fuente: El fin del trámite eterno, BID.
Asimismo, señala que las diferencias entre países son notables. Por ejemplo, mientras que en México completar un trámite lleva casi siete horas, en Chile una transacción equivalente se puede hacer en algo más de dos (Latinobarómetro, 2017).(30)
Este mismo indicador creó una variable llamada "facilidad de los trámites" en la cual se categorizó como trámite fácil aquel que requirió solo una interacción y menos de dos horas para ser realizado.
Gráfica 26. Dificultad de los trámites por país.
 

Fuente: El fin del trámite eterno, BID.
En relación con ello, solo 36% de los trámites hechos en la región abarcó trámites fáciles, lo cual quiere decir que casi dos tercios de los trámites requirieron más de dos horas y/o dos o más interacciones para ser completados. Existe una gran variabilidad entre los países de la región: Uruguay registró la mayor proporción de trámites fáciles (53%), mientras que en Perú solo 17% de los trámites fue fácil. (31) En particular, México se encuentra en la quinta posición de esta variable, con 27% de trámites fáciles.
El nivel de satisfacción de la ciudadanía puede verse afectado por la buena o mala experiencia que vivió al gestionar un trámite. El BID logra demostrar que la satisfacción disminuye a medida que aumenta el tiempo o el número de interacciones.(32)
 
Gráfica 27. Facilidad para realizar los trámites.

Fuente: El fin del trámite eterno, BID.
El gráfico de dispersión presenta la correlación positiva entre el porcentaje de trámites fáciles de un país y el porcentaje de personas que reportó estar satisfecha con sus trámites. En los países con menos trámites fáciles, como Perú y Bolivia, los niveles de satisfacción son más bajos que en países como Argentina o Uruguay, donde una mayor proporción de los trámites es fácil de hacer. En México el nivel de satisfacción se ubica por encima de 65%, pero los trámites fáciles son menos de la mitad.
La satisfacción en la realización de trámites está sumamente relacionada con la percepción de corrupción, así al ser un espacio de interacción entre el ciudadano y la autoridad, que en muchas ocasiones involucra el pago de un derecho para la obtención de una respuesta por parte de la autoridad, los trámites son susceptibles a convertirse en espacios en los que el riesgo de que se lleven a cabo prácticas de corrupción es alto.
En este sentido, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) del INEGI, la tasa de población que tuvo contacto con algún servidor público y experimentó al menos un acto de corrupción fue de 14,635 por cada 100 mil habitantes a nivel nacional, 21% más que en el año 2013, lo que nos describe dos características del fenómeno, la primera es que es un acto constante y la segunda es que se ha incrementado en los últimos años.(33)
Por su lado, la ENCRIGE mostró que los costos a nivel nacional para las unidades económicas derivados de incurrir en actos de corrupción se estiman en 1.6 mil millones de pesos durante 2016 y el costo promedio de corrupción por unidad económica durante 2016 fue de 12,243 pesos.(34) En el mismo sentido, la misma encuesta menciona que 65% de las unidades económicas considera que los actos de corrupción se producen para agilizar trámites.
Gráfica 28. Percepción de las unidades económicas sobre las causas por las cuales se producen
actos de corrupción.

Fuente: ENCRIGE 2016.
Además, cabe resaltar que la mayor percepción sobre actos de corrupción se concentra en las pequeñas y micro empresas, con 80% y 82% respectivamente, porcentaje que concuerda con el promedio nacional que es de 82.4%.
Gráfica 29. Percepción de actos de corrupción.

Fuente: ENCRIGE 2016.
 
Así pues, las entidades con mayor percepción de corrupción son Tabasco (92.7%), Veracruz (92.1%) y Ciudad de México (91.5%). Por el otro lado, tenemos a Nayarit (62.3%), Aguascalientes (69.3%) y Colima (62.2%), cuya percepción de corrupción es la más baja de las 32 entidades federativas.
Figura 6. Percepción de corrupción por entidad federativa.

Fuente: ENCRIGE 2016.
Otro acercamiento al fenómeno de la corrupción en trámites es el de percepción sobre frecuencia de corrupción, en este sentido, en lo que se refiere a trámites ciudadanos, la ENCIG permite generar estimaciones sobre las experiencias, percepciones y evaluación de la población de 18 años y más, en las ciudades de más de 100 mil habitantes sobre los trámites, pagos, solicitudes de servicios públicos y otros contactos con autoridades, así como los servicios que proporcionaron los diferentes ámbitos de gobierno durante 2017.
En 2017, el costo total a consecuencia de corrupción en la realización de pagos, trámites o solicitudes de servicios públicos y otros contactos con autoridades fue de 7,218 millones de pesos, es decir 2,273 pesos promedio por persona afectada.
A nivel nacional, 91.1% de los encuestados consideró que los actos de corrupción son frecuentes o muy frecuentes, 2.6% más que en el año 2015. En cuanto a la victimización de la corrupción se identificó una tasa de actos de corrupción de 14,635 actos por cada 100 mil habitantes, 16% más que en 2015.(35)
Gráfica 30. Tasa de prevalencia de corrupción por cada 100 mil habitantes al realizar un trámite
personal.
 

Fuente: ENCIG 2017.
En lo que se refiere a corrupción en trámites la tasa de actos de corrupción fue de 25,541 por cada 100 mil habitantes, 15% menos que en el año 2015, siendo los trámites de contacto con autoridades de seguridad pública, los permisos relacionados con la propiedad y los trámites ante el Ministerio Público los de mayor prevalencia de corrupción.(36)
Gráfica 31. Porcentaje de usuarios que experimentaron algún acto de corrupción.
 

Fuente: ENCIG 2017.
De manera complementaria la siguiente gráfica muestra los trámites con menor incidencia en la solicitud de pagos extraoficiales. Los datos muestran que los temas fiscales, de seguridad social y de medio ambiente son los que menos incidencia en pagos extraoficiales presentan. Es decir, la inscripción y trámites del Registro Federal de Contribuyente (RFC) se realizó en 91.6% de las veces sin necesidad de dar algún soborno, la misma situación se presenta en la inscripción y trámites del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con 89.8% y regulaciones medio ambientales con 89.6%.
Gráfica 32. Trámites y servicios con menor incidencia de solicitud de pagos extra-oficiales.
 

Fuente: CEESP. Encuesta sobre Mejora regulatoria, Gobernabilidad y Buen Gobierno.
Por otro lado, el estudio de la Tramitología y sus efectos en las MIPYMES de la COPARMEX ha identificado que el trámite para la obtención del permiso o licencia de construcción es en el que ha ocurrido la existencia de una "compensación económica" para facilitar el trámite con 40% de los encuestados respondiendo de manera afirmativa, seguido por la obtención de servicios públicos como agua y luz y en tercer lugar en los proceso de licitaciones.(37)
Gráfica 33. De los mismos trámites, en caso de aplicar, podría decirme aproximadamente ¿cuántas
horas se dedica para realizarlo? En caso de ser recurrente, ¿cuántas horas al mes en promedio?

Fuente: La tramitología y sus efectos en las MIPYMES, COPARMEX.
Gráfica 34. De los trámites mencionados antes, ¿en algunos de ellos ha tenido que dar algún tipo de
"compensación económica" a algún funcionario, aunque sea mínima, con tal de facilitar el trámite
relacionado con la empresa?

Fuente: La tramitología y sus efectos en las MIPYMES, COPARMEX.
De manera resumida, el apartado anterior nos ha señalado la importancia que tienen los trámites para la vida pública de una sociedad. Es través de éstos que la ciudadanía y las empresas tienen su principal punto de contacto con la autoridad y son éstos a su vez la expresión más palpable y viva de la regulación pues en éstos se manifiestan los intereses sociales, económicos y ciudadanos que contienen las regulaciones.
Por otro lado, es importante rescatar la relevancia de la realización de los trámites en términos de tiempo que la ciudadanía, las empresas y la propia autoridad puede hacer más eficientes y utilizarlo de manera más productiva. Finalmente, destacan las experiencias y percepciones en materia de corrupción relacionadas con los trámites, por lo que resulta imperativo que la política de mejora regulatoria incluya en sus prioridades la atención a esta situación.
2.4   Inspecciones
Uno de los componentes fundamentales en todo marco regulatorio son las inspecciones. A través de éstas el Estado vigila o verifica el cumplimiento de la ley, siendo en algunas ocasiones requisito para obtener la resolución de un trámite. Las verificaciones son a su vez otro momento de interacción entre la ciudadanía y la autoridad. A nivel nacional se estimaron 2.6 millones de inspecciones realizadas a las unidades económicas durante 2016.(38)
Gráfica 35. Tipo de Inspecciones realizadas a las unidades económicas durante 2016.

Fuente: ENCRIGE 2016.
Como se observa en la gráfica, del total de inspecciones realizadas, las más frecuentes fueron Sanitarias (39.8%) y de Protección Civil (29.5%), seguidas por las de Condiciones laborales (8.6 %), las de Seguridad Social (7.4%) y las Ambientales (5.9 %).
Gráfica 36. Promedio de inspecciones realizadas por tamaño de empresas.

 
Fuente: ENCRIGE 2016.
También podemos observar que las empresas mayormente inspeccionadas son las grandes, con un promedio de 3.4 inspecciones atendidas durante 2016, probablemente porque su impacto ambiental y riesgo conlleve a cumplir más regulaciones.
Los datos expuestos son previos para conocer que los problemas más comunes que las unidades económicas enfrentan son que 45.5% de las inspecciones contradicen o contraponen la norma, en segundo lugar, la mala interpretación de la ley (45.1%) y como tercer problema se encuentra los malos tratos (40.6%).
Gráfica 37. Problemas enfrentados más comunes en inspecciones.

Fuente: ENCRIGE 2016.
A nivel regional, las empresas de la Ciudad de México y Guanajuato son las entidades federativas que recibieron una menor cantidad de inspecciones al año, mientras que las empresas de Campeche, San Luis Potosí y Tabasco recibieron en promedio más de tres inspecciones al año.
Gráfica 38. Promedio de inspecciones realizadas a la unidad económica por entidad federativa.

Fuente: ENCRIGE 2016.
Figura 7. Nivel de satisfacción con las inspecciones.
 

Fuente: ENCRIGE 2016.
El nivel de satisfacción de las unidades económicas con las inspecciones se ubica a nivel nacional en 78.4 %. El municipio de Torreón tiene el mayor nivel de satisfacción con 98% y Tuxtla tiene el peor nivel de satisfacción con 45.3 puntos porcentuales.
Gráfica 39. Tipo de inspecciones realizadas a las unidades económicas durante 2016.

Fuente: ENCRIGE 2016.
En cuanto al cumplimiento de inspecciones, se ha identificado como una actividad relevante pues se destinan recursos y tiempo para atender estos procedimientos. En este sentido se han identificado las materias de protección civil, trabajo y previsión social, así como las relacionadas con el Instituto Mexicano del Seguro Social como las más frecuentes a cumplir por los empresarios.(39)
En resumen, las inspecciones repercuten en el funcionamiento diario de las empresas. Por ello, es de suma importancia que se realicen bajo criterios de legalidad y transparencia y que estén fundamentadas para no impactar de manera negativa en el desempeño de las unidades económicas. Finalmente, son un requerimiento con el que toda empresa debe cumplir en caso de así solicitársele. Esta idea la comparte COPARMEX; de un estudio realizado, 10% de los empresarios encuestados respondieron que las inspecciones impactan negativamente a sus empresas.(40)
2.5   Panorama y perspectivas de la regulación en México
El diagnóstico de regulaciones, trámites e inspecciones permite identificar retos para la política de mejora regulatoria en México. En lo que se refiere a regulaciones resulta imperativo trabajar en una coordinación integral entre los distintos órdenes de gobierno para mejorar la calidad de las regulaciones a través de un modelo de Gobernanza Regulatoria que atienda las distintas etapas del ciclo regulatorio, desde la conceptualización de la regulación, pasando por su aprobación, implementación y evaluación; incluyendo la participación de los distintos actores públicos, sociales y económicos.
Lo anterior implica dos acciones coordinadas: la primera se refiere a la revisión del flujo regulatorio a través de herramientas de mejora regulatoria; es decir, revisar de manera exhaustiva y con estándares técnicos y de calidad las regulaciones que están en proceso de diseño y aprobación, mientras que la segunda se refiere a una acción de revisión del acervo regulatorio; es decir, un análisis profundo de las regulaciones que se encuentran vigentes y que se están aplicando hasta el día de hoy, a efecto de encontrar áreas de oportunidad, particularmente para eliminar aquéllas obsoletas o que constituyan obstáculos innecesarios para la actividad económica.
Para ello, es condición fundamental contar con un mecanismo que nos permita tener claridad de cuáles y cuántas son las regulaciones existentes y aquellas que están en proceso de discusión y aprobación por los distintos entes gubernamentales. Construyendo e implementando estas herramientas de política pública se podrá trabajar de manera precisa en el mejoramiento de las regulaciones y, por ende, impactar de manera positiva en el funcionamiento de los sectores económicos, generando mayores condiciones para atraer inversión, promoviendo la competencia económica, construyendo certeza jurídica para los agentes económicos y emprendedores.
En lo que se refiere a trámites, la información analizada nos muestra importantes áreas de oportunidad relativas a la mejora de los trámites en su desahogo y la búsqueda de una eficiencia gubernamental que agilice los procesos internos de las dependencias o entidades gubernamentales. De igual forma se debe de trabajar de manera focalizada en la construcción de trámites más transparentes y simples, así como herramientas que inhiban la corrupción y promuevan un ambiente de legalidad en todas las interacciones que existen entre el ciudadano y las autoridades.
Por último, en lo relativo a inspecciones, se mencionó como una actividad que se debe mejorar en el sentido de generar mecanismos que contribuyan a un ambiente de mayor cooperación entre ciudadanos y autoridades, así como herramientas que permitan dotar de una mayor racionalidad y legalidad a las inspecciones a través de metodologías rigurosas de regulación basada en riesgos, principios de mejora regulatoria y fortalecimiento de la confianza ciudadana.
 
2.6   Buenas prácticas internacionales
El Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) han promovido a nivel internacional mejores prácticas para alcanzar los más altos estándares de calidad en los procesos regulatorios.
Banco Mundial en Global Indicators of Regulatory Governance emite puntuaciones para categorizar a los países de la siguiente manera:
1.     Cuerpo especializado encargado de revisar el impacto de las regulaciones;
2.     Impulsar las buenas prácticas regulatorias internacionales;
3.     Transparencia en la regulación;
4.     Consulta pública;
5.     Implementación del Análisis de Impacto Regulatorio;
6.     Análisis de Impacto Regulatorio ex post;
7.     Accesibilidad a las leyes y regulaciones, y
8.     Accesibilidad tecnológica para que los ciudadanos puedan sugerir al gobierno temas de regulaciones.
Por otro lado, el BID en la publicación El fin del trámite eterno presenta cuatro prácticas prioritarias para la mejora regulatoria:
1.     Crear un cuerpo de gobernanza que apoye la agenda de simplificación y digitalización;
2.     Usar el apoyo político para aumentar la visibilidad y priorización de las reformas;
3.     Emplear incentivos para motivar a los distintos actores, y
4.     Medir y reportar avances de manera rigurosa.
Finalmente, la OCDE en 2012 emitió 12 de recomendaciones del Consejo Sobre Política y Gobernanza Regulatoria a todos los países miembros de la organización:
1.     Comprometer al más alto nivel político una política expresa de gobierno completo para la calidad regulatoria;
2.     Contar con los principios de gobierno abierto, utilizando como base la transparencia y participación en el proceso regulatorio para asegurar el interés público;
3.     Establecer mecanismos e instituciones para supervisar continuamente los procedimientos y objetivos de la política regulatoria, así como implementarla y fomentar la calidad en la regulación;
4.     Implementar el Análisis de impacto regulatorio en las primeras etapas del diseño de la regulación;
5.     Revisar continuamente el acervo regulatorio, poniendo a consideración costos y beneficios, a fin de que las regulaciones se encuentren actualizadas;
6.     Realizar de forma periódica informes del desempeño de la política regulatoria, los programas de reforma y de las autoridades públicas encargadas de aplicar las regulaciones;
7.     Desarrollar una política congruente, que infunda confianza a la ciudadanía, contemplando las funciones de las entidades regulatorias, considerando criterios objetivos, imparciales y coherentes, sin conflictos de interés, prejuicios ni influencias indebidas;
 
8.     Asegurar la efectividad de los sistemas para revisar legalidad en las decisiones que toman los órganos facultados para emitir sanciones en el ámbito regulatorio;
9.     Aplicar evaluación, gestión y estrategias para comunicar riesgos en el diseño e implementación en la regulación;
10.   Coordinación en los diferentes niveles de gobierno para fomentar la coherencia y prevenir conflictos entre regulaciones;
11.   Impulsar el desarrollo de capacidades y el desempeño de la gestión regulatoria en los órdenes subnacionales de gobierno, y
12.   Tomar en cuenta los estándares y marcos internacionales de cooperación.
Figura 8. Los tres organismos internacionales coinciden en cuatro grandes pilares.

Compromiso al más alto nivel
El apoyo político es fundamental para cualquier iniciativa. Una función clave que debe realizar el más alto nivel político es el de dar visibilidad a la prioridad que es la mejora regulatoria. Como menciona el BID en El fin del trámite eterno, la visibilidad es importante para superar una barrera común: el que un esfuerzo transversal no tenga la misma prioridad para todos los órdenes de gobierno; para un compromiso real, los más altos niveles de gobierno deben estar conscientes de la responsabilidad que recae en ellos para implementarla.
Esta política debe asegurar que las regulaciones estén al servicio de los ciudadanos, y compromete a los gobiernos a utilizar la regulación como un aliado para alcanzar los objetivos de política pública y así mejorar la calidad de vida.
Para lograr lo anterior, la OCDE en el 2012 realizó una serie de recomendaciones a sus países miembros. En estas, menciona que es imperativo que los gobiernos tomen a la mejora regulatoria con un enfoque integral, considerando como un todo a las políticas, instituciones y herramientas, por supuesto, transversalmente pensando en los órdenes de gobierno, en los diferentes sectores y contando con el máximo apoyo de la legislatura y del poder ejecutivo para asegurar la calidad en la regulación.
Organismo especializado
 
Un desafío clave para la mejora regulatoria consiste en que es una materia transversal, que afecta y requiere la participación de muchas entidades. Con el propósito de armonizar, coordinar, diseñar, desarrollar y establecer prácticas, herramientas y políticas de mejora regulatoria en los diferentes órdenes de gobierno, se recomienda la creación de un organismo especializado en la materia.
Un organismo especializado permite la creación de aliados en todas las áreas para que se promueva la revisión continua del marco regulatorio y dar seguimiento a la implementación de herramientas sistemáticas de mejora regulatoria en la administración pública.
Análisis de impacto regulatorio
Adoptar prácticas de análisis de impacto regulatorio permite identificar la necesidad y objetivo de una política pública en específico, previo a su publicación; una de las razones más importantes de realizar este análisis es contemplar las opciones regulatorias y no regulatorias. Una vez decidido la necesidad de una regulación, se analiza el balance de sus costos y beneficios, y así, se podrá observar el verdadero beneficio y bienestar para la sociedad.(41)
Por otro lado, la revisión sistemática del acervo regulatorio debe integrarse al ciclo de una regulación, y contar con un monitoreo de principio a fin de una regulación sirve de motivación para garantizar la correcta implementación de la misma por parte de las entidades reguladoras. Para ello, es de suma importancia realizar una revisión periódica de los avances de una regulación, en El fin del trámite eterno se hace hincapié en que la información del avance es necesaria para el organismo especializado, debido a que podrá identificar y solucionar problemas. Por ejemplo, si una regulación no está solucionado el dilema para la cual fue creada, se podrá re diseñar y ajustar a las necesidades del dilema mencionado.
Gobierno abierto
Los gobiernos deben involucrar y cooperar con los actores interesados en la materia a regular. Una buena práctica internacional es, como menciona la OCDE, involucrar activamente a las partes pertinentes durante todo el proceso y vida de una regulación; es decir, consultar todos los aspectos del análisis de impacto regulatorio por medio de la consulta pública.
Los actores deberán contar con un fácil acceso a las regulaciones, de manera gratuita y con un lenguaje ciudadano. Es obligación del gobierno el asegurar que los textos sean redactados de una manera clara, ofreciendo una guía a los ciudadanos en donde se pueda asegurar que conocen los derechos y obligaciones que les corresponde.
En este sentido, dentro del acciones del gobierno abierto entran en juego dos herramientas que se complementan: 1) la transparencia que permite un acceso fácil y asequible de los proyectos regulatorios, así como de la información que justifica su emisión como es el análisis de impacto regulatorio y 2) la consulta pública que implica no solo el acceso oportuno de esta información, sino en la capacidad que tienen todos los actores interesados en la regulación para incidir en su confección, donde prevalezcan las mejores prácticas regulatorias en cada materia.
El Banco Mundial considera muy importante la participación ciudadana, ya que un gobierno abierto es un gobierno dispuesto a escuchar las necesidades de sus ciudadanos, y un gobierno transparente promueve la eliminación de espacios de discrecionalidad y vela por el bienestar social. Es por eso que en la clasificación que permite medir a los países, enfatiza la transparencia en la regulación, la consulta pública, la accesibilidad a las leyes y regulaciones, y la accesibilidad tecnológica para que los ciudadanos puedan sugerir al gobierno temas de regulaciones.
3     La política de mejora regulatoria en México
Unidad de Desregulación Económica
La necesidad de una política de mejora regulatoria como una política pública que propiciara el buen desempeño de la economía nacional y que promoviera las inversiones, se materializó el 9 de febrero de 1989 cuando se publicó el "Acuerdo por el cual la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial procederá a revisar el marco regulatorio de la actividad económica nacional". En ese mismo año se creó la Unidad de Desregulación Económica (UDE) dependiente de la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante el "Acuerdo que establece el Programa para revisar el marco regulatorio de la actividad económica nacional" publicado el 3 de marzo de 1989, en el que se estableció como la oficina encargada de impulsar el programa de desregulación económica.(42)
Por primera vez se establecieron las directrices para la revisión del marco regulatorio de la actividad económica, en áreas y sectores donde la reglamentación fuese inhibidora del desarrollo económico y el bienestar de los consumidores.
El programa se centró en la eliminación de regulaciones que impusieran controles regulatorios excesivos y que limitaran la actividad económica, creando incluso leyes para sectores específicos.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Posteriormente, el 4 de agosto de 1994 se expidió la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) cuyo contenido contemplaba las primeras nociones de mejora regulatoria, al establecer disposiciones que clarificaban el proceso regulatorio. Es decir, la LFPA establecía por primera vez la consulta pública como un paso previo a la expedición de ciertas leyes, reglamentos o demás disposiciones de carácter general. En este sentido, el artículo 4o. establecía que de ser el caso:
"Los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás actos administrativos de carácter general, cuando afecten el interés público deberán ser publicados previamente en el Diario Oficial de la Federación, para dar oportunidad a los interesados de formular observaciones sobre las medidas propuestas, dentro del plazo que las leyes señalen para tales efectos y, en su defecto, dentro del plazo de sesenta días siguientes a su publicación."
Dicho artículo consideraba la participación ciudadana en cuanto a la elaboración de nuevas leyes, reglamento o actos administrativos de carácter general. Así pues, a pesar de no mencionarse expresamente la materia de mejora regulatoria en la LFPA, sí contenía los primeros acercamientos respecto al procedimiento de mejora regulatoria y sobre todo la incorporación de un mecanismo de consulta pública para atender las inquietudes de los interesados respecto de aquellas disposiciones que pudieran afectar el interés público, lo que a la postre derivó en el concepto de generación de costos de cumplimiento para los particulares.
Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Empresarial (ADAE)
El 24 de noviembre de 1995 se publicó en el DOF el Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Empresarial (ADAE), el cual creó cuatro elementos importantes de la actual política de mejora regulatoria: 1) el Consejo para la Desregulación Económica (CDE);(43) 2) el Registro Federal de Trámites Empresariales;(44) 3) la coordinación con los gobiernos estatales(45) y 4) los primeros indicios de la Manifestación de Impacto Regulatorio(46) (MIR). Los elementos recién creados diferenciaron este acuerdo del de 1989; puesto que se creaba una política pública de mejora regulatoria con una visión más amplia, no sólo de desregulación, sino de una regulación de calidad.
En este sentido, las acciones que podía realizar el CDE, el antecedente de lo que hoy constituye el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, iban encaminadas a identificar medidas que permitieran mejorar el marco regulatorio. Una de estas acciones era formular propuestas de nuevas disposiciones legislativas y administrativas, así como de reformas y adiciones a las vigentes. Lo anterior cambió el paradigma en el que más allá de desregular, es necesario "regular mejor". Es decir, se identifica que el problema no únicamente estaba en la regulación perniciosa vigente, sino que había que aplicar medidas y herramientas para garantizar que la regulación a emitir fuera de calidad.
Registro Federal de Trámites Empresariales
Por otro lado, el Registro Federal de Trámites Empresariales permitió contar con un primer acervo de trámites federales. El registro era un inventario que contenía los trámites que el Gobierno Federal podía solicitar a los empresarios y se podía consultar vía electrónica, por medio de alguna palabra clave o actividad empresarial. Cabe señalar que este registro es el antecedente de lo que hoy se conoce como el Registro Federal de Trámites y Servicios, con la diferencia sustantiva de que el primero sólo incluía los trámites identificados como empresariales.
Para la creación del Registro Federal de Trámites Empresariales el CDE publicó un formato electrónico, el cual, a su vez sirvió para que las dependencias depuraran sus marcos normativos y conocieran con exactitud el número de trámites que aplicaban. Esto derivó en la necesidad de que emitieran diversos Acuerdos secretariales para dotar de certeza respecto a los trámites iban a prevalecer respecto a su pertinencia y fundamento jurídico, así como respecto de los elementos contenidos en dichos trámites que se especifican más adelante. Para diciembre de 1996, el CDE comenzó a difundir a través de Internet la relación exclusiva de los trámites vigentes que las empresas tenían que realizar en las diversas dependencias federales. A partir de 1997, ya contenía la totalidad de trámites de diferentes dependencias que eran exigibles a las empresas.(47) Así, los trámites y servicios disponibles en el Registro Federal de Trámites Empresariales del Gobierno Federal llegaron a un total de 2,098 para el año de 1999.(48) Todas estas acciones posteriormente fueron documentadas y denominadas a nivel internacional como "la guillotina regulatoria mexicana". Con respecto a la coordinación con gobiernos estatales se amplió la difusión de la política de mejora regulatoria, permitiendo generar un primer acercamiento con gobiernos locales. Fue así que en 1997 se celebró en el estado de Oaxaca, la primera reunión regional de gobernadores en materia de Desregulación Económica, con ocho gobiernos estatales (Campeche, Chiapas, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán), donde inició el establecimiento de los Consejos Estatales de Desregulación, la creación de ventanillas únicas de gestión, y la revisión de los trámites locales necesarios para la apertura y operación de empresas.(49)
De igual forma, por primera vez se contempló la necesidad de justificar los anteproyectos de ley en relación con los requisitos y plazos que contienen, con el fin de generar mayores beneficios que costos. En este sentido, la UDE podía verificar que los plazos y trámites de disposiciones legislativas o administrativas cumplieran con los siguientes criterios:
i.     Obedecieran a una situación que causara o pudiera causar un perjuicio público, de riesgo ambiental o de salud, o de insuficiencia de información a los consumidores o usuarios, de tal magnitud que se justificara su creación o modificación;
ii.     No podían ser reemplazados por otras alternativas, incluidas las no obligatorias, que lograran los mismos objetivos sobre el desempeño de las empresas, a un menor costo;
iii.    Minimizaran el impacto negativo que tuvieran sobre las empresas, en particular sobre las micro, pequeñas y medianas;
iv.    Generaran beneficios que compensaran los costos que implican para la sociedad, y
v.     Estuvieran sustentados por los recursos presupuestales y administrativos necesarios, en su caso, para su aplicación o vigilancia.(50)
Lo anterior permitió no sólo enfocarse en la desregulación sino también en la incorporación de elementos de calidad regulatoria y sus efectos económicos, así como sumar a las entidades federativas como actores relevantes para la política pública.
Reformas a la LFPA y a la LFMN
El 24 de diciembre de 1996 se llevaron a cabo reformas a la LFPA las cuales fueron relevantes para regular por primera vez la mejora regulatoria como una materia de política pública en la Federación y atender a las especificidades que requería. Una de las reformas promovía la realización de una primera versión de la MIR para aquellas disposiciones con incidencia en la actividad económica. Es así que el artículo 4 A de la LFPA reformado en ese año, establecía que cuando las dependencias de la APF elaboraran anteproyectos de disposiciones de carácter general o de reformas a éstas, con incidencia en la actividad económica a juicio de la SECOFI, presentarían a ésta una MIR que debería contener los aspectos que la Secretaría determinara en materia de desregulación económica, que cuando así lo considerara, podría emitir un dictamen público sobre la misma.(51)
También el 24 de diciembre de 1996, en línea con la política de desregulación, se incorporó en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) la eliminación de Normas Oficiales Mexicanas cuando no subsistieran las causas que motivaron su expedición. Como se cita a continuación:
"ARTÍCULO 51.- Para la modificación de las Normas Oficiales Mexicanas deberá cumplirse con el procedimiento para su elaboración.
Cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una Norma Oficial Mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del comité consultivo nacional de normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración"(52)
Además, esta estableció el procedimiento, el cual incluía la designación de un experto en los casos en que fuera necesario y la etapa de consulta pública, y en caso de existir comentarios y/o modificaciones al proyecto, estas se tenían que publicar cuando menos 15 días naturales antes de la publicación de la Norma Oficial Mexicana. Así fue como se integraron por primera vez y de manera clara, los elementos de la MIR, al incluir un análisis de los costos y beneficios potenciales del anteproyecto, así como el análisis de otras alternativas a la norma.(53)
De esta manera, las reformas tanto a la LFPA como a la Ley Federal sobre Normalización y Metrología sentaron precedentes en materia de mejora regulatoria relacionados con el análisis de anteproyectos que pudieran afectar a la economía y a la desregulación de normas obsoletas.
Reformas en Mejora Regulatoria a la LFPA
Las recomendaciones establecidas en la primera revisión de la política regulatoria de México por parte de la OCDE contenidas en el estudio denominado Regulatory Reform in Mexico(54) publicado en 1999, así como los resultados de la denominada "guillotina regulatoria", fomentaron que el 19 de abril del 2000 se reformara la LFPA reconociendo que "la mejora regulatoria no es una cuestión ideológica, sino un instrumento barato y eficaz que mejora la manera en que el gobierno atiende tanto ciudadanos como empresas, y que coadyuva a que nuestra economía crezca y genere más empleos."(55)
Dicha reforma creó la Comisión Federal de Mejora Regulatoria; el Consejo Federal para la Mejora Regulatoria; y el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), que compiló todos los trámites y servicios existentes en el orden federal. Del mismo modo, se generalizó la implementación de la MIR en el Gobierno Federal, e institucionalizó los Programas de Mejora Regulatoria, como un instrumento bienal de revisión del acervo regulatorio.
El Consejo Federal se creó con la finalidad de ser un puente entre el sector privado y social y la autoridad, para el mejoramiento de la regulación y el desarrollo de la economía nacional. Los miembros del sector privado y la academia, eran elementos a incluir valiosos para este Consejo, puesto que son quienes mejor conocen el funcionamiento del sector o actividad económica cuya regulación sería analizada. Ellos entonces son quienes emitirían opiniones sobre las principales problemáticas y propuestas para lograr solucionarlas.
Por otro lado, el RFTS dio origen a un registro más completo sobre los trámites existentes en el orden federal, mismo que se volvió obligatorio para las dependencias federales. A diferencia del Registro Federal de Trámites Empresariales contenido en el ADAE, el RFTS incluye tanto los trámites empresariales como los ciudadanos. El artículo 69-M de la LFPA obligaba a las dependencias y los organismos descentralizados de la APF a inscribir al RFTS la siguiente información en relación con cada trámite que aplicaban:
i.     Nombre del trámite;
ii.     Fundamentación jurídica;
iii.    Casos en los que debe o puede realizarse el trámite;
iv.    Si el trámite debe presentarse mediante escrito libre o formato o puede realizarse de otra manera;
 
v.     El formato correspondiente, en su caso, y su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación;
vi.    Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite, salvo los datos y documentos a que se refiere el artículo 15 de la LFPA;
vii.   Plazo máximo que tiene la dependencia u organismo descentralizado para resolver el trámite, en su caso, y se aplica la afirmativa o negativa ficta;
viii.  Las excepciones a lo previsto en el artículo 15-A, en su caso;
ix.    Monto de los derechos o aprovechamiento aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto;
x.     Vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan;
xi.    Criterios de resolución del trámite, en su caso;
xii.   Unidades administrativas ante las que se puede presentar el trámite;
xiii.  Horarios de atención al público;
xiv.  Números de teléfono, fax y correo electrónico, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas.
De esta forma, para 2018 el RFTS contaba con un total de 4,663 trámites y servicios del Gobierno Federal. En suma, el RFTS es una herramienta cuya incorporación a la LFPA tuvo gran utilidad para conocer el panorama de la época en cuanto al acervo de todos los trámites y servicios existentes en el Gobierno Federal y punto de partida fundamental para encontrar áreas de mejora en dichos trámites mediante la implementación de los Programas de Mejora Regulatoria.
Gráfica 40. Tipo Histórico del RFTS.

Fuente: Elaborado por la CONAMER con información de los informes de desempeño de la SECOFI y de la COFEMER.
 
MIR Federal en toda la APF
Otra aportación importante a la institucionalización de la política de mejora regulatoria fue la instrumentación de la MIR Federal de manera sistemática en toda la APF. De esta forma, sólo los anteproyectos con dictamen final de la COFEMER podrían ser publicados en el DOF, por lo que las dependencias de la APF debían presentar sus anteproyectos de Ley y sus MIR correspondientes ante la COFEMER cuando dichos anteproyectos generaban costos de cumplimiento para los particulares.
Consulta pública en mejora regulatoria
Asimismo, se estableció la consulta pública en el procedimiento de mejora regulatoria conforme lo establecía el artículo 69-K de la LFPA en el año 2000, los cuales mencionaban que la COFEMER haría públicos, desde que los reciba, los anteproyectos y sus respectivas MIR, así como los dictámenes y resoluciones que emitiera.
De este modo, desde el año 2000 todas las regulaciones creadas por parte del Gobierno Federal que generan costos de cumplimiento para los particulares han presentado una MIR,(56) como se muestra en la siguiente gráfica.
Gráfica 41. Histórico de Propuestas regulatorias con Manifestaciones de Impacto Regulatorio (con
costos de cumplimiento).

Fuente: Elaborado por la CONAMER con información de los informes anuales de desempeño 2000-2018.
Modalidades del MIR
Esta reforma propició que se establecieran las modalidades de la MIR a partir del año 2010, mediante el uso de una calculadora de nivel de impacto para discriminar las regulaciones por nivel de impacto que consistieron en:
·   MIR de Alto Impacto. Es utilizado cuando el impacto potencial de la regulación es alto en la economía y en la población, en función de los procesos, actividades, etapas del ciclo de negocios, consumidores y sectores económicos afectados por el anteproyecto.
·   MIR de Impacto Moderado. Se utiliza cuando el impacto potencial de la regulación es medio en la economía y en la población, en función de los procesos, actividades, etapas del ciclo de negocios, consumidores y sectores económicos afectados por el anteproyecto.
·   MIR de Actualización Periódica. Se presenta cuando el anteproyecto debe modificar disposiciones que por su naturaleza deban actualizarse periódicamente, pero sin imponer obligaciones adicionales a las ya existentes.
·   MIR de Emergencia. Se presenta cuando el anteproyecto cumple con los criterios para la emisión de regulación de emergencia, los cuales son:
·   Si tiene una vigencia no mayor a los seis meses;
·   Si el objeto es evitar, atenuar o eliminar un daño existente a la salud, y bienestar de la población, al medio ambiente y recursos naturales.
·   Si no se ha solicitado trato de emergencia previamente con un contenido equivalente.
Por lo anterior, se logró consolidar el proceso de evaluación en el flujo regulatorio previo a la emisión de una nueva regulación mediante la institucionalización de la MIR en el Gobierno Federal.
Programas de Mejora Regulatoria
Otro elemento indispensable para comprender la política de mejora regulatoria en México y de manera específica a nivel federal son los Programas de Mejora Regulatoria (PMR). Los PMR iniciaron, como una herramienta para calendarizar las actividades que las dependencias y organismos descentralizados debían llevar a cabo para inscribir de manera progresiva la información adicional y conformar gradualmente el RFTS antes del año 2003.(57) Es decir, el primero objetivo de los PMR fue el contar con un acervo completo de los trámites y servicios del Gobierno Federal con los elementos antes señalados en cada uno estos trámites para posteriormente enfocar dichos PMR a encontrar áreas de oportunidad en los trámites contenidos en el RFTS.
De este modo, la LFPA estableció que los titulares de las dependencias y los directores generales de los organismos descentralizados de la APF tenían que designar a un servidor público como responsable de someter a la opinión de la COFEMER, al menos cada dos años, de acuerdo con el calendario que él mismo establecía, un PMR en relación con la normatividad y trámites que aplicara la dependencia u organismo descentralizado, así como reportes periódicos de los avances correspondientes. Estos programas y los reportes tenían que publicarse por la COFEMER.(58) Posteriormente, la Comisión debía presentar ante el Congreso de la Unión un informe anual sobre los avances de las dependencias y organismos descentralizados en sus PMR. (59)
Diagnósticos de Mejora Regulatoria a nivel nacional
Hasta ese momento se había avanzado de manera constante en el impulso de la política de mejora regulatoria en el orden federal; no obstante no se conocía el estado de la política de mejora regulatoria en el país. Es así que dentro de las reformas se contempló la posibilidad de que la COFEMER elaborara diagnósticos de mejora regulatoria a nivel nacional. Conforme al artículo 60-E de la LFPA, adicionado en la reforma a la LFPA del 2000, la COFEMER tenía dentro de sus atribuciones revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación y elaborar para su propuesta al Titular del Ejecutivo Federal, proyectos de disposiciones legislativas y administrativas y programas para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos.
Con base en ello, en 2001, la COFEMER determinó lanzar una licitación pública para encomendar un diagnóstico global sobre la operación y eficiencia del orden jurídico administrativo federal, el cual analizó la
regulación administrativa entre 1988 y 2001. Los resultados preliminares del diagnóstico mostraron anomalías significativas en la operatividad de la facultad reglamentaria del Ejecutivo; un desorden grave en el sistema de fuentes administrativas; problemas de diseño, operación y distribución de competencias entre los órganos de la administración centralizada y los órganos reguladores, así como incoherencias en el ordenamiento administrativo.
Posterior a este estudio, la COFEMER solicitó al Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) la realización de un estudio para evaluar los avances en mejora regulatoria en diecisiete de los municipios urbanos más importantes del país, además de que identificara las estrategias y herramientas más promisorias para la instrumentación de procesos efectivos de mejora regulatoria municipal. Los resultados de dichos estudios se presentaron en cuatro documentos:
1.     Estudio de factibilidad de procesos de reforma regulatoria para municipios-Ciudad en México;
2.     Guía de acciones en materia de mejora regulatoria municipal;
3.     Directrices para estructurar un PMR municipal. Una aplicación para los municipios de Puebla, Puebla, y Naucalpan de Juárez, Estado de México, y
4.     Diagnóstico de avances municipales en mejora regulatoria. Municipios urbanos seleccionados.(60)
Además, del año 2000 a 2011 se realizaron los siguientes diagnósticos:
1.     Fortaleza institucional de los Reguladores Sociales en México;(61)
2.     Regulación Basada en Riesgos: un nuevo enfoque para el diseño de la política regulatoria en México,(62) y
3.     Efectos de la Regulación en la Industria Cinematográfica en México: un Análisis Retrospectivo.(63)
En resumen, la COFEMER logró mediante la elaboración de diversos diagnósticos, tener los primeros acercamientos en lo que al estado de la política de mejora regulatoria en estados y municipios se refiere. Así también, en el orden federal, con estos diagnósticos, se pusieron sobre la mesa diversas regulaciones susceptibles de ser mejoradas.
El interés por trabajar de manera conjunta con estados y municipios se contempló desde el Acuerdo para la Desregulación de la Actividad Empresarial de 1995, pero en el año 2000 la reforma a la LFPA estableció en un mayor nivel jerárquico y profundizó en su contenido, como se lee en el artículo 69-E fracción V, que establecía dentro de las atribuciones de la COFEMER el brindar asesoría técnica en materia de mejora regulatoria a las dependencias y organismos descentralizados de la APF, así como a los estados y municipios que lo solicitaran, y celebrar convenios para tal efecto.
De este modo, tan sólo en 1999 y 2000, la Comisión realizó 50 visitas a diversos estados, participando como expositor en distintos foros regionales, estatales y municipales. Además, en agosto del año 2000 se celebró la primera conferencia internacional sobre mejora regulatoria en entidades federativas. Dicha reunión, patrocinada por la Organización para la OCDE se realizó en Puebla en reconocimiento a los avances significativos logrados por México en materia de coordinación entre la federación y los estados.
En este sentido, en el año 2000 el Gobierno Federal brindó apoyo técnico a los gobiernos de 17 entidades federativas para la creación de sus registros estatales de trámites empresariales y a 11 entidades federativas para llevar a cabo las reformas al código de procedimientos civiles para agilizar los juicios y reformas que permiten la cesión de créditos con garantía hipotecaria en 22 entidades federativas, así como diversas asesorías en leyes, reglamentos, decretos abrogatorios y acuerdos administrativos para mejorar en general, la calidad del marco regulatorio.(64)
Con base en lo anterior, los informes de la Comisión han mostrado que del año 2000 al 2018 se realizaron 21,223 capacitaciones estatales y municipales, y 1,767 capacitaciones federales. (65)
 
Figura 9. Capacitaciones realizadas entre 2000 y 2018.

Fuente: Elaborado por CONAMER con información de los informes anuales de la CONAMER 2000-2018.
Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE)
Un elemento más para entender la importante relación que se construyó entre la COFEMER y los gobiernos locales, específicamente municipales, correspondió a la creación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE), el cual surge desde la exigencia del sector empresarial por contar con procedimientos más rápidos, menos costosos y más eficaces para la operación de sus empresas. Debido a que en el año 2000 las MIPYMES representaban 99% de las empresas mexicanas y 52% del PIB nacional,(66) era sumamente importante responder con una herramienta que tuviera efectos inmediatos en la dinamización de este sector económico y social.
Según un estudio publicado por la Oficina Nacional de Investigación Económica (NBER por sus siglas en inglés) en el que se analizó en 75 países del mundo el número de procedimientos, el tiempo y el costo necesarios para operar una empresa de manera legal; la apertura de un negocio en México podía tardar hasta 112 días, conllevar la realización de 15 procedimientos, el pago de dos contribuciones y representaba 0.57 % del PIB per cápita.(67)
Por lo anterior, se publicó en el DOF el 28 de enero de 2002, para entrar en vigor el 1 de marzo del mismo año, el Acuerdo que establece el SARE suscrito por el Presidente de la República.
Con este, se contemplaba un modelo ideal de procedimiento de apertura rápida de empresas de bajo riesgo y creaba por primera vez una ventanilla única.
Se preveía la resolución de los trámites federales relacionados con el inicio de operaciones en 1 día,(68) se permitía iniciar operaciones y presentar en un plazo no mayor a tres meses los trámites federales obligatorios como el registro ante el IMSS, el trámite de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y el permiso para la constitución de su sociedad, en caso de ser persona moral.(69)
Cabe aclarar que, el esquema fue diseñado, en una primera etapa, para el ámbito federal, en el que se simplificó el procedimiento federal para la apertura de una empresa de bajo riesgo, al permitir el inicio de operaciones con el cumplimiento de dos trámites y un plazo de resolución de un día hábil. Sin embargo, dado que desde entonces se detectó la existencia de diversos trámites estatales y sobre todo municipales para la apertura de negocios, era necesario extender el esquema SARE a dichos órdenes de gobierno.(70)
En consecuencia, en mayo de 2002, gracias al trabajo coordinado y a la disposición de las autoridades locales se logró implementar el primer SARE "integral" en el municipio de Puebla. En octubre del mismo año inició operaciones el SARE en el municipio de Los Cabos. Los trabajos de la Comisión con las autoridades estatales y municipales continuaron de forma tal que en el primer semestre de 2003 se instrumentó esta herramienta en los municipios de Aguascalientes, Guadalajara, Mexicali, Tijuana y Zapopan.(71) Desde el 2002 a la fecha, se instalaron un total de 331 SARE's.
Gráfica 40. Implementación de SARE's en los municipios durante el periodo 2002-2018.

Fuente: Elaborado por la CONAMER con información de los informes anuales de la COFEMER 2000-2018.
Acuerdo de Calidad Regulatoria (ACR)
Un avance más en la historia de la política de mejora regulatoria fue el Acuerdo de Calidad Regulatoria (ACR), el cual tiene su antecedente inmediato el 12 de mayo de 2004, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se fijan los lineamientos mediante los cuales se establece una moratoria regulatoria, el efecto de dicho Acuerdo fue generar un filtro que asegurara la pertinencia y utilidad de la regulación que pretendiera ser emitida.
 
No obstante, no implicó un alto total a la actividad regulatoria de las dependencias y organismos descentralizados de la APF, ya que se establecieron supuestos en los cuales era viable emitir regulación, así como tampoco se afectaron en modo alguno las facultades reglamentarias de Presidencia de la República, ya que el Acuerdo no fue aplicable a la misma. Los resultados obtenidos durante el periodo en que estuvo vigente la moratoria fueron positivos, en virtud de la reducción de 23.5% en el volumen de regulaciones con costos de cumplimiento recibidas por la Comisión durante el periodo de julio de 2004 a diciembre de 2005, respecto a las propuestas de regulación recibidas para el periodo de julio de 2003 a diciembre de 2004; por lo que hace al año 2006, también se obtuvieron resultados positivos si se le compara con el año 2000: 39% menos en el periodo de mayo a noviembre de 2006, respecto a las propuestas recibidas para el mismo periodo del año 2000.(72)
Por ello, el 2 de febrero de 2007 se emitió el ACR, con la finalidad de continuar con el esfuerzo iniciado por su antecedente inmediato; el cual estableció los lineamientos que debían ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la ACR cuando la regulación que pretendieran emitir generara costos de cumplimiento para los particulares y que por tanto debiera ser sometida a un proceso de mejora regulatoria.(73)
En conclusión, el ACR surge porque el Acuerdo de moratoria comprobó importantes beneficios para el acervo regulatorio, lo que impulsó a continuar con una política de mejora regulatoria que profundizara en temas no contemplados en el primer acuerdo; fue una disposición administrativa importante, al obligar la implementación de mejora regulatoria en materia fiscal, en lo que se refiere a procedimientos, y al proponer la continuidad de acciones de mesura en la emisión de nueva regulación.
Modelo de Costeo Estándar (MCE)
En cuanto a la medición del costo económico de los trámites, la COFEMER promovió por primera vez la implementación del Modelo de Costeo Estándar (MCE) en todos los trámites y servicios inscritos en el RFTS. El MCE es una metodología reconocida y utilizada por los países que conforman la OCDE; fue originalmente desarrollado por el Ministerio de Finanzas de Holanda y ha sido utilizado como la metodología de referencia en distintos países de Europa para medir cargas administrativas y promover programas de reducción de cargas administrativas. Ésta permite cuantificar el costo de los trámites mediante la estimación de los costos administrativos a los que se enfrentan los empresarios y ciudadanos.(74) Se trata de una metodología que pretende cuantificar y monetizar la carga administrativa mediante los siguientes parámetros:
·   Precio: Es la unidad monetaria base para la medición, considerada como una tarifa de la unidad de tiempo. En su mayoría, el precio está determinado por los salarios de los involucrados en la carga administrativa, y en el caso de la contratación de servicios externos, se entiende como el costo generado por hora de servicio para el cumplimiento de cada trámite.
·   Tiempo: Cantidad de tiempo invertido en el cumplimiento del trámite.
Cantidad: Tamaño de la población afectada por la regulación en cuestión, es decir, número de empresas y personas que comprende la "población objetivo" del trámite en cuestión en un año. (75)
En el caso de México esta herramienta ha permitido impulsar programas sistematizados para promover una reducción de cargas administrativas de los trámites y generar mayor crecimiento económico. Fue así que, a diferencia de los PMR anteriormente ejecutados, la estrategia diseñada para el bienio 2011-2012 estableció por primera vez aplicar la metodología del MCE con el objeto de cuantificar los beneficios de las mejoras implementadas en los trámites federales, y con ello identificar la liberación de recursos que se generaría en beneficio de los particulares.(76)
Desde su implementación, el modelo costeo estándar mexicano se alimentó con la información contenida en los trámites inscritos en el RFTS. Al 5 de diciembre de 2010, se estimó la carga administrativa de la regulación federal, arrojando un monto equivalente a 4.8%, en 2012 del 4.25% del PIB nacional y reduciéndose a 2.41% para junio de 2019.(77)
Gráfica 41. Medición de la carga regulatoria de 2011 a 2018.

Fuente: Elaborado por CONAMER con datos de los informes anuales de 2012-2018.
En suma, el Modelo de Costeo Estándar se adaptó al caso mexicano, brindando por primera vez una cifra comparable a nivel internacional del costo que representaban los trámites para el país.
MIR ex post
En materia de MIR ex post, ésta inició su aplicación en 2012 como una herramienta de política pública de carácter obligatorio en aquellas NOM's que resultaran en una MIR de alto impacto mediante el uso de la calculadora del nivel de impacto que se implementó a partir del año 2010 en la COFEMER y en el caso de los demás actos administrativos de carácter general, cuando las dependencias lo solicitaran, siempre y cuando hubieran pasado por el proceso de mejora regulatoria y hubieran sido publicados en el DOF. Cabe señalar que las facultades para la evaluación ex post no derivan de las reformas de la parte sustantiva de la LFPA del 19 de abril del año 2000 donde se crea la COFEMER, sino del artículo segundo transitorio de dichas reformas el cual establece que: "Se entenderán otorgadas a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria las facultades previstas a favor de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en los artículos 45, 48 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización". A su vez, el último párrafo del artículo 51 referido establece "...dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la norma el comité consultivo nacional de normalización o la Secretaría (se entiende a la COFEMER por la reforma) podrán solicitar a las dependencias que se analice su aplicación, efectos y observancia a fin de determinar las acciones que mejoren su aplicación y si procede o no su modificación o cancelación". Es por este motivo que la solicitud de evaluación ex post se limitó de carácter obligatorio a las NOMs y de forma estratégica aquellas que resultaran de alto impacto para la economía.
Así pues, como resultado de las recomendaciones emitidas por la OCDE respecto a mantener un sistema de gestión regulatoria, que incluyera la evaluación de impacto ex ante y ex post como elementos fundamentales del proceso de toma de decisiones basado en evidencia y revisar sistemática y periódicamente el inventario de regulaciones para identificar y eliminar o remplazar aquellas que sean obsoletas, insuficientes o ineficientes, se facultó a la COFEMER a realizar los dictámenes de MIR ex post mediante los acuerdos publicados en el año 2012, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo segundo transitorio de la reforma a la LFPA señalada.
De este modo, en el Acuerdo por el que se definen los efectos de los Dictámenes que emite la Comisión Federal de Mejora regulatoria respecto de las normas oficiales mexicanas y su respectiva MIR publicado en el DOF, el 12 de marzo de 2012 se señalaba que la COFEMER podría solicitar a la dependencia promovente de una Norma Oficial Mexicana que realizara un análisis de su aplicación, efectos y observancia dentro del año siguiente a su entrada en vigor, a fin de dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 51 de la citada Ley. Posteriormente, el Acuerdo por el que se implementa la MIR ex post estableció y puso a disposición de las Dependencias y Organismos Descentralizados de la APF los mecanismos y el procedimiento a través del cual se podrán evaluar los resultados de las regulaciones que fueron sometidas al proceso de mejora regulatoria a través de una MIR y que hayan sido publicados en el DOF.
En suma, la MIR ex post surge como un mecanismo para evaluar el impacto económico que tuvieron las NOM's en la sociedad; en primera instancia se contempló por las facultades otorgadas a la COFEMER en el artículo 51 de la LFMN, posteriormente en un Acuerdo en el que se establecía que la CONAMER podía solicitar la evaluación de una NOM vigente y por último, de manera más detallada se estableció en el Acuerdo por el que se implementa la MIR ex post, en el que se clarifica el procedimiento y mecanismos para solicitar el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) ex post.
MIR Competencia Económica
El 22 de octubre de 2009, el Consejo de la OCDE adoptó una recomendación que pide a los gobiernos que identifiquen políticas públicas existentes o propuestas que restrinjan indebidamente la competencia y las revisen mediante la adopción de más alternativas favorables a la competencia. También propone a los gobiernos establecer mecanismos institucionales para emprender tales revisiones.
Asimismo, la OCDE elaboró y publicó la Guía para evaluar la competencia y en ella propuso la implementación de una Lista de Verificación de Impacto Competitivo como filtro para identificar todas aquellas regulaciones que pudieran tener efectos en la competencia, misma que la entonces Comisión Federal de Competencia retomó y ajustó al contexto nacional.
Por ello, se consideró que el procedimiento de mejora regulatoria establecido en el entonces Título Tercero A de la LFPA y la MIR eran el mecanismo y herramienta ideal para introducir el análisis de competencia en las primeras etapas de la elaboración de las regulaciones y de esta forma también cumplir con la recomendación realizada por el Comité de la OCDE a sus Estados miembros.
Es por ello que el 16 de noviembre de 2012, la entonces COFEMER publica en el DOF el "Acuerdo por el que se modifica el Anexo Único del Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio del diverso, por el que se fijan los plazos para que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria resuelva sobre anteproyectos y se da a conocer el Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio publicado el 26 de julio de 2010". En dicho Acuerdo se incluyó la "Lista de Verificación de impacto competitivo" a efecto de determinar mediante esa verificación si los proyectos regulatorios sometidos al procedimiento de mejora regulatoria debían obtener una opinión técnica de la Comisión Federal de Competencia (COFECO, ahora Comisión Federal de Competencia Económica).
Para materializar esta opinión, la COFEMER y la COFECO suscribieron un Convenio de Colaboración en septiembre de 2013 mediante el cual se establecieron las bases para la coordinación entre las dos instituciones para la ejecución de acciones que permitieran la eficiente aplicación coordinada entre la política de competencia y la de mejora regulatoria.
Mediante este convenio fue posible obtener opinión de la COFECO respecto a los procedimientos de MIR aplicados a diversas regulaciones, con el fin de detectar con anticipación los aspectos que pudieran disminuir, dañar o impedir la competencia y libre concurrencia, así como para introducir principios favorables al funcionamiento eficiente de los mercados.(78) La COFECO se comprometió entonces a opinar las MIR´s de Impacto Moderado y Alto Impacto con análisis e impacto en la competencia.
Con lo anterior, se logró consolidar la metodología de la MIR con análisis del impacto en la competencia económica y elaborar los instrumentos operativos necesarios para sentar precedentes y el camino a seguir para realizar este tipo de análisis.
Por otro lado, en el año 2010 la OCDE publicó el documento Risk and Regulatory Policy: Improving the Governance of Risk, en el que se establecen y promueven metodologías para la aplicación de los principios de regulación basada en riesgos, los cuales consisten en una serie de prácticas y lineamientos para que las regulaciones que se relacionan con la atención y mitigación de situaciones de riesgo se basen en evidencia, además de que se diseñen e implementen los esquemas de administración de riesgo que correspondan con el nivel efectivo de riesgo que se pretende atender.
En ese sentido y como se señaló en el apartado de diagnósticos realizados por la entonces COFEMER en 2011 se publicó el correspondiente a Regulación Basada en Riesgos: un nuevo enfoque para el diseño de la política regulatoria en México, en el que se establecen metodologías y casos prácticos de aplicación del enfoque de regulación basada en riesgos en el país, en vez de la aplicación de un principio precautorio de la regulación, además de que se promueve el establecimiento de principios de regulación diferenciada en función de los riesgos efectivos y basados en evidencia que se pretenden mitigar o atender.
Posteriormente, el 22 de marzo de 2012 el Comité de Política Regulatoria de la OCDE emitió 12 nuevos principios de gobernanza regulatoria, cuyo numeral 9 se refiere a la aplicación de una evaluación apropiada del riesgo, su administración y estrategias de comunicación al diseño e implementación de regulaciones, con la finalidad de que éstas sean focalizadas y efectivas, para lo cual los reguladores debían valorar cómo las regulaciones generan diversos efectos, así como diseñar una implementación responsable y estrategias para garantizar su cumplimiento.
Modificación del Manual de Manifestación de Impacto Regulatorio
Es por ello que el 28 de noviembre de 2012 se modifica el Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio a efecto de introducir el análisis de riesgo para aquellas regulaciones que resultaran de alto impacto en la evaluación de la calculadora de impacto y que pretendieran atender riesgos relacionados con la salud humana, salud animal, salud vegetal, seguridad de las personas, seguridad laboral, medio ambiente y protección a los consumidores realizado mediante una "Lista de Verificación de Impacto en situaciones de riesgo" de forma análoga a la "Lista de Verificación de Impacto Competitivo" que ya se venía realizando para identificar regulaciones que pudieran tener un impacto en la competencia.
Asimismo, el 22 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el procedimiento para la aplicación de la MIR de Comercio Exterior a través de las siguientes tipologías:
1.     MIR de Impacto Moderado con análisis de impacto en el comercio exterior;
2.     MIR de Alto Impacto con análisis de impacto en el comercio exterior;
3.     MIR de Impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia y análisis de impacto en el comercio exterior;
4.     MIR de Alto Impacto con análisis de riesgos y análisis de impacto en el comercio exterior, y
5.     MIR de Alto Impacto con análisis de impacto en la competencia, análisis de riesgos y análisis de impacto en el comercio exterior.
Durante el procedimiento de mejora regulatoria se solicitaba responder si la propuesta regulatoria tenía relación con uno o más de los compromisos internacionales suscritos por México en los diversos foros, acuerdos, convenciones u organismos internacionales de los que es parte y si el anteproyecto consistía en una medida con efecto en el comercio exterior, por ejemplo: cupos, medidas de salvaguardia, subvenciones, o cualquier tipo de restricciones no arancelarias a la importación o la exportación.
Con lo anterior es conveniente destacar que la MIR en Comercio exterior surgió para revisar que las regulaciones emitidas por las dependencias federales no contravinieran alguna de las acciones acordadas en tratados internacionales y de este modo propiciar el cumplimiento de las obligaciones de comercio exterior contraídas; además de proporcionar un marco regulatorio claro para el funcionario que analizara nuevas regulaciones con el fin de corroborar si su contenido era susceptible de consulta a otros Estados en el marco de los compromisos del comercio internacional.
Justicia cotidiana
Hasta este momento la política de mejora regulatoria en México se había aplicado ampliamente en el ámbito federal tanto en la sofisticación de las herramientas como en la ampliación de su espectro de aplicación. Sin embargo, si bien en el ámbito local se habían tenido acercamientos de promoción y asesoría en la materia, aun se requerían importantes esfuerzos tanto de análisis y diagnóstico así como de implementación de la política de mejora regulatoria.
En este contexto, la Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas de 2012, mostró que las autoridades delegacionales y municipales fueron calificadas con 4.9 en una escala de 10 puntos ante la pregunta de qué tanto confía la ciudadanía en ellas. Por otro lado, la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas 2014 realizada por el INEGI presentó que de cada 10 mil habitantes, 365 reportaron haber sido víctimas de corrupción y 44.9% de los casos estuvieron involucrados con permisos y licencias. La mayoría de estos casos, forman parte de una cifra negra de cuestiones que no llegan a los tribunales. (79)
Como respuesta a este escenario, el 27 de noviembre de 2014 el Presidente de la República encomendó al CIDE que organizara foros de consulta con juristas, académicos y representantes de la sociedad civil para elaborar un conjunto de propuestas y recomendaciones en materia de Justicia Cotidiana, entendiendo esta última como las instituciones, procedimientos e instrumentos orientados a dar solución a los conflictos que genera la convivencia diaria en una sociedad democrática.
Incluye a la justicia civil, que atiende los problemas del estado civil y familiar de las personas o bien el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, lo mismo que la justicia laboral, que trata las relaciones de trabajo de las personas con sus empleadores, sean estos particulares u organismos públicos, pero también un sector de la justicia administrativa, cuando resuelve los desacuerdos directos de la ciudadanía con alguna autoridad.(80)
Dichos foros dieron como resultado 20 propuestas para un plan de acción; ocho de éstas correspondieron al Ejecutivo Federal, de las cuales dos fueron consignadas a la COFEMER directamente: i) desarrollar una profunda política nacional de mejora regulatoria, y ii) acelerar la implementación de la oralidad en materia mercantil.
Con la finalidad de atender la instrucción presidencial, la Secretaría de Economía, por conducto de la COFEMER y en coordinación con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, diseñaron un programa estratégico que constó de diversos elementos para lograr los objetivos encomendados. A este programa se le denominó "Justicia Cotidiana en materia de Mejora Regulatoria", el cual estaba encaminado a mejorar el marco normativo del país, no sólo en el orden federal, sino también en el estatal y municipal para impactar positivamente en la percepción de justicia cotidiana que tenían las personas. El programa se implementó de junio de 2016 a noviembre de 2018 en las 32 entidades federativas y más de 100 municipios y demarcaciones territoriales. Este programa contempló específicamente las siguientes acciones:
a)    Analizar el marco regulatorio de las entidades federativas para identificar barreras impuestas al desarrollo económico local en sectores económicos clave, tanto relativas a las regulaciones como a su implementación, y promover acciones de reforma a los instrumentos jurídicos aplicables (Reforma a sectores prioritarios);
b)    Identificar y medir los costos sociales generados por los trámites y servicios de las entidades federativas, con el fin de elaborar un Programa de Mejora Regulatoria (PMR) que permita analizar y simplificar los trámites y servicios mediante un proceso de mejora regulatoria que involucre a las dependencias locales, sector privado, social y académico (Programa SIMPLIFICA);
 
c)    Simplificar la licencia de funcionamiento municipal para empresas de bajo riesgo y obtenerlas en menos de 72 horas, y con ello promover el emprendimiento y la formalización de empresas, principalmente las micro, pequeñas y medianas (Programa SARE-PROSARE);
d)    Simplificar los tiempos y el número de procedimientos de la licencia de construcción comercial menor a 1,500 m2 con el fin de facilitar la instalación de un negocio, promover la inversión, incentivar la formalidad, asegurar la calidad de las edificaciones y prevenir riesgos para la población (Programa VECS);
e)    Generar información con representatividad nacional y por entidad federativa referente a las experiencias y percepción de las micro, pequeñas y medianas empresas, tanto de trámites y servicios públicos que proporcionan los diferentes niveles de gobierno, así como de los marcos regulatorios bajo los cuales se rigen empresas, ya establecidas o que se quieren establecer en México (ENCRIGE);
f)     Crear un programa de formación de capacidades en materia de mejora regulatoria con el fin hacer de la política de mejora regulatoria un elemento sustentable que permita facilitar el ambiente para hacer negocios de las micro, pequeñas y medianas empresas de manera continua (Programa de formación de capacidades), y
g)    Garantizar la implementación y armonización jurídica en las 32 entidades federativas del país para concretar los procesos mercantiles de manera oral, reconociendo la existencia de realidades jurídicas distintas en las entidades federativas (Programa Nacional de Juicios Orales Mercantiles).
Los resultados obtenidos con respecto al programa de Reforma a Sectores Prioritarios correspondieron a la identificación de 11,625 fallos regulatorios, de los cuales 41% pertenecieron a eficiencia gubernamental, 29% a calidad regulatoria y 29% a facilidad para hacer negocios. Los sectores con mayor número de fallos regulatorios fueron comercio, industria manufacturera y construcción. Asimismo, se presentaron 1,829 propuestas de reforma. Los principales fallos regulatorios encontrados fueron: distancias mínimas para instalar establecimientos; restricción de horarios para la operación de negocios; facultades regulatorias que generan preferencias a gremios y asociaciones; barreras de entrada a nuevos agentes económicos, así como facultades discrecionales por parte de la autoridad.
Por otro lado, el Programa SIMPLIFICA implementado en las 32 entidades del país, analizó 22,483 trámites y servicios de 1,338 dependencias. La carga regulatoria de dichos trámites y servicios, representan en promedio 1.32% del PIB de las entidades federativas. Además, identificó 1,839 trámites y servicios prioritarios, los cuales podrían generar un ahorro del Costo Económico Social de 57%. La evidencia mostró que un trámite estatal se realiza en promedio 10,000 veces al año; de los cuales 79% es por ciudadanos y 21% por el sector empresarial; en promedio se requiere de cinco funcionarios públicos para resolver el trámite en un tiempo promedio de 23 días hábiles y la presentación de cinco requisitos en promedio por parte de los usuarios.
La simplificación de la licencia de funcionamiento se analizó a través del Programa de Reconocimiento y Operación SARE (PROSARE). En este sentido, se obtuvo que el promedio de calificación en los SARE's del país fue de 80.4 puntos de 100, se emitieron 1,078 recomendaciones a 32 municipios; 29 de 32 municipios durante el proceso, implementó mejoras, recomendaciones y reformas; 12 municipios resolvieron la licencia de funcionamiento en 48 y 72 horas; 10 lo resuelven entre 24 y 48 horas y 10 lo resuelven en menos de 24 horas.
El Programa de Ventanilla de Construcción Simplificada (VECS) arrojó que la obtención de licencias de construcción se resolvía en un promedio de 66 días, se tenían 21 interacciones del interesado con la autoridad competente y, en promedio, los requisitos solicitados eran 43 y los trámites realizados eran siete. De los 32 municipios analizados, 26 contaban con reglamento de construcción y seis regulaban su licencia de construcción en otro instrumento.
Asimismo, México fue de los primeros países en el mundo que realizó una encuesta a nivel nacional que permitiera conocer la experiencia y percepción de los empresarios en el cumplimiento de la regulación y la realización de trámites, servicios e inspecciones. La ENCRIGE 2016, levantada por el INEGI, correspondió a la primera encuesta estadísticamente representativa en la materia, misma que arrojó los siguientes resultados: (i) una de cada cinco empresas percibió al marco regulatorio como un obstáculo para el éxito de su negocio, (ii) en promedio el gasto de las empresas para el cumplimiento de trámites fue de $48,871, y (iii) durante 2016, se realizaron más de 76 millones de trámites. En promedio las empresas realizaron 19 trámites en un año.
Los primeros antecedentes de programas académicos en materia de mejora regulatoria surgen a mediados del año 2011, de la necesidad de planificar un plan de desarrollo de capacidades primeramente enfocadas a desarrollar capacidades entre los involucrados durante los procesos de mejora regulatoria en el país. Así en 2012 se impartieron tres diplomados: el Diplomado en Regulación, el Diplomado en Evaluación de Impacto Regulatorio y el Diplomado en Regulación Económica impartido por la entonces Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) y la Red Latinoamericana de Mejora Regulatoria y Competitividad (LATIN-REG), cuyo objetivo fue generar mayor conocimiento sobre los conceptos y herramientas necesarias en el estudio y comprensión de la regulación.
En este sentido, en 2016 se retomó la tarea de seguir promoviendo la generación de capacidades técnicas para proponer mejoras a la regulación y simplificar trámites. Así, se crearon en conjunto con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México (UNAM), tres diplomados en línea: i) Regulación, ii) Mejora Regulatoria, y iii) Análisis Regulatorio. Asimismo, se creó la Maestría en línea en Regulación con orientación en Mejora Regulatoria en conjunto con la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL).
Finalmente, respecto de los Juicios Orales Mercantiles, se conoció que el promedio nacional de implementación de la oralidad mercantil en el 2018 era de 47 %, siendo los estados de Guanajuato, Ciudad de México, Nuevo León y el Estado de México los más avanzados a nivel nacional. La peor práctica en cuanto al tiempo para desahogar todas las etapas del procedimiento era de 256 días y la mejor fue de 50 días. En 2018 existían 398 jueces, de los 714 que eran necesarios según las estimaciones del programa.(81)
En suma, el Programa Justicia Cotidiana en materia de Mejora Regulatoria identificó las áreas de oportunidad de las entidades federativas y de los municipios del país y se proveyó de una fotografía del estado que guardaba la regulación en el ámbito local.
En este marco, el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado del Consejo Coordinador Empresarial creó el Indicador Sub-Nacional de Mejora Regulatoria con la finalidad de evaluar la implementación de la política de mejora regulatoria en las entidades federativas y principales municipios del país. Para 2018, el avance promedio de las entidades federativas es de 43%, mientras que en municipios es de 27%. Al analizar los avances por pilar también se observaron diferencias entre las entidades federativas y municipios; en relación con el pilar de políticas se registró un avance de 62% en entidades federativas y de 36% para municipios. El avance del pilar de instituciones fue de 58% y 36% respectivamente, mientras que en el pilar de herramientas se presentó un avance de 32% a nivel local y de 19% a nivel municipal.
Reforma al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Los esfuerzos emprendidos hasta el año 2018 se habían centrado en fortalecer la aplicación de la política de mejora regulatoria en el ámbito federal, promover su aplicación en el ámbito local y posicionarla como una herramienta de bajo costo y efectiva para la atracción de inversión y el crecimiento económico.
Sin embargo, el panorama de la política de mejora regulatoria en el país derivado de los resultados del Programa de Justicia Cotidiana mostró que aún faltaba mucho camino por recorrer para contar con trámites eficientes y regulaciones claras. La implementación de algunos programas y herramientas no había resuelto los problemas encontrados, simplemente habían sido soluciones temporales. Aún faltaba por profundizar y emprender una efectiva política de mejora regulatoria a nivel nacional.
Como resultado de lo anterior y ante la necesidad de consolidar un andamiaje institucional que le diera respaldo y sustento a la política en todos los rincones del país, se reformó el 5 de febrero de 2017 el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir la política de mejora regulatoria en máximo nivel jerárquico del orden jurídico nacional, de la siguiente manera:
"A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en los párrafos primero, sexto y noveno de este artículo, las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria
para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia."
Así, la reforma constitucional abrió el camino para la creación de una política de mejora regulatoria con el mayor sustento jurídico y político.
Acuerdo 2x1
Como un esfuerzo complementario, en marzo de 2017, se emitió un Acuerdo respecto a la creación de nuevas regulaciones: Acuerdo 2x1.(82) Dicho Acuerdo obligó a las dependencias y entidades del Gobierno Federal que emiten regulaciones a abstenerse de emitir nuevas si no se eliminan dos actos u obligaciones regulatorias de la misma materia o sector económico regulado. A efecto de verificar el cumplimiento de esta medida, las dependencias y organismos descentralizados debían brindar la información que determinara la COFEMER en el formulario de la MIR correspondiente. Con base en dicha información, la COFEMER efectuaba la valoración correspondiente y determinaba en su dictamen si se cumplía con el supuesto antes mencionado.(83) Este Acuerdo complementaba los esfuerzos realizados anteriormente con el Acuerdo de moratoria regulatoria y el Acuerdo de Calidad Regulatoria para fortalecer los mecanismos para garantizar la calidad de la emisión de nuevas regulaciones.
La emisión de este Acuerdo 2x1 generó diversas acciones de desregulación materializadas en simplificaciones de trámites y eliminaciones o flexibilizaciones de obligaciones regulatorias aplicables por las dependencias obligadas. Es así que de 2017 a 2018 de un total de 2,166 regulaciones creadas, 1,821 quedaron exentas del cumplimiento de los requerimientos exigidos por el Acuerdo 2x1, por situarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en dicha normatividad.
De los restantes, 345 fueron sometidos a las condicionantes que marca el referido Acuerdo 2x1. Lo anterior representó un ahorro neto de $299,991.87 millones de pesos por las simplificaciones de los trámites realizadas o eliminación y flexibilización de obligaciones regulatorias.
Gráfica 42. Regulaciones conforme al Acuerdo Presidencial 2x1.

Fuente: Elaborado por CONAMER con datos de los informes anuales de 2017-2018.
La anterior gráfica nos muestra que se suscribieron un total de 774 regulaciones, de las cuales 615 resultaron exentas de aplicación del Acuerdo 2x1; el resto (159) resultaron en acuerdos de simplificación, lo cual implica que se acordó entre COFEMER y las dependencias la estrategia de simplificación o mejora regulatoria con la que se atenderían las recomendaciones.
En este sentido, el Acuerdo 2x1 representó reducciones en el costo de cumplimiento de las regulaciones federales y redujo el acervo regulatorio, lo que se tradujo en beneficios para la población.
 
Ley General de Mejora Regulatoria
Una vez establecido el mandato de implementar políticas públicas de mejora regulatoria a nivel nacional conforme lo mandató la reforma a la Constitución en febrero de 2017, el 18 de mayo de 2018 se publicó en el DOF la Ley General.
La Ley General proporcionó el marco para la institucionalización de la política pública de mejora regulatoria, así como los principios y bases para su implementación en toda la nación. La Ley General establece que es de observancia general en toda la República en materia de mejora regulatoria, a excepción de las materias de carácter fiscal en temas relacionados con contribuciones y accesorios, del ministerio público en el ejercicio de sus funciones, ni los actos, procedimientos o resoluciones de las Secretarías de Defensa Nacional y Marina. Asimismo, uno de los objetivos de la Ley(84) es establecer las obligaciones de las autoridades de todos los órdenes de gobierno de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las regulaciones y simplificación de trámites y servicios.
La Ley General establece que la aplicación a nivel nacional se efectuará en el marco del Sistema Nacional de Mejora Regulatoria, que incluye a todos los órdenes y niveles de gobierno.
En este sentido, el Sistema Nacional de Mejora Regulatoria(85) tiene por objeto coordinar a las autoridades de todos los órdenes de gobierno en materia de mejora regulatoria;(86) está integrado por:
I.     El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria;
II.     La Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria;
III.    La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
IV.   Los Sistemas de Mejora Regulatoria de las Entidades Federativas;
V.    Los Sujetos Obligados, y
VI.   El Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria.
Dichas instituciones elaborarán, implementarán o evaluarán la implementación de las herramientas de mejora regulatoria, mismas que corresponden a:
I.     El Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (CNARTyS);
II.     La Agenda Regulatoria;
III.    El Análisis de Impacto Regulatorio;
IV.   Los Programas de Mejora Regulatoria, formados por:
a.     Los Programas de Mejora Regulatoria, y
b.    Los Programas Específicos de Simplificación y Mejora regulatoria, los cuales, al menos corresponden al:
i.     Sistema de Apertura Rápida de Empresas;
ii.     Programa de Reconocimiento y Operación del SARE;
iii.    Programa de Simplificación de Cargas Administrativas;
iv.    Ventanilla de Construcción Simplificada;
v.     Método Económico y Jurídico de Reforma Administrativa;
vi.    Programa Nacional de Juicios Orales Mercantiles, en coordinación con las autoridades competentes, y
vii.   Programa de Reforma a Sectores Prioritarios, en coordinación con las autoridades competentes, y
V.    Las Encuestas, información estadística y evaluación en materia de mejora regulatoria.
Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC)
Finalmente, el 30 de noviembre de 2018 se firmó el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el cual fue aprobado el 19 de junio del 2019 por el Senado de la República en México. El T-MEC, específicamente, el capítulo 28: Buenas Prácticas Regulatorias, destaca el impacto que la implementación de todas las prácticas gubernamentales para promover la calidad regulatoria a través de una mayor transparencia, análisis objetivo, rendición de cuentas y predictibilidad pueden tener en el comercio internacional, la inversión y el crecimiento económico. En torno a esta política pública se sostiene una disposición por impulsar de manera coordinada acciones de cooperación regulatoria basadas en las buenas prácticas relacionadas con la planificación, diseño, emisión y revisión de las regulaciones respectivas por las partes. Lo anterior siempre en aras de respetar los objetivos de política pública en materia de salud, seguridad y medio ambiente que cada nación considere importante salvaguardar. De igual forma, haciendo efectivo el derecho de reservarse para no ser objeto de la política de buenas prácticas regulatorias las materias que cada una de las partes así lo consideró.
Lo anterior nos muestra un importante avance en lo que se refiere a un esfuerzo por coordinar una política de mejora regulatoria que trascienda las fronteras nacionales y la construcción de un lenguaje en común que fortalezca la comunicación con las naciones vecinas.
De esta manera, los esfuerzos que durante más de 30 años se impulsaron para la construcción de la política pública de mejora regulatoria permitieron de manera coordinada, con los distintos ámbitos de gobierno del país, consolidar la mejora regulatoria como una política del Estado mexicano. Esto es, la trayectoria que inicia en 1988 con el "Acuerdo por el cual la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial procederá a revisar el marco regulatorio de la actividad económica nacional", marcó la pauta para la suma de esfuerzos entre distintos actores para promover un marco regulatorio de calidad.
Durante el proceso de construcción de la política se fueron adoptando y creando herramientas que garantizaron que las regulaciones, tanto en su creación como implementación, promovieran en todo momento el máximo bienestar para la sociedad. Es importante destacar que, si bien se reconoce lo que hasta el día de hoy se ha logrado, los retos actuales corresponden a una institucionalización y sistematización de la mejora regulatoria en todas las autoridades públicas de la nación. En este sentido, el T-MEC establece compromisos internacionales en mejora regulatoria y la Ley General establece las políticas, instituciones y herramientas que deberán implementarse para garantizar el éxito de la visión que como país tenemos las mexicanas y mexicanos.
3.1   Retos y problemáticas de la regulación en México
Como resultado del capítulo de Diagnóstico en el que se identificó el estado de las regulaciones, trámites e inspecciones, así como el grado de avance de la política de mejora regulatoria en estados, municipios y demarcaciones territoriales del país; aunado al capítulo de la política de la mejora regulatoria en México en el que se recapitulan los principales esfuerzos que se han emprendido en la materia desde su surgimiento, a continuación se presentan las principales problemáticas identificadas.
·   Problemática 1. Regulaciones que inhiben el desarrollo y bienestar.
Se han identificado importantes problemas que inciden en la calidad de las regulaciones y su implementación, entre los que destacan las altas cargas administrativas, los obstáculos derivados del marco regulatorio que inhiben la inversión y los fallos regulatorios que afectan el crecimiento en las diferentes regiones del país.
·   Problemática 2. Trámites y servicios complejos para los ciudadanos y empresas.
De acuerdo con lo señalado en el Diagnóstico, en México los ciudadanos y empresas constantemente realizan trámites ante las autoridades, este intercambio de información entre la ciudadanía y el gobierno a menudo presenta problemas para su realización, en este sentido son percibidos como obstáculos para la sociedad, generando una inversión excesiva de tiempo. Por otro lado se ha identificado que la dificultad para realizar trámites se traduce en un espacio proclive para actos de corrupción.
·   Problemática 3. Inspecciones que complican el desempeño de los regulados.
Se identificó que los principales retos para las inspecciones se enfocan en mejorar su aplicación, garantizar el fortalecimiento del Estado de derecho en su desahogo y contar con una fundamentación normativa con regulaciones claras que promuevan los principios de mejora regulatoria, regulación basada en riesgos y la confianza ciudadana.
·   Problemática 4. Avances insuficientes de la política de mejora regulatoria en estados y municipios.
Si bien, se han emprendido importantes esfuerzos en materia de mejora regulatoria a nivel federal, es importante señalar que los avances en las entidades federativas y municipios aún son insuficientes para garantizar un gobierno de calidad, transparente y cercano a la gente. Lo anterior, requiere de una atención prioritaria, sistematizada y con el apoyo político del más alto nivel para la aplicación de herramientas de mejora regulatoria en beneficio de la sociedad.
·   Problemática 5. Ausencia de mecanismos de coordinación en materia de política de mejora regulatoria.
Los esfuerzos de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno durante muchos años se realizaron a través de convenios de colaboración, lo que restaba fortaleza a los mecanismos de seguimiento, monitoreo y cumplimiento, por lo que la aprobación de la Ley General de Mejora Regulatoria en la que se creó el Sistema Nacional de Mejora Regulatoria y el Consejo Nacional, serán fundamentales para promover una política armonizada en materia de mejora regulatoria en el país.
·   Problemática 6. Falta de planeación de la política nacional de mejora regulatoria.
Las facultades regulatorias de los distintos órdenes y niveles de gobierno no han permitido una aplicación de la política de mejora regulatoria con una misión y visión en común, lo que ha generado que la aplicación de la política a nivel nacional se haya realizado de manera dispersa y sin un rumbo claro. Sin embargo, para los ciudadanos, independientemente de la conformación de las entidades de la Federación, perciben un solo gobierno, por lo que es necesario establecer un instrumento programático que puedan seguir todas autoridades del país.
·   Problemática 7. Ausencia de mecanismos de evaluación de la política de mejora regulatoria.
La ejecución de programas, políticas y acciones en materia de mejora regulatoria no se ha acompañado de ejercicios sistemáticos de evaluación, al día de hoy sólo se tienen estudios aislados de distintos organismos nacionales e internacionales.
En el próximo apartado se presenta la solución que tenemos como país a través de los elementos del Sistema Nacional de Mejora Regulatoria que permitirán atender de manera efectiva las problemáticas señaladas anteriormente.
4. Sistema Nacional de Mejora Regulatoria
El Sistema Nacional de Mejora Regulatoria (Sistema Nacional) se establece en el Título Segundo de la Ley General y tiene por objeto coordinar a las autoridades de todos los poderes y órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia, a través de la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria, normas, principios, objetivos, planes, directrices, órganos, instancias, procedimientos y la política nacional en materia de mejora regulatoria.
El artículo 9o. de la Ley General establece el objeto del Sistema Nacional, el artículo 10 presenta cómo está integrado y el 11 contempla cuáles son las herramientas del Sistema nacional, lo que representa el andamiaje jurídico, institucional y administrativo bajo el cual se conducirá la política nacional de mejora regulatoria. De esta forma, el Sistema Nacional se fundamenta en tres pilares: políticas, instituciones y herramientas.
 
4.1   Políticas
Las políticas en materia de mejora regulatoria corresponden a las normas a las que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, para implementar políticas públicas para el perfeccionamiento de las regulaciones y la simplificación de los trámites y servicios, mismas que principalmente corresponden a:
Figura 10. Políticas en materia de mejora regulatoria.

Fuente: Elaborado por la CONAMER.
El último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:
"...las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de
regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia."
Asimismo, la Ley General establece los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria. La estructura de la Ley General corresponde a:
I.     Título Primero: Disposiciones Generales
i)     Capítulo I: Objeto de la Ley
ii)    Capítulo II: De los principios, bases y objetivos de la mejora regulatoria
II.     Título Segundo: Del Sistema Nacional de Mejora Regulatoria
i)     Capítulo I: De la Integración
ii)    Capítulo II: Del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria
iii)    Capítulo III: De la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria
iv)    Capítulo IV: De la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria
v)    Capítulo V: De los Sistemas de Mejora Regulatoria de las Entidades Federativas
vi)    Capítulo VI: De la implementación de la política de mejora regulatoria por los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos con Autonomía Constitucional y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no formen parte de los poderes judiciales
vii)   Del Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria
III.    Título Tercero: De las herramientas del Sistema Nacional de Mejora Regulatoria
i)     Del Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios
ii)    Agenda Regulatoria
iii)    Del Análisis de Impacto Regulatorio
iv)    De los Programas de Mejora Regulatoria
v)    De las Encuestas, Información Estadística y Evaluación en Materia de Mejora Regulatoria
IV.   Título Cuarto: De las responsabilidades administrativas en materia de mejora regulatoria
Un elemento del Sistema Nacional de Mejora Regulatoria es la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria (Estrategia) que corresponde al instrumento programático que tiene como propósito articular la política de mejora regulatoria de los sujetos obligados a efecto de asegurar el cumplimiento del objeto de la Ley General. La Estrategia tiene una visión con un horizonte de largo plazo a veinte años, con evaluaciones al menos cada cinco años y con revisiones y ajustes, en su caso, al menos cada dos años.
El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria aprueba la Estrategia, misma que deberá publicarse en el DOF y es vinculante para los sujetos obligados. La Estrategia comprende, al menos, lo siguiente:
I.        Un diagnóstico por parte de la CONAMER de la situación que guarda la política de mejora regulatoria en el país;
II.       Las buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria;
III.      Los objetivos de corto, mediano y largo plazo;
IV.      Los elementos para la instrumentación de la mejora regulatoria;
V.       Las acciones, medidas y programas de mejora regulatoria que permitan impactar favorablemente en el mejoramiento de la calidad regulatoria del país y que incidan en el desarrollo y el crecimiento
económico nacional;
VI.      Las herramientas de la mejora regulatoria y su uso sistemático;
VII.     Las metodologías para la aplicación de las herramientas de la mejora regulatoria;
VIII.    Las metodologías para el diagnóstico periódico del acervo regulatorio;
IX.      Las políticas y acciones específicas para atender la problemática regulatoria de materias, sectores o regiones del país;
X.       Las directrices, mecanismos y lineamientos técnicos para integrar, actualizar y operar el CNARTyS, incluyendo procedimientos, formatos y plazos para que los sujetos obligados ingresen la información correspondiente;
XI.      Los lineamientos generales de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio;
XII.     Los criterios para revisar, actualizar y mejorar el acervo regulatorio nacional;
XIII.    Los mecanismos para fortalecer las capacidades jurídicas e institucionales en materia de mejora regulatoria;
XIV.    Las medidas para reducir y simplificar trámites y servicios;
XV.     Los mecanismos de observación y cumplimiento de indicadores que permitan conocer el avance de los objetivos, programas y acciones derivados de la política de mejora regulatoria;
XVI.    Los estándares mínimos para asegurar la correcta implementación de las herramientas de la mejora regulatoria a que hace referencia el Título Tercero de la Ley General, incluyendo entre otros, la consulta pública, transparencia y rendición de cuentas en los procedimientos de diseño e implementación de la regulación;
XVII.   Los mecanismos de coordinación para garantizar la congruencia de la regulación que expidan los sujetos obligados en términos de la Ley General;
XVIII.  Los mecanismos que regulen el procedimiento a que se sujete la Protesta Ciudadana, y
XIX.    Las demás que se deriven de la Ley General y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Por otro lado, conforme lo establecido en el transitorio quinto de la Ley General:
"A partir de la entrada en vigor de la Ley General de Mejora Regulatoria, las entidades federativas contarán con un plazo de un año para adecuar sus leyes al contenido de dicha Ley."
De esta forma, las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la implementación de la política de mejora regulatoria, tomando como referencia los principios y bases de la Ley General.
Asimismo, el Consejo Nacional como instancia responsable de coordinar la política nacional de mejora regulatoria emitirá directrices, bases, instrumentos, lineamientos y mecanismos que formarán parte del marco jurídico del que deberán sujetarse los sujetos obligados del Sistema Nacional.
Finalmente, para el correcto funcionamiento e implementación de la política de mejora regulatoria las autoridades de mejora regulatoria, los consejos locales de mejora regulatoria o los sujetos obligados podrán emitir cualquier normativa de carácter general cuya denominación puede ser Acuerdo, Circular, Código, Criterio, Decreto, Directiva, Disposición de carácter general, Disposición Técnica, Estatuto, Formato, Instructivo, Ley, Lineamiento, Manual, Metodología, Norma Oficial Mexicana, Regla, Reglamento, o cualquier otra denominación de naturaleza análoga en materia de mejora regulatoria, con base en los principios, bases y objetivos establecidos en la Ley General o en la Estrategia.
 
4.2   Instituciones
Las instituciones en materia de mejora regulatoria corresponden a los órganos e instancias encargadas de promover la política de mejora regulatoria en el país, mismas que principalmente se componen de:
Figura 11. Instituciones del Sistema Nacional de Mejora Regulatoria.

Fuente: Elaborado por la CONAMER con información de la Ley General de Mejora Regulatoria.
Consejo Nacional de Mejora Regulatoria
El órgano máximo de deliberación en materia de mejora regulatoria es el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria (Consejo Nacional) que está integrado por sector público, privado y académico. El Consejo Nacional está compuesto por integrantes permanentes, invitados permanentes e invitados especiales. Los integrantes permanentes, con voz y voto:
i.        El Titular de la Secretaría de Economía, quien lo presidirá;
ii.       El Titular de la Secretaría de Gobernación;
iii.      El Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
iv.      El Titular de la Secretaría de la Función Pública;
v.       El Titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
vi.      Un Representante de la Presidencia de la República;
vii.     El Presidente del Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria;
viii.    Cinco presidentes de los Sistemas Estatales de Mejora Regulatoria, y
ix.      El Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria.
Los invitados permanentes y que podrán participar con voz, pero sin voto son:
i.        El Gobernador del Banco de México;
ii.       El Comisionado Presidente de la Comisión Federal de Competencia Económica;
iii.      El Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
iv.      El Comisionado Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y
v.       El Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
 
Asimismo, los invitados especiales del Consejo Nacional, que podrán participar con voz, pero sin voto:
i.        Representantes de confederaciones, cámaras y asociaciones empresariales, colegios, barras y asociaciones de profesionistas;
ii.       Representantes de organizaciones y asociaciones de la sociedad civil, así como organizaciones de consumidores, y
iii.      Académicos especialistas en materias afines.
Entre sus atribuciones del Consejo Nacional se encuentran las siguientes:
I.        Establecer directrices, bases, instrumentos, lineamientos, manuales y mecanismos tendientes a la implementación de la política de mejora regulatoria y de observancia obligatoria para los sujetos obligados, en términos de lo establecido en la Ley General;
II.       Aprobar, a propuesta de la Comisión Nacional, la Estrategia, así como sus ajustes y revisiones conforme el plazo establecido en la Ley General;
III.      Determinar los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre esta materia generen los sujetos obligados y las autoridades de mejora regulatoria;
IV.      Conocer, analizar y atender los resultados de las encuestas, información estadística y evaluación en materia de mejora regulatoria;
V.       Aprobar, a propuesta de la Comisión Nacional, los indicadores que las autoridades de mejora regulatoria y los sujetos obligados, deberán observar para la evaluación y medición de los resultados de la mejora regulatoria y la simplificación de trámites y servicios en términos de la Ley General;
VI.      Conocer y opinar sobre la evaluación de resultados a la que se refiere la fracción anterior, que presente la Comisión Nacional;
VII.     Promover el uso de principios, objetivos, metodologías, instrumentos, programas, criterios y herramientas acordes con las buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria;
VIII.    Conocer problemáticas, obstáculos y fallos regulatorios que impidan el cumplimiento del objeto de la Ley General;
IX.      Conformar grupos de trabajo especializados que podrán ser creados y organizados por materia, criterios geográficos, grado de desarrollo, entre otros, para la consecución de los objetivos de la Ley General, de acuerdo con las disposiciones que el propio Consejo Nacional establezca para tal efecto;
X.       Emitir recomendaciones a los sujetos obligados, para el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General;
XI.      Nombrar y remover en los términos previstos por el Reglamento de la Ley General, a los integrantes del Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria;
XII.     Conocer y analizar las propuestas que emita el Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria y emitir recomendaciones derivadas de éstas;
XIII.    Definir los mecanismos de coordinación con los Consejos Estatales de Mejora Regulatoria de las Entidades Federativas, para dar cumplimiento a los objetivos de la Ley General y garantizar el funcionamiento eficaz del Sistema Nacional de Mejora Regulatoria;
XIV.    Aprobar los lineamientos a que se refieren los artículos 22 fracciones X y XI, 40, 50, 55 fracción III,
62, 66 y 70 de la Ley General, e instruir al Secretario Ejecutivo su expedición;
XV.     Aprobar y reformar su Reglamento Interior;
XVI.    Aprobar la designación del Prosecretario, a propuesta del Secretario Ejecutivo, y
XVII.   Las demás que establezca la Ley General y otras disposiciones aplicables.
El Titular de la Secretaría de Economía fungirá como Presidente del Consejo Nacional, el Comisionado de la CONAMER será el Secretario Ejecutivo y fungirá como Prosecretario el servidor público que al efecto sea designado por el Secretario Ejecutivo y aprobado por el Consejo Nacional. En caso de ausencia o suplencia del Presidente, sus funciones serán realizadas por el Secretario Ejecutivo, quien tendrá carácter de Presidente del Consejo Nacional y el Prosecretario fungirá como Secretario Ejecutivo.
El Consejo Nacional podrá establecer directrices tendientes a la implementación de la política de mejora regulatoria y serán de observancia obligatoria para los sujetos obligados. Los destinatarios de las directrices estarán obligados a informar al Consejo Nacional las acciones a desarrollar para su implementación, en un término de treinta días hábiles a partir de que sea comunicado por el Secretario Ejecutivo.
Las directrices que establezca el Consejo Nacional deberán ser notificadas por el Secretario Ejecutivo al o a los sujetos obligados destinatarios en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles posteriores a la sesión ordinaria o extraordinaria correspondiente.
La autoridad de mejora regulatoria correspondiente será la encargada de coordinar, supervisar y monitorear la implementación de las directrices y deberá notificar al menos trimestralmente al Secretario Ejecutivo, y en su caso al Consejo Nacional, los avances de la implementación de la directriz.
Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER)
La CONAMER es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con autonomía técnica y operativa, la cual tiene como objetivo promover la mejora de las regulaciones y la simplificación de trámites y servicios, así como la transparencia en la elaboración y aplicación de los mismos, procurando que éstos generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad.
Para la APF, la CONAMER funge como autoridad de mejora regulatoria donde el Comisionado de la CONAMER es el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional. Asimismo cuenta con atribuciones en el ámbito nacional y federal, mismas que corresponden a las establecidas en los artículos 24 y 25 de la Ley General, de las cuales se muestran algunas en la siguiente tabla, de manera ejemplificativa, mas no limitativa:
Tabla 4. Atribuciones de la CONAMER.
 

Fuente: Elaborado por la CONAMER.
Sujetos Obligados
Son sujetos obligados de la política de mejora regulatoria la APF y sus respectivos homólogos de las entidades federativas, los municipios o demarcaciones territoriales y sus dependencias y entidades y las procuradurías o fiscalías locales.
En el ámbito del Poder Ejecutivo, el Titular del Ejecutivo correspondiente deberá designar a una autoridad de mejora regulatoria, misma que deberá tener mínimo nivel de subsecretario, oficial mayor o servidor público con un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular. Las autoridades de mejora regulatoria serán las áreas responsables de conducir la política de mejora regulatoria en sus respectivos ámbitos de competencia.
Para el caso de los poderes legislativos, judiciales, así como los organismos con autonomía constitucional de los órdenes federal o local y los organismos con jurisdicción contenciosa, que no formen parte de los poderes judiciales, únicamente están obligados a inscribir y actualizar lo correspondiente en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios. Dichos poderes y organismos deberán designar, dentro de su estructura orgánica, una instancia responsable encargada de aplicar la política de mejora regulatoria en los términos señalados por la misma Ley General. Para los efectos antes mencionados, podrán coordinarse con la autoridad de mejora regulatoria del orden de gobierno al que pertenezcan. Lo previsto en este párrafo no será aplicable para procesos jurisdiccionales, salvo expresa solicitud del poder u organismo correspondiente.
A partir del 20 de diciembre de 2018, la Fiscalía General de la República es un órgano público autónomo conforme a lo establecido en el artículo 1o. de su Ley Orgánica, por lo que para efectos del ejercicio de las facultades y cumplimiento de obligaciones establecidas en la Ley General y en esta Estrategia, la Fiscalía General de la República se regirá conforme al Capítulo VI de la Ley General y conforme a lo establecido para Organismos Constitucionales Autónomos en la Estrategia, en los términos que éstos señalen.
Los titulares de los sujetos obligados designarán a un servidor público con nivel de subsecretario, oficial mayor o servidor público con un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular, como responsable oficial de mejora regulatoria para coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de la política de mejora regulatoria y la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria al interior de cada sujeto obligado. Para el caso de la APF los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las Dependencias podrán fungir como responsable oficial de mejora regulatoria.
En caso de que el sujeto obligado no cuente con servidores públicos de dicho nivel, deberá ser un servidor público que tenga un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular. En el caso de los poderes legislativos, judiciales, así como los organismos con autonomía constitucional de los órdenes federal o local y los organismos con jurisdicción contenciosa, que no formen parte de los poderes judiciales, éstos decidirán lo conducente de conformidad con sus disposiciones orgánicas.
Figura 12. Coordinación de las autoridades de mejora regulatoria con los sujetos obligados.

Fuente: Elaborado por la CONAMER.
A su vez, cada responsable oficial de mejora regulatoria podrá, en el ámbito de su competencia, coordinarse con los responsables de las unidades administrativas, y éstos a su vez con los responsables de cada área administrativa en lo relativo a regulaciones, trámites, servicios, inspecciones, verificaciones y protestas ciudadanas.
Toda la coordinación y comunicación entre los sujetos obligados y la autoridad o encargado de mejora regulatoria correspondiente se llevará a cabo a través del responsable oficial de mejora regulatoria.
Sistemas de Mejora Regulatoria de las Entidades Federativas
Los Sistemas de Mejora Regulatoria de las Entidades Federativas tienen como función coordinarse con el Sistema Nacional, para implementar la política de mejora regulatoria conforme a la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria en las entidades federativas, de acuerdo con el objeto de la Ley General en el ámbito de sus competencias, sus leyes locales de mejora regulatoria y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Los Sistemas de Mejora Regulatoria de las Entidades Federativas estarán integrados por un Consejo Local, sus autoridades de mejora regulatoria y los sujetos obligados correspondientes a la entidad federativa.
El Consejo Local deberá de sesionar por lo menos una vez al año. Su integración se llevará a cabo conforme a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables de cada entidad federativa y será presidido por el Titular del Ejecutivo de la entidad federativa. El Consejo Local deberá incluir la participación de representantes de los sectores privado, social y académico en sus sesiones.
Los Consejos Locales deberán notificar al Consejo Nacional, por conducto del Secretario Ejecutivo al menos:
i.     La entidad federativa en turno que funja como presidente de cada uno de los cinco grupos señalados el artículo 14 de la Ley General de Mejora Regulatoria;
ii.     La designación de la autoridad de mejora regulatoria de la entidad federativa correspondiente;
iii.    El informe anual de actividades de cada Consejo Local, que deberá de contener al menos un reporte de la implementación de la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria;
 
iv.    La publicación y reformas de las leyes locales de mejora regulatoria y demás disposiciones locales en la materia;
v.     Los mecanismos de coordinación establecidos entre el Consejo Local de cada entidad federativa con sus municipios o demarcaciones territoriales, y
vi.    Las demás que establezca el Consejo Nacional, u otras disposiciones aplicables.
La coordinación y comunicación entre los Sistemas de Mejora Regulatoria de las Entidades Federativas y el Sistema Nacional se llevará a cabo a través de las autoridades de mejora regulatoria correspondientes.
Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria
El Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria (Observatorio) es una instancia de participación ciudadana, cuya finalidad es coadyuvar al cumplimento de los objetivos de la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria. Para lograrlo, éste tendrá entre sus principales funciones:
i.     Proponer mecanismos de articulación entre los sectores público, social, privado y académico para el fortalecimiento de la política de mejora regulatoria;
ii.     Opinar y realizar propuestas en el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria sobre la política de mejora regulatoria;
iii.    Aprobar el informe anual de las actividades que realice en cumplimiento a su programa anual de trabajo, mismo que deberá ser público y presentado en el Consejo Nacional;
iv.    Participar en el Consejo Nacional;
v.     Proponer metodologías e indicadores para la implementación y seguimiento de la política de mejora regulatoria;
vi.    Dar seguimiento a la operación del Sistema Nacional de Mejora Regulatoria, entre otras;
vii.   Opinar sobre el programa anual de trabajo de las Autoridades de Mejora Regulatoria;
viii.  Realizar observaciones a los informes anuales que, en su caso, las Autoridades de Mejora Regulatoria remitan al Observatorio;
ix.    Promover la colaboración con instituciones en la materia, con el propósito de elaborar investigaciones sobre las políticas de mejora regulatoria;
x.     Proponer al Consejo Nacional mecanismos para facilitar el funcionamiento de las Autoridades de Mejora Regulatoria existentes, así como recibir directamente información generada por dichas Autoridades de Mejora Regulatoria, y
xi.    Las demás mencionadas en el artículo 36 del Reglamento Interior del Consejo Nacional aprobado el 19 de agosto del 2019.
De esta forma, el Observatorio es el órgano de representación de los sectores social y privado en el máximo órgano de deliberación y dirección de la política de mejora regulatoria de la nación: el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria. Asimismo, es el órgano de articulación ciudadana para el diseño, implementación y evaluación de la política de mejora regulatoria.
La conformación del Observatorio deberá seguir los más altos principios de representación ciudadana, en aras de impulsar una política pública que promueva siempre al ciudadano como centro de la gestión gubernamental. Para ello las características y requisitos que deberán cumplir los interesados en formar parte del Observatorio son los siguientes:
i.     Ser ciudadano mexicano de probidad y prestigio;
ii.     No ocupar durante el tiempo de su gestión como miembro del Observatorio, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los gobiernos federal, local, municipal o de las demarcaciones
territoriales, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de sus actividades en el Observatorio, salvo los casos de empleos, cargos o comisiones en instituciones académicas o de investigación científica;
iii.    Comprometerse a durar en su encargo cinco años, con posibilidad de reelección por un periodo más;
iv.    No tener relación laboral alguna por virtud de su encargo con ninguna de las personas o entidades que integran el Sistema Nacional, y
v.     No encontrarse en una condición de conflicto de interés.
El Observatorio contará con un Presidente que será nombrado por los integrantes del mismo, por mayoría de votos, el cual durará en su encargo dos años con posibilidad de reelección. Conforme lo dispuesto en la Ley General, el Presidente tendrá voz y voto en el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria. Los integrantes del Observatorio podrán reunirse de manera ordinaria o extraordinaria conforme se establezca en sus normas de carácter interno.
4.3   Herramientas
Las herramientas corresponden a los instrumentos, acciones, procedimientos y políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las regulaciones y la simplificación de los trámites, servicios e inspecciones. La implementación de las herramientas se contempla a través de los siguientes instrumentos:
Figura 13. Herramientas del Sistema Nacional de Mejora Regulatoria.(87)

Fuente: Elaborado por la CONAMER.
Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (CNARTyS)
El CNARTyS es la herramienta tecnológica administrada por CONAMER que compila las regulaciones, trámites, servicios, inspecciones, verificaciones, visitas domiciliarias y protestas ciudadanas de los sujetos obligados, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información. Es de carácter público y la información que contiene es vinculante para los sujetos obligados, en el ámbito de sus competencias.
La inscripción y actualización del CNARTyS es de carácter permanente y obligatorio para todos los sujetos obligados del país, en el ámbito de sus competencias. El CNARTyS está integrado por:
i.     El Registro Nacional de Regulaciones (RENAR);
ii.     El Registro Nacional de Trámites y Servicios (RETyS);(88)
iii.    El Registro Nacional de Visitas Domiciliarias (RENAVID);
iv.    La Protesta Ciudadana, y
v.     El Expediente para Trámites y Servicios
Figura 14. Componentes del CNARTyS.

Fuente: Elaborado por la CONAMER.
La CONAMER pondrá a disposición de los sujetos obligados una herramienta tecnológica centralizada para facilitar la inscripción y actualización de la información.(89) El uso e inclusión a la herramienta tecnológica que disponga la CONAMER es voluntario para los sujetos obligados. Cualquier autoridad o encargado de mejora regulatoria del país podrá desarrollar su propia herramienta tecnológica para atender con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General, siempre que cumplan con lo establecido por los lineamientos que para tal efecto expida el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria. En tales casos, la información de los sujetos obligados deberá interoperar con la herramienta tecnológica que establezca la CONAMER con la finalidad de poner a disposición de la sociedad un único punto de contacto para la información de las regulaciones, trámites, servicios, inspecciones, verificaciones, visitas domiciliarias y protestas ciudadanas del país.
Todos los registros que integran el CNARTyS deberán estar interconectados para facilitar el acceso a los ciudadanos. Esto es, el fundamento jurídico de los trámites, servicios, inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias deberá estar relacionado con las regulaciones inscritas en el Registro Nacional de Regulaciones. A su vez, los trámites y servicios contenidos en las regulaciones, inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias deberán relacionarse con el Registro Nacional de Trámites y Servicios. Por otro lado, las inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias contenidas en las regulaciones, trámites o servicios deberán relacionarse con el Registro Nacional de Visitas Domiciliaras. Finalmente, los requisitos que a su vez son trámites o servicios deberán de relacionarse con el Registro Nacional de Trámites y Servicios. Todo lo anterior, con independencia del nivel u orden de gobierno al que pertenezcan.
Figura 15. Interconexión del CNARTyS.

Fuente: Elaborado por la CONAMER.
Para la integración y actualización de la información del CNARTyS, la herramienta tecnológica deberá contemplar un esquema de validación y revisión de la información, previo a su publicación. Para ello, la autoridad o encargado de mejora regulatoria será el responsable de revisar, validar y publicar la información para disposición y uso de la ciudadanía. Éste a su vez, podrá apoyarse al interior de su estructura orgánica de analistas maestros o revisores para la revisión y validación de la información, conforme los recursos humanos y presupuestales disponibles.
La legalidad y el contenido de la información que inscriban los sujetos obligados son de su estricta responsabilidad, y ésta será enviada a la autoridad o encargado de mejora regulatoria por parte del Responsable Oficial de Mejora Regulatoria (ROMR) de cada sujeto obligado. El ROMR es el responsable de ingresar y actualizar la información en el CNARTyS y podrá apoyarse para la edición, actualización y revisión de la información de los Responsables de Unidades Administrativas, y éstos a su vez de los Responsables de las Áreas Administrativas encargados de aplicar las regulaciones, trámites, servicios, inspecciones, verificaciones, visitas domiciliarias y responder las protestas ciudadanas del sujeto obligado correspondiente, conforme los recursos humanos y presupuestales disponibles.
Figura 16. Flujo de validación del CNARTyS.

Fuente: Elaborado por la CONAMER.
En caso que la autoridad o encargado de mejora regulatoria identifique errores u omisiones en la información proporcionada, tendrá un plazo que no deberá exceder de diez días hábiles, con excepción de los plazos menores establecidos en la Ley General, para comunicar sus observaciones al sujeto obligado. Dichas observaciones tendrán carácter vinculante para los sujetos obligados, quienes a su vez contarán con un plazo de cinco días para solventar las observaciones, salvo los plazos correspondientes establecidos en la Ley General. Una vez agotado el procedimiento anterior y habiéndose solventado las observaciones, la autoridad o encargado de mejora regulatoria publicará dentro del término de cinco días la información en el CNARTyS.
Figura 17. Usuarios del CNARTyS.
 

Fuente: Elaborado por la CONAMER.
Registro Nacional de Regulaciones
El Registro Nacional de Regulaciones (RENAR) es un conjunto de registros electrónicos que contienen todas las regulaciones del país. Los sujetos obligados deberán asegurarse de que las regulaciones vigentes que apliquen se encuentren contenidas en el RENAR, a fin de mantener permanentemente actualizado el CNARTyS.
Como regulación se entiende cualquier normativa de carácter general cuya denominación puede ser Acuerdo, Circular, Código, Criterio, Decreto, Directiva, Disposición de carácter general, Disposición Técnica, Estatuto, Formato, Instructivo, Ley, Lineamiento, Manual, Metodología, Norma Oficial Mexicana, Regla, Reglamento, o cualquier otra denominación de naturaleza análoga que expida cualquier sujeto obligado del país.
El RENAR deberá contemplar para cada regulación contenida una ficha con al menos la siguiente información:
i.     Nombre de la regulación;
ii.     Fecha de expedición o publicación;
iii.    En su caso, vigencia de la regulación;
iv.    Autoridades que la emiten;
v.     Autoridades que la aplican;
vi.    Ámbito de aplicación;
 
vii.   Fechas en que ha sido actualizada;
viii.  Tipo de ordenamiento jurídico;
ix.    Índice de la regulación;
x.     Objeto de la regulación;
xi.    Materias, sectores y sujetos regulados;
xii.   Otras regulaciones vinculadas o derivadas de esta regulación;
xiii.  Trámites o servicios relacionados con la regulación;
xiv.  El fundamento jurídico de las Inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias relacionadas con la regulación, y
xv.   Las demás que establezcan los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Nacional.
Cada una de las regulaciones inscritas en el RENAR deberá indicar los trámites, servicios, inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que norma, relacionándola con el Registro Nacional de Trámites y Servicios, y el Registro Nacional de Visitas Domiciliarias.
Registro Nacional de Trámites y Servicios
El Registro Nacional de Trámites y Servicios (RETyS)(90) es el conjunto de registros electrónicos que compila los registros de trámites y servicios de los sujetos obligados, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información. El RETyS es de carácter público y la información que contengan será vinculante para los sujetos obligados.
La inscripción y actualización del RETyS es de carácter permanente y obligatorio para todos los sujetos obligados.
El RETyS se compone por los siguientes registros:
i.     El Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS);
ii.     De los Poderes Legislativos y Judiciales de la Federación;
iii.    De los Órganos Constitucionales Autónomos;
iv.    De las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales;
v.     De los Organismos con jurisdicción contenciosa que no formen parte de los poderes judiciales, y
vi.    Los registros de los demás sujetos obligados, en caso de que no se encuentren comprendidos en alguna de las fracciones anteriores.
Como trámite se entiende cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado realicen ante la autoridad competente, ya sea para cumplir una obligación o, en general, a fin de que se emita una resolución.
Como servicio se entiende cualquier beneficio o actividad que los sujetos obligados, en el ámbito de su competencia, brinden a particulares, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables.
Los sujetos obligados deberán inscribir y mantener actualizada al menos la siguiente información y documentación de sus trámites y servicios dentro de la sección correspondiente:
i.        Nombre y descripción del trámite o servicio;
ii.       Homoclave;
iii.      Nombre de la modalidad, en caso de que el trámite o servicio esté dividido en modalidades;
iv.      Descripción con lenguaje claro, sencillo y conciso de los casos en que debe o puede realizarse el trámite o servicio;
v.       Identificar si es trámite o servicio;
vi.      Beneficio del servicio, en su caso;
 
vii.     Fundamento jurídico de la existencia del trámite o servicio;
viii.    Sujeto obligado responsable del trámite o servicio y sus datos de contacto oficial;
ix.      Especificar quién puede presentar el trámite o servicio;
x.       Tipo de trámite o servicio;
xi.      Pasos que debe llevar a cabo el particular para su realización;
xii.     Requisitos para realizar el trámite o servicio, descripción y fundamento jurídico;
xiii.    En caso de que existan requisitos que necesiten alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero se deberá señalar la persona o empresa que lo emita, así como su fundamento jurídico;
xiv.    Especificar si el trámite o servicio debe presentarse mediante formato, escrito libre, ambos o puede solicitarse por otros medios;
xv.     El formato o formatos correspondientes, la liga de descarga del formato, homoclave en caso de contar con una, fundamento jurídico, liga de Internet del medio de difusión y última fecha de publicación en el medio de difusión;
xvi.    Especificar si es necesario agendar cita con el sujeto obligado para realizar el trámite o servicio, en su caso;
xvii.    Cita en línea, proporcionar la liga de Internet en donde se puede agendar;
xviii.   En caso de requerir inspección, verificación o visita domiciliaria de manera previa, durante o después de la resolución del trámite o servicio, señalar el nombre, el sujeto obligado que la realiza, objetivo y fundamento jurídico;
xix.    Datos de la autoridad responsable de atender quejas y denuncias;
xx.     Plazo que tiene el sujeto obligado para resolver el trámite o servicio y, en su caso, si aplica la afirmativa o la negativa ficta, así como su fundamento jurídico;
xxi.    El plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y el plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir la prevención, así como el fundamento jurídico de ambos;
xxii.    Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto y su fundamento jurídico;
xxiii.   Método para calcular el monto de pago de derechos o aprovechamiento del trámite o servicio;
xxiv.   Medios o alternativas para realizar el pago en su caso;
xxv.    Vigencia de la línea de captura para realizar el pago en caso de requerirla;
xxvi.   Especificar el momento en que se debe realizar el pago;
xxvii.  Vigencia de los avisos, permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan y su fundamento jurídico;
xxviii. Condiciones o consideraciones necesarias para dar resolución al trámite o servicio, la metodología llevada a cabo para su resolución y, en su caso, su fundamento legal;
xxix.   Canales de atención y los medios por los cuales es posible realizar el trámite o servicio, así como todas las unidades administrativas ante las que se puede presentar o solicitar, incluyendo su domicilio;
xxx.    Días y horarios de atención al público;
xxxi.   Números de teléfono y medios electrónicos de comunicación, así como el domicilio y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas;
xxxii.  La información que deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con
motivo del trámite o servicio y su fundamento jurídico;
xxxiii. Cualquier otra información que sea útil para que el interesado realice el trámite, y
xxxiv. Las demás que establezcan los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Nacional.
Todos los trámites y servicios inscritos en el RETyS deberán establecer el fundamento jurídico aplicable, relacionándolo con la regulación inscrita en el Registro Nacional de Regulaciones, en al menos la siguiente información:
Tabla 5. Fundamento jurídico de los trámites y servicios.
 
Información jurídica del trámite o servicio
1
Fundamento jurídico de la existencia del trámite o servicio.
2
Todos los requisitos. En caso de que existan requisitos que necesiten alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero se deberá señalar la persona o empresa que lo emita. En caso de que el trámite o servicio que se esté inscribiendo incluya como requisitos la realización de trámites o servicios adicionales, deberá de identificar plenamente los mismos, señalando el sujeto obligado ante quien se realiza.
3
Especificar si el trámite o servicio debe presentarse mediante formato, escrito libre, ambos o puede solicitarse por otros medios.
4
En caso de requerir inspección, verificación o visita domiciliaria, señalar el objetivo de la misma.
5
Plazo que tiene el sujeto obligado para resolver el trámite o servicio y, en su caso, si aplica la afirmativa o la negativa ficta.
6
El plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante y el plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención.
7
Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto, así como las alternativas para realizar el pago.
8
Vigencia de los avisos, permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan.
9
Criterios de resolución del trámite o servicio, en su caso.
10
La información que deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio.
Fuente: Elaborado por la CONAMER.
De igual forma, las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que sean señaladas y solicitadas por los trámites y servicios en el RETyS deberán relacionarla con el Registro Nacional de Visitas Domiciliarias. En caso de que algún requisito sea algún trámite y servicio deberá relacionarla con la ficha correspondiente en el RETyS. Asimismo, cada ficha de trámite o servicio, en cada una de sus modalidades, deberá contener un apartado donde se pueda solicitar una protesta ciudadana.
Registro Nacional de Visitas Domiciliarias
El Registro Nacional de Visitas Domiciliarias (RENAVID) es un conjunto de registros electrónicos que compila toda la información de las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que pueden realizar los sujetos obligados, así como todos los servidores públicos de los sujetos obligados con nombramiento de inspector, verificador, visitador o supervisor o cuyas competencias sean las de vigilar el cumplimiento de alguna regulación. El RENAVID está integrado por:
i.     El Listado Nacional de Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias(91) (Listado), y
ii.     El Padrón Nacional de Inspectores, Verificadores y Visitadores(92) (Padrón).
Para efectos de la Ley General y de la política de mejora regulatoria se entenderá como inspección, verificación o visita domiciliaria al acto ordinario o extraordinario de un sujeto obligado; mediante el cual se realiza la vigilancia, promoción, control, comprobación, supervisión o corroboración a personas físicas o morales del sector privado sobre el cumplimiento de la regulación o sobre la prestación de servicios, o bien se asiste y asesora en el cumplimiento de la misma. Las visitas domiciliarias comprenden las actuaciones judiciales mediante las que se comunica o hace del conocimiento de un ciudadano, una resolución dictada por autoridad judicial.
Su desahogo se realiza de manera presencial en el bien o persona, o bien mediante el uso de las tecnologías de la información, requerimientos documentales y análogos, sin perjuicio de otras medidas previstas en la regulación.
Para efectos de la Ley General y de la política de mejora regulatoria se entenderá como inspector, verificador o visitador; al servidor público designado, facultado y autorizado por un sujeto obligado para desempeñar labores de inspección, verificación o visita domiciliaria de bienes y personas con el objeto de comprobar el cumplimiento de la regulación. El personal del servicio público señalado, al iniciar el procedimiento de que se trate deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función y estar provisto de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona en que se realizará la diligencia, el objeto de la visita, inspección o verificación, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten.
Los sujetos obligados serán los responsables de inscribir y actualizar la información en el RENAVID. Las autoridades o encargados de mejora regulatoria, en el ámbito de sus competencias, serán las responsables de supervisar, coordinar y publicar la información en el RENAVID.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a aquellas inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias requeridas para atender situaciones de emergencia. Para tales efectos, dentro de un plazo de cinco días posteriores a la habilitación, el sujeto obligado deberá informar y justificar a la autoridad o encargado de mejora regulatoria correspondiente las razones para habilitar a nuevos inspectores, verificadores o visitadores requeridos para atender la situación de emergencia, o en su caso, las inspecciones, verificaciones o visitadas domiciliarias.
El Listado Nacional de Inspecciones, Verificaciones y Visitas Domiciliarias deberá contemplar para cada inspección, verificación o visita domiciliaria, al menos la siguiente información:
i.        Nombre;
ii.       Modalidad;
iii.      Homoclave;
iv.      Sujeto obligado responsable de la aplicación;
v.       Tipo de inspección, verificación o visita domiciliaria;
vi.      Objetivo;
vii.     Periodicidad en la que se realiza;
viii.    Especificar qué motiva la inspección, verificación o visita domiciliaria;
ix.      Fundamento jurídico de la existencia de la inspección verificación o visita domiciliaria;
x.       Bien, elemento o sujeto de la inspección, verificación o visita domiciliaria;
xi.      Derechos del sujeto regulado;
xii.     Obligaciones que debe cumplir el sujeto regulado;
xiii.    Regulaciones que debe cumplir el sujeto regulado;
xiv.    Requisitos o documentos que necesita presentar el particular. En caso de que correspondan a requisitos que son trámites o servicios, o alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberá de identificar plenamente los mismos, señalando además el sujeto obligado ante quien se realiza;
xv.     Especificar si el inspeccionado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, verificación o visita domiciliaria en su caso, brindar el formato correspondiente;
xvi.    Tiempo aproximado de inspección, verificación o visita domiciliaria;
xvii.    Pasos a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria;
 
xviii.   Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria;
xix.    Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador;
xx.     Servidores públicos facultados para realizar la inspección, verificación o visita domiciliaria;
xxi.    Números telefónicos, dirección y correo electrónico de las autoridades competentes encargadas de ordenar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias;
xxii.    Números telefónicos, dirección y correo electrónico de los órganos internos de control o equivalentes para realizar denuncias;
xxiii.   Número de inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias realizadas en el año anterior;
xxiv.   Número de inspeccionados sancionados en el año anterior, y
xxv.    Las demás que establezcan los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Nacional.
La información estadística referida en las fracciones xxiii y xxiv deberá recabarse al menos anualmente en la plataforma electrónica del CNARTyS.
Todas las inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias inscritas en el RENAVID deberán establecer el fundamento jurídico aplicable, relacionándolo con la regulación inscrita en el Registro Nacional de Regulaciones, en al menos la siguiente información:
Tabla 6. Fundamento jurídico de las inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias.
 
Información jurídica de la inspección, verificación o visita domiciliaria
1
Fundamento jurídico de la existencia de la inspección verificación o visita domiciliaria;
2
Derechos del sujeto regulado;
3
Obligaciones que debe cumplir el sujeto regulado;
4
Regulaciones que debe cumplir el sujeto regulado;
5
Requisitos o documentos que necesita presentar. En caso que correspondan a requisitos que son trámites o servicios, o alguna otra inspección, verificación o visita domiciliaria, deberá de identificar plenamente los mismos, señalando además el sujeto obligado ante quien se realiza;
6
Especificar si el inspeccionado debe llenar o firmar algún formato para la inspección, en su caso, brindar el formato correspondiente;
7
En caso de que el inspector, verificador o visitador llene un formato relacionado con la inspección, brindar el formato correspondiente;
8
Pasos a realizar durante la inspección, verificación o visita domiciliaria;
9
Sanciones que pudieran derivar de la inspección, verificación o visita domiciliaria;
10
Facultades, atribuciones y obligaciones del inspector, verificador o visitador;
Fuente: Elaborado por la CONAMER.
De igual forma, los trámites o servicios que sean señalados y solicitados por las inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias inscritas en el RENAVID deberán inscribirse en el Registro Nacional de Trámites y Servicios. En caso de que un requisito sea alguna inspección, verificación o visita domiciliaria, esta deberá relacionarse con la ficha correspondiente en el RENAVID. Asimismo, cada ficha de inspección, verificación o visita domiciliaria, en cada una de sus modalidades, deberá contener un apartado que indique cómo solicitar una protesta ciudadana, los casos en los que procedería y el medio para presentarla.
El Padrón Nacional de Inspectores, Verificadores y Visitadores deberá contemplar para cada inspector, verificador o visitador al menos la siguiente información:
i.     Fotografía;
ii.     Nombre completo del servidor público autorizado para realizar inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias;
iii.    Número, clave o identificador de empleado;
iv.    Cargo del servidor público;
v.     Sujeto obligado al que está adscrito;
vi.    Unidad administrativa a la que está adscrito;
vii.   Domicilio, número telefónico y correo electrónico de la unidad administrativa de su adscripción;
viii.  Vigencia del cargo o nombramiento;
ix.    Documento que acredite el cargo o nombramiento;
x.     Inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias que está facultado para realizar;
xi.    Nombre y cargo del superior jerárquico, así como teléfono de contacto y correo electrónico, y
xii.   Las demás que establezcan los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Nacional.
 
Cuando a solicitud de un sujeto obligado, la autoridad o encargado de mejora regulatoria determine que la publicación parcial o total de la información del inspector, verificador o visitador pudiera comprometer los efectos que se pretendan lograr con la inspección, verificación o visita domiciliaria, o en su caso, pudiera comprometer la integridad o seguridad del servidor público, ésta no compartirá la información a otras autoridades, ni hará pública la información respectiva de manera parcial o total. La autoridad o encargado de mejora regulatoria deberá resolver en un plazo que no podrá exceder de diez días la solicitud respectiva.
El RENAVID deberá interoperar con cualquier otra herramienta o sistema tecnológico que promueva los principios y objetivos de mejora regulatoria, como son la aplicación de inspecciones de manera eficiente, la regulación basada en riesgos y el fomento de la confianza ciudadana.
Protesta Ciudadana
La Protesta Ciudadana se encuentra regulada en la Sección V del Capítulo I de la Ley General. Es un mecanismo para obtener solución a una queja o inquietud sobre algún trámite. De este modo, el ciudadano que realice algún trámite ante un sujeto obligado y en el que el servidor público encargado de dicho trámite niegue su gestión sin causa justificada, o altere o incumpla con los requisitos y especificaciones detalladas en el Registro de Trámites, podrá levantar su protesta ciudadana y deberá obtener respuesta dentro de un plazo de cinco días.
En la Ley General de Mejora Regulatoria se establece la obligación de las autoridades para que la protesta pueda presentarse tanto de manera presencial como electrónica, para que de esta forma la Autoridad de Mejora Regulatoria la revise.
Mediante esta herramienta, la Autoridad de Mejora Regulatoria dará seguimiento a las inconformidades que los ciudadanos realizan y dará vista a los sujetos obligados logrando que se apliquen los trámites y servicios, tal y como están inscritos en el Registro. En caso que la dependencia no resuelva al ciudadano conforme se exhortó, la Autoridad de Mejora Regulatoria puede remitir la queja al órgano competente en materia de responsabilidades administrativas.
El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con la inscripción o actualización de la siguiente información de sus trámites y servicios, a decir:
i.     Requisitos;
ii.     Formato, escrito libre, ambos u otros medios de presentación;
iii.    Inspección, verificación o visita domiciliaria;
iv.    Datos de contacto oficial del sujeto obligado responsable del trámite o servicio;
v.     Plazo que tiene el sujeto obligado para resolver el trámite o servicio o, en su caso afirmativa o negativa ficta;
vi.    Plazo con el que cuenta el sujeto obligado para prevenir al solicitante;
vii.   Plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención;
viii.  Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables;
ix.    Forma de determinar monto de derechos o aprovechamiento;
x.     Alternativas para realizar pago de derechos o aprovechamiento;
xi.    Vigencia de los avisos, permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan y su fundamento jurídico;
xii.   Criterios de resolución del trámite o servicio;
xiii.  Unidades administrativas ante las que se puede presentar el trámite o solicitar el servicio, incluyendo su domicilio;
xiv.  Días y horarios de atención al público;
 
xv.   Números de teléfono y medios electrónicos de comunicación, así como el domicilio y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas;
xvi.  Información que deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio, y
xvii. Las demás que establezcan los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Nacional.
La autoridad o encargado de mejora regulatoria dispondrá en cada una de las fichas correspondientes de la herramienta electrónica del CNARTyS un módulo de Protesta Ciudadana. De la misma forma, dispondrá lo necesario para que las personas puedan presentar la Protesta Ciudadana de manera presencial como electrónica.
El procedimiento al que deberá sujetarse la Protesta Ciudadana es:
i.     El interesado podrá presentar una Protesta Ciudadana mediante la herramienta electrónica del CNARTyS o los medios que para tales efectos disponga la autoridad o encargado de mejora regulatoria;
ii.     La autoridad o encargado de mejora regulatoria recibirá la Protesta Ciudadana, validará la información presentada por el interesado y corroborará el cumplimiento de los supuestos de la protesta;
iii.    En un plazo que no excederá de cinco días hábiles, la autoridad o encargado de mejora regulatoria emitirá su opinión, dando contestación al ciudadano que la presentó y notificando al sujeto obligado. En su caso, la opinión podrá exhortar al sujeto obligado a atender la solicitud del interesado conforme lo establecido en el CNARTyS; en este supuesto, deberá dar vista al órgano competente en materia de responsabilidades, y
iv.    Para el seguimiento de la atención de la protesta, el sujeto obligado deberá responder en un plazo que no excederá de dos días hábiles al interesado y a la autoridad o encargado de mejora regulatoria sobre la procedencia de la Protesta Ciudadana.
En los casos que determine, previo a la emisión de la opinión, la autoridad o encargado de mejora regulatoria podrá consultar y dar vista al sujeto obligado correspondiente sobre la Protesta Ciudadana. El sujeto obligado podrá manifestar de manera preliminar sus razones sobre la procedencia de la Protesta Ciudadana. El proceso anteriormente descrito no será motivo de ampliación del plazo de emisión de la opinión por parte de la autoridad o encargado de mejora regulatoria.
Previo a la emisión de la opinión de la autoridad o encargado de mejora regulatoria, el interesado podrá solicitar que se deseche la Protesta Ciudadana mediante la herramienta electrónica de CNARTyS.
La opinión de la autoridad o encargado de mejora regulatoria y la respuesta del sujeto obligado serán públicas en el CNARTyS. De la misma forma, el contenido de la Protesta Ciudadana podrá publicarse, previa autorización del interesado. La información del solicitante se sujetará a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales.
La Protesta Ciudadana podrá ser anónima si así lo solicita el interesado, para lo cual deberá de contemplar al menos:
i.     Datos de identificación del interesado, en su caso;
ii.     Correo electrónico para recibir notificaciones;
iii.    Nombre de trámite, servicio, inspección, verificación o visita domiciliaria;
iv.    Sujeto obligado objeto de la protesta;
v.     Especificar unidad administrativa, en caso de medio electrónico, indicar liga de Internet;
vi.    Folio, clave, registro o cualquier otro identificador del procedimiento administrativo solicitado por el interesado, en su caso;
 
vii.   Nombre del servidor público objeto de la protesta, en su caso;
viii.  Indicar el objeto de la acción u omisión del servidor público, con base en la información publicada en las fichas del CNARTyS;
ix.    Indicar tipo de protesta: negación de la gestión sin causa justificada, alteración o incumplimiento de lo establecido en el CNARTyS;
x.     Descripción detallada de los hechos;
xi.    Fecha, hora y lugar de los hechos;
xii.   Evidencia sobre la gestión injustificada, alteración o incumplimiento conforme lo establecido en el CNARTyS,
xiii.  Los demás que establezcan los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Nacional.
En caso de errores u omisiones en la información proporcionada por el interesado en la Protesta Ciudadana, la autoridad o encargado de mejora regulatoria prevendrá mediante la plataforma de CNARTyS al interesado, una sola vez, indicando con precisión las causas de la prevención. El interesado deberá subsanar el error u omisión señalada en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará la Protesta Ciudadana. En este supuesto, la autoridad o encargado de mejora regulatoria podrá emitir una opinión general al sujeto obligado, que promueva la mejora de la calidad de la información en el CNARTyS.
Cada ficha inscrita en el CNARTyS de trámite, servicio, inspección, verificación o visita domiciliaria correspondiente al sujeto obligado, deberá incluir estadística sobre el histórico de Protestas Ciudadanas recibidas y los resultados de la resolución del sujeto obligado.
Expediente para Trámites y Servicios
El Expediente para Trámites y Servicios (Expediente) es un conjunto de registros electrónicos que contiene las resoluciones emitidas por los sujetos obligados relacionadas con las personas físicas o morales del sector privado, que pueden ser utilizadas por cualquier otro sujeto obligado para resolver trámites o servicios. Además compila los documentos solicitados a la ciudadanía y la comunidad empresarial como requisitos para la presentación, gestión y resolución de trámites y servicios de forma tal que las autoridades no podrán solicitar información que ya conste en el Expediente, ni podrán requerir documentación que tengan en su poder, pudiendo solicitar solamente aquella documentación que no obre en el mismo y que esté prevista en el CNARTyS.
Los documentos electrónicos que integren los sujetos obligados al Expediente producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
Los sujetos obligados integrarán al Expediente los documentos firmados autógrafamente cuando se encuentre en su poder el documento original y se cumpla con lo siguiente:
i.     Que la migración a una forma digital haya sido realizada o supervisada por un servidor público que cuente con facultades de certificación de documentos en términos de las disposiciones aplicables;
ii.     Que la información contenida en el documento electrónico se mantenga íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta;
iii.    Que el documento electrónico permita conservar el formato del documento impreso y reproducirlo con exactitud, y
iv.    Que cuente con la Firma Electrónica Avanzada del servidor público al que se refiere la fracción i.
En cuanto a la homologación e interoperabilidad de trámites o servicios, el Expediente debe contar con mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia que integra los documentos electrónicos relacionados con los trámites y servicios que realiza un ciudadano y que los sujetos obligados incorporan en el ámbito de sus competencias. El Expediente para Trámites y Servicios operará conforme a los lineamientos que apruebe el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria.
Los sujetos obligados, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en sus Programas de Mejora Regulatoria las acciones para facilitar a otros sujetos obligados, a través del Expediente, el acceso, consulta y transferencia de manera segura de las actuaciones electrónicas que se generen con motivo de un trámite, servicio, inspección, verificación o visita domiciliaria.
Sistema Nacional de Gobernanza Regulatoria (SINAGER)
De conformidad con el artículo 22, fracción IV, VI, XVI y XVII de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Estrategia contempla un compilado de herramientas tecnológicas administradas por CONAMER, el cual se le nombra el Sistema Nacional de Gobernanza Regulatoria (SINAGER), en éste, las autoridades de mejora regulatoria, los sujetos obligados y la sociedad promoverán la mejora de las regulaciones y la simplificación de trámites y servicios, así como la transparencia en la elaboración y aplicación de los mismos, procurando que estos generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad.
Lo anterior, a través de la aplicación de herramientas de mejora regulatoria en todo el ciclo de gobernanza regulatoria por medio de la coordinación de acciones regulatorias, que incluyen la participación de la sociedad en la creación y revisión de las regulaciones, desde el diseño y desarrollo de las regulaciones hasta su implementación y cumplimiento, cerrando el ciclo con evaluaciones que establezcan prioridades en el desarrollo de nuevas regulaciones o la reforma de las ya existentes.
El análisis y evaluación en el flujo y acervo regulatorio es de carácter permanente y obligatorio para todos los sujetos obligados de los poderes ejecutivos de su respectivo orden de gobierno, en el ámbito de sus competencias. El SINAGER está integrado por:
i.     Agenda Regulatoria;
ii.     Análisis de Impacto Regulatorio ex ante;
iii.    Programas de Mejora Regulatoria, y
iv.    Análisis de Impacto Regulatorio ex post.
Al respecto, el SINAGER contempla las cinco etapas del ciclo de gobernanza regulatoria: planeación, a través de la Agenda Regulatoria; desarrollo y diseño, por medio del Análisis de Impacto Regulatorio ex ante (AIR); implementación, a través de los Programas de Mejora Regulatoria (PMR); y evaluación, por medio del Análisis de Impacto Regulatorio ex post (AIR ex post). Dichas herramientas contemplan el análisis y la evaluación del flujo regulatorio, así como del acervo de la regulación vigente.
Figura 18. Sistema Nacional de Gobernanza Regulatoria (SINAGER).
 

Fuente: Elaborado por la CONAMER.
La CONAMER pondrá a disposición de las autoridades de mejora regulatoria, los sujetos obligados y los ciudadanos una herramienta tecnológica centralizada para facilitar el análisis y revisión del flujo y acervo regulatorio. El uso e inclusión a la herramienta tecnológica que disponga la CONAMER es voluntaria para las autoridades de mejora regulatoria. Cualquier autoridad de mejora regulatoria del país podrá desarrollar su propia herramienta tecnológica para atender con lo establecido en la Ley General, siempre que cumplan con lo establecido por los lineamientos que para tal efecto expida el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria. En tales casos, la información de los sujetos obligados deberá interoperar con la herramienta tecnológica que establezca la CONAMER.
Asimismo, la plataforma del SINAGER deberá interoperar con la plataforma de CNARTyS, con respecto a la actualización y consulta de la información de regulaciones, trámites, servicios, inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias.
Las autoridades de mejora regulatoria, los sujetos obligados y la sociedad en general son integrantes de SINAGER, por lo que cada uno cuenta con diversas actividades y funcionalidades en el sistema de gobernanza regulatoria, entre las que destacan:
·   CONAMER: Responsable de operar el sistema y administrar las cuentas de usuario de las autoridades de mejora regulatoria. Es el administrador central del sistema y funge como autoridad de mejora regulatoria para el caso de los sujetos obligados de la APF. Asimismo, monitorea los flujos de información de todos los usuarios del sistema y recopila estadísticas que permitan la correcta implementación de las herramientas a nivel nacional;
·   Autoridades de Mejora Regulatoria (AMR): Responsables de crear y administrar los usuarios de los sujetos obligados que se encuentren dentro de su competencia. Asimismo, son responsables de revisar, validar, dictaminar, opinar y publicar la información de las respectivas herramientas de mejora regulatoria;
 
·   Sujetos Obligados: dependencias y entidades de la administración pública de los diferentes órdenes de gobierno que se encuentran obligados por la Ley General a aplicar las distintas políticas de mejora regulatoria que se implementan por medio de la herramienta informática del SINAGER;
·   Ciudadanos: Para efectos de esta Estrategia se entenderán como aquellos usuarios nacionales o extranjeros que podrán observar, comentar y realizar recomendaciones a través de las diferentes herramientas. Los usuarios ciudadanos podrán consultar libremente las herramientas de la Federación o en específico de algunas entidades federativas o municipio. Asimismo, en etapas específicas de las herramientas, se abrirán periodos de consulta pública en donde podrán verter sus comentarios y recomendaciones de mejora regulatoria, y
·   Órganos Internos de Control (OIC) o equivalente competente (sólo para la herramienta de los PMR): Los usuarios OIC's o equivalente competente en materia de responsabilidades administrativas en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales podrán interactuar sólo en las herramientas de los Programas de Mejora Regulatoria, validando el cumplimiento de las acciones comprometidas por los sujetos obligados.
Es importante señalar que los flujos de operación que se presentan a continuación contienen las bases generales y los criterios mínimos a través de los cuales operarán las herramientas que componen al SINAGER, por lo que no son limitativos.
Cada uno de los usuarios a excepción de los ciudadanos tiene la posibilidad de designar a su interior distintos usuarios con responsabilidades definidas para lograr una gestión de información más eficiente al momento de utilizar el sistema del SINAGER.
Figura 19. Usuarios de la herramienta tecnológica del SINAGER.
 

Fuente: Elaborado por la CONAMER.
Las AMR son las instancias encargadas de coordinar la política de mejora regulatoria de cada uno de los sujetos obligados que recaigan en su competencia; esto es, revisar, publicar, analizar, resolver, opinar y recomendar acciones de mejora regulatoria. En este sentido, las AMR tienen distintas funciones en cada una de las herramientas de mejora regulatoria que contiene el SINAGER: Agenda regulatoria, AIR ex ante, PMR y AIR ex post. Por ejemplo, para el caso de la AIR ex ante, es la encargada de dictaminar los análisis que envíen los sujetos obligados de su competencia, así como de realizar las recomendaciones de simplificación a trámites y servicios en los PMR.(93) Asimismo, dichas acciones pueden darse por distintos usuarios especializados en cada herramienta al interior de la AMR.
Al igual que las AMR, cada sujeto obligado tiene diferentes responsabilidades en cada una de las políticas de mejora regulatoria que contempla el SINAGER. Cada sujeto obligado deberá designar a un Responsable Oficial de Mejora Regulatoria(94) (ROMR) que será el único encargado de enviar información oficial a la AMR.
De esta forma, si bien la CONAMER administra la herramienta tecnológica del SINAGER, sus homólogas en cada nivel y orden de gobierno serán las AMR, mismas que serán a su vez las responsables de garantizar que cada sujeto obligado de su competencia cumpla con lo establecido en la Ley General para cada una de las herramientas que contiene el SINAGER.
Figura 20. Flujo de la información entre usuarios.
 

Fuente: Elaborado por CONAMER.
El flujo de información y acciones para los actores involucrados en el SINAGER corresponde a un proceso permanente de análisis y evaluación de la regulación. Este flujo representa el proceso idóneo; sin embargo, los sujetos obligados tienen la capacidad de definir a sus usuarios en función de las necesidades y alcances que éstos tengan, por lo que un usuario puede estar enrolado en más de un papel del diagrama presentado.
Todas las interacciones entre el ROMR y las AMR serán públicas en la plataforma electrónica del SINAGER, así como todas las opiniones, recomendaciones o propuestas que realicen los ciudadanos.
Asimismo, los ciudadanos son un actor que se encuentra fuera del flujo de información, pero siempre puede observarlo y en determinadas etapas, participar en su consulta pública. Por otro lado, el OIC o equivalente competente en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, participa solo en la herramienta de los PMR, validando el cumplimiento de las acciones comprometidas por los sujetos obligados.
Agenda Regulatoria
La Agenda de Planeación Regulatoria es una herramienta que permite planear la creación de nuevas regulaciones, leyes, reglamentos o reformas a éstas en un periodo determinado. El fin de ésta es evitar la creación indiscriminada de regulaciones y con ello obligaciones para los ciudadanos. Es por ello que los Sujetos Obligados deben mantener al tanto a las Autoridades de Mejora Regulatoria sobre las regulaciones que pretendan expedir, para así someter a consulta pública dicha agenda e integrar de manera no vinculante las opiniones vertidas. Cabe destacar que los sujetos obligados no pueden emitir sus propuestas regulatorias si no están incorporadas en la agenda.
Los sujetos obligados deberán presentar su agenda regulatoria ante la autoridad de mejora regulatoria en los primeros cinco días de los meses de mayo y noviembre de cada año, misma que podrá ser aplicada en los periodos subsecuentes de junio a noviembre y de diciembre a mayo respectivamente. La agenda regulatoria de cada sujeto obligado deberá informar al público la regulación que pretenden expedir en dichos periodos.
Al momento de la presentación de la agenda regulatoria de los sujetos obligados, las autoridades de mejora regulatoria la someterán a una consulta pública por un plazo mínimo de veinte días. Las autoridades de mejora regulatoria remitirán a los sujetos obligados las opiniones vertidas en la consulta pública mismas que no tendrán carácter vinculante.
La agenda regulatoria de los sujetos obligados deberá incluir al menos:
i.     Nombre preliminar de la propuesta regulatoria;
ii.     Materia sobre la que versará la regulación;
iii.    Problemática que se pretende resolver con la propuesta regulatoria;
iv.    Justificación para emitir la propuesta regulatoria, y
 
v.     Fecha tentativa de presentación.
Los sujetos obligados podrán iniciar los trabajos de elaboración de sus propuestas regulatorias aun cuando la materia o tema no esté incluida en su agenda regulatoria, pero no podrán ser emitidos sin que estén incorporados a dicha agenda, salvo por las excepciones establecidas a continuación.
La agenda regulatoria no será aplicable en los siguientes supuestos:
i.     La propuesta regulatoria pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia no prevista, fortuita y que atienda un riesgo inminente;
ii.     La publicidad de la propuesta regulatoria o la materia que contiene pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con su expedición;
iii.    Los sujetos obligados demuestren a la autoridad de mejora regulatoria que la expedición de la propuesta regulatoria no generará costos de cumplimiento;
iv.    Los sujetos obligados demuestren a la autoridad de mejora regulatoria que la expedición de la propuesta regulatoria representará una mejora sustancial que reduzca los costos de cumplimiento previstos por la regulación vigente, simplifique trámites o servicios, o ambas. Para tal efecto la autoridad de mejora regulatoria emitirá criterios específicos para determinar la aplicación de esta disposición, y
v.     Las propuestas regulatorias que sean emitidas directamente por los titulares del poder ejecutivo en los distintos órdenes de gobierno.
Figura 21. Flujo de la Agenda Regulatoria.
 

Fuente: Elaborado por la CONAMER.
Análisis de Impacto Regulatoria ex ante (AIR)
El Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) ex ante es una herramienta que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos y que éstas representen la mejor alternativa para atender una problemática específica, garantizando que las regulaciones salvaguarden el interés general, considerando los impactos o riesgos de la actividad a regular, así como las condiciones institucionales de los sujetos obligados.
En este sentido, el análisis de impacto regulatorio debe contribuir a que las regulaciones se diseñen sobre bases económicas, empíricas y del comportamiento, sustentadas en la mejor información disponible, así como promover la selección de alternativas regulatorias cuyos beneficios justifiquen los costos que imponen y que generen el máximo beneficio para la sociedad.
Los procesos de revisión y diseño de las regulaciones y propuestas regulatorias, así como los AIR ex ante, deberán enfocarse prioritariamente en contar con regulaciones que cumplan con los siguientes propósitos:
i.     Que generen el máximo beneficio para la sociedad con el menor costo posible;
ii.     Que sus impactos resulten proporcionales para el problema que se busca resolver y para los sujetos regulados a los que se aplican;
iii.    Que promuevan la coherencia de políticas públicas;
iv.    Que mejoren la coordinación entre poderes y órdenes de gobierno;
v.     Que fortalezcan las condiciones sobre los consumidores y sus derechos, las micro, pequeñas y medianas empresas, la libre concurrencia y la competencia económica, el comercio exterior y los derechos humanos, entre otros, y
vi.    Que impulsen la atención de situaciones de riesgo mediante herramientas proporcionales a su impacto esperado.
El AIR ex ante es elaborado por el sujeto obligado que pretende expedir la propuesta regulatoria y debe ser remitido a la autoridad de mejora regulatoria para su revisión y dictamen. Lo anterior es aplicable siempre y cuando la propuesta regulatoria tenga costos de cumplimiento; es decir, si la propuesta regulatoria no genera costos adicionales de cumplimiento al ser expedida, no deberá someterse al AIR ex ante.
Los costos de cumplimiento se presentan cuando la propuesta regulatoria:
i.     Crea nuevas obligaciones para los particulares o hace más estrictas las obligaciones existentes;
ii.     Crea o modifica trámites o servicios (excepto cuando la modificación simplifica y facilita el cumplimiento);
iii.    Reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares, o
iv.    Establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia que, conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.
En este sentido, si la propuesta regulatoria no cumple con alguno de los criterios anteriores, el sujeto obligado promotor podrá solicitar que se le exima de la obligación de elaborar el AIR ex ante.
Figura 22. Determinación de exención de AIR ex ante.
 

Fuente: Elaborado por la CONAMER.
En caso de que la propuesta regulatoria no cuente con costos de cumplimiento, entonces el sujeto obligado promotor debe remitir a la autoridad de mejora regulatoria una solicitud de exención de AIR ex ante, y una vez que dicha autoridad resuelva la procedencia de esta solicitud puede proceder a publicar dicha regulación en el medio de difusión correspondiente. En caso contrario, el sujeto obligado promotor enviará a la autoridad de mejora regulatoria la propuesta regulatoria y su correspondiente AIR ex ante.
Por otro lado, en caso de que la calculadora de impacto(95), completada por el sujeto obligado promotor de la propuesta regulatoria, determine que hay costos de cumplimiento, y que la propuesta regulatoria no se encuentre sujeta al supuesto de emergencia o actualización periódica,(96) entonces se presentan los siguientes escenarios generales: i) AIR ex ante de impacto moderado y; ii) AIR ex ante de alto impacto. Dichos AIR ex ante podrán tener análisis específicos en temas como competencia, riesgos, comercio exterior, derechos del consumidor, derechos humanos, entre otros.
Figura 23. Proceso de dictaminación general de AIR ex ante.(97)
 

Fuente: Elaborado por la CONAMER.
El AIR ex ante establecerá un marco de análisis estructurado para asistir a los sujetos obligados en el estudio de los efectos de las propuestas regulatorias, y en la realización de los ejercicios de consulta pública correspondientes, los cuales deberán contener cuando menos los siguientes elementos:
i.     La explicación de la problemática que da origen a la necesidad de la intervención gubernamental y los objetivos que ésta persigue;
ii.     El análisis de las alternativas regulatorias y no regulatorias que son consideradas para solucionar la problemática, incluyendo la explicación de por qué la propuesta regulatoria es preferible al resto de las alternativas;
iii.    La evaluación de los costos y beneficios de la propuesta regulatoria, así como de otros impactos incluyendo, cuando sea posible, aquellos que resulten aplicables para cada grupo afectado;
iv.    El análisis de los mecanismos y capacidades de implementación, verificación e inspección;
v.     La identificación y descripción de los mecanismos, metodologías e indicadores que serán utilizados para evaluar el logro de los objetivos de la regulación, y
vi.    La descripción de los esfuerzos de consulta pública previa llevados a cabo para generar la propuesta
regulatoria.
Para la expedición de regulaciones, los sujetos obligados deberán indicar expresamente en su propuesta regulatoria, las obligaciones regulatorias o actos a ser modificados, abrogados o derogados, con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones de la propuesta regulatoria que se pretenda expedir y que se refiera o refieran a la misma materia o sector regulado.
Lo anterior no será aplicable en los casos de regulaciones que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
i.     Las que tengan carácter de emergencia;
ii.     Las que por su propia naturaleza deban emitirse o actualizarse de manera periódica, y
iii.    Las reglas de operación de programas que se emitan de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda o lineamientos con un contenido equivalente.
Programas de Mejora Regulatoria
Los Programas de Mejora Regulatoria (PMR) son una herramienta que tiene por objeto mejorar la regulación vigente e implementar acciones de simplificación de trámites y servicios, para lo cual los sujetos obligados deberán someter a la autoridad de mejora regulatoria correspondiente su Programa de Mejora Regulatoria.
Los sujetos obligados para la elaboración de los PMR deberán comprometer acciones que cumplan los principios y objetivos de la mejora regulatoria previstos en la Ley General, para el perfeccionamiento de las regulaciones y simplificación de los trámites y servicios. Para tales efectos, los PMR contemplarán al menos las siguientes acciones:
i.     Simplificación a trámites y servicios, y
ii.     Mejora a la regulación vigente.
La autoridad de mejora regulatoria verificará que los compromisos inscritos cumplan con lo establecido en el artículo 80 de la Ley General y, en su caso, podrá rechazar aquellos que incumplan con el supuesto antes referido.
Para el caso de regulaciones, se considerará que la mejora ha sido cumplida una vez que se publique en el medio oficial de difusión correspondiente; asimismo para el caso de los trámites y servicios cuando se encuentren actualizados y debidamente inscritos en el Registro Nacional de Trámites y Servicios, para lo cual deberán publicar el instrumento jurídico aplicable que contenga las medidas de simplificación comprometidas en los PMR.
El cumplimiento de los objetivos de los PMR se implementará a través de las siguientes etapas:
i.     Recomendaciones: La autoridad de mejora regulatoria podrá emitir propuestas o recomendaciones de mejora regulatoria, mismas que los sujetos obligados deberán valorar para la inscripción de sus PMR;
ii.     Programas Preliminares: Los sujetos obligados presentarán de manera preliminar las acciones que integrarán sus PMR indicando la fecha de implementación;
iii.    Consulta Pública: El SINAGER generará un espacio para que las personas interesadas puedan compartir sus experiencias, opiniones y recomendaciones para mejorar los trámites, los servicios y las regulaciones de los sujetos obligados por un periodo de al menos 30 días hábiles;
iv.    Opinión del AMR: La autoridad de mejora regulatoria emitirá su opinión a los Programas Preliminares de los sujetos obligados;
v.     Diagnóstico de los Órganos Internos de Control (OIC) o equivalentes competentes: Los OIC o equivalentes competentes, podrán emitir un diagnóstico sobre el contenido de los Programas Preliminares de sus respectivos sujetos obligados;
vi.    Programas Definitivos: Una vez respondidas las recomendaciones, comentarios y propuestas
recopiladas en la consulta pública, los sujetos obligados inscribirán sus Programas Definitivos, mismos que corresponderán a los PMR establecidos en el artículo 80 de la Ley General;
vii.   Reportes Periódicos de Avances: Los sujetos obligados deberán reportar con evidencia el cumplimiento de las acciones comprometidas en los PMR, y
viii.  Seguimiento al cumplimiento de los PMR: Los OIC o equivalentes competentes validarán el cumplimiento de las acciones reportadas por los sujetos obligados.
Figura 24. Flujo de implementación de los Programas de Mejora Regulatoria.

Fuente: Elaborado por la CONAMER.
Para los efectos de las recomendaciones que emita la autoridad de mejora regulatoria, y los comentarios y propuestas emitidos por los interesados en la consulta pública, los sujetos obligados deberán responder en los siguientes términos:
i.     Recomendación o propuesta aceptada: en caso de que el sujeto obligado acepte la recomendación o propuesta en su totalidad;
ii.     Recomendación o propuesta aceptada con modificaciones: en caso de aceptar la recomendación o propuesta con alguna modificación que mantenga el principio, objetivo o acción de mejora regulatoria propuesto, y/o
iii.    Recomendación o propuesta no aceptada: en caso de que el sujeto obligado no considere factible su incorporación en los PMR o no esté de acuerdo con la recomendación o propuesta.
Por otro lado, una vez emitida la opinión de la autoridad de mejora regulatoria a los reportes periódicos de avances, los OIC o equivalentes competentes publicarán en la herramienta electrónica de SINAGER un informe de validación del cumplimiento de las acciones reportadas por los sujetos obligados, en donde deberán realizar al menos lo siguiente:
i.     Verificar si la acción reportada como cumplida por el sujeto obligado, efectivamente ha sido aplicada en beneficio de los interesados;
ii.     Documentar la información que compruebe el cumplimiento de la acción reportada, en su caso, y
iii.    Manifestar los medios de verificación que utilizó el OIC o equivalente competente para validar el cumplimiento de la acción comprometida por el sujeto obligado.
La validación del cumplimiento de las acciones de los sujetos obligados se sujetará a la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestales con los que dispongan los OIC o equivalentes competentes.
Para el caso de trámites y servicios los PMR serán vinculantes para los sujetos obligados y no podrán darse de baja, salvo que las modificaciones al PMR original reduzcan al menos los costos de cumplimiento de los trámites y servicios comprometidos originalmente. Para lo anterior, la autoridad de mejora regulatoria estimará los costos de cumplimiento a través de metodologías de medición del costo económico de los trámites y servicios, y resolverá en definitiva.
Para el caso de regulaciones los sujetos obligados podrán solicitar ajustes a los PMR, conforme los siguientes supuestos:
i.     Ajustar el alcance o contenido de la acción comprometida en el PMR, manteniendo el principio u objetivo de mejora regulatoria propuesto;
ii.     Sustituir por una acción de mejora a regulaciones o simplificación de trámites o servicios, o
iii.    Dar de baja, mediante manifestación fundada y motivada de la situación de emergencia no prevista, fortuita o inminente que impida al sujeto obligado implementar la acción comprometida, misma que deberá acompañarse del soporte documental correspondiente y hacerse del conocimiento del OIC o equivalente competente.
Con la finalidad de atender lo anterior, los sujetos obligados deberán enviar para resolución de la autoridad de mejora regulatoria, una solicitud que justifique el ajuste a los PMR. La autoridad de mejora regulatoria deberá notificar al OIC o equivalente competente la resolución que emita sobre los ajustes a los PMR, para efectos de dar seguimiento al cumplimiento de los mismos.
Análisis de Impacto Regulatorio ex post
Las regulaciones que generen costo de cumplimiento deberán de someterse a un Análisis de Impacto Regulatorio (AIR ex post) cada cinco años(98) después de haberse publicado, con el objetivo de evaluar los efectos de su aplicación y permitir que los sujetos obligados determinen la pertinencia de su abrogación, modificación o permanencia, para alcanzar sus objetivos originales y atender a la problemática vigente.
Para el logro del mayor beneficio social de la regulación sujeta a revisión, la autoridad de mejora regulatoria correspondiente podrá proponer modificaciones al marco regulatorio vigente o acciones a los sujetos obligados correspondientes.
Adicionalmente, la autoridad de mejora regulatoria podrá solicitar al sujeto obligado, independientemente de la temporalidad y siguiendo las mejores prácticas internacionales, la realización de un Análisis de Impacto Regulatorio ex post,(99) a través del cual se evalúe la aplicación, efectos y observancia de la regulación vigente, misma que será sometida a consulta pública por un plazo de treinta días con la finalidad de recabar las opiniones y comentarios de los interesados.
Asimismo, la autoridad de mejora regulatoria podrá efectuar recomendaciones con el objeto de contribuir a cumplir con los objetivos relacionados con la regulación, incluyendo propuestas de modificación al marco regulatorio aplicable.
Los sujetos obligados deberán manifestar por escrito su consideración respecto a las opiniones, comentarios y recomendaciones que se deriven de la consulta pública y del análisis que efectúe la autoridad de mejora regulatoria correspondiente.
Figura 25. Flujo de implementación de la AIR ex post.

Fuente: Elaborado por la CONAMER.
El Análisis de Impacto Regulatorio ex post establecerá un marco de análisis estructurado para asistir a los sujetos obligados en el estudio de los efectos de la regulación, y en la realización de los ejercicios de consulta pública correspondientes, los cuales deberán contener cuando menos los siguientes elementos:
i.     La evaluación sobre la solución a la problemática que dio origen a la necesidad de la intervención gubernamental y el alcance en la consecución de los objetivos que ésta persiguió;
ii.     La evaluación de los costos y beneficios de la aplicación de la regulación, así como de otros impactos incluyendo, cuando sea posible, aquellos que resulten aplicables para cada grupo afectado;
iii.    El análisis de resultados de los mecanismos y capacidades de implementación, verificación e inspección, y
iv.    Descripción de los mecanismos, metodologías e indicadores que fueron utilizados para evaluar el logro de los objetivos de la regulación.
Si bien actualmente se encuentra vigente el Acuerdo por el que se implementa la Manifestación de Impacto Regulatorio Ex post publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2012 y que como se señaló anteriormente sólo aplica de forma obligatoria a las NOMs que resulten de Alto Impacto, la Ley General de Mejora Regulatoria en su artículo 77 establece que el proceso de revisión de la AIR ex post se realizará conforme a las disposiciones que emita la CONAMER. El Consejo Nacional, en dichas disposiciones se determinarán las especificaciones del procedimiento de Análisis de AIR ex post.
Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria
De conformidad con el artículo 22, fracción XVI de la Ley General de Mejora Regulatoria, se emplean los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria como herramientas para promover que las regulaciones, trámites y servicios de los sujetos obligados cumplan con el objeto de la Ley General, a través de certificaciones otorgadas por la autoridad de mejora regulatoria federal, así como fomentar la aplicación de buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria.
 
Las certificaciones a que se refiere el párrafo anterior se otorgarán a petición de los sujetos obligados, previo cumplimiento de los requisitos que al efecto se establezcan en los lineamientos que expidan las autoridades de mejora regulatoria. Dichos lineamientos deberán precisar al menos lo siguiente:
i.     Definición de los estándares mínimos de mejora regulatoria que deberán ser aplicados por el sujeto obligado;
ii.     El formato de solicitud que deberán presentar los sujetos obligados;
iii.    Procedimiento a que se sujetará la solicitud, evaluación y otorgamiento de la certificación, especificando los plazos aplicables;
iv.    Los criterios, indicadores y métricas para el otorgamiento de la certificación;
v.     Vigencia de la certificación;
vi.    Supuestos para la revocación y renovación del certificado, y
vii.   Mecanismos de monitoreo y seguimiento.
Las autoridades de mejora regulatoria publicarán en su portal electrónico un listado que contendrá las certificaciones vigentes y deberán notificar a la CONAMER sobre la creación, modificación o extinción de sus Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria. La autoridad de mejora regulatoria cuando detecte el incumplimiento de los principios y objetivos señalados en la Ley General, revocará el certificado correspondiente.
Para tales efectos, la CONAMER cuenta con al menos los siguientes Programas Específicos:
i.     Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE);
ii.     Programa de Reconocimiento y Operación del SARE (PROSARE);
iii.    Programa de Simplificación de Cargas Administrativas (SIMPLIFICA);
iv.    Ventanilla de Construcción Simplificada (VECS);
v.     Método Económico y Jurídico de Reforma (MEJORA);
vi.    Programa Nacional de Juicios Orales Mercantiles (JOM), y
vii.   Programa de Reforma a Sectores Prioritarios (PROREFORMA).
La aplicación de los programas corresponderá conforme lo establecido en los lineamientos vigentes publicados en el Diario Oficial de la Federación por la CONAMER. A continuación, se presentará un resumen del contenido de los lineamientos referidos.(100)
Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE)
El Sistema de Apertura Rápida de Empresas a través del cual la Autoridad Municipal ejecuta las acciones para que las empresas de bajo riesgo puedan iniciar operaciones en un máximo de tres días hábiles a partir del ingreso de su solicitud, otorgándosele la autorización correspondiente.
La CONAMER emitirá el Certificado SARE a un municipio o alcaldía cuando la Autoridad Municipal acredite lo siguiente:
i.     Tiene identificado el número de formatos, trámites, requisitos, costo, interacciones y tiempos vigentes antes y después del establecimiento del SARE;
ii.     La instalación de la Ventanilla Única en donde se proporcione la información, recepción, gestión y resolución de todos los trámites municipales para la apertura de una empresa de bajo riesgo;
iii.    La emisión del Formato Único de Apertura para la solicitud de la autorización, de manera impresa o en formato electrónico, en el entendido de que la Autoridad Municipal no podrá solicitar requisitos, datos o documentos adicionales o distintos a los establecidos en dicho Formato Único de Apertura;
iv.    La publicación del Formato Único de Apertura en la página de Internet de la Autoridad Municipal;
v.     La inclusión de al menos 50% de los giros establecidos en los lineamientos del SARE para locales previamente construidos. Para este porcentaje se podrán contabilizar los giros de mediano riesgo que se tengan de acuerdo con el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN),
así como los giros o actividades que no necesiten ningún tipo de autorización municipal para operar y se encuentren señalados en el catálogo de giros de bajo riesgo. Dichas actividades económicas deberán homologarse y clasificarse de conformidad con el SCIAN;
vi.    Publicar y actualizar en la página de Internet de la Autoridad Municipal las actividades económicas del catálogo de giros de bajo riesgo reconocidas para la operación de empresas de bajo riesgo en dicho municipio o alcaldía;
vii.   Elaborar y emitir un manual de operación en el que se describen los procedimientos, unidades administrativas, plazos y características específicas para la operación del SARE;
viii.  La resolución a las solicitudes de autorización en un plazo no mayor a tres días hábiles y en un máximo de dos visitas, contados a partir de que el solicitante acumule los requisitos, entregue los mismos a la Autoridad Municipal y esta emita la resolución correspondiente;
ix.    Contar con la señalética que permita a los usuarios identificar físicamente la Ventanilla Única, dando a conocer de manera clara, precisa y concreta la información sobre los requisitos, plazos, costos y beneficios del Ventanilla Única, y
x.     Las modificaciones al marco normativo municipal y/o acuerdo (s) de cabildo que reflejen el cumplimiento de lo establecido en las fracciones i, ii, iii, v, vii y viii.
En este sentido, el procedimiento para la implementación del SARE deberá contemplar al menos las siguientes etapas:
i.     Carta de intención por parte del Municipio;
ii.     Verificación de la información;
iii.    Visita de verificación;
       Oficio de resultados, y
iv.    Otorgamiento del Certificado SARE correspondiente, en su caso.
Programa de Reconocimiento y Operación del SARE (PROSARE)
El PROSARE tiene por objeto:
i.     Fomentar el mantenimiento, actualización y el fortalecimiento del SARE;
ii.     Rehabilitar aquellos SARE en cese de operación, y
iii.    Reconocer y/o armonizar otros programas distintos al SARE que cumplan con los criterios previstos en los lineamientos de PROSARE.
Asimismo, el PROSARE fungirá como una herramienta de monitoreo para aquellos SARE que actualmente operan y que desean impulsar mejores prácticas o, en su caso, elaborar un diagnóstico PROSARE para garantizar el funcionamiento óptimo del SARE.
La CONAMER resolverá si emite o no el Certificado PROSARE conforme a los criterios establecidos en el siguiente cuadro:
Tabla 7. Criterios Certificado PROSARE.
 
CRITERIOS
Vigencia del Certificado
Tiempo para solicitar
nuevamente e PROSARE
I. RESULTADO DEL
SISTEMA DE
EVALUACIÓN
II. PORCENTAJE DE
GIROS LISTADOS EN EL
ANEXO UNO
Menos de 60 puntos
No aplica
CONAMER no emite Certificado PROSARE
Pasados 3 meses contados a partir de la fecha en que se obtuvo el resultado
De 60 hasta 70 puntos
Igual o mayor a 50%
1 año
Pasados 3 meses desde la fecha en que se obtuvo el resultado
Más de 70 y hasta 90 puntos
Igual o mayor a 60%
2 años
Pasados 3 meses desde la fecha en que se obtuvo el resultado
Más de 90 puntos
Igual o mayor a 70%
3 años
En cualquier momento
Fuente: Elaborado por la CONAMER.
La CONAMER emitirá el Certificado PROSARE conforme al siguiente procedimiento:
i.     Carta de intención por parte del Municipio;
ii.     Envío del cuestionario PROSARE;
iii.    Llenado del cuestionario PROSARE por parte del Municipio;
iv.    Verificación de la información contenida en el cuestionario PROSARE;
v.     Visita de verificación y validación;
       Elaboración y emisión del Diagnóstico PROSARE, y
vi.    Otorgamiento del certificado, en su caso.
Programa de Simplificación de Cargas Administrativas (SIMPLIFICA)
El objetivo del programa SIMPLIFICA es implementar un Programa de Mejora Regulatoria tomando como base el costo económico de los trámites y servicios para promover la simplificación y modernización de éstos; mejorar el ambiente para hacer negocios y fomentar la participación de los sectores público, social, privado y académico en la política de mejora regulatoria.
La CONAMER emitirá el Certificado SIMPLIFICA a la autoridad de mejora regulatoria, cuando ésta acredite que las acciones de simplificación de todos los trámites y servicios contenidas en el Programa de Mejora Regulatoria cumplen con al menos alguno los siguientes estándares mínimos de mejora regulatoria:
i.     Establecimiento de afirmativa ficta;
ii.     Eliminación de requisitos, datos o documentos;
iii.    Reducción de plazo máximo de resolución;
iv.    Ampliación de vigencia;
v.     Transformación de un trámite en un aviso;
vi.    Digitalización de punta a punta;
vii.   Mejora de medios digitales del trámite o servicio;
viii.  Simplificación de formato;
ix.    Suprimir obligaciones de información;
x.     Procedimiento de resolución inmediato, y
 
xi.    Fusión, siempre y cuando el trámite al que se fusiona sea simplificado.
La AMR verificará el siguiente procedimiento para la implementación del Programa SIMPLIFICA:
i.     Carta de intención del titular del Poder Ejecutivo o secretario u homólogo donde se encuentra adscrita la AMR;
ii.     Dar de alta en la herramienta el programa y habilitar el formato de solicitud;
iii.    Cargar en la herramienta electrónica la carta de intención;
iv.    Capacitación sobre el llenado de la ficha SIMPLIFICA;
v.     Envío del Calendario de Trabajo;
vi.    Llenado de la ficha SIMPLIFICA;
vii.   Emisión del diagnóstico y;
viii.  Inicio de la implementación del PMR correspondiente.
La CONAMER emitirá el Certificado SIMPLIFICA a la autoridad de mejora regulatoria cuando cumpla lo siguiente:
i.     Publique en su página de Internet y notifique a la CONAMER los Programas de Mejora Regulatoria, conforme a lo dispuesto en los lineamientos del Programa SIMPLIFICA;
ii.     Proporcione la información solicitada por la CONAMER para realizar el diagnóstico y el documento con propuestas específicas para simplificar los trámites y servicios de las autoridades, elaborado por la CONAMER;
iii.    Brinde apoyo para la coordinación de agendas de trabajo, reuniones y entrevistas que resulten necesarias;
iv.    Brinde en todo momento facilidades para el monitoreo y seguimiento de la implementación del Programa;
v.     Cumpla en tiempo y forma con el procedimiento establecido en el lineamiento séptimo del presente instrumento, y
vi.    Cuente con el diagnóstico y el documento con propuestas específicas para simplificar los trámites y servicios de las autoridades, elaborado por la CONAMER.
El Certificado SIMPLIFICA estará vigente hasta que finalice la implementación del Programa de Mejora Regulatoria referido en el Programa SIMPLIFICA.
Adicionalmente, una vez finalizada la implementación de las acciones comprometidas en el Programa de Mejora Regulatoria y con la finalidad de obtener el Certificado PROSIMPLIFICA, la autoridad de mejora regulatoria podrá solicitar nuevamente a la CONAMER la medición del costo económico de los trámites y servicios inscritos en el programa, conforme el procedimiento establecido en los lineamientos SIMPLIFICA. Para lo anterior, la CONAMER deberá obtener la tasa de simplificación conforme los lineamientos SIMPLIFICA. La CONAMER podrá expedir el Certificado PROSIMPLIFICA, conforme a los criterios referidos en el siguiente cuadro:
Tabla 8. Vigencias.
 
Tasa de Simplificación (TS)
Vigencia del Certificado PROSIMPLIFICA
0< TS < 10%
1 año
10% < TS < 25%
2 años
TS ³ 25%
3 años
Fuente: Elaborado por la CONAMER.
Ventanilla Única de Construcción Simplificada (VECS)
El objetivo del programa es la instalación y operación de la VECS a través de la simplificación y reingeniería de los trámites y servicios relacionados con la obtención de la autorización de construcción, incluido el de terminación de la construcción, con la finalidad de mejorar el ambiente para hacer negocios y facilitar el establecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.
La CONAMER emitirá el Certificado VECS a la autoridad municipal cuando acredite que la emisión de la autorización de construcción cumple al menos con los siguientes estándares mínimos de mejora regulatoria:
i.     La instalación de una ventanilla única, física y/o electrónica, en donde se proporcione la información, recepción, gestión y resolución de todos los trámites municipales relacionados con la autorización de construcción, incluido el de terminación de la construcción;
ii.     La emisión del Formato Único de Construcción para la solicitud de la autorización de construcción, de manera impresa y/o en formato electrónico, en el entendido de que la autoridad municipal no podrá solicitar requisitos, datos o documentos adicionales o distintos a los establecidos en dicho formato;
iii.    La publicación del Formato Único de Construcción en la página de Internet de la autoridad municipal;
iv.    La creación de un Expediente Único de Construcción para facilitar la comunicación e intercambio de información entre las autoridades involucradas en el proceso;
v.     Publicar y actualizar en la página de Internet de la autoridad municipal los giros de bajo impacto y bajo riesgo, y los tipos de uso de suelo a los que será aplicable la VECS;
vi.    Elaborar y emitir un Manual de Operación en el que se describen los procedimientos, unidades administrativas, plazos y características específicas para la operación de la VECS;
vii.   Contar con la señalética que permita a los interesados identificar, en su caso, físicamente la ventanilla única, dando a conocer de manera clara, precisa y concreta la información sobre los requisitos, plazos, costos y beneficios de la VECS;
viii.  La resolución a las solicitudes de la autorización de construcción en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de que el solicitante acumule los requisitos, entregue los mismos a la autoridad municipal y ésta resuelve al interesado, incluido el aviso de terminación de la construcción;
ix.    El único trámite previo a la autorización de construcción y que se considera en la contabilidad de máximo 10 días de resolución es fusionado en un solo trámite relativo a los permisos o licencias de uso de suelo, alineamiento y número oficial;
x.     El trámite de terminación o conclusión de obra o construcción es un aviso a la autoridad municipal con el formato definido por ésta, el cual deberá estar publicado en la página de Internet de la autoridad municipal;
xi.    Suprimir las inspecciones o verificaciones que supediten la entrega de cualquiera de los trámites descritos en las fracciones viii, ix y x;
xii.   Tener debidamente regulada la actuación de los Directores Responsables de Obra conforme los elementos establecidos los lineamientos del programa VECS;
 
       Los trámites y servicios relacionados a la autorización de construcción están debidamente fundamentados conforme a la Ley General, y
xiii.  Las modificaciones al marco normativo municipal que reflejen el cumplimiento de lo establecido en las fracciones i a x.
El procedimiento para la implementación de este programa deberá contemplar al menos:
i.     Carta de intención por parte del Municipio;
ii.     Envío de formato de solicitud;
iii.    Llenado de formato de solicitud;
iv.    Capacitación para la implementación de la VECS;
v.     Elaboración del Diagnóstico;
vi.    Validación del Diagnóstico e incorporación de observaciones;
vii.   Elaboración del programa de trabajo para las acciones de implementación de la VECS;
viii.  Actualización de las acciones implementadas en el programa de trabajo
ix.    Evaluación de la CONAMER y otorgamiento del Certificado VECS, en su caso.
La vigencia del Certificado VECS se determinará por el cumplimiento de los criterios referidos en el siguiente cuadro:
Tabla 9. Certificado VECS.
 
CRITERIOS
Vigencia del
Certificado VECS
Tiempo para solicitar
nuevamente el Certificado
VECS
I. Resultados de la
Calculadora VECS
II. Plazo máximo de resolución
de todos los trámites
municipales relacionados con la
autorización de construcción,
incluido el de terminación de la
construcción
Menos de 60 puntos
Más de 10 días hábiles
CONAMER no emite
Certificado VECS
Pasados 3 meses desde la
fecha en que se obtuvo el
resultado
De 60 hasta 75 puntos
De 8 a 10 días hábiles
1 año
Pasados 3 meses desde la
fecha en que se obtuvo el
resultado
Más de 75 y hasta 90
puntos
De 6 a 7 días hábiles
2 años
Pasados 3 meses desde la
fecha en que se obtuvo el
resultado
Más de 90 puntos
Menos de 6 días
3 años
En cualquier tiempo
Fuente: Elaborado por la CONAMER.
Método Económico y Jurídico de Reforma Administrativa (MEJORA)
El objetivo del programa es promover la eficiencia y eficacia de los procedimientos administrativos para la resolución de trámites y/o servicios a través de acciones de mejora regulatoria que fomenten una cultura que ponga a las personas como centro de la gestión gubernamental.
La CONAMER emitirá el Certificado MEJORA al solicitante cuando acredite que el procedimiento de resolución de los trámites y servicios sujetos de análisis, cumple al menos con los siguientes estándares mínimos de mejora regulatoria:
i.     Inhibe la corrupción e influyentismo de las autoridades en la aplicación del trámite o servicio;
ii.     Evita la discrecionalidad de la autoridad en la emisión de trámites o prestación de servicios;
iii.    Los trámites y servicios analizados están debidamente fundamentados conforme a la Ley General;
iv.    Los medios por los cuales se resuelven los trámites y servicios son los de mayor modernidad tecnológica conforme a la capacidad presupuestal de la autoridad;
v.     Es coherente, jurídica y administrativamente;
vi.    Facilita a los ciudadanos el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones;
vii.   Cuenta con procedimientos ágiles, eficientes y claros para el ciudadano;
viii.  Evita la duplicidad de requisitos;
ix.    Reduce el costo económico derivado de los requerimientos de los trámites y servicios;
x.     La regulación diferencia los requisitos, trámites y servicios para facilitar el establecimiento y funcionamiento de las empresas según su nivel de riesgo, considerando su tamaño, la rentabilidad social, la ubicación en zonas de atención prioritaria, así como otras características relevantes para el país;
xi.    Se cumplen de manera correcta los plazos establecidos, y
xii.   Promueve el uso eficiente de los recursos.
La CONAMER implementa el programa conforme al siguiente procedimiento:
i.     Carta de intención por parte del solicitante;
ii.     Envío de formato de solicitud;
iii.    Llenado de formato de solicitud;
iv.    Propuesta de programa de trabajo;
v.     Validación de programa de trabajo;
 
vi.    Capacitación sobre el llenado de Ficha MEJORA;
vii.   Levantamiento de información;
viii.  Verificación y validación de la información;
ix.    Entrevistas y visitas a unidades administrativas;
x.     Elaboración y emisión de diagnóstico;
xi.    Validación del diagnóstico;
xii.   Elaboración de Memorando de Reformas;
xiii.  Envío de oficio de resultados;
xiv.  Seguimiento y monitoreo de programa de trabajo, y
xv.   Evaluación de implementación de acciones y emisión de Certificado MEJORA, en su caso.
La vigencia del Certificado MEJORA se determinará por el cumplimiento de los criterios referidos en el siguiente cuadro:
Tabla 10. Certificado MEJORA.
 
Porcentaje de implementación de las
acciones de mejora regulatoria
comprometidas en el Programa de Trabajo
Vigencia del Certificado MEJORA
Menos de 25 %
CONAMER no emite Certificado MEJORA
De 25 hasta 50 %
1 año
Más de 50 y hasta 75 %
2 años
Más de 75 %
Indefinido
Fuente: Elaborado por la CONAMER.
Programa Nacional de Juicios Orales Mercantiles (JOM)
El objetivo del programa es promover la correcta implementación de los juicios orales mercantiles en los Tribunales Superiores o Supremos de Justicia del país (Tribunal), a través de acciones de mejora regulatoria que aseguren una impartición de justicia de calidad, pronta y expedita en materia mercantil.
La CONAMER emitirá el Certificado JOM al Tribunal cuando acredite que cumple al menos con los siguientes estándares mínimos:
i.     Cuenta con un registro de información sobre la cobertura de los juzgados y su carga de trabajo en la entidad federativa;
ii.     Tiene disponibilidad suficiente de salas de audiencia y equipo móvil para la celebración de audiencias orales mercantiles;
iii.    Posee sistemas tecnológicos de gestión judicial, estadística, notificaciones, de monitoreo y asignación de salas de audiencia;
iv.    Su desempeño es eficaz, a través de tiempos eficientes de resolución de asuntos de oralidad mercantil, cumpliendo con los plazos establecidos en el Código de Comercio;
v.     Sus estructuras organizacionales son claras, definidas y están actualizadas;
vi.    Promueve actividades permanentes de capacitación a servidores públicos del Tribunal y litigantes en materia oral mercantil;
vii.   Sus mecanismos de emplazamientos y notificaciones cumplen con el periodo estipulado por el Código de Comercio, y
viii.  Cuenta con estadística judicial sólida, sistematizada y transparente.
La CONAMER implementará el programa conforme al siguiente procedimiento:
i.     Carta de intención por parte del Tribunal;
ii.     Capacitación sobre el llenado del instrumento de recolección JOM1;
iii.    Envío de instrumento de recolección JOM1;
iv.    Levantamiento de información a través de JOM1;
v.     Validación de información vertida en el instrumento de recolección JOM1, y visita de verificación para validar la información compartida por el Tribunal;
vi.    Elaboración del diagnóstico;
vii.   Validación de diagnóstico;
viii.  Envío de oficio de resultados;
ix.    Elaboración de programa de trabajo;
       Seguimiento y monitoreo de programa de trabajo, y
x.     Aplicación de calculadora JOM y emisión de Certificado JOM, en su caso.
La vigencia del Certificado JOM se determinará por el cumplimiento de los criterios referidos en el siguiente cuadro:
 
Tabla 11. Certificado JOM.
 
Resultado de la evaluación
Vigencia del certificado JOM
Menos de 60 puntos
La CONAMER no emite Certificado
JOM
De 60 hasta 75 puntos
1 año
Más de 75 y hasta 90 puntos
2 años
Más de 90 puntos
Indefinida
Fuente: Elaborado por la CONAMER.
Programa de Reforma a Sectores Prioritarios (PROREFORMA)
El objetivo del programa es mejorar el marco regulatorio nacional en actividades o sectores económicos específicos a través de reformas y acciones que promuevan el desarrollo y bienestar económico, mejoren el ambiente para hacer negocios, y faciliten el establecimiento y funcionamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.
La CONAMER emitirá el Certificado PROREFORMA al solicitante cuando acredite que el marco regulatorio de la actividad o sector económico analizado cumple al menos con los siguientes estándares mínimos de mejora regulatoria:
i.     Inhibe la corrupción, discrecionalidad e influyentismo de las autoridades en la aplicación de la regulación de la actividad o sector económico analizado;
ii.     Establece condiciones equitativas y objetivas a todos los agentes económicos;
iii.    Evita la discrecionalidad de la autoridad en la emisión de trámites o prestación de servicios que otorguen derechos exclusivos a algún agente económico;
iv.    Los trámites y servicios del sector económico analizado están debidamente fundamentados conforme la Ley General;
v.     Es coherente, jurídica y administrativamente;
vi.    Es de fácil acceso a los agentes económicos;
vii.   Permite el autoabastecimiento y auto prestación de un bien o servicio;
viii.  Evita exclusividades temporales y/o geográficas;
ix.    Inhibe la fijación directa o indirecta de los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción;
x.     Omite requisitos de pertenencia, anuencias o pago de derechos a un gremio o asociación para participar o realizar actividades económicas en un sector;
xi.    Inhibe la repartición de fuentes de abastecimiento con otros agentes económicos previamente instalados;
xii.   Permite el libre acceso, operación, desarrollo tecnológico, inversión o expansión de los agentes económicos en la actividad o Sector Económico, y
xiii.  Promueve la calidad regulatoria, la facilidad para hacer negocios, la atracción de inversiones, la eficiencia gubernamental y el combate a la corrupción.
La CONAMER implementa el programa conforme al siguiente procedimiento:
i.     Carta de intención por parte del solicitante;
ii.     Envío del Formato de Mapeo Regulatorio;
iii.    Llenado del Formato de Mapeo Regulatorio;
iv.    Verificación de la información;
v.     Aplicación del Análisis Regulatorio;
 
vi.    Visita de validación;
vii.   Elaboración del diagnóstico;
viii.  Elaboración de Memorando de Reformas;
ix.    Seguimiento y monitoreo de las propuestas de mejora regulatoria, y
       Aplicación de calculadora PROREFORMA y emisión del Certificado PROREFORMA.
Encuestas, información estadística y evaluación en materia de mejora regulatoria
La CONAMER promoverá entre los sectores social, privado, público y académico la realización de encuestas sobre aspectos generales y específicos que permitan conocer el estado que guarda la mejora regulatoria en el país.
El Consejo Nacional de Mejora Regulatoria compartirá la información relativa a los registros administrativos, censos y encuestas que, por su naturaleza estadística, sean requeridos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para el desarrollo adecuado de sus propios censos y encuestas nacionales en materia de mejora regulatoria.
Para lo anterior, los sujetos obligados y las autoridades de mejora regulatoria deberán brindar todas las facilidades y proporcionar la información en materia de mejora regulatoria que les sea requerida por el INEGI.
Para la evaluación de la mejora regulatoria en el país, el Sistema Nacional de Mejora Regulatoria reconoce, al menos, las siguientes encuestas e indicadores:
i.     Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) del INEGI;
ii.     Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en Empresas en las Empresas (ENCRIGE) del INEGI, y el
iii.    Indicador Sub-Nacional de Mejora Regulatoria del Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP) del Consejo Coordinador Empresarial (CCE).
Objetivos, Metas y Líneas de Acción de la Estrategia
La Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria es el instrumento programático que tiene como propósito articular la política de mejora regulatoria de los sujetos obligados a efecto de asegurar el cumplimiento del objeto de la Ley General de Mejora Regulatoria. La Estrategia tiene una visión con un horizonte de largo plazo a veinte años, con evaluaciones al menos cada cinco años y con revisiones y ajustes, en su caso, al menos cada dos años.(101)
Figura 26. Integrantes del Sistema Nacional de Mejora Regulatoria

Fuente: Elaborado por la CONAMER con información de la Ley General de Mejora Regulatoria.
La Estrategia corresponde al principal instrumento del Sistema Nacional de Mejora Regulatoria para garantizar la implementación de la política de mejora regulatoria a nivel nacional, misma que cuenta con las siguientes características y elementos, además de lo establecido en el artículo 22 de la Ley General:
i.     Es integrante del Sistema Nacional;(102)
ii.     Deberá ser aprobada por el Consejo Nacional, a propuesta de la CONAMER, misma que será publicada en el Diario Oficial de la Federación;(103)
iii.    La CONAMER desarrollará, monitoreará, evaluará y dará publicidad a la Estrategia;(104)
iv.    En al ámbito de la Administración Pública Federal la CONAMER sistematizará y dará seguimiento a la Estrategia;(105)
 
v.     La CONAMER publicará en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos necesarios para el funcionamiento de la Estrategia;(106)
vi.    Los Sistemas de Mejora Regulatoria de las Entidades Federativas tienen como función coordinarse con el Sistema Nacional, para implementar la política de mejora regulatoria conforme a la Estrategia en su entidad federativa;(107)
vii.   El Observatorio es una instancia de participación ciudadana de interés público, cuya finalidad es coadyuvar, en términos de la Ley General, al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia;(108)
viii.  Prever las fichas de información para cada regulación del Registro Nacional de Regulaciones;(109)
ix.    Prever la información de las fichas de trámites y servicios que deberán inscribir y mantener actualizada los sujetos obligados en el CNARTyS;(110)
x.     Establecer los datos de los servidores públicos inscritos en el Padrón Nacional de Inspectores, Verificadores y Visitadores, y(111)
xi.    Prever la información de las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, así como la periodicidad de actualización, del Registro Nacional de Visitas Domiciliarias.(112)

La Estrategia expone la ruta que el Sistema Nacional de Mejora Regulatoria se ha trazado para contribuir, de manera eficaz, a que todos juntos podamos lograr un gobierno que promueva la formulación normativa de reglas e incentivos que estimulen la innovación, la confianza en la economía, la productividad y la eficiencia a favor del crecimiento y el bienestar general de la sociedad.
Para lo anterior, y de conformidad con el artículo 22, fracción III, V y IX de la Ley General de Mejora Regulatoria la Estrategia se compone de:
·   Objetivos: Son los ejes de política pública que garantizan la implementación de políticas, instituciones y herramientas de mejora regulatoria que atienden los temas prioritarios identificados en el Diagnóstico presentado en la Estrategia;
·   Metas: Son las acciones generales que permiten lograr los objetivos señalados en la Estrategia;
·   Líneas de acción: Son las acciones específicas que implementarán los sujetos obligados en un periodo determinado, y que serán monitoreados y evaluados por el Observatorio.
Así como de ejes transversales que deberán estar siempre presentes en el cumplimiento de los objetivos, metas y líneas de acción, y permanentes en el funcionamiento del servicio público, por lo que los sujetos obligados del cumplimiento de la Estrategia promoverán en su aplicación la consecución y fortalecimiento de los ejes transversales.
De esta forma, la Estrategia se integra de la siguiente manera:
Figura 27. Objetivos de la Estrategia.

Fuente: Elaborado por la CONAMER.
A continuación se presenta el cuadro que contiene cada una de las problemáticas identificadas previamente sobre la política de mejora regulatoria en México y la manera en que se atenderán a través de los objetivos de la Estrategia.
Figura 28. Problemáticas y Objetivos de la Estrategia.
 

 
Problemáticas
No.
Objetivo
1. Regulaciones que inhiben el desarrollo y bienestar
1
Promover la aprobación de las Leyes Estatales de Mejora Regulatoria.
2
Implementar, revisar y evaluar la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria.
3
Establecer mecanismo de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para implementar la política de mejora regulatoria a nivel nacional.
6
Impulsar la política de mejora regulatoria en los Poderes legislativos, judiciales, organismos con autonomía constitucional de los órdenes federal o local y los organismos con jurisdicción contenciosa, que no formen parte de los poderes judiciales.
9
Implementar Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (CNARTyS).
10
Implementar el Sistema Nacional de Gobernanza Regulatoria (SINAGER).
11
Promover los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria.
2. Trámites y servicios complejos para los ciudadanos y empresas
6
Impulsar la política de mejora regulatoria en los Poderes legislativos, judiciales, organismos con autonomía constitucional de los órdenes federal o local y los organismos con jurisdicción contenciosa, que no formen parte de los poderes judiciales.
9
Implementar Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (CNARTyS).
10
Implementar el Sistema Nacional de Gobernanza Regulatoria (SINAGER)
11
Promover los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria.
3. Inspecciones que complican el desempeño de los regulados.
3
Establecer mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para implementar la política de mejora regulatoria a nivel nacional.
9
Implementar Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (CNARTyS).
11
Promover los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria.
4. Avances insuficientes de la política de mejora regulatoria en estados y municipios.
1
Promover la aprobación de las Leyes Estatales de Mejora Regulatoria.
3
Establecer mecanismo de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para implementar la política de mejora regulatoria a nivel nacional.
5
Institucionalizar los Sistemas Estatales de Mejora Regulatoria.
6
Impulsar la política de mejora regulatoria en los Poderes legislativos, judiciales, organismos con autonomía constitucional de los órdenes federal o local y los organismos con jurisdicción contenciosa, que no formen parte de los poderes judiciales.
7
Nombrar a los Responsables Oficiales de Mejora Regulatoria.
9
Implementar Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (CNARTyS).
10
Implementar el Sistema Nacional de Gobernanza Regulatoria (SINAGER).
5. Ausencia de mecanismos de coordinación en materia de política de mejora regulatoria.
 
2
Implementar, revisar y evaluar la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria.
3
Establecer mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para implementar la política de mejora regulatoria a nivel nacional.
4
Fortalecer a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
7
Nombrar a los Responsables Oficiales de Mejora Regulatoria.
6. Falta de planeación de la política nacional de mejora regulatoria. 
2
Implementar, revisar y evaluar la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria.
3
Establecer mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para implementar la política de mejora regulatoria a nivel nacional
4
Fortalecer a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
7. Ausencia de mecanismos de evaluación de la política de mejora regulatoria.
8
Consolidar el funcionamiento del Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria
12
Fomentar el diseño y aplicación de Encuestas, generación de Información Estadística y Evaluación en materia de mejora regulatoria.
 
Fases de implementación en municipios
Para la implementación de cada una de las líneas de acción para el orden municipal la Estrategia divide la implementación de la política de mejora regulatoria en cuatro fases de acuerdo con la distribución demográfica que presenta México, como se muestra en el Anexo de la Estrategia.
Los municipios se dividieron en cuatro fases de implementación, por lo que del total de 2,458 municipios, se tomaron en cuenta dos aspectos: el primero, si los municipios o demarcaciones territoriales pertenecen a alguna zona metropolitana y el segundo, la distribución poblacional de cada municipio.(113)
El primer grupo denominado "Fase I", contempla a todas las capitales de las 31 entidades federativas y sus dos municipios más poblados, así como a las dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, es decir, se contemplan 109 municipios.
El segundo grupo denominado "Fase II", contempla a los municipios restantes que forman parte de las 59 Zonas Metropolitanas de acuerdo con el Consejo Nacional de Población(114) y aquellos municipios que tienen una población mayor a 200 mil habitantes, quedando un total de 295 municipios.
Para el tercer grupo denominado "Fase III" se contabilizó a los municipios con menos de 200 mil habitantes, con localidades que tienen una población de entre 200 mil habitantes y 20 mil habitantes, quedando un total de 625 municipios.
La última, denominada "Fase IV" se compone de las localidades que tienen una población menor a 20 mil habitantes, quedando un total de 1,429 municipios.
El total de municipios que contiene cada fase se muestra en la siguiente tabla:
Tabla 12. Total de municipios que contiene cada fase.
 
Nombre de fase
Criterios de
Clasificación
Número de Municipios
Porcentaje de
población respecto a
la población total de
México(115)
Fase I
Capitales de las 31
entidades federativas
y los dos municipios
más poblados por
entidad y las dieciséis
demarcaciones
territoriales de la
Ciudad de México.
109
 
45%
Fase II
Zonas Metropolitanas,
y municipios que
tienen una población
mayor a 200 mil
habitantes.
295
 
22%
Fase III
Municipios con
población de entre 200
mil habitantes y 20 mil
habitantes.
625
 
25%
Fase IV
Municipios con
población menor a 20
mil habitantes
1,429
 
8%
Total de municipios
2,458
100%
 
De esta forma, en total la Estrategia se compone de 12 Objetivos, 40 Metas y 163 Líneas de Acción, así como de tres ejes transversales. Asimismo, en aras de atender de manera efectiva los principios de la política de mejora regulatoria se fortalecerán los mecanismos de interlocución y la generación de acciones coordinadas y concertadas de alto impacto con el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Transparencia.
Para cada línea de acción se estableció una institución responsable y una fecha máxima de implementación. Es importante aclarar que las fechas corresponden a un máximo, por lo que las líneas de acción pueden ejecutarse con antelación. A continuación se presenta la Estrategia de la nación para implementar la política de mejora regulatoria en los próximos 20 años:
Políticas
Objetivo 1. Promover la aprobación de las Leyes Estatales de Mejora Regulatoria.
Meta 1.1     Publicar la Ley Modelo Estatal de Mejora Regulatoria.
Línea de acción 1.1.1. Elaborar la Ley Modelo Estatal de Mejora Regulatoria tomando en cuenta las políticas, instituciones y herramientas establecidas en la Ley General.
Línea de acción 1.1.2. Publicar la Ley Modelo Estatal de Mejora Regulatoria en la página de Internet de la CONAMER.
 
Meta 1.2     Promover la publicación de las Leyes Estatales de Mejora Regulatoria de las 32 entidades federativas.(116)
Línea de acción 1.2.1 Elaborar el borrador de la Ley Estatal de Mejora Regulatoria, adecuada al contenido de la Ley General de Mejora Regulatoria.
Línea de acción 1.2.2 Revisar el borrador de la Ley Estatal de Mejora Regulatoria correspondiente.
Línea de acción 1.2.3 Enviar la iniciativa de la Ley Estatal de Mejora Regulatoria al Poder Legislativo del Estado correspondiente.
Línea de acción 1.2.4 En su caso, aprobar la Ley Estatal de Mejora Regulatoria del estado correspondiente.(117)
Línea de acción 1.2.5 Publicar la Ley Estatal de Mejora Regulatoria en el medio de difusión oficial.
Objetivo 2. Implementar, revisar y evaluar la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria.
Meta 2.1     Publicar la Estrategia.
Línea de acción 2.1.1 Elaborar la Estrategia con visión a veinte años.
Línea de acción 2.1.2 Presentar ante el Consejo Nacional la Estrategia para su aprobación.
Línea de acción 2.1.3 Aprobar, en su caso, la Estrategia.
Línea de acción 2.1.4 Publicar la Estrategia en el Diario Oficial de la Federación.
Meta 2.2     Revisar y ajustar la Estrategia.
Línea de acción 2.2.1 Notificar la apertura del periodo de revisión y ajustes de la Estrategia a los integrantes del Consejo Nacional.
Línea de acción 2.2.2 Acumular y compilar las revisiones y ajustes que deriven de los integrantes del Consejo Nacional.
Línea de acción 2.2.3 Aprobar las revisiones y ajustes realizados a la Estrategia, en su caso.
Línea de acción 2.2.4 Publicar la Estrategia en el Diario Oficial de la Federación, en caso de ser modificada.
Meta 2.3     Evaluar la Estrategia.
Línea de acción 2.3.1 Notificar la apertura del periodo de evaluación de la Estrategia a los integrantes del Consejo Nacional, a los invitados permanentes y a los invitados especiales.
Línea de acción 2.3.2 Someter a consulta pública y, en su caso, analizar con los integrantes del Consejo Nacional las opiniones derivadas de la consulta pública, mismas que no tendrán carácter vinculante.
Línea de acción 2.3.3 Evaluar los avances y alcances de la Estrategia, tomando en cuenta los comentarios que se deriven de la consulta pública y las realizadas por los integrantes del Consejo Nacional.
Línea de acción 2.3.4 Presentar los resultados de la evaluación de la Estrategia ante el Consejo Nacional y publicar los resultados en los medios de difusión disponibles.
Instituciones
Objetivo 3. Establecer mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para implementar la política de mejora regulatoria a nivel nacional.
Meta 3.1     Instalar el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria como ente coordinador de la política de mejora regulatoria.
Línea de acción 3.1.1 Celebrar de forma ordinaria dos sesiones anuales.
Línea de acción 3.1.2 Reconocer a los cinco Presidentes de los Sistemas Estatales de Mejora
regulatoria.
Línea de acción 3.1.3 Reconocer a las Autoridades de Mejora Regulatoria nombradas por las entidades federativas.
Línea de acción 3.1.4 Aprobar la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria, así como sus ajustes y revisiones, en su caso.
Línea de acción 3.1.5 Nombrar a los cinco integrantes del Observatorio Nacional.
Meta 3.2     Establecer directrices, bases, instrumentos, lineamientos, manuales y mecanismos tendientes a la implementación de la política de mejora regulatoria.
Línea de acción 3.2.1 Emitir por lo menos una recomendación o directriz en materia de mejora regulatoria en el ámbito nacional cada dos años.
Línea de acción 3.2.2 Emitir por lo menos cada dos años un diagnóstico en materia de mejora regulatoria en un sector económico o materia que impacte a nivel nacional.
Línea de acción 3.2.3 Presentar al Consejo Nacional una propuesta de mejora regulatoria por lo menos cada dos años.
Meta 3.3     Informe de Actividades.
Línea de acción 3.3.1 Elaborar el borrador del Informe de Actividades del Consejo Nacional.
Línea de acción 3.3.2 Enviar el borrador del Informe de Actividades a los integrantes del Consejo Nacional para su validación y, en su caso, aprobación.
Línea de acción 3.3.3 Publicar el Informe de Actividades en los medios de difusión correspondientes.
Objetivo 4. Fortalecer a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.
Meta 4.1     Publicar el Reglamento Interior de la CONAMER.
Línea de acción 4.1.1 Elaborar el borrador del Reglamento Interior de la CONAMER.
Línea de acción 4.1.2 Publicar en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la CONAMER.
Meta 4.2     Presentar el Informe Anual de Desempeño.
Línea de acción 4.2.1 Elaborar el borrador del informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión Nacional y los avances de los sujetos obligados de la Administración Pública Federal en materia de mejora regulatoria.
Línea de acción 4.2.2 Expedir, publicar y presentar ante el Congreso de la Unión, el informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión Nacional y los avances de los sujetos obligados de la Administración Pública Federal en materia de mejora regulatoria.
Objetivo 5. Institucionalizar los Sistemas Estatales de Mejora Regulatoria.
Meta 5.1     Elegir a los Presidentes de los cinco grupos que reúnen a los Sistemas Estatales de Mejora Regulatoria de las entidades federativas del país.
Línea de acción 5.1.1 Notificar a los Gobernadores o Jefe de Gobierno, cada dos años, sobre su designación como Presidente del grupo correspondiente, lo anterior de manera rotativa y en orden alfabético de las entidades federativas que integren los respectivos grupos.
Línea de acción 5.1.2 Notificar a las entidades federativas de cada grupo, la elección del Presidente en turno del grupo correspondiente.
Meta 5.2     Promover la coordinación de los Sistemas Estatales de Mejora Regulatoria y el Sistema
Nacional.
Línea de acción 5.2.1 Instalar los Consejos Estatales de Mejora Regulatoria de las 32 entidades federativas, los cuales deberán ser presididos por el Titular del Ejecutivo de cada entidad federativa.
Línea de acción 5.2.2 Designar a las Autoridades de Mejora Regulatoria de las 32 entidades federativas.
Línea de acción 5.2.3 Notificar al Consejo Nacional la designación de la Autoridad de Mejora Regulatoria de cada entidad federativa.
Línea de acción 5.2.4 Sesionar por lo menos una vez al año el Consejo Estatal e incluir la participación de representantes de los sectores privado, social y académico en sus sesiones.
Línea de acción 5.2.5 Enviar al Consejo Nacional el informe anual de actividades de cada Consejo Local, que deberá de contener al menos un reporte de la implementación de la Estrategia.
Meta 5.3     Promover el establecimiento y ejercicio de funciones de las Autoridades Estatales de Mejora Regulatoria.
Línea de acción 5.3.1 Publicar el Reglamento Interior de las comisiones, comités, unidades administrativas o áreas responsables de conducir la política de mejora regulatoria de las entidades federativas, en sus medios de difusión oficiales.
Línea de acción 5.3.2 Publicar un informe anual de desempeño en sus medios de difusión oficiales.
Objetivo 6. Impulsar la política de mejora regulatoria en los Poderes legislativos, judiciales, organismos con autonomía constitucional de los órdenes federal o local y los organismos con jurisdicción contenciosa, que no formen parte de los poderes judiciales.
Meta 6.1     Designar al Encargado de Mejora Regulatoria.
Línea de acción 6.1.1 Designar dentro de la estructura orgánica del Poder Legislativo Federal al Encargado de Mejora Regulatoria para aplicar e implementar el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, o bien, coordinarse con la CONAMER; y notificar al Consejo Nacional sobre dicha designación.
Línea de acción 6.1.2 Designar dentro de la estructura orgánica de cada Poder Legislativo de las 32 entidades federativas al Encargado de Mejora Regulatoria para aplicar e implementar el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, o bien, coordinarse con la Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria correspondiente; y notificar al Consejo Local sobre dicha designación.
Línea de acción 6.1.3 Designar dentro de la estructura orgánica del Poder Judicial Federal, al Encargado de Mejora Regulatoria para aplicar e implementar el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o bien, coordinarse con la CONAMER; y notificar al Consejo Nacional sobre dicha designación.
Línea de acción 6.1.4 Designar dentro de la estructura orgánica de cada Poder Judicial de las 32 entidades federativas al Encargado de Mejora Regulatoria para aplicar e implementar el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, o bien, coordinarse con la Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria correspondiente; y notificar al Consejo Local sobre dicha designación.
Línea de acción 6.1.5 Designar dentro de la estructura de los Organismos con Autonomía Constitucional del ámbito Federal al Encargado de Mejora Regulatoria para aplicar e implementar el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o bien, coordinarse con la CONAMER; y notificar al Consejo Nacional sobre dicha designación.
Línea de acción 6.1.6 Designar dentro de la estructura orgánica de cada Organismo con Autonomía Constitucional de las 32 entidades federativas al Encargado de Mejora Regulatoria para
aplicar e implementar el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, o bien, coordinarse con la Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria correspondiente; y notificar al Consejo Local sobre dicha designación.
Línea de acción 6.1.7 Designar dentro de la estructura orgánica de los Organismos Federales de Jurisdicción Contenciosa que no forman parte del Poder Judicial Federal, al Encargado de Mejora Regulatoria para aplicar e implementar el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o bien, coordinarse con la CONAMER; y notificar al Consejo Nacional sobre dicha designación.
Línea de acción 6.1.8 Designar dentro de la estructura orgánica de cada Organismos de Jurisdicción Contenciosa de las 32 entidades federativas que no forman parte de los Poderes Judiciales al Encargado de Mejora Regulatoria para aplicar e implementar el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, o bien, coordinarse con la Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria correspondiente; y notificar al Consejo Local sobre dicha designación.
Objetivo 7. Designar a los Responsables Oficiales de Mejora Regulatoria.
Meta 7.1     Designar a los Responsables Oficiales de Mejora Regulatoria de la Administración Pública Federal.
Línea de acción 7.1.1 Notificar a la CONAMER la designación del servidor público con nivel de subsecretario, oficial mayor o servidor público con un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular, como Responsable Oficial de Mejora Regulatoria o equivalente, encargado de coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de la política de mejora regulatoria al interior de cada sujeto obligado de la Administración Pública Federal.
Meta 7.2     Designar a los Responsables Oficiales de Mejora Regulatoria de los Gobiernos de las entidades federativas.
Línea de acción 7.2.1 Notificar a la Autoridad Estatal de Mejora Regulatoria correspondiente, la designación del servidor público con nivel de subsecretario, oficial mayor o servidor público con un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular, como Responsable Oficial de Mejora Regulatoria para coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de la política de mejora regulatoria al interior de cada sujeto obligado de las entidades federativas.
Meta 7.3     Designar a los Responsables Oficiales de Mejora Regulatoria de los municipios.
Línea de acción 7.3.1 Notificar a la Autoridad de Mejora Regulatoria Municipal, la designación del servidor público con nivel de subsecretario, oficial mayor o servidor público con un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular, como Responsable Oficial de Mejora Regulatoria para coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de la política de mejora regulatoria al interior de cada sujeto obligado de los Municipios de la Fase I.
Línea de acción 7.3.2 Notificar a la Autoridad de Mejora Regulatoria Municipal, la designación del servidor público con nivel de subsecretario, oficial mayor o servidor público con un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular, como Responsable Oficial de Mejora Regulatoria para coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de la política de mejora regulatoria al interior de cada sujeto obligado de los Municipios de la Fase II.
Línea de acción 7.3.3 Notificar a la Autoridad de Mejora Regulatoria Municipal, la designación del servidor público con nivel de subsecretario, oficial mayor o servidor público con un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular, como Responsable Oficial de Mejora Regulatoria para coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de la política de mejora regulatoria al interior de cada sujeto obligado de los municipios de la Fase III.
Línea de acción 7.3.4 Notificar a la Autoridad de Mejora Regulatoria Municipal, la designación del servidor público con nivel de subsecretario, oficial mayor o servidor público con un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular, como Responsable Oficial de Mejora Regulatoria para coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de la política de mejora regulatoria al interior de cada sujeto obligado de los municipios de la Fase IV.
 
Meta 7.4     Responsable Oficial de Mejora Regulatoria de los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos con Autonomía Constitucional y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no formen parte de los poderes judiciales.
Línea de acción 7.4.1 Notificar al Encargado de Mejora Regulatoria la designación del servidor público con nivel de subsecretario, oficial mayor o servidor público con un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular, como Responsable Oficial de Mejora Regulatoria para coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de la política de mejora regulatoria al interior de cada sujeto obligado de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, los Organismos con Autonomía Constitucional y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no formen parte del Poder Judicial Federal.
Línea de acción 7.4.2 Notificar al Encargado de Mejora Regulatoria la designación del servidor público con nivel de subsecretario, oficial mayor o servidor público con un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular como Responsable Oficial de Mejora Regulatoria para coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de la política de mejora regulatoria al interior de cada sujeto obligado de los Poderes Legislativo y Judicial de la entidad federativa, los Organismos con Autonomía Constitucional y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no formen parte de los poderes judiciales de las entidades federativas.
Objetivo 8.      Consolidar el funcionamiento del Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria.
Meta 8.1     Designar al Presidente del Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria.
Línea de acción 8.1.1 Convocar a la elección del Presidente, quien será elegido por mayoría de votos de entre los integrantes del Observatorio.
Línea de acción 8.1.2 Elegir al Presidente del Observatorio.
Línea de acción 8.1.3 Notificar al Consejo Nacional sobre el Presidente elegido del Observatorio en turno.
Meta 8.2     Elaborar y publicar las normas de carácter interno del Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria.
Línea de acción 8.2.1 Elaborar entre los integrantes del Observatorio sus normas de carácter interno.
Línea de acción 8.2.2 Publicar en medios electrónicos las normas de carácter interno del Observatorio.
Línea de acción 8.2.3 Notificar al Consejo Nacional la publicación de sus normas de carácter interno.
Meta 8.3     Llevar a cabo las Sesiones Ordinarias del Observatorio.
Línea de acción 8.3.1 Notificar al Consejo Nacional las sesiones ordinarias o extraordinarias celebradas por el Observatorio conforme lo establezcan sus normas de carácter interno.
Línea de acción 8.3.2 Contar con la participación de los 5 integrantes del Observatorio en las sesiones ordinarias del Consejo Nacional.
Meta 8.4     Elaborar el Programa Anual de Trabajo.
Línea de acción 8.4.1 Presentar ante el Consejo Nacional el Programa Anual de Trabajo del año correspondiente.
Línea de acción 8.4.2 Presentar ante el Consejo Nacional el Informe Anual de las actividades que realice en cumplimiento a su programa anual de trabajo.
Línea de acción 8.4.3 Publicar en medios electrónicos el Programa Anual de Trabajo y el Informe Anual de Trabajo de los años correspondientes.
Meta 8.5     Diseñar, desarrollar y aplicar los indicadores de evaluación de la Estrategia.
 
Línea de acción 8.5.1 Elaborar la metodología de los indicadores de evaluación de la Estrategia y presentar para su validación a la CONAMER.
Línea de acción 8.5.2 Publicar al menos cada año, en medios electrónicos, los resultados de los indicadores de evaluación de la Estrategia.
Línea de acción 8.5.3 Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia mediante propuestas derivadas de los resultados de los indicadores de evaluación de la Estrategia.
Herramientas
Objetivo 9.      Implementar el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (CNARTyS).
Meta 9.1     Diseñar, institucionalizar, compilar y actualizar el Registro Nacional de Regulaciones.
Línea de acción 9.1.1 Diseñar y desarrollar la herramienta tecnológica del Registro de Regulaciones, misma que proporcionará los medios para que los sujetos obligados puedan inscribir sus regulaciones. Dicho registro deberá interoperar con el sistema tecnológico del CNARTyS desarrollado por la CONAMER, este último será de uso opcional y gratuito para los sujetos obligados.
Línea de acción 9.1.2 Expedir los lineamientos del Registro Nacional de Regulaciones.
Línea de acción 9.1.3 Compilar y publicar las regulaciones del Gobierno Federal.
Línea de acción 9.1.4 Compilar y publicar las regulaciones correspondientes a los Gobiernos de las entidades federativas.
Línea de acción 9.1.5 Compilar y publicar las regulaciones correspondientes a los Municipios y, en su caso, Organismos Autónomos de la Fase I.
Línea de acción 9.1.6 Compilar y publicar las regulaciones correspondientes a los Municipios y, en su caso, Organismos Autónomos de la Fase II.
Línea de acción 9.1.7 Compilar y publicar las regulaciones correspondientes a los Municipios y, en su caso, Organismos Autónomos de la Fase III.
Línea de acción 9.1.8 Compilar y publicar las regulaciones correspondientes a los Municipios y, en su caso, Organismos Autónomos de la Fase IV.
Línea de acción 9.1.9 Compilar y publicar las regulaciones correspondientes a los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, los Organismos con Autonomía Constitucional y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no formen parte del Poder Judicial de la Federación.
Línea de acción 9.1.10 Compilar y publicar las regulaciones correspondientes a los Poderes Legislativo y Judicial de las entidades federativas, los Organismos con Autonomía Constitucional y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no formen parte de los poderes judiciales de las entidades federativas.
Meta 9.2     Diseñar, operar e institucionalizar el Registro Nacional de Trámites y Servicios.
Línea de acción 9.2.1 Diseñar y desarrollar la herramienta tecnológica del Registro de Trámites y Servicios misma que proporcionará los medios para que los sujetos obligados puedan inscribir sus trámites y servicios. Dicho registro deberá interoperar con el sistema tecnológico del CNARTyS desarrollado por la CONAMER, este último será de uso opcional y gratuito para los sujetos obligados.
Línea de acción 9.2.2 Expedir los lineamientos para el Registro Nacional de Trámites y Servicios.
Línea de acción 9.2.3 Compilar y publicar los trámites y servicios del Gobierno Federal.
Línea de acción 9.2.4 Compilar y publicar los trámites y servicios correspondientes a los Gobiernos de las entidades federativas.
 
Línea de acción 9.2.5 Compilar y publicar los trámites y servicios correspondientes a los municipios y, en su caso, Organismos Autónomos de la Fase I.
Línea de acción 9.2.6 Compilar y publicar los trámites y servicios correspondientes a los municipios y, en su caso, Organismos Autónomos de la Fase II.
Línea de acción 9.2.7 Compilar y publicar los trámites y servicios correspondientes a los municipios y, en su caso, Organismos Autónomos de la Fase III.
Línea de acción 9.2.8 Compilar y publicar los trámites y servicios correspondientes a los municipios y, en su caso, Organismos Autónomos de la Fase IV.
Línea de acción 9.2.9 Compilar y publicar los trámites y servicios correspondientes a los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, los Organismos con Autonomía Constitucional y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no formen parte del Poder Judicial de la Federación.
Línea de acción 9.2.10 Compilar y publicar los trámites y servicios correspondientes a los Poderes Legislativo y Judicial de las entidades federativas, los Organismos con Autonomía Constitucional y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no formen parte de los poderes judiciales de las entidades federativas.
Meta 9.3     Diseñar, institucionalizar, compilar y actualizar el Registro Nacional de Visitas Domiciliarias.
Línea de acción 9.3.1 Diseñar y desarrollar la herramienta tecnológica del Registro de Visitas Domiciliarias, misma que proporcionará los medios para que los sujetos obligados puedan inscribir sus inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, y los inspectores, verificadores y visitadores que corresponden. Dicho registro deberá interoperar con el sistema tecnológico del CNARTyS desarrollado por la CONAMER, este último será de uso opcional y gratuito para los sujetos obligados.
Línea de acción 9.3.2 Expedir los lineamientos para el Registro Nacional de Visitas Domiciliarias.
Línea de acción 9.3.3 Compilar y publicar las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, y los inspectores, verificadores y visitadores del Gobierno Federal.
Línea de acción 9.3.4 Compilar y publicar las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, y los inspectores, verificadores y visitadores de los Gobiernos de las entidades federativas.
Línea de acción 9.3.5 Compilar y publicar las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, y los inspectores, verificadores y visitadores de los Municipios y, en su caso, Organismos Autónomos de la Fase I.
Línea de acción 9.3.6 Compilar y publicar las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, y los inspectores, verificadores y visitadores de los Municipios y, en su caso, Organismos Autónomos de la Fase II.
Línea de acción 9.3.7 Compilar y publicar las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, y los inspectores, verificadores y visitadores de los Municipios y, en su caso, Organismos Autónomos de la Fase III.
Línea de acción 9.3.8 Compilar y publicar las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, y los inspectores, verificadores y visitadores de los Municipios y, en su caso, Organismos Autónomos de la Fase IV.
Línea de acción 9.3.9 Compilar y publicar las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, y los inspectores, verificadores y visitadores de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, los Organismos con Autonomía Constitucional y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no formen parte del Poder Judicial de la Federación.
Línea de acción 9.3.10 Compilar y publicar las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, y los inspectores, verificadores y visitadores de los Poderes Legislativo y Judicial de las entidades
federativas, los Organismos con Autonomía Constitucional y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no formen parte de los poderes judiciales de las entidades federativas.
Meta 9.4     Diseñar, operar e institucionalizar el mecanismo de Protesta Ciudadana.
Línea de acción 9.4.1 Diseñar y desarrollar la herramienta tecnológica de la Protesta Ciudadana misma que proporcionará los medios para que los ciudadanos puedan protestar por acciones u omisiones de un servidor público encargado de trámites, servicios, inspecciones, verificaciones y/o visitas domiciliarias. Dicho proceso deberá interoperar con el sistema tecnológico del CNARTyS desarrollado por la CONAMER, este último será de uso opcional y gratuito para los sujetos o